{"id":19905,"date":"2023-07-10T21:56:54","date_gmt":"2023-07-10T21:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-350-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:54","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:54","slug":"decreto-350-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-350-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 350 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 350 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se expide el nuevo r\u00e9gimen de los Concordatos preventivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere la Ley 51 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGIMEN \u00a0DE LOS CONCORDATOS PREVENTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONCORDATO \u00a0PREVENTIVO POTESTATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESUPUESTOS \u00a0Y REQUISITOS PARA LA ADMISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 1\u00b0 Todo empresario sujeto a la ley \u00a0comercial que se encuentre imposibilitado para cumplir sus obligaciones \u00a0mercantiles, o tema razonablemente llegar a dicho estado, podr\u00e1 solicitar la \u00a0admisi\u00f3n al tr\u00e1mite de un concordato preventivo potestativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 2\u00b0 El concordato preventivo tiene por \u00a0objeto la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, as\u00ed como la \u00a0protecci\u00f3n adecuada del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En procura de los anteriores objetivos, sus \u00a0estipulaciones podr\u00e1n adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa La administraci\u00f3n del patrimonio y los negocios \u00a0de la empresa por un establecimiento de cr\u00e9dito o una sociedad fiduciaria \u00a0debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa La vigilancia permanente de la administraci\u00f3n \u00a0ejercida por el empresario deudor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa La constituci\u00f3n de una sociedad en la que \u00a0participen los acreedores como asociados, siendo entendido que quienes no \u00a0ingresen a la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1n aceptar el pago de sus cr\u00e9ditos conforme se \u00a0disponga en el acuerdo concordatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa El aumento del capital social y la conversi\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos a cargo de la sociedad en partes de inter\u00e9s, cuotas o acciones en la \u00a0cantidad en que dicho aumento no sea cubierto por los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Cuando se trate de sociedad, su transformaci\u00f3n o \u00a0la fusi\u00f3n con otra u otras compa\u00f1\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa La amortizaci\u00f3n gradual de todos los cr\u00e9ditos \u00a0con base en las disponibilidades actuales o futuras de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa La cesi\u00f3n parcial o total de las partes de \u00a0inter\u00e9s, cuotas o acciones en que est\u00e9 distribuido el capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00aa La daci\u00f3n en pago o la cesi\u00f3n de bienes a los \u00a0acreedores para extinguir total o parcialmente las deudas, siempre que \u00a0cualquiera de tales negocios jur\u00eddicos no paralice o afecte la marcha normal de \u00a0la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9\u00b0 La venta, permuta, arrendamiento o cesi\u00f3n de \u00a0elementos del activo, o de uno o m\u00e1s de los establecimientos de comercio \u00a0siempre que su enajenaci\u00f3n se realice en estado de unidad econ\u00f3mica en plena \u00a0explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. La venta de maquinaria o equipo obsoleto para \u00a0su sustituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. La cesaci\u00f3n de determinadas actividades, o el \u00a0desarrollo de otras nuevas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. La aprobaci\u00f3n de planes de refinanciaci\u00f3n de la \u00a0empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. El cumplimiento de los requisitos necesarios \u00a0para acceder al cr\u00e9dito de fomento o beneficios especiales establecidos para la \u00a0defensa o recuperaci\u00f3n de empresas en critica situaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. Y cualesquiera otras que resulten \u00fatiles para \u00a0los fines indicados en el primer inciso de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 3\u00b0 Para solicitar el tr\u00e1mite del \u00a0concordato preventivo potestativo, el empresario debe reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Estar cumpliendo sus obligaciones relativas al \u00a0registro mercantil y a la contabilidad de sus negocios, de acuerdo con las \u00a0prescripciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 No estar inhabilitado para ejercer el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Haber cumplido los concordatos celebrados \u00a0anteriormente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 No estar legalmente sujeto a concordato \u00a0preventivo obligatorio o a liquidaci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00b0 Trat\u00e1ndose de una sociedad, autorizaci\u00f3n del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social, salvo que en los estatutos se disponga que sea la junta \u00a0directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 4\u00b0 La solicitud debe ser presentada por el \u00a0empresario o por su apoderado ante el juez civil del circuito del domicilio \u00a0principal del empresario, antes del incumplimiento de sus obligaciones \u00a0mercantiles de contenido patrimonial o dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La solicitud deber\u00e1 contener la f\u00f3rmula de arreglo \u00a0con sus acreedores y una memoria detallada de las causas de la imposibilidad \u00a0para cumplir sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A la solicitud del empresario deber\u00e1n acompa\u00f1arse \u00a0los siguientes anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Certificado de la C\u00e1mara de Comercio que \u00a0acredite estar cumpliendo sus obligaciones relativas al registro mercantil. Trat\u00e1ndose \u00a0de sociedades, el certificado en donde conste adem\u00e1s su existencia, domicilio y \u00a0representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Un balance general de su patrimonio certificado \u00a0por un contador p\u00fablico legalmente habilitado, cortado dentro del mes anterior \u00a0a su presentaci\u00f3n, as\u00ed como el estado de p\u00e9rdidas y ganancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Un inventario completo, detallado y valorado de \u00a0sus activos y pasivos, firmado por el empresario, con indicaci\u00f3n precisa de su \u00a0composici\u00f3n, las t\u00e9cnicas seguidas para la valoraci\u00f3n de los bienes, la ubicaci\u00f3n, \u00a0discriminaci\u00f3n, estado y grav\u00e1menes que soporten, y dem\u00e1s datos que reflejen la \u00a0situaci\u00f3n patrimonial del empresario en el mes anterior a la fecha de su \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Trat\u00e1ndose de bienes cuya enajenaci\u00f3n o gravamen se \u00a0encuentre sujeto a registro, se expresar\u00e1n los datos que de acuerdo con la ley, \u00a0sean necesarios para que \u00e9ste proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 Una relaci\u00f3n completa y actualizada de los \u00a0acreedores, con indicaci\u00f3n del nombre, domicilio y direcci\u00f3n de cada uno, \u00a0cuant\u00eda y naturaleza de los cr\u00e9ditos, tasas de inter\u00e9s, documentos en que \u00a0consten, fechas de vencimiento, nombres domicilio y direcci\u00f3n de la oficina o \u00a0lugar de habitaci\u00f3n de los codeudores, fiadores o avalistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de ignorar los mencionados lugares, el \u00a0empresario deber\u00e1 manifestarlo expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00b0 Relaci\u00f3n de obligaciones tributarias durante los \u00a0\u00faltimos cinco a\u00f1os, discriminando los impuestos, sanciones, su cuant\u00eda, la \u00a0forma de pago, as\u00ed como el saldo pendiente si existiere, e identificando las \u00a0declaraciones tributarias correspondientes, y una relaci\u00f3n de todas las \u00a0actuaciones administrativas y procesos judiciales