{"id":19340,"date":"2023-07-10T19:53:51","date_gmt":"2023-07-10T19:53:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2665-de-1988\/"},"modified":"2023-07-10T19:53:51","modified_gmt":"2023-07-10T19:53:51","slug":"decreto-2665-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2665-de-1988\/","title":{"rendered":"DECRETO 2665 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2665 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(diciembre \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se expide el reglamento general de sanciones, cobranzas y \u00a0procedimientos del instituto de seguros sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0reglamentaria conferida en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en especial de la otorgada en los art\u00edculos 27 y 30 del Decreto ley 1650 \u00a0de 1977, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Exp\u00eddese el \u00a0Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de \u00a0Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRINCIPIOS \u00a0GENERALES Y CAMPO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba Compete al Instituto de Seguros Sociales recaudar los \u00a0aportes patrono-laborales, aplicar los procedimientos para su recaudo e imponer \u00a0las sanciones correspondientes por la violaci\u00f3n de los Reglamentos de los \u00a0Seguros Sociales, de conformidad con la ley y seg\u00fan la cuantificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n efectuadas en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Para los efectos de este Decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) ISS. \u00a0Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) IVM. \u00a0Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) EGM. \u00a0Seguro de Enfermedad General y Maternidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) AT-EP. Seguro \u00a0de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) INFRACCION \u00a0CUANTIFICABLE. Es la que resulta del Incumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0consistente en pagar una suma cierta de dinero o que sea liquidable por simple \u00a0operaci\u00f3n aritm\u00e9tica, sin estar sujeta a deducciones vagas, imprecisas o \u00a0generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) INFRACCION \u00a0NO CUANTIFICABLE. Es aqu\u00e9lla cuya cuant\u00eda no puede ser determinada \u00a0econ\u00f3micamente en la forma se\u00f1alada en el literal e) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) SALARIO \u00a0MENSUAL DE BASE. Es el que corresponde a la Tabla de Categor\u00edas, seg\u00fan el \u00a0salario mensual reportado por el patrono, para efectos de los aportes y \u00a0liquidaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) SALARIO \u00a0MINIMO. Para la imposici\u00f3n de las multas, cuando se grad\u00faen con base en el \u00a0salario m\u00ednimo, \u00e9ste ser\u00e1 el legal vigente a la fecha de la infracci\u00f3n o a la \u00a0del \u00faltimo acto de la conducta sancionable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) TERMINOS. \u00a0Cuando se fijan en d\u00edas, se deben entender h\u00e1biles. El d\u00eda ser\u00e1 el espacio de \u00a024 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los meses y \u00a0a\u00f1os se computan seg\u00fan el calendario com\u00fan, pero si el \u00faltimo d\u00eda fuere \u00a0feriado, se extender\u00e1 el plazo hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) PLAZOS. \u00a0Cuando se dice que un acto debe ejecutarse &#8220;en&#8221; o &#8220;dentro&#8221; \u00a0de cierto plazo, se entender\u00e1 que vale si se ejecuta antes de la medianoche en \u00a0que termina el \u00faltimo d\u00eda del plazo. Cuando se exige el transcurso de un \u00a0espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entender\u00e1 que \u00a0estos derechos nacen o expiran a la medianoche del d\u00eda en que termine el \u00a0respectivo espacio de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la \u00a0computaci\u00f3n se hace por horas la expresi\u00f3n &#8220;dentro de tantas horas&#8221;, \u00a0u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el \u00faltimo minuto de \u00a0la \u00faltima hora, inclusive. La expresi\u00f3n &#8220;despu\u00e9s de tantas horas&#8221; u \u00a0otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora \u00a0que sigue a la \u00faltima del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0dice que una cosa debe observarse &#8220;desde tal d\u00eda&#8221;, se entiende que ha \u00a0de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del d\u00eda anterior, y \u00a0cuando se dice que debe observarse hasta tal d\u00eda, se entiende que ha de observarse \u00a0hasta la medianoche de dicho d\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) MORA. Es \u00a0el retardo en el cumplimiento de una determinada obligaci\u00f3n y se configura a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que vence el t\u00e9rmino o plazo se\u00f1alado para \u00a0tal cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) TARIFAS \u00a0DEL ISS. Cuando se habla del valor a las &#8220;tarifas del ISS&#8221;, debe \u00a0entenderse el se\u00f1alado para los servicios de salud en el respectivo \u00a0&#8220;Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas&#8221; del ISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) EMPRESA, \u00a0EMPLEADOR, PATRONO O ENTIDAD AGRUPADORA. Estos t\u00e9rminos se entender\u00e1n como \u00a0sin\u00f3nimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) \u00a0TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Es el que labora por cuenta propia sin sujeci\u00f3n a \u00a0contrato de trabajo. A falta de entidad agrupadora, ser\u00e1 tenido tambi\u00e9n como \u00a0patrono o empleador, para los efectos de los seguros sociales y en especial para \u00a0la afiliaci\u00f3n, reporte de novedades y pago de aportes y cotizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00f1) DEUDA NO \u00a0FACTURADA. Se entiende por deuda no facturada, la no liquidada ni procesada en \u00a0forma autom\u00e1tica por el computador del ISS, por lo que se requiere su \u00a0declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de un acto administrativo diferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">o) SISTEMAS \u00a0DE LIQUIDACION DE APORTES. Son dos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Facturaci\u00f3n \u00a0y Sistema de Autoliquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">p) \u00a0FACTURACION. Consiste en la liquidaci\u00f3n sistematizada que hace el ISS sobre los \u00a0aportes, intereses, multas y sanciones, as\u00ed como de las notas d\u00e9bito y cr\u00e9dito \u00a0que se producen como ajustes contables a la respectiva cuenta patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo dispuesto \u00a0en el presente literal no se aplica cuando la liquidaci\u00f3n de los anteriores \u00a0conceptos la efect\u00faa directamente el patrono acogi\u00e9ndose al Sistema de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n de Aportes-ALA-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">q) SISTEMA \u00a0DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES &#8220;ALA&#8221;. Es el sistema contable mediante \u00a0el cual, un patrono registrado en el ISS, liquida mensualmente los aportes \u00a0correspondientes a los diferentes seguros, as\u00ed como los intereses, multas y \u00a0todo valor que resulte a favor del Instituto; deduce de dicho valor, los pagos \u00a0que hubiere efectuado por raz\u00f3n de incapacidades y por cualquier otro concepto \u00a0autorizado; consigna el saldo resultante a favor del ISS en las cajas recaudadoras \u00a0de esta entidad y, presenta con la respectiva consignaci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n, \u00a0las correspondientes novedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">r) ERROR \u00a0ARITMETICO. Es el resultante de una equivocaci\u00f3n en la operaci\u00f3n aritm\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba EXIMENTES \u00a0DE RESPONSABILIDAD. Constituyen eximentes de responsabilidad, la fuerza mayor y \u00a0el caso fortuito. En consecuencia, no habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las multas \u00a0que por este Reglamento se establecen, cuando la conducta sancionable hubiere \u00a0obedecido a &#8220;fuerza mayor&#8221; o a &#8220;caso fortuito&#8221;, no \u00a0imputables al deudor o infractor, que le hubieren impedido cumplir efectiva y \u00a0adecuadamente con alguna de las obligaciones impuestas en los Reglamentos de \u00a0los Seguros Sociales y en los de Prevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende \u00a0por &#8220;fuerza mayor&#8221;, el imprevisto de la naturaleza a que no es \u00a0posible resistir, como un naufragio o un terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Constituye \u00a0&#8220;caso fortuito&#8221;, el hecho ajeno o de un tercero del cual no ten\u00eda \u00a0conocimiento el deudor o infractor, que no sobrevino por su culpa y que su \u00a0ocurrencia tuvo lugar con anterioridad a la conducta sancionable o fue \u00a0concomitante a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La prueba de \u00a0la fuerza mayor y del caso fortuito incumbe al deudor o infractor. As\u00ed mismo le \u00a0incumbe probar la diligencia y cuidado que tuvo para efectos de cumplir en \u00a0tiempo y en forma adecuada, las obligaciones correspondientes a los Seguros \u00a0Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para que la \u00a0fuerza mayor o el caso fortuito se acepten como eximentes de responsabilidad, \u00a0se deben alegar ante la respectiva dependencia del ISS, dentro del mes \u00a0siguiente a su ocurrencia, acompa\u00f1\u00e1ndose las pruebas correspondientes. El \u00a0Instituto resolver\u00e1 sobre su viabilidad, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su \u00a0formulaci\u00f3n, salvo que se aleguen dentro de una investigaci\u00f3n o un \u00a0procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa interna, casos \u00e9stos en que se \u00a0resolver\u00e1 en el acto administrativo que ponga fin a la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0EFECTOS LEGALES DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES. La imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0establecidas en este Reglamento, es independiente de la responsabilidad penal, \u00a0civil o laboral que la conducta violatoria de los Reglamentos pueda original y, \u00a0su pago no eximir\u00e1 a los infractores de las obligaciones consagradas en la ley \u00a0y en los reglamentos, tales como: cancelaci\u00f3n del capital constitutivo y de los \u00a0a portes patrono-laborales, cancelaci\u00f3n de los intereses corrientes y \u00a0moratorios, reembolso del valor de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales, \u00a0desafiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen y, p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n, seg\u00fan el caso de las \u00a0respectivas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba MULTAS \u00a0A FAVOR DEL INSTITUTO. Las multas se impondr\u00e1n siempre a favor del ISS y \u00a0pasar\u00e1n al Fondo de Servicios Sociales Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS \u00a0CONDUCTAS QUE DAN LUGAR A SANCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba CONDUCTAS SANCIONABLES. Ser\u00e1n sancionados los patronos y \u00a0los trabajadores que incurran en las conductas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Mora en \u00a0el pago de las cotizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Incumplimiento del Reglamento de Registro Inscripci\u00f3n, Afiliaci\u00f3n y \u00a0Adscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Retenci\u00f3n \u00a0de las cotizaciones descontadas a los asalariados y no pagadas oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Pago de \u00a0las cotizaciones por salarios inferiores a los efectivamente percibidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) \u00a0Incumplimiento en el registro e inscripci\u00f3n oportuno de empresas y trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) \u00a0Incumplimiento o inexactitud en la remisi\u00f3n de las novedades, de los informes y \u00a0documentos que sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) \u00a0Incumplimiento de los Reglamentos Generales de los Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) No \u00a0sometimiento a las revisiones, ex\u00e1menes y prescripciones m\u00e9dicas obligatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) \u00a0Incumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene Industrial y Prevenci\u00f3n \u00a0de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Cualquier \u00a0acto u omisi\u00f3n que cause perjuicios al ISS, al Estado o a los asegurados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Adulteraci\u00f3n \u00a0de documentos, o certificados, o presentaci\u00f3n de documentos falsificados, ante \u00a0el ISS y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) \u00a0Agresiones y faltas de respeto de los patronos, afiliados y derechohabientes, \u00a0contra los funcionarios del ISS que se encuentren en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba ERROR \u00a0ARITMETICO Y ERROR INVOLUNTARIO. No se calificar\u00e1 como conducta sancionable, el \u00a0simple error aritm\u00e9tico o el error involuntario de car\u00e1cter mecanogr\u00e1fico u \u00a0ortogr\u00e1fico, como el error en una letra del nombre del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El error \u00a0aritm\u00e9tico o involuntario no dar\u00e1 ni restar\u00e1 derechos. Por lo tanto, no se \u00a0otorgar\u00e1 ninguna prestaci\u00f3n que se hubiere causado por raz\u00f3n de dicho error. En \u00a0el supuesto caso que se hubiere concedido una prestaci\u00f3n por parte del \u00a0Instituto, \u00e9ste exigir\u00e1 su devoluci\u00f3n o reembolso a las tarifas del ISS, en la \u00a0forma establecida en el presente Reglamento, as\u00ed como las indemnizaciones por \u00a0los perjuicios causados a la administraci\u00f3n, al trabajador o a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No \u00a0constituir\u00e1 error aritm\u00e9tico o involuntario, el que implique la afiliaci\u00f3n \u00a0ilegal al r\u00e9gimen, o la modificaci\u00f3n del monto de los aportes, o el que incida \u00a0en las prestaciones econ\u00f3micas, o el que afecte los d\u00edgitos del n\u00famero \u00a0patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba ACUMULACION \u00a0DE CONDUCTAS SANCIONABLES. Si con la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, se infringen \u00a0varias disposiciones de los Reglamentos de los Seguros Sociales, la sanci\u00f3n a \u00a0aplicar ser\u00e1 la multa pecuniaria m\u00e1s alta correspondiente a cualquiera de las \u00a0conductas sancionables en que se hubiere incurrido, aumentada hasta en la \u00a0mitad, salvo lo que para casos especiales se establezca en el presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0CRITERIOS PARA IMPONER LAS MULTAS. Dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la ley y \u00a0el presente Reglamento, el funcionario competente aplicar\u00e1 las multas seg\u00fan la \u00a0naturaleza, la gravedad y modalidades de la infracci\u00f3n, los antecedentes en el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de los Seguros Sociales y la capacidad \u00a0econ\u00f3mica del infractor. Los reembolsos del valor de las prestaciones \u00a0asistenciales se efectuar\u00e1n en la forma se\u00f1alada en los art\u00edculos 12 y 66 del \u00a0presente Estatuto Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES. El Director General del Instituto, ser\u00e1 \u00a0competente para imponer las sanciones por violaci\u00f3n a los Reglamentos del ISS. \u00a0Sin embargo no se requerir\u00e1 pronunciamiento especial, cuando las sanciones se \u00a0produzcan autom\u00e1ticamente por ministerio de los Reglamentos como ser\u00edan los \u00a0casos de: suspensi\u00f3n de las prestaciones de salud por mora en el pago de \u00a0aportes, cuando el beneficiario no se someta a las prescripciones m\u00e9dicas o \u00a0cuando el afiliado omita la identificaci\u00f3n de un derechohabiente o, en el caso \u00a0de desafiliaci\u00f3n por mora en el pago de los aportes del trabajador \u00a0independiente o del trabajador del servicio dom\u00e9stico que cotice por debajo del \u00a0salario m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES \u00a0POR MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES PATRONO-LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0MORA. Sin necesidad de requerimiento alguno, un patrono se encuentra en mora en \u00a0el pago de los aportes patrono-laborales, a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en \u00a0que se vence el plazo se\u00f1alado por el ISS para cubrir dichos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0EFECTOS DE LA MORA. En el per\u00edodo de mora en el pago de los aportes y haciendo \u00a0salvedad de las prestaciones ya causadas, el Instituto queda relevado de la \u00a0obligaci\u00f3n de otorgar las prestaciones econ\u00f3mico-asistenciales propias de los \u00a0Seguros de Enfermedad General, Maternidad, Servicio M\u00e9dico Familiar, Invalidez, \u00a0Vejez y Muerte, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, \u00a0correspondi\u00e9ndole al patrono su reconocimiento en la forma y cuant\u00eda en que el \u00a0ISS las hubiere otorgado si no hubiere existido la mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No obstante \u00a0lo dispuesto anteriormente y s\u00f3lo cuando se trate de casos de urgencia o de \u00a0accidente de trabajo, el ISS conceder\u00e1 durante el per\u00edodo de mora, los \u00a0servicios de salud causados durante dicho per\u00edodo, debiendo el patrono \u00a0reembolsarle el valor de los mismos a las Tarifas del ISS, junto con los \u00a0intereses corrientes bancarios causados desde que se concedi\u00f3 la prestaci\u00f3n a \u00a0la fecha en que mediante resoluci\u00f3n se ordene su reembolso, fecha a partir de \u00a0la cual se deber\u00e1n los intereses moratorios bancarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor del \u00a0reembolso a que haya lugar de conformidad con esta disposici\u00f3n, se cobrar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de Nota d\u00e9bito y se deber\u00e1 cancelar, seg\u00fan el caso, con la facturaci\u00f3n o \u00a0autoliquidaci\u00f3n correspondiente, o con el compromiso de pago, o se cobrar\u00e1 \u00a0ejecutivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. \u00a0RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS APORTES Y DE OTROS VALORES AL ISS. El patrono \u00a0ser\u00e1 responsable del pago de su aporte y del de los trabajadores a su servicio, \u00a0as\u00ed como de otros valores que el ISS le ordene descontar de los respectivos \u00a0salarios. Por lo tanto, al pagar el salario, estar\u00e1 obligado a descontar de \u00e9l, \u00a0la parte de la cotizaci\u00f3n que sea del cargo del trabajador, as\u00ed como cualquier \u00a0multa o reembolso exigible al afiliado y ordenado por el ISS, de conformidad \u00a0con el presente Reglamento y los dem\u00e1s reglamentos y normas de los Seguros \u00a0Sociales. Los anteriores valores deber\u00e1 consignarlos en las oficinas \u00a0recaudadoras autorizadas del Nivel Nacional, Seccional o UPNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las empresas \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables, respecto de sus pensionados, de los descuentos de \u00a0las mesadas pensionales ordene el ISS por raz\u00f3n de multas, intereses o \u00a0reembolsos en general, quedando por tal raz\u00f3n obligadas a descontarlos de la \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0descuentos diferentes de los aportes equivaldr\u00e1n al diez por ciento (10%) del \u00a0salario respectivo o de la pensi\u00f3n mensual del trabajador o pensionado, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El patrono \u00a0que estando obligado, no descuente oportunamente los aportes, multas o \u00a0reembolsos ordenados a favor del Instituto y a cargo del afiliado, no podr\u00e1 \u00a0hacerlo posteriormente, debiendo responder ante el ISS por el valor respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0contratista independiente y el intermediario, son responsables solidariamente \u00a0con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual desarrollen su labor, \u00a0del pago de los aportes correspondientes a los trabajadores que emplee para \u00a0ejecutarla, sin perjuicio de la facultad de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La entidad \u00a0agrupadora o quien haga las veces de patrono frente al ISS, conforme los \u00a0Reglamentos, responde por los aportes de los trabajadores independientes \u00a0inscritos por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0trabajadores independientes ser\u00e1n responsables de sus propios aportes cuando se \u00a0hubieren inscrito directamente en el ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Empresas \u00a0de Servicios Temporales ser\u00e1n responsables de los aportes de sus trabajadores \u00a0as\u00ed \u00e9stos laboren al servicio de otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0SANCION POR MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES. La mora en el pago de los aportes \u00a0patrono-laborales dar\u00e1 lugar a una sanci\u00f3n equivalente al dos por ciento (2%) \u00a0de los aportes en mora, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a \u00a0raz\u00f3n del 2.5% mensual sobre los aportes adeudados y proporcionalmente por los \u00a0d\u00edas de mora y de la suspensi\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3mico-asistenciales, de \u00a0conformidad con el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0La mora del trabajador independiente en el pago de los aportes patrono-laborales, \u00a0hasta por un mes, y la mora de los patronos de los trabajadores del servicio \u00a0dom\u00e9stico hasta por tres (3) meses dar\u00e1 lugar a su desafiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0SANCION POR MORA EN EL PAGO DE APORTES EN EL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION DE \u00a0APORTES. Cuando en la correcci\u00f3n practicada por el ISS a una autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes presentada por un patrono, resultar\u00e9 un mayor valor a favor del \u00a0Instituto, se sancionar\u00e1 a la empresa con una multa equivalente al dos por \u00a0ciento (2%) del mayor valor dejado de cancelar, m\u00e1s los intereses moratorios \u00a0del 2.5% o proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas en mora sobre los saldos de \u00a0aportes en mora. La anterior sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada en un 0.5% cuando el \u00a0patrono hubiere retenido los aportes de los trabajadores con los que a \u00e9l le \u00a0correspondieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El mayor \u00a0valor resultante de la correcci\u00f3n efectuada por el ISS a la autoliquidaci\u00f3n \u00a0realizada por la Empresa, deber\u00e1 cancelarse con los intereses moratorios y con \u00a0la sanci\u00f3n correspondiente, dentro del mismo t\u00e9rmino legal que tiene la empresa \u00a0para cubrir los valores de la siguiente autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de \u00a0no hacerlo e independientemente de la obligaci\u00f3n de cancelar la deuda, ser\u00e1n \u00a0suspendidas las prestaciones econ\u00f3micas y de salud, de conformidad con este \u00a0estatuto legal y las dem\u00e1s normas y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. \u00a0MORA DE UNA EMPRESA CON VARIOS N\u00daMEROS PATRONALES. Cuando una empresa por raz\u00f3n \u00a0de sus distintas actividades econ\u00f3micas o por tener filiales, establecimientos \u00a0de comercio, agencias, oficinas, sucursales o similares, figure con varios \u00a0n\u00fameros patronales y se encuentre en mora con uno o varios de ellos, se \u00a0entender\u00e1 que ella tambi\u00e9n est\u00e1 en mora, debiendo responder ante el ISS por la \u00a0totalidad de los aportes patrono-laborales, multas e intereses adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Instituto podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la \u00a0declaratoria de unidad de empresa en t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. \u00a0SUSTITUCION PATRONAL. En caso de sustituci\u00f3n patronal, el nuevo patrono \u00a0responder\u00e1 solidariamente con el antiguo por los aportes patrono-laborales \u00a0dejados de cancelar y, en general, por la deuda causada por raz\u00f3n de los \u00a0aportes, si\u00e9ndole aplicable, en lo pertinente, las normas del presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La empresa \u00a0que se hubiere fusionado a otras empresas o que por cualquier otra causa se \u00a0hubiere operado una sustituci\u00f3n patronal, y no diere aviso oportuno al ISS \u00a0sobre la ocurrencia de tales hechos dentro de los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su ocurrencia, ser\u00e1 sancionada con una multa de uno (1) hasta diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan \u00a0caso el Instituto efectuar\u00e1 el registro de un patrono que no se encuentre a paz \u00a0y salvo con el ISS por concepto de aportes patrono-laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0En el caso de que una empresa hubiere vendido una agencia, sucursal, \u00a0establecimiento o similar o parte de sus activos y no se hubiere operado la \u00a0figura de la sustituci\u00f3n patronal, responder\u00e1 por la deuda contra\u00edda con el ISS \u00a0por tal agencia, sucursal, establecimiento, subsidiaria o similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0El Director General o el funcionario en quien \u00e9l delegue tal facultad, podr\u00e1 \u00a0declarar, para efectos de los seguros sociales, previa investigaci\u00f3n \u00a0administrativa, la sustituci\u00f3n patronal, mediante providencia motivada contra \u00a0la cual proceden los recursos propios de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. \u00a0EVASION DE APORTES. La Empresa o empleador, que se encuentre en mora en el pago \u00a0de los aportes patrono-laborales y que para evadir su pago, solicite nuevo \u00a0registro con el mismo nombre u otra raz\u00f3n social, con el objeto de obtener un \u00a0n\u00famero patronal distinto, ser\u00e1 sancionado con multa equivalente al valor de los \u00a0aportes adeudados con el anterior patronal, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0cancelar los aportes en mora junto con sus intereses y la multa \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La simple \u00a0condici\u00f3n de moroso har\u00e1 presumir que la empresa o empleador que mantenga el \u00a0mismo giro de sus negocios, cambie de nombre o raz\u00f3n social y solicite nuevo \u00a0registro patronal, tiene intenci\u00f3n de evadir el pago de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 15 del Decreto 2351 de 1965, \u00a0198 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, 25 del C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, sin perjuicio de las acciones correspondientes ante el Ministerio \u00a0de Trabajo, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES \u00a0POR VIOLACION DE LAS NORMAS SOBRE INSCRIPCION, REGISTRO Y ADSCRIPCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. LA NO AFILIACION. Los empleadores que no inscriban a sus \u00a0trabajadores o pensionados en el t\u00e9rmino establecido en el Reglamento de \u00a0Registro, Inscripci\u00f3n, Afiliaci\u00f3n y Adscripci\u00f3n, ser\u00e1n sancionados por el \u00a0Instituto, con una multa equivalente a dos (2) veces el valor de los aportes \u00a0que se hubieren causado en caso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0prestaciones causadas con anterioridad a la afiliaci\u00f3n ser\u00e1n de cargo del \u00a0patrono en los mismos t\u00e9rminos en que el ISS las hubiere otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. \u00a0CANCELACION DE LA AFILIACION INDEBIDA. Ser\u00e1 cancelada parcial o totalmente la \u00a0afiliaci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A los \u00a0exonerados parciales de que trata el Reglamento de Registro, Inscripci\u00f3n, \u00a0Afiliaci\u00f3n y Adscripci\u00f3n, y respecto de los seguros a los cuales no ten\u00edan \u00a0derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al \u00a0pensionado particular cuya pensi\u00f3n no deba ser compartida con el ISS y que \u00a0hubiere sido afiliado por el patrono pensionante para el seguro de EGM; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La \u00a0persona que sin tener derecho hubiere sido afiliada al R\u00e9gimen, como ser\u00eda el \u00a0caso del que no tiene la calidad de trabajador dependiente o independiente, o \u00a0de quien no se encuentra entre los grupos de poblaci\u00f3n o en la zona geogr\u00e1fica \u00a0llamada a inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este \u00faltimo \u00a0caso, cuando el trabajador dependiente no hubiere sido inscrito con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los dem\u00e1s \u00a0excluidos expresamente por la ley o los reglamentos de los Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. \u00a0MULTA POR AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA. Quienes sin estar protegidos por \u00a0el r\u00e9gimen de los Seguros Sociales Obligatorios, se hubieren afiliado \u00a0fraudulentamente con el fin de obtener una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o de salud, se \u00a0har\u00e1n incursos en una sanci\u00f3n hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales, sin \u00a0exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000) y les ser\u00e1 cancelada la afiliaci\u00f3n \u00a0sin que hubiere lugar a devoluci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los patronos \u00a0que sin tener tal calidad, efect\u00faen afiliaciones indebidas o fraudulentas, \u00a0ser\u00e1n sancionados con multa de uno (l) hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales, \u00a0sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0Si para los fines anteriores, el empleador o trabajador, o ambos, presentaren \u00a0documentos falsificados o adulterados, la sanci\u00f3n se aumentar\u00e1 en uno (1) hasta \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0La multa se impondr\u00e1 por cada persona ilegal o fraudulentamente afiliada y en \u00a0ning\u00fan caso se causar\u00e1n obligaciones a cargo del Instituto por efecto de las \u00a0cotizaciones efectuadas. Por el contrario, el Instituto repetir\u00e1 solidariamente \u00a0contra los infractores, por el valor de las prestaciones econ\u00f3micas y de salud \u00a0otorgadas, junto con sus intereses. Las prestaciones asistenciales se \u00a0liquidar\u00e1n a las tarifas del ISS y de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 12 y 66 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0ADSCRIPCION DE UN TERCERO NO DERECHO-HABIENTE. Cuando un afiliado adscriba a un \u00a0tercero que no tenga el car\u00e1cter de derechohabiente, o cuando un afiliado o \u00a0derechohabiente facilite un documento que permita a un tercero sin derecho, \u00a0obtener del ISS alguna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o asistencial, dar\u00e1 lugar a que por \u00a0el hecho propio o por el del derechohabiente que dependa de \u00e9l, se le imponga \u00a0al afiliado como sanci\u00f3n, una multa de uno (1) hasta cinco (5) veces el valor \u00a0del salario m\u00ednimo mensual, sin perjuicio del reembolso del valor de las \u00a0prestaciones otorgadas por el ISS, en la forma establecida en los art\u00edculos 12 \u00a0y 66 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. \u00a0NO IDENTIFICACION DEL DERECHOHABIENTE. El derechohabiente respecto de quien el \u00a0afiliado no hubiere suministrado los