{"id":19941,"date":"2023-07-10T21:56:56","date_gmt":"2023-07-10T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-510-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:56","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:56","slug":"decreto-510-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-510-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 510 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 510 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se ordena la publicaci\u00f3n de un proyecto de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de lo ordenado por el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que con fecha 27 de julio de 1988, el Gobierno \u00a0Nacional, por conducto de los Ministros de Gobierno, Justicia y Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, present\u00f3 el proyecto de acto legislativo n\u00famero 11 de 1988 \u00a0Senado, 240 de 1988 C\u00e1mara, &#8220;por el cual se reforma la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del honorable Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 este proyecto de acto legislativo, \u00a0en sesiones verificadas los d\u00edas 20, 25 y 26 de octubre; 3, 4, 8, 9, 10, 11, \u00a015,16, 17, 18 y 19 de noviembre de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el honorable Senado de la Rep\u00fablica, aprob\u00f3 \u00a0este proyecto de acto legislativo en sesiones plenarias verificadas los d\u00edas \u00a022, 23 y 24 de noviembre de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0de la honorable C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 este proyecto de acto \u00a0legislativo en sesiones verificadas los d\u00edas 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 5 y \u00a06 de diciembre de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la honorable C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 \u00a0este proyecto de acto legislativo en sesiones plenarias verificadas los d\u00edas 12 \u00a0y 13 de diciembre de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, doctor Anc\u00edzar L\u00f3pez L\u00f3pez, mediante nota remisoria n\u00famero 003 de \u00a0fecha 26 de enero de 1989, remiti\u00f3 el texto del proyecto de acto legislativo, \u00a0sus antecedentes y constancias de aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dispone que los actos legislativos deber\u00e1n discutirse y aprobarse por el \u00a0Congreso en sus sesiones ordinarias, y publicarse por el Gobierno para su \u00a0examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0acto legislativo n\u00famero 11 de 1988 Senado, 240 de 1988 C\u00e1mara, &#8220;por el \u00a0cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;, cuyo texto es del siguiente \u00a0tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&lt; &lt; EI Congreso de Colombia, en desarrollo de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En nombre de Dios, fuente suprema de toda \u00a0autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de \u00a0la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, \u00a0la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSTITUCION \u00a0POLITICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRINCIPIOS \u00a0FUNDAMENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 Colombia es una Rep\u00fablica unitaria e \u00a0independiente, un Estado de derecho, democr\u00e1tico, representativo, social y \u00a0descentralizado conforme a lo dispuesto en esta Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es la norma suprema del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y pol\u00edtico del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 La soberan\u00eda reside en la Naci\u00f3n y la \u00a0ejerce el pueblo, directamente o a trav\u00e9s de sus representantes leg\u00edtimos en \u00a0los t\u00e9rminos que esta Constituci\u00f3n establece. De su ejercicio emanan los \u00a0poderes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 El Estado organizado para el bien \u00a0com\u00fan, garantiza la participaci\u00f3n de las personas en la vida pol\u00edtica, administrativa, \u00a0econ\u00f3mica, social y cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EL \u00a0TERRITORIO DE LA NACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 El art\u00edculo 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0vigente, quedar\u00e1 como art\u00edculo 4\u00b0 de la nueva codificaci\u00f3n, exceptuando el \u00a0inciso 3\u00b0 de dicho art\u00edculo, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n forman parte de Colombia: El espacio a\u00e9reo, \u00a0el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona \u00a0econ\u00f3mica exclusiva en los mares adyacentes, de acuerdo con las normas \u00a0establecidas en el derecho internacional, los tratados aprobados por el \u00a0Congreso, o en ausencia de \u00e9stos, conforme a la ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 El art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Fuera de la divisi\u00f3n general del territorio habr\u00e1 \u00a0otras, dentro de los l\u00edmites de cada departamento, para arreglar el servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las divisiones relativas a lo judicial, lo fiscal, \u00a0lo militar, la instrucci\u00f3n p\u00fablica, la regionalizaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social, podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La regionalizaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social