{"id":19353,"date":"2023-07-10T19:53:52","date_gmt":"2023-07-10T19:53:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2687-de-1988\/"},"modified":"2023-07-10T19:53:52","modified_gmt":"2023-07-10T19:53:52","slug":"decreto-2687-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2687-de-1988\/","title":{"rendered":"DECRETO 2687 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2687 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el cual se establecen \u00a0normas tendientes a desligar la determinacion del impuesto sobre la renta de \u00a0los efectos de la inflacion. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas en el numeral 4 del art\u00edculo 90 de la Ley 75 de 1986, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION A PARTIR DEL A\u00d1O \u00a0GRAVABLE 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 Ad\u00f3ptase a partir del a\u00f1o gravable de \u00a01992 el sistema integral de ajustes por inflaci\u00f3n contenido en el presente \u00a0decreto, el cual deber\u00e1 ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con \u00a0excepci\u00f3n de los siguientes: (Nota: Este \u00a0inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Personas naturales y sucesiones il\u00edquidas que \u00a0cumplan con los requisitos para pertenecer al r\u00e9gimen simplificado del impuesto \u00a0sobre I as ventas, aun cuando no sean responsables de dicho impuesto. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Entidades sin \u00e1nimo de lucro, cooperativas y \u00a0en general los nuevos contribuyentes a que se refieren los art\u00edculos 31 y 32 de \u00a0la Ley 75 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El sistema de ajustes a que se refiere \u00a0este Decreto tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes que sin estar \u00a0obligados a su utilizaci\u00f3n decidan acogerse al mismo, para lo cual deber\u00e1n \u00a0llevar libros de contabilidad debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AJUSTES A LOS ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 Los ajustes por inflaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente decreto deben reflejarse en los estados financieros del \u00a0contribuyente y tendr\u00e1n efecto para determinar las utilidades comerciales y las \u00a0bases gravables en el impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 Se entiende por PAAG el \u00a0&#8220;porcentaje de ajuste del a\u00f1o gravable&#8221;, el cual ser\u00e1 equivalente a \u00a0la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al consumidor para empleados, \u00a0registrada entre el 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o anterior al gravable y la misma fecha \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior a \u00e9ste, seg\u00fan certificaci\u00f3n que expida el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este porcentaje se expresar\u00e1 en n\u00fameros enteros, \u00a0aproximando los decimales al n\u00famero entero inferior o superior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno Nacional publicar\u00e1 antes del 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, el PAAG que regir\u00e1 para el siguiente per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 Los contribuyentes a que se refiere \u00a0este decreto deber\u00e1n ajustar el costo de los activos fijos pose\u00eddos en el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable, de conformidad con las siguientes reglas: (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Si se trata de activos fijos pose\u00eddos durante \u00a0todo el a\u00f1o, el costo del bien en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o anterior, se \u00a0incrementar\u00e1 con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Si los activos fijos fueron adquiridos durante \u00a0el a\u00f1o, el costo de adquisici\u00f3n se deber\u00e1 ajustar en la parte proporcional del \u00a0PAAG anual que corresponda al n\u00famero de meses de posesi\u00f3n del activo en el a\u00f1o. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. las adiciones y mejoras se deber\u00e1n ajustar en \u00a0la parte proporcional del PAAG anual que corresponda al n\u00famero de meses \u00a0comprendidos entre la fecha de la adici\u00f3n o mejora y el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo \u00a0gravable. El valor as\u00ed obtenido se adicionar\u00e1 al costo del activo que se \u00a0obtenga seg\u00fan lo dispuesto en los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de inmuebles, las contribuciones por \u00a0valorizaci\u00f3n se regir\u00e1n por la misma regla de las adiciones y mejoras. