{"id":19294,"date":"2023-07-10T19:53:48","date_gmt":"2023-07-10T19:53:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2497-de-1988\/"},"modified":"2023-07-10T19:53:48","modified_gmt":"2023-07-10T19:53:48","slug":"decreto-2497-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2497-de-1988\/","title":{"rendered":"DECRETO 2497 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2497 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">( diciembre \u00a02 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se expide el nuevo texto de los estatutos del Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 1\u00b0 \u00a0Apru\u00e9base la reforma total de los Estatutos del Banco Popular adoptados \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 01 de 1988, expedida por la Asamblea General de \u00a0Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Asamblea \u00a0General de Accionistas del Banco Popular en uso de sus atribuciones legales y \u00a0estatutarias, o\u00eddo el concepto de la Secretar\u00eda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Primero. \u00a0Aprobar la reforma total de los Estatutos del Banco Popular, contenidos en el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NATURALEZA \u00a0JURIDICA, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA. El Banco Popular es una Sociedad de Econom\u00eda \u00a0Mixta del Orden Nacional, con tratamiento de Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien ejerce la \u00a0tutela de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DOMICILIO. El domicilio principal del Banca Popular es la ciudad de Cali y \u00a0podr\u00e1 establecer dentro del territorio del pa\u00eds o en el exterior, las sucursales, \u00a0agencias u otro tipo de oficinas bancarias permitidas, cuyas aperturas estime \u00a0conveniente la Junta Directiva con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0DURACION. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Banco expirar\u00e1 el treinta (30) de junio \u00a0del a\u00f1o dos mil (2000). Podr\u00e1 disolverse extraordinariamente antes del \u00a0vencimiento de dicho t\u00e9rmino o podr\u00e1 ser prorrogado de acuerdo con la ley y con \u00a0los presentes estatutos. La Junta Directiva por conducto del Presidente del \u00a0Banco, realizar\u00e1 oportunamente ante la Superintendencia Bancaria las gestiones \u00a0sobre renovaci\u00f3n de las autorizaciones para continuar sus negocios, previstas \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 45 de 1923. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0OBJETO SOCIAL. El objeto principal del Banco es desarrollar las actividades, \u00a0operaciones y servicios propios de un Banco Comercial, de sus secciones de \u00a0ahorro y fiduciaria dentro del ordenamiento jur\u00eddico prescrito por la Ley 45 de 1923, las \u00a0leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones que rijan para los establecimientos \u00a0bancarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer y mantener inversiones en las sociedades y \u00a0negocios que la ley autorice en el pa\u00eds o en el extranjero y realizar la venta \u00a0de mercader\u00edas u otros objetos negociables a trav\u00e9s de su Martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de las funciones que autorizan la ley y estos estatutos, el Banco \u00a0podr\u00e1 celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y negocios jur\u00eddicos \u00a0que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y \u00a0que de manera directa se relacionen con su objeto social y los que tengan como \u00a0finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la \u00a0existencia y actividades de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITAL, \u00a0ACCIONES Y ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado del Banco es de \u00a0doce mil ochocientos millones de pesos ($12.800.000.000.00) moneda corriente, \u00a0dividido en mil doscientos ochenta millones (1.280.000.000) acciones \u00a0nominativas ordinarias de un valor de diez pesos ($10.00) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0CLASES DE ACCIONES. Todas las acciones del Banco son ordinarias y estar\u00e1n \u00a0representadas en t\u00edtulos o certificados nominativos que se emitir\u00e1n en series A \u00a0y B correspondiendo las primeras a los accionistas del sector p\u00fablico y las \u00a0segundas a los accionistas del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0REGISTRO Y GRAVAMEN DE ACCIONES. En la Secretar\u00eda del Banco se llevar\u00e1 un libro \u00a0especial denominado &#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221; en el cual se \u00a0inscribir\u00e1n los nombres y apellidos de quienes sean due\u00f1os de ellas, con \u00a0indicaci\u00f3n de las que correspondan a cada persona y se anotar\u00e1n los t\u00edtulos \u00a0expedidos, con indicaci\u00f3n de su n\u00famero y fecha de inscripci\u00f3n; la enajenaci\u00f3n o \u00a0traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con \u00a0ellas, las prendas y dem\u00e1s grav\u00e1menes o limitaciones de su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIO. No se podr\u00e1n enajenar acciones cuya propiedad \u00a0est\u00e9 en litigio, sin permiso del juez que conozca el respectivo proceso; \u00a0trat\u00e1ndose de acciones embargadas se requerir\u00e1 adem\u00e1s la autorizaci\u00f3n de la \u00a0parte actora. En consecuencia, el Banco se abstendr\u00e1 de registrar cualquier \u00a0traspaso o gravamen de acciones desde cuando se haya comunicado por el juez el \u00a0embargo o la existencia de la litis seg\u00fan el caso. El embargo de las acciones \u00a0comprender\u00e1 