{"id":19858,"date":"2023-07-10T21:56:52","date_gmt":"2023-07-10T21:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2260-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:52","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:52","slug":"decreto-2260-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-2260-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 2260 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2260 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(octubre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 134 del 4 de noviembre de 1988, de la \u00a0Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare, Cornare, \u00a0mediante el cual se adopta el reglamento general para el establecimiento, \u00a0distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y se \u00a0deroga un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en \u00a0el art\u00edculo 13 de los estatutos de la Corporaci\u00f3n, aprobados por el Decreto 2295 de 1987, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 134 del 4 \u00a0de noviembre de 1988 de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0Rionegro-Nare, Cornare, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 134 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(noviembre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;por \u00a0el cual se adopta el reglamento general para el establecimiento, distribuci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y se deroga un \u00a0acuerdo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare-, &#8216;Cornare&#8217;, \u00a0en uso de sus facultades legales consagradas en el art\u00edculo 7\u00b0 , ordinal d) de \u00a0la Ley 60 de 1983 y \u00a0estatutarias, contenidos en el art\u00edculo 13 del Decreto 2295 de 1987, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NATURALEZA \u00a0Y ALCANCE DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA JURIDICA. La contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto \u00a0legislativo 1604 de 1966, para los efectos del presente reglamento es \u00a0simult\u00e1neamente un gravamen real que afecta los bienes inmuebles que se \u00a0beneficien con la ejecuci\u00f3n por Cornare de obras de inter\u00e9s p\u00fablico y una \u00a0obligaci\u00f3n de car\u00e1cter personal a cargo de los propietarios inscritos o \u00a0poseedores materiales de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 INDEPENDENCIA DE LA CONTRIBUCION DE \u00a0VALORIZACION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n es independiente de todo \u00a0gravamen, contribuci\u00f3n o impuesto que fije la ley en favor de Cornare, as\u00ed como \u00a0del valor de las tasas, tarifas o derechos que pueda exigir la Corporaci\u00f3n por \u00a0el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en la ley o en los estatutos, por los \u00a0servicios que preste, por las patentes, concesiones, licencias o permisos que \u00a0otorgue para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, o por la \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de las obras civiles de \u00a0riego, drenaje o de adecuaci\u00f3n de tierras que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 EXTENSION DE LA OBLIGACION PERSONAL. La \u00a0obligaci\u00f3n de pagar la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n nace para el propietario \u00a0del inmueble afectado e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos al momento de la ejecutoria del acto administrativo que la establezca \u00a0o liquide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de usufructo o fideicomiso la obligaci\u00f3n de \u00a0pago est\u00e1 a cargo del nudo propietario o del fiduciario respectivamente. En \u00a0caso de comunidad o de indivisi\u00f3n, la contribuci\u00f3n se pagar\u00e1 seg\u00fan la cuota \u00a0parte que corresponda a cada comunero y en el evento de propiedad horizontal se \u00a0pagar\u00e1 adem\u00e1s de lo correspondiente a la propiedad exclusiva, la cuota parte en \u00a0la propiedad com\u00fan seg\u00fan el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de no aparecer propietarios inscritos, la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 pagada por el poseedor material que se comporte con \u00e1nimo de \u00a0se\u00f1or y due\u00f1o, respecto del bien que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 REGISTRO DE LA CONTRIBUCION. De \u00a0conformidad con la ley y por tratarse de un gravamen real sobre la propiedad \u00a0inmueble, la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por Cornare a \u00a0los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos de los lugares de ubicaci\u00f3n de los \u00a0bienes inmuebles afectados, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo de liquidaci\u00f3n del gravamen para que sea \u00a0inscrita en el libro de anotaci\u00f3n respectivo. Los efectos del registro ser\u00e1n \u00a0los previstos en el art\u00edculo 61 del Decreto 1394 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 APLICABILIDAD DE LA CONTRIBUCION. La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro, Nare, podr\u00e1 aplicar la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n a todas las obras de inter\u00e9s p\u00fablico que ejecute y que beneficien \u00a0a la propiedad inmueble, siempre que la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n, en \u00a0ejercicio de la facultad que le da la ley y los estatutos de Cornare haya ordenado \u00a0que la obra de que se trate se efect\u00fae mediante el sistema de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 INAPLICABILIDAD DEL GRAVAMEN. A los \u00a0inmuebles a que se refiere el art\u00edculo XXIV de la Ley 20 de 1974, a los \u00a0bienes de uso p\u00fablico se\u00f1alados en el art\u00edculo 674 del C\u00f3digo Civil y en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 6\u00aa de 1972 no se \u00a0aplicar\u00e1 la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por motivos de equidad, la Junta Directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 excluir de la aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n a \u00a0determinados sectores territoriales, teniendo en cuenta la insolvencia de los \u00a0propietarios de los inmuebles, como tambi\u00e9n puede disponer que en determinada \u00a0obra s\u00f3lo se distribuya una parte o porcentaje del costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 APLICACION TOTAL, PARCIAL O CONJUNTA DE \u00a0LA CONTRIBUCION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 distribuirse y cobrarse \u00a0por la totalidad de la obra por sectores, tramos o partes de ella o por varias \u00a0obras que integren o conformen un programa conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 OPORTUNIDAD PARA LA LIQUIDACION. La \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 liquidarse, distribuirse y exigirse antes de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obra, durante su construcci\u00f3n y una vez terminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BASE \u00a0IMPOSITIVA DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 CONCEPTO Y ALCANCE DEL BENEFICIO. Se \u00a0entiende por beneficio el mayor valor econ\u00f3mico que adquieran o hayan de \u00a0adquirir los inmuebles a causa de la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso el beneficio adquirido por los inmuebles \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. CONCEPTO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS. \u00a0Enti\u00e9ndese por costo total de las obras, que dan lugar al recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, todos los gastos que se requieran para su \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n, adicionados hasta en un treinta por ciento (30%) de dicho \u00a0valor, destinado a cubrir los gastos de distribuci\u00f3n y recaudo de las \u00a0contribuciones individuales. Dentro del costo total de las obras entre otros \u00a0gastos est\u00e1n incluidos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los efectuados para la ejecuci\u00f3n de estudios de \u00a0factibilidad, anteproyecto y dise\u00f1os definitivos de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los correspondientes a la interventor\u00eda de los \u00a0estudios y de la construcci\u00f3n de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los de adquisici\u00f3n de los inmuebles, construidos \u00a0o no, que sean necesarios para la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los procedentes por concepto de indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios causados con motivo de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Los de las obras civiles, arquitect\u00f3nicas y \u00a0complementarias que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f ) Los relativos a los costos financieros del \u00a0capital y en general los gastos financieros que se causen durante el per\u00edodo de \u00a0construcci\u00f3n de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Los contemplados y estimados para imprevistos y \u00a0los imputables al aumento de los costos de la construcci\u00f3n, apreciados estos \u00a0\u00faltimos con base en los \u00edndices que para el \u00faltimo a\u00f1o hayan elaborado el \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas u otros organismos oficiales que se consideren \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Los