{"id":19704,"date":"2023-07-10T21:56:43","date_gmt":"2023-07-10T21:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1586-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:43","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:43","slug":"decreto-1586-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1586-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 1586 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1586 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(julio 18)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el cual se ordena liquidar la empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 524 de 1990.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 21 de 1988, o\u00edda la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora a que ella se refiere, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que dada la profunda crisis institucional, \u00a0administrativa y financiera del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario, la Ley 21 de 1988 adopt\u00f3 \u00a0un programa dirigido a lograr su recuperaci\u00f3n y asegurar su permanencia y \u00a0estabilidad, por la importancia que este medio de transporte ofrece para el \u00a0pa\u00eds en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que su ejecuci\u00f3n conlleva la plena reestructuraci\u00f3n \u00a0del sistema actual, en orden a obtener una operaci\u00f3n eficiente a los menores \u00a0costos posibles y cumplir as\u00ed con los objetivos previstos por el legislador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Ley 21 de 1988 otorg\u00f3 \u00a0facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir las \u00a0normas conducentes al fin se\u00f1alado, definir los recursos necesarios y, \u00a0concretamente, lo autoriza para crear nuevos entes, liquidar entidades y \u00a0adscribir sus servicios a otras personas, y dictar normas especiales sobre \u00a0contrataci\u00f3n, r\u00e9gimen laboral y de presupuesto con la misma finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en virtud de las circunstancias anotadas, es \u00a0conveniente proceder a la extinci\u00f3n de la empresa Ferrocarriles Nacionales de \u00a0Colombia, y en consecuencia proceder a la liquidaci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que dicha medida debe llevarse a cabo garantizando la \u00a0protecci\u00f3n especial al trabajo de los empleados, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la Ley 21 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA LIQUIDACI\u00d3N DE LA EMPRESA FERROCARRILES \u00a0NACIONALES DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 Liqu\u00eddese la empresa industrial y comercial \u00a0del Estado Ferrocarriles Nacionales de Colombia, creada por Decreto 3129 de 1954 \u00a0y reorganizada por los Decretos 1242 de 1970, 877 de 1979, 803 de 1983, 520 de 1987, 1044 de 1987, 510 de 1988 y 1039 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0dicha empresa entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino no \u00a0superior a tres (3) a\u00f1os, y utilizar\u00e1 para todas sus operaciones la \u00a0denominaci\u00f3n Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia que deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades exigidas para Gerente de la Empresa, devengar\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Liquidador de la Empresa ejercer\u00e1 las funciones \u00a0prescritas para el Gerente de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con \u00a0la liquidaci\u00f3n y las disposiciones de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mientras se nombra y toma posesi\u00f3n el Liquidador, el \u00a0Gerente General de la Empresa que por este Decreto se liquida ejercer\u00e1 sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Liquidador actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y control de una Junta Liquidadora \u00a0compuesta por el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1; el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; el Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado y por dos (2) miembros \u00a0con suplentes personales escogidos libremente por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. Los miembros de dicha Junta estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas en ley o \u00a0reglamento para los miembros de juntas directivas de organismos \u00a0descentralizados del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Liquidadora ejercer\u00e1 las funciones prescritas \u00a0para la Junta Directiva de la Empresa, en cuanto no sean incompatibles con la \u00a0liquidaci\u00f3n y con las normas de este Decreto. Adem\u00e1s, autorizar\u00e1 al Liquidador \u00a0para hacer las transferencias de bienes previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mientras se conforma plenamente la Junta Liquidadora y \u00a0entra a ejercer sus funciones, \u00e9stas ser\u00e1n desempe\u00f1adas por la Junta Directiva \u00a0de la Empresa que por este Decreto se liquida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 La empresa Ferrocarriles Nacionales de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su \u00a0objeto, y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y \u00a0celebrar los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n, para garantizar la \u00a0estricta prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario, mientras \u00a0ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora, y para \u00a0contribuir a la organizaci\u00f3n y puesta en marcha de los entes que se creen o \u00a0autoricen en desarrollo de las facultades extraordinarias de la Ley 21 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL REGIMEN LABORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 Durante el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Junta Liquidadora suprimir\u00e1 \u00a0los cargos vacantes y los desempe\u00f1ados por empleados oficiales cuando los \u00a0mismos no fueren necesarios para los fines se\u00f1alados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La supresi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 de conformidad \u00a0con el programa que la misma Junta apruebe, el cual ha de ser comunicado a la \u00a0Comisi\u00f3n de Promoci\u00f3n de Empleo para los efectos previstos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al vencimiento del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos todav\u00eda existentes en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n de los cargos desempe\u00f1ados \u00a0por empleados oficiales dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los respectivos \u00a0contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 El reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, invalidez o vejez establecida en las leyes o convenciones vigentes \u00a0sobre la materia y en las que se expidan en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1986, a que \u00a0tengan derecho los empleados, oficiales, significar\u00e1 la terminaci\u00f3n de sus \u00a0respectivos contratos de trabajo y vinculaciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 Los empleados oficiales que sean \u00a0desvinculados como consecuencia de la supresi\u00f3n del cargo y que no tuvieren \u00a0derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, invalidez o vejez previstas en las leyes o \u00a0convenciones vigentes sobre la materia y en las que se expidan en virtud de las \u00a0facultades de la Ley 21 de 1988, tendr\u00e1n \u00a0derecho, de acuerdo con las necesidades del servicio, a ser incorporados en las \u00a0plantas de personal de las entidades que se creen en ejercicio de las \u00a0facultades de la precitada ley y en los dem\u00e1s organismos de la administraci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los empleados oficiales ser\u00e1n incorporados mediante \u00a0contrato de trabajo o por nombramiento, de conformidad con la calificaci\u00f3n \u00a0legal que el cargo tenga en la entidad a la cual aquellos se incorporen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los eventos en que se exija concurso se les \u00a0permitir\u00e1 participar en \u00e9l con el solo cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos \u00a0se\u00f1alados para el ejercicio del cargo y se les preferir\u00e1 para la nominaci\u00f3n \u00a0respectiva, siempre que obtengan una calificaci\u00f3n superior al l\u00edmite inferior \u00a0fijado como condici\u00f3n para ser elegible para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los casos de incorporaci\u00f3n en cargos de carrera \u00a0administrativa de las plantas de personal de los organismos nacionales, el \u00a0tiempo servido en la Empresa se habilitar\u00e1 para los efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0en la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral aplicable a los \u00a0empleados incorporados a la planta de personal de entidades y organismos \u00a0nacionales en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario \u00a0vigente en los mismos, sin que haya lugar a excepciones o condiciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 Los trabajadores oficiales que sean \u00a0desvinculados como consecuencia de la supresi\u00f3n del cargo y que no tuvieren \u00a0derecho a la pensi\u00f3n prevista en las leyes o convenciones vigentes sobre la \u00a0materia y en las que se expidan en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1988, podr\u00e1n \u00a0optar entre la vinculaci\u00f3n que se les ofrezca y la indemnizaci\u00f3n que les sea \u00a0aplicable en virtud de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 El derecho a ser incorporado en las \u00a0plantas de personal de las empresas que se creen en ejercicio de las facultades \u00a0de la Ley 21 de 1988 o en las \u00a0plantas de otros organismos nacionales, a que se refiere el art\u00edculo 12 de la \u00a0citada ley, la indemnizaci\u00f3n correspondiente a los trabajadores oficiales de \u00a0que trata la misma ley, y las pensiones de jubilaci\u00f3n, invalidez y vejez \u00a0consagradas en las leyes o convenciones aplicables a los empleados oficiales de \u00a0la Empresas son incompatibles entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Los derechos adquiridos por los empleados \u00a0oficiales, o sea aquellos que hayan entrado a su patrimonio hasta el momento de \u00a0su desvinculaci\u00f3n, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su \u00a0exigibilidad, ser\u00e1n pagados por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Empresa en Liquidaci\u00f3n \u00a0o del Fondo que se cree en cumplimiento de los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 21 de 1988, una vez \u00a0\u00e9ste asuma esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El tiempo de servicios prestados a la empresa Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia se acumular\u00e1 al laborado o que se labore en otras \u00a0entidades del sector p\u00fablico para los efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n con cargo a las respectivas entidades de previsi\u00f3n o de las que \u00a0hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. La empresa Ferrocarriles Nacionales de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 informar al Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil sobre las desvinculaciones efectuadas y los cargos suprimidos, \u00a0con el fin de hacer efectivo el