{"id":19777,"date":"2023-07-10T21:56:47","date_gmt":"2023-07-10T21:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1946-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:47","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:47","slug":"decreto-1946-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1946-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 1946 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1946 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria y se reglamentan los Decretos ley 077 \u00a0de 1987 y 501 de 1989, en relaci\u00f3n \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica directa a los productores \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0Nota: Derogado parcialmente por la Ley 607 de 2000, \u00a0por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0por el Decreto 1127 de 1999 \u00a0y por el Decreto 2379 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0previstas en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00a0TRANSFERENCIA DE TECNOLOG\u00cdA AGROPECUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 El Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria (SINTAP) que este |Decreto crea y organiza, tiene por \u00a0objeto fomentar la producci\u00f3n nacional a fin de lograr el autoabastecimiento \u00a0alimentario y el mejoramiento de los niveles de rendimiento social y econ\u00f3mico \u00a0del sector rural, mediante la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda \u00a0aplicable a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal y pisc\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para alcanzar los fines expuestos, las normas del \u00a0presente |Decreto est\u00e1n orientadas a ordenar el proceso de validaci\u00f3n, ajuste, \u00a0transferencia y adopci\u00f3n de la tecnolog\u00eda agropecuaria; coordinar y racionalizar \u00a0la acci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que transfieren tecnolog\u00eda al \u00a0sector rural y apoyar a los municipios para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica Directa a peque\u00f1os productores, que les ha sido atribuido \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para fines del presente |Decreto se \u00a0entiende por agropecuario lo relativo a los subsectores agr\u00edcola, pecuario, de \u00a0zoocr\u00eda, forestal y pisc\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 El Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria tiene como fin transmitir y propiciar la adopci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda agropecuaria adecuada a las condiciones locales de los suelos, \u00a0climas y productos de las distintas regiones, a los sistemas de producci\u00f3n \u00a0rural y de comercializaci\u00f3n existentes, y a las condiciones y necesidades \u00a0sociales y econ\u00f3micas de la comunidad productora agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las reglas que este |Decreto establece en relaci\u00f3n con \u00a0el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, est\u00e1n \u00a0dirigidas a coordinar y ordenar el proceso de transferencia de tecnolog\u00eda al \u00a0sector rural, facilitar la pronta adaptaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica a \u00a0los requerimientos nacionales de la producci\u00f3n agropecuaria y apoyar a los \u00a0municipios en la prestaci\u00f3n t\u00e9cnica y eficiente del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica agropecuaria a peque\u00f1os productores que les ha sido asignado por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 Las investigaciones cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas que desarrollen el ICA y otras entidades p\u00fablicas, o entidades \u00a0privadas que administren por cuenta de la Naci\u00f3n recursos del presupuesto \u00a0nacional o cuotas de fomento creadas por la ley para la generaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda agraria, y los paquetes tecnol\u00f3gicos que se validen o ajusten para \u00a0ser transferidos, deber\u00e1n tener en cuenta las condiciones socioecon\u00f3micas y \u00a0agroecol\u00f3gicas de las regiones hacia las cuales se dirige su uso, la reducci\u00f3n \u00a0creciente en la utilizaci\u00f3n de insumos de alto costo, la racionalizaci\u00f3n de los \u00a0costos de producci\u00f3n y la viabilidad econ\u00f3mica de la tecnolog\u00eda que se \u00a0incorpora, a fin de incrementar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y \u00a0la calidad de la vida en el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 La tecnolog\u00eda dirigida a \u00e1reas de econom\u00eda \u00a0campesina tendr\u00e1 en cuenta las experiencias acumuladas de los peque\u00f1os \u00a0productores y su participaci\u00f3n en el proceso de investigaci\u00f3n, dentro de un marco \u00a0integral que incluya, adem\u00e1s del perfeccionamiento t\u00e9cnico, el mejoramiento de \u00a0sus niveles de ingreso y de sus condiciones de vida y que permita la \u00a0acumulaci\u00f3n de capital sobre los niveles de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 Las investigaciones que generen tecnolog\u00edas \u00a0aplicables a la explotaci\u00f3n tecnificada y comercial de cultivos agr\u00edcolas y \u00a0forestales, de cr\u00eda, levante y ceba de ganados