honorarios asignados a los representantes de \u00a0los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. COSTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS. El \u00a0costo de las obras se llamar\u00e1 provisional cuando se liquide antes de la \u00a0ejecuci\u00f3n o de la terminaci\u00f3n de las obras y definitivo cuando la liquidaci\u00f3n \u00a0se efect\u00fae despu\u00e9s de terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El costo provisional ser\u00e1 la suma de los gastos \u00a0causados hasta el momento de su liquidaci\u00f3n, m\u00e1s el presupuesto de los gastos \u00a0que se requieran hasta la terminaci\u00f3n completa de las obras, evaluado a los \u00a0precios que razonablemente se proyecten para el momento del desembolso. A esta \u00a0suma se agregar\u00e1 hasta un treinta por ciento (30%) para cubrir los gastos de \u00a0distribuci\u00f3n y recaudo de las contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Denom\u00ednase costo definitivo de las obras, aqu\u00e9l que \u00a0se liquide despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n o de la terminaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. CUANTIA TOTAL DE LA CONTRIBUCION. Para \u00a0los efectos del presente reglamento la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n es el valor del gravamen que se distribuye entre todos los \u00a0inmuebles beneficiados con la ejecuci\u00f3n por Cornare de obras de inter\u00e9s \u00a0publico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. LIMITE DE LA CUANTIA TOTAL DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n ser\u00e1 igual al \u00a0beneficio que reporten los inmuebles afectados si el costo de las obras es \u00a0superior o igual al costo de las obras si el beneficio es igual o mayor que el \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. BASE IMPOSITIVA DE LA DISTRIBUCION. El \u00a0valor de la distribuci\u00f3n individual que corresponde a cada inmueble afectado \u00a0ser\u00e1 proporcional a la participaci\u00f3n relativa del mismo dentro del beneficio \u00a0total establecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISTRIBUCION \u00a0Y LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION DE LA VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. CONCEPTOS BASICOS. Para los efectos \u00a0del presente reglamento ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) DISTRIBUCION. Es el proceso mediante el cual se \u00a0determina el gravamen que corresponda a cada uno de los bienes inmuebles \u00a0beneficiados con la ejecuci\u00f3n de las obras y a cargo de los propietarios \u00a0inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos o de los \u00a0poseedores materiales de tales inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) METODO DE DISTRIBUCION. Es el sistema que se \u00a0emplea para determinar la proporci\u00f3n relativa en la cual participa cada \u00a0inmueble dentro del beneficio generado por la ejecuci\u00f3n de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) FACTORES DE BENEFICIO. Son coeficientes \u00a0indicadores de la capacidad de absorci\u00f3n que tiene un inmueble o sector \u00a0localizado en la zona de influencia, del beneficio com\u00fan producido por las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos factores de beneficio se relacionan \u00a0principalmente con las siguientes variables: Frente a la obra y forma, clase de \u00a0suelos, topograf\u00eda general de la zona, en especial los accidentes naturales \u00a0como corrientes de agua, pantanos, etc., y los artificiales como v\u00edas, \u00a0viaductos, canalizaciones, l\u00edneas de ferrocarril, entre otros; distancia y \u00a0accesibilidad del inmueble a la obra; si se trata de un servicio p\u00fablico se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la posibilidad de conectar el servicio al inmueble o de \u00a0mejorar directa o indirectamente su calidad y cantidad; caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas de la zona y sus habitantes; precio relativo de los inmuebles \u00a0antes de la ejecuci\u00f3n de las obras; tiempo durante el cual este incremento de \u00a0precio se produce como resultado de la ejecuci\u00f3n de las mismas; productividad, \u00a0grado de adecuaci\u00f3n y protecci\u00f3n actual y potencial de las tierras, usos actuales \u00a0y futuros de los suelos, proximidad a los centros de consumo, v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n que beneficien los inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) ZONA DE INFLUENCIA. Es la extensi\u00f3n \u00a0superficiaria hasta cuyos l\u00edmites llega el beneficio producido por la ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) INICIACION DE LAS OBRAS. Cuando la obra se \u00a0realice a trav\u00e9s de terceros se considera iniciada en la fecha del acta de \u00a0iniciaci\u00f3n de obra del contrato principal de ejecuci\u00f3n de obra. Cuando la obra \u00a0sea adelantada directamente por Cornare, se considera iniciada en la fecha en \u00a0que se ordene por el funcionario competente la iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra en la parte principal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) TERMINACION DE LAS OBRAS. Cuando la obra se \u00a0realice a trav\u00e9s de terceros se considera terminada en la fecha del acta final \u00a0de recibo de obra del contrato principal de ejecuci\u00f3n de obra. Cuando la obra \u00a0sea adelantada directamente por Cornare, se considera terminada en la fecha que \u00a0el funcionario competente suscriba el acta de terminaci\u00f3n de obra, por haberse \u00a0ejecutado la parte principal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICION. Es el acto \u00a0mediante el cual se distribuye la contribuci\u00f3n que corresponde a cada inmueble, \u00a0tomando como base el costo de la obra adicionado con los porcentajes \u00a0autorizados, sin exceder el beneficio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE \u00a0LA CONTRIBUCION. El procedimiento para la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n resultante de la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico comprender\u00e1 \u00a0los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Determinaci\u00f3n de la zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Censo de los inmuebles comprendidos dentro de la \u00a0zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Valoraci\u00f3n de los beneficios generados por la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Determinaci\u00f3n d\u00e9 la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) selecci\u00f3n del m\u00e9todo de distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) C\u00e1lculo de las contribuciones individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. DETERMINACION DE LA ZONA DE \u00a0INFLUENCIA. La Junta Directiva de Cornare determinar\u00e1 los l\u00edmites definitivos \u00a0de la zona de influencia bas\u00e1ndose en los estudios y an\u00e1lisis que sobre el \u00e1rea \u00a0general se hayan efectuado y teniendo en cuenta especialmente el tipo y \u00a0caracter\u00edsticas de las obras, los beneficios producidos por ellas, los usos \u00a0actuales y potenciales de los terrenos y la econom\u00eda del recaudo en las \u00e1reas \u00a0de menor beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La zona de influencia podr\u00e1 contemplar \u00a0adem\u00e1s de los inmuebles que reciben directamente el beneficio, aquellos que \u00a0estando ubicados en zonas vastas de la regi\u00f3n reciben beneficios en forma \u00a0indirecta o refleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. CENSO DE INMUEBLES. De la totalidad de \u00a0los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia se levantar\u00e1 un \u00a0censo que incluir\u00e1 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Municipio o municipios y su ubicaci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0urbana o rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Nombre de los contribuyentes, identificaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Nomenclatura o nombre del predio, c\u00e9dula \u00a0catastral, n\u00famero de inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos o matr\u00edcula inmobiliaria y en general cualquier dato que permita su \u00a0exacta localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) T\u00edtulos de propiedad del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Area total del inmueble y \u00e1rea beneficiada \u00a0cuando el beneficio no alcance la totalidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Usos actuales y caracter\u00edsticas especiales del \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Utilizaci\u00f3n real o posible del inmueble despu\u00e9s \u00a0de ejecutada la obra, para su mejor explotaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Ultimo aval\u00fao catastral del inmueble con \u00a0indicaci\u00f3n de la vigencia y apreciaci\u00f3n de su valor comercial, sin tener en \u00a0cuenta construcciones ni mejoras existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Contribuciones de valorizaci\u00f3n vigentes y \u00a0legalmente asignadas por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para la elaboraci\u00f3n del censo se \u00a0acudir\u00e1 a todas las fuentes de informaci\u00f3n posibles a fin de garantizar la \u00a0mayor fidelidad y