cumplimiento del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Todos los organismos oficiales del orden \u00a0nacional, centralizados y descentralizados, est\u00e1n obligados a informar \u00a0oportunamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil las vacantes \u00a0que en ellos se creen, y a vincular en las mismas, preferencialmente, a las \u00a0personas desvinculadas de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n oponerse v\u00e1lidamente a esta obligaci\u00f3n las \u00a0dem\u00e1s normas internas que restrinjan la provisi\u00f3n de cargos en los diversos \u00a0organismos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A las personas que fueren vinculadas mediante contrato \u00a0de trabajo no se les aplicar\u00e1n las normas sobre per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Con el fin de asegurar una cumplida \u00a0gesti\u00f3n de administraci\u00f3n de los recursos humanos, seg\u00fan lo previsto en este Decreto, \u00a0cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n de Promoci\u00f3n de Empleo, compuesta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El Jefe del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil o su delegado quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los gerentes, directores o presidentes de las \u00a0entidades que se creen en virtud de la Ley 21 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Un representante de las organizaciones sindicales \u00a0de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n, designado de \u00a0conformidad con lo que se disponga en reglamento que se dicte con dicho fin. (Literal reglamentado por el Decreto 524 de 1990.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia podr\u00e1 ser invitado a las reuniones de la comisi\u00f3n cuando \u00e9sta lo \u00a0estime conveniente, y actuar en ella con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Actuar\u00e1 como secretario el funcionario del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil que para tal efecto designe el \u00a0Jefe del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Promoci\u00f3n \u00a0de Empleo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Promover y desarrollar los mecanismos adecuados \u00a0para la efectiva incorporaci\u00f3n de los empleados oficiales que con ocasi\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n sean desvinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Asesorar a la empresa Ferrocarriles Nacionales de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n y a las que se creen en desarrollo de la Ley 21 de 1988, en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los sistemas y procedimientos relacionados con la desvinculaci\u00f3n \u00a0de empleados y la vinculaci\u00f3n de los mismos a las nuevas plantas de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Asesorar al Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil y a las entidades oficiales competentes en lo que respecta al \u00a0montaje del sistema de informaci\u00f3n laboral derivado de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0al proceso de reconversi\u00f3n y readaptaci\u00f3n del empleo ferroviario y a la \u00a0reubicaci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Los cargos vacantes que por necesidades \u00a0del servicio o de la liquidaci\u00f3n no sean suprimidos, ser\u00e1n provistos libremente \u00a0por el Liquidador con autorizaci\u00f3n previa de la Junta Liquidadora, \u00a0preferencialmente con personas vinculadas a la Empresa. El Liquidador podr\u00e1 \u00a0ordenar el traslado obligatorio de empleados oficiales a otro cargo o sede, en \u00a0cuyo caso se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los gastos que el traslado ocasione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Los conflictos jur\u00eddicos que se susciten \u00a0con ocasi\u00f3n de los contratos de trabajo a partir de la vigencia del presente Decreto \u00a0ser\u00e1n de conocimiento exclusivo de la justicia laboral ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, los procesos en curso ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n, pasar\u00e1n en el estado en que se encuentren a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las sentencias proferidas en contra de la empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n que dispongan el reintegro \u00a0del demandante, quedar\u00e1n cumplidas mediante el pago de las condenas econ\u00f3micas \u00a0liquidadas hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, o hasta el vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, lo que ocurriere primero, sin que haya lugar al \u00a0reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL REGIMEN PRESUPUESTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. El presupuesto que deba ejecutarse en el \u00a0a\u00f1o en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el mismo que est\u00e9 \u00a0ejecutando la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, incluidas todas las \u00a0modificaciones en \u00e9l autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. En el Presupuesto General de la Naci\u00f3n se \u00a0apropiar\u00e1n los recursos necesarios para la liquidaci\u00f3n de la empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Los recursos que se asignen en el \u00a0presupuesto nacional para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n se ejecutar\u00e1n de conformidad con las normas establecidas para las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado, en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Ley 38 de 1989, sus \u00a0reglamentarios y las que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Las adiciones, traslados