el dividendo correspondiente y podr\u00e1 limitarse s\u00f3lo a \u00e9ste. En este \u00a0\u00faltimo caso, el embargo se consumar\u00e1 mediante orden del juez para que el Banco \u00a0retenga y ponga a su disposici\u00f3n las cantidades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0PRENDA DE ACCIONES. La prenda se perfecciona mediante su registro en el libro \u00a0&#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221; y no conferir\u00e1 al acreedor los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulaci\u00f3n \u00a0o pacto expreso y el documento donde conste dicho pacto, ser\u00e1 suficiente para \u00a0comprobar ante el Banco los derechos del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0DERECHO DE PREFERENCIA. La negociaci\u00f3n de acciones se efectuar\u00e1 de acuerdo al \u00a0procedimiento previsto en el Decreto\u2011ley \u00a0130 de 1976 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0TRASPASO DE ACCIONES POR SUCESION O TENDENCIA JUDICIAL. La transmisi\u00f3n de \u00a0acciones a t\u00edtulo de herencia o legado se acreditar\u00e1 con la correspondiente \u00a0hijuela de adjudicaci\u00f3n. En caso de que una sentencia judicial cause mutaci\u00f3n \u00a0en el dominio de acciones del Banco, deber\u00e1 presentarse a \u00e9ste copia aut\u00e9ntica \u00a0de tal sentencia, con la constancia de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0REPRESENTACION ANTE EL BANCO. Los accionistas pueden hacerse representar para \u00a0cualquier efecto a que haya lugar, mediante escrito en el cual expresen el \u00a0nombre del apoderado y la extensi\u00f3n del mandato. Los poderes para hacerse \u00a0representar en la Asamblea General de Accionistas, deber\u00e1n someterse a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. \u00a0INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones ser\u00e1n indivisibles y, en \u00a0consecuencia cuando por cualquier causa, legal o convencional una o varias \u00a0acciones pertenezcan a un n\u00famero plural de personas, \u00e9stas deber\u00e1n designar un \u00a0representante com\u00fan y \u00fanico que ejerza los derechos correspondientes a la \u00a0calidad de accionistas. La designaci\u00f3n de este representante se har\u00e1 de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 378 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0REPRESENTANTE DE LA NACION. La Naci\u00f3n, como accionista del Banco, estar\u00e1 \u00a0representada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y esta funci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser delegada en el Viceministro o en el Secretario General de ese Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS. No hay restricci\u00f3n alguna al derecho de voto \u00a0de los accionistas. Cada accionista, sea persona natural o jur\u00eddica, puede \u00a0designar solamente un representante principal ante la Asamblea General de \u00a0Accionistas, cualquiera que sea el n\u00famero de acciones que posea. El \u00a0representante o mandatario de un accionista, no puede fraccionar el voto de su \u00a0representado o mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con una \u00a0o con varias acciones de las representadas en determinado sentido o por ciertas \u00a0personas y con otra u otras acciones en sentido distinto o por otras personas. \u00a0Pero esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios \u00a0accionistas, vote en cada caso siguiendo por separado las indicaciones de cada \u00a0persona o de cada grupo representado o mandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. ORGANOS PRINCIPALES. La direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n del \u00a0Banco ser\u00e1n ejercidas por los siguientes \u00f3rganos principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La Asamblea \u00a0General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El \u00a0Presidente del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LA ASAMBLEA \u00a0GENERAL DE ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. CONFORMACION. La Asamblea General de Accionistas se \u00a0compone de los accionistas inscritos en el libro denominado &#8220;Registro y \u00a0Gravamen de Acciones&#8221; o de sus representantes o mandatarios reunidos con \u00a0el qu\u00f3rum y en las condiciones que en estos estatutos se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. \u00a0QUORUM. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la \u00a0Asamblea General de Accionistas, cuando concurra un n\u00famero plural de personas \u00a0que represente, por lo menos, la mayor\u00eda absoluta de las acciones suscritas. Si \u00a0la convoca la asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 \u00a0a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural \u00a0de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que se hallen \u00a0representadas, siempre y cuando se cuenten entre ellas las que pertenecen a la \u00a0Naci\u00f3n, y con la sola restricci\u00f3n prevista en el segunda inciso del art\u00edculo \u00a0430 del C\u00f3digo de Comercio. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de diez \u00a0(10) d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. \u00a0PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Accionistas estar\u00e1 presidida \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. \u00a0REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las reuniones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuar\u00e1n semestralmente \u00a0en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o, en el domicilio principal del \u00a0Banco, en el d\u00eda, hora y lugar indicados en la convocatoria. Si no fuere \u00a0convocada se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril y \u00a0de octubre, a las diez de la ma\u00f1ana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio \u00a0principal donde funcione la Administraci\u00f3n del Banco. Las segundas se \u00a0efectuar\u00e1n cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del Banco \u00a0por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente del Banco, del Revisor \u00a0Fiscal o de la Superintendencia Bancaria. No obstante, podr\u00e1 reunirse sin \u00a0previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la \u00a0totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. \u00a0CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones en que hayan de aprobarse \u00a0los balances de fin de ejercicio, se har\u00e1n cuando menos, con quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n y en los dem\u00e1s casos, con una antelaci\u00f3n de cinco (5) \u00a0d\u00edas, mediante aviso que se publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n nacional y en \u00a0uno del domicilio principal del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0La Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones extraordinarias, no podr\u00e1 \u00a0tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del d\u00eda publicado en la \u00a0convocatoria, pero por decisi\u00f3n de por lo menos el setenta por ciento (70%) de \u00a0las acciones representadas, podr\u00e1 ocuparse de otros temas, una vez agotado el \u00a0orden del d\u00eda y en todo caso, podr\u00e1 remover a los administradores y dem\u00e1s \u00a0funcionarios cuya designaci\u00f3n le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0FUNCIONES. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Designar \u00a0anualmente en la reuni\u00f3n ordinaria del mes de marzo, los dos miembros de la \u00a0Junta Directiva que le corresponde elegir con el voto de las acciones distintas \u00a0de las que pertenecen a la Naci\u00f3n y sus respectivos suplentes personales y \u00a0removerlos libremente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Nombrar \u00a0el Revisor Fiscal del Banco y a su suplente escogido de ternas, presentadas por \u00a0el Gobierno Nacional y se\u00f1alar su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Aprobar o \u00a0improbar, en cada una de las reuniones ordinarias las cuentas y el balance \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de \u00a0que \u00e9stos no fueren aprobados, nombrar\u00e1 en su seno una comisi\u00f3n plural para que \u00a0examine y estudie las cuentas, los inventarios y el balance y le rinda informe \u00a0en la fecha en que se se\u00f1ale para continuar la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Decretar \u00a0la distribuci\u00f3n de utilidades o la cancelaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, as\u00ed como la \u00a0formaci\u00f3n de reservas, capitalizaci\u00f3n de utilidades y el pago de los \u00a0dividendos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Considerar \u00a0los informes que le presenten la Junta Directiva, el Presidente del Banco y el \u00a0Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Delegar \u00a0en la Junta Directiva o en el Presidente del Banco, cuando lo crea conveniente, \u00a0alguna o algunas de las funciones que no se hayan reservado expresamente o cuya \u00a0delegaci\u00f3n no est\u00e9 prohibida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Decretar \u00a0aumentos de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Estudiar \u00a0y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. En caso \u00a0de liquidaci\u00f3n del Banco, designar uno o m\u00e1s liquidadores, con dos (2) \u00a0suplentes personales cada uno, y se\u00f1alar la remuneraci\u00f3n que les corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y las que no correspondan a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. \u00a0MAYORIAS ESPECIALES. Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas y para los nombramientos unitarios, como el del Revisor \u00a0Fiscal y su suplente, se requiere que la decisi\u00f3n o el nombramiento obtenga la \u00a0mayor\u00eda de votos de los concurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el \u00a0ejercicio por parte de la Asamblea General de Accionistas, de cualquiera de las \u00a0atribuciones se\u00f1aladas en los ordinales 7), 8) y 9) del art\u00edculo 22 de estos \u00a0estatutos, se requerir\u00e1 el voto favorable de una mayor\u00eda equivalente, cuando \u00a0menos, al setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reuni\u00f3n. \u00a0En cuanto a la capitalizaci\u00f3n de utilidades, deber\u00e1 observarse lo dispuesto por \u00a0el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 455 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que \u00a0se trate de elegir dos o m\u00e1s personas, para integrar una misma junta, comisi\u00f3n \u00a0o cuerpo plural, se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral. El cuociente se \u00a0determinar\u00e1 dividiendo el n\u00famero de votos emitidos por el de las personas que \u00a0se trate de elegir; de cada lista se escrutar\u00e1n tantos nombres cuantas veces \u00a0quepa el cuociente en el n\u00famero de votos emitidos por la misma y, si quedaren \u00a0puestos por proveer, corresponder\u00e1n a los residuos en orden descendente. En \u00a0caso de empate en los residuos, decidir\u00e1 la suerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Articulo 24. \u00a0ACTAS. De todas las reuniones deliberaciones, y resoluciones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas se dejar\u00e1 testimonio en un libro de actas que ser\u00e1n \u00a0firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. \u00a0COMPOSICION. La Junta Directiva est\u00e1 compuesta por cinco (5) Miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Dos (2) \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica con sus respectivos suplentes \u00a0designados por el; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Dos (2) \u00a0miembros con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de \u00a0Accionistas con los votos de los accionistas distintos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0suplencias ser\u00e1n personales y los suplentes no ocupar\u00e1n el lugar del principal, \u00a0sino cuando \u00e9ste manifieste al Banco que dejar\u00e1 de asistir a las sesiones por \u00a0un per\u00edodo continuo que exceda de un mes. La ausencia de un miembro de la Junta \u00a0Directiva distinto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, \u00a0por un per\u00edodo mayor de tres (3) meses, producir\u00e1 la vacante del cargo de \u00a0Director, y en su lugar, el suplente ocupar\u00e1 el puesto por el resto del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, los \u00a0suplentes de los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n ser llamados a sus deliberaciones, \u00a0cuando lo considere conveniente la Junta Directiva. En este caso los suplentes \u00a0tendr\u00e1n voz pero no voto y devengan la misma remuneraci\u00f3n de los principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estar\u00e1 presidida por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. \u00a0REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente en la sede principal del Banco, pero por determinaci\u00f3n de la \u00a0misma, podr\u00e1 tambi\u00e9n reunirse en cualquier ciudad donde exista sucursal u \u00a0oficina del Banco. Las reuniones tendr\u00e1n lugar cuando menos una vez al mes, las \u00a0extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva \u00a0o del Banco, o a petici\u00f3n de dos (2) de los miembros de la Junta Directiva o el \u00a0Revisor Fiscal. A sus sesiones, concurrir\u00e1n con voz pero sin voto, el \u00a0Presidente del Banco, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Revisor \u00a0Fiscal, cuando \u00e9ste sea invitado, y los otros funcionarios que determine la misma \u00a0junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. \u00a0QUORUM. La Junta Directiva podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de la \u00a0mayor\u00eda de sus miembros, cada uno de los cuales tendr\u00e1 un voto y sus decisiones \u00a0ser\u00e1n adoptadas con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0que la componen. En caso de empate, por dos veces, se considerar\u00e1 negado lo \u00a0sometido a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0DECISIONES Y ACTAS. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva se har\u00e1n \u00a0contar en actas o resoluciones que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta \u00a0y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las actas o \u00a0resoluciones se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. \u00a0INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades de que trata el Decreto ley 128 de \u00a01976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Formular \u00a0la pol\u00edtica general del Banco y sus planes y programas, conforme a las \u00a0orientaciones que prescriba el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0controlar el funcionamiento general de la organizaci\u00f3n y verificar su \u00a0conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Formular \u00a0las pol\u00edticas b\u00e1sicas de la administraci\u00f3n general del Banco y vigilar el \u00a0cumplimiento de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Aprobar \u00a0la estructura administrativa del Banco, a nivel de las Vicepresidencias y los \u00a0comit\u00e9s internos, externos o mixtos que se estime conveniente, seg\u00fan propuesta \u00a0que le presente el Presidente del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Designar \u00a0y remover a los Vicepresidentes, al Secretario General, a los Gerentes de Zona, \u00a0Gerentes de Casa Matriz y Gerentes de Sucursales y fijar sus asignaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Fijar la \u00a0remuneraci\u00f3n del Presidente del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Crear \u00a0integrar comit\u00e9s especiales, permanentes o transitorios con el fin de que \u00a0asesoren al Presidente del Banco y aprueben o autoricen actos que por su \u00a0naturaleza o cuant\u00eda correspondan a la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Presentar \u00a0a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias, las cuentas, \u00a0el inventario y el balance general de fin de ejercicio con su correspondiente \u00a0estado de ganancias y p\u00e9rdidas y el proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Presentar \u00a0a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias y en asocio \u00a0del Presidente del Banco, el balance de cada ejercicio acompa\u00f1ado de los \u00a0documentos a que se refiere el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Comercio y un informe \u00a0sobre la marcha del Banco, y sobre las reformas, innovaciones y ensanches que \u00a0estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social, informe que \u00a0puede ser el mismo del Presidente del Banco o uno distinto o simplemente \u00a0complementario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Adoptar los \u00a0estatutos del Banco y