precisi\u00f3n en los datos, en especial las del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, Oficinas de Planeaci\u00f3n Departamentales y \u00a0Municipales, Catastros Municipales, Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, estudios y archivos de los municipios y los resultados de las \u00a0investigaciones de campo que con este fin se ejecuten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. LISTADO DE INMUEBLES. En aquellas \u00a0obras en que para apreciar el beneficio no sea necesario obtener la totalidad \u00a0de los datos de que trate el art\u00edculo anterior, bastar\u00e1 con la elaboraci\u00f3n de \u00a0una lista de los propietarios de los inmuebles, su ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0catastral, \u00e1reas beneficiadas y las observaciones generales o especiales que \u00a0hubiere sobre los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. ESTUDIOS DE BENEFICIOS. Sobre la zona \u00a0de influencia se har\u00e1 un estudio de car\u00e1cter general acerca del valor de la \u00a0tierra antes y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las obras para determinar el \u00a0beneficio. El incremento calculado deber\u00e1 ser real, es decir, descontando la \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. DETERMINACION DEL COSTO DE LAS OBRAS. \u00a0El costo de las obras se consignar\u00e1 en un registro que se llamar\u00e1 &#8220;Cuadro \u00a0de costos definitivos&#8221;, cuando la contribuci\u00f3n se liquide despu\u00e9s de la \u00a0terminaci\u00f3n de las obras, o &#8220;Cuadro de costos provisionales&#8221;, cuando \u00a0la contribuci\u00f3n se liquide antes de la terminaci\u00f3n de las mismas. Estos cuadros \u00a0se elaboran de acuerdo con los conceptos definidos en el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. CALCULOS DE LA CUANTIA TOTAL DE LA \u00a0CONTRIBUCION. Efectuado el estudio de beneficios y calculado el costo \u00a0provisional o definitivo de las obras se proceder\u00e1 a comparar el beneficio con \u00a0el costo. Si el beneficio es mayor o igual que el costo, la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al costo. Cuando el costo sea mayor que el \u00a0beneficio la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n ser\u00e1 igual al valor del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. SELECCION DEL METODO DE DISTRIBUCION. \u00a0Para determinar la contribuci\u00f3n individual que corresponde a cada inmueble se \u00a0elegir\u00e1 previamente un m\u00e9todo de distribuci\u00f3n. El m\u00e9todo debe ante todo \u00a0asegurar la proporcionalidad entre la contribuci\u00f3n y el beneficio recibido por \u00a0el inmueble y garantizar que la suma de las contribuciones individuales no \u00a0sobrepase los l\u00edmites de la cuant\u00eda total establecidos en el presente \u00a0reglamento. Con este fin y para cada caso particular se escoger\u00e1 el m\u00e9todo que \u00a0convenga en concordancia con los estudios de beneficio o mayor valor econ\u00f3mico \u00a0de que trata el art\u00edculo 20 y el tipo de obras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. DESCRIPCION DE LOS METODOS DE \u00a0DISTRIBUCION. Los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, pueden ser, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Realizando el aval\u00fao de cada inmueble antes y \u00a0despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las obras, descontando la valorizaci\u00f3n producida por \u00a0otras obras p\u00fablicas y privadas y la depreciaci\u00f3n monetaria. De la diferencia \u00a0de los dos (2) aval\u00faos, se obtiene el valor del aumento de la tierra o \u00a0beneficio. Para efectuar los aval\u00faos, debe considerarse el momento de \u00a0iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las obras, teniendo en cuenta entre otros criterios \u00a0el uso actual y expectativa de cambio de uso de los inmuebles beneficiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Distribuyendo la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n proporcionalmente a la longitud del frente o al \u00e1rea de los \u00a0inmuebles o mediante la combinaci\u00f3n de aqu\u00e9lla y \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Dividiendo la zona de influencia en franjas de \u00a0terreno trazadas paralelas al eje o limite de la obra y asign\u00e1ndole una parte \u00a0de la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n a cada una de las franjas en proporci\u00f3n \u00a0al beneficio que pueda recibir de la obra. La parte correspondiente a cada \u00a0franja ser\u00e1 la base para calcular las contribuciones individuales de los \u00a0inmuebles que comprenda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Seleccionando los factores de beneficio \u00a0previstos en el literal c) del art\u00edculo 15, los cuales depender\u00e1n del tipo y \u00a0caracter\u00edsticas de la obra en particular y se expresar\u00e1n como una funci\u00f3n \u00a0matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la aplicaci\u00f3n de los factores se seguir\u00e1, el \u00a0siguiente procedimiento: Definidos los factores, as\u00ed como sus pesos relativos, \u00a0se combinar\u00e1n para obtener el factor final de beneficio que corresponda a cada \u00a0inmueble. El factor final podr\u00e1 corregirse para ajustarlo a las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de cada inmueble, a su localizaci\u00f3n, a los niveles socioecon\u00f3micos \u00a0de los sectores y a la equidad de la distribuci\u00f3n en toda la zona de \u00a0influencia. El factor final de cada inmueble se multiplica por su \u00e1rea, \u00a0producto que se denomina \u00e1rea virtual. La cuant\u00eda total a distribuir se \u00a0dividir\u00e1 por la suma de las \u00e1reas virtuales para obtener de esta manera el \u00a0valor de la contribuci\u00f3n por unidad de factor de conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La contribuci\u00f3n por inmueble ser\u00e1 el producto del \u00a0factor de conversi\u00f3n por el \u00e1rea virtual respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00e1rea de los inmuebles exceptuados de la \u00a0contribuci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 no se tendr\u00e1 en cuenta en \u00a0la distribuci\u00f3n y por lo tanto no se les calcular\u00e1 contribuci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. CALCULO DE LAS CONTRIBUCIONES \u00a0INDIVIDUALES. El c\u00e1lculo de la contribuci\u00f3n que corresponda a cada inmueble se \u00a0har\u00e1 con base en la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n determinada como se indica \u00a0en el art\u00edculo 22 y seg\u00fan el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n seleccionado conforme a los \u00a0art\u00edculos 23 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. LIQUIDACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA. \u00a0La liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n podr\u00e1 ser provisional o definitiva, seg\u00fan se \u00a0efect\u00fae antes o despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de las obras. Siempre que se hubiere \u00a0efectuado la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n antes de la \u00a0ejecuci\u00f3n o de la terminaci\u00f3n de las obras se proceder\u00e1 a efectuar una \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva del costo de las obras, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n de las mismas. Con base en dicha liquidaci\u00f3n se \u00a0proceder\u00e1, si resultare diferente a la inicial a redeterminar, conforme a los \u00a0procedimientos legales y a los se\u00f1alados en el presente reglamento, el monto \u00a0final de las contribuciones previamente establecidas reembolsando a los \u00a0contribuyentes lo cobrado en exceso o distribuyendo el correspondiente ajuste \u00a0de acuerdo con la justicia distributiva, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Si la distribuci\u00f3n original hubiere incluido a \u00a0todos los inmuebles beneficiados, se distribuir\u00e1 entre ellos la contribuci\u00f3n \u00a0adicional en la misma proporci\u00f3n de la imposici\u00f3n original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si el beneficio de la obra hubiere alcanzado \u00a0adem\u00e1s a sectores no incluidos en la distribuci\u00f3n original, se podr\u00e1 distribuir \u00a0el ajuste entre los inmuebles ubicados en tales sectores, para lo cual se \u00a0ampliar\u00e1 la zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La nueva distribuci\u00f3n de contribuciones podr\u00e1 \u00a0afectar en parte \u00e1 los inmuebles gravados originalmente y en parte a los \u00a0ubicados en los nuevos sectores que se hayan beneficiado con las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. MEMORIAS TECNICAS. El censo de \u00a0inmuebles, el estudio de beneficios, los cuadros de costos, los estudios para \u00a0fijar la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de \u00a0distribuci\u00f3n y los listados de las contribuciones individuales se compilar\u00e1n y \u00a0archivar\u00e1n en documentos o memorias t\u00e9cnicas los que podr\u00e1n ser consultados por \u00a0los contribuyentes o sus representantes y constituir\u00e1n la base para elaborar y \u00a0sustentar los actos administrativos que sean necesarios, seg\u00fan se establece en \u00a0el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD. Si al \u00a0cabo