datos necesarios para su identificaci\u00f3n, \u00a0no ser\u00e1 adscrito al r\u00e9gimen o si ya lo hubiere sido, le ser\u00e1 suspendida la \u00a0adscripci\u00f3n, lo mismo que los servicios de salud que se le estuvieren \u00a0prestando, hasta cuando dicha informaci\u00f3n sea reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los \u00a0datos reportados no correspondan a la verdad y por causa de ellos el ISS \u00a0hubiere concedido prestaciones, se impondr\u00e1 al infractor una multa de uno (1) \u00a0hasta cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales, sin exceder de trescientos mil \u00a0pesos ($300.000), sin perjuicio del reembolso del valor de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales otorgadas por el ISS, en la forma establecida en los \u00a0art\u00edculos 12 y 66 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0REGISTRO EN UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA REAL. El patrono que afilie a un \u00a0trabajador en una actividad diferente a la que realmente le corresponda, dando \u00a0lugar a que se disminuyan los aportes por el Seguro de Accidentes de Trabajo y \u00a0Enfermedades Profesionales, ser\u00e1 sancionado con una multa de uno (1) hasta diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ \u00a0300.000), sin perjuicio de que el ISS de oficio, ubique la actividad de la empresa, \u00a0en el riesgo que realmente le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES \u00a0POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INFORMAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. OBLIGACION DE INFORMAR EL RETIRO DEL TRABAJADOR. Cuando \u00a0el patrono omita dar oportuna y correctamente al ISS el aviso de retiro de un \u00a0trabajador por terminaci\u00f3n del contrato de trabajo o por cierre definitivo de \u00a0la empresa, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en los respectivos reglamentos, ser\u00e1 \u00a0sancionado con una suma igual al \u00faltimo aporte mensual que pag\u00f3 por dicho \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0REPORTE DE SALARIOS DIFERENTES A LOS REALES. El empleador que reporte un \u00a0salario inferior o superior al que realmente devenga un trabajador o no reporte \u00a0al ISS los cambios de remuneraci\u00f3n o lo haga en forma inexacta, dando lugar a \u00a0que se disminuyan o se aumenten indebidamente las prestaciones econ\u00f3micas a \u00a0cargo del Instituto, ser\u00e1 sancionado con una multa hasta por cinco (5) veces la \u00a0diferencia entre el valor del salario reportado y el que realmente devengaba el \u00a0afiliado a la fecha del reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el \u00a0salario denunciado fuere superior al real, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 \u00a0reducida a la que realmente hubiere correspondido y, el mayor valor cancelado, \u00a0cuando fuere por concepto de pensi\u00f3n, se descontar\u00e1 de las mesadas pensionales \u00a0siguientes. Cuando se tratare de otra prestaci\u00f3n diferente a pensi\u00f3n, se \u00a0ordenar\u00e1 el cobro del mayor valor a trav\u00e9s del sistema de facturaci\u00f3n o de \u00a0autoliquidaci\u00f3n, de los aportes mensuales patrono-laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la \u00a0cuant\u00eda del salario indebidamente reportado d\u00e9 lugar a que se disminuyan las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, ser\u00e1 de cargo del patrono el pago de la diferencia que \u00a0resulte entre la cuant\u00eda liquidada por el ISS con base en el salario asegurado \u00a0y la que hubiera correspondido en caso de haberse informado el salario correcto. \u00a0No obstante lo anterior, el Instituto podr\u00e1 pagar la totalidad de la prestaci\u00f3n \u00a0en el caso de que el patrono le cancele previamente el capital constitutivo \u00a0correspondiente al mayor valor de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo cuando los errores no se hubieren corregido en la \u00a0pr\u00f3xima autoliquidaci\u00f3n o facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. \u00a0OMISION EN DAR AVISO OPORTUNO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO. El patrono, el \u00a0contratista independiente, el intermediario, as\u00ed como la empresa que tenga a su \u00a0servicio trabajadores suministrados por otra empresa de Servicios Temporales, \u00a0que estando obligado a dar aviso oportuno al ISS de un accidente de trabajo y \u00a0no lo reportare en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el Reglamento de Registro, \u00a0Inscripci\u00f3n, Afiliaci\u00f3n y Adscripci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con una multa diaria \u00a0sucesiva equivalente a un cinco por ciento (5%) del salario mensual de base del \u00a0trabajador accidentado, por cada d\u00eda de retardo en la presentaci\u00f3n del aviso \u00a0correspondiente, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. \u00a0AVISO INEXACTO SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO. El patrono, as\u00ed como la empresa que \u00a0tenga a su servicio trabajadores suministrados por otra empresa de Servicios \u00a0Temporales, que reportare como accidente de trabajo un accidente com\u00fan, ser\u00e1 \u00a0sancionado con una multa de uno (1) hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000) y el mayor valor de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas que el ISS hubiere otorgado, deber\u00e1 reembolsarlas junto \u00a0con los intereses correspondientes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66 \u00a0del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0VIOLACION A LA OBLIGACION DE INFORMAR EN GENERAL. La omisi\u00f3n en informar las \u00a0novedades y en general en no suministrar los datos que para fines del Seguro Social \u00a0solicite el ISS, y cuando para el caso no se hubiere establecido una sanci\u00f3n \u00a0especial, dar\u00e1 lugar a las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. AL \u00a0EMPLEADOR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba El \u00a0empleador que no suministre al ISS dentro del plazo que se le se\u00f1ale, los datos \u00a0o la documentaci\u00f3n solicitados, tales como actas, registros, materiales o \u00a0muestras para an\u00e1lisis de laboratorio para el caso de Salud Ocupacional, o los \u00a0informes o documentos que por raz\u00f3n de los Reglamentos le corresponda \u00a0presentar, ser\u00e1 sancionado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando fuere \u00a0requerido por escrito para que dentro de un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas, \u00a0presente el informe o documentaci\u00f3n correspondiente y no lo hiciere, se har\u00e1 \u00a0incurso en multas diarias sucesivas del cinco por ciento (5%) hasta el diez por \u00a0ciento (10%) del salario m\u00ednimo mensual, hasta cuando cumpla con la obligaci\u00f3n, \u00a0sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las multas \u00a0se causar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que venza el plazo se\u00f1alado \u00a0para rendir el informe o suministrar la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00ba Al \u00a0patrono que no informe al ISS dentro de los siete (7) d\u00edas siguientes de su \u00a0ocurrencia, las novedades que puedan incidir en los derechos y obligaciones \u00a0tanto patrono-laborales como del ISS, se le aplicar\u00e1 como sanci\u00f3n, la \u00a0establecida en el art\u00edculo 25 del presente Reglamento, siempre, cuando no se \u00a0hubiere establecido para la respectiva conducta una determinada sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La renuencia \u00a0u omisi\u00f3n del patrono en el suministro de los datos solicitados, implicar\u00e1, \u00a0mientras se reportan, el que el ISS sin incurrir en responsabilidad alguna, \u00a0utilice para efectos de las obligaciones y derechos inherentes a los Seguros \u00a0Sociales, la \u00faltima novedad informada al respecto, quedando de cargo del \u00a0patrono y en la misma medida en que ]as suministra el ISS, las prestaciones que \u00a0dependan del informe o dato solicitado y no reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la \u00a0novedad no informada incida en la Clase y Grado de riesgo de una empresa la \u00a0omisi\u00f3n en su reporte, dar\u00e1 lugar a la revaluaci\u00f3n de la Clase o Grado en que \u00a0se encuentre ubicada la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. AL \u00a0AFILIADO O ASEGURADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El afiliado \u00a0o asegurado que no suministre al ISS dentro del plazo se\u00f1alado, los datos o la \u00a0documentaci\u00f3n que se le soliciten, ser\u00e1 sancionado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando fuere \u00a0requerido por escrito para que dentro de un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas, \u00a0presente el informe o documentaci\u00f3n correspondiente y no lo hiciere, se har\u00e1 \u00a0incurso en multas diarias sucesivas equivalentes al diez por ciento (10%) de su \u00a0salario o pensi\u00f3n diaria hasta cuando cumpla con la obligaci\u00f3n impuesta, sin \u00a0exceder de trescientos mil pesos ($300 000). El ISS quedar\u00e1 exonerado de toda \u00a0responsabilidad u obligaci\u00f3n, por los posibles derechos que se hubieran podido \u00a0derivar del dato o documento no suministrado, tales como prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y de salud, tanto para el afiliado como para el derechohabiente, sin \u00a0perjuicio de la suspensi\u00f3n de los servicios a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. A \u00a0TERCEROS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, diferente al empleador o al asegurado, \u00a0que impida al funcionario competente o al debidamente autorizado por el ISS, \u00a0acceso a la informaci\u00f3n o que no suministre al ISS los datos que le solicite, \u00a0con car\u00e1cter reservado y con fines del Seguro Social o, que impida al funcionario \u00a0competente, acceso a la informaci\u00f3n y, requerido para que lo haga, no lo \u00a0hiciere en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, ser\u00e1 sancionada, a partir del \u00a0vencimiento del plazo, con una multa de uno hasta diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OTRAS \u00a0SANCIONES POR VIOLACION A LAS NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. CAMBIOS DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. El patrono que var\u00ede \u00a0su actividad econ\u00f3mica fundamental y no informe tal hecho al Instituto dentro \u00a0de los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su ocurrencia, ser\u00e1 \u00a0sancionado con una multa de uno (1) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales, sin \u00a0exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0OMISION EN EL INFORME DE RIESGOS PROFESIONALES. El patrono o la empresa que no \u00a0informe a sus trabajadores sobre los riesgos profesionales a que est\u00e1n \u00a0sometidos, sus efectos y las medidas preventivas que deben adoptar, ser\u00e1 \u00a0amonestado por escrito, por la primera vez y, por cada violaci\u00f3n subsiguiente, \u00a0se le impondr\u00e1 una multa de uno (1) a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales, sin \u00a0exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. \u00a0VIOLACION DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. POR EL \u00a0EMPLEADOR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El empleador \u00a0que no adopte las medidas preventivas se\u00f1aladas en el Reglamento de Prevenci\u00f3n \u00a0de Riesgos Profesionales del ISS, ser\u00e1 sancionado con multas sucesivas diarias \u00a0de dos (2) a diez (10) salarios m\u00ednimos, sin exceder de trescientos mil pesos \u00a0($300.000), hasta cuando cumpla con la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El \u00a0empleador que habiendo sido requerido para que, dentro de un plazo acordado en \u00a0forma conjunta con la empresa, adoptare determinadas medidas correctivas, con \u00a0el fin de prevenir riesgos para la salud de sus trabajadores y no lo hiciere, \u00a0ser\u00e1 sancionado a partir del vencimiento del plazo y hasta cuando implante las \u00a0medidas correctivas indicadas, con una multa diaria sucesiva de dos (2) a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), \u00a0hasta cuando cumpla con la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso \u00a0de que en un t\u00e9rmino no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la fecha de la visita o inspecci\u00f3n ocular, no se llegare a un acuerdo para \u00a0fijar el plazo se\u00f1alado, el Jefe de la dependencia respectiva de Salud \u00a0Ocupacional, proceder\u00e1 a fijarlo teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0especiales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0tratare de conductas diferentes a la adopci\u00f3n de medidas correctivas o \u00a0preventivas, el patrono o su representante, podr\u00e1 solicitar antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el requerimiento, la reconsideraci\u00f3n del \u00a0plazo o de las medidas impuestas, con fundamentos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos, y \u00a0corresponder\u00e1 al respectivo Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional, \u00a0decidir en forma definitiva sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones de que trata este art\u00edculo, no obsta para que a la \u00a0empresa infractora se le aumente el grado de riesgo en que se encuentra \u00a0clasificada, de conformidad con el art\u00edculo 28, Regla 2\u00aa del Acuerdo 169 de \u00a01964 (aprobado por Decreto 3169 de 1964) \u00a0y los dem\u00e1s reglamentos del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. POR EL \u00a0TRABAJADOR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al \u00a0trabajador que intencionalmente o por su culpa sufra un accidente de trabajo, \u00a0le ser\u00e1 tratado el siniestro como de origen com\u00fan, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el Reglamento de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. \u00a0FALTA DE LICENCIA SANITARIA Y DE REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. \u00a0El empleador que carezca de licencia sanitaria o de Reglamento de Higiene y \u00a0Seguridad Industrial, o si teni\u00e9ndolos, se encuentran vencidos o no est\u00e1n \u00a0vigentes, ser\u00e1 requerido por el Jefe de la respectiva dependencia de Salud \u00a0Ocupacional de la Seccional o UPNE para que dentro de un plazo no mayor de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, adelante las correspondientes diligencias ante las \u00a0entidades administrativas competentes y presente al ISS las constancias del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando una \u00a0vez requerido un patrono, no cumpla con la anterior obligaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado \u00a0con multas sucesivas diarias de uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos diarios, \u00a0sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), hasta cuando se avenga a su \u00a0cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo es sin perjuicio de que el ISS ponga en conocimiento de los \u00a0organismos p\u00fablicos correspondientes, la irregularidad anotada, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. \u00a0NO INTEGRACION DEL COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. La \u00a0empresa que teniendo obligaci\u00f3n no haya constituido y puesto en funcionamiento \u00a0el Comit\u00e9 de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, ser\u00e1 requerida por el \u00a0respectivo Jefe de Salud Ocupacional de la Seccional o UPNE, para que lo \u00a0constituya y as\u00ed mismo acredite este hecho ante las correspondientes \u00a0dependencias de Salud Ocupacional, en un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si vencido \u00a0el plazo de requerimiento, no lo hubiere constituido y acreditado ante el