y aves, o de la piscicultura y \u00a0la agricultura, que sean principalmente utilizables por medianos y grandes \u00a0productores, se har\u00e1n buscando el mayor rendimiento social y econ\u00f3mico del \u00a0subsector hacia el cual se pretende transferir la tecnolog\u00eda y de conformidad \u00a0con los planes y programas de desarrollo agrario, de manera que se ampl\u00ede la \u00a0oferta de bienes alimentarios y materias primas agropecuarias con destino al \u00a0mercado interno y se expanda la oferta de aquellos que se produzcan con destino \u00a0al mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Inciso 2\u00ba derogado por la Ley 607 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0Los servicios \u00a0de asistencia t\u00e9cnica, que dentro del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agraria, se presten a los medianos y grandes productores se regir\u00e1n \u00a0por las normas y disposiciones que al efecto establezcan el Ministerio de \u00a0Agricultura y el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 Derogado por la Ley 607 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21 y por el Decreto 2379 de 1991, \u00a0art\u00edculo 39. El \u00a0servicio de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria a peque\u00f1os productores es un \u00a0servicio p\u00fablico gratuito cuya prestaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de los municipios y del \u00a0Distrito Especial de Bogot\u00e1, conforme a la ley, a las disposiciones del \u00a0presente |Decreto y a lo que establezcan las dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 Derogado por la Ley 607 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21. El \u00a0Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria y el servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica directa a los productores rurales se desarrollar\u00e1n dentro \u00a0del marco general de la pol\u00edtica que para el sector agropecuario establezca el \u00a0Ministerio de Agricultura y conforme a los planes y programas sectoriales de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 Derogado \u00a0por el Decreto 2379 de 1991, \u00a0art\u00edculo 39. Se \u00a0entiende por econom\u00eda campesina el conjunto de los diversos sistemas de \u00a0producci\u00f3n agraria basados principalmente en la incorporaci\u00f3n directa de la \u00a0fuerza de trabajo individual y familiar al proceso productivo de las \u00a0explotaciones, y caracterizados por bajos ingresos, individuales o familiares, \u00a0estrechos o inexistentes m\u00e1rgenes de acumulaci\u00f3n de capital, tama\u00f1o \u00a0relativamente reducido del \u00e1rea explotable y baja utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda. \u00a0Corresponde al Ministerio de Agricultura definir los criterios t\u00e9cnicos y \u00a0efectuar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de econom\u00eda campesina en las distintas \u00a0regiones del territorio nacional, con base en los estudios y recomendaciones \u00a0que hagan las Unidades Regionales de Planificaci\u00f3n Agropecuaria (URPAS) en las \u00a0distintas secciones del pa\u00eds, por conducto de las secretar\u00edas de agricultura o \u00a0de las dependencias que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 Derogado \u00a0por el Decreto 2379 de 1991, \u00a0art\u00edculo 39. Son \u00a0parte integrante de la econom\u00eda campesina, adem\u00e1s de las \u00e1reas que el \u00a0Ministerio de Agricultura determine con base en los criterios que el presente |Decreto \u00a0establece, las comunidades campesinas agrarias asentadas en \u00e1reas de \u00a0minifundio, colonizaci\u00f3n, resguardos ind\u00edgenas, parcelaciones de adjudicatarios \u00a0y asignatarios beneficiarios de la Reforma Agraria, y dem\u00e1s comunidades \u00a0beneficiarias de los programas del Fondo DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2379 de 1991, \u00a0art\u00edculo 39. Las \u00a0Unidades Regionales de Planificaci\u00f3n Agropecuaria, URPAS, deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio de Agricultura, con anterioridad al 31 de marzo de 1990, las \u00a0propuestas t\u00e9cnicas de delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de econom\u00eda campesina situadas \u00a0dentro de cada uno de los municipios del respectivo departamento, intendencia o \u00a0comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica-DANE-, y el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;-IGAC, prestar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Agricultura y a las Unidades Regionales de Planificaci\u00f3n Agropecuaria-URPAS-, \u00a0toda la colaboraci\u00f3n necesaria para el levantamiento de los informativos \u00a0requeridos para la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de econom\u00eda campesina a que este |Decreto \u00a0se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00a0TRANSFERENCIA DE TECNOLOG\u00cdA AGROPECUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Integran el Sistema Nacional de Transferencia \u00a0de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de \u00a0Trabado y Seguridad Social, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-, el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras-HIMAT-, el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente-Inderena-, el