de dos (2) a\u00f1os de haberse interrumpido la ejecuci\u00f3n de una obra por la \u00a0cual se est\u00e9 recaudando contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, ella no se reiniciare, se \u00a0suspender\u00e1 de inmediato la exigibilidad del gravamen, sin perjuicio de que \u00a0pueda ser exigido nuevamente cuando reiniciada y liquidada la obra resulte a \u00a0cargo de los contribuyentes una suma insoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cornare deber\u00e1, proporcionalmente, a los \u00a0contribuyentes que hubieren pagado, la diferencia entre lo recaudado y lo \u00a0efectivamente invertido en la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERVENCION \u00a0DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PROCESO TRIBUTARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. OPORTUNIDAD Y CARACTER DE LA \u00a0INTERVENCION. Aprobada la realizaci\u00f3n de una obra por el sistema de \u00a0valorizaci\u00f3n, deber\u00e1n ser citados los propietarios y poseedores materiales de \u00a0los predios incluidos en la zona de influencia, para que elijan a las personas \u00a0que los han de representar ante Cornare, en las etapas administrativas de \u00a0liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las \u00a0contribuciones y en la vigilancia de la inversi\u00f3n de los fondos, atribuciones \u00a0que se ejercer\u00e1n en la forma estipulada en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. CITACION A LOS CONTRIBUYENTES. \u00a0Corresponde al Director de Cornare, citar en forma general a los contribuyentes \u00a0mediante resoluci\u00f3n, con el fin de que se elija a sus representantes ante la \u00a0entidad, decisi\u00f3n que se har\u00e1 conocer por medio de aviso que se divulgar\u00e1 por \u00a0la radio, la prensa u otros medios que garanticen amplia difusi\u00f3n y que ser\u00e1 \u00a0fijado, simult\u00e1neamente, durante un mes en la Secretar\u00eda General de Cornare, en \u00a0sus dependencias regionales o seccionales y locales si las hubiere, en las \u00a0alcald\u00edas de los municipios que cubra la zona de influencia y en sus \u00a0corregidur\u00edas e inspecciones departamentales o municipales donde las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. CONTENIDO DEL AVISO. El aviso de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior contendr\u00e1 por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El anuncio del cobro de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n por determinada obra, indicando la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0fundamentales de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La delimitaci\u00f3n de la zona de influencia de la \u00a0obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La convocatoria para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes que indicar\u00e1: El n\u00famero de representantes principales y \u00a0suplentes que se han de elegir, los d\u00edas de votaci\u00f3n, el lugar o lugares donde \u00a0se pueden reclamar las papeletas y votar, la fecha y lugar de los escrutinios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) informaci\u00f3n de la facultad de la Junta de \u00a0Cornare de designar los representantes cuando los contribuyentes no hicieren la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. N\u00daMERO DE REPRESENTANTES. Por cada \u00a0obra o grupo de obras que se fuere a distribuir en conjunto, los contribuyentes \u00a0tendr\u00e1n derecho a elegir tres (3) representantes con sus correspondientes \u00a0suplentes personales. El n\u00famero de representantes podr\u00e1 ser aumentado por la \u00a0Junta Directiva de Cornare, teniendo en cuenta la extensi\u00f3n de la zona de \u00a0influencia y el n\u00famero de predios que hayan de ser gravados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que la zona de influencia sea ampliada, \u00a0quienes resulten nuevos contribuyentes en virtud de tal ampliaci\u00f3n tendr\u00e1n como \u00a0representantes a quienes ya estuvieron actuando como tales en la misma obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTES. \u00a0Para ser representantes de los contribuyentes se requiere ser ciudadano en ejercicio \u00a0y residir en el \u00e1rea de la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. CAUSALES DE INELEGIBILIDAD. \u00a0Constituyen causales de inelegibilidad como representantes de los \u00a0contribuyentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tener la calidad de empleado oficial o \u00a0pertenecer a consejos o juntas de entidades gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Haber sido funcionario de Cornare y no haber \u00a0cumplido por lo menos un a\u00f1o de retiro de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Haber participado a t\u00edtulo personal o como socio \u00a0o empleado de una firma, en los estudios o construcci\u00f3n de la respectiva obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Tener parentesco dentro del segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad o civil con alguno de los miembros de la \u00a0Junta Directiva de Cornare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Estar en mora de pago con Cornare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES. Los \u00a0representantes de los contribuyentes tendr\u00e1n como funci\u00f3n principal servir de \u00a0medio de comunicaci\u00f3n entre Cornare y los propietarios o poseedores de \u00a0inmuebles afectados con la contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Suministrar a los contribuyentes informaci\u00f3n \u00a0sobre la cuant\u00eda total por distribuir y la distribuci\u00f3n de las contribuciones y \u00a0si la obra estuviere en construcci\u00f3n, informar sobre el avance de las obras y \u00a0la inversi\u00f3n de los fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Atender las observaciones y objeciones que \u00a0presenten los contribuyentes sobre los asuntos relacionados en el literal \u00a0anterior y comunicarlas a Cornare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Participar en el estudio del cuadro de costos \u00a0con el prop\u00f3sito de verificar que los rubros incluidos; correspondan a los \u00a0gastos requeridos por la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Estudiar el proyecto de cuant\u00eda total por \u00a0distribuir para examinar que dicha cuant\u00eda no excede el beneficio general \u00a0recibido por los inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Participar en el estudio de selecci\u00f3n del m\u00e9todo \u00a0de distribuci\u00f3n de las contribuciones para garantizar la equidad de los \u00a0grav\u00e1menes individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Estar informados del avance de las obras y \u00a0tambi\u00e9n de la inversi\u00f3n de los fondos y formular a Cornare sugerencias \u00a0debidamente sustentadas sobre estos aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Asistir a las reuniones que convoque Cornare \u00a0para tratar asuntos relacionados con la obra. De estas reuniones se levantar\u00e1n \u00a0las actas correspondientes suscritas por los funcionarios de Cornare y los \u00a0representantes de los contribuyentes que asistieren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Asistir a las reuniones que convoque la Junta \u00a0Directiva de Cornare, para tratar temas propios de su cargo, en las que tendr\u00e1n \u00a0voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. TRASLADO A LOS REPRESENTANTES. Cornare \u00a0trasladar\u00e1 a los representantes de los contribuyentes el proyecto de cuant\u00eda por \u00a0distribuir y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n de las contribuciones, acompa\u00f1ado de la \u00a0documentaci\u00f3n que lo sustente, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha del traslado formulen las observaciones que consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El traslado se surtir\u00e1 librando comunicaci\u00f3n \u00a0escrita a los domicilios que los representantes de los contribuyentes hayan \u00a0se\u00f1alado el d\u00eda de su posesi\u00f3n, consignando en ella la fecha de iniciaci\u00f3n y \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas y acompa\u00f1\u00e1ndola del proyecto y \u00a0documentos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los conceptos de los representantes de los \u00a0contribuyentes no son obligatorios, sin embargo, deben ser considerados y tanto \u00a0los funcionarios de Cornare como la Junta Directiva deber\u00e1n pronunciarse sobre \u00a0ellos en su debida oportunidad y en forma sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si los representantes de los contribuyentes no \u00a0actuaren dentro del plazo previsto, el proceso de liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n no \u00a0sufrir\u00e1 dilaci\u00f3n alguna. Los representados no quedan obligados por los \u00a0conceptos de sus representantes y en consecuencia conservan el derecho de \u00a0petici\u00f3n, el de interposici\u00f3n de recursos por la v\u00eda gubernativa y la facultad \u00a0de ejercer las acciones que consideren procedentes ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. HONORARIOS DE LOS REPRESENTANTES. Los \u00a0representantes de los propietarios tendr\u00e1n derecho al pago de honorarios, los \u00a0que se liquidar\u00e1n con base en el cuadro de costos provisional o