ISS, \u00a0ser\u00e1 sancionada con multas sucesivas diarias de uno (1) a cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000) hasta cuando \u00a0se avenga al cumplimiento de tal obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. \u00a0INEJECUCION DEL PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD OCUPACIONAL. El patrono que no \u00a0tenga establecido en el lugar de trabajo un programa permanente de Salud \u00a0Ocupacional de conformidad con el art\u00edculo 28 del Decreto 614 de 1984 \u00a0o la norma que lo sustituya o modifique, y con las pautas se\u00f1aladas por Salud \u00a0Ocupacional del ISS, ser\u00e1 requerido para que en un t\u00e9rmino no mayor de sesenta \u00a0(60) d\u00edas h\u00e1biles, lo ponga en funcionamiento y as\u00ed lo acredite inmediatamente \u00a0ante la respectiva oficina de Salud Ocupacional del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si vencido \u00a0el plazo de requerimiento, no estableciere el programa permanente de Salud \u00a0Ocupacional, ser\u00e1 sancionado con una multa sucesiva diaria de uno (1) a cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), \u00a0hasta cuando cumpla con la aludida obligaci\u00f3n, sin perjuicio de que se aumente \u00a0el grado del riesgo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. \u00a0OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE ASISTENCIA A CURSOS Y PROGRAMAS SOBRE PREVENCION DE \u00a0RIESGOS. El patrono que no otorgue a sus trabajadores permiso de asistencia a \u00a0los cursos y programas que sobre prevenci\u00f3n de riesgos profesionales realice el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Salud o el ISS, a sus \u00a0trabajadores, cuando as\u00ed lo requiera la entidad oficial respectiva, se har\u00e1 \u00a0incurso, por la primera vez, en amonestaci\u00f3n escrita y, por cada violaci\u00f3n \u00a0subsiguiente ser\u00e1 sancionado con una multa de uno (1) a cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OTRAS \u00a0CONDUCTAS SANCIONABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. ADULTERACION DE DOCUMENTOS O CERTIFICADOS. El asegurado o \u00a0empleador que adultere o falsifique un certificado m\u00e9dico, f\u00f3rmula m\u00e9dica, \u00a0certificado de incapacidad, o, registros, an\u00e1lisis, materiales o muestras para \u00a0an\u00e1lisis relacionados con Salud Ocupacional, u otro documento diferente al \u00a0aviso de ingreso del afiliado, con el objeto de obtener en su favor o de un \u00a0tercero beneficio alguno del ISS, ser\u00e1 sancionado con una multa de uno (1) a \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ \u00a0300.000), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. \u00a0NO ACATAMIENTO A LAS PRESCRIPCIONES MEDICAS. El afiliado o asegurado que no \u00a0obedezca los tratamientos o prescripciones m\u00e9dicas, ni acuda a las revisiones \u00a0m\u00e9dicas peri\u00f3dicas ordenadas por los respectivos facultativos del ISS, se le \u00a0suspender\u00e1n las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. \u00a0OBLIGATORIEDAD DE LOS PERMISOS CON FINES DEL SEGURO SOCIAL. El patrono que no \u00a0conceda los permisos que requiera el trabajador para efectos de las citas y \u00a0tratamientos m\u00e9dicos, ser\u00e1 sancionado por cada vez, con una multa de uno (1) a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos \u00a0($300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEVOLUCION \u00a0DE APORTES Y SUSPENSION DE PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. DEVOLUCION DE APORTES. Los aportes patrono-laborales \u00a0ser\u00e1n devueltos a quien los hubiere cancelado, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Cuando se \u00a0causen por errores imputables al ISS, tales como: novedades presentadas en \u00a0forma correcta y oportuna, y no diligenciadas por el ISS; novedades \u00a0diligenciadas con errores de procesamiento; pago por doble cobro de facturaci\u00f3n \u00a0y, cuando la persona a pesar de haber sido exonerada por el ISS para \u00a0determinados riesgos, aport\u00f3 para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Cuando se \u00a0causen por error imputable a un tercero, v. gr. cuando por error en la novedad \u00a0presentada por un patrono, se facturan a otra empresa los aportes \u00a0correspondientes a este patrono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Cuando se \u00a0causen con posterioridad a la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo y no se \u00a0hubiera reportado oportunamente la novedad de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Cuando se \u00a0hubieren cancelado aportes por IVM y ATEP en los per\u00edodos de huelga, paro o \u00a0suspensi\u00f3n temporal de actividades efectuados en la forma prevista en la ley. \u00a0As\u00ed mismo se devolver\u00e1n los aportes correspondientes a los trabajadores que se \u00a0hubieren cancelado en este per\u00edodo por concepto de EGM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Los dem\u00e1s \u00a0casos que establezcan la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. \u00a0REQUISITOS PARA LA DEVOLUCION DE APORTES. Para que proceda la devoluci\u00f3n de \u00a0aportes, se requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que el \u00a0interesado entregue al ISS las respectivas tarjetas de comprobaci\u00f3n de \u00a0derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que al \u00a0Instituto le sea reintegrado el valor de las prestaciones asistenciales en la \u00a0forma prevista en los art\u00edculos 12 y 66 del presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que el \u00a0patrono se encuentre a paz y salvo con el ISS respecto de obligaciones \u00a0derivadas del Seguro Social. Las condiciones consignadas en los literales a) y \u00a0b) s\u00f3lo se exigir\u00e1n cuando se hubiere expedido tarjeta de comprobaci\u00f3n de \u00a0derechos y\/o el ISS hubiere otorgado prestaciones por raz\u00f3n de los aportes \u00a0indebidamente cancelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de aportes cuando su pago se hubiere \u00a0efectuado con el fin de obtener en forma fraudulenta una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o \u00a0asistencial, debidamente comprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. \u00a0SUSPENSION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y DE SALUD. El ISS proceder\u00e1 a la \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de las prestaciones econ\u00f3micas y de salud, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando se \u00a0causen por afiliaci\u00f3n ilegal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando se \u00a0compruebe que conforme los Reglamentos de los Seguros, no se ten\u00eda derecho a \u00a0ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cuando el \u00a0pensionado por invalidez y mientras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">la pensi\u00f3n \u00a0tiene car\u00e1cter provisional, no se somete a los ex\u00e1menes y revisiones m\u00e9dicas \u00a0ordenadas, conforme previsi\u00f3n de los respectivos reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cuando \u00a0haya cesado la invalidez que le dio origen a la respectiva pensi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Cuando \u00a0las prestaciones hayan sido obtenidas de manera ilegal o fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo \u00a0habr\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de las prestaciones de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por mora \u00a0en el pago de los aportes patrono-laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando se \u00a0incurra en omisi\u00f3n en el suministro al ISS de los datos de identificaci\u00f3n del \u00a0derechohabiente y respecto a las prestaciones asistenciales de dicho \u00a0derechohabiente y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cuando \u00a0hubiere renuencia en el sometimiento a las prescripciones, tratamientos m\u00e9dicos \u00a0y ex\u00e1menes m\u00e9dicos ordenados por los facultativos del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0suspensi\u00f3n terminar\u00e1, salvo los casos de afiliaci\u00f3n ilegal y cuando nunca se \u00a0hubiere tenido derecho a las prestaciones, cuando cese, la renuencia en el \u00a0sometimiento a las prescripciones y ex\u00e1menes m\u00e9dicos, la mora en el pago de los \u00a0aportes patrono-laborales por cancelaci\u00f3n total o por celebraci\u00f3n de compromiso \u00a0de pago y, en general, por haber desaparecido la causa que la motiv\u00f3, de \u00a0conformidad con los Reglamentos Generales de los respectivos Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS \u00a0INVESTIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. FACULTAD DE INVESTIGAR. El Instituto, de oficio o a \u00a0solicitud de parte interesada, podr\u00e1 practicar peri\u00f3dicamente censos, \u00a0inspecciones, y visitas, y en general, toda clase de investigaciones sobre las \u00a0materias que estime necesarias, para la preparaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, control o \u00a0cumplimiento de los Reglamentos de los Seguros Sociales, como la constataci\u00f3n \u00a0de las condiciones de salud ocupacional existentes en los lugares de trabajo, \u00a0la identificaci\u00f3n de los riesgos de trabajo, la adopci\u00f3n y cumplimiento por \u00a0parte de las empresas y trabajadores de las medidas preventivas y correctivas, \u00a0la veracidad y autenticidad de los datos y documentos presentados al ISS, la \u00a0cuant\u00eda o variaciones de los salarios, los accidentes de trabajo, las \u00a0actividades de la empresa y, en general, de todas las obligaciones establecidas \u00a0en los Reglamentos del Seguro Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. \u00a0DESIGNACION DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOR. El funcionario investigador, seg\u00fan la \u00a0conducta o materia que le corresponda verificar, ser\u00e1 designado por el Director \u00a0General o por los funcionarios que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, o por quienes \u00a0hagan sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NIVEL \u00a0NACIONAL: Subdirectores de Salud y Financiero, Jefe de Divisi\u00f3n de Seguros \u00a0Econ\u00f3micos y Jefe de la Secci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NIVEL \u00a0SECCIONAL TIPO A: Gerentes Seccionales, Subgerentes de Salud y Financiero, y \u00a0Jefes de Divisi\u00f3n de Seguros Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NIVEL \u00a0SECCIONAL TIPO B: Gerentes, Jefe de Divisi\u00f3n T\u00e9cnico Financiera y Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Registro, y Unidades Program\u00e1ticas Locales (UPNE), por \u00a0el respectivo Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0trate de materias concernientes a Salud Ocupacional, las visitas e inspecciones \u00a0se efectuar\u00e1n por los funcionarios de las \u00e1reas correspondientes en las \u00a0Seccionales o UPNE, de acuerdo con los programas trazados para el efecto. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la designaci\u00f3n que pueda hacer el Director General, \u00a0y los Jefes de las respectivas oficinas de Salud ocupacional, en su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. \u00a0CONOCIMIENTO A PREVENCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Cuando el \u00a0Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social o el Ministerio de Salud, a trav\u00e9s \u00a0de sus dependencias, hubiere iniciado una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n de las \u00a0normas que Reglamentan la Salud Ocupacional, el ISS se abstendr\u00e1 de abrir \u00a0investigaci\u00f3n por la misma conducta, pero tendr\u00e1 derecho a que la respectiva entidad \u00a0oficial le informe sobre su resultado, para los efectos legales y \u00a0reglamentarios a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Cuando el \u00a0Instituto tuviere conocimiento que la conducta violatoria ha sido sancionada \u00a0por los funcionarios competentes del Ministerio de Salud o del Trabajo y \u00a0Seguridad Social, se abstendr\u00e1 de imponer una nueva sanci\u00f3n por la misma \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Cuando el \u00a0Instituto sancione una empresa por violaci\u00f3n a las normas de salud ocupacional, \u00a0as\u00ed lo informar\u00e1 al respectivo Comit\u00e9 de Medicina, Higiene y Seguridad \u00a0Industrial de la Empresa y la respectiva dependencia administrativa del \u00a0Ministerio de Salud o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. \u00a0PELIGRO INMINENTE PARA LA SALUD. Cuando en la investigaci\u00f3n efectuada en una \u00a0empresa, se detecte que existe peligro inminente para la salud de los \u00a0trabajadores, o de la comunidad, el Instituto alertar\u00e1 al patrono, al Comit\u00e9 de \u00a0Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y solicitar\u00e1 la \u00a0intervenci\u00f3n de los servicios seccionales de salud, del Ministerio de Salud y \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. \u00a0INVESTIGACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de accidente de trabajo no \u00a0comunicado por el patrono y conocido por el ISS por informe del mismo \u00a0trabajador o de uno de sus allegados, se requerir\u00e1 al patrono o a la empresa en \u00a0donde se encuentre laborando el trabajador accidentado, para que presente el \u00a0respectivo informe y si no lo remitiere en el t\u00e9rmino que para ello se le \u00a0se\u00f1alare, el funcionario de Salud Ocupacional iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si con la \u00a0investigaci\u00f3n se demostrare que el accidente fue de trabajo, el informe del \u00a0funcionario investigador suplir\u00e1 el informe patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. \u00a0MEDIOS DE PRUEBA. Ser\u00e1n admisibles todos los medios de prueba se\u00f1alados en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. \u00a0PRACTICA DE PRUEBAS. El funcionario investigador podr\u00e1 practicar de oficio o a \u00a0solicitud de parte interesada, previo auto en que as\u00ed lo disponga, todas las \u00a0pruebas que considere procedentes para el esclarecimiento o verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos, tales como: inspecciones oculares de lugares, cosas o documentos; \u00a0testimonios de terceros y descargos. As\u00ed mismo podr\u00e1 ordenar dict\u00e1menes de los \u00a0funcionarios competentes del ISS o del Instituto Nacional de Salud; aportaci\u00f3n \u00a0de documentos originales o en copias autenticadas de sus originales. Podr\u00e1 \u00a0igualmente solicitar a las entidades p\u00fablicas y privadas, y ellas estar\u00e1n \u00a0obligadas a suministrarlos, todos los datos que considere conducentes para el \u00a0esclarecimiento de los hechos, los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados para fines \u00a0del Seguro Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. \u00a0DILIGENCIA DE DESCARGOS. A las partes interesadas se les oir\u00e1 en descargos bajo \u00a0juramento, cuando as\u00ed lo soliciten y una vez hubieren sido notificadas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 60 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. \u00a0DECLARACION DE TERCEROS. Para la recepci\u00f3n de testimonios de terceros y cuando \u00a0no se surtan dentro de la misma diligencia de Inspecci\u00f3n Ocular, se ordenar\u00e1 la \u00a0citaci\u00f3n respectiva, en la que se expresar\u00e1 el lugar, la fecha y hora en que \u00a0debe surtirse la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. \u00a0INSPECCION OCULAR. Dentro de la Inspecci\u00f3n ocular o la visita correspondiente, \u00a0el investigador podr\u00e1 recepcionar testimonios de terceros, o\u00edr a las partes \u00a0interesadas, recibir y adjuntar documentos originales o en copias debidamente \u00a0autenticadas. El funcionario podr\u00e1 autenticar con su firma las copias de los \u00a0documentos que se le presenten, previo