que est\u00e9n en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00b0 Una relaci\u00f3n de los procesos judiciales y de \u00a0cualquier procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter patrimonial que \u00a0adelante el empresario, o que cursen contra \u00e9l, indicando el juzgado o la \u00a0oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00b0 Una relaci\u00f3n de los procesos de quiebra y de los \u00a0concordatos que se hubieren adelantado respecto del empresario y de su \u00a0rehabilitaci\u00f3n si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00b0 Una relaci\u00f3n de los trabajadores de la empresa y \u00a0del personal jubilado, a cargo de \u00e9sta, y de los sindicatos que existan, \u00a0se\u00f1alando los nombres de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. La informaci\u00f3n contenida en los anexos a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 rendirse bajo juramento que se \u00a0entender\u00e1 prestado por la firma de quienes los suscriban. Cuando el juez \u00a0observe que se ha podido cometer alguna infracci\u00f3n penal, deber\u00e1 enviar copia \u00a0de lo pertinente al funcionario que conforme a la ley deba adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n, so pena de incurrir en mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 5\u00b0 Si la solicitud re\u00fane los requisitos \u00a0indicados en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 , el juez dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes, la admitir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el juez observare el incumplimiento de \u00a0cualquiera de los requisitos exigidos en los ordinales 2\u00b0 , 3\u00b0 , y 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 la rechazar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si con la solicitud no se acompa\u00f1a la prueba de los \u00a0requisitos establecidos en los ordinales 1\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 , o alguno de \u00a0los anexos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 , el juez as\u00ed lo se\u00f1alara y conceder\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino de veinte d\u00edas para subsanarlos, so pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de empresario sujeto a concordato \u00a0obligatorio o a liquidaci\u00f3n administrativa, el juez remitir\u00e1 la solicitud y los \u00a0documentos presentados al funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Admitido el tr\u00e1mite del concordato, no podr\u00e1 \u00a0desistirse de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 6\u00b0 El juez en el auto que admita el \u00a0tr\u00e1mite del concordato deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Designar un contralor, con su respectivo \u00a0suplente, de los bienes, haberes y negocios de la empresa, de la lista de \u00a0expertos que para el efecto elabore la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el lugar donde funcione la administraci\u00f3n de la empresa en concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para este efecto, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0proceder\u00e1n a elaborar y mantendr\u00e1n actualizada una lista de profesionales con \u00a0experiencia acreditada en manejo de empresas, que tengan t\u00edtulo en \u00a0administraci\u00f3n de empresas o negocios, en econom\u00eda o en ingenier\u00eda industrial, \u00a0o de personas que careciendo de dichos t\u00edtulos hayan acreditado experiencia y \u00a0buen manejo de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez comunicar\u00e1 de inmediato telegr\u00e1ficamente \u00a0tal designaci\u00f3n, para que tomen posesi\u00f3n del cargo dentro de los cinco d\u00edas \u00a0siguientes, so pena de ser reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La C\u00e1mara de Comercio registrar\u00e1 el nombramiento \u00a0del contralor y su suplente, cuando se le presente copia del acta de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para tal efecto el juez expedir\u00e1 copia del acta \u00a0correspondiente en la misma diligencia de posesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Designar una junta provisional de acreedores, \u00a0con sus respectivos suplentes, integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Un representante de las entidades p\u00fablicas \u00a0acreedoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Un representante de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Un representante de las entidades financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Un representante de los acreedores con garant\u00eda \u00a0real, que no sean entidades financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Un representante de los acreedores \u00a0quirografarios, que no sean entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que no exista alguna de las categor\u00edas \u00a0de acreedores a que se refieren los anteriores literales, el juez \u00fanicamente \u00a0designara los representantes de las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales representantes ser\u00e1n escogidos de la relaci\u00f3n \u00a0de acreedores que el empresario presente, junto con la solicitud de concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A los designados se les comunicar\u00e1 telegr\u00e1ficamente \u00a0el nombramiento para que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas manifiesten su aceptaci\u00f3n, \u00a0o de lo contrario ser\u00e1n reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez aceptadas las designaciones, la junta \u00a0iniciar\u00e1 sus labores sin necesidad de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros de la mencionada junta podr\u00e1n ser \u00a0removidos por el juez, a petici\u00f3n de no menos del cincuenta por ciento de los \u00a0acreedores que est\u00e9 representando cada uno de aquellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Prevenir al empresario que, sin su autorizaci\u00f3n, \u00a0no podr\u00e1 realizar enajenaciones que no est\u00e9n comprendidas en el giro ordinario \u00a0de los negocios de la empresa, ni constituir cauciones, ni hacer pagos o \u00a0arreglos relacionados con sus obligaciones, ni reformas o fusiones cuando se \u00a0trate de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los actos que se ejecuten en contravenci\u00f3n a lo \u00a0previsto en este ordinal, ser\u00e1n ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de \u00a0declaraci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez decidir\u00e1 de plano sobre las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n previstas en este ordinal, mediante auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recurso \u00a0de reposici\u00f3n el cual no suspender\u00e1 el tr\u00e1mite del concordato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 Ordenar el emplazamiento de los acreedores por \u00a0medio de un edicto que se fijar\u00e1 al d\u00eda siguiente de proferido el auto \u00a0admisorio de la solicitud, por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, en la secretar\u00eda del \u00a0juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto, \u00e9ste se \u00a0publicar\u00e1 a costa del solicitante o de cualquier acreedor en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional y en otro del domicilio principal del empresario, \u00a0si lo hubiere; y ser\u00e1 radiodifundido en un noticiero que tenga audiencia en \u00a0dicho domicilio, a fin de que los acreedores se presenten con prueba siquiera \u00a0sumaria de sus cr\u00e9ditos, dentro de los diez d\u00edas siguientes al del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n del edicto. Las p\u00e1ginas de los diarios donde aparezcan \u00a0las publicaciones y la certificaci\u00f3n de la radiodifusora deber\u00e1n allegarse \u00a0antes de expirar este \u00faltimo plazo, por cualquier acreedor, el empresario, o el \u00a0contralor; de lo contrario, el juez previo requerimiento, declarar\u00e1 fracasado \u00a0el tr\u00e1mite del concordato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00b0 Comunicar la admisi\u00f3n del concordato \u00a0telegr\u00e1ficamente y de inmediato, a los acreedores relacionados en la solicitud \u00a0y a las entidades p\u00fablicas de las cuales el empresario pueda ser deudor de \u00a0impuestos, tasas o contribuciones, indic\u00e1ndoles el t\u00e9rmino que tienen para \u00a0hacerse parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de acreedores fiscales, dicha \u00a0comunicaci\u00f3n se les har\u00e1 por oficio, acompa\u00f1ando la relaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 4.