{"id":19761,"date":"2023-07-10T21:56:46","date_gmt":"2023-07-10T21:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1892-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:46","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:46","slug":"decreto-1892-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1892-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 1892 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1892 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(agosto 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para la \u00a0 reprivatizaci\u00f3n de instituciones financieras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Derogado por el Decreto 2915 de 1990, \u00a0art\u00edculo 23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 11 del articulo \u00a0120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el art\u00edculo 13 del Decreto 2920 de 1982 \u00a0prev\u00e9 la posibilidad de que la Naci\u00f3n restablezca a las instituciones \u00a0financieras que se nacionalizaron al aplicar ese Decreto el r\u00e9gimen aplicable a \u00a0entidades privadas similares, y venda de nuevo a particulares las acciones que \u00a0posea en ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 117 de 1985 \u00a0dispone que, en un plazo razonable contado desde la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n \u00a0por el Fondo de las acciones de una instituci\u00f3n financiera, el Fondo ofrecer\u00e1 \u00a0en venta las acciones adquiridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en la medida en que las instituciones financieras \u00a0que se nacionalizaron a partir de 1982, y de las que recibieron aportes de \u00a0capital del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, recuperen las \u00a0condiciones en las cuales pueden operar normalmente con capital, \u00a0administradores y r\u00e9gimen legal propios de las instituciones que pertenecen a \u00a0los particulares, deben someterse de nuevo a ese r\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que, sin perjuicio de que se adelanten fusiones entre \u00a0instituciones financieras, para evitar la toma de posesi\u00f3n por la \u00a0Superintendencia Bancaria, tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 117 de 1985, \u00a0conviene facilitar otras posibilidades de fusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que es necesario evitar que las acciones de la Naci\u00f3n \u00a0o del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se vendan a personas o \u00a0entidades que de manera directa o indirecta hayan incurrido en alguna de las \u00a0conductas punibles se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2920 de 1982; \u00a0o en conductas que disminuyan la confianza de que deben gozar las instituciones \u00a0financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el Gobierno Nacional y el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras pueden aprovechar los recursos provenientes de la \u00a0venta de sus acciones y bonos en tales instituciones para promover sus planes y \u00a0programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, y para atender obligaciones \u00a0derivadas del apoyo que se dio al sector financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba COBERTURA. Este Decreto se aplica a todos \u00a0los casos en los que la Naci\u00f3n desee restablecer a una de las instituciones \u00a0financieras que nacionaliz\u00f3, y a sus accionistas el r\u00e9gimen aplicable en \u00a0instituciones privadas similares; y a todos los casos en los que desee vender \u00a0acciones o bonos convertibles en acciones en las instituciones nacionalizadas. \u00a0Se aplica tambi\u00e9n en los casos en los que el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras desee vender acciones o bonos convertibles en \u00a0acciones en las instituciones financieras nacionalizadas o en las instituciones \u00a0en las que posea m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando la Naci\u00f3n o el Fondo deseen vender \u00a0acciones de una instituci\u00f3n financiera, deber\u00e1n vender en forma simult\u00e1nea los \u00a0bonos convertibles en acciones de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VENTA DE ACCIONES O BONOS DEL FONDO DE GARANTIAS DE \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SELECCION DE LAS INSTITUCIONES CUYAS ACCIONES DEBEN \u00a0VENDERSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba SOLICITUD DE CERTIFICACION. Cuando el \u00a0Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras considere que ya \u00a0no es necesaria la participaci\u00f3n accionaria del Fondo en una de las \u00a0instituciones que ha contribuido a capitalizar, preparar\u00e1 un informe detallado \u00a0acerca de la situaci\u00f3n financiera y administrativa de \u00e9sta, y