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Cuando se trate de bienes depreciables, \u00a0agotables o amortizables, la deducci\u00f3n por depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n en el \u00a0a\u00f1o se determina sobre el valor del bien, una vez ajustado de acuerdo con el \u00a0PAAG. En este caso, se deber\u00e1n mostrar por separado en los estados financieros \u00a0el valor del bien ajustado por inflaci\u00f3n y las respectivas depreciaciones o \u00a0amortizaciones acumuladas. \u00c9stas \u00faltimas tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de ajuste de \u00a0acuerdo con el PAAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El costo que se tome para determinar la utilidad \u00a0o p\u00e9rdida al momento de su enajenaci\u00f3n, incluir\u00e1 los ajustes por inflaci\u00f3n, \u00a0descontando el valor de las depreciaciones o amortizaciones acumuladas. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Los intereses, la correcci\u00f3n monetaria y los \u00a0ajustes por diferencia en cambio, as\u00ed como los dem\u00e1s gastos financieros \u00a0originados en la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de activos, forman parte del costo \u00a0de los mismos, salvo cuando ha concluido el proceso de puesta en marcha y tales \u00a0activos se encuentren en condiciones de utilizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n, en cuyo caso \u00a0deben tratarse como deducci\u00f3n en el a\u00f1o, contabilizando el ajuste por \u00a0diferencia en cambio en la cuenta de Correcci\u00f3n Monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. En el caso de bienes inmuebles, cuando el \u00a0aval\u00fao catastral sea superior al valor ajustado de conformidad con lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo, el costo deber\u00e1 ajustarse hasta llegar al monto del \u00a0respectivo aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las depreciaciones de inmuebles deber\u00e1n \u00a0calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 Los activos movibles o inventarios \u00a0pose\u00eddos el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable, deber\u00e1n ajustarse hasta llegar al \u00a0costo de reposici\u00f3n. Para determinar el costo de reposici\u00f3n, se observar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Cuando se trate de inventarios no procesados o \u00a0no transformados por el contribuyente, el costo de reposici\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al precio m\u00e1s alto de compra durante el segundo semestre del \u00a0respectivo a\u00f1o de bienes de las mismas condiciones a los del objeto de \u00a0valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El tipo de bienes cuya \u00faltima factura o precio de \u00a0compra corresponda a adquisiciones efectuadas en el primer semestre del a\u00f1o, se \u00a0valorar\u00e1 tomando el valor m\u00e1s alto de compra en dicho per\u00edodo para bienes de \u00a0caracter\u00edsticas similares, ajustado en el 50% del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PAAG. Cuando se trate de mercanc\u00edas importadas \u00a0\u00e9stas se ajustar\u00e1n en el 50% de la tasa de devaluaci\u00f3n registrada en el mismo \u00a0lapso a que se refiere el PAAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El tipo de bienes cuya \u00faltima factura o precio de \u00a0compra corresponda a adquisiciones efectuadas en a\u00f1os anteriores, se valorar\u00e1 \u00a0tomando el valor final del \u00faltimo a\u00f1o para bienes de caracter\u00edsticas similares, \u00a0ajustado de acuerdo con el PAAG, o con la tasa de devaluaci\u00f3n cuando se trate \u00a0de mercanc\u00edas importadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Cuando se trate de inventarios procesados o \u00a0transformados por el contribuyente, el costo de reposici\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al precio de venta m\u00e1s alto fijado por el mismo contribuyente para \u00a0cada tipo de bienes en el segundo semestre del respectivo a\u00f1o, descontado el \u00a0margen de utilidad bruta sobre el precio de venta del respectivo a\u00f1o gravable \u00a0para bienes similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de inventarios de productos en \u00a0proceso el valor as\u00ed obtenido se multiplicar\u00e1 por el porcentaje de acabado o \u00a0terminaci\u00f3n de los respectivos productos en proceso, sin que dicho resultado \u00a0sea inferior a la suma de todos los materiales, costos de fabricaci\u00f3n y mano de \u00a0obra involucrados en dichos inventarios en proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los intereses, la correcci\u00f3n monetaria y los \u00a0ajustes por diferencia en cambio, as\u00ed como los dem\u00e1s gastos financieros \u00a0originados en la adquisici\u00f3n de activos movibles, deben contabilizarse como un \u00a0mayor valor del inventario, hasta tanto se encuentre en condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n o venta. A partir de dicho momento, estos valores deben tratarse \u00a0como deducci\u00f3n en el a\u00f1o gravable correspondiente. El ajuste por diferencia en \u00a0cambio deducible se contabilizar\u00e1 como un d\u00e9bito en la cuenta de Correcci\u00f3n \u00a0monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el costo de