no podr\u00e1n ser reglamentados mediante facultades \u00a0otorgadas al Ejecutivo en ejercicio del numeral 12 del art\u00edculo 76 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE \u00a0LOS HABITANTES: NACIONALES Y EXTRANJEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 El art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La calidad de nacional colombiano no se pierde por \u00a0adquirir carta de naturalizaci\u00f3n en pa\u00eds extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan colombiano de origen podr\u00e1 ser privado de su \u00a0nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE \u00a0LOS DERECHOS HUMANOS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES Y DE LOS DEBERES Y \u00a0GARANTIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 El art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se garantiza el derecho de huelga salvo en los \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales. La ley definir\u00e1 esos servicios y reglamentar\u00e1 el \u00a0ejercicio de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 El art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A\u00fan en tiempo de guerra nadie podr\u00e1 ser penado ex \u00a0post facto, sino con arreglo a la ley, orden o decreto en que previamente \u00a0se haya prohibido el hecho y determin\u00e1ndose la pena correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta disposici\u00f3n no impide que a\u00fan en tiempo de \u00a0paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0sean aprehendidas y retenidas mediante orden del Gobierno, y previo dictamen \u00a0del Consejo de Ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de \u00a0que atentan contra la paz p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Transcurridos diez (10) d\u00edas desde el momento de la \u00a0aprehensi\u00f3n sin que las personas retenidas hayan sido puestas en libertad, el \u00a0Gobierno proceder\u00e1 a ordenarla o las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los jueces \u00a0competentes con las pruebas allegadas, para que decidan conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La identidad de las personas retenidas y los \u00a0indicios que ocasionaron la retenci\u00f3n ser\u00e1n comunicados al Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n simult\u00e1neamente con la expedici\u00f3n de la respectiva orden de \u00a0aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 El art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s \u00a0derechos adquiridos con justo t\u00edtulo, con arreglo a las leyes civiles, por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni \u00a0vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida \u00a0por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultaren en conflicto los \u00a0derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el \u00a0inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La propiedad es una funci\u00f3n social que implica \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante sentencia \u00a0judicial y el pago de indemnizaci\u00f3n previa, s\u00f3lo por motivos de utilidad \u00a0p\u00fablica o de inter\u00e9s social en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con todo, el legislador, por razones de equidad, \u00a0podr\u00e1 determinar los casos en que no haya lugar a indemnizaci\u00f3n, mediante el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El legislador podr\u00e1 establecer los medios adecuados \u00a0que faciliten a todos los colombianos y en especial a los trabajadores el \u00a0acceso a la propiedad, a la administraci\u00f3n de los factores de producci\u00f3n y a \u00a0los beneficios que de ellos se derivan as\u00ed como la forma de exigirles el \u00a0cumplimiento de su consecuente responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Para \u00faltimo inciso del art\u00edculo 31 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Estado intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en \u00a0los monopolios u oligopolios de hecho, a fin de desconcentrar el capital y \u00a0asegurar la libertad de empresa, la igualdad de oportunidades y la generaci\u00f3n \u00a0de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Estado fomentar\u00e1 un r\u00e9gimen jur\u00eddico de \u00a0colaboraci\u00f3n con los particulares con el fin de alcanzar el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y la justicia social, mediante la ley o la concertaci\u00f3n, y estimular\u00e1 \u00a0el sistema de econom\u00eda, solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 41, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ense\u00f1anza b\u00e1sica ser\u00e1 obligatoria durante nueve \u00a0(9) a\u00f1os y gratuita en los establecimientos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los grupos \u00e9tnicos, ling\u00fc\u00edsticos o religiosos \u00a0tienen derecho a que la instrucci\u00f3n y educaci\u00f3n que reciben del Estado o de \u00a0particulares respete sus tradiciones y diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con el fin de garantizar la estabilidad de la \u00a0moneda el Gobierno Nacional adoptara anualmente un presupuesto monetario y un \u00a0presupuesto de divisas de cambio exterior, ambos con sujeci\u00f3n al plan econ\u00f3mico \u00a0y social, de los cuales informar\u00e1 al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El banco de emisi\u00f3n no podr\u00e1 establecer cupos de \u00a0cr\u00e9dito en favor de particulares o entidades privadas, salvo que se trate de \u00a0apoyos transitorios de liquidez a las instituciones financieras, ni otorgar \u00a0cr\u00e9ditos como arbitro fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El banco de emisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 conceder cr\u00e9ditos al \u00a0Gobierno Nacional para atender deficiencias transitorias de tesorer\u00eda y \u00a0mantener la regularidad de los pagos. Estas operaciones ser\u00e1n canceladas dentro \u00a0de la vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La conversi\u00f3n en moneda nacional de los intereses \u00a0percibidos por el banco de emisi\u00f3n por la inversi\u00f3n de las reservas \u00a0internacionales, constituye un ingreso ordinario de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale la autoridad monetaria, de conformidad con lo que disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se adiciona con los siguientes incisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Formar\u00e1n parte del presente t\u00edtulo los derechos \u00a0humanos, civiles y pol\u00edticos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos acordado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas el 19 \u00a0de diciembre de 1966 y por la Ley 74 de 1968; y en la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos acordada el 22 de noviembre de 1969 \u00a0y aprobada por la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La norma m\u00e1s favorable a la garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos ser\u00e1 de preferente aplicaci\u00f3n. La Sala Constitucional de la \u00a0Corte Suprema de Justicia resolver\u00e1 sobre la norma aplicable en caso de \u00a0conflicto, conforme al procedimiento que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE \u00a0LAS RAMAS DEL PODER PUBLICO Y DEL SERVICIO PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La justicia es un servicio p\u00fablico a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n que se administra en forma permanente por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia, los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito, los Tribunales Administrativos y dem\u00e1s \u00a0Tribunales, y Juzgados que establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Senado ejerce determinadas funciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0CORTE DE CUENTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 59 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0administraci\u00f3n corresponde a la Corte de Cuentas y se ejercer\u00e1 conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a esta vigilancia quienes, \u00a0sin pertenecer a la administraci\u00f3n, manejen o inviertan ingresos y otros bienes \u00a0de propiedad nacional, pero s\u00f3lo en lo concerniente a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Corte ejercer\u00e1 un control exclusivamente \u00a0t\u00e9cnico, sin injerencia en lo concerniente a la eficiencia y econom\u00eda de la \u00a0gesti\u00f3n y no ejercer\u00e1 funciones administrativas, salvo las inherentes a su \u00a0propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Corte de Cuentas estar\u00e1 formada por tres (3) \u00a0Magistrados elegidos por la C\u00e1mara de Representantes, con aplicaci\u00f3n del \u00a0sistema de cuociente electoral. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os a partir del \u00a08 de agosto de 1990 y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelegidos para el siguiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de vacancia de alguno de ellos el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 interinamente a quien deba reemplazarlo, \u00a0mientras la C\u00e1mara hace la elecci\u00f3n en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser elegido Magistrado de la Corte de Cuentas \u00a0se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadan\u00eda; tener \u00a0m\u00e1s de treinta y cinco (35) a\u00f1os de edad; tener t\u00edtulo universitario en derecho \u00a0o en ciencias econ\u00f3micas o financieras. Adem\u00e1s, haber desempe\u00f1ado en propiedad \u00a0alguno de los cargos de Ministro del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, Consejero de Estado, Contralor General de la Rep\u00fablica; o haber \u00a0sido miembro del Congreso Nacional, por lo menos durante cuatro (4) a\u00f1os, o \u00a0profesor universitario en las c\u00e1tedras de ciencias jur\u00eddico-econ\u00f3micas, durante \u00a0un tiempo no menor de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Corte de Cuentas, directamente o por medio de \u00a0sus agentes, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones especiales adem\u00e1s de las que \u00a0determine la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Llevar el libro de la deuda p\u00fablica del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Prescribir los m\u00e9todos de la contabilidad de la \u00a0administraci\u00f3n nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir \u00a0cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Exigir informes a los empleados p\u00fablicos \u00a0nacionales sobre su gesti\u00f3n fiscal y a las personas o entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas que administren bienes o recursos p\u00fablicos o nacionales, e informes de \u00a0car\u00e1cter estad\u00edstico a los empleados p\u00fablicos departamentales o municipales \u00a0sobre