solicitar\u00e1 al \u00a0Superintendente Bancario que certifique que su estado de saneamiento permite \u00a0proceder a su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba CERTIFICADO DE VIABILIDAD. Como requisito \u00a0indispensable para que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras pueda \u00a0proceder a la enajenaci\u00f3n de acciones o bonos de alguna de las instituciones \u00a0aludidas, el Superintendente Bancario, mediante resoluci\u00f3n motivada, debe \u00a0certificar que el estado de saneamiento de la instituci\u00f3n respectiva permite \u00a0proceder a la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este certificado se expedir\u00e1 cuando se re\u00fanan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando la instituci\u00f3n haya producido utilidades en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en el que se pide el certificado, y \u00a0cuando tales utilidades provengan en m\u00e1s de un cincuenta por ciento (50%) de su \u00a0utilidad operacional, definida \u00e9sta como la diferencia entre los ingresos \u00a0operacionales y los egresos operacionales, de conformidad con el Plan Unico de \u00a0Cuentas establecido por la Superintendencia Bancaria; o cuando las haya \u00a0producido, provenientes en el mismo porcentaje de dicha utilidad, por lo menos \u00a0en los seis \u00faltimos meses anteriores a aquel en que se formula la solicitud; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando, durante los seis \u00faltimos meses anteriores a \u00a0la solicitud del certificado, la instituci\u00f3n haya cumplido clon las relaciones \u00a0legales de endeudamiento que le sean aplicables seg\u00fan su naturaleza; o cuando, \u00a0habi\u00e9ndolas excedido, el Fondo de Garant\u00edas estime, previo un estudio \u00a0financiero, que la instituci\u00f3n puede seguir dando utilidades ajust\u00e1ndose a \u00a0ellas; o cuando, habi\u00e9ndolas excedido, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras se comprometa a no vender sus acciones o bonos sin que uno o \u00a0algunos de los compradores garanticen que la instituci\u00f3n cumplir\u00e1 esas \u00a0relaciones en la forma que indique la Superintendencia Bancaria al expedir el \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el patrimonio de la instituci\u00f3n es inferior al \u00a0sesenta por ciento (60%) del capital pagado, el Superintendente Bancario \u00a0expedir\u00e1 el certificado sujeto a la condici\u00f3n de que el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras no vender\u00e1 sus acciones o bonos mientras uno o \u00a0algunos de los compradores no se comprometan a adoptar un programa de restablecimiento \u00a0del capital, aprobado por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba DECISION DE VENDER. Recibido el \u00a0certificado de que trata el art\u00edculo anterior, la Junta Directiva del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, decidir\u00e1 acerca de si conviene vender a \u00a0los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE VENTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba PROGRAMA DE VENTA. Una vez tomada la \u00a0decisi\u00f3n de vender, el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras propondr\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo un programa con las \u00a0condiciones en las cuales deba hacerse la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El programa propuesto por el Director del Fondo debe \u00a0contemplar. el desarrollo de las reglas del Cap\u00edtulo III de este Decreto y, por \u00a0lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cantidad de acciones y bonos que van a venderse; \u00a0tama\u00f1o de los lotes a que se refieren los literales &#8220;b&#8221; y \u00a0&#8220;c&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de acciones y bonos, y sus \u00a0m\u00faltiplos, aceptables en cada venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Precio m\u00ednimo para considerar las propuestas que se \u00a0reciban respecto a las acciones y bonos que han de conformar el lote al que se \u00a0refiere el literal &#8220;a&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba; y procedimiento para se\u00f1alar, \u00a0cuando se hayan vendido, el precio al que se aceptar\u00e1n las propuestas por las \u00a0acciones y bonos que han de conformar los lotes a los cuales se refieren los \u00a0literales &#8220;b&#8221; y &#8220;c&#8221; del mismo art\u00edculo. La fijaci\u00f3n del \u00a0precio debe fundarse en un concepto t\u00e9cnico financiero detallado para \u00a0establecer el valor de cada acci\u00f3n y bono en funci\u00f3n de la rentabilidad de la \u00a0instituci\u00f3n y del valor comercial de sus activos y pasivos, y de las garant\u00edas \u00a0de la Naci\u00f3n o del Fondo que se