Fondo de Desarrollo Rural Integrado-Fondo DRI-, el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora-, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje, SENA, las federaciones de productores que administren recursos \u00a0del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, que tengan \u00a0dentro de su objeto la generaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica \u00a0en el sector agrario, los Departamentos las Intendencias y las Comisar\u00edas, a \u00a0trav\u00e9s de las secretar\u00edas de agricultura o de los organismos que hagan sus \u00a0veces, los municipios y el Distrito Especial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de las \u00a0Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria directa a peque\u00f1os \u00a0productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Corresponde al Ministerio de Agricultura, \u00a0por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Producci\u00f3n Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda, adem\u00e1s de las funciones que le asigna la ley, \u00a0asegurar la debida coordinaci\u00f3n entre las entidades del orden nacional, \u00a0departamental y municipal para la transferencia y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas \u00a0agrarias, el flujo continuo y oportuno de informaci\u00f3n y la permanente \u00a0actualizaci\u00f3n de medios y t\u00e9cnicas a fin de que el servicio de que trata el \u00a0presente |Decreto, se preste conforme a las normas t\u00e9cnicas establecidas para \u00a0cada subsector agropecuario, en todo el territorio nacional, y disponer lo \u00a0necesario para que se racionalicen los esfuerzos de las diversas entidades, se \u00a0eviten duplicidades en el desempe\u00f1o de recursos financieros y humanos, y se \u00a0permita su utilizaci\u00f3n eficiente dentro de los lineamientos de los planes y \u00a0programas de desarrollo del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio de Agricultura, con el apoyo t\u00e9cnico del \u00a0Fondo DRI, clasificar\u00e1 los municipios en distintas categor\u00edas, seg\u00fan su \u00a0disponibilidad de recursos financieros y t\u00e9cnicos, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0y agroecol\u00f3gica y sus perspectivas productivas agropecuarias, forestales o \u00a0pisc\u00edcolas, a fin de que la Subdirecci\u00f3n de Transferencia de Tecnolog\u00eda del \u00a0Ministerio, con la asesor\u00eda del ICA, determine los requerimientos t\u00e9cnicos \u00a0m\u00ednimos del servicio de asistencia t\u00e9cnica gratuita a peque\u00f1os productores que \u00a0haya de prestarse a cada una de las categor\u00edas de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Sin perjuicio de las funciones y \u00a0facultades que la ley les asigne a otras entidades en sus \u00e1reas espec\u00edficas de \u00a0competencia, al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-, adem\u00e1s de las funciones \u00a0y facultades que le atribuyen los Decreto ley 077 de \u00a01987, 501 de 1989 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias, le corresponde en relaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, ser el director ejecutor de la \u00a0pol\u00edtica agropecuaria del Gobierno para el desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario, \u00a0generar, validar, ajustar y transferir la tecnolog\u00eda agropecuaria a los agentes \u00a0intermediarios, dictar las normas t\u00e9cnicas y expedir regulaciones sobre \u00a0contenido, metodolog\u00edas, objetivos espec\u00edficos y procedimientos para la \u00a0adecuada, arm\u00f3nica y uniforme prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica en \u00a0todo el pa\u00eds; y asistir permanentemente a los departamentos, intendencias, \u00a0comisar\u00edas y municipios para que asuman y desempe\u00f1en debidamente las funciones \u00a0que, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, les \u00a0han sido atribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se entiende por NORMAS TECNICAS las de \u00a0car\u00e1cter especial y particular que expida el ICA con el fin de garantizar la \u00a0arm\u00f3nica y calificada prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria en todo el territorio nacional, de conformidad con las normas de \u00a0car\u00e1cter general que expida el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con las \u00a0categor\u00edas de municipios beneficiarios que \u00e9ste determine, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 12 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El ICA, en cumplimiento de sus funciones de garantizar \u00a0la calidad y velar por la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica agropecuaria en todo el territorio nacional, asesorar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Agricultura en el \u00a0establecimiento de los requerimientos m\u00ednimos de las Unidades Municipales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria directa a peque\u00f1os productores, as\u00ed como las \u00a0reglas b\u00e1sicas de orden t\u00e9cnico a que deber\u00e1n sujetarse los contenidos, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos de transferencia de tecnolog\u00eda a los agentes \u00a0intermediarios