{"id":19643,"date":"2023-07-10T21:56:40","date_gmt":"2023-07-10T21:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1303-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:40","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:40","slug":"decreto-1303-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1303-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 1303 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1303 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(junio \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen de suspensiones del servicio el\u00e9ctrico y las \u00a0sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las \u00a0Leyes 113 de 1928, 109 de 1936 y 126 de 1938, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ALCANCE \u00a0Y DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 ALCANCE DEL DECRETO. El presente Decreto \u00a0contiene el r\u00e9gimen de suspensiones del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las \u00a0sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 DEFINICIONES. Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACOMETIDA. Derivaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica que llega hasta las instalaciones del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACOMETIDA FRAUDULENTA. Acometida de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica no autorizada por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPACIDAD INSTALADA. Capacidad nominal del \u00a0transformador o transformadores, medida en kilovoltioamperios (KVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CARGA O CAPACIDAD CONTRATADA. Es la determinada en \u00a0el contrato vigente de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CARGA INSTALADA. Suma de las capacidades nominales \u00a0de l\u00e1mparas, artefactos, motores y otros equipos que consumen energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y que se encuentran conectados a la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de un inmueble o que \u00a0potencialmente puedan utilizarse en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CORTE DEL SERVICIO. P\u00e9rdida del derecho del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica o desconexi\u00f3n del mismo en caso de acometidas \u00a0fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTIDAD. Persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o \u00a0privada, responsable de la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0legalmente autorizada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EQUIPO DE CONTROL. Conjunto de dispositivos \u00a0destinados a controlar o limitar el consumo de energ\u00eda y potencia el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EQUIPO DE MEDIDA. Conjunto de dispositivos \u00a0destinados a la medici\u00f3n o registro del consumo de energ\u00eda y potencia \u00a0el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INSTALACI\u00d3N INTERNA. Conjunto de conductores, \u00a0accesorios y equipos que integran el sistema de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de \u00a0un inmueble a partir de la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECONEXI\u00d3N. Restablecimiento del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a un inmueble al cual se le ha efectuado la suspensi\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REINSTALACI\u00d3N. Restablecimiento del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a un inmueble al cual se le ha efectuado el corte del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSCRIPTOR. Persona natural o jur\u00eddica propietaria \u00a0o poseedora del inmueble al cual se le presta el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0o quien haya suscrito el contrato de prestaci\u00f3n del servicio en t\u00e9rminos de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSPENSI\u00d3N DEL SERVICIO. Interrupci\u00f3n temporal del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">USUARIO. Persona natural o jur\u00eddica que hace uso \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 ACCESO F\u00cdSICO AL SERVICIO. El servicio \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica se suministrar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente por intermedio de \u00a0acometidas autorizadas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se suministre a un inmueble, ser\u00e1 para su uso \u00a0exclusivo y no podr\u00e1 ser cedido, vendido, o facilitado a terceros, salvo por \u00a0razones de orden p\u00fablico o situaciones excepcionales consideradas y autorizadas \u00a0por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 UTILIZACI\u00d3N DE LAS REDES Y L\u00cdNEAS. Los \u00a0particulares no podr\u00e1n utilizar las l\u00edneas o redes p\u00fablicas, o