\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00b0 Ordenar de inmediato la inscripci\u00f3n del auto \u00a0admisorio en el registro mercantil del domicilio principal del empresario y \u00a0dem\u00e1s lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00b0 Decretar el embargo de los activos fijos de la \u00a0empresa cuya enajenaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, declarados en la relaci\u00f3n de \u00a0activos de la misma, y librar de inmediato los oficios a las correspondientes \u00a0oficinas para su inscripci\u00f3n. Si en ellas aparece alg\u00fan embargo registrado \u00a0sobre tales bienes o derechos, \u00e9ste ser\u00e1 cancelado, y a continuaci\u00f3n se \u00a0inscribir\u00e1 el ordenado por el juez del concordato y se dar\u00e1 aviso a los \u00a0funcionarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Copias de los telegramas a que refiere \u00a0este art\u00edculo, debidamente selladas por la respectiva oficina de tel\u00e9grafos, se \u00a0agregar\u00e1n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 7\u00b0 El auto que admita o inadmita la \u00a0solicitud de concordato no tiene recurso alguno; el que lo rechace y el que \u00a0declare fracasado su tr\u00e1mite, s\u00f3lo tendr\u00e1n recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FUNCIONES \u00a0DE CONTRALOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 8\u00b0 El contralor es un auxiliar de la \u00a0justicia y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Controlar el desarrollo de las actividades y \u00a0negocios de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Examinar los libros y papeles de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Analizar el estado patrimonial de la empresa y \u00a0los negocios realizados dentro de los \u00faltimos dieciocho meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Evaluar la f\u00f3rmula de arreglo presentada con la \u00a0solicitud de concordato y la viabilidad de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Verificar los recaudos y las erogaciones de la \u00a0empresa ocurridos antes de su posesi\u00f3n, y controlarlos en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Rendir un informe preliminar al juez y a la junta \u00a0provisional de acreedores, dentro de los veinte d\u00edas siguientes a su posesi\u00f3n, \u00a0sobre la situaci\u00f3n contable, econ\u00f3mica y financiera de la empresa, as\u00ed como \u00a0sobre la viabilidad de la f\u00f3rmula de arreglo presentada por el empresario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa Rendir informes mensuales al juez y a la junta \u00a0de acreedores sobre los mismos asuntos a que se refiere el ordinal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00aa Solicitar al juez la remoci\u00f3n del empresario, de \u00a0la administraci\u00f3n de la empresa, cuando considere que exista causa que la \u00a0justifique, para lo cual acompa\u00f1ar\u00e1 las pruebas pertinentes. El juez resolver\u00e1 \u00a0de plano dicha solicitud dentro de los cinco d\u00edas siguientes, por auto que s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 reposici\u00f3n. En caso de ser removido, la persona que se designe en su \u00a0reemplazo representar\u00e1 al empresario en todo lo relacionado con el tr\u00e1mite y la \u00a0aprobaci\u00f3n del concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La solicitud de remoci\u00f3n y su tr\u00e1mite no \u00a0suspender\u00e1n el curso del concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 9\u00b0 El juez podr\u00e1 remover al contralor, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n del empresario, o de la junta provisional de acreedores, \u00a0siempre que exista causa que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los honorarios provisionales del contralor ser\u00e1n \u00a0se\u00f1alados por el juez en el auto que lo designe, con sujeci\u00f3n a las tarifas que \u00a0elabore la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde funcione la \u00a0administraci\u00f3n de la empresa. La junta provisional de acreedores podr\u00e1 \u00a0modificar dichos honorarios, teniendo en cuenta tales tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 10. Cuando se trate de sociedades, los \u00a0\u00f3rganos sociales continuar\u00e1n funcionando, sin perjuicio de las atribuciones que \u00a0corresponden al contralor y a la junta provisional de acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JUNTA \u00a0PROVISIONAL DE ACREEDORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 11. La junta provisional de acreedores \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Designar, cuando lo estime conveniente, un coadministrador \u00a0de los bienes, haberes y negocios de la empresa, determinar sus facultades y \u00a0fijarle la remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Ordenar al empresario la modificaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal de la empresa y de su remuneraci\u00f3n, cuando existieren \u00a0razones para ello, con el fin de adecuarlas a las necesidades de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Solicitar al juez, cuando hubiere causas que lo \u00a0justifiquen, la remoci\u00f3n del empresario, en la forma y t\u00e9rminos previstos, en \u00a0el ordinal 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 . Para este efecto el juez nombrar\u00e1 a quien haya \u00a0de sustituirlo, de la lista a que se refiere el ordinal 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Servir de \u00f3rgano consultivo del contralor y del \u00a0empresario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Citar a los administradores por lo menos con dos \u00a0d\u00edas de antelaci\u00f3n, indicando los puntos que se vayan a tratar y sobre los \u00a0cuales deben rendir informes escritos o verbales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Dirimir las diferencias que se susciten entre el \u00a0empresario y el contralor, o entre \u00e9stos y el coadministrador, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Las dem\u00e1s que le asignen otras normas de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. La junta elegir\u00e1 un presidente y un \u00a0secretario, entre sus miembros. Todas las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0de votos de sus integrantes. De las reuniones se levantar\u00e1n actas suscritas por \u00a0los asistentes las cuales ser\u00e1n legajadas en orden cronol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EFECTOS \u00a0DE LA ADMISION DEL CONCORDATO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 12. A partir de la admisi\u00f3n de la \u00a0solicitud de concordato preventivo y durante el t\u00e9rmino de su ejecuci\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 admitirse petici\u00f3n en igual sentido, ni demanda de quiebra del mismo \u00a0empresario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez librar\u00e1 oficio a los dem\u00e1s jueces que sean \u00a0competentes para conocer de solicitudes de concordato o demandas de quiebra o \u00a0de procesos ejecutivos de cualquier clase contra el empresario, salvo los de \u00a0alimentos, a fin de que las rechacen de plano y se las env\u00eden en el estado en \u00a0que se encuentren; o para que le remitan los que est\u00e9n en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez declarar\u00e1 de plano la nulidad de las \u00a0actuaciones que se surtan en contravenci\u00f3n a lo prescrito en este art\u00edculo, por \u00a0auto que no tendr\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez que incumpla lo dispuesto en los incisos \u00a0anteriores incurrir\u00e1 en mala conducta, salvo que pruebe causa justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dichos procesos ser\u00e1n incorporados al concordato, y \u00a0quedar\u00e1n suspendidos salvo para lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 15, y \u00a0estar\u00e1n sujetos a la suerte de aqu\u00e9l. Los cr\u00e9ditos que en ellos se cobren se \u00a0tendr\u00e1n por presentados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 