definitivo, \u00a0seg\u00fan sea el caso, en cuant\u00eda hasta del tres por mil (3 x 1000), sin exceder el \u00a0equivalente en pesos de dos mil quinientas (2.500) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante (UPAC). El derecho al cobro de estos honorarios depender\u00e1 \u00a0del ejercicio adecuado de las funciones establecidas en el presente estatuto, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n que expida el Director Ejecutivo de Cornare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS. Los \u00a0honorarios de los representantes de los contribuyentes se pagar\u00e1n as\u00ed: La mitad \u00a0una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva de Cornare, el proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de las contribuciones, la otra mitad tres (3) meses despu\u00e9s de \u00a0haberse notificado la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la liquidaci\u00f3n de los honorarios se hubiere \u00a0realizado con base en el cuadro de costos provisional, se har\u00e1 el reajuste que \u00a0correspondiere, seg\u00fan el cuadro de costos definitivos y se pagar\u00e1 en la forma \u00a0antes indicada en las fechas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. DERECHO A SUFRAGAR. Por cada inmueble \u00a0ubicado en la zona de influencia se podr\u00e1 depositar un voto. En caso de \u00a0propiedad en comunidad, los comuneros constituir\u00e1n un solo grupo con derecho a \u00a0un solo voto, que ser\u00e1 definido por mayor\u00eda en caso de desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. ELECCION. Ser\u00e1n elegidos \u00a0representantes principales de los contribuyentes, los tres (3) candidatos que \u00a0obtengan el mayor n\u00famero de votos depositados y como suplentes los candidatos \u00a0que ocupen los tres lugares sucesivos por n\u00famero de votos. En caso de empate, \u00a0se dicidir\u00e1 (sic) por la suerte. En igual forma se proceder\u00e1 cuando la junta de \u00a0Cornare decida ampliar el n\u00famero de representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. PAPELETAS DE VOTACION. Cornare \u00a0suministrar\u00e1 las papeletas de votaci\u00f3n a cada contribuyente, previa \u00a0identificaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos de propiedad del inmueble o \u00a0inmuebles en la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El contribuyente podr\u00e1 sufragar mediante \u00a0representaci\u00f3n legalmente acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. VOTACION. Las votaciones se efectuar\u00e1n \u00a0durante tres (3) d\u00edas consecutivos. Los votos llevar\u00e1n el nombre del candidato \u00a0a representante del contribuyente y ser\u00e1n depositados en urnas selladas por \u00a0Cornare y en presencia de dos (2) funcionarios de la corporaci\u00f3n, especialmente \u00a0designados al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los votos en papeletas distintas a las \u00a0suministradas por Cornare, los depositados en blanco y los que registren m\u00e1s de \u00a0un candidato, ser\u00e1n nulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. ESCRUTINIOS. Terminada la votaci\u00f3n se \u00a0proceder\u00e1 de Inmediato a realizar el escrutinio correspondiente. Los \u00a0escrutadores ser\u00e1n los mismos funcionarios que presenciaron la elecci\u00f3n y dos \u00a0de los contribuyentes que estuvieren presentes. En ausencia de \u00e9stos actuar\u00e1n \u00a0dos (2) testigos h\u00e1biles. Del resultado de la elecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta \u00a0firmada por todos los que participaron en el escrutinio, se\u00f1alando el n\u00famero \u00a0total de votos depositados, los votos de cada uno de los candidatos y el n\u00famero \u00a0de votos nulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando las votaciones se realicen en sitios \u00a0diferentes se proceder\u00e1 a realizar escrutinios parciales en cada uno de ellos, \u00a0los que se consolidar\u00e1n luego mediante un escrutinio general en la direcci\u00f3n de \u00a0Cornare que declarar\u00e1 electos a quienes obtuvieren la mayor\u00eda de los votos, \u00a0siempre que re\u00fanan los requisitos y no concurran en ellos causales de \u00a0inelegibilidad y les dar\u00e1 posesi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de la fecha en que haya sido comunicada por escrito la \u00a0elecci\u00f3n. Si el elegido no se posesionare dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, se \u00a0producir\u00e1 la vacancia y se deber\u00e1 proceder a comunicar el suplente respectivo \u00a0para que asuma el cargo en las condiciones establecidas para el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. ELECCION SUBSIDIARIA. La Junta \u00a0Directiva de Cornare designar\u00e1 los representantes y suplentes de los \u00a0contribuyentes en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando no hubiere votantes o cuando el n\u00famero de \u00a0elegidos fuere inferior al determinado por estos estatutos o por la Junta, caso \u00a0en el cual se designar\u00e1n los faltantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando los elegidos no acepten el cargo, o \u00a0cuando los suplentes, en el caso del art\u00edculo anterior, no tomen posesi\u00f3n de \u00e9l \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cuando concurran en cualquiera de los elegidos \u00a0causales de inelegibilidad o no re\u00fanan los requisitos para ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) En el evento de incumplimiento evidente de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Por falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS \u00a0REPRESENTANTES. Los representantes de los contribuyentes no tienen ninguna \u00a0atribuci\u00f3n en cuanto al planteamiento, especificaciones y ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las dem\u00e1s funciones ser\u00e1n ejercidas ci\u00f1i\u00e9ndose \u00a0estrictamente a lo previsto en los art\u00edculos 35 y 36 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESOLUCIONES \u00a0DISTRIBUIDORAS Y PROCEDIMIENTO POR LA VIA GUBERNATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. CONTENIDO DE LA RESOLUCION \u00a0DISTRIBUIDORA DE LAS CONTRIBUCIONES. Corresponde al Director Ejecutivo por \u00a0delegaci\u00f3n de la Junta expedir la resoluci\u00f3n distribuidora de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n, la que en la parte motiva deber\u00e1 contener un \u00a0recuento del tr\u00e1mite administrativo cumplido hasta la asignaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n y el se\u00f1alamiento de la obra de que se trate. En la parte \u00a0resolutiva se indicar\u00e1 el nombre de los contribuyentes, la identificaci\u00f3n de \u00a0los inmuebles, el \u00e1rea gravada a cada uno de ellos la cuant\u00eda individual de \u00a0cada contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, as\u00ed como la forma de pago, los intereses de \u00a0financiaci\u00f3n, los incentivos por pago de contado, la fecha de exigibilidad y \u00a0los recursos que proceden por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION \u00a0DISTRIBUIDORA DE LAS CONTRIBUCIONES. La resoluci\u00f3n distribuidora de las contribuciones \u00a0de valorizaci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n y subsidiariamente mediante edicto en la forma \u00a0prevista en el Decreto \u00a0n\u00famero 001 del 2 de enero de 1984. La notificaci\u00f3n se surtir\u00e1 respecto a la \u00a0persona que conforme a la anotaci\u00f3n de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos aparezca como propietaria del inmueble respectivo a la fecha de la \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n o cuando sea el caso respecto del poseedor \u00a0material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES \u00a0DISTRIBUIDORAS DE LA CONTRIBUCION. Sin perjuicio de la notificaci\u00f3n que en \u00a0forma legal debe realizarse, para mayor conocimiento de los contribuyentes, \u00a0Cornare ordenar\u00e1 avisos en emisoras y peri\u00f3dicos regionales, informando que ha sido \u00a0expedida la resoluci\u00f3n distribuidora de las contribuciones por la obra de que \u00a0se trate, la zona de influencia, el procedimiento y los lugares para la \u00a0notificaci\u00f3n, el t\u00e9rmino de ejecutoria, los recursos y la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. ACTO JURIDICO INDIVIDUAL. A pesar de \u00a0que tanto las resoluciones distribuidoras de las contribuciones como el Edicto \u00a0de notificaci\u00f3n comprende grupos de propietarios, en todo caso se considerar\u00e1n \u00a0para efectos de notificaci\u00f3n, recursos y ejecutoria como actos administrativos \u00a0individuales respecto de cada contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En consecuencia, las resoluciones crear\u00e1n \u00a0situaciones jur\u00eddicas concretas y lo actuado por alguno de los contribuyentes \u00a0ni beneficia ni perjudica a los dem\u00e1s ejecutori\u00e1ndose la resoluci\u00f3n para \u00a0quienes no hubieren interpuesto recurso contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. CORRECCION DE ERRORES. Cornare, podr\u00e1 \u00a0corregir en cualquier tiempo, a\u00fan ejecutoriada la resoluci\u00f3n distribuidora de \u00a0las contribuciones de valorizaci\u00f3n, todos los errores relativos a la \u00a0designaci\u00f3n del contribuyente, a la identificaci\u00f3n del inmueble, al