cotejo con su original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0trate de establecer el salario realmente devengado, el funcionario \u00a0investigador, sin perjuicio de las dem\u00e1s pruebas a que haya lugar, \u00a0inspeccionar\u00e1 o revisar\u00e1 las declaraciones de renta y patrimonio del patrono y \u00a0el certificado de ingresos del afiliado, correspondientes por lo menos a los \u00a0dos (2) a\u00f1os anteriores a la fecha del \u00faltimo salario reportado. Si se trata de \u00a0la comprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, revisar\u00e1n todas las declaraciones de \u00a0renta del patrono a partir de la afiliaci\u00f3n. As\u00ed mismo se examinar\u00e1n los \u00a0contratos de trabajo, registro de ingreso de trabajadores, libros de \u00a0contabilidad, chequeras, n\u00f3minas de pago, planillas, consecutivos diarios y \u00a0dem\u00e1s documentos contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la visita o Inspecci\u00f3n sea practicada por un funcionario de Salud \u00a0Ocupacional, podr\u00e1, dentro del curso de ella, efectuar los requerimientos de \u00a0que tratan los art\u00edculos 31 a 35 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00a0caso, copia del acta respectiva ser\u00e1 remitida al Comit\u00e9 de Medicina e Higiene y \u00a0Seguridad Industrial de la Empresa, as\u00ed como al Jefe de la Secci\u00f3n de Medicina, \u00a0Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. \u00a0RENUENCIA DEL PATRONO A LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR. \u00a0Cuando la visita o inspecci\u00f3n ocular no se llevare a efecto por renuencia del \u00a0patrono o del trabajador que deba facilitarla, se tendr\u00e1n como probados en su \u00a0contra los hechos que se pretend\u00edan establecer y se dejar\u00e1 constancia de la \u00a0renuencia en la respectiva acta. Esta acta originar\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada \u00a0contra la cual proceder\u00e1n los recursos legales propios de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. \u00a0TRASLADO DE PRUEBAS. Cuando el Investigador tenga conocimiento que en otro \u00a0expediente o en otra dependencia, existen pruebas que pueden servir para la \u00a0comprobaci\u00f3n o esclarecimiento de los hechos, podr\u00e1 solicitar al funcionario en \u00a0donde repose el expediente respectivo, su remisi\u00f3n en original o en copia autenticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. \u00a0ACTAS DE LAS DILIGENCIAS. De las diligencias se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 \u00a0ser firmada por el investigador, por las personas que hubieren intervenido \u00a0durante las mismas y por el patrono o por quien hubiere atendido al personal de \u00a0la diligencia. Si alguno se negare a firmar, el investigador dejar\u00e1 la \u00a0constancia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el acta \u00a0que se levante por raz\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular o visita deber\u00e1n \u00a0quedar clara y detalladamente expresadas todas las circunstancias con \u00a0indicaci\u00f3n de las irregularidades que se observen y con la advertencia que de \u00a0su contenido ha sido enterado el patrono o quien est\u00e9 atendiendo la diligencia, \u00a0de ella se podr\u00e1 expedir copia autenticada a solicitud de parte interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. \u00a0FORMALIDADES EN LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS. En todo caso y salvo lo previsto en \u00a0el presente Reglamento, el funcionario investigador en la recepci\u00f3n de las \u00a0pruebas, se atendr\u00e1 a las ritualidades establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. \u00a0APRECIACION DE LAS PRUEBAS. El an\u00e1lisis evaluaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las pruebas \u00a0producidas durante la actuaci\u00f3n administrativa interna, se efectuar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica, sin perjuicio de las solemnidades \u00a0prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. \u00a0As\u00ed mismo se tendr\u00e1n en cuenta los principios generales establecidos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil y en el C\u00f3digo de Procedimiento Laboral en su \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. \u00a0IMPEDIMENTOS. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar \u00a0pruebas o proferir resoluciones definitivas, les ser\u00e1n aplicables las causales \u00a0de recusaci\u00f3n previstas para los jueces en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y 142 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, las que se \u00a0tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo 30 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. \u00a0INFORME DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOR. Todo funcionario investigador rendir\u00e1 un \u00a0informe escrito sobre los hechos materia de la investigaci\u00f3n y lo presentar\u00e1 al \u00a0funcionario que haya ordenado la investigaci\u00f3n o al respectivo Jefe de la \u00a0dependencia junto con el acta correspondiente, cuando se hubiere levantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las actas, \u00a0los informes rendidos por los investigadores en ejercicio de sus funciones y \u00a0las pruebas practicadas, prestar\u00e1n m\u00e9rito probatorio si se han cumplido los \u00a0requisitos exigidos para su evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IMPOSICION \u00a0DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. IMPOSICION DE SANCIONES. Salvo lo establecido para los \u00a0casos de mora en el pago de aportes, suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de las prestaciones \u00a0de salud en las situaciones contempladas en este Reglamento o cuando hubiere \u00a0mediado requerimiento al patrono y la ley o los reglamentos hubieren previsto \u00a0un procedimiento especial, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento para la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Terminada la \u00a0investigaci\u00f3n o verificados los hechos, pasar\u00e1 al funcionario competente, \u00a0quien, si de acuerdo con los hechos consignados en el respectivo informe, \u00a0considerare que se puede tratar de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n o de la \u00a0violaci\u00f3n a los reglamentos, ordenar\u00e1 se comuniquen personalmente al interesado \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del informe, \u00a0o, por correo certificado a la direcci\u00f3n suministrada por el patrono en la \u00a0\u00faltima novedad registrada al respecto, sobre la existencia de la actuaci\u00f3n y el \u00a0objeto de la misma, haci\u00e9ndosele saber que tiene un t\u00e9rmino no mayor de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles para solicitar y allegar las pruebas que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino anterior o practicadas las pruebas dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, ni menor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, el \u00a0funcionario competente, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, para decidir sobre la imposici\u00f3n de las sanciones. Los t\u00e9rminos \u00a0inferiores a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para practicar pruebas podr\u00e1n \u00a0prorrogarse por una sola vez, sin que con la pr\u00f3rroga, el t\u00e9rmino pueda exceder \u00a0de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el auto \u00a0de tr\u00e1mite que decrete la pr\u00e1ctica de pruebas, se indicar\u00e1 con toda exactitud, \u00a0el d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino fijado para el pronunciamiento definitivo, no impedir\u00e1 \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo sancionatorio a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. \u00a0EFECTIVIDAD DE LAS MULTAS. Las multas que se impongan a los trabajadores \u00a0afiliados o a los pensionados, se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s del empleador o del \u00a0Instituto de Seguros Sociales, quienes, simult\u00e1neamente con los aportes, \u00a0estar\u00e1n obligados a descontarlas del salario o de la pensi\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0trate de multas a patronales activos, deber\u00e1n incluirse, para su cobro, en la \u00a0pr\u00f3xima facturaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de Nota D\u00e9bito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los \u00a0patronales sean inactivos por no tener afiliados al r\u00e9gimen, las multas se \u00a0har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s del cobro extrajudicial o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. \u00a0CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones que impongan multas ser\u00e1n \u00a0motivadas y en ellas se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino o plazo para cancelar la sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria, salvo que se origine en la mora de pagar aportes, caso en el cual, \u00a0se estar\u00e1 a lo establecido en el T\u00edtulo IV de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se impongan multas sucesivas deber\u00e1 indicar que se causan \u00a0hasta la fecha en que cese la infracci\u00f3n con las limitaciones establecidas en \u00a0este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0ordenen reembolsos a favor del ISS, se deber\u00e1 indicar igualmente, el monto de \u00a0los intereses corrientes y moratorios bancarios y la fecha a partir de la cual \u00a0se causan, de conformidad con el art\u00edculo 66 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0trate de descuentos, se deber\u00e1 indicar que el porcentaje mensual en que se \u00a0afectar\u00e1 el salario o la pensi\u00f3n respectiva, es del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando con \u00a0la conducta sancionable se viole la ley penal, en la misma resoluci\u00f3n se \u00a0ordenar\u00e1 formular la correspondiente denuncia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. \u00a0RECURSOS POR LA VIA GUBERNATIVA. Contra la providencia mediante la cual se \u00a0imponen sanciones, procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n arte el mismo \u00a0funcionario que la profiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0trate de resoluciones en donde se imponga una multa o se ordene un reembolso, \u00a0s\u00f3lo se conceder\u00e1 el recurso, cuando con el escrito en que se interponga se \u00a0acompa\u00f1e el recibo de dep\u00f3sito correspondiente al valor de la multa o del \u00a0reembolso expedido por el Recaudador debidamente autorizado por el ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante la \u00a0tramitaci\u00f3n del recurso, el patrono activo deber\u00e1 seguir consignando los \u00a0aportes patrono laborales a medida que se vayan causando, so pena de que se \u00a0suspenda la tramitaci\u00f3n del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso de que por raz\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n fuere modificada o \u00a0revocada la resoluci\u00f3n sancionatoria, el ISS efectuar\u00e1 los reembolsos a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. \u00a0RESOLUCIONES Y CARACTER EJECUTIVO DE LAS MISMAS. Las resoluciones que conforme \u00a0este Reglamento declaren alguna deuda a favor del ISS, prestar\u00e1n, una vez \u00a0ejecutoriadas, m\u00e9rito ejecutivo ante la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. \u00a0PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. El t\u00e9rmino para imponer las sanciones diferentes \u00a0a las originadas en el no pago de los aportes, a que se refiere el presente Decreto, \u00a0prescribir\u00e1 en tres (3) a\u00f1os contados partir del \u00faltimo acto constitutivo de la \u00a0conducta sancionable que hubiere sido conocido por el Instituto a trav\u00e9s de la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERESES \u00a0CORRIENTES Y MORATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. INTERESES EN CASO DE REEMBOLSO DEL VALOR DE LAS \u00a0PRESTACIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO. Cuando haya lugar al reintegro o \u00a0reembolso del valor de las prestaciones que hubiere suministrado el ISS, se \u00a0causar\u00e1n intereses corrientes a la tasa bancaria a partir de la fecha en que el \u00a0Instituto las hubiere cancelado u otorgado. As\u00ed mismo deber\u00e1n cancelarse los \u00a0intereses moratorios bancarios desde la fecha en que se ordene el reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. \u00a0INTERESES POR CONCEPTO DE MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES PATRONO-LABORALES. Los \u00a0patronos que hubieren incurrido en mora en el pago de aportes, deber\u00e1n por \u00a0concepto de intereses moratorios, a partir del d\u00eda siguiente en que se venza el \u00a0t\u00e9rmino para la cancelaci\u00f3n de los aportes en mora, el dos y medio por ciento \u00a0(2.1\/2%) mensual o por fracci\u00f3n de mes, sobre el valor adeudado a la fecha de \u00a0su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos \u00a0intereses se causar\u00e1n independientemente de la multa a que haya lugar y \u00a0representar\u00e1n la p\u00e9rdida del poder adquisitivo o la correcci\u00f3n monetaria del \u00a0valor de los aportes, as\u00ed como la renta de capital dejada de percibir por el \u00a0Instituto, por raz\u00f3n de la mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. \u00a0INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS MULTAS. El patrono, el afiliado, el \u00a0asegurado, beneficiario o tercero, que sean sancionados con multas diferentes a \u00a0las sucesivas diarias o a las que se hubieren causado por concepto de mora en \u00a0el pago de los aportes y no las cancele dentro del plazo que para el efecto se \u00a0se\u00f1ale en la resoluci\u00f3n respectiva, deber\u00e1 cancelar intereses moratorios \u00a0mensuales a la tasa bancaria o proporcionalmente por fracci\u00f3n de mes, sobre el \u00a0valor de la respectiva multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. \u00a0INTERESES DE PLAZO O DE FINANCIACION. Los intereses de plazo por raz\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n de la deuda, ser\u00e1n del dos por ciento (2%) mensual sobre el capital \u00a0o los saldos de capital, seg\u00fan el caso, y se causar\u00e1n independientemente de los \u00a0dem\u00e1s intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL DEBIDO \u00a0COBRAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. DEFINICION. Para efectos del presente Reglamento, se \u00a0entiende por &#8220;debido cobrar&#8221;, el valor o el conjunto de valores \u00a0adeudados al Instituto de Seguros Sociales por los distintos conceptos \u00a0derivados directa o indirectamente de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los Seguros \u00a0Sociales, tales como aportes patrono-laborales, reembolso por concepto de \u00a0prestaciones econ\u00f3mico-asistenciales otorgadas por el ISS, intereses, capitales \u00a0constitutivos, multas y sanciones que se impongan de conformidad con este \u00a0estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. \u00a0NOTAS DEBITO, NOTAS CREDITO, AUTORIZACIONES DE PAGO. Se entiende por Nota \u00a0Cr\u00e9dito, la constituida por un comprobante de contabilidad debidamente \u00a0elaborado y autorizado por el ISS, donde se detallan los conceptos y valores \u00a0que conforme la ley y los reglamentos de los Seguros Sociales debe reembolsar \u00a0el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende \u00a0por Nota D\u00e9bito, la constituida por un comprobante de contabilidad debidamente \u00a0elaborado y autorizado por el ISS, donde se detallan los conceptos y valores \u00a0que conforme los Reglamentos de los Seguros Sociales se le adeudan al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende \u00a0por Autorizaci\u00f3n de Pago, la orden de pago elaborada para la cancelaci\u00f3n de los \u00a0distintos valores al ISS por concepto tales como, pagos extempor\u00e1neos, primera \u00a0cuota del compromiso de pago o dobles cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Toda Nota \u00a0D\u00e9bito o Nota Cr\u00e9dito se incluir\u00e1 en la facturaci\u00f3n ordinaria o Auto liquidaci\u00f3n-ALA-correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se \u00a0trate de Notas D\u00e9bito o Notas Cr\u00e9dito aplicadas a patronos inactivos, los pagos \u00a0que generen se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de los recaudadores autorizados por el ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Toda Nota \u00a0D\u00e9bito o Nota Cr\u00e9dito, se sujetar\u00e1 al procedimiento establecido en el Manual de \u00a0Control y Registro de Recaudos de la Subdirecci\u00f3n Financiera del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. \u00a0AUTORIZACION PARA LAS NOTAS DEBITO Y LAS NOTAS CREDITO. Las Notas D\u00e9bito o las \u00a0Notas Cr\u00e9dito y las Autorizaciones de Pago, por cuant\u00edas hasta de diez (10) \u00a0salarios mensuales m\u00ednimos legales, ser\u00e1n aprobadas y firmadas conjuntamente \u00a0por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n de Seguros Econ\u00f3micos y Jefe Secci\u00f3n Afiliaci\u00f3n y Registro, en el \u00a0Nivel Nacional y Seccionales Tipo &#8220;A&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe \u00a0Divisi\u00f3n T\u00e9cnico-Financiera y Jefe de Secci\u00f3n Afiliaci\u00f3n y Registro en las \u00a0Seccionales Tipo &#8220;B&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe Secci\u00f3n \u00a0Administrativa y Director, en las Unidades Program\u00e1ticas de Naturaleza \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Notas \u00a0Cr\u00e9dito y las Notas D\u00e9bito y las Autorizaciones de pago, mayores a diez (10) \u00a0salarios mensuales m\u00ednimos, deber\u00e1n ir firmadas, adem\u00e1s de los funcionarios ya \u00a0relacionados en este art\u00edculo, por el Subdirector Financiero en el Nivel \u00a0Nacional, el Subgerente Financiero de las Seccionales Tipo A y el Gerente en \u00a0las Seccionales Tipo B, incluidas las producidas en la UPNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0En todos los casos se requerir\u00e1 revisi\u00f3n y refrendaci\u00f3n de la Auditor\u00eda Fiscal \u00a0ante el ISS o de su delegado, as\u00ed como la firma del liquidador de las Notas \u00a0D\u00e9bito y Cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. \u00a0CLASIFICACION DEL DEBIDO COBRAR. Para efectos de la recuperaci\u00f3n de cartera, el \u00a0Debido Cobrar se clasifica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. DEUDAS \u00a0RECUPERABLES. Se presume que son deudas recuperables, las causadas por concepto \u00a0de aportes, multas e intereses, que tengan una mora no superior a doce (12) \u00a0ciclos. Cuando la deuda sea de otra naturaleza, se tendr\u00e1 como recuperable la \u00a0que no hubiere sido calificada como de &#8220;dif\u00edcil cobro&#8221; por la \u00a0Comisi\u00f3n de Cobranzas Seccional o Local, respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. DEUDAS DE \u00a0DIFICIL COBRO. Se consideran, en principio, como deudas de dif\u00edcil cobro, las \u00a0causadas por aportes, intereses y multas, cuando tengan una mora de 13 a 24 \u00a0ciclos. Cuando la deuda sea de otra naturaleza, se tendr\u00e1 como de dif\u00edcil cobro, \u00a0aqu\u00e9lla cuya cancelaci\u00f3n, de conformidad con el informe rendido por el \u00a0apoderado del ISS y seg\u00fan evaluaci\u00f3n efectuada por el funcionario de cobranzas \u00a0responsable, sea improbable. Estas deudas deber\u00e1n ser calificadas como tales, \u00a0por el respectivo Comit\u00e9 de Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de que se contin\u00faen adelantando todas las gestiones \u00a0administrativas, extrajudiciales y judiciales necesarias para su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. DEUDAS \u00a0IRRECUPERABLES O INCOBRABLES. Se consideran incobrables, las deudas por aportes, \u00a0intereses y multas que tengan una mora de 25 ciclos o superior, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s deudas cuyo recaudo no hubiere sido posible lograr a pesar de la gesti\u00f3n \u00a0de cobro adelantada, por insolvencia del deudor, liquidaci\u00f3n definitiva o \u00a0desaparecimiento de la empresa, o por cualquier otra causa similar, de \u00a0conformidad con el informe rendido por el apoderado del ISS y la evaluaci\u00f3n \u00a0efectuada por el funcionario de cobranzas responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las deudas \u00a0irrecuperables o incobrables, deber\u00e1n ser calificadas por el respectivo \u00f3rgano \u00a0directivo del ISS, previo concepto del Comit\u00e9 de Cobranzas de la respectiva \u00a0Seccional o UPNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se \u00a0tendr\u00e1n como deudas incobrables las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las \u00a0declaradas prescritas por funcionario competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las que \u00a0hubieren quedado pendientes de cancelar despu\u00e9s de liquidada legalmente una \u00a0empresa, o de haberse cumplido un Concordato, o terminado el proceso de \u00a0quiebra, siempre y cuando que la empresa finalice sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por \u00a0p\u00e9rdida del proceso donde se pretend\u00edan hacer valer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por \u00a0muerte o desaparecimiento de hecho del patrono, en los casos en que no opere la \u00a0sustituci\u00f3n patronal, o no sea cobrable a los herederos o no haya lugar a la \u00a0declaraci\u00f3n de unidad de empresa, o por otra causa similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Las que \u00a0por ley o reglamento sean tenidas como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. DEUDAS \u00a0INEXISTENTES. Se consideran deudas inexistentes aqu\u00e9llas que no se han causado \u00a0de acuerdo con los Reglamentos de los Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son deudas \u00a0inexistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los \u00a0aportes patrono-laborales cobrados por seguros respecto de los cuales se \u00a0encuentra exonerado el afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los \u00a0aportes patrono-laborales cobrados con posterioridad a la cesaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los \u00a0aportes facturados por error y respecto a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">un \u00a0trabajador o a un grupo de trabajadores que prestan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">servicios en \u00a0empresa diferente a la facturada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cuando se \u00a0facturan sanciones e intereses no causados o cuyo valor no corresponde al \u00a0liquidado o impuesto y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Las \u00a0calificadas como tales conforme a la ley Y los Reglamentos por el Director General \u00a0o por el funcionario en quien \u00e9l haya delegado esta facultad, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Para la declaratoria de las deudas de dif\u00edcil cobro e incobrables, el Comit\u00e9 de \u00a0Cobranzas respectivo, ordenar\u00e1 adelantar las investigaciones necesarias con el \u00a0fin de establecer la realidad de su situaci\u00f3n, cuando no existieren los \u00a0suficientes elementos de juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. \u00a0EFECTOS DE LA INEXISTENCIA DE UNA DEUDA. No ser\u00e1n tenidas como cotizadas, ni se \u00a0acumular\u00e1n para efectos de las prestaciones propias de los Seguros Sociales, \u00a0las semanas respecto de las cuales los valores se declararon inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con el fin \u00a0de descargar la deuda declarada inexistente, las dependencias de Afiliaci\u00f3n y \u00a0Registro a trav\u00e9s de Nota Cr\u00e9dito visada por la Auditor\u00eda Fiscal, ordenar\u00e1 el \u00a0ajuste correspondiente y remitir\u00e1 copia de la Nota Cr\u00e9dito al Comit\u00e9 de \u00a0Cobranzas respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. \u00a0EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOBRABLE DE UNA DEUDA. No ser\u00e1n tenidas como \u00a0cotizadas, ni se acumular\u00e1n para efectos de las prestaciones propias de los \u00a0Seguros Sociales, las semanas correspondientes a los per\u00edodos de mora y \u00a0respecto a los cuales los valores se declararon incobrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando una \u00a0deuda haya sido calificada como &#8220;incobrable&#8221; por el respectivo \u00f3rgano \u00a0directivo del ISS, ser\u00e1 descargada contablemente de la &#8220;estimaci\u00f3n \u00a0cotizaciones de dif\u00edcil cobro&#8221; y de la &#8220;cotizaci\u00f3n facturada por \u00a0cobrar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Copia \u00a0pertinente del acta del correspondiente \u00f3rgano directivo del ISS, en donde \u00a0conste la calificaci\u00f3n de &#8220;incobrable&#8221;, debidamente autenticada, ser\u00e1 \u00a0enviada por la Secretar\u00eda General a la Subdirecci\u00f3n Financiera y al \u00e1rea de \u00a0Inform\u00e1tica respectiva, con el fin de que los patronos inactivos sean excluidos \u00a0definitivamente de la facturaci\u00f3n y del Sistema ALA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo se \u00a0proceder\u00e1 a enviar la respectiva informaci\u00f3n al archivo que se abrir\u00e1 para tal \u00a0efecto con la denominaci\u00f3n de &#8220;Cuentas Incobrables&#8221;, independiente de \u00a0la cartera activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Para que una empresa, con una deuda declarada incobrable pueda registrarse nuevamente \u00a0en el ISS, deber\u00e1 cancelarla en su totalidad, junto con los intereses y las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El pago lo \u00a0acreditar\u00e1 el deudor ante la dependencia de Afiliaci\u00f3n y Registro respectiva, \u00a0con la certificaci\u00f3n expedida por las \u00e1reas de inform\u00e1tica o del Sistema de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n de Aportes-ALA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. \u00a0FORMAS DE PAGO. Los valores objeto del Debido Cobrar, se cancelar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por pago \u00a0\u00fanico y total en un solo contado, en la Tesorer\u00eda de la respectiva Seccional o \u00a0en las oficinas recaudadoras autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por \u00a0&#8220;Daci\u00f3n en pago&#8221; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por \u00a0Compromiso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1n \u00a0recibir pagos parciales salvo en el caso de Compromiso de Pago. En este caso, \u00a0la multa junto con los intereses a que hubiere lugar, deber\u00e1 imputarse a los \u00a0primeros pagos parciales, y una vez cancelados, el capital o los aportes \u00a0patrono-laborales se cubrir\u00e1n en los siguientes pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECAUDO DEL \u00a0DEBIDO COBRAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. LISTADOS SOBRE EL DEBIDO COBRAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Dentro de \u00a0los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la vigencia del presente Reglamento, \u00a0las dependencias de Inform\u00e1tica o las de manejo del sistema ALA, producir\u00e1n un \u00a0listado sobre las deudas del Debido Cobrar en tres (3) grupos, clasificados \u00a0seg\u00fan los ciclos en mora, las cuant\u00edas y la identificaci\u00f3n patronal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1er. grupo: \u00a0Deuda de 4 a 12 ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2do. grupo: \u00a0Deuda de 13 a 24 ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3er. grupo: \u00a0Deuda de m\u00e1s de 25 ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los listados \u00a0deber\u00e1n ser remitidos a las dependencias respectivas de Cobranzas del Nivel \u00a0Nacional, Seccional y UPNE, quienes en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, los pasar\u00e1n al respectivo Comit\u00e9 de Cobranzas con un informe sobre la \u00a0gesti\u00f3n realizada por los mandatarios del ISS para el recaudo del Debido \u00a0Cobrar, y el concepto que les ofrezca su actuaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El \u00a0funcionario de cobranzas responsable en las Seccionales o UPNE, deber\u00e1 remitir \u00a0mensualmente a las dependencias de Inform\u00e1tica o de manejo del Sistema ALA, las \u00a0novedades sobre deudas calificadas como de dif\u00edcil cobro, incobrables o \u00a0inexistentes, y la etapa de cobro en que se encuentren (judicial o \u00a0extrajudicial), con el fin de que estas dependencias elaboren mensualmente un \u00a0listado clasificado en la forma anotada en este art\u00edculo y lo remita a dicho \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Es entendido \u00a0que cuando una deuda de dif\u00edcil cobro se vuelva recuperable, se reportar\u00e1 as\u00ed, \u00a0como novedad, a las oficinas de Inform\u00e1tica o a las que manejen el sistema ALA, \u00a0para los efectos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. \u00a0ASIGNACION DEL &#8220;DEBIDO COBRAR&#8221;. Las dependencias de Inform\u00e1tica \u00a0correspondientes, para efectos del cobro extrajudicial, deber\u00e1n asignar el \u00a0&#8220;debido Cobrar&#8221;, entre los diferentes mandatarios contratados para el \u00a0efecto, en forma equitativa y de acuerdo con su capacidad de gesti\u00f3n, de tal \u00a0manera que a cada uno le corresponda una parte proporcional del respectivo \u00a0grupo en que se encuentre clasificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. \u00a0ETAPAS PARA EL COBRO. El recaudo de los aportes en mora, de las sanciones e \u00a0intereses moratorios, se efectuar\u00e1 conforme las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l. \u00a0ADMINISTRATIVA INTERNA. Esta etapa se surtir\u00e1 por las dependencias de \u00a0Inform\u00e1tica o por las dependencias que manejan el Sistema ALA, a trav\u00e9s de \u00a0facturaci\u00f3n ordinaria o por cuentas de cobro, en la forma como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) En el primer \u00a0ciclo de mora, la facturaci\u00f3n o cuenta de cobro llevar\u00e1 la siguiente leyenda: \u00a0&#8220;Se\u00f1or patrono, lamentamos informarle que usted se encuentra en \u00a0mora&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En el \u00a0segundo y tercer ciclos en mora, la facturaci\u00f3n o cuenta de cobro, tendr\u00e1 la \u00a0siguiente nota: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;Se\u00f1or \u00a0patrono, lamentamos informarle que el no pago de este recibo, nos obligar\u00e1 a \u00a0pasar su cuenta a cobro extrajudicial. Colabore con el ISS pagando \u00a0cumplidamente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0facturaci\u00f3n y las cuentas de cobro se suspender\u00e1n con el agotamiento de esta \u00a0etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0EXTRAJUDICIAL. Esta etapa tiene un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0y se surtir\u00e1 a partir del recibo de la documentaci\u00f3n respectiva por parte de \u00a0los abogados del Instituto o de las personas jur\u00eddica externas contratadas para \u00a0el efecto, quienes adelantar\u00e1n las actuaciones e investigaciones pertinentes y \u00a0rendir\u00e1n al ISS un informe sobre los tr\u00e1mites efectuados. Cuando no se pudiere \u00a0efectuar el recaudo parcial o total, al informe deber\u00e1n acompa\u00f1arse los \u00a0documentos y certificados que permitan hacer una evaluaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter \u00a0de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. JUDICIAL. \u00a0El Comit\u00e9 de Cobranzas, dispondr\u00e1, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0Reglamento si hay lugar o no