13. En los procesos de ejecuci\u00f3n en que \u00a0sean demandados el empresario y sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, \u00a0emisores de cartas de cr\u00e9ditos, el juez dar\u00e1 traslado al ejecutante para que \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto, manifieste si \u00a0opta porque la ejecuci\u00f3n prosiga s\u00f3lo contra los dem\u00e1s demandados. Si el \u00a0demandante guarda silencio o manifiesta que no prescinde de hacer valer su \u00a0cr\u00e9dito contra el empresario, se proceder\u00e1 como dispone el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 14. Si al momento de solicitarse el \u00a0concordato existe auto ejecutoriado de apertura del proceso de quiebra del \u00a0empresario, y el juez tiene conocimiento de ello por cualquier conducto, deber\u00e1 \u00a0rechazar de plano la solicitud. Si tal conocimiento lo adquiere el juez despu\u00e9s \u00a0de haber admitido la solicitud de concordato, proceder\u00e1 a declararla desierta y \u00a0enviar\u00e1 de inmediato el expediente al juez que conozca de la quiebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 15. Los embargos y secuestros practicados \u00a0en los procesos remitidos seguir\u00e1n vigentes a \u00f3rdenes del juez del concordato, \u00a0lo cual ser\u00e1 comunicado por \u00e9ste a los respectivos secuestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las solicitudes de terceros para el levantamiento \u00a0de embargos y secuestros practicados en los procesos ejecutivos incorporados al \u00a0concordato, se adelantar\u00e1n en cuaderno separado sin que afecten el tr\u00e1mite \u00a0concordatario, en la forma dispuesta por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 16. Desde la admisi\u00f3n de la solicitud de \u00a0concordato y hasta el cumplimiento del acuerdo concordatario, se interrumpe el \u00a0t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n y no operar\u00e1 la caducidad de las acciones contra el \u00a0empresario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 17. La admisi\u00f3n del concordato no ser\u00e1 \u00a0causal para dar por terminados los contratos de tracto sucesivo preexistentes \u00a0celebrados por el empresario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 18. Las personas o sociedades que est\u00e9n \u00a0prestando servicios p\u00fablicos a la empresa admitida al tr\u00e1mite del concordato, \u00a0no podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n de estos por causa de tener cr\u00e9ditos insolutos \u00a0a favor de aquellas, y el valor de los nuevos servicios que presten a partir de \u00a0la admisi\u00f3n de la solicitud de concordato, se pagar\u00e1n como gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 19. Cuando aparezca que los bienes de la \u00a0empresa son insuficientes para cubrir el total de los cr\u00e9ditos reconocidos, o \u00a0que el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empresario se ha \u00a0entorpecido por actos del deudor, el contralor o cualquier acreedor podr\u00e1 \u00a0solicitar la revocaci\u00f3n de los siguientes actos realizados por el empresario \u00a0dentro de los dieciocho meses anteriores a la providencia que admita el \u00a0concordato, siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de \u00a0culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1.\u00b0 Los de disposici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 El pago de deudas no vencidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Toda daci\u00f3n en pago perjudicial para el \u00a0patrimonio de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 Todo contrato celebrado con su c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad, \u00fanico civil o con alg\u00fan consocio en sociedad distinta de \u00a0la an\u00f3nima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5.\u00b0 Todo contrato celebrado con sociedades en las \u00a0cuales el empresario o las mismas personas nombradas en el anterior ordinal \u00a0sean due\u00f1os, individual o conjuntamente, de un treinta por ciento o m\u00e1s del \u00a0capital de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6.\u00b0 La liquidaci\u00f3n de bienes de la sociedad \u00a0conyugal del empresario, hecha por mutuo consenso o pedida por uno de los \u00a0c\u00f3nyuges con aceptaci\u00f3n del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00b0 Las cauciones, hipotecas, prendas, fiducias de \u00a0garant\u00eda, avales, fianzas y dem\u00e1s garant\u00edas, cuando con ellas se aseguren \u00a0deudas de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00b0 Las reformas de los estatutos de la sociedad \u00a0deudora, cuando ellas impliquen reembolsos de aportes o disminuci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad de los socios o de las garant\u00edas de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 20. Las acciones revocatorias se \u00a0tramitar\u00e1n ante el juez que est\u00e9 conociendo o haya aprobado el concordato, por \u00a0el tr\u00e1mite del proceso verbal que regula el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, el \u00a0cual no suspender\u00e1 ni afectar\u00e1 el curso y cumplimiento de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez y el tribunal dar\u00e1n prelaci\u00f3n a estos \u00a0procesos, so pena de incurrir en mala conducta, salvo que prueben Causa que \u00a0justifique la demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Si despu\u00e9s de aprobado el concordato \u00a0prosperare alguna de las acciones revocatorias, y no se hubieren satisfecho \u00a0totalmente los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos, el juez convocar\u00e1 a los \u00a0acreedores y al empresario a nueva audiencia, para que se acuerde la \u00a0distribuci\u00f3n que corresponda de los bienes que hayan ingresado al patrimonio \u00a0del empresario. En caso contrario, dichos bienes o su remanente ser\u00e1n \u00a0entregados a aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESENTACION \u00a0DE CREDITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 21. Todos los acreedores del empresario \u00a0deber\u00e1n hacerse parte en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el ordinal 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los acreedores con garant\u00eda real conservan la \u00a0preferencia y el orden de prelaci\u00f3n para el pago de sus cr\u00e9ditos, pero deber\u00e1n \u00a0hacerlos valer dentro del concordato. Si se presenta desacuerdo entre aquellos \u00a0y el empresario o los dem\u00e1s acreedores, respecto del valor del bien objeto de \u00a0la garant\u00eda, el juez decretar\u00e1 un dictamen de peritos escogidos de la lista de \u00a0expertos que haya elaborado la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en los \u00a0lugares donde est\u00e9n situados los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este dictamen no ser\u00e1 objetable; pero si el juez \u00a0considera que no est\u00e1 suficientemente fundado o que no presta m\u00e9rito de \u00a0convicci\u00f3n, designar\u00e1 nuevos peritos y rendido su dictamen fijara el precio que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 22. Los trabajadores del empresario que \u00a0tengan cr\u00e9ditos ciertos y ya causados en la fecha del auto admisorio del \u00a0tr\u00e1mite del concordato, por salarios y prestaciones sociales, deber\u00e1n hacerse \u00a0parte dentro del t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, por s\u00ed o por medio de \u00a0apoderado. Tales salarios y prestaciones gozar\u00e1n de los privilegios que les \u00a0otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los cr\u00e9ditos laborales y fiscales que se causen y \u00a0se hagan exigibles durante la tramitaci\u00f3n y la vigencia del concordato, se \u00a0pagar\u00e1n como gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 23. La Naci\u00f3n, los departamentos, los \u00a0municipios y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, deber\u00e1n hacerse parte en el concordato \u00a0para hacer valer sus cr\u00e9ditos, sin perjuicio de los privilegios que la ley les \u00a0otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 24. Los cr\u00e9ditos a favor de entidades \u00a0p\u00fablicas, relacionados por el empresario en los anexos de la solicitud de \u00a0concordato, por este s\u00f3lo hecho se considerar\u00e1n