{"id":19604,"date":"2023-07-10T21:56:38","date_gmt":"2023-07-10T21:56:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1134-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:38","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:38","slug":"decreto-1134-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1134-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 1134 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1134 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito desarrollada por las cooperativas y se dicta normas para el ejercicio \u00a0de la actividad financiera por parte de \u00e9stas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Ver Decreto 1840 de 1997.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las consagradas \u00a0en los numerales 3\u00ba y 14 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba DISPOSICI\u00d3N GENERAL SOBRE EL SERVICIO DE \u00a0AHORRO Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS. Por regla general las Cooperativas \u00a0Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito y las Secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las \u00a0Cooperativas Multiactivas o Integrales, podr\u00e1n recibir y mantener ahorros en \u00a0dep\u00f3sitos s\u00f3lo por cuenta de sus asociados entre quienes, igualmente, quedar\u00e1 \u00a0circunscrito el otorgamiento de pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS \u00a0ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CREDITO. De conformidad con el art\u00edculo 99 de la Ley 79 de 1988, las \u00a0Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito podr\u00e1n ejercer la actividad \u00a0financiera de captar ahorros en dep\u00f3sitos de terceros y otorgarles pr\u00e9stamos a \u00a0\u00e9stos si as\u00ed lo consagran expresamente sus estatutos, cumplen los requisitos \u00a0establecidos en este Decreto y reciben autorizaci\u00f3n previa del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas para desempe\u00f1ar la citada actividad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS \u00a0MULTIACTIVAS E INTEGRALES. Las Cooperativas Multiactivas e Integrales podr\u00e1n \u00a0tener Secci\u00f3n Especializada para el ejercicio de la actividad financiera con \u00a0terceros no socios, bajo las circunstancias especiales detalladas a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Inexistencia de servicios de ahorro y cr\u00e9dito por \u00a0parte de Cooperativas Especializadas dentro del \u00e1rea geogr\u00e1fica atendida por la \u00a0Cooperativa Multiactiva o Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Estudio socio-econ\u00f3mico que demuestre la viabilidad \u00a0de la Secci\u00f3n Especializada para el ejercicio de la actividad financiera con el \u00a0simult\u00e1neo funcionamiento de los dem\u00e1s servicios atendidos por la \u00a0correspondiente Cooperativa Multiactiva o Integral, su desarrollo empresarial y \u00a0los planes y programas de proyecci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto por parte de la Cooperativa Multiactiva o \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional analizar\u00e1 en cada caso \u00a0si las particulares condiciones sociales y econ\u00f3micas justifican el ejercicio \u00a0de la actividad financiera con terceros no socios, y mediante providencia \u00a0particular, se autorizar\u00e1 la correspondiente actividad financiera de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD \u00a0FINANCIERA. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito para poder \u00a0recibir y mantener dep\u00f3sitos de ahorros de terceros y de otorgar cr\u00e9ditos a \u00a0\u00e9stos, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Demostrar ante el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Cooperativas experiencia no menor de tres (3) a\u00f1os en el manejo del \u00a0ahorro y cr\u00e9dito con sus asociados, en una actividad normal y ajustada a las \u00a0pautas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Consagrar en el estatuto y tener efectivamente \u00a0pagado un aporte social m\u00ednimo e irreducible no inferior a quinientas (500) \u00a0veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente en municipios hasta de \u00a0veinticinco mil (25.000) habitantes, de mil (1.000) veces en municipios hasta \u00a0de cincuenta mil (50.000) habitantes, de dos mil (2.000) veces en municipios \u00a0hasta de cien mil (100.000) habitantes y de cuatro mil (4.000) veces en los \u00a0dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Contar con los reglamentos especiales aprobados por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sobre organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del servicio de cr\u00e9dito y captaci\u00f3n de recursos provenientes del \u00a0ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Tener en ejecuci\u00f3n manuales de procedimiento y \u00a0operaci\u00f3n del servicio de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Establecer el Fondo de Liquidez previsto en el \u00a0art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba RESOLUCI\u00d3N DE AUTORIZACI\u00d3N PARA EL \u00a0EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. El Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Cooperativas expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n especial e individual, la \u00a0autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad financiera a las Cooperativas \u00a0Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito que acrediten el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo anterior y que tramiten la solicitud \u00a0respectiva por escrito ante el Jefe del Departamento, quien la otorgar\u00e1 previas \u00a0las verificaciones del caso y por un periodo no superior a diez a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito y \u00a0las Multiactivas o Integrales que presten el servicio de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0exclusivamente a sus asociados, no ser\u00e1n consideradas como cooperativas con \u00a0actividad financiera y en consecuencia no requieren de la autorizaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y \u00a0Cr\u00e9dito que, en raz\u00f3n de disposiciones legales anteriores, se encuentren \u00a0ejerciendo la actividad financiera, y deseen continuar con ella, deber\u00e1n \u00a0obtener la certificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la misma, para lo \u00a0cual cumplir\u00e1n con todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto \u00a0y presentar\u00e1n la solicitud en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba OPERACIONES PERMITIDAS. Las Cooperativas \u00a0Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito y las Secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las \u00a0Cooperativas Multiactivas o Integrales, s\u00f3lo podr\u00e1n captar de sus asociados \u00a0dep\u00f3sitos de ahorro en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. A la vista, mediante el sistema de libretas o \u00a0documento id\u00f3neo que refleje fielmente el movimiento de la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. A t\u00e9rmino, s\u00f3lo mediante la expedici\u00f3n de \u00a0Certificados de Dep\u00f3sitos de Ahorro a T\u00e9rmino-CDAT-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. En forma contractual de acuerdo con los programas \u00a0que establezcan el estatuto o reglamento respectivo de la Cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Cooperativas Especializadas o las Secciones de \u00a0Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales, autorizadas \u00a0para ejercer actividad financiera con terceros, s\u00f3lo podr\u00e1n recibir de \u00e9stos, \u00a0dep\u00f3sitos de ahorro a la vista y a t\u00e9rmino mediante la expedici\u00f3n de \u00a0Certificados de Dep\u00f3sitos de Ahorro a T\u00e9rmino CDAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba SECCIONES DE AHORR\u00d3 Y CREDITO DE LAS \u00a0COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Para que una Cooperativa Multiactiva o \u00a0Integral pueda prestar el Servicio de Ahorro y Cr\u00e9dito a sus asociados deber\u00e1 \u00a0estar prevista tal actividad en sus estatutos y establecer una secci\u00f3n \u00a0especializada con reglamentos, procedimientos y manejos contables \u00a0independientes, sin perjuicio de la consolidaci\u00f3n de cuentas de operaciones \u00a0generales de la Cooperativa y de otras secciones de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El reglamento general de la Secci\u00f3n de Ahorro y \u00a0Cr\u00e9dito deber\u00e1 establecer la porci\u00f3n del aporte social m\u00ednimo estatutario que \u00a0estar\u00e1 asignado al servicio de ahorro y cr\u00e9dito. En el evento de las \u00a0Cooperativas Multiactivas o Integrales autorizadas por el Gobierno Nacional \u00a0para extender sus servicios a terceros el referido aporte social debe \u00a0estipularse estatutariamente, sin perjuicio de los aportes m\u00ednimos no \u00a0reducibles establecidos en la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba ENV\u00cdO AL DANCOOP DE REGLAMENTOS DE \u00a0SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Para efectos de inspecci\u00f3n y vigilancia las \u00a0Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito que limiten este servicio a sus \u00a0asociados, y las Multiactivas o Integrales con Secci\u00f3n de Ahorro y Cr\u00e9dito para \u00a0servicio exclusivo de sus asociados deber\u00e1n remitir al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la Cooperativa, \u00a0el reglamento de creaci\u00f3n y funcionamiento del servicio o Secci\u00f3n de Ahorro y \u00a0Cr\u00e9dito, as\u00ed como sus posteriores modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las citadas entidades que se encuentren \u00a0prestando el servicio de ahorro y cr\u00e9dito a sus asociados, deber\u00e1n enviar el \u00a0reglamento pertinente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba El Decreto 1840 de 1997, \u00a0art\u00edculo 23, dejo si efecto este art\u00edculo. RELACI\u00d3N \u00a0PASIVO-APORTES-RESERVAS. El total de las obligaciones de las Cooperativas de \u00a0Ahorro y Cr\u00e9dito para con el p\u00fablico, incluyendo los dep\u00f3sitos de ahorros de \u00a0sus asociados y de terceros, no podr\u00e1 exceder m\u00e1s de diez (10) veces en \u00a0relaci\u00f3n con el monto m\u00ednimo de aportes sociales no reducibles y su reserva \u00a0para protecci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas en casos excepcionales autorizar\u00e1 el c\u00f3mputo de los auxilios y \u00a0donaciones de car\u00e1cter patrimonial como base de esta relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el evento de las Cooperativas Multiactivas o \u00a0Integrales con Secci\u00f3n de Ahorro y Cr\u00e9dito que est\u00e9n autorizadas para el \u00a0ejercicio de la actividad financiera, dicha proporci\u00f3n se mantendr\u00e1, pero en \u00a0este caso la relaci\u00f3n de aportes ser\u00e1 la que corresponda al monto de las \u00a0aportaciones sociales m\u00ednimas y reserva de protecci\u00f3n de aportes asignada a la \u00a0correspondiente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ambas circunstancias la captaci\u00f3n de ahorros de \u00a0terceros por parte de estas entidades, no podr\u00e1 ser superior al treinta por \u00a0ciento (30%) del total del endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las entidades cooperativas a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo y cuyas relaciones de endeudamiento superen los \u00a0porcentajes aqu\u00ed establecidos a la fecha de vigencia del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n Informarlo al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal vigencia, con la \u00a0programaci\u00f3n de la respectiva entidad sobre la forma y plazos en que se \u00a0ajustar\u00e1 a la relaci\u00f3n de endeudamiento establecida y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0exceder del t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. RELACI\u00d3N DE ENDEUDAMIENTO DE COOPERATIVAS \u00a0SIN ACTIVIDAD FINANCIERA. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito y \u00a0las Secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales \u00a0que no ejerzan actividad financiera con terceros, deber\u00e1n tambi\u00e9n limitar su \u00a0relaci\u00f3n de endeudamiento en los porcentajes generales establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. VINCULACI\u00d3N DE TERCEROS AHORRADORES COMO \u00a0ASOCIADOS. Las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito con actividad financiera \u00a0promover\u00e1n la vinculaci\u00f3n de los terceros ahorradores, como asociados de la \u00a0Cooperativa, seg\u00fan las disposiciones estatutarias pertinentes y en este sentido \u00a0efectuar\u00e1n campa\u00f1as para su afiliaci\u00f3n de las cuales informar\u00e1n cada seis (6) \u00a0meses al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. FONDOS DE LIQUIDEZ Y CREDITOS DE \u00a0EMERGENCIA. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito y las \u00a0Multiactivas o Integrales con Secci\u00f3n de Ahorro y Cr\u00e9dito mantendr\u00e1n en un \u00a0organismo cooperativo de segundo grado o instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo de car\u00e1cter financiero debidamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Bancaria, un dep\u00f3sito equivalente al diez por ciento (10%) del \u00a0total de sus captaciones de ahorro a la vista y a t\u00e9rmino, como fondo de \u00a0liquidez permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El incumplimiento a la obligaci\u00f3n de mantener el Fondo \u00a0de Liquidez en el porcentaje se\u00f1alado determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de multas por \u00a0parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas previstas en el \u00a0art\u00edculo 154 de la Ley 79 de 1988 que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 46 de la Ley 24 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. SERVICIOS DE PREVISI\u00d3N, ASISTENCIA Y \u00a0SOLIDARIDAD. Los servicios de asistencia, previsi\u00f3n y solidaridad que las \u00a0Cooperativas Especializadas de Ahorro y Cr\u00e9dito puedan establecer y desarrollar \u00a0conforme a los objetivos previstos en los estatutos, se prestar\u00e1n por s\u00ed o \u00a0mediante convenios con otras entidades, pero en todo caso no podr\u00e1n comprometer \u00a0para estos fines los dep\u00f3sitos de ahorros, reservas y dem\u00e1s recursos del \u00a0servicio de ahorro y cr\u00e9dito y en consecuencia deber\u00e1n constituirse fondos \u00a0especiales para estos efectos o destinarse, en lo permisible, el Fondo de \u00a0Educaci\u00f3n y Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. PROHIBICI\u00d3N DE INVERSI\u00d3N DE RECURSOS DE \u00a0AHORROS. Las Cooperativas previstas en este Decreto no podr\u00e1n invertir los \u00a0dep\u00f3sitos de ahorros captados de asociados o de terceros en inversiones de riesgo \u00a0y deber\u00e1n limitarse a colocarlos en operaciones de cr\u00e9dito que consten en \u00a0t\u00edtulos valores otorgados por los prestatarios con las adecuadas garant\u00edas, o \u00a0en t\u00edtulos negociables emitidos por entidades financieras autorizadas y \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, preferentemente del sector \u00a0Cooperativo. Igualmente podr\u00e1n hacer inversiones en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica o \u00a0emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las inversiones en activos fijos, cuando comprometan los \u00a0recursos de ahorros de asociados o de terceros, deber\u00e1n ser autorizadas \u00a0previamente por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. PROHIBICI\u00d3N OTORGAMIENTO DE CREDITO POR \u00a0FUERA DEL REGLAMENTO. Los pr\u00e9stamos que se otorguen con cargo a recursos \u00a0captados de dep\u00f3sitos de ahorros, deber\u00e1n ce\u00f1irse a los respectivos reglamentos \u00a0vigentes al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso las personas con cargo de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n