al cobro judicial de una deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. \u00a0CLASES DE CONTRATO. El Instituto podr\u00e1 celebrar dos (2) clases de contrato para \u00a0el recaudo de cartera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Para el \u00a0cobro extrajudicial: Contrato civil de mandato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para el \u00a0cobro judicial: Contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios con abogados \u00a0ejecutores externos al ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. \u00a0MANDATARIOS. Las empresas que deseen contratar el cobro extrajudicial de las \u00a0deudas a favor del ISS, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0PERSONERIA JURIDICA Y REPRESENTACION LEGAL. Se demostrar\u00e1 con el certificado de \u00a0constituci\u00f3n y gerencia expedido por la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) VIGENCIA \u00a0DE LA SOCIEDAD. Deber\u00e1 acreditarse con un certificado de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0en donde conste que la sociedad fue constituida por lo menos seis (6) meses \u00a0antes del contrato y que su duraci\u00f3n no es inferior a la del plazo del contrato \u00a0y un (1) a\u00f1o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0EXPERIENCIA E IDONEIDAD SOBRE COBRO EXTRAJUDICIAL. Deber\u00e1 acreditarse por un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a un ano, con dos (2) o m\u00e1s certificados expedidos por \u00a0entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">y solvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0SOLVENCIA, CAPACIDAD ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA. Se acreditar\u00e1 con el estado \u00a0financiero suscrito por un contador matriculado, o con un certificado expedido \u00a0por las Centrales de Riesgos de la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que no se \u00a0encuentran en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1aladas en el \u00a0estatuto de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. \u00a0ABOGADOS EJECUTORES-COBRO JUDICIAL. Los abogados ejecutores externos que deseen \u00a0contratar con el ISS el cobro judicial, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) T\u00edtulo \u00a0profesional, con la presentaci\u00f3n de la respectiva tarjeta profesional expedida \u00a0por el Ministerio de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Experiencia e idoneidad no menor de un (1) a\u00f1o sobre cobro Judicial, que se \u00a0acreditar\u00e1 con dos (2) o m\u00e1s certificados expedidos por entidades oficiales o \u00a0empresas de reconocida seriedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que no se \u00a0encuentran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades se\u00f1aladas en el \u00a0estatuto de contrataci\u00f3n administrativa, ni que han sido sancionados por faltas \u00a0a la \u00e9tica profesional. Este hecho se acreditar\u00e1 con certificaci\u00f3n de la Sala \u00a0Disciplinaria del Tribunal Superior del lugar en donde se ejerza la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Los mandatarios y los funcionarios de cobranzas solamente podr\u00e1n autorizar los \u00a0pagos del Debido Cobrar en las Oficinas Recaudadoras autorizadas por el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. \u00a0CONTRATACION, REGISTRO Y ESTUDIO DE PROPUESTAS. El Instituto invitar\u00e1 a las \u00a0empresas y abogados para que presenten propuestas para el cobro extrajudicial y \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos, la Subgerencia de Recursos F\u00edsicos o la \u00a0Divisi\u00f3n T\u00e9cnico Financiera, o la que en las UPNE haga sus veces, abrir\u00e1 en su \u00a0territorio, un registro de proponentes para las empresas y abogados que deseen \u00a0contratar con el ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presentadas \u00a0las propuestas, el Instituto proceder\u00e1 a estudiarlas y, respecto a las \u00a0empresas, preferir\u00e1 aqu\u00e9llas que operen a nivel nacional, con el fin de poder \u00a0ejercer un control directo y real sobre la gesti\u00f3n de cobranzas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. \u00a0HONORARIOS. El valor de los honorarios ser\u00e1 el que se pacte con cada \u00a0mandatario, siguiendo las pautas de las tarifas de honorarios de abogados \u00a0adoptadas por el ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. \u00a0COMPETENCIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS PARA EL COBRO EXTRAJUDICIAL O \u00a0JUDICIAL. La celebraci\u00f3n de los contratos para el cobro, ser\u00e1 de competencia \u00a0del Director General, pudiendo delegar tal facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. \u00a0IMPUESTO DE TIMBRE Y GASTOS DE COBRANZAS PREJUDICIAL Y JUDICIAL. El valor del \u00a0impuesto de timbre y los honorarios de abogado y dem\u00e1s gastos de cobranza, \u00a0ser\u00e1n de cuenta del deudor, sin perjuicio de los honorarios a cargo del ISS por \u00a0la gesti\u00f3n de la deuda declarada incobrable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. \u00a0DECLARACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA. Corresponde al Director General del \u00a0Instituto, mediante resoluci\u00f3n motivada, declarar la existencia de la deuda \u00a0constitutiva del &#8220;debido cobrar&#8221;, as\u00ed como de los intereses y de las \u00a0multas a que hubiere lugar, pudiendo delegar tal facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. \u00a0DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL DEBIDO COBRAR Y SUS FUNCIONES. Corresponde a las \u00a0dependencias de Tesorer\u00eda v Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional, y a la \u00a0Secci\u00f3n Administrativa, en las Unidades Program\u00e1ticas de Naturaleza Especial \u00a0(UPNE), las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba Vigilar, \u00a0controlar y gestionar el cobro y pago del Debido Cobrar en el ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00ba \u00a0Notificar, por intermedio de sus propios funcionarios, las resoluciones que con \u00a0base en el presente Reglamento se profieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00ba Llevar \u00a0los registros necesarios del Debido Cobrar, individualizados por abogados o \u00a0empresas ejecutoras, identificando en cada caso al deudor, los diferentes \u00a0conceptos de la obligaci\u00f3n, los contratos de mandato o de servicios y los \u00a0compromisos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00ba Velar \u00a0porque se mantenga actualizado el Registro de Proponentes de abogados y \u00a0empresas ejecutoras, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las \u00a0dependencias encargadas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00ba Elaborar \u00a0los poderes especiales y los contratos que sean del caso para el &#8220;Debido \u00a0Cobrar&#8221;, con la colaboraci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00ba Estudiar \u00a0los informes de los abogados ejecutores y empresas ejecutoras, evaluarlos y \u00a0emitir concepto con destino al Comit\u00e9 de Cobranzas sobre las deudas de dif\u00edcil \u00a0cobro, incobrables e inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00ba Estudiar \u00a0los listados del &#8220;Debido Cobrar&#8221; expedidos por las Oficinas de \u00a0Inform\u00e1tica y las dependencias del Sistema ALA, evaluarlos y rendir informe \u00a0mensual al Comit\u00e9 de Cobranzas respectivo, sobre los mismos, as\u00ed como de la \u00a0actividad desarrollada por los abogados ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00ba Elaborar \u00a0los compromisos de pago, velar por su desarrollo y cumplimiento y enviar copias \u00a0de los mismos una vez suscritos, a las dependencias de inform\u00e1tica y del \u00a0Sistema de Autoliquidaci\u00f3n, ALA, y de Afiliaci\u00f3n y Registro, para lo su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9\u00ba Emitir y \u00a0enviar las correspondientes novedades a las dependencias de inform\u00e1tica y del \u00a0Sistema ALA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. \u00a0Gestionar el recaudo de los dem\u00e1s valores adeudados al ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. Las \u00a0dem\u00e1s establecidas en la ley y en los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMPROMISO \u00a0DE PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. COMPROMISO DE PAGO. Es el convenio suscrito entre el ISS \u00a0y un patrono que le sea deudor, con el objeto de acordar, conforme el presente \u00a0Reglamento, los plazos dentro de los cuales se cancelar\u00e1 el valor por concepto \u00a0de aportes patrono-laborales y las correspondientes multas e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Compromiso de Pago deber\u00e1 incluir necesariamente, la deuda principal, los \u00a0intereses corrientes y moratorios, las multas por mora en el pago de los \u00a0aportes, los intereses de financiaci\u00f3n sobre saldos, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u00a0cancelar oportunamente los aportes que se causen con posterioridad a la \u00a0suscripci\u00f3n del respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los pagos \u00a0parciales, acordados en el Compromiso, se imputar\u00e1n en su orden, a las multas \u00a0por mora en el pago de los aportes, a los intereses y, por \u00faltimo, a la deuda \u00a0principal, que se deber\u00e1 liquidar por ciclos completos de facturaci\u00f3n, \u00a0comenzando por los m\u00e1s antiguos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las cuotas parciales \u00a0de pago deber\u00e1n pactarse por ciclos completos de facturaci\u00f3n, sin que sea \u00a0posible acordar pagos por contingencias o por per\u00edodos diferentes a los de la \u00a0facturaci\u00f3n ordinaria o a los que se cancelen en cada autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La primera \u00a0cuota que deber\u00e1 cancelarse a la firma del Compromiso de Pago incluir\u00e1 la \u00a0totalidad del valor o parte de la multa y de los intereses causados a la fecha \u00a0de suscripci\u00f3n del compromiso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las cuotas \u00a0que peri\u00f3dicamente deban cancelarse por raz\u00f3n del Compromiso de Pago ser\u00e1n \u00a0incluidas en la respectiva Cuenta de Cobro y se cubrir\u00e1n con los valores \u00a0contenidos en la facturaci\u00f3n ordinaria o en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el \u00a0Compromiso de Pago deber\u00e1 pactarse como fecha de pago de la respectiva cuota, \u00a0la fecha de corte correspondiente al ciclo en que se venza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al \u00a0Compromiso de Pago le ser\u00e1 aplicable, en lo pertinente, las normas del C\u00f3digo \u00a0Civil y su cumplimiento lo garantizar\u00e1 el deudor con un t\u00edtulo valor diferente \u00a0al cheque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. \u00a0REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL COMPROMISO DE PAGO. Para la celebraci\u00f3n de \u00a0un compromiso de pago, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que la \u00a0empresa deudora solicite su celebraci\u00f3n por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que la \u00a0mora en el pago de los aportes sea de m\u00e1s de cuatro ciclos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que la \u00a0cuant\u00eda de la deuda no sea inferior a diez (10) salarios m\u00ednimos y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que los \u00a0Compromisos de Pago anteriormente celebrados con la empresa hubieren sido \u00a0cumplidos por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La solicitud \u00a0de Compromiso de Pago se elevar\u00e1 ante el Director General, Gerente Seccional o \u00a0Director de UPNE. Una vez recibida se proceder\u00e1 a solicitar informaci\u00f3n a las \u00a0respectivas dependencias de Tesorer\u00eda y Cobranzas u oficinas que hagan sus \u00a0veces, sobre la existencia de Compromisos de Pago anteriores y su cumplimiento \u00a0por la empresa solicitante, cuant\u00eda del debido cobrar y concepto al respecto \u00a0del correspondiente Comit\u00e9 de Cobranzas. Recibidos estos documentos ser\u00e1n \u00a0remitidos al Director General o al funcionario en quien \u00e9l hubiere delegado la \u00a0facultad para celebrar Compromisos de Pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez \u00a0celebrado el Compromiso de Pago, ser\u00e1 enviado el documento original a la \u00a0respectiva dependencia de Tesorer\u00eda y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus \u00a0veces para efectos de su cumplimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. \u00a0INFORME SOBRE LA CELEBRACION DEL COMPROMISO DE PAGO. El funcionario de \u00a0cobranzas responsable, deber\u00e1 remitir al \u00e1rea de inform\u00e1tica antes de que se \u00a0haga exigible la obligaci\u00f3n de cancelar la primera cuota del Compromiso de \u00a0Pago, copia del mismo, para que en la respectiva facturaci\u00f3n se incluyan los \u00a0valores a pagar y se inserte la leyenda &#8220;En Compromiso de Pago&#8221;. As\u00ed \u00a0mismo se enviar\u00e1 copia a las oficinas respectivas del manejo del Sistema de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n, ALA, y, a las de Afiliaci\u00f3n y Registro, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General previa autorizaci\u00f3n del correspondiente \u00f3rgano directivo \u00a0del ISS, podr\u00e1 celebrar compromisos de pago variando las condiciones que para \u00a0los mismos, han sido establecidas en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. \u00a0TERMINO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE PAGO. El Compromiso de Pago podr\u00e1 \u00a0celebrarse hasta por un t\u00e9rmino de doce (12) meses, prorrogable por una sola \u00a0vez hasta por un per\u00edodo igual. La pr\u00f3rroga tendr\u00e1 lugar cuando se den los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba Que sea a \u00a0solicitud escrita, presentada personalmente por parte interesada, antes del \u00a0vencimiento del compromiso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00ba Que el \u00a0deudor se encuentre cumpliendo el compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00ba Que el \u00a0saldo de la deuda a la fecha de la solicitud de pr\u00f3rroga sea superior a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00ba Que la \u00a0empresa presente garant\u00eda prendaria, hipotecaria, p\u00f3liza de seguros o aval \u00a0bancario mediante el cual se asegure, a juicio del ISS, el cumplimiento del \u00a0compromiso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. \u00a0EFECTOS LEGALES DEL COMPROMISO DE PAGO. El Compromiso de Pago producir\u00e1 \u00a0principalmente, los siguientes efectos legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba Las \u00a0obligaciones originadas en los Seguros Sociales, se extinguen una vez sean \u00a0cancelados los valores representados en el Compromiso de Pago y en su garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00ba No \u00a0produce \u00e9l ni la garant\u00eda que se hubiere otorgado novaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00ba Las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas por los seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Accidentes \u00a0de Trabajo y Enfermedad Profesional, se causar\u00e1n en la medida en que se cubran \u00a0los aportes a que por los Reglamentos est\u00e1 condicionada dicha causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00ba Las \u00a0prestaciones por Enfermedad General y Maternidad, se otorgar\u00e1n en ha medida en \u00a0que se cancelen, junto con los ciclos financiados, los aportes que se vayan \u00a0causando a partir de la suscripci\u00f3n del Compromiso de Pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. \u00a0TARJETAS DE COMPROBACION DE DERECHOS PROVISIONALES. En caso de que se suscriba \u00a0un Compromiso de Pago, y