cualquier reforma que a ellos se introduzca y \u00a0presentarlos a la Asamblea General de Accionistas y al Gobierno Nacional para \u00a0su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. \u00a0Reglamentar el funcionamiento y la organizaci\u00f3n interna del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. \u00a0Autorizar con el lleno de las formalidades legales, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00a0oficinas bancarias en el pa\u00eds o en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. \u00a0Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos nacionales o extranjeros y la emisi\u00f3n \u00a0de bonos, se\u00f1alando el monto de los mismos, el valor nominal de cada bono, el \u00a0lugar y la forma de pago, el sistema de amortizaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones de \u00a0la emisi\u00f3n, todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. Cumplir \u00a0y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y las \u00a0propias, y servir de \u00f3rgano consultivo permanente del Presidente del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. Delegar \u00a0en el Presidente del Banco aquellas funciones que sean necesarias para la buena \u00a0marcha del Banco y que por su naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15. Dar \u00a0autorizaciones generales al Presidente del Banco, se\u00f1alar la cuant\u00eda de los \u00a0actos, contratos y operaciones que \u00e9ste pueda realizar sin previa consulta de \u00a0la Junta Directiva y facultarlo para que, de manera permanente o transitoria, \u00a0delegue las funciones que se\u00f1ale la Junta Directiva, en uno o en varios de los \u00a0funcionarios o empleados del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">16. \u00a0Autorizar al Presidente del Banco para enajenar los bienes inmuebles y para \u00a0gravar los bienes del Banco en las cuant\u00edas que le fije la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">17. Decidir \u00a0si las diferencias que ocurran con motivo del ejercicio social se someten a \u00a0arbitramento o se transigen y autorizar al Presidente del Banco para la \u00a0celebraci\u00f3n de tales actos y contratos. Cuando haya diferencias entre el Banco \u00a0y uno de sus accionistas con motivo del contrato de sociedad, nombrar el \u00a0\u00e1rbitro que a aqu\u00e9l corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">18. Estudiar \u00a0y aprobar el presupuesto anual del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">19. \u00a0Autorizar las inversiones de capital del Banco en las entidades que la ley \u00a0autorice dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">20. \u00a0Examinar, cuando lo tenga a bien, por s\u00ed o por medio de una comisi\u00f3n de su \u00a0seno, los libros de cuentas, los documentos y la caja de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">21. Darse su \u00a0propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">22. Decidir \u00a0sobre las vacaciones y licencias del Presidente del Banco y del Revisor Fiscal, \u00a0sobre las excusas de los Directores y llamar a los respectivos suplentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">23. Otorgar \u00a0las comisiones al exterior de los Directores y funcionarios del Banco, conforme \u00a0a las disposiciones vigentes sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">24. \u00a0Reglamentar la emisi\u00f3n y la colocaci\u00f3n de acciones conforme a las decisiones de \u00a0la Asamblea General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">25. \u00a0Interpretar y resolver c\u00f3mo deben aplicarse las disposiciones estatutarias \u00a0cuando se presente alguna duda, previa consulta con la Superintendencia \u00a0Bancaria, de lo cual, dar\u00e1 cuenta a la Asamblea General de Accionistas en su \u00a0pr\u00f3xima reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EL \u00a0PRESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. AGENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente del \u00a0Banco es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n y llevar\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. \u00a0INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Presidente estar\u00e1 \u00a0sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de \u00a0que trata el Decreto ley 128 de \u00a01976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL BANCO. Corresponde al Presidente del Banco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Ejercer \u00a0la direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los negocios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0Coordinar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la entidad ejecutando o \u00a0haciendo ejecutar las pol\u00edticas se\u00f1aladas por la Junta Directiva y los dem\u00e1s \u00a0actos conducentes al adecuado funcionamiento del Banco, para lo cual podr\u00e1 \u00a0crear los empleos que considere necesarios, fijar sus funciones y remuneraci\u00f3n \u00a0y nombrar y remover a aquellos empleados cuyo nombramiento y remoci\u00f3n no se \u00a0haya reservado para s\u00ed la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Convocar \u00a0a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones \u00a0extraordinarias cuando lo juzgue necesario o cuando, trat\u00e1ndose de la primera, \u00a0se lo solicite un n\u00famero de accionistas que represente, por lo menos, una \u00a0cuarta parte del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Presentar \u00a0a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias y en asocio de \u00a0la Junta Directiva un informe detallado sobre