presentados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 25. Los garantes, avalistas, aseguradores, \u00a0emisores de cartas de cr\u00e9dito, fiadores y codeudores del empresario, deber\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n concurrir antes de la audiencia preliminar, para los siguientes \u00a0efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) En caso de que durante el tr\u00e1mite del concordato \u00a0llegaren a pagar obligaciones a cargo del empresario, podr\u00e1n solicitar al juez \u00a0que reconozca sus cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si antes de la audiencia de deliberaciones \u00a0finales no hubieren pagado aquellas obligaciones, deber\u00e1n solicitar al juez que \u00a0ordene constituir a su favor una reserva, para atender al pago de los que \u00a0llegaren a cancelar por dicho concepto, en la forma y proporci\u00f3n convenidas en \u00a0el concordato para los dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el concordato deber\u00e1n establecerse las reservas \u00a0necesarias para el pago de las obligaciones condicionales del empresario y de \u00a0las dem\u00e1s sujetas a proceso judicial o arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 26. Los acreedores con o sin garant\u00eda real \u00a0que no concurran oportunamente, no podr\u00e1n participar en las audiencias y para \u00a0hacer efectivos sus cr\u00e9ditos s\u00f3lo podr\u00e1n perseguir los bienes que le queden al \u00a0empresario una vez cumplido el concordato, o cuando \u00e9ste se declare fracasado o \u00a0incumplido y se inicie el proceso de quiebra. Se except\u00faa el caso previsto en \u00a0el inciso quinto del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AUDIENCIA \u00a0PRELIMINAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 27. Expirado el t\u00e9rmino de que trata el \u00a0ordinal cuarto del art\u00edculo 6\u00b0 se dar\u00e1 traslado com\u00fan por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0d\u00edas, mediante auto que no tendr\u00e1 recursos, de los cr\u00e9ditos presentados para \u00a0que el empresario y cualquiera de los acreedores puedan objetarlos, acompa\u00f1ando \u00a0las pruebas que tuvieren en su poder, y solicitar las dem\u00e1s que pretendan hacer \u00a0valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El empresario s\u00f3lo podr\u00e1 objetar las obligaciones \u00a0por \u00e9l relacionadas, cuando los acreedores reclamen cr\u00e9ditos de cuant\u00eda \u00a0superior o de naturaleza diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Surtido el traslado, el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora \u00a0para la audiencia preliminar, la que tendr\u00e1 lugar dentro de los quince d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de aqu\u00e9l. La audiencia ser\u00e1 presidida por el juez, \u00a0quien actuar\u00e1 como conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A la audiencia podr\u00e1n concurrir el empresario y los \u00a0acreedores que se hayan hecho parte, con el fin de verificar los cr\u00e9ditos \u00a0presentados, reconocerlos, deliberar sobre las objeciones formuladas y \u00a0conciliar las diferencias que se susciten acerca de los mismos. Las objeciones \u00a0que no fueren conciliadas ser\u00e1n resueltas en el auto de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la audiencia preliminar el empresario y uno o \u00a0m\u00e1s acreedores que representen no menos del setenta y cinco por ciento de los \u00a0cr\u00e9ditos oportunamente presentados y reconocidos hasta ese momento, por no \u00a0haber sido objetados o haberse conciliado la objeci\u00f3n, podr\u00e1n admitir los \u00a0cr\u00e9ditos que se pretendan hacer valer extempor\u00e1neamente. No obstante, cuando se \u00a0trate de cr\u00e9ditos fiscales que se hagan valer en esta audiencia, se tendr\u00e1n por \u00a0reconocidos sin necesidad del consentimiento del empresario y de los dem\u00e1s \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En esta reuni\u00f3n se podr\u00e1 celebrar convenio entre el \u00a0empresario deudor y uno o m\u00e1s acreedores que representen por lo menos el \u00a0setenta y cinco por ciento del valor de los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de dicho \u00a0convenio en la misma audiencia. Una vez aprobado, pondr\u00e1 fin al tr\u00e1mite del \u00a0concordato, y se aplicar\u00e1n los art\u00edculos treinta y cuatro a treinta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las deliberaciones se efectuar\u00e1n en una sola \u00a0audiencia que podr\u00e1 suspenderse hasta por dos veces mediante auto, despu\u00e9s de \u00a0seis horas de sesi\u00f3n salvo que antes se termine el objeto de la misma, y se \u00a0reanudar\u00e1 el quinto d\u00eda siguiente, sin nueva convocatoria. Este auto quedar\u00e1 \u00a0notificado en estrados y no tendr\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CALIFICACION \u00a0Y GRADUACION DE CREDITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 28. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes \u00a0a la terminaci\u00f3n de la audiencia preliminar, el juez calificar\u00e1, graduar\u00e1 y \u00a0determinar\u00e1 las bases para liquidar los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos, de \u00a0acuerdo con la verificaci\u00f3n efectuada en dicha audiencia y los dem\u00e1s elementos \u00a0de juicio de que disponga. El juez proferir\u00e1 esta decisi\u00f3n con preferencia a \u00a0cualquier asunto que est\u00e9 a su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si para resolver sobre las objeciones, el juez \u00a0considera necesario practicar algunas de las pruebas solicitadas, as\u00ed lo \u00a0dispondr\u00e1 y negar\u00e1 las dem\u00e1s, por auto que no tendr\u00e1 recursos, y las practicar\u00e1 \u00a0dentro de los veinte d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el auto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, el juez deber\u00e1 determinar la prelaci\u00f3n para el pago y los privilegios \u00a0o preferencias que la ley establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el mismo auto el juez impondr\u00e1 a quienes se les \u00a0haya rechazado por temeridad o mala fe, objeci\u00f3n contra alg\u00fan cr\u00e9dito, multa \u00a0equivalente al diez por ciento del valor objetado. Cuando la objeci\u00f3n no se \u00a0refiera a la cuant\u00eda del cr\u00e9dito, la multa ser\u00e1 de diez a cincuenta salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales; si la objeci\u00f3n fuere por ambos motivos se impondr\u00e1 la multa \u00a0que resultare mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El auto que haga la calificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y \u00a0decida sobre las objeciones a los mismos, solo tendr\u00e1 apelaci\u00f3n en el efecto \u00a0devolutivo, caso en el cual en el acuerdo concordatario se har\u00e1 la reserva \u00a0correspondiente al valor objetado de los respectivos cr\u00e9ditos. No obstante, \u00a0contra la multa s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n. Estos recursos deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los quince d\u00edas siguientes al ingreso del expediente al \u00a0Despacho, so pena de incurrir el juez en mala conducta, salvo que pruebe causa \u00a0que justifique la demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AUDIENCIA \u00a0DE DELIBERACIONES FINALES Y ACUERDO CONCORDATARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 29. Ejecutoriado el auto de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se se\u00f1alar\u00e1 fecha, hora y lugar para la audiencia de \u00a0deliberaciones finales, la cual se realizar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 30. La audiencia de deliberaciones finales \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa El juez la presidir\u00e1 y actuar\u00e1 como conciliador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Todos los acreedores reconocidos y admitidos y \u00a0el empresario podr\u00e1n participar en las deliberaciones. Sin embargo, el c\u00f3nyuge, \u00a0el compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente, los parientes dentro del cuarto grado \u00a0de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00fanico civil, y los consocios del \u00a0empresario en sociedades distintas de las an\u00f3nimas, no podr\u00e1n votar