o vigilancia en la Cooperativa podr\u00e1n obtener para s\u00ed o para las \u00a0entidades que representan, pr\u00e9stamos u otros beneficios similares por fuera de \u00a0los establecidos para el com\u00fan de los asociados, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones previstas en la ley. Adem\u00e1s, estas instituciones observar\u00e1n las \u00a0limitaciones generales que sobre operaciones activas de cr\u00e9dito dicte el \u00a0Gobierno Nacional para las entidades financieras sometidas a la vigilancia de \u00a0la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. VIGILANCIA EXCLUSIVA DEL DANCOOP. \u00a0Corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en forma \u00a0exclusiva, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las Cooperativas Especializadas de \u00a0Ahorro y Cr\u00e9dito y de las operaciones de ahorro y cr\u00e9dito que realicen las \u00a0Cooperativas Multiactivas o Integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el ejercicio de tales funciones el Jefe del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas tendr\u00e1 las mismas \u00a0facultades con que cuenta el Superintendente Bancario con respecto a las \u00a0entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia permanente, consagradas en la Ley 45 de 1923, en los \u00a0Decretos 2216 y 2217 de 1982, 1215 y 2906 de 1984, 1939 de 1986 y en \u00a0las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. COLABORACI\u00d3N DE ORDEN TECNICO DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas podr\u00e1 solicitar colaboraci\u00f3n de orden t\u00e9cnico a la \u00a0Superintendencia Bancaria, para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la actividad financiera de las cooperativas previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. INFORME DEL REVISOR FISCAL. Sin perjuicio \u00a0de la inspecci\u00f3n y vigilancia gubernamental contemplada en los art\u00edculos \u00a0anteriores, los Revisores Fiscales de las Cooperativas Especializadas de Ahorro \u00a0y Cr\u00e9dito y de las Multiactivas o Integrales con Secci\u00f3n de Ahorro y Cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1n presentar cada tres (3) meses al Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Cooperativas un informe certificado sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Si la entidad ha mantenido constantemente los \u00a0dep\u00f3sitos de liquidez sobre los recursos captados de ahorro en el porcentaje \u00a0establecido por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 Si la entidad se ajust\u00f3 permanentemente a las \u00a0relaciones de endeudamiento establecidas en el presente Decreto y durante el \u00a0t\u00e9rmino materia del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Si los pr\u00e9stamos otorgados constan en t\u00edtulos \u00a0valores debidamente diligenciados y con las correspondientes garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Si la cartera del servicio de ahorro y cr\u00e9dito est\u00e1 \u00a0debidamente clasificada, si sobre ella se vienen efectuando las provisiones que \u00a0la amparan y si \u00e9stas cubren la totalidad de las obligaciones de dudoso \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Si la entidad se ajust\u00f3 al r\u00e9gimen de inversi\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en este Decreto en relaci\u00f3n con los recursos de captaci\u00f3n de ahorros y \u00a0si los servicios de previsi\u00f3n, asistencia y solidaridad se prestaron sin \u00a0comprometer los citados recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Si la administraci\u00f3n del servicio de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito se ha desarrollado en forma normal y sin alteraciones que hayan \u00a0ocasionado p\u00e9rdida de confianza en los ahorradores, o corridas imprevistas de \u00a0dep\u00f3sitos de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Si la Revisor\u00eda Fiscal cuenta con los medios \u00a0suficientes y adecuados para garantizar una normal y peri\u00f3dica vigilancia de \u00a0las operaciones de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. TASAS ACTIVAS Y PASIVAS. En materia de \u00a0tasas de inter\u00e9s de las operaciones activas y pasivas de las Cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y Secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas \u00a0Multiactivas o Integrales, \u00e9stas se sujetar\u00e1n de las establecidas para las \u00a0Cajas de Ahorros e Instituciones Financieras del sector cooperativo vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. VIGENCIA Y DEROGACI\u00d3N DE NORMAS. El \u00a0presente Decreto rige a partir del 4 de julio de 1989 y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los \u00a0Decretos 2263 de 1984, 1659 de 1985 y 1658 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 30 de mayo de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARC\u00d3N MANTILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BARLAHAN HENAO HOYOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1134 DE 1989 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito desarrollada por las cooperativas y se dicta normas para el ejercicio \u00a0de la actividad financiera por parte de \u00e9stas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1840 de 1997.\u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}