la marcha general de los negocios \u00a0y empresa del Banco, sobre las reformas introducidas y a las que a su juicio \u00a0sea conveniente acometer en sus m\u00e9todos de trabajo y sobre perspectivas de los \u00a0mismos negocios y el balance de cada ejercicio acompa\u00f1ado de los otros \u00a0documentos enumerados en el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Presentar \u00a0a la Junta Directiva las cuentas, el inventario y el balance general de cada \u00a0ejercicio, con un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades o de cancelaci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdidas y el informe de que trata el ordinal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Mantener \u00a0a la Junta Directiva siempre enterada de la marcha del Banco y suministrarle \u00a0todos los datos e informes que le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Cumplir y \u00a0hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta \u00a0Directiva y de los Comit\u00e9s de que trata el numeral 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 31 de estos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Ejercer \u00a0las atribuciones y funciones que le delegue la Junta Directiva, las que le \u00a0confieren los estatutos y las leyes y aquellas que, por la naturaleza de su \u00a0cargo, le corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Tomar las \u00a0medidas, celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios o convenientes \u00a0para el desarrollo del objeto del Banco, conforme a la ley y a los presentes \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. \u00a0Constituir los mandatarios que representen al Banco en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales; as\u00ed como representar por s\u00ed o por mandatarios, las acciones o \u00a0derechos que posea la entidad en otras sociedades o en asociaciones en las \u00a0cuales participe el Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. Conferir \u00a0poder especial a los Vicepresidentes y Gerentes para que compren, enajenen o \u00a0graven bienes inmuebles, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que por resoluci\u00f3n \u00a0establezca la Presidencia del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. Delegar \u00a0en los Vicepresidentes y dem\u00e1s funcionarios de la entidad, las atribuciones y \u00a0funciones que por su naturaleza sean delegables, de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes y directrices de la Junta Directiva en cuanto a la clase de \u00a0actos, operaciones o contratos y sus correspondientes cuant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. \u00a0VICEPRESIDENCIAS Y SECRETARIA GENERAL. El Banco podr\u00e1 tener uno o m\u00e1s \u00a0Vicepresidentes, para el buen funcionamiento de la instituci\u00f3n, as\u00ed como un \u00a0Secretario General, designados por la Junta Directiva, con las funciones, \u00a0atribuciones, asignaciones y deberes que la misma les se\u00f1ale. El Secretario del \u00a0Banco ser\u00e1 a la vez Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EL REVISOR \u00a0FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. REVISORIA. El Banco tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien ser\u00e1 \u00a0reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por un suplente, \u00a0elegidos ambos por la Asamblea General de Accionistas de las ternas que \u00a0presente el Gobierno Nacional, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os e indefinidamente \u00a0reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. \u00a0INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal no podr\u00e1 tener acciones en el Banco ni en \u00a0ninguna de las sociedades subordinadas a \u00e9ste, ni estar ligado por matrimonio o \u00a0parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo \u00a0de afinidad o ser socio de alguno de los miembros de la Junta Directiva, del \u00a0Presidente del Banco, de los Vicepresidentes, del Auditor o del Contador del \u00a0Banco y su cargo es incompatible con cualquier otro en el mismo Banco o en sus \u00a0subordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. \u00a0FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL. Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Examinar \u00a0todas las operaciones, inventarios actas, libros, correspondencia y negocios \u00a0del Banco y comprobantes de las cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Realizar \u00a0la comprobaci\u00f3n de todos los valores del Banco y de los que \u00e9ste tenga en \u00a0custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. \u00a0Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta del Banco est\u00e9n \u00a0conformes con los estatutos, con las decisiones de la Asamblea General al de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva y con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Dar \u00a0oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General de Accionistas, a la \u00a0Junta Directiva o al Presidente del Banco, seg\u00fan el caso, de las anormalidades \u00a0que note en los actos del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Revisar todas \u00a0las cuentas del Banco, los balances mensuales de comprobaci\u00f3n y los generales y \u00a0autorizar dichos balances con su firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Convocar \u00a0a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias o a la Junta \u00a0Directiva cuando lo estime necesario o cuando, trat\u00e1ndose de la primera, se lo \u00a0solicite un n\u00famero de accionistas que represente, por lo menos, una cuarta \u00a0parte del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen la ley, los estatutos o la Asamblea General de Accionistas, \u00a0compatibles con las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. \u00a0REMUNERACION. El Revisor Fiscal devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n que le se\u00f1ale la \u00a0Asamblea General de Accionistas y solicitar\u00e1 a la Junta Directiva la creaci\u00f3n \u00a0de los cargos y el se\u00f1alamiento de la remuneraci\u00f3n de los colaboradores que \u00a0requiera para el buen desempe\u00f1o de sus funciones, los cuales ser\u00e1n nombrados y \u00a0removidos por \u00e9l, de quien depender\u00e1n directamente, debiendo obrar conforme a \u00a0sus \u00f3rdenes e instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BALANCES, \u00a0DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. BALANCE MENSUAL. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes se har\u00e1 \u00a0un balance de prueba pormenorizado de las cuentas del Banco, y dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes, el balance consolidado con los de las sucursales \u00a0de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. \u00a0EJERCICIO SEMESTRAL. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, se cortar\u00e1n las cuentas del Banco, se practicar\u00e1 un inventario f\u00edsico \u00a0de sus activos y se formar\u00e1 el balance general de los negocios durante el \u00a0ejercicio, documentos que, con la discriminaci\u00f3n de la cuenta de ganancias y \u00a0p\u00e9rdidas ser\u00e1n presentadas por el Presidente del Banco a la Asamblea General de \u00a0Accionistas en sus sesiones ordinarias por conducto de la Junta Directiva, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. \u00a0CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Para liquidar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias \u00a0se deducir\u00e1n previamente las sumas necesarias para reservas de apreciaci\u00f3n de \u00a0los activos y para el pago de prestaciones sociales causadas durante el \u00a0ejercicio, as\u00ed como para cualquier otra provisi\u00f3n que la ley en forma expresa \u00a0autorice cargar directamente a dicha cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. \u00a0DISTRIBUCION DE UTILIDADES. La distribuci\u00f3n de utilidades se har\u00e1 con sujeci\u00f3n \u00a0a lo previsto en los art\u00edculos 451 a 456 del C\u00f3digo de Comercio y a las normas \u00a0especiales de la ley bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. \u00a0PUBLICACION DEL BALANCE. El balance general de cada ejercicio una vez aprobado \u00a0por la Asamblea General de Accionistas, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria, ser\u00e1 publicado en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional editado \u00a0en Bogot\u00e1 y en uno correspondiente al domicilio del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. \u00a0BALANCE EXTRAORDINARIO. La Junta Directiva puede ordenar en cualquier tiempo \u00a0que se corten las cuentas y se produzca un balance general extraordinario, pero \u00a0las utilidades que de dicho documento aparezcan no podr\u00e1n ser distribuidas en \u00a0forma alguna, aunque as\u00ed lo apruebe la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISOLUCION Y \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. CAUSALES DE DISOLUCION. El Banco se disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Cuando \u00a0las p\u00e9rdidas agoten las reservas y, adem\u00e1s alcancen a una cuant\u00eda equivalente \u00a0al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por acuerdo \u00a0de la Asamblea General de Accionistas aprobado con los requisitos exigidos en \u00a0estos estatutos y debidamente solemnizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Por la \u00a0adquisici\u00f3n de todas las acciones emitidas por una sola persona natural o \u00a0jur\u00eddica; y 5. Por las dem\u00e1s causas legales. Disuelto el Banco anticipadamente, \u00a0el Presidente del Banco cumplir\u00e1 con las solemnidades legales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Disuelto el Banco, la liquidaci\u00f3n de sus negocios se llevar\u00e1 a cabo por uno o \u00a0m\u00e1s liquidadores designados por la Asamblea General de Accionistas, quienes \u00a0tendr\u00e1n dos (2) suplentes personales cada uno y gozar\u00e1n de los poderes que \u00a0se\u00f1alen las leyes vigentes y, en especial, de los indicados en los art\u00edculos \u00a0225 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio. Si la Asamblea General de Accionistas \u00a0designare varios liquidadores, se entender\u00e1 que cada uno puede obrar \u00a0separadamente a menos que aquella disponga lo contrario. Mientras la Asamblea \u00a0General de Accionistas no nombrare liquidadores, cumplir\u00e1 las obligaciones \u00a0propias de \u00e9stos, el \u00faltimo Presidente del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. \u00a0LIQUIDACION. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 funcionando la \u00a0Asamblea General de Accionistas, la cual conservar\u00e1 las facultades estatutarias \u00a0limitadas \u00fanicamente en cuanto sean compatibles con el nuevo estado del Banco y \u00a0deber\u00e1 reunirse en forma ordinaria como antes, para conocer los estados de \u00a0liquidaci\u00f3n que le deben presentar los liquidadores, confirmar o revocar el \u00a0nombramiento de \u00e9stos y de los revisores, reformar sus poderes y atribuciones, \u00a0pudiendo ampli\u00e1rselos pero no limit\u00e1rselos en cuanto fueren legales y tomar las \u00a0medidas que tiendan a la pronta y oportuna clausura de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Extraordinariamente, podr\u00e1 ser convocada por cualquier liquidador o por el \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. ARBITRAJE. Las diferencias que ocurrieren entre los \u00a0accionistas que sean personas de derecho privado y el Banco, o entre aquellos, \u00a0por raz\u00f3n del contrato de sociedad durante el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n, en el \u00a0momento de la disoluci\u00f3n o en el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidas a \u00a0la decisi\u00f3n, en derecho, de tres (3) \u00e1rbitros nombrados as\u00ed: dos (2) de com\u00fan \u00a0acuerdo por las partes en disputa y el tercero por la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El tribunal \u00a0de arbitramento funcionar\u00e1 en el domicilio principal del Banco y en \u00a0consecuencia, al Juez Civil del Circuito de esta ciudad corresponder\u00e1 conocer \u00a0de las solicitudes de requerimiento, previstas en los art\u00edculos 2013 y 2014 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio y la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros en los casos contemplados \u00a0en el primero de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El fallo \u00a0respectivo deber\u00e1 ser pronunciado por el Tribunal dentro del plazo de ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas comunes contados desde la fecha de su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. \u00a0RESPONSABILIDADES. La aprobaci\u00f3n del balance por la Asamblea General de \u00a0Accionistas no exonerar\u00e1 de responsabilidad a los administradores y \u00a0funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que hayan desempe\u00f1ado \u00a0dichos cargos durante el ejercicio a que se contraiga tal documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. \u00a0REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que celebre el \u00a0Banco para el desarrollo de sus actividades sociales se rigen por las normas \u00a0del derecho privado y por la legislaci\u00f3n bancaria y financiera, salvo en los \u00a0casos de los contratos de empr\u00e9stito y de obras p\u00fablicas en los cuales se \u00a0aplicar\u00e1n las normas del Decreto 222 de 1983 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0operaciones activas, pasivas, de intermediaci\u00f3n o transferencia, cualquiera que \u00a0sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios del \u00a0Banco, se rigen por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, \u00a0las decisiones de los \u00f3rganos sociales no son actos administrativos. \u00a0Consiguientemente las solicitudes y tramitaciones presentadas al Banco y \u00a0ocasionadas por el ejercicio o desarrollo del objeto social no son actuaciones \u00a0administrativas ni est\u00e1n sometidas al derecho p\u00fablico. Sin embargo aquellos \u00a0actos que por su naturaleza tengan el car\u00e1cter de administrativos se sujetar\u00e1n \u00a0a las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. \u00a0CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCION. La Revisor\u00eda Fiscal y la Superintendencia \u00a0Bancaria son los organismos encargados por la ley de ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0supervigilancia del Banco. El patrimonio de la instituci\u00f3n, no es un bien \u00a0fiscal sino un patrimonio propio, independiente y separado, afecto a la \u00a0obtenci\u00f3n de los fines sociales del Banco, manejado con plena autonom\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0La inspecci\u00f3n y el conocimiento de los libros y cuentas del Banco, de sus \u00a0cajas, cartera, documentos y escritos en general, s\u00f3lo podr\u00e1 permitirse a las \u00a0entidades y autoridades que tengan facultad para ello por virtud de \u00a0disposiciones legales o contractuales y a aquellos empleados o funcionarios del \u00a0Banco cuyos deberes lo requieran sin perjuicio de lo que establezca la ley para \u00a0los fines especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. \u00a0REGIMEN DE PERSONAL. De acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 3135 de 1968, \u00a0los empleados del Banco son trabajadores oficiales y se regir\u00e1n por las normas \u00a0que para \u00e9stos se aplican. El Presidente del Banco en raz\u00f3n a las funciones que \u00a0desempe\u00f1a tiene la calidad de empleado p\u00fablico y a \u00e9l estar\u00e1n subordinados \u00a0todos los empleados del Banco excepto los de la Revisor\u00eda Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Segundo. La \u00a0presente resoluci\u00f3n requiere para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional y empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del respectivo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dada en \u00a0Cali, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTURO \u00a0FERRER CARRASCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Firmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MARIA \u00a0MERCEDES JARAMILLO DE MONTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 2\u00b0 \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0totalmente los estatutos que hayan venido rigiendo en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 2 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS \u00a0FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2497 DE 1988 \u00a0 \u00a0 ( diciembre \u00a02 ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se expide el nuevo texto de los estatutos del Banco Popular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-19294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}