las \u00a0decisiones concordatarias, pero podr\u00e1n ser o\u00eddos en las deliberaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa En primer t\u00e9rmino se discutir\u00e1 la propuesta de \u00a0concordato presentada por el empresario; si \u00e9sta no fuere aprobada, se \u00a0proceder\u00e1 a discutir la que propongan el acreedor o los acreedores que \u00a0representen por lo menos el treinta por ciento del valor de los cr\u00e9ditos \u00a0reconocidos o admitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Respecto a su duraci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto \u00a0en el inciso final del art\u00edculo 27; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Las decisiones deber\u00e1n aprobarse con el voto del \u00a0empresario y de uno o m\u00e1s acreedores que representen no menos del setenta y \u00a0cinco por ciento del valor de los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Cuando a la audiencia no concurrieren, sin causa \u00a0justificada, el empresario, su representante o apoderado, y no se presentare \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes prueba siquiera sumaria que justifique la no \u00a0comparecencia, el juez citar\u00e1 a nueva reuni\u00f3n para continuar la audiencia, en \u00a0la que podr\u00e1 aprobarse el concordato con el solo voto de los acreedores a que se \u00a0refiere la regla quinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Las estipulaciones del acuerdo \u00a0concordatario deber\u00e1n tener car\u00e1cter general, en forma que no quede excluido \u00a0ning\u00fan cr\u00e9dito reconocido o admitido, y respetaran la prelaci\u00f3n, los \u00a0privilegios y preferencias establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 31. Si a la primera reuni\u00f3n no concurren \u00a0uno o m\u00e1s acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento \u00a0del valor de los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos, se convocar\u00e1 a una segunda \u00a0reuni\u00f3n para el quinto d\u00eda siguiente, y en esta se decidir\u00e1 con voto del \u00a0empresario y de uno o m\u00e1s acreedores que representen no menos del sesenta por \u00a0ciento del valor de los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 32. Si la segunda reuni\u00f3n no se efect\u00faa \u00a0por falta del qu\u00f3rum indicado en el art\u00edculo anterior, el juez declarar\u00e1, \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes, fracasado el concordato por auto que no \u00a0tendr\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la audiencia se efect\u00faa pero no fuere posible \u00a0celebrar el acuerdo concordatario por falta de los votos necesarios, el juez, \u00a0por auto que no tendr\u00e1 recurso alguno, la suspender\u00e1 y dispondr\u00e1 reanudarla al \u00a0quinto d\u00eda siguiente. Si reanudada la reuni\u00f3n tampoco se consigue la mayor\u00eda \u00a0decisoria, el juez proceder\u00e1 como se indica en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 33. El acuerdo se har\u00e1 constar en acta \u00a0firmada \u00fanicamente por el juez y el secretario que para la audiencia se \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Celebrado el acuerdo concordatario, en la misma \u00a0audiencia ser\u00e1 aprobado por el juez, si re\u00fane los requisitos exigidos en este Decreto, \u00a0y ser\u00e1 obligatorio para el empresario y los acreedores, inclusive los ausentes \u00a0y disidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el juez negare la aprobaci\u00f3n, expresar\u00e1 en el \u00a0mismo auto las razones que tuvo para ello, y convocar\u00e1 a audiencia, para el \u00a0d\u00e9cimo d\u00eda siguiente, a fin de estudiar las reformas necesarias para la \u00a0aprobaci\u00f3n del concordato, la cual se har\u00e1 en la misma. Si no fuere posible el \u00a0acuerdo as\u00ed lo dispondr\u00e1, y declarar\u00e1, iniciado el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0quiebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El auto que apruebe el concordato s\u00f3lo tendr\u00e1 \u00a0recurso de reposici\u00f3n el cual deber\u00e1 resolverse en la misma audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 34. La parte del acta que contenga el \u00a0concordato, junto con el auto que lo apruebe, deber\u00e1n inscribirse en la C\u00e1mara \u00a0de Comercio del domicilio del empresario y en la de sus sucursales, si las \u00a0tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el mismo auto ordenar\u00e1 el juez el levantamiento \u00a0de las medidas cautelares vigentes, salvo que en el concordato se haya \u00a0dispuesto otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el concordato tenga por objeto transferir, \u00a0modificar, limitar el dominio u otro derecho real sobre bienes sujetos a \u00a0registro, constituir grav\u00e1menes o cancelarlos, el acta se equiparar\u00e1 a \u00a0escritura p\u00fablica y se inscribir\u00e1 lo pertinente en la respectiva oficina de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 35. Una vez aprobado el concordato, el \u00a0juez ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n o la reforma de los grav\u00e1menes constituidos sobre \u00a0los bienes de la empresa, conforme a los t\u00e9rminos convenidos en el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el concordato se declara terminado por \u00a0incumplimiento, los grav\u00e1menes constituidos con anterioridad a aqu\u00e9l se \u00a0restablecer\u00e1n para asegurar el pago de los saldos insolutos de los cr\u00e9ditos \u00a0amparados con tales garant\u00edas, siempre que en cumplimiento de lo acordado no se \u00a0hubieren enajenado los bienes. Si estos hubieren sido enajenados, dichos \u00a0acreedores gozar\u00e1n de la misma prelaci\u00f3n que les otorgaba el gravamen para que \u00a0se les pague el saldo insoluto de sus cr\u00e9ditos, hasta concurrencia del monto \u00a0por el cual haya sido enajenado el respectivo bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 36. Cumplido el concordato, el juez as\u00ed lo \u00a0declarar\u00e1 mediante auto y se extinguir\u00e1n las obligaciones objeto del mismo, si \u00a0en aquel no se dispone otra cosa, y sin perjuicio de las reservas que se \u00a0hubieren constituido. Dicho auto ser\u00e1 en las oficinas de registro \u00a0correspondientes, y contra el mismo s\u00f3lo proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 37. Si no se cumple el concordato, el juez \u00a0de oficio a petici\u00f3n de parte, lo declarar\u00e1 terminado mediante incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El auto que admita el incidente se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al empresario. Si esto no fuere posible, se notificar\u00e1 por edicto \u00a0que se fijar\u00e1 en la Secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y copia del mismo \u00a0se enviar\u00e1 por correo certificado a la \u00faltima direcci\u00f3n del empresario que \u00a0figure en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los acreedores ser\u00e1n notificados mediante edicto \u00a0que se fijar\u00e1 en la Secretaria por cinco d\u00edas, y se publicar\u00e1 por una vez en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en el lugar del domicilio principal del \u00a0empresario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La terminaci\u00f3n del concordato por incumplimiento no \u00a0afectar\u00e1 los actos ejecutados en desarrollo del mismo y autorizados en \u00e9l. El \u00a0auto que declare terminado el concordato se notificara por estado, y contra el \u00a0mismo proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en el efecto \u00a0suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 38. En cualquier \u00e9poca, a solicitud \u00a0conjunta del empresario y cualquier n\u00famero de los acreedores que haya \u00a0intervenido en el tr\u00e1mite, o de sus cesionarios, que representen no menos del \u00a0cincuenta por ciento de los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos pero no cancelados \u00a0en el concordato, el mismo juez deber\u00e1 convocar a los acreedores, a fin de que \u00a0se adopten las decisiones que sean necesarias para interpretar, modificar o \u00a0facilitar el cumplimiento del concordato, esta convocatoria se notificar\u00e1 \u00a0mediante un aviso que se publicar\u00e1, por una vez, en un diario y en una \u00a0radiodifusora, como