y la prestaci\u00f3n directa del servicio de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente-Inderena-, y el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda \u00a0y Adecuaci\u00f3n de Tierras-HIMAT-, sin perjuicio de que presten directamente a los \u00a0usuarios finales el servicio de asistencia t\u00e9cnica en sus \u00e1reas especializadas, \u00a0tendr\u00e1n a su cargo transferir a los usuarios intermediarios, seg\u00fan las \u00a0funciones que les atribuye la ley, la tecnolog\u00eda forestal, pisc\u00edcola y de \u00a0riego, que generen, validen o ajusten dentro del Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. El Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y de conformidad con \u00a0las normas t\u00e9cnicas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, \u00a0orientar\u00e1, coordinar\u00e1 y promover\u00e1, a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, \u00a0el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n para los t\u00e9cnicos del nivel \u00a0intermedio que pertenezcan a las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Dentro de las orientaciones que establezca \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de acuerdo con los \u00a0requerimientos del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0los recursos f\u00edsicos y financieros adecuados para el cumplimiento de los fines \u00a0que la ley y este |Decreto establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. El Fondo de Desarrollo Rural \u00a0Integrado-Fondo DRI-participar\u00e1, conforme a la ley y a sus planes y programas, \u00a0en la cofinanciaci\u00f3n con los municipios de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica directa a peque\u00f1os productores. De los programas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n que con este fin adelante el Fondo DRI, se informar\u00e1 al Consejo \u00a0Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda para la adecuada coordinaci\u00f3n entre las \u00a0distintas entidades que participen en la cofinanciaci\u00f3n o prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde al Fondo DRI prestar su apoyo t\u00e9cnico al \u00a0Ministerio de Agricultura en la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de econom\u00eda \u00a0campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. El Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria-Incora-, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, el Banco \u00a0Cafetero, el Banco Ganadero, las federaciones de productores que administren \u00a0recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, \u00a0adem\u00e1s de los servicios de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria que presten \u00a0directamente a sus beneficiarios, usuarios o afiliados, seg\u00fan los casos, \u00a0podr\u00e1n, dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria, prestar el servicio de asistencia t\u00e9cnica a los peque\u00f1os \u00a0productores de aquellos municipios que las contraten. Estos contratos o \u00a0convenios deber\u00e1n estipular el establecimiento y\/o la dotaci\u00f3n de personal \u00a0id\u00f3neo a las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, de \u00a0conformidad con las normas que el presente |Decreto establece y con las \u00a0regulaciones y normas t\u00e9cnicas que al efecto expidan el Ministerio de \u00a0Agricultura y el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las empresas privadas y los profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0agropecuarios independientes que presten por contrato o convenio sus servicios \u00a0a las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, estar\u00e1n sujetos \u00a0a las normas y regulaciones que el presente |Decreto establece, as\u00ed como a las \u00a0que expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA en relaci\u00f3n con el servicio y \u00a0en desarrollo de sus facultades reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Los departamentos, las intendencias y las \u00a0comisar\u00edas establecer\u00e1n con la asesor\u00eda del ICA los mecanismos administrativos \u00a0y t\u00e9cnicos necesarios para ejercer, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de agricultura \u00a0o de las dependencias que hagan sus veces, la coordinaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los servicios de asistencia t\u00e9cnica especializada para peque\u00f1os \u00a0productores rurales, que en desarrollo del Decreto ley 077 de \u00a01987, establezcan los municipios, conforme al C\u00f3digo de R\u00e9gimen \u00a0Departamental y a la Ley 12 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las secretar\u00edas de agricultura departamentales, \u00a0intendenciales o comisariales, o las dependencias que hagan sus veces, llevar\u00e1n \u00a0el registro de las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria que \u00a0se hayan creado o establecido en la respectiva entidad territorial y \u00a0autorizar\u00e1n su inscripci\u00f3n como unidades admitidas dentro del Sistema Nacional \u00a0de Transferencia de Tecnolog\u00eda, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legales y t\u00e9cnicos. El ICA ejercer\u00e1 vigilancia sobre el cumplimiento \u00a0de dichos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. El