aquellas \u00a0entregadas a la entidad para su administraci\u00f3n, ni realizar obras sobre \u00e9stas, \u00a0salvo con autorizaci\u00f3n expresa de la entidad. En todo caso, la entidad podr\u00e1 \u00a0realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en \u00a0las l\u00edneas y redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica recibidas de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 REGIMEN DE LAS ACOMETIDAS. La entidad \u00a0establecer\u00e1 y reglamentar\u00e1 las especificaciones de las acometidas de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La entidad podr\u00e1 construir las acometidas e \u00a0instalar los equipos de medida del caso o podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de \u00a0estas obras a personas o entidades debidamente inscritas ante ella, en cuyo \u00a0caso ejercer\u00e1 la interventor\u00eda requerida. En cualquiera de las dos situaciones \u00a0los costos respectivos correr\u00e1n por cuenta de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 CAMBIO DE UBICACI\u00d3N DE LA ACOMETIDA O \u00a0EQUIPO DE MEDIDA. Es atribuci\u00f3n exclusiva de la entidad realizar o autorizar \u00a0cambios en la localizaci\u00f3n de los equipos de medida y de las acometidas, as\u00ed \u00a0como efectuar o autorizar las independizaciones del caso, previo el pago de los \u00a0costos que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 EQUIPO DE MEDIDA. Cada acometida deber\u00e1 \u00a0contar con su correspondiente equipo de medida, salvo que razones t\u00e9cnicas o de \u00a0conveniencia social a juicio de la entidad, hagan desaconsejable su \u00a0utilizaci\u00f3n. La entidad determinar\u00e1 el sitio de colocaci\u00f3n de los contadores, \u00a0procurando que sea de f\u00e1cil acceso para efectos de su revisi\u00f3n y lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En cualquier tiempo o circunstancia la entidad \u00a0podr\u00e1 colocar los contadores a los inmuebles que no lo tienen. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0cambiar contador cuando est\u00e9 funcionando de manera defectuosa y no admita \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 RETIRO PROVISIONAL DEL EQUIPO DE \u00a0MEDIDA. La entidad podr\u00e1 retirar el equipo de medida a fin de verificar su \u00a0correcto funcionamiento y cambiarlo o exigir su cambio si es necesario. En caso \u00a0de retiro del contador, la entidad procurar\u00e1 instalar otro, con car\u00e1cter \u00a0provisional, mientras se efect\u00faa la reparaci\u00f3n o el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la entidad retire el contador de un inmueble \u00a0por razones de verificaci\u00f3n o mantenimiento, deber\u00e1 reponerlo o exigir su \u00a0reposici\u00f3n en un lapso no superior a dos (2) meses. Durante el per\u00edodo en que \u00a0el inmueble permanezca sin contador pero con servicio de energ\u00eda, la \u00a0facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en los procedimientos establecidos por la \u00a0autoridad competente para servicios sin medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. REVISI\u00d3N DE INSTALACIONES INTERNAS Y \u00a0EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL. La entidad est\u00e1 en el derecho de revisar las \u00a0instalaciones internas y de exigir las adecuaciones y reparaciones que estime \u00a0necesarias para la correcta utilizaci\u00f3n del servicio. Todo usuario est\u00e1 en \u00a0obligaci\u00f3n de permitir la lectura de los contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. LA UTILIZACI\u00d3N DEL SERVICIO. El \u00a0usuario deber\u00e1 hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos para \u00a0los miembros de la comunidad o para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. PAGO POR EL SERVICIO. El usuario \u00a0deber\u00e1 cancelar en forma oportuna las facturas por el servicio y los dem\u00e1s \u00a0valores que la entidad est\u00e9 autorizada para cobrar. La falta de cancelaci\u00f3n \u00a0oportuna, dar\u00e1 lugar al cobro de intereses moratorios de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de reclamaci\u00f3n, la entidad exigir\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de los valores que no sean objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. CONDICIONES DE PAGO. El usuario deber\u00e1 \u00a0efectuar los pagos por el servicio y las obras relacionadas con el mismo, en \u00a0los t\u00e9rminos y en los sitios establecidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todo usuario debe verificar que el recibo que se le \u00a0entrega corresponde a su inmueble. El pago s\u00f3lo se imputar\u00e1 a la cuenta del \u00a0inmueble cuya factura hubiese sido cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. RESPONSABLE DEL PAGO. El suscriptor \u00a0ser\u00e1 