monto de la \u00a0contribuci\u00f3n o cualquier otro dato previsto en la resoluci\u00f3n, sin necesidad del \u00a0consentimiento de la persona respecto de quien se surte la correcci\u00f3n. La \u00a0resoluci\u00f3n expedida para corregir los errores deber\u00e1 ser notificada y contra \u00a0ella proceder\u00e1n los mismos recursos por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS Y ACCIONES. \u00a0Todos los actos que se produzcan durante el tr\u00e1mite administrativo hasta la \u00a0resoluci\u00f3n distribuidora de las contribuciones, por no poner fin a ninguna \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y ser de mero tr\u00e1mite no son susceptibles de recurso \u00a0alguno por la v\u00eda gubernativa ni son acusables ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. RECURSOS QUE PROCEDEN POR LA VIA \u00a0GUBERNATIVA. Salvo lo dispuesto especialmente en el presente reglamento, el \u00a0procedimiento gubernativo referente a la resoluci\u00f3n distribuidora de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n, se regular\u00e1 por las normas del Decreto \u00a0n\u00famero 001 del 2 de enero de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. PAGO PARCIAL PREVIO. Para que el \u00a0contribuyente pueda ser o\u00eddo y para que los recursos de reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra la resoluci\u00f3n distribuidora de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n sean desatados, se requiere el pago del diez por ciento (10%) del \u00a0valor de la contribuci\u00f3n, lo cual acreditar\u00e1 el contribuyente acompa\u00f1ando al \u00a0escrito del recurso copia aut\u00e9ntica del recibo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El recurso interpuesto sin el cumplimiento de este \u00a0requisito se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. Se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa cuando el acto administrativo no sea \u00a0susceptible de ser atacado mediante los recursos a que se refiere el art\u00edculo \u00a052 del presente Acuerdo, por no haber sido interpuestos en tiempo o por encontrarse \u00a0ejecutoriada la resoluci\u00f3n que los resuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. ACTUACION ANTE LA ENTIDAD. En todo lo \u00a0relacionado con la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, los contribuyentes podr\u00e1n \u00a0actuar directamente ante Cornare, pero si designan apoderado, \u00e9ste deber\u00e1 ser \u00a0abogado titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECAUDO \u00a0DE LA CONTRIBUCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. OPORTUNIDAD Y EXIGIBILIDAD DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser liquidada y distribuida \u00a0antes de la ejecuci\u00f3n de las obras, durante su ejecuci\u00f3n o despu\u00e9s de \u00a0concluidas y ser\u00e1 exigible una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n administrativa \u00a0que la asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los casos en que se encuentre vigente otra \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o en que concurran sobre un mismo predio \u00a0grav\u00e1menes de valorizaci\u00f3n por obras ejecutadas por Cornare, corresponde a la \u00a0Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n decidir acerca de la oportunidad para hacer \u00a0exigible la nueva contribuci\u00f3n o contribuciones concurrentes y la forma de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. OTRAS CAUSALES DE SUSPENSION DE LA \u00a0EXIGIBILIDAD. Adem\u00e1s de lo estatuido en el art\u00edculo 28, en el caso de que la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n haya sido distribuida y exigida antes de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras, si \u00e9stas no se iniciaren dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0subsiguientes, se suspender\u00e1 inmediatamente la exigibilidad del gravamen y los \u00a0contribuyentes que hubieren pagado tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n \u00a0correspondiente, proporcionalmente a la diferencia entre los recaudos y lo \u00a0efectivamente invertido en las obras, sin perjuicio de que posteriormente se distribuya \u00a0una nueva contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para ejecutar o terminar la misma obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se suspender\u00e1 la exibilidad (sic) de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n impuesta a un inmueble cuando se trate de predios \u00a0destinados por la autoridad competente para la construcci\u00f3n de obras de Inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. Si la destinaci\u00f3n desaparece por cualquier causa, la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible Cuando Cornare adquiera tales predios, el valor \u00a0de la contribuci\u00f3n se descontar\u00e1 del precio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la distribuci\u00f3n es s\u00f3lo de car\u00e1cter parcial, la \u00a0suspensi\u00f3n de la exigibilidad s\u00f3lo se referir\u00e1 a la parte del gravamen que \u00a0proporcionalmente le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para estos efectos la administraci\u00f3n precisar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n la parte de la contribuci\u00f3n cuya exigibilidad queda \u00a0suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA \u00a0LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DE LA CONTRIBUCION. El procedimiento administrativo \u00a0conducente a la liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente a cada inmueble beneficiado con la realizaci\u00f3n de la obra se \u00a0inicia con el acto de Junta Directiva que ordena ejecutar la obra por el \u00a0sistema de valorizaci\u00f3n y concluye con la resoluci\u00f3n distribuidora de la \u00a0contribuci\u00f3n en virtud de la cual se asigna el monto individual de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que corresponde a cada inmueble a cargo de los \u00a0propietarios inscritos o poseedores materiales de tales bienes. La contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n no podr\u00e1 establecerse u ordenarse despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. FORMAS DE PAGO. El pago de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de contado o a plazos. El pago de \u00a0contado es el que se efect\u00faa de manera total durante los dos (2) meses \u00a0siguientes a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que Impone el gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El pago a plazos es el que se realiza mediante \u00a0cuotas peri\u00f3dicas parciales hasta la cancelaci\u00f3n total del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cornare podr\u00e1 excepcionalmente aceptar el pago \u00a0total o parcial de las contribuciones de valorizaci\u00f3n con inmuebles de \u00a0propiedad del contribuyente, gravados o no, siempre que la Corporaci\u00f3n los \u00a0requiera para el cumplimiento de cualesquiera de las funciones asignadas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Director Ejecutivo presentar\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n, un proyecto de reglamentaci\u00f3n general de este \u00a0tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. DESCUENTOS POR PAGO DE CONTADO. Por el \u00a0pago de contado de la contribuci\u00f3n o por el pago anticipado de cuotas se har\u00e1 \u00a0un descuento que se fijar\u00e1 en consideraci\u00f3n al plazo total que se conceda para \u00a0el pago por cuotas y la tasa de inter\u00e9s anual que se establezca para los saldos \u00a0insolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. MODALIDADES DEL PAGO A PLAZOS. El \u00a0plazo total para el pago de la contribuci\u00f3n no ser\u00e1 mayor que el concedido por \u00a0la entidad que haya otorgado dinero en pr\u00e9stamo para la construcci\u00f3n de las \u00a0obras o al promedio de los plazos concedidos cuando las entidades prestatarias \u00a0hayan sido varias, o mayor a cinco (5) a\u00f1os, cuando las obras se hayan \u00a0ejecutado totalmente con recursos propios de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La periodicidad de cada cuota no ser\u00e1 mayor a tres \u00a0(3) meses y se cobrar\u00e1n intereses de financiaci\u00f3n sobre los saldos insolutos. \u00a0Podr\u00e1n concederse distintos plazos seg\u00fan sea el valor de las contribuciones, \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas de los contribuyentes, de tal manera que la \u00a0primera cuota peri\u00f3dica no sea inferior al diez por ciento (10%) del salario \u00a0m\u00ednimo, calculado para el mismo per\u00edodo de las cuotas y vigente en el municipio \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se impone el \u00a0gravamen o al promedio en los municipios que afecte la obra, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. INTERESES DE FINANCIACION. Cuando la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n sea pagada a plazos, los intereses de financiaci\u00f3n \u00a0sobre los saldos insolutos se exigir\u00e1n por anticipado y ser\u00e1n iguales a los \u00a0intereses corrientes cobrados por la entidad que haya otorgado dinero en \u00a0pr\u00e9stamo para la construcci\u00f3n de las obras o al promedio ponderado de tales \u00a0intereses cuando varias entidades hayan financiado el programa o proyecto \u00a0respectivo. En