ventas de los \u00a0activos movibles se determine por el sistema de juego de inventarios, el valor \u00a0del inventario final que se toma para determinar dicho costo es aquel que se \u00a0obtenga antes de efectuar el ajuste a costos de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, el inventario final que se toma para \u00a0efectos de determinar el patrimonio bruto ser\u00e1 el que se obtenga una vez \u00a0ajustado a costos de reposici\u00f3n, el cual se tomar\u00e1 como inventario inicial del \u00a0a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. En el caso de los bonos, t\u00edtulos y \u00a0dem\u00e1s activos mobiliarios que generan intereses y rendimientos financieros se \u00a0observar\u00e1 el siguiente procedimiento: (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La parte de los rendimientos financieros causados \u00a0y pendientes de cobro en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o, se incluyen como un mayor valor \u00a0del activo, debitando la cuenta del bien respectivo y como contrapartida \u00a0acreditando la correspondiente cuenta de ingreso, de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El costo de los bonos, t\u00edtulos y dem\u00e1s papeles \u00a0que generan rendimientos financieros y se cotizan en bolsa, pose\u00eddos el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del a\u00f1o, no ser\u00e1n objeto de ajuste por inflaci\u00f3n, pero deber\u00e1n declararse \u00a0por el valor promedio de las transacciones en bolsa del \u00faltimo mes. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los t\u00edtulos, bonos y dem\u00e1s valores \u00a0mobiliarios no se hayan cotizado en bolsa, tampoco se ajustar\u00e1n por inflaci\u00f3n, \u00a0pero deber\u00e1n declararse por el costo de adquisici\u00f3n en el a\u00f1o o costo del a\u00f1o \u00a0anterior, seg\u00fan el caso, incrementado en la parte de los rendimientos \u00a0financieros causados y pendientes de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para determinar la parte causada, se tomar\u00e1n los \u00a0rendimientos financieros que por cualquier concepto deban recibirse durante \u00a0toda la vigencia del t\u00edtulo o bono, y se multiplicar\u00e1n por la proporci\u00f3n que \u00a0exista entre el tiempo de posesi\u00f3n de tales activos en el a\u00f1o, y el tiempo \u00a0total necesario para su redenci\u00f3n, contado \u00e9ste desde su adquisici\u00f3n. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 Cuando se trate de divisas, cr\u00e9ditos \u00a0a favor, t\u00edtulos o derechos, expresados en moneda extranjera, o activos \u00a0pose\u00eddos en el exterior, pose\u00eddos en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable, se \u00a0reajustar\u00e1n de acuerdo con el valor de cotizaci\u00f3n oficial de la respectiva \u00a0moneda en dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los cr\u00e9ditos a favor, reajustables o expresados \u00a0en UPAC, se ajustar\u00e1n seg\u00fan el reajuste pactado o el valor del UPAC, en el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. El valor de los gastos pagados por \u00a0anticipado, de los cargos diferidos de las patentes, derechos de marca y dem\u00e1s \u00a0intangibles pagados efectivamente, se ajustar\u00e1n siguiendo las mismas reglas \u00a0aplicables a los activos fijos, de acuerdo con el PAAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 En el caso de acciones y aportes en \u00a0sociedades, pose\u00eddas en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable, el ajuste por inflaci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Las acciones de sociedades an\u00f3nimas que se \u00a0coticen en bolsa, se ajustar\u00e1n al valor promedio del \u00faltimo mes de \u00a0transacciones en bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Los aportes en sociedades limitadas y \u00a0asimiladas, as\u00ed como las acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa, se \u00a0ajustar\u00e1n por el valor intr\u00ednseco que certifique la respectiva sociedad, una \u00a0vez esta haya efectuado el reajuste de sus propios activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. En general deben ajustarse de \u00a0acuerdo con el PAAG, todos los dem\u00e1s activos &#8220;no monetarios&#8221; que no \u00a0tengan un procedimiento de ajuste especial, entendidos por tales, aqu\u00e9llos \u00a0bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del dem\u00e9rito \u00a0del valor adquisitivo de la moneda. (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No ser\u00e1n susceptibles de ajuste por inflaci\u00f3n los \u00a0denominados activos monetarios, que mantienen el mismo valor, por no tener \u00a0ajustes pactados ni adquirir mayor valor nominal por efecto del dem\u00e9rito del \u00a0valor adquisitivo de la moneda. En consecuencia, no ser\u00e1n objeto de ajuste, el \u00a0efectivo en moneda nacional, los dep\u00f3sitos en cuenta de ahorro y cuentas \u00a0corrientes, y los cr\u00e9ditos a favor que no tengan un reajuste pactado. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. El valor de los ajustes efectuados a \u00a0los denominados activos no monetarios, se registrar\u00e1 como un mayor valor de \u00a0tales bienes, mediante un d\u00e9bito a la cuenta de cada tipo de activos por el \u00a0valor del ajuste. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La contrapartida ser\u00e1 un cr\u00e9dito a la cuenta de \u00a0Correcci\u00f3n monetaria por el mismo valor de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 18 del presente decreto. (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de acciones de sociedades an\u00f3nimas \u00a0abiertas, el ajuste se efectuar\u00e1 debitando la cuenta del activo y acreditando \u00a0la cuenta de Revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, podr\u00e1n solicitar al Administrador de \u00a0Impuestos respectivo, autorizaci\u00f3n para no efectuar el ajuste a que se refiere \u00a0este decreto, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por \u00a0lo menos inferior en un 50% al costo que resultar\u00eda si se aplicara el ajuste respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta solicitud deber\u00e1 formularse por lo menos con \u00a0cuatro meses de anticipaci\u00f3n a la fecha del vencimiento del plazo para \u00a0declarar, y se entender\u00e1 resuelta a favor del contribuyente si un mes antes de \u00a0esa fecha no se ha obtenido respuesta de la Administraci\u00f3n de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos se indicar\u00e1 la parte no ajustable del patrimonio l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando no se efectu\u00e9 el ajuste a los activos por \u00a0no haberse obtenido respuesta de la Administraci\u00f3n, el contribuyente no tendr\u00e1 \u00a0derecho a efectuar el ajuste en el patrimonio l\u00edquido establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto, en la parte proporcional del activo que est\u00e9 \u00a0financiado con patrimonio l\u00edquido del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. El costo de venta de los activos \u00a0fijos enajenados en el a\u00f1o se podr\u00e1 ajustar en la parte proporcional del PAAG \u00a0que corresponda al n\u00famero de meses de posesi\u00f3n del activo en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AJUSTES A LOS PASIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Las deudas u obligaciones en moneda \u00a0extranjera, existentes al \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable, se reajustar\u00e1n de \u00a0acuerdo con el valor de cotizaci\u00f3n de la respectiva moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las deudas u obligaciones reajustables, o \u00a0expresadas en UPAC, se ajustar\u00e1n seg\u00fan el reajuste pactado o el valor del UPAC, \u00a0en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los ajustes a los pasivos, incluidos los \u00a0relativos a diferencia en cambio, se registrar\u00e1n como un mayor valor de la \u00a0deuda, mediante un cr\u00e9dito al valor del pasivo correspondiente y un d\u00e9bito por \u00a0la misma cuant\u00eda a la cuenta de correcci\u00f3n monetaria, o al valor del bien \u00a0cuando deba activarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. El patrimonio l\u00edquido del \u00a0contribuyente determinado por la diferencia entre el total del patrimonio bruto \u00a0y las deudas, deber\u00e1 ajustarse de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El patrimonio l\u00edquido determinado al inicio \u00a0del ejercicio gravable, se ajustar\u00e1 de acuerdo con el PAAG, salvo cuando dicho \u00a0patrimonio sea negativo, en cuyo caso no se efect\u00faa este ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor de este ajuste se contabilizar\u00e1 mediante \u00a0el reconocimiento de un gasto por la exposici\u00f3n del patrimonio a la inflaci\u00f3n, \u00a0debitando la cuenta de Correcci\u00f3n monetaria por el valor del ajuste y como \u00a0contrapartida, registrando el ajuste en una cuenta de naturaleza cr\u00e9dito \u00a0denominada &#8220;Revalorizaci\u00f3n del patrimonio&#8221;. Esta cuenta se mostrar\u00e1 \u00a0por separado, formando parte del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. La cuenta de Revalorizaci\u00f3n del patrimonio \u00a0formar\u00e1 parte del patrimonio l\u00edquido en los a\u00f1os siguientes, para efectos de \u00a0c\u00e1lculo a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor reflejado en esta cuenta no podr\u00e1 \u00a0distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, salvo cuando se liquide \u00a0la empresa o se capitalice tal valor, en cuyo caso, se distribuir\u00e1 como ingreso \u00a0no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Del patrimonio l\u00edquido sometido a \u00a0ajuste se debe excluir el valor patrimonial neto de los activos \u00a0correspondientes a &#8220;good will&#8221;, &#8220;know how&#8221; y dem\u00e1s \u00a0intangibles