el estado fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Establecer la responsabilidad fiscal que se \u00a0derive de la administraci\u00f3n de fondos o bienes p\u00fablicos nacionales, as\u00ed como revisar \u00a0y fenecer las cuentas de los responsables del manejo de dichos fondos y bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva fiscal sobre \u00a0los alcances deducidos de los fallos con responsabilidad fiscal o de las \u00a0sanciones pecuniarias impuestas por el organismo de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Solicitar a la autoridad competente la \u00a0investigaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente para aquellos \u00a0funcionarios cuya actuaci\u00f3n haya perjudicado los intereses del Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa Proveer los empleos de su dependencia que haya \u00a0creado la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La ley establecer\u00e1 las normas sobre \u00a0vigilancia y control fiscal para las sociedades de econom\u00eda mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0REUNION Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las C\u00e1maras Legislativas se reunir\u00e1n \u00a0ordinariamente, por derecho propio del 20 de febrero al 20 de mayo, y del 20 de \u00a0julio al 16 de diciembre de cada a\u00f1o, en la capital de la Rep\u00fablica. Si por \u00a0cualquier causa no pudieren hacerlo en las fechas indicadas, se reunir\u00e1n tan \u00a0pronto como fuere posible dentro del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las C\u00e1maras o las Comisiones Permanentes se \u00a0reunir\u00e1n en sesiones extraordinarias por convocaci\u00f3n del Gobierno, durante el \u00a0tiempo que \u00e9ste se\u00f1ale. En este caso, se ocuparan exclusivamente de los asuntos \u00a0para los cuales fueron convocadas, sin menoscabo de las funciones de control \u00a0pol\u00edtico que le son propias. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las C\u00e1maras convocar a las \u00a0Comisiones durante el receso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. En \u00e9poca de elecciones, el reglamento \u00a0com\u00fan de las C\u00e1maras regular\u00e1 el r\u00e9gimen de sus sesiones y el de las \u00a0Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Los art\u00edculos 69 y 70 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las C\u00e1maras se instalar\u00e1n y clausurar\u00e1n p\u00fablica y \u00a0simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica directamente, o por \u00a0medio de los Ministros, instalar\u00e1 y clausurar\u00e1 las sesiones de las C\u00e1maras, \u00a0pero la omisi\u00f3n de la ceremonia de instalaci\u00f3n no impedir\u00e1 que el Congreso \u00a0ejerza sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las sesiones extraordinarias de las Comisiones \u00a0Permanentes ser\u00e1n instaladas y clausuradas por el Presidente de la C\u00e1mara que \u00a0las hubiere convocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. El art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada C\u00e1mara elegir\u00e1 para el per\u00edodo constitucional \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os, Comisiones Permanentes que tramiten en primer debate los \u00a0proyectos de ley o de actos legislativos; para tal efecto, podr\u00e1n sesionar \u00a0separada o conjuntamente con la correspondiente de la otra C\u00e1mara, seg\u00fan lo \u00a0decidan una y otra Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley determinara el n\u00famero de Comisiones \u00a0Permanentes y el de sus miembros, lo mismo que sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Comisiones podr\u00e1n hacer comparecer e incluso \u00a0conminar a personas naturales o jur\u00eddicas para que en audiencias especiales \u00a0rindan informes sobre asuntos de trascendencia nacional, conforme lo disponga \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones \u00a0ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o y no ser\u00e1n reelegibles para el \u00a0per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. El primer inciso del art\u00edculo 74 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las C\u00e1maras se reunir\u00e1n en Congreso pleno, para dar \u00a0posesi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, para o\u00edrlo cuando \u00e9ste lo solicite, \u00a0para elegir Designado, y para la ceremonia de instalaci\u00f3n y de clausura de las \u00a0sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Son causales de p\u00e9rdida de la \u00a0investidura de Congresista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 La infracci\u00f3n al r\u00e9gimen de incompatibilidades y \u00a0al de conflictos de intereses previstos en la Constituci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Faltar a doce (12) sesiones plenarias durante el \u00a0a\u00f1o, sin causa debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo de Estado declarar\u00e1 la p\u00e9rdida de la \u00a0investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. El inciso 1\u00b0 y los numerales 3, 4, 6, \u00a012 y 22 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El inciso 1\u00b0 , quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Es funci\u00f3n del Congreso reformar la Constituci\u00f3n, \u00a0hacer las leyes y ejercer el control pol\u00edtico sobre los actos del Gobierno y de \u00a0la Administraci\u00f3n; de acuerdo con los numerales 