dispone el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las deliberaciones y las decisiones se sujetar\u00e1n al \u00a0qu\u00f3rum y dem\u00e1s reglas prescritas en este Decreto para la celebraci\u00f3n del \u00a0concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 39. El contralor y la junta provisional de \u00a0acreedores cesar\u00e1n en sus funciones una vez aprobado el concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MEDIDAS \u00a0CAUTELARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 40. En cualquier estado del tr\u00e1mite del \u00a0concordato, el juez de oficio o a petici\u00f3n del contralor o de cualquier \u00a0acreedor, podr\u00e1 decretar las medidas cautelares que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 41. A solicitud del contralor o de la \u00a0junta de acreedores, el juez decretar\u00e1, en cualquier momento, el levantamiento \u00a0de las medidas cautelares, si lo considera conveniente para el buen \u00a0funcionamiento de la empresa, o si fuere indispensable la enajenaci\u00f3n o \u00a0gravamen de alg\u00fan bien que se encuentre sujeto a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 42. Los gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0empresa, y los de conservaci\u00f3n de bienes del empresario vinculados a aqu\u00e9lla, \u00a0causados durante el tr\u00e1mite, del concordato y su vigencia, ser\u00e1n pagados de \u00a0preferencia y no estar\u00e1n sujetos al sistema que en el concordato se establezca \u00a0para el pago de las dem\u00e1s acreencias. El mismo tratamiento se dar\u00e1 a los \u00a0cr\u00e9ditos que con autorizaci\u00f3n de la junta de acreedores, se obtengan para el \u00a0beneficio de la empresa durante el tr\u00e1mite y la vigencia del concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entienden gastos de administraci\u00f3n los \u00a0necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, tales como los \u00a0laborales, los fiscales, los de servicios p\u00fablicos, los que se efect\u00faen a \u00a0proveedores y distribuidores, y los causados por raz\u00f3n de contratos de tracto \u00a0sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 43. Los apoderados que designen el \u00a0empresario y los acreedores que concurran al tr\u00e1mite del concordato, se \u00a0entender\u00e1n facultados para tomar toda clase de decisiones que correspondan a \u00a0sus mandantes, inclusive las de celebrar concordato y obligarlos a las resultas \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 44. Cuando simult\u00e1neamente con el tr\u00e1mite \u00a0del concordato y antes de ser aprobado \u00e9ste, se adelanten concordatos \u00a0preventivos potestativos de otras sociedades vinculadas entre s\u00ed por su \u00a0car\u00e1cter de matrices o subordinadas, o cuyos capitales est\u00e9n integrados \u00a0mayoritariamente por los mismos socios, sea que \u00e9stos obren directamente o por \u00a0conducto de otras sociedades, de oficio o a solicitud de cualquiera de los \u00a0acreedores, o del empresario, el juez decretar\u00e1 la acumulaci\u00f3n de ellos, \u00a0mediante el tr\u00e1mite que para la acumulaci\u00f3n de procesos establece el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 45. Si los bienes fueren insuficientes \u00a0para el pago del pasivo, los administradores que hayan infringido la ley o \u00a0cualquier estipulaci\u00f3n estatutaria de la empresa en concordato, ser\u00e1n \u00a0solidariamente responsables por los actos realizados en perjuicio de la misma o \u00a0de terceros de buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A la misma responsabilidad estar\u00e1n sometidos los \u00a0socios de la sociedad en concordato, cuando se demuestre que la constituyeron o \u00a0la utilizaron con el fin de defraudar a los acreedores o a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s de las anteriores responsabilidades, se \u00a0prohibir\u00e1 a los infractores por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os ejercer el comercio, y \u00a0representar legalmente o administrar cualquier tipo de empresa comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las acciones de que trata este art\u00edculo se \u00a0tramitar\u00e1n por proceso verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 46. Si el empresario sujeto al concordato, \u00a0los acreedores, los socios de la empresa o sus administradores, hubieren \u00a0incurrido en hechos punibles, el juez ordenar\u00e1 enviar las copias pertinentes al \u00a0funcionario que considere competente para su investigaci\u00f3n, so pena de incurrir \u00a0en mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDO \u00a0PRIVADO CONCORDATARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 47. A partir de la audiencia preliminar y \u00a0mientras no se haya aprobado acuerdo concordatario, el empresario y los \u00a0acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del valor \u00a0de los cr\u00e9ditos reconocidos y admitidos, o sus apoderados, podr\u00e1n solicitar al \u00a0juez la aprobaci\u00f3n del acuerdo concordatario que le presenten personalmente \u00a0quienes lo suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El juez lo aprobar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de la presentaci\u00f3n del escrito en la secretaria, si re\u00fane los \u00a0requisitos exigidos en la regla 7\u00aa del art\u00edculo 30, y le ser\u00e1n aplicables los \u00a0art\u00edculos 34 a 39. Si el juez niega la aprobaci\u00f3n, continuar\u00e1 el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONCORDATO \u00a0PREVENTIVO OBLIGATORIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUJETOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 48. Estar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite del \u00a0concordato preventivo obligatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Las sociedades comerciales sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que tengan un \u00a0pasivo externo superior a la tercera parte del valor de los activos, incluidas \u00a0las valorizaciones, o m\u00e1s de cien trabajadores permanentes a su servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No obstante, cuando se trate de sociedades \u00a0comerciales que se encuentren sometidas a dicha inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0exclusivamente por voluntad de sus socios o accionistas, adem\u00e1s de las \u00a0condiciones exigidas en el precedente inciso, ser\u00e1 necesario que hayan estado \u00a0en tal situaci\u00f3n durante todo el a\u00f1o anterior a la solicitud del concordato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Las sociedades de econom\u00eda mixta con aportes \u00a0estatales superiores al cincuenta por ciento del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las sociedades de econom\u00eda mixta y las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado a que se refiere este art\u00edculo, no podr\u00e1n \u00a0ser declaradas en quiebra. Cuando no pueda celebrarse concordato, o \u00e9ste no sea \u00a0aprobado o no se cumpla, ser\u00e1n disueltas y liquidadas por la Superintendencia \u00a0de Sociedades conforme a las reglas previstas en el C\u00f3digo de Comercio para la \u00a0liquidaci\u00f3n de sociedades por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 49. A las empresas controladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria y a las sometidas a un r\u00e9gimen especial de \u00a0liquidaci\u00f3n administrativa, no les ser\u00e1 aplicable el concordato preventivo \u00a0obligatorio, ni podr\u00e1n ser declaradas en quiebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 50. El concordato preventivo obligatorio \u00a0se tramitar\u00e1 ante el Superintendente de Sociedades, de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0representante legal de la sociedad o empresa, o de cualquier acreedor, cuando \u00a0\u00e9stas se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 51. Si se presentare demanda de quiebra o \u00a0solicitud de concordato preventivo potestativo, respecto de las sociedades o \u00a0empresas a que se refiere el art\u00edculo 48, el juez se abstendr\u00e1 de conocerla y \u00a0la remitir\u00e1 con los documentos presentados a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se haya iniciado proceso de quiebra o \u00a0tr\u00e1mite de concordato