el responsable de las obligaciones que, frente a la entidad, se generen \u00a0como consecuencia del servicio prestado a dicho inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. CAMBIO DE USO DEL SERVICIO O \u00a0MODIFICACI\u00d3N DE CARGA. El cambio de uso del servicio o modificaci\u00f3n de la carga \u00a0o capacidad contratadas, deber\u00e1 ser autorizado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSPENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. CAUSALES DE SUSPENSI\u00d3N DEL SERVICIO. \u00a0La entidad deber\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n del servicio cuando encuentre que se \u00a0ha incurrido en una de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Dar a la energ\u00eda el\u00e9ctrica un uso distinto al \u00a0declarado o convenido con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Proporcionar energ\u00eda el\u00e9ctrica a otro inmueble o \u00a0usuario distinto del beneficiario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Realizar modificaciones en las acometidas o \u00a0hacer conexiones externas, sin autorizaci\u00f3n previa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Aumentar sin autorizaci\u00f3n de la entidad, la \u00a0carga o capacidad instalada por encima de la contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Adulterar las conexiones o aparatos de medici\u00f3n \u00a0o de control o alterar el normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Da\u00f1ar o retirar el equipo de medida; retirar, \u00a0romper o adulterar uno cualquiera de los sellos instalados en los equipos de \u00a0medici\u00f3n, protecci\u00f3n, control o gabinete o que los existentes no correspondan a \u00a0los instalados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) No pagar los valores incluidos en las facturas \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro de los t\u00e9rminos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Cancelar facturas con cheques que no sean \u00a0pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales \u00a0pertinentes o cuando se cancele el servicio con una factura adulterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Interferir la utilizaci\u00f3n, operaci\u00f3n o \u00a0mantenimiento de las l\u00edneas, redes, transformadores y dem\u00e1s equipos necesarios \u00a0para suministrar el servicio el\u00e9ctrico, sean de propiedad de la entidad o \u00a0entregados a \u00e9sta a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Impedir a los funcionarios autorizados por la \u00a0entidad y debidamente identificados, la inspecci\u00f3n de instalaciones internas, \u00a0modificaciones en las acometidas, equipos de medida o la lectura de los \u00a0contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) No permitir el traslado del equipo de medida o \u00a0el cambio o reparaci\u00f3n del mismo, cuando sea necesario, para garantizar una \u00a0correcta medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) No ejecutar dentro del plazo fijado, la \u00a0adecuaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas a las normas vigentes exigidas por \u00a0la entidad por razones t\u00e9cnicas o de seguridad en el suministro el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Conectar equipos, sin autorizaci\u00f3n de la \u00a0entidad, a las redes de la misma, o a las instalaciones internas del inmueble \u00a0que puedan afectar el funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Efectuar, sin autorizaci\u00f3n de la entidad, una \u00a0reconexi\u00f3n cuando el servicio ha sido suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La entidad dejar\u00e1 en el inmueble una \u00a0constancia indicando la causa de suspensi\u00f3n del servicio y los tr\u00e1mites a \u00a0seguir para la reconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO \u00a0DE SUSPENSI\u00d3N. Para restablecer el suministro es necesario que se elimine la \u00a0causa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n y se cancelen los cargos a que hubiere lugar, \u00a0en los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la entidad en desarrollo del art\u00edculo \u00a026 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. CAUSALES DE CORTE DEL SERVICIO. La \u00a0entidad debe proceder al corte del servicio por una de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Suspensi\u00f3n del servicio por un per\u00edodo continuo \u00a0no superior a doce (12) meses, no solicitado expresamente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Reconexi\u00f3n no autorizada al servicio por m\u00e1s de \u00a0dos (2) veces consecutivas sin que se haya eliminado la causa que dio origen a \u00a0la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Incurrir por m\u00e1s de dos (2) veces en la \u00a0adulteraci\u00f3n de las conexiones o aparatos de medici\u00f3n o de control o en \u00a0alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Incurrir por tercera vez en un plazo de tres (3) \u00a0a\u00f1os, en una de las conductas descritas en el literal f) del articulo 16 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Derivar el servicio a trav\u00e9s de una acometida \u00a0fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el servicio hubiere sido cortado, \u00a0la entidad podr\u00e1 retirar la acometida y el contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO \u00a0DE CORTE. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deber\u00e1 cumplir \u00a0los requisitos exigidos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas \u00a0pendientes del respectivo inmueble, las sanciones pecuniarias, los intereses \u00a0moratorios de ley y las tarifas de conexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES \u00a0PECUNIARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. LOS HECHOS QUE DETERMINAN LAS \u00a0SANCIONES PECUNIARIAS Y MONTO. Adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n o el corte del servicio en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 16 y 18, el suscriptor deber\u00e1 pagar a la entidad \u00a0por el uso no autorizado o fraudulento del servicio los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por cada KWH facturado a tarifa inferior, por \u00a0causas imputables al usuario, caso contemplado en el literal a) del art\u00edculo \u00a016; la entidad liquidar\u00e1 el servicio teniendo como base las tarifas \u00a0correspondientes al nuevo uso y el consumo durante el tiempo de la situaci\u00f3n \u00a0irregular. A la cantidad resultante se le descontar\u00e1 lo pagado por el usuario \u00a0durante el mismo per\u00edodo. Si hay lugar a ello, la entidad cobrar\u00e1 los \u00a0respectivos intereses moratorios. De no ser factible establecer el tiempo de \u00a0permanencia de esta anomal\u00eda, se tomar\u00e1 un per\u00edodo de seis (6) meses para \u00a0calcular el consumo irregular. As\u00ed mismo, se cobrar\u00e1 la diferencia entre las \u00a0tarifas vigentes de conexi\u00f3n en la situaci\u00f3n nueva y en la situaci\u00f3n \u00a0autorizada, en caso que \u00e9sta sea positiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por aumentar la carga o capacidad instalada por \u00a0encima de la contratada sin autorizaci\u00f3n de la entidad, caso contemplado en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 16; se cobrar\u00e1 dos veces el valor de la diferencia \u00a0entre la tarifa de conexi\u00f3n vigente para la situaci\u00f3n nueva y la tarifa de \u00a0conexi\u00f3n vigente para la situaci\u00f3n autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por fraude en las conexiones o aparatos de \u00a0medici\u00f3n o control o por alteraciones que impidan su funcionamiento normal, \u00a0caso contemplado en el literal e) del art\u00edculo 16; se cobrar\u00e1 el consumo \u00a0fraudulento, o sea la diferencia entre el consumo estimado por la entidad seg\u00fan \u00a0el procedimiento descrito en el par\u00e1grafo \u00fanico de este art\u00edculo y el consumo \u00a0registrado en el equipo de medida, por el tiempo de permanencia de la anomal\u00eda, \u00a0valorado con las tarifas vigentes y multiplicado por dos (2) cuando se trate de \u00a0la primera vez y por cuatro (4) en caso de reincidencia, siempre que la \u00a0diferencia sea positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se utilizar\u00e1 como tarifa vigente, la \u00a0correspondiente al mes de la ocurrencia de la anomal\u00eda, que en el caso \u00a0residencial ser\u00e1 la del bloque de consumo donde se ubique el consumo mensual \u00a0calculado por la entidad y en el caso no residencial ser\u00e1 la tarifa m\u00e1xima de \u00a0energ\u00eda seg\u00fan la clase de servicio, nivel de voltaje y sistema de facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por retirar, romper o adulterar uno cualquiera \u00a0de los sellos instalados en los equipos de medici\u00f3n, protecci\u00f3n, control o \u00a0gabinete, o que los existentes no correspondan a los instalados por la entidad, \u00a0caso contemplado en el literal f) del art\u00edculo 16; se cobrar\u00e1 un 15% de la \u00a0tarifa de conexi\u00f3n del estrato socioecon\u00f3mico en que se encuentre ubicado el \u00a0inmueble, con un m\u00ednimo, por cada sello, de dos (2) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0vigentes, en el caso residencial; y un 15% de la tarifa de conexi\u00f3n con un \u00a0m\u00ednimo, por cada sello, de cinco (5) salarios diarios m\u00ednimos vigentes, en el \u00a0caso no residencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Por reconexi\u00f3n no autorizada de un servicio \u00a0suspendido, caso