que sean estimados por el contribuyente, o que no hayan sido producto \u00a0de una adquisici\u00f3n efectiva. (Nota: Este \u00a0inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente, para efectos del ajuste, se debe \u00a0excluir del patrimonio l\u00edquido inicial, el valor patrimonial neto de las \u00a0acciones de sociedades an\u00f3nimas abiertas, cuyo ajuste debe ser contabilizado \u00a0directamente como un cr\u00e9dito a la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Cuando el patrimonio l\u00edquido haya \u00a0sufrido disminuciones o aumentos durante el a\u00f1o, se efectuar\u00e1n los siguientes \u00a0ajustes al finalizar el respectivo per\u00edodo gravable: (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Los aumentos de capital efectuados durante el \u00a0a\u00f1o, por nuevas emisiones de acciones o partes de inter\u00e9s, distintas de la \u00a0capitalizaci\u00f3n de utilidades o reservas de a\u00f1os anteriores, se ajustar\u00e1n de \u00a0acuerdo con el PAAG, en la parte proporcional del a\u00f1o que equivalga al n\u00famero \u00a0de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital y el 31 de \u00a0diciembre del respectivo a\u00f1o. Este ajuste se contabilizar\u00e1 debitando la cuenta \u00a0de correcci\u00f3n monetaria y acreditando la cuenta de revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. La distribuci\u00f3n de dividendos o utilidades de \u00a0a\u00f1os anteriores, as\u00ed como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado \u00a0durante el a\u00f1o gravable, de reservas o capital, que hac\u00edan parte del patrimonio \u00a0l\u00edquido al comienzo del ejercicio, implicar\u00e1n un ajuste equivalente al resultado \u00a0de multiplicar dichas disminuciones por el PAAG, en la parte proporcional del \u00a0a\u00f1o que equivalga al n\u00famero de meses transcurridos entre la fecha de la \u00a0disminuci\u00f3n del capital y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. Este ajuste se \u00a0contabilizar\u00e1 como un d\u00e9bito a la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio y un cr\u00e9dito \u00a0a la cuenta de Correcci\u00f3n monetaria. (Nota: \u00a0La primera parte de este inciso fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos del ajuste, las utilidades o \u00a0p\u00e9rdidas del ejercicio no se consideran aumento o disminuci\u00f3n del patrimonio \u00a0l\u00edquido, sino hasta el per\u00edodo siguiente a aquel en el cual se obtienen. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AJUSTES EN LAS CUENTAS DE RESULTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Los contribuyentes a quienes se \u00a0aplican los ajustes previstos en este decreto, deber\u00e1n llevar una cuenta de \u00a0resultado denominada &#8220;Correcci\u00f3n monetaria&#8221;, que al finalizar el \u00a0ejercicio deber\u00e1 cancelarse contra la cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias, \u00a0efectuando los siguientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. En esta cuenta se deben registrar como d\u00e9bito \u00a0las siguientes partidas, siempre y cuando se registren los cr\u00e9ditos a la misma \u00a0contemplados en el numeral 2) de este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El valor correspondiente a los ajustes del \u00a0patrimonio l\u00edquido inicial y de los aumentos al mismo, a que se refieren el \u00a0art\u00edculo 15 y el numeral 1 del art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El valor correspondiente a los ajustes de los \u00a0pasivos reajustables a que se refiere el art\u00edculo 14 del presente decreto, as\u00ed \u00a0como el ajuste por diferencia en cambio a que se refieren el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 4 y el inciso final del art\u00edculo 5 del presente decreto, siempre y \u00a0cuando la diferencia en cambio no se haya debido activar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El valor del ajuste a la depreciaci\u00f3n \u00a0acumulada del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Se deben registrar como cr\u00e9dito las siguientes \u00a0partidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El valor correspondiente a los ajustes de los \u00a0activos movibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El valor correspondiente a los ajustes de los \u00a0activos fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El valor correspondiente a los ajustes de los \u00a0dem\u00e1s activos que deban reajustarse de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) El valor correspondiente a los ajustes por \u00a0disminuciones del patrimonio l\u00edquido inicial, a que se refiere el numeral 2) \u00a0del art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. El registro de los ajustes de \u00a0naturaleza r\u00e9dito en la cuenta de Correcci\u00f3n monetaria que debe efectuarse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este decreto, har\u00e1 deducible la totalidad de \u00a0los intereses y dem\u00e1s gastos financieros del respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los contribuyentes obligados a efectuar los \u00a0ajustes de que trata este decreto deber\u00e1n registrar la totalidad de los \u00a0rendimientos financieros percibidos en el a\u00f1o gravable como un ingreso \u00a0constitutivo de renta. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Las partidas contabilizadas como \u00a0cr\u00e9dito en la cuenta de Correcci\u00f3n monetaria, menos los respectivos d\u00e9bitos \u00a0registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o p\u00e9rdida por exposici\u00f3n a \u00a0la inflaci\u00f3n para efectos del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La aplicaci\u00f3n del ajuste integral por inflaci\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 que las partidas a que se refiere este art\u00edculo sean reflejadas en el \u00a0estado de p\u00e9rdidas y ganancias. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Las p\u00e9rdidas registradas al finalizar \u00a0un ejercicio gravable, se podr\u00e1n compensar con las utilidades de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os siguientes. Para tal efecto, en el a\u00f1o en que se compensen dichas p\u00e9rdidas \u00a0se tomar\u00e1n ajustadas por inflaci\u00f3n, de acuerdo con el PAAG. En este caso, \u00a0deber\u00e1n efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorizaci\u00f3n \u00a0de patrimonio. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Para los contribuyentes a que se \u00a0refiere este decreto, las utilidades susceptibles de constituir ganancia \u00a0ocasional, con excepci\u00f3n de las obtenidas por concepto de rifas, loter\u00edas, \u00a0apuestas y similares, se tratar\u00e1n con el r\u00e9gimen aplicable a los ingresos \u00a0susceptibles de constituir renta. En consecuencia, las p\u00e9rdidas ocasionales \u00a0obtenidas en la enajenaci\u00f3n de activos fijos pose\u00eddos durante dos a\u00f1os o m\u00e1s, \u00a0ser\u00e1n deducibles de la renta bruta del contribuyente. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-252 de 1999, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. A partir de 1992, los activos \u00a0adquiridos con anterioridad a tal a\u00f1o se ajustar\u00e1n de acuerdo con las normas \u00a0del presente decreto, tomando como base el valor patrimonial de los mismos al \u00a031 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si tales activos tuvieren un costo fiscal \u00a0superior, el contribuyente podr\u00e1 optar por continuar ajustando por separado \u00a0dicho costo fiscal, para determinar la utilidad o p\u00e9rdida al momento de su \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. A partir del a\u00f1o gravable de 1992 y \u00a0hasta el a\u00f1o gravable 2002 inclusive, los contribuyentes que hayan efectuado \u00a0los ajustes sobre los activos no monetarios en la forma prevista en este \u00a0decreto, y que posean activos no monetarios por un valor superior al patrimonio \u00a0l\u00edquido del per\u00edodo, tendr\u00e1n derecho a restar de la renta obtenida en cada a\u00f1o \u00a0en que se cumpla esta condici\u00f3n, una deducci\u00f3n te\u00f3rica equivalente al resultado \u00a0de aplicar la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor de esta deducci\u00f3n se tratar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales como un mayor valor de los d\u00e9bitos a la cuenta de \u00a0correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de sociedades, se podr\u00e1 \u00a0distribuir de las utilidades comerciales, hasta el 100% de esta deducci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica en adici\u00f3n a los 7\/3 del impuesto liquidado de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 21 y 22 de la ley 75 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Para efecto de ajustar el valor de \u00a0los inventarios finales a costos de reposici\u00f3n, se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante los a\u00f1os 1992 a 2002, la diferencia entre \u00a0el inventario final valuado a costos de reposici\u00f3n y el inventario final \u00a0registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como \u00a0m\u00ednimo en los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los valores que se obtengan de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se registrar\u00e1n debitando la cuenta de inventarios y \u00a0acreditando la cuenta de Correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. El presente Decreto rige a partir \u00a0del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 26 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2687 DE 1988 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen \u00a0normas tendientes a desligar la determinacion del impuesto sobre la renta de \u00a0los efectos de la inflacion. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-19353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}