mientras se encuentre cumpliendo, las empresas \u00a0deudoras podr\u00e1n solicitar las Tarjetas Provisionales de Servicios mientras se \u00a0expiden las definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. \u00a0COMPETENCIA PARA CELEBRAR COMPROMISOS DE PAGO. Se faculta al Director General \u00a0para celebrar Compromisos de Pago pudiendo delegar esta facultad en el \u00a0Subdirector Financiero, Gerentes Seccionales y Directores de las UPNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. \u00a0INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PAGO. El incumplimiento del Compromiso de Pago \u00a0en una sola de las cuotas pactadas, dar\u00e1 lugar a la exigibilidad inmediata del \u00a0saldo total de la deuda y a la suspensi\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3mico-asistenciales, \u00a0quedando por lo tanto sin efecto las Tarjetas Provisionales o de Comprobaci\u00f3n \u00a0de Derechos que por raz\u00f3n de dicho compromiso hab\u00edan sido expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0No podr\u00e1n los abogados ejecutores ni los funcionarios del ISS, efectuar o \u00a0autorizar recaudos parciales de la deuda, cuando se hubiere incumplido un \u00a0Compromiso de Pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DACION EN \u00a0PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. DACION EN PAGO. El Instituto podr\u00e1 aceptar, en casos \u00a0excepcionales cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa haga prever su \u00a0insolvencia y previa autorizaci\u00f3n del correspondiente \u00f3rgano directivo del ISS, \u00a0bienes muebles o inmuebles como Daci\u00f3n en Pago por concepto de aportes, multas \u00a0e intereses, cuando puedan ser destinados para los fines propios del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98. \u00a0REQUISITOS PARA RECIBIR DACION EN PAGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Para que \u00a0proceda la Daci\u00f3n en Pago respecto de bienes inmuebles, es necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Propuesta \u00a0formal, personal y escrita del patrono moroso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Aval\u00fao \u00a0previo del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que los \u00a0inmuebles ofrecidos como Daci\u00f3n en Pago se encuentren en buen estado y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que su \u00a0adquisici\u00f3n sea conveniente para el ISS, seg\u00fan dictamen que al respecto rindan \u00a0conjuntamente funcionarios de las correspondientes \u00e1reas t\u00e9cnicas y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Para que \u00a0proceda la Daci\u00f3n en Pago en relaci\u00f3n con bienes muebles, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Propuesta \u00a0formal, personal y escrita del patrono moroso y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Dictamen \u00a0pericial previo, sobre el valor, estado en que se encuentran y de que su \u00a0adquisici\u00f3n es conveniente para el Instituto. Este dictamen deber\u00e1 ser rendido \u00a0por los mismos funcionarios se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el \u00a0estudio correspondiente sobre la procedencia de la Daci\u00f3n en Pago, el Director \u00a0General del ISS en uno u otro caso, solicitar\u00e1 a la respectiva dependencia de \u00a0Tesorer\u00eda y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces, un informe sobre el \u00a0debido cobrar de la empresa morosa, situaci\u00f3n financiera de la misma y remisi\u00f3n \u00a0del expediente que sobre la empresa en mora, se hubiere levantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La distribuci\u00f3n, \u00a0entre los distintos seguros, del valor de los bienes recibidos como Daci\u00f3n en \u00a0Pago, se efectuar\u00e1 por las dependencias que para el efecto designe el \u00a0Subdirector Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMITES DE \u00a0COBRANZAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. COMITES DE COBRANZAS-CONFORMACION. El Nivel Nacional, el \u00a0Nivel Seccional y las UPNE, tendr\u00e1n un Comit\u00e9 de Cobranzas, que se integrar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NIVEL \u00a0NACIONAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subdirector \u00a0Financiero o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tesorero \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Registro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presidir\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9, el Subdirector Financiero o en su ausencia, el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCIONAL \u00a0TIPO A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subgerente \u00a0Financiero o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tesorero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presidir\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9 el Subgerente Financiero o en su ausencia el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCIONAL \u00a0TIPO B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe \u00a0Divisi\u00f3n T\u00e9cnico-Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe Secci\u00f3n \u00a0de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presidir\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9, el Jefe de la Divisi\u00f3n T\u00e9cnico-Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">UNIDADES \u00a0PROGRAMATICAS DE NATURALEZA ESPECIAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Director o \u00a0su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe de \u00a0la Secci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Tesorero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presidir\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9, el Director o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Actuar\u00e1 como Secretario de los Comit\u00e9s, el Tesorero o quien haga sus veces y le \u00a0corresponder\u00e1 coordinar las actividades del respectivo Comit\u00e9, citar a las \u00a0reuniones, elaborar las actas, llevar un archivo de las actuaciones, documentos \u00a0y estudios que se produzcan o reciba por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0100. FUNCIONES DE LOS COMITES DE COBRANZAS. Los Comit\u00e9s de Cobranzas tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. COMITE DE \u00a0COBRANZAS DEL NIVEL NACIONAL. Corresponde al Comit\u00e9 de Cobranzas del Nivel \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Servir de \u00a0organismo asesor y coordinador de los Comit\u00e9s de Cobranzas Seccionales y \u00a0Locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Solicitar \u00a0a los Comit\u00e9s de Cobranzas Seccionales y Locales, informes peri\u00f3dicos sobre el \u00a0debido cobrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Evaluar \u00a0anualmente la gesti\u00f3n de cobranzas adelantada por las Seccionales y UPNE, y el \u00a0comportamiento del Debido Cobrar y presentar en el mes de abril de cada a\u00f1o, un \u00a0informe consolidado con las recomendaciones del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Calificar \u00a0el Registro de Proponentes de abogados y de Empresas Ejecutoras del Nivel \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Presentar \u00a0al Director General para su adopci\u00f3n, proyectos que contengan mecanismos \u00e1giles \u00a0para la permanente depuraci\u00f3n y gesti\u00f3n del Debido Cobrar en sus diferentes \u00a0etapas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Emitir \u00a0los conceptos que sobre el debido cobrar le solicite el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Estudiar \u00a0los casos especiales que en su consideraci\u00f3n tengan tal car\u00e1cter y los que le \u00a0sean presentados y proponer posibles soluciones al Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Evaluar \u00a0el cumplimiento y eficacia de los controles existentes para el Debido Cobrar \u00a0as\u00ed como los que se vayan implantando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Presentar \u00a0al Director General las deudas consideradas incobrables por los respectivos \u00a0Comit\u00e9s Seccionales, con el fin de que las someta a consideraci\u00f3n del \u00a0correspondiente \u00f3rgano directivo del ISS, para su declaratoria de incobrables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) \u00a0Presentar, en cada cuatrimestre, al Subdirector Financiero, un informe sobre el \u00a0estado del Debido Cobrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1a]en la ley y los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. COMITE DE \u00a0COBRANZAS DEL NIVEL SECCIONAL Y LOCAL. Corresponde a cada uno de los Comit\u00e9s de \u00a0Cobranzas del Nivel Seccional y Local, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Calificar \u00a0el Registro de Proponentes de abogados y de empresas ejecutoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Emitir \u00a0concepto sobre la condici\u00f3n de incobrable o de dif\u00edcil cobro de una deuda del \u00a0&#8220;Debido Cobrar&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Informar \u00a0al Comit\u00e9 de Cobranzas del Nivel Nacional sobre las deudas que hubiere \u00a0considerado como incobrables para que por intermedio del Director General se \u00a0lleve a consideraci\u00f3n del correspondiente \u00f3rgano directivo del ISS, para su \u00a0calificaci\u00f3n o no de tales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Evaluar e \u00a0investigar los informes de las deudas inexistentes y rendir los informes correspondientes \u00a0al Comit\u00e9 Nacional de Cobranzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Exigir a \u00a0]os funcionarios responsables de Cobranzas del ISS informes peri\u00f3dicos sobre el \u00a0recaudo del &#8220;Debido Cobrar&#8221;, conforme los listados remitidos por la \u00a0dependencia de Inform\u00e1tica correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Estudiar \u00a0los listados junto con los informes y evaluaciones que sobre el debido cobrar \u00a0les sean remitidos por el \u00e1rea de inform\u00e1tica, y por los funcionarios \u00a0responsables de Tesorer\u00eda y Cobranzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Rendir \u00a0oportunamente los informes y evaluaciones que les solicite el Comit\u00e9 de \u00a0Cobranzas del Nivel Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Solicitar \u00a0la caducidad de los contratos administrativos o de mandato civil cuando los \u00a0apoderados o mandatarios hubieren incumplido con la gesti\u00f3n encomendada y, en \u00a0general cuando se acreditar\u00e9 que los hechos consignados en los informes, son \u00a0inexactos, o cuando se hubiere perdido el negocio por negligencia en su \u00a0atenci\u00f3n. La solicitud de caducidad deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los informes y \u00a0pruebas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) \u00a0Conceptuar sobre las solicitudes de compromisos de pago presentadas al ISS, con \u00a0base en los estudios realizados por el funcionario responsable de la respectiva \u00a0Oficina de Cobranzas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Presentar \u00a0al Comit\u00e9 de Cobranzas del Nivel Nacional, proyectos que contengan mecanismos \u00a0\u00e1giles para la permanente depuraci\u00f3n y gesti\u00f3n del debido cobrar, en su etapa \u00a0administrativa, prejudicial y judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Evaluar \u00a0el cumplimiento y eficacia de los controles existentes y de los que se \u00a0implanten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Evaluar \u00a0las propuestas presentadas para adelantar el cobro prejudicial y judicial, \u00a0teniendo en cuenta la capacidad administrativa, econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed \u00a0como la experiencia presentarlas para la respectiva adjudicaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Solicitar \u00a0informes sobre el cobro extrajudicial y judicial al funcionario responsable de \u00a0cobranzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Estudiar \u00a0los casos especiales en materia de cobranzas y presentar posibles soluciones al \u00a0Comit\u00e9 de Cobranzas del Nivel Nacional para que a su vez las someta a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00f1) Emitir \u00a0los conceptos que sobre el debido cobrar solicite el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">p) Rendir \u00a0trimestralmente al Comit\u00e9 Nacional de Cobranzas informe sobre el estado del \u00a0Debido Cobrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">q) Las dem\u00e1s \u00a0funciones que les imponga la ley y los Reglamentos del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0101. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE COBRANZAS. Deber\u00e1n reunirse cada quince \u00a0(15) d\u00edas y salvo lo previsto en el presente Reglamento, funcionar\u00e1n en la \u00a0misma forma que los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y sus miembros no devengaran honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102. APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE ESTE \u00a0REGLAMENTO. La aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas del presente \u00a0Reglamento, se someter\u00e1n a lo establecido en el Decreto \u00a0extraordinario 1650 de 1977, en la ley y en los reglamentos de los Seguros \u00a0Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0103. APLICACION ANALOGICA. El tr\u00e1mite relacionado con notificaciones, \u00a0desistimiento expreso y t\u00e1cito, v\u00eda gubernativa y, en general, en lo referente \u00a0a procedimientos no previstos en este Reglamento, ni en los dem\u00e1s reglamentos \u00a0de los Seguros Sociales, se someter\u00e1 a lo establecido en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en su orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0104. AUTORIZACION AL DIRECTOR GENERAL. Se autoriza al Director General del ISS \u00a0para que mediante resoluci\u00f3n adopte los mecanismos necesarios para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0105. DEROGACIONES. En virtud de la expedici\u00f3n del presente Reglamento y de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 28, 30 y 132 del Decreto ley 1650 \u00a0de 1977, quedan sin vigencia: El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3127 de 1949; \u00a0Decreto 1343 de 1949; \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 512 de 1950; \u00a0art\u00edculo 74 del Acuerdo 155 de 1963-aprobado por Decreto 3170 de 1964-; \u00a0art\u00edculo 18 del Acuerdo 169 de 1964-aprobado por Decreto 3169 de 1964-; \u00a0art\u00edculos 10, 27, 28, 29, 30 y 31 del Acuerdo 189 de 1965-aprobado por Decreto 1824 de 1965-; \u00a0art\u00edculos 38 y 39 del Decreto ley 433 de \u00a01971; art\u00edculo 21 del Decreto ley 1935 \u00a0de 1973 art\u00edculo 13 del Decreto ley 2796 \u00a0de 1973; art\u00edculo 50 del Acuerdo 536 de 1974-aprobado por Decreto 770 de 1975-; \u00a0art\u00edculos 222 y 224 del Acuerdo 158 de 1980; art\u00edculos 11 y 12 del Acuerdo 007 \u00a0de 1982-aprobado por Decreto 1465 de 1982-incisos \u00a01\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo 020 de 1984 aprobado por Decreto 1664 de 1984 \u00a0y dem\u00e1s normas que sean contrarias al presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0106. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. E., a 26 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JUAN MARTIN \u00a0CAICEDO FERRER. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2665 DE 1988 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se expide el reglamento general de sanciones, cobranzas y \u00a0procedimientos del instituto de seguros sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0reglamentaria conferida en el numeral 3\u00ba del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-19340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}