mantengan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Forma y plazo de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Criterios para facilitar fusiones, si se presentan \u00a0propuestas que puedan conducir a ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Per\u00edodo durante el cual se recibir\u00e1n propuestas; y \u00a0plazo en el cual se determinar\u00e1 cu\u00e1les son las m\u00e1s convenientes para el Fondo y \u00a0se tomar\u00e1n las decisiones respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Prospecto con informaci\u00f3n detallada sobre la \u00a0instituci\u00f3n y la oferta, extracto de prospectos y otro material informativo que \u00a0se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico por medios de comunicaci\u00f3n adecuados; y \u00a0formas adicionales de asegurar que las personas a las que se dirija la oferta \u00a0de las acciones y bonos puedan obtener una evaluaci\u00f3n independiente y \u00a0profesional acerca de su estado y valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Forma de dar publicidad a la oferta de los valores \u00a0y el presupuesto respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Relaciones con intermediarios de valores y con \u00a0otras entidades cuando sea del caso, para adelantar las ventas y procesar y tramitar \u00a0las propuestas que se reciban, indicando los mecanismos adecuados que permitan \u00a0conocer los nombres de las personas que estar\u00edan interesadas en adquirir los \u00a0valores que conforman los lotes &#8220;b&#8221; y &#8220;c&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Los costos que implique la venta de los valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo puede contratar con una o varias empresas \u00a0especializadas la elaboraci\u00f3n del programa que se acaba de mencionar, y la \u00a0ejecuci\u00f3n del que acoja su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba DECISIO\u00d3N SOBRE EL PROGRAMA. Teniendo en \u00a0cuenta el programa propuesto por el Director del Fondo de Garant\u00edas, y \u00a0cualquier otro elemento de informaci\u00f3n que sus miembros consideren conveniente, \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 \u00a0todas las condiciones para la venta de las acciones y bonos de la instituci\u00f3n \u00a0de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE VENTA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba CONFORMACION Y ORDEN DE LAS OFERTAS. Para \u00a0asegurar suficiente concurrencia, las acciones y bonos se ofrecer\u00e1n en tres \u00a0lotes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Uno del 55% del total, a las personas jur\u00eddicas \u00a0habilitadas legalmente para hacer este tipo de inversiones, que hayan sido \u00a0calificadas previamente por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Otro, en porcentaje que determinar\u00e1 la Junta \u00a0Directiva del Fondo, a inversionistas institucionales personas jur\u00eddicas no \u00a0precalificadas y personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Otro, en porcentaje que determinar\u00e1 la Junta \u00a0Directiva del Fondo, a los empleados y jubilados de la empresa, a su fondo \u00a0mutuo de inversi\u00f3n y fondo de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los lotes se ofrecer\u00e1n comenzando por el destinado a \u00a0las personas a las que se refiere el literal &#8220;a&#8221; de este art\u00edculo; \u00a0una vez vendido \u00e9ste se proceder\u00e1 con los destinados a las dem\u00e1s, los cuales se \u00a0ofrecer\u00e1n simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba PRECALIFICACION DE PERSONAS JURIDICAS. El \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 conocer ampliamente que \u00a0proceder\u00e1 a la venta de los valores de que trata el literal &#8220;a&#8221; del \u00a0art\u00edculo anterior, y convocar\u00e1 a un proceso de calificaci\u00f3n previa en el cual \u00a0los interesados deber\u00e1n acreditar capacidad financiera y administrativa y \u00a0personal directivo satisfactorio a juicio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo solicitar\u00e1 la opini\u00f3n del Superintendente \u00a0Bancario, del Superintendente de Control de Cambios y del Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Valores y pedir\u00e1 informes a la Central de Riesgos, a fin \u00a0de asegurarse de descalificar las personas a quienes no resulte conveniente \u00a0vender acciones o bonos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba OFERTA A PERSONAS JURIDICAS. A las \u00a0personas que mencionada el literal &#8220;a&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba y que hayan \u00a0sido precalificadas, se las invitar\u00e1 a proponer precio, plazo y forma de pago. \u00a0Ellas deben acompa\u00f1ar a su propuesta garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros, en las condiciones que se\u00f1ale el Fondo, en el sentido de que si la \u00a0propuesta es acogida, comprar\u00e1n y pagar\u00e1n las acciones y bonos que se les \u00a0adjudiquen, y cumplir\u00e1n las dem\u00e1s obligaciones resultantes de la oferta y su \u00a0propuesta, en los plazos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si varias personas jur\u00eddicas presentan una propuesta \u00a0conjunta, cada una de ellas deber\u00e1 asumir solidariamente ante el Fondo las \u00a0obligaciones que contemple la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. ADJUDICACION A PERSONAS JURIDICAS. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones y bonos disponibles para las personas que menciona \u00a0el literal &#8220;a&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba se har\u00e1 buscando para el Fondo las \u00a0condiciones que, en conjunto, sean m\u00e1s favorables en cuanto a precio, plazo y \u00a0forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo podr\u00e1 abstenerse de hacer la venta si a su \u00a0juicio, las propuestas que recibe no alcanzan las condiciones m\u00ednimas \u00a0aceptables para su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. OFERTA DE VALORES A OTROS INVERSIONISTAS. \u00a0A las personas de que trata el literal &#8220;b&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto, \u00a0se les har\u00e1 una oferta, con precio y condiciones de pago determinados. El Fondo \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la manera en la que tales personas deben dirigir su propuesta y \u00a0garantizar que la har\u00e1n efectiva en el evento de que se les haga una \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. ADJUDICACI\u00d3N A OTROS INVERSIONISTAS. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones y bonos disponibles para las personas a las que se \u00a0refiere el literal &#8220;b&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba, se har\u00e1 en la siguiente \u00a0forma, para obtener las condiciones m\u00e1s favorables para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las propuestas que \u00a0cumplan exactamente con los requisitos de la oferta de valores que se hizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si el conjunto de las propuestas provenientes de \u00a0las personas a las que se dirigi\u00f3 la oferta de valores sobrepasa la cantidad de \u00a0acciones y bonos que est\u00e1n en venta para ellas, se har\u00e1n las adjudicaciones en \u00a0forma directamente proporcional a las propuestas recibidas, pero haciendo, a \u00a0discreci\u00f3n del Fondo, los ajustes necesarios para conseguir que a todos los \u00a0proponentes que hayan cumplido las condiciones se vendan acciones y bonos y que \u00a0las cantidades que se vendan a cada persona sean m\u00faltiplos exactos de las \u00a0cantidades m\u00ednimas aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo de abstendr\u00e1 de adjudicar acciones y bonos a \u00a0quienes est\u00e9n en las circunstancias previstas en los art\u00edculos 15 y 16 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. OFERTA DE VALORES A LOS EMPLENDOS Y \u00a0JUBILADOS, AL FONDO MUTUO DE INVERSI\u00d3N Y FONDO DE EMPLEADOS. A los empleados y \u00a0jubilados de la instituci\u00f3n cuyas acciones y bonos se ofrecen, a su fondo mutuo \u00a0de inversi\u00f3n y fondo de empleados se les har\u00e1 una oferta, con precio y \u00a0condiciones de pago determinados. Las condiciones de pago podr\u00e1n ser m\u00e1s \u00a0favorables para los proponentes que las convenidas con las personas que \u00a0menciona el literal &#8220;a&#8221; del art\u00edculo 7\u00ba y de las que se ofrezcan a \u00a0las personas a las que se refiere el literal &#8220;b&#8221; del mismo articulo. \u00a0El fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 la manera en la que \u00a0los, proponentes deben dirigir su propuesta y garantizar que la har\u00e1n efectiva \u00a0en el evento de que se les haga una adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. ADJUDICACION A EMPLEADOS Y JUBILADOS AL \u00a0FONDO MUTUO DE INVERSION Y FONDO DE EMPLEADOS. La adjudicaci\u00f3n de las acciones \u00a0y bonos disponibles para los empleados, jubilados, fondo mutuo de inversi\u00f3n y \u00a0fondo de empleados de la instituci\u00f3n de que se trate, se har\u00e1 en la siguiente \u00a0forma, para obtener las condiciones m\u00e1s favorables para el Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las propuestas que \u00a0cumplan exactamente con los requisitos de la oferta de valores que se hizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si el conjunto de las propuestas provenientes de \u00a0empleados, jubilados, fondo mutuo de inversi\u00f3n y fondo de empleados, sobrepasa \u00a0la cantidad de acciones y bonos