Consejo Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Director General de Producci\u00f3n del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Director General de Empleo del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Gerente General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Director General del HIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Gerente General del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Gerente General de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Director General del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural \u00a0Integrado-Fondo DRI-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Usuarios Campesinos-ANUC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Usuarios del Fondo DRI-ANDRI-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante de la Sociedad de Agricultores de \u00a0Colombia-SAC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Ganaderos-Fedegan-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante por cada federaci\u00f3n de productores \u00a0que administre cuotas de fomento creadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante elegido por los Secretarios de \u00a0Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisar\u00edas en el \u00a0Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Un representante de las Asociaciones de Profesionales \u00a0del Sector Agropecuario, elegido por el Ministro de Agricultura de terna que le \u00a0presenten las agremiaciones debidamente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. El Consejo Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda tendr\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica encargada de prestar apoyo a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Producci\u00f3n-Subdirecci\u00f3n de Transferencia de Tecnolog\u00eda del \u00a0Ministerio de Agricultura, en todos los aspectos relacionados con la \u00a0coordinaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica se reunir\u00e1 una vez al mes o cuando \u00a0sea citada por el Subdirector de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Ministerio de \u00a0Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Forman parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Subdirector de Transferencia de Tecnolog\u00eda del \u00a0Ministerio de Agricultura, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Subdirector de Regionalizaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0Territorial del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El Subgerente de Transferencia de Tecnolog\u00eda del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El representante de las Secretar\u00edas de Agricultura de \u00a0los departamentos, intendencias y comisar\u00edas, acreditado ante el Consejo Nacional \u00a0de Transferencias de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Subdirector de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Agricultura podr\u00e1 invitar a las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n T\u00e9cnica a los funcionarios de las entidades que forman parte del \u00a0Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, cuando considere \u00a0necesaria su presencia para la discusi\u00f3n de alguno de los puntos de la agenda a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22, y el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. Corresponde \u00a0al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, ejercer las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Asesorar \u00a0al Ministerio de Agricultura en lo referente a la pol\u00edtica de validaci\u00f3n, \u00a0ajuste, transferencia de tecnolog\u00eda y de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria, con \u00a0el fin de garantizar que todos los productores tengan acceso a las tecnolog\u00edas \u00a0apropiadas a las condiciones socioecon\u00f3micas y agroecol\u00f3gicas de sus \u00a0respectivas regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Propender \u00a0porque se efect\u00fae una adecuada coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas del orden nacional que conforman el Sistema Nacional de Transferencia \u00a0de Tecnolog\u00eda, y entre ellas y las de orden regional y municipal, con el objeto \u00a0de racionalizar la utilizaci\u00f3n de los recursos de que disponen y asegurar el \u00a0coherente funcionamiento del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Conceptuar \u00a0sobre los proyectos de reglamentaci\u00f3n del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda y de los servicios de asistencia t\u00e9cnica que preparen la Comisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o cualquiera de las Entidades que conforman el \u00a0Consejo Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Recomendar \u00a0al Ministerio de Agricultura las medidas y acciones que considere necesarias \u00a0para alcanzar una mejor eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda y en la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Emitir \u00a0concepto previo sobre los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica agropecuaria que establezca el Ministerio de Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Conceptuar \u00a0sobre los programas de capacitaci\u00f3n de los profesionales agropecuarios y del \u00a0personal de nivel t\u00e9cnico que presten sus servicios dentro del Sistema y sobre \u00a0los lineamientos generales de las metodolog\u00edas que hayan de aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22, y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, que ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Ministerio de Agricultura, \u00a0adem\u00e1s de las que le asigna el Decreto ley 501 de \u00a01989, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Citar, por \u00a0lo menos una vez al a\u00f1o, las reuniones del Consejo, elaborar la agenda y \u00a0preparar los documentos t\u00e9cnicos que se estudiar\u00e1n en las diferentes reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Presentar, \u00a0para consideraci\u00f3n del Consejo, los proyectos de reglamentaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda y de los servicios de asistencia \u00a0t\u00e9cnica acompa\u00f1ados con los respectivos an\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Presentar, \u00a0para concepto del Consejo, los planes y programas de transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda y de asistencia t\u00e9cnica que establezca el Ministerio de Agricultura, \u00a0acompa\u00f1ados de la informaci\u00f3n requerida para que los miembros del Consejo \u00a0puedan analizarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Presentar \u00a0al Consejo programas de capacitaci\u00f3n de los profesionales y del personal de \u00a0nivel t\u00e9cnico que prestan sus servicios dentro del Sistema, elaborados por el \u00a0ICA y el SENA, respectivamente, acompa\u00f1ados de los estudios y la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para que los miembros del Consejo puedan conceptuar sobre ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Informar \u00a0al Consejo sobre el funcionamiento del Sistema y sobre la forma como las \u00a0diversas entidades est\u00e1n cumpliendo las funciones que les han sido atribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Son funciones de los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales de Desarrollo Agropecuario, creados mediante el Decreto 2275 de 1978, \u00a0en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Propender por una adecuada coordinaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, de los \u00f3rdenes nacional y territorial, con el \u00a0fin de lograr la eficiente y racional utilizaci\u00f3n de sus recursos en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea bajo su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Velar porque el servicio gratuito de asistencia t\u00e9cnica \u00a0a los peque\u00f1os productores se preste en todos los municipios de su comprensi\u00f3n \u00a0territorial de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-y parque la totalidad de \u00a0los productores que cumplan con los requisitos para ser catalogados como \u00a0peque\u00f1os productores, y exclusivamente ellos, sean usuarios y beneficiarios del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Colaborar con las Secretar\u00edas de Agricultura y con \u00a0las Unidades Regionales de Planificaci\u00f3n Agropecuaria-URPAS-en el cumplimiento \u00a0de las labores que en este |Decreto se les asignan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Recomendar al Ministerio de Agricultura las medidas \u00a0y acciones que se deban adoptar para lograr un mejor funcionamiento del Sistema \u00a0en los \u00f3rdenes regional y municipal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Informar al Ministerio de Agricultura cuando \u00a0consideren que las recomendaciones tecnol\u00f3gicas que se est\u00e1n transmitiendo a \u00a0trav\u00e9s del Sistema no se adecuan a las condiciones y necesidades de los \u00a0productores de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Las dem\u00e1s que les asignen los reglamentos que \u00a0expida el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA A PEQUE\u00d1OS \u00a0PRODUCTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. Derogado \u00a0por el Decreto 2379 de 1991, \u00a0art\u00edculo 39. El \u00a0Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria directa a peque\u00f1os productores que \u00a0presten los municipios y el Distrito Especial de Bogot\u00e1, directamente o por \u00a0medio de entidades p\u00fablicas o privadas especializadas, contratadas para el \u00a0efecto, es gratuito y estar\u00e1 sujeto a las normas del Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda que el presente |Decreto establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Se entiende por Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria directa el servicio de asesor\u00eda, consultor\u00eda, capacitaci\u00f3n, \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda y aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos destinados a mejorar y \u00a0hacer econ\u00f3micamente m\u00e1s eficientes los sistemas de producci\u00f3n de las \u00a0explotaciones rurales, aumentar y racionalizar la producci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0forestal, pecuaria y pisc\u00edcola, y contribuir al mejoramiento de los niveles de \u00a0ingreso y de