y modificaciones \u00a0al presupuesto de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n est\u00e1n sujetas a las normas presupuestales que rijan para dichas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982, \u00a0destinados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se canalizar\u00e1n al \u00a0pago de las erogaciones requeridas en la reestructuraci\u00f3n del sistema de \u00a0transporte ferroviario nacional, seg\u00fan determinaci\u00f3n conjunta de los Ministros \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Obras P\u00fablicas y Transporte y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. Finalizada la liquidaci\u00f3n de la Empresa, dichos \u00a0recursos se transferir\u00e1n totalmente a la empresa que se cree para mantener, \u00a0mejorar y extender la red f\u00e9rrea nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Los contratos que para el cumplimiento de \u00a0los fines a que se refiere este Decreto deba celebrar la empresa Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas \u00a0previstas en la ley para los de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. De las condenas a que hubiere lugar en \u00a0los procesos no laborales que se sigan o est\u00e9n siguiendo contra la empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, responder\u00e1 la Naci\u00f3n, la cual estar\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de atender aqu\u00e9llos una vez concluida la liquidaci\u00f3n a que este Decreto \u00a0se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. Los bienes y recursos de la empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n son inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Los bienes de la empresa Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n del \u00a0Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como aval\u00faos y \u00a0ventas, se har\u00e1n con criterio estrictamente comercial y no podr\u00e1n ser objeto de \u00a0donaci\u00f3n o utilizados con fines distintos de los de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario a su cargo; \u00a0no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa \u00a0para tales prop\u00f3sitos, podr\u00e1n ser transferidos a t\u00edtulo gratuito exclusivamente \u00a0como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A la Naci\u00f3n, para que se destinen como aportes a la \u00a0empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la \u00a0red f\u00e9rrea nacional, sus anexidades y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A la Naci\u00f3n, para que se destinen como aportes de \u00a0\u00e9sta en la sociedad de econom\u00eda mixta que se cree para atender el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte ferroviario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Al fondo que se cree para atender el pasivo social \u00a0al cual se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1988, para \u00a0que \u00e9ste los comercialice con dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. En desarrollo de la autorizaci\u00f3n \u00a0conferida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 21 de 1988, la \u00a0Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar condonar\u00e1n las deudas de la empresa Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia por concepto de cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, cr\u00e9ditos \u00a0y aportes no pagados hasta el t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n que por este Decreto \u00a0se ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. Incurren en causal de mala conducta los \u00a0funcionarios que incumplan las disposiciones consignadas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. El Gobierno Nacional tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para el cumplimiento de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. Concluido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este Decreto \u00a0para el proceso de liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica de la \u00a0empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidaci\u00f3n para todos los \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Las normas especiales sobre pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n, invalidez y vejez aplicables a los empleados y trabajadores \u00a0ferroviarios, vigentes a la fecha en que empiece a regir el presente Decreto, \u00a0quedan derogadas. Sin embargo, las contenidas en la Ley 1\u00aa de 1932, Ley 206 de 1938, Ley 63 de 1940, Ley 49 de 1943, Ley 6\u00aa de 1945, Ley 53 de 1945, Ley 64 de 1946 y la Ley 24 de 1947, s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n en la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en cuanto sean compatibles con el presente Decreto y \u00a0exclusivamente durante el t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. El presente Decreto deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 18 de julio de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARC\u00d3N MANTILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MAR\u00cdA TERESA FORERO DE SAADE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Ministra de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDO\u00d1EZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MARIA MERCEDES CUELLAR DE MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">WILLIAN RENE PARRA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1586 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (julio 18)\u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena liquidar la empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 524 de 1990.\u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}