que est\u00e1n en venta para ellos, se proceder\u00e1 en \u00a0la misma forma descrita en el literal &#8220;b&#8221; del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se \u00a0abstendr\u00e1 de adjudicar acciones y bonos a quienes est\u00e9n en las circunstancias \u00a0previstas en los art\u00edculos 15 y 16 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. EXCLUSION DE PROPUESTAS DE PERSONAS \u00a0NATURALES. En ning\u00fan caso se vender\u00e1n acciones o bonos a las personas naturales \u00a0que de manera directa o indirecta hayan incurrido en alguna de las conductas \u00a0punibles se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2920 de 1982, \u00a0y de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Quienes, a partir de 1980, hayan contribuido, con \u00a0su voto como directores, o como representantes legales o administradores, en \u00a0alguna de las instituciones nacionalizadas o capitalizadas por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, a la aprobaci\u00f3n de aquellas operaciones \u00a0espec\u00edficas que la Superintendencia Bancaria, los funcionarios de que trata el \u00a0inciso final del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2920 de 1982, \u00a0o la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, hayan \u00a0considerado ilegales o inseguras y tenido en cuenta especialmente al recomendar \u00a0o adoptar la nacionalizaci\u00f3n o capitalizaci\u00f3n de la entidad, o despu\u00e9s de tales \u00a0decisiones, seg\u00fan conste en actas, conceptos, u otros documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Quienes, habiendo sido accionistas de las \u00a0instituciones nacionalizada o capitalizadas por el Fondo, o clientes de \u00e9stas, \u00a0hubiesen realizado con ellas o con los administradores, las operaciones \u00a0aludidas en el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Quienes, a partir de 1980, habiendo sido \u00a0administradores o accionistas de las instituciones que capitaliz\u00f3 el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, hubiesen adquirido con descuento, \u00a0directamente o por interpuesta persona, obligaciones avaladas o garantizadas \u00a0por las instituciones, cuando se gestionaban acuerdos con los acreedores del \u00a0exterior, sin aceptaci\u00f3n previa y escrita del deudor o de la instituci\u00f3n \u00a0garante o avalista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Quienes, a partir de 1980, hayan sido sujetos \u00a0pasivos de ejecuciones judiciales por solicitud de alguna instituci\u00f3n \u00a0financiera, si hubo sentencia en firme que ordenara llevar adelante la \u00a0ejecuci\u00f3n y condena en costas, pero no se hubiese cubierto la totalidad de la \u00a0obligaci\u00f3n que dio lugar al proceso; y quienes, a partir del mismo a\u00f1o, \u00a0hubiesen llegado a acuerdos con esas instituciones para conseguir una rebaja en \u00a0el capital adeudado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Quienes, a partir de 1980, hayan sido objeto de sanciones \u00a0personales por parte de la Superintendencia Bancaria por haber aprobado, en \u00a0contravenci\u00f3n a disposiciones legales, cr\u00e9ditos o descuentos a los accionistas \u00a0o a personas relacionadas con ellos; por alterar la razonabilidad de los \u00a0estados financieros o incumplir las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0sobre normas de contabilidad; o por haber excedido los limites de cr\u00e9dito que, \u00a0seg\u00fan la ley, pueden otorgarse a un cliente de una instituci\u00f3n financiera tanto \u00a0en funci\u00f3n del patrimonio de \u00e9sta como del de aqu\u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Quienes, a partir de 1980;, hayan sido objeto de \u00a0sanciones personales por la Superintendencia de control de Cambios, por \u00a0incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligaci\u00f3n de reintegrar \u00a0divisas, su giro al exterior, y al registro de pr\u00e9stamos externos, exceptuando \u00a0aquellas originadas en simples demoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Quienes, a partir de 1980 y en el momento en que se \u00a0produjeron los hechos en que se fund\u00f3 la respectiva medida, hayan sido \u00a0administradores o representantes legales de sociedades comisionistas que fueron \u00a0expulsadas de una bolsa de valores o intervenidas por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Valores; as\u00ed como tambi\u00e9n quienes, a partir de 1980, hayan sido sancionados por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, por cualquiera de las siguientes causas: \u00a0Realizar operaciones no representativas de las condiciones del mercado; \u00a0efectuar operaciones por cuenta propia, cuando no les estaba permitido; o \u00a0adquirir acciones