ning\u00fan caso los intereses de financiaci\u00f3n pueden ser superiores \u00a0a los tipos de inter\u00e9s pactado por Cornare, con las entidades prestatarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si Cornare ha construido las obras sin el concurso \u00a0de pr\u00e9stamos, los intereses de financiaci\u00f3n ser\u00e1n Iguales a los intereses que \u00a0el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, o la entidad que haga sus veces, \u00a0cobre a los municipios seg\u00fan su tama\u00f1o o el tipo de obra de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la contribuci\u00f3n se exija antes de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras, solo podr\u00e1n cobrarse intereses de financiaci\u00f3n a partir \u00a0de la iniciaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. INTERESES DE MORA. En caso de mora las \u00a0cuotas se recargar\u00e1n con intereses del uno y medio por ciento (1 1\/2 %) mensual \u00a0durante el primer a\u00f1o y el dos por ciento (2%) mensual despu\u00e9s del primer a\u00f1o. \u00a0Estos intereses se liquidar\u00e1n sobre las cuotas atrasadas si el plazo se \u00a0encuentra vigente o sobre el saldo insoluto de la contribuci\u00f3n si se han \u00a0vencido los plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. TERMINACION DEL PLAZO. El atraso en el \u00a0pago de tres (3) cuotas peri\u00f3dicas consecutivas har\u00e1 exigible la totalidad del \u00a0saldo insoluto de la contribuci\u00f3n por la v\u00eda coactiva, sin consideraci\u00f3n al \u00a0plazo inicialmente concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. CONCURRENCIA DE CONTRIBUCIONES SOBRE \u00a0EL MISMO INMUEBLE. Cuando sobre un inmueble se encuentre vigente una \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y deba distribuirse una nueva, se podr\u00e1 ampliar el \u00a0plazo hasta en un cincuenta por ciento (50%) del t\u00e9rmino establecido, aun \u00a0cuando dicho plazo resulte ser superior al m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. DEVOLUCION DE SUMAS PAGADAS EN EXCESO. \u00a0Los contribuyentes tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de toda suma que hayan \u00a0pagado en exceso, a la que se abonar\u00e1n intereses desde la fecha de pago en \u00a0exceso, a una tasa igual a los intereses de financiaci\u00f3n fijados para la obra \u00a0de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. RECAUDO DE LA CONTRIBUCION. El recaudo \u00a0de la contribuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Tesorero General de Cornare. La \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar convenios con el Departamento o con los municipios \u00a0para que por conducto de las recaudaciones de rentas o de las tesorer\u00edas \u00a0municipales, respectivamente, se efect\u00fae el recaudo de la contribuci\u00f3n. \u00a0Igualmente se podr\u00e1 autorizar a las entidades bancarias de los sectores p\u00fablico \u00a0y privado para recibir estos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que el recaudo se efect\u00fae mediante convenio \u00a0o autorizaci\u00f3n, los recibos de pago expedidos tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional \u00a0hasta tanto el Tesorero General de Cornare reciba los valores recaudados por \u00a0concepto de la contribuci\u00f3n y compruebe que no hay lugar a practicar ajuste en \u00a0la liquidaci\u00f3n. Si lo hubiere, remitir\u00e1 al contribuyente deudor el ajuste de su \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. COBRO Y MANEJO DE LA CARTERA. Adem\u00e1s \u00a0del recaudo de la contribuci\u00f3n corresponde al Tesorero General de Cornare \u00a0mantener en archivos adecuados los listados de asignaci\u00f3n individual de las \u00a0contribuciones, el estado actualizado de la cuenta de cada contribuyente, el \u00a0estado de los procesos por v\u00eda coactiva y los listados de deudores morosos en \u00a0orden descendente de magnitud de la deuda y el de deudas condonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. COMPETENCIA PARA EL COBRO POR LA VIA \u00a0COACTIVA. El Tesorero General de Cornare est\u00e1 investido de jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva para el cobro a los deudores de las contribuciones de valorizaci\u00f3n que \u00a0se encuentran en mora de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de recaudo o cobro por la v\u00eda coactiva \u00a0y del cobro y manejo de la cartera, se podr\u00e1n crear las unidades \u00a0administrativas y cargos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. CERTIFICADO DE DEUDA FISCAL EXIGIBLE. \u00a0El certificado de deuda fiscal exigible expedido por el Director Ejecutivo de \u00a0Cornare o por el funcionario a quien \u00e9l delegue tal funci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo para el cobro de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n. Este certificado debe contener Informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0identificaci\u00f3n del deudor, determinaci\u00f3n de la obra que causa la deuda, acto \u00a0administrativo mediante el cual se hizo exigible la contribuci\u00f3n, fecha en que \u00a0se constituy\u00f3 en mora y el valor adeudado por concepto de capital e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION POR LA \u00a0VIA COACTIVA. El procedimiento para la ejecuci\u00f3n por la Jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0ser\u00e1 el que corresponda para los procesos de mayor, menor o m\u00ednima cuant\u00eda, \u00a0conforme a las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De las excepciones, apelaciones y recursos de \u00a0queja, conocer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo seg\u00fan las \u00a0reglas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. CUENTAS MINIMAS. No se cobrar\u00e1n por la \u00a0v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n coactiva saldos insolutos y cuyo valor sea menor que el \u00a0equivalente en pesos a tres (3) unidades de poder adquisitivo constante (UPACS) \u00a0lo que no es \u00f3bice para que la obligaci\u00f3n fiscal siga vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. COMPETENCIA Y REQUISITOS PARA LA \u00a0EXPEDICION DE PAZ Y SALVO. Corresponde al Tesorero General de Cornare expedir \u00a0los certificados de paz y salvo por concepto de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0y por los conceptos que alude el art\u00edculo 2\u00b0 del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n que distribuye \u00a0la respectiva contribuci\u00f3n, el Tesorero General de Cornare s\u00f3lo podr\u00e1 expedir \u00a0paz y salvo para efectos notariales cuando se hayan cancelado totalmente las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n as\u00ed como los dem\u00e1s conceptos se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 antes citado, que recaiga sobre el misma inmueble y sean exigibles \u00a0al momento de expedir el certificado de paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. EXCEPCIONES A LA REGLA ANTERIOR. Se \u00a0except\u00faan de lo previsto en el art\u00edculo anterior los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando trat\u00e1ndose de tradici\u00f3n de inmuebles y \u00a0estando a paz y salvo el propietario del inmueble gravado en las cuotas \u00a0vencidas, el adquirente del derecho se compromete a pagar ante la Tesorer\u00eda \u00a0General de Cornare la parte insoluta de la contribuci\u00f3n en las condiciones \u00a0concedidas al tradente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando estando el contribuyente a paz y salvo \u00a0con las cuotas vencidas se vaya a constituir un gravamen hipotecario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. PAZ Y SALVO PARA CONTRIBUCIONES EN \u00a0RECLAMACION. Si estando en tr\u00e1mite una reclamaci\u00f3n sobre la contribuci\u00f3n se \u00a0solicita paz y salvo, \u00e9ste podr\u00e1 expedirse cuando el contribuyente deposite el \u00a0valor pendiente de pago en la fecha de la solicitud, incluidos los intereses \u00a0causados, sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de los saldos que definitivamente se \u00a0liquiden al terminar el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. EFECTOS DE PAZ Y SALVO. La expedici\u00f3n \u00a0de paz y salvo a quien deba contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n no exime al \u00a0contribuyente de la obligaci\u00f3n de pagar el saldo insoluto, pues el certificado \u00a0no es prueba de cancelaci\u00f3n del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ORGANIZACION \u00a0ADMINISTRATIVA DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. COMPETENCIA EN MATERIA DE \u00a0VALORIZACION. El establecimiento, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0de la valorizaci\u00f3n por obras de inter\u00e9s p\u00fablico ejecutadas por Cornare, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Junta Directiva. La Junta delegar\u00e1 en el Director Ejecutivo la \u00a0labor de liquidaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n, lo cual se har\u00e1 en cada caso \u00a0mediante resoluci\u00f3n individual. Contra estos actos del Director proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente al (sic) recurso de reposici\u00f3n en la respectiva v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0Corresponde a la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro, \u00a0Nare