preventivo potestativo, o proceso ejecutivo de cualquier \u00a0clase, el juez deber\u00e1 declarar de plano la nulidad de lo actuado y ordenar\u00e1 \u00a0enviar el expediente a la Superintendencia de Sociedades, inmediatamente tenga \u00a0conocimiento de que se trata de sociedad o empresa sometida al tr\u00e1mite de \u00a0concordato preventivo obligatorio, por auto que no tendr\u00e1 recurso alguno. El \u00a0incumplimiento por el juez de este deber, lo har\u00e1 incurrir en mala conducta, \u00a0salvo que pruebe causa justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRAMITE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 52. El concordato se tramitar\u00e1 en la forma \u00a0y en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo anterior, y se aplicar\u00e1n los art\u00edculos \u00a0que lo integran, salvo los ordinales 1\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 , el ordinal 5\u00b0 \u00a0del mismo art\u00edculo cuando el concordato no lo solicite el representante legal \u00a0de la sociedad o empresa, y los art\u00edculos 5\u00b0 y 20. El art\u00edculo 44 se aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando los diversos concordatos sean preventivos obligatorios. Las \u00a0providencias que dicte el Superintendente no tendr\u00e1n recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 53. Cuando la solicitud de concordato la \u00a0haga el empresario, \u00e9ste deber\u00e1 presentar los anexos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los dem\u00e1s casos, la Superintendencia ordenar\u00e1 al \u00a0empresario que presente dichos anexos dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n personal del auto que convoque al concordato o \u00a0admita su tr\u00e1mite para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la direcci\u00f3n registrada en \u00a0la Superintendencia o la que haya indicado el acreedor en su solicitud bajo \u00a0juramento, que se considerar\u00e1 prestado con la firma de ella, como lugar donde \u00a0funcione la administraci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 54. En la providencia que inicie el \u00a0tr\u00e1mite del concordato obligatorio a solicitud del empresario o de oficio, se \u00a0dispondr\u00e1 que dentro de los diez d\u00edas siguientes a su fecha, la \u00a0Superintendencia practique una inspecci\u00f3n a los libros y papeles de la empresa, \u00a0con el fin de indagar acerca de las obligaciones patrimoniales a su cargo, las \u00a0tasas de inter\u00e9s pactadas o canceladas durante los dos a\u00f1os anteriores, la \u00a0existencia y cuant\u00eda de los procesos ejecutivos contra el empresario, la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la empresa, obtener los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto y cualquier otro aspecto que \u00a0en el curso de la diligencia resulte conveniente investigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los funcionarios comisionados para esta diligencia \u00a0podr\u00e1n interrogar bajo juramento a los administradores, revisores fiscales, \u00a0contadores y empleados, para establecer los hechos de que trata el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la solicitud de concordato la haya formulado \u00a0un acreedor, la mencionada inspecci\u00f3n se practicar\u00e1 antes de resolver sobre su \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El informe de los funcionarios comisionados y las \u00a0copias de documentos formar\u00e1n parte del expediente. Recibido dicho informe, el \u00a0Superintendente resolver\u00e1 sobre la solicitud, dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 55. Si el Superintendente tiene \u00a0conocimiento de que se adelanta alguna actuaci\u00f3n judicial o administrativa en \u00a0contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este t\u00edtulo, librar\u00e1 oficio al juez o \u00a0funcionario respectivo para que remita el expediente. El incumplimiento de este \u00a0deber por el juez o funcionario requerido lo har\u00e1 incurrir en mala conducta, \u00a0salvo que pruebe causa justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 56. El contralor o cualquier acreedor, podr\u00e1n \u00a0demandar ante el juez civil del circuito del domicilio principal del \u00a0empresario, la revocaci\u00f3n de cualquiera de los actos enumerados en el art\u00edculo \u00a019. La demanda se tramitar\u00e1 por proceso verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 57. El concordato ser\u00e1 aprobado por el \u00a0Superintendente de Sociedades si re\u00fane los requisitos legales y se har\u00e1 constar \u00a0en acta que firmaran \u00fanicamente aqu\u00e9l o su delegado y el funcionario que se \u00a0designe como secretario para la respectiva audiencia. Con dicha acta se \u00a0proceder\u00e1 como se indica en los art\u00edculos 34 y 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 58. Si alg\u00fan acreedor o el administrador \u00a0de la empresa denuncia el incumplimiento del concordato, el Superintendente \u00a0deber\u00e1 investigar dicha situaci\u00f3n cu\u00e1les fueron sus causas, si hubo \u00a0responsabilidad de sus administradores, y en caso afirmativo, les impondr\u00e1 \u00a0multas hasta de cien salarios m\u00ednimos mensuales a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el superintendente, de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0empresario o de cualquier acreedor, previo estudio financiero de la empresa, \u00a0verifica que se ha incumplido el concordato y considera que la misma puede ser \u00a0salvada, podr\u00e1 convocar al deudor y a los acreedores cuyos cr\u00e9ditos no hayan \u00a0sido pagados en su totalidad, a audiencia para deliberar sobre la situaci\u00f3n y \u00a0adoptar decisiones que puedan resolverla; en caso contrario ordenar\u00e1 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al juez competente para conocer de la quiebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 59. Ser\u00e1n ineficaces de pleno derecho las \u00a0actuaciones de cualquier funcionario en detrimento de las funciones asignadas \u00a0en este t\u00edtulo a la Superintendencia de Sociedades, salvo lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 12 inciso tercero y 51 inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERVENCION \u00a0DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 60. Los actos de la Superintendencia de \u00a0Sociedades en el curso del concordato preventivo obligatorio son de tr\u00e1mite. No \u00a0obstante, la providencia mediante la cual se apruebe el acuerdo celebrado entre \u00a0el empresario y sus acreedores, que le pone fin a la actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0podr\u00e1 demandarse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n provisional \u00a0del acto demandado, pero una vez en firme la sentencia que anule total o \u00a0parcialmente el concordato, el superintendente convocar\u00e1 de inmediato al \u00a0empresario y a los acreedores para que acuerden las medidas pertinentes con \u00a0arreglo a la ley y a lo previsto en el fallo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIGENCIA \u00a0Y DEROGACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 61. El presente Decreto entrar\u00e1 en \u00a0vigencia el primero de mayo de 1989, y deroga el Titulo I del Libro VI del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed como todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 62. En los concordatos iniciados antes, \u00a0los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas, los t\u00e9rminos que \u00a0hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que \u00a0se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por la ley vigente cuando se interpuso el \u00a0recurso, se decretaron las pruebas, se promovi\u00f3 el incidente o principi\u00f3 a \u00a0surtirse la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 16 de febrero de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CARLOS \u00a0ARTURO MARULANDA RAMIREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 350 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se expide el nuevo r\u00e9gimen de los Concordatos preventivos. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere la Ley 51 de 1988, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 REGIMEN \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}