en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n 005 de \u00a01982, expedida por la Sala General de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Quienes, a partir de 1980, hayan sido objeto de \u00a0condenas por los delitos contra el orden econ\u00f3mico Social que establece el \u00a0Capitulo I, T\u00edtulo VII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Exclusi\u00f3n de propuestas de personas \u00a0jur\u00eddicas. Igualmente, en ning\u00fan caso se vender\u00e1n acciones o bonos a las \u00a0personas jur\u00eddicas cuyos representantes legales de manera directa o indirecta \u00a0hayan incurrido en alguna de las conductas punibles se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 2920 de 1982, \u00a0y de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Aquellas cuyos miembros de Junta Directiva o \u00a0administradores, o cuyos accionistas que posean el quince por ciento ( 15%) o \u00a0m\u00e1s del capital, est\u00e9n en las condiciones descritas en el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Aquellas que a partir de 1980, hayan sido sujetos \u00a0pasivos de ejecuciones judiciales por solicitud de alguna instituci\u00f3n \u00a0financiera, si hubo sentencia en firme que ordenara llevar adelante la \u00a0ejecuci\u00f3n y condena en costas, pero no se hubiese cubierto la totalidad de la \u00a0obligaci\u00f3n que dio lugar al proceso; y aquellas que, a partir del mismo a\u00f1o, \u00a0hubiesen llegado a acuerdos con esas instituciones para conseguir una rebaja en \u00a0el capital adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Aquellas que, a partir de 1980, hubiesen realizado \u00a0con las instituciones financieras o con los administradores de \u00e9stas, las \u00a0operaciones descritas en el literal &#8220;a&#8221; del art\u00edculo 15; y aquellas \u00a0que habiendo sido accionistas de una instituci\u00f3n financiera, con representaci\u00f3n \u00a0en su Junta Directiva, hubiesen realizado las operaciones descritas en el \u00a0literal &#8220;c&#8221; del mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Aquellas que, a partir de 1980, hayan sido objeto \u00a0de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de \u00a0Control de Cambios, y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, por los motivos \u00a0indicados en los literales &#8220;e&#8221;, &#8220;f&#8221; y &#8220;g&#8221; del \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. NULIDAD DE LA NEGOCIACION CON PERSONAS \u00a0EXCLUIDAS. Toda persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 en las circunstancias \u00a0descritas en los art\u00edculos 15 y 16 de este Decreto, debe abstenerse de formular \u00a0propuestas de adquisici\u00f3n de acciones o bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El solo hecho de haber formulado propuesta de \u00a0adquisici\u00f3n se entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de no estar en tales \u00a0circunstancias; se entender\u00e1 adem\u00e1s, que las adjudicaciones hechas por el Fondo \u00a0se hacen en consideraci\u00f3n a que el proponente no est\u00e1 en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, a pesar de lo anterior y de las consultas que se \u00a0hagan a la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Control de Cambios \u00a0y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, el Fondo adjudica acciones o bonos a una de \u00a0las personas que no deb\u00edan adquirirlos, seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo y \u00a0en los anteriores, el Fondo podr\u00e1 alegar error o dolo en la compraventa, pedir \u00a0su anulaci\u00f3n, y reivindicar contra terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. FORMALIZACION DEL ACUERDO. La Junta \u00a0Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, previo informe \u00a0del Director del Fondo acerca de las propuestas recibidas, del cumplimiento de \u00a0las condiciones pedidas y de la favorabilidad de las propuestas, har\u00e1 la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones, en la forma prescrita en los art\u00edculos 10, 12 y \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">S\u00f3lo en el momento de comunicar la adjudicaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 producido el acuerdo de las partes; la enajenaci\u00f3n se har\u00e1 mediante \u00a0orden escrita del Director del Fondo, e inscripci\u00f3n en el libro de registro de \u00a0acciones. Pero si la operaci\u00f3n re\u00fane las caracter\u00edsticas previstas en \u00a0disposiciones legales especiales que exigen la aprobaci\u00f3n del Superintendente \u00a0Bancario para la adquisici\u00f3n de las acciones, no se har\u00e1 el registro sino \u00a0cuando la respectiva autorizaci\u00f3n haya sido otorgada; si \u00e9sta se niega, se \u00a0devolver\u00e1 al proponente cuanto