la capacidad productiva de la poblaci\u00f3n campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. El servicio de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria directa comprende la atenci\u00f3n regular y continua de los peque\u00f1os \u00a0productores beneficiarios en el lugar donde est\u00e9n situadas sus explotaciones \u00a0rurales, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos grupales o de transferencia \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los profesionales o t\u00e9cnicos agropecuarios encargados \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, tendr\u00e1n a su cargo asesorar a los usuarios, \u00a0seg\u00fan las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y agroecol\u00f3gicas de la regi\u00f3n, la \u00a0aptitud de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selecci\u00f3n del tipo \u00a0de actividad y planificaci\u00f3n de sus explotaciones agrarias, la aplicaci\u00f3n y uso \u00a0de tecnolog\u00edas adecuadas a la naturaleza y actividad productiva del predio, el \u00a0financiamiento e inversi\u00f3n de los recursos de capital y el uso y mercadeo \u00a0apropiados de los bienes que el fundo produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. La prestaci\u00f3n del servicio se har\u00e1 dentro \u00a0de los lineamientos de la pol\u00edtica nacional para el desarrollo del sector \u00a0agropecuario con sujeci\u00f3n a los m\u00e9todos t\u00e9cnicos, prioridades y objetivos del \u00a0Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, de tal manera que en todo el \u00a0territorio nacional se asegure la debida coordinaci\u00f3n entre las entidades del \u00a0orden nacional, departamental y municipal en la generaci\u00f3n, transferencia y \u00a0aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y en la prestaci\u00f3n directa del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. Para los efectos de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de asistencia t\u00e9cnica gratuita, son peque\u00f1os productores los \u00a0campesinos propietarios, poseedores o tenedores, a cualquier t\u00edtulo, de un \u00a0predio rural situado dentro del \u00e1rea de una zona de econom\u00eda campesina conforme \u00a0a la delimitaci\u00f3n que al efecto haga el Ministerio de Agricultura en desarrollo \u00a0de las disposiciones contenidas en el presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n adem\u00e1s beneficiarios del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica agropecuaria gratuita quienes directamente o con el concurso principal \u00a0de su familia exploten un predio rural, siempre que deriven de sus actividades \u00a0agropecuarias no menos del 70% de sus ingresos y no posean un patrimonio \u00a0superior a 300 salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quienes superen los l\u00edmites establecidos en el inciso \u00a0anterior, seg\u00fan los informativos que oficiosamente levanten en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria de que \u00a0trata el Decreto n\u00famero \u00a077 de 1987, no podr\u00e1n ser usuarios gratuitos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. A partir de la vigencia del presente |Decreto \u00a0y sin perjuicio de los informativos que levanten las Unidades Municipales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica, en todas las alcald\u00edas municipales se llevar\u00e1 un Libro de \u00a0Registro de Beneficiarios del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria \u00a0Gratuita, a disposici\u00f3n del p\u00fablico, el cual deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los \u00a0datos correspondientes a los peque\u00f1os productores incluidos oficiosamente en la \u00a0lista de usuarios, los de aquellos que a solicitud suya se hayan inscrito para \u00a0obtener la prestaci\u00f3n gratuita del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Cualquier productor que no haya sido \u00a0incluido en los informativos de que trata este |Decreto podr\u00e1 solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Beneficiarios del Servicio de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria Gratuita, acreditando que re\u00fane las condiciones para ser \u00a0beneficiario del servicio, por declaraci\u00f3n jurada que se entender\u00e1 prestada con \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud o mediante cualquier medio de prueba. El \u00a0rechazo a la solicitud de inscripci\u00f3n solamente podr\u00e1 proferirse por resoluci\u00f3n \u00a0motivada del respectivo alcalde municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. Las listas de beneficiarios de los \u00a0servicios de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria gratuita son p\u00fablicas y deber\u00e1n \u00a0fijarse en forma permanente en lugar visible en las oficinas donde funcionen \u00a0las Unidades Municipales que atienden el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Anualmente, los municipios y el Distrito \u00a0Especial de Bogot\u00e1, suministrar\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Agricultura, por conducto de las Secretar\u00edas de \u00a0Agricultura o de las dependencias que hagan sus veces, una relaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de los servicios