Cornare: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Establecer las obras de inter\u00e9s p\u00fablico que \u00a0conforme a los programas de la Corporaci\u00f3n dan lugar al cobro de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y ordenar su ejecuci\u00f3n por este mismo sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Aprobar la zona de influencia, de cada obra y \u00a0adicionarla, modificarla o reducirla cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Aprobar para cada obra la liquidaci\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda a total que ha de distribuirse y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las modificaciones y ajustes requeridos seg\u00fan los casos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 26; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Delegar en el Director Ejecutivo el \u00a0establecimiento de las contribuciones individuales respectivas, mediante las \u00a0cuales se impone a cada contribuyente el gravamen que le corresponde de \u00a0conformidad con la cuant\u00eda total y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n dispuesto por la \u00a0Junta. Esta delegaci\u00f3n regir\u00e1 en caso de haberse hecho modificaciones y ajustes \u00a0conforme al art\u00edculo 26 de este estatuto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Fijar en cada distribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n el \u00a0t\u00e9rmino y modalidades para el pago a plazos, los intereses de financiaci\u00f3n \u00a0correspondientes, los incentivos por pago de contado y por cancelaci\u00f3n \u00a0anticipada de cuotas no vencidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Suspender la exigibilidad de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n en los casos contemplados en los art\u00edculos 28 y 57 del presente \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Suspender la exigibilidad de la contribuci\u00f3n \u00a0cuando comprobadas condiciones insuperables de insolvencia en el contribuyente, \u00a0la Junta considere necesario hacerlo. En este evento se reglamentar\u00e1 todo lo \u00a0relacionado con los efectos de suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Decidir sobre la oportunidad de exigir la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n en el evento se\u00f1alado en el art\u00edculo 66; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Decidir acerca de la exclusi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Designar los representantes principales y \u00a0suplentes de los contribuyentes en los casos contemplados en el presente \u00a0estatuto y aumentar el n\u00famero de los mismos en el evento del art\u00edculo 32 de \u00a0este reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Determinar las unidades administrativas y cargos \u00a0que sean necesarios para los efectos del inciso segundo del art\u00edculo 69; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I) Autorizar y aprobar los contratos que con \u00a0ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras por el sistema de valorizaci\u00f3n celebre el \u00a0Directivo Ejecutivo, conforme con lo establecido en la Ley 60 de 1983; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Delegar la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n para \u00a0cada caso en concreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n Las dem\u00e1s que le asigne la ley y las especialmente \u00a0previstas en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El \u00a0Director Ejecutivo de Cornare, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Proponer a la Junta Directiva, mediante los \u00a0estudios correspondientes a cu\u00e1les de las obras de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0aplic\u00e1rsele el sistema de valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Presentar a la Junta Directiva para cada obra, \u00a0los proyectos de zona de influencia, de la cuant\u00eda total que ha de \u00a0distribuirse, del m\u00e9todo de distribuci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones y ajustes \u00a0requeridos seg\u00fan los casos previstos en el art\u00edculo 26; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Informar peri\u00f3dicamente a la Junta Directiva el \u00a0avance de las obras y el estado de los procesos administrativos para la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las contribuciones de valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Proponer a la Junta Directiva, para cada obra, \u00a0el t\u00e9rmino para pago a plazos, los intereses de financiaci\u00f3n, los incentivos \u00a0por pago de contado y por pago anticipado de cuotas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Citar en forma general a los contribuyentes para \u00a0que elijan sus representantes y certificar acerca del cumplimiento de las \u00a0funciones a ellos se\u00f1aladas en el presente Acuerdo; efectuar el escrutinio \u00a0general de que trata el art\u00edculo 43, cuando fuere el caso; declarar electos y \u00a0posesionar a los representantes de los contribuyentes y ordenar que les sean \u00a0liquidados sus honorarios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Expedir las resoluciones distribuidoras de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n, conforme a la delegaci\u00f3n que para cada caso \u00a0concreto le haga la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Comunicar a los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, el listado de los inmuebles gravados, los nombres de los \u00a0propietarios, el monto de la contribuci\u00f3n liquidada a cada propiedad, su \u00a0exigibilidad y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Tramitar con los propietarios, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, las negociaciones para la adquisici\u00f3n de \u00a0los inmuebles que se requieran para adelantar las obras que se ejecuten por el \u00a0sistema de valorizaci\u00f3n o adelantar el procedimiento de expropiaci\u00f3n previsto \u00a0en la ley, cuando la negociaci\u00f3n no sea posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Celebrar los convenios a que alude el art\u00edculo \u00a067 de este estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j ) Ordenar la devoluci\u00f3n a que tengan derecho los \u00a0contribuyentes conforme a lo establecido en el presente reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley \u00a0y previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva funciones que le competen en \u00a0materia de valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I) Suscribir como representante legal de la \u00a0Corporaci\u00f3n los actos y contratos que deban celebrarse con ocasi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras por el sistema de valorizaci\u00f3n conforme a las \u00a0disposiciones vigentes y a los estatutos de Cornare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Declarar la caducidad administrativa de los \u00a0contratos celebrados con ocasi\u00f3n del establecimiento y ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0por el sistema de valorizaci\u00f3n; en los casos en que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Las dem\u00e1s que le asigne la ley, los estatutos de \u00a0la Corporaci\u00f3n, la Junta Directiva y el presente reglamento. Compete al \u00a0Director Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser ejercidas \u00a0ordinariamente por otros funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. MANEJO CONTABLE DE LOS FONDOS Y GASTOS \u00a0PROVENIENTES Y ORIGINADOS POR LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Los recursos \u00a0obtenidos, los recaudos percibidos y las erogaciones ordenadas por concepto de \u00a0las obras adelantadas por el sistema de valorizaci\u00f3n ser\u00e1n manejados es cuentas \u00a0especiales dando aplicaci\u00f3n al principio de unidad de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. APLICACION SUPLETORIA. En los casos en \u00a0que no se encuentre norma exactamente aplicable al caso concreto se recurrir\u00e1 \u00a0supletoriamente al Decreto \u00a0legislativo 1604 de 1966 y a las normas que lo adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. MODIFICACIONES Y REFORMAS DEL \u00a0REGLAMENTO. Para la validez de las modificaciones o reformas del presente \u00a0reglamento, se requiere la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente \u00a0Acuerdo regir\u00e1 a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0Deroga expresamente el Acuerdo n\u00famero 127 del 2 de septiembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Medell\u00edn, a los 04 del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) El Secretario\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 4 de octubre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MARIA \u00a0MERCEDES DE MARTINEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2260 DE 1989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a04) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 134 del 4 de noviembre de 1988, de la \u00a0Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Rionegro-Nare, Cornare, \u00a0mediante el cual se adopta el reglamento general para el establecimiento, \u00a0distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudo de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}