haya pagado, y se cancelar\u00e1n las garant\u00edas, sin \u00a0responsabilidad para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. FALTA DE ADJUDICACION DE LAS OFERTAS \u00a0INICIALES. Si vencido el t\u00e9rmino para recibir propuestas, las que se recibieren \u00a0fueren insuficientes o insatisfactorias a juicio del Fondo, y no se pudieren \u00a0adjudicar por ello todas o algunas de las acciones y bonos ofrecidos, el Fondo \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a ) Repetir la oferta, para las acciones y bonos \u00a0restantes, en condiciones diferentes a las previstas para la oferta inicial; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Adjudicar a prorrata las acciones y bonos \u00a0excedentes en uno de los lotes, a quienes propusieron compra de las acciones y \u00a0bonos asignados a los dem\u00e1s y no fueron atendidos en forma completa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Conservar transitoriamente las acciones y bonos que \u00a0no se vendieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. FIDEICOMISO PARA EL SANEAMIENTO Y LA \u00a0PROTECCION DE LA CONFIANZA. Una firma de auditores, escogida por el Fondo, har\u00e1 \u00a0una evaluaci\u00f3n de los activos y pasivos de la instituci\u00f3n cuyas acciones y \u00a0bonos se desee vender, incluyendo aquellos sujetos a litigios judiciales a \u00a0controversias administrativas o a otras contingencias. Esa evaluaci\u00f3n se pondr\u00e1 \u00a0en conocimiento de todas las personas interesadas, y sus autores podr\u00e1n \u00a0explicarla o ampliarla, previa autorizaci\u00f3n del Fondo, a cualquier persona que \u00a0lo solicite y que demuestre serio inter\u00e9s en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Directiva del Fondo, conocida la opini\u00f3n de \u00a0los auditores, podr\u00e1 destinar una parte del dinero proveniente de la venta, u \u00a0otros bienes, a un fideicomiso. El objeto de \u00e9ste ser\u00e1 proteger la confianza en \u00a0la instituci\u00f3n en el evento de proferirse sentencia ejecutoriada desfavorable \u00a0en aquellos litigios judiciales que se identifiquen de modo preciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Previo acuerdo con la instituci\u00f3n y el Fondo, el \u00a0fiduciario podr\u00e1 asumir la defensa judicial de la instituci\u00f3n cuyas acciones y \u00a0bonos se transfieran, respecto a los litigios que se hubieran especificado en \u00a0el contrato de fideicomiso, y cuyo resultado pueda eventualmente tenerse que \u00a0atender con los recursos de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Directiva determinar\u00e1, de la misma manera, \u00a0por cu\u00e1nto tiempo debe mantenerse el fideicomiso, y si es posible reducir \u00a0gradualmente los bienes fideicomitidos, y en qu\u00e9 forma. Quien formule propuesta \u00a0de compra de las acciones y bonos que ofrezca el Fondo, acepta los t\u00e9rminos de \u00a0este Decreto sobre el fideicomiso, sin perjuicio de que los proponentes a los que \u00a0se refiere el literal &#8220;a&#8221; del articulo 7\u00ba puedan negociar los \u00a0aspectos que aqu\u00ed no se regulan. Pero lo que con ellos se negocie debe \u00a0beneficiar a todos los compradores; y en todo caso el Fondo no asumir\u00e1 \u00a0responsabilidad adicional alguna por los riesgos que, seg\u00fan este Decreto, deben \u00a0resarcirse con el fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los bienes fideicomitidos y sus rendimientos, se \u00a0entregar\u00e1n a la instituci\u00f3n financiera en el evento de que se produjeran los \u00a0hechos que originan un deber de saneamiento, y en la cuant\u00eda necesaria para \u00a0alcanzar tal prop\u00f3sito y mantener la confianza en la instituci\u00f3n. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino del fideicomiso, los bienes y rendimientos remanentes se reintegrar\u00e1n \u00a0al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. ESTIMULOS A LA PERMANENCIA DE LOS \u00a0ACCIONISTAS. Si al vender las acciones y bonos el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras concede plazo a los compradores, podr\u00e1 estipular en \u00a0los contratos respectivos que \u00e9ste terminar\u00e1 y el precio se har\u00e1 exigible en el \u00a0mismo momento en que el primer comprador traspase a otra persona las acciones y \u00a0bonos, por razones distintas al acatamiento de una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1 estipularse, tambi\u00e9n, que el traspaso de las \u00a0acciones y bonos antes de cierto tiempo, ocasione un pago adicional en favor \u00a0del Fondo, por un valor igual a la diferencia entre el valor al cual vendi\u00f3 el \u00a0Fondo las acciones o bonos, aumentado en el mismo porcentaje en el que haya \u00a0crecido el \u00edndice de precios al consumidor hasta el final del mes anterior