de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria directa y \u00a0gratuita a peque\u00f1os productores, indicando el \u00e1rea atendida de cada predio, el \u00a0tipo de la explotaci\u00f3n y la clase de asistencia t\u00e9cnica prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Los municipios conformar\u00e1n sus propias \u00a0Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, bien sea en forma \u00a0directa o contratando su establecimiento y la prestaci\u00f3n de los servicios con \u00a0las entidades p\u00fablicas o privadas especializadas en la materia, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 77 de 1987, \u00a0en el presente |Decreto y en las normas que expidan el Ministerio de \u00a0Agricultura y el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria directa a peque\u00f1os productores deber\u00e1n inscribirse en las \u00a0respectivas Secretar\u00edas de Agricultura mediante memorial suscrito por el \u00a0alcalde municipal en el que se indique la cantidad y calidad del personal \u00a0profesional y t\u00e9cnico que de ellas formar\u00e1n parte, las pruebas de idoneidad y \u00a0fotocopias autenticadas de sus t\u00edtulos profesionales y t\u00e9cnicos, la situaci\u00f3n \u00a0legal y reglamentaria del personal que ser\u00e1 vinculado, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0requisitos b\u00e1sicos que el Ministerio de Agricultura o el ICA establezcan. En \u00a0caso de que el municipio opte por contratar con entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0especializadas el establecimiento de la Unidad y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, deber\u00e1 cumplir iguales requisitos adjuntando la propuesta de \u00a0contrato y una vez celebrado \u00e9ste, deber\u00e1 enviar copia autenticada del mismo a \u00a0la respectiva Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Secretar\u00edas de Agricultura, dentro del t\u00e9rmino de \u00a030 d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitud, \u00a0aceptar\u00e1n o rechazar\u00e1n la inscripci\u00f3n de las Unidades Municipales, previa \u00a0verificaci\u00f3n, bajo la vigilancia del ICA, del cumplimiento de los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos y legales establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los municipios que no cumplan con los requisitos \u00a0establecidos por la ley y el presente |Decreto, y cuya inscripci\u00f3n ante las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura no haya sido tramitada o hubiere sido cancelada de \u00a0oficio por ese Despacho o a solicitud del ICA, no podr\u00e1n usar u obtener \u00a0recursos p\u00fablicos, provenientes del presupuesto nacional, el cr\u00e9dito externo o \u00a0interno, el incremento de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas previsto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 12 de 1966, sean \u00a0ellos de cofinanciaci\u00f3n o de cualquier otra procedencia, para aplicarlos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica gratuita a peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. La Subdirecci\u00f3n de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Agricultura informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda \u00a0cu\u00e1les municipios no est\u00e1n cumpliendo las funciones de asistencia t\u00e9cnica a \u00a0peque\u00f1os productores y cuales no tienen vigente la inscripci\u00f3n de sus Unidades \u00a0Municipales en el Registro Departamental de las Secretar\u00edas de Agricultura, a \u00a0fin de que se tomen las medidas fiscales pertinentes por violaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 12 de 1986, al Decreto 077 de 1987 \u00a0y a la Resoluci\u00f3n 61 de 1987 expedida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. Las Secretar\u00edas de Agricultura de los \u00a0Departamentos, Intendencias y Comisar\u00edas, o las dependencias que hagan sus \u00a0veces, podr\u00e1n de oficio o a solicitud del ICA, ordenar mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las Unidades Municipales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria directa a peque\u00f1os productores que no cumplan \u00a0las normas contenidas en la ley, en el presente |Decreto y en los Reglamentos y \u00a0Resoluciones que el Ministerio de Agricultura y el ICA expidan en ejercicio de \u00a0las atribuciones que en relaci\u00f3n con el servicio les confiere la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. El presente |Decreto rige despu\u00e9s de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 30 de agosto de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ORLANDO V\u00c1SQUEZ VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARC\u00d3N MANTILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GABRIEL ROSAS VEGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Ministra \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MAR\u00cdA TERESA FORERO DE SAADE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1946 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria y se reglamentan los Decretos ley 077 \u00a0de 1987 y 501 de 1989, en relaci\u00f3n \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica directa a los productores \u00a0rurales. 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