contemplado en el literal n) del art\u00edculo 16; se cobrar\u00e1 un \u00a0recargo equivalente al doble de la tarifa de reconexi\u00f3n establecida por la \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Por utilizaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s de una \u00a0acometida fraudulenta, caso contemplado en el literal e) del art\u00edculo 18; se \u00a0cobrar\u00e1 el valor del servicio recibido, a las tarifas que corresponda seg\u00fan el \u00a0mes y el tipo de uso, m\u00e1s los intereses moratorios de ley correspondientes al \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. El consumo se calcular\u00e1 en la forma se\u00f1alada en el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico de este art\u00edculo. Se except\u00faa el evento contemplado en el \u00a0art\u00edculo 21 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO \u00a0FRAUDULENTO. Para estimar el consumo fraudulento, se tomar\u00e1 el mayor valor \u00a0entre la carga instalada, capacidad instalada, carga contratada, capacidad \u00a0contratada o el nivel de carga promedio del estrato socioecon\u00f3mico \u00a0correspondiente y se multiplicar\u00e1 por el factor de utilizaci\u00f3n y por el tiempo \u00a0de permanencia de la anomal\u00eda, tomado en horas; de no ser posible establecer \u00a0fehacientemente la duraci\u00f3n de la misma, se tomar\u00e1 un per\u00edodo de 4.320 horas. \u00a0El factor de utilizaci\u00f3n para cada caso y el nivel de carga promedio del \u00a0estrato socioecon\u00f3mico, ser\u00e1n establecidos por la entidad seg\u00fan lo preceptuado \u00a0por el art\u00edculo 26 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. NORMALIZACI\u00d3N PARA ACOMETIDAS \u00a0FRAUDULENTAS. Con el objeto de regularizar la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0usuarios que se encuentren derivando el servicio el\u00e9ctrico a trav\u00e9s de \u00a0acometidas fraudulentas, la entidad promover\u00e1 su normalizaci\u00f3n en las \u00a0condiciones que considere convenientes. No obstante, el tratamiento anterior \u00a0s\u00f3lo se otorgar\u00e1 a aquellos usuarios que soliciten regularizar su situaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando la entidad, de oficio o por aviso de terceros, no haya \u00a0indicado por escrito al usuario la existencia de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos \u00a0administrativos que profieran las entidades para la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en este Decreto, se regir\u00e1n por las disposiciones previstas en el Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. DIVULGACI\u00d3N DE FRAUDES. La entidad \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de difundir p\u00fablicamente, por el medio m\u00e1s efectivo, la \u00a0direcci\u00f3n del inmueble y nombre o raz\u00f3n social del usuario que incurra en las \u00a0causales de los literales e) y f) del art\u00edculo 16 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. COMPETENCIA JUDICIAL. Sin perjuicio de \u00a0las sanciones de que trata el presente Decreto, las entidades pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento de las autoridades judiciales competentes, los casos de fraude al \u00a0consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como los de complicidad, instigaci\u00f3n y \u00a0concierto y, en general todas aquellas conductas que signifiquen el hurto o \u00a0est\u00edmulo para el mismo, del fluido el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente, se pondr\u00e1 en conocimiento de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n las actuaciones u omisiones de los \u00a0funcionarios que participen o toleren el uso o consumo fraudulento del fluido \u00a0el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. MERITO DE LAS RESOLUCIONES. Las \u00a0resoluciones que se expidan estableciendo sanciones pecuniarias por infracci\u00f3n \u00a0al presente Decreto, prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo una vez se hallen debidamente \u00a0ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. REGLAMENTACIONES. Cada entidad deber\u00e1 \u00a0expedir una reglamentaci\u00f3n que permita el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0todo en concordancia con el Decreto ley 01 de \u00a01984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. DEROGATORIAS. El presente Decreto \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 19 de junio de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OSCAR \u00a0MEJ\u00cdA VALLEJO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1303 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a019) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen de suspensiones del servicio el\u00e9ctrico y las \u00a0sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}