a \u00a0aquel en el que se traspasan las acciones o bonos, y el valor de su \u00a0negociaci\u00f3n, o el que \u00e9stas tengan en el mercado seg\u00fan establezca la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VENTA DE ACCIONES O BONOS DE LA NACION EN \u00a0INSTITUCIONES NACIONALIZADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. RESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN LEGAL DE LAS \u00a0ENTIDADES PRIVADAS A LAS INSTITUCIONES QUE SE NACIONALIZARON. Cuando, por el \u00a0cambio de las circunstancias que determinaron la nacionalizaci\u00f3n de una \u00a0instituci\u00f3n financiera, y porque \u00e9sta tenga, la posibilidad de obtener el \u00a0certificado al que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto, el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Superintendente Bancario, el Gerente del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica y el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, con la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, rendir\u00e1n \u00a0concepto al Presidente de la Rep\u00fablica acerca de la posibilidad de reformar sus \u00a0estatutos para restablecerle a la instituci\u00f3n y a sus accionistas el r\u00e9gimen y \u00a0los derechos aplicables a entidades privadas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, adem\u00e1s, la Naci\u00f3n posee acciones o bonos en la \u00a0instituci\u00f3n nacionalizada, el concepto de los funcionarios mencionados se \u00a0referir\u00e1 tambi\u00e9n a la conveniencia de venderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica, conocido ese informe, \u00a0tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que estime pertinente. La decisi\u00f3n de restablecer a la \u00a0instituci\u00f3n el r\u00e9gimen propio de las instituciones privadas similares de que \u00a0trata este Decreto no es una revocaci\u00f3n directa del acto administrativo de \u00a0nacionalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que el T\u00edtulo V del Libro Primero del Decreto 01 de 1984 \u00a0regula tal revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. REFORMA DE ESTATUTOS Si la decisi\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica fuere la de restablecer a la instituci\u00f3n el r\u00e9gimen \u00a0aplicable a entidades privadas similares, lo comunicar\u00e1 a su Junta Directiva \u00a0para que modifique los estatutos eliminando de ellos todo lo que sea \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2920 de 1982; \u00a0y los someta a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Especialmente, los estatutos estipular\u00e1n el derecho de \u00a0los accionistas a participar en la administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, a designar \u00a0administradores, y a reformar los estatutos con sujeci\u00f3n a las leyes comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. CONDICIONES DE VENTAS. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2920 de 1982, \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Superintendente Bancario y el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores se\u00f1alar\u00e1n, por acto de car\u00e1cter \u00a0general, las condiciones en las cuales puedan venderse las acciones y bonos de \u00a0la Naci\u00f3n a los particulares en las instituciones que se nacionalizaron y que \u00a0la Naci\u00f3n capitaliz\u00f3. Las condiciones y procedimientos de venta de las acciones \u00a0y bonos deber\u00e1n ser similares a los establecidos en el presente Decreto para a \u00a0venta de acciones y bonos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. APOYO DEL FONDO DE GARANT\u00cdA DE \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0manejar\u00e1 la venta de las acciones o bonos que posea la Naci\u00f3n de las \u00a0instituciones nacionalizadas, con sujeci\u00f3n a las normas de este Decreto y a las \u00a0que lo desarrollen, y previo contrato con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. PARTICIPACION DE LA COMISION NACIONAL DE \u00a0VALORES. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0disposiciones legales que atribuyen funciones a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores \u00a0relacionadas con el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. Este Decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.E., a 24 de agosto de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS \u00a0FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1892 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (agosto 24) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para la \u00a0 reprivatizaci\u00f3n de instituciones financieras.\u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2915 de 1990, \u00a0art\u00edculo 23.\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}