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por medio de leyes el Congreso ejerce las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Dictar las normas org\u00e1nicas del presupuesto \u00a0nacional y de planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Establecer el plan econ\u00f3mico y social que, en \u00a0desarrollo de la ley org\u00e1nica de la planeaci\u00f3n, presente el Gobierno al \u00a0iniciarse cada per\u00edodo presidencial, as\u00ed como aprobar los planes y programas \u00a0sectoriales de inversi\u00f3n p\u00fablica, determinando sus fuentes de financiaci\u00f3n, su \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n y las normas requeridas para su cumplimiento, los \u00a0cuales podr\u00e1n autorizar la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Dictar el Reglamento del Congreso en el cual \u00a0deber\u00e1n establecerse las causales de mala conducta de sus miembros y las \u00a0respectivas sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. Revestir, pro tempore, al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo \u00a0exija o las conveniencias p\u00fablicas lo aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales facultades deber\u00e1n ser solicitadas por el \u00a0Gobierno hasta por un (1) a\u00f1o, previa decisi\u00f3n en Consejo de Ministros y su \u00a0aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada \u00a0corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso podr\u00e1 en todo tiempo y a iniciativa \u00a0propia derogar, modificar o adicionar sin limitaciones los decretos as\u00ed \u00a0dictados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">22. Dictar las normas generales a las cuales deba \u00a0sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; regular el cambio \u00a0internacional y el comercio exterior; modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s \u00a0disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas; intervenir en el banco de \u00a0emisi\u00f3n y en las actividades de las personas naturales o jur\u00eddicas que tengan \u00a0por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversi\u00f3n de los fondos \u00a0provenientes del ahorro privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. El art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Es prohibido al Congreso y cada una de sus C\u00e1maras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes \u00a0en asuntos que son de la privativa competencia de otros poderes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Dar votos de aplauso o censura con respecto a \u00a0actos oficiales, sin perjuicio de la moci\u00f3n de censura a los Ministros \u00a0previstas en el art\u00edculo 103; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Exigir al Gobierno comunicaci\u00f3n de las \u00a0instrucciones dadas a Ministros Diplom\u00e1ticos, o informes sobre negociaciones \u00a0que tengan car\u00e1cter reservado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4.\u00b0 Decretar a favor de ninguna persona o entidad \u00a0gratificaciones, indemnizaciones, pensiones ni otra erogaci\u00f3n que no est\u00e9 \u00a0destinada a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a ley \u00a0preexistente, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 76, inciso 20; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00b0 Decretar actos de proscripci\u00f3n o persecuci\u00f3n \u00a0contra personas o corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0FORMACION DE LAS LEYES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las \u00a0dos C\u00e1maras, a propuesta de sus respectivos miembros, de los Ministros del \u00a0Despacho, o por iniciativa popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se except\u00faan las leyes a que se refieren los \u00a0ordinales 3\u00b0 , 4\u00b0 , 9\u00b0 y 22 del art\u00edculo 76, y las leyes que decreten \u00a0inversiones p\u00fablicas o privadas, las que ordenen participaciones en las rentas \u00a0nacionales o transferencias de las mismas; las que creen servicios a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n o los traspasen a \u00e9sta; las que autoricen aportes o suscripciones del \u00a0Estado a empresas industriales y comerciales y sociedades de econom\u00eda mixta; \u00a0las que cedan bienes nacionales, y las que decreten exenciones de impuestos, \u00a0contribuciones o tasas nacionales, todas las cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o \u00a0reformadas a iniciativa del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, respecto de las leyes que desarrollen \u00a0las materias a que se refiere el numeral 20 del art\u00edculo 76, y las relativas a \u00a0exenciones personales del impuesto sobre la renta y complementarios, tendr\u00e1n libre \u00a0iniciativa los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sobre las materias espec\u00edficas propuestas por el \u00a0Gobierno, las C\u00e1maras podr\u00e1n introducir en los proyectos respectivos las \u00a0modificaciones que acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los miembros del Congreso podr\u00e1n \u00a0presentar proyectos de ley de desarrollo regional, siempre que hayan sido \u00a0objeto de estudio de factibilidad con la determinaci\u00f3n de costos y de su \u00a0beneficio, utilidad econ\u00f3mica y social previo concepto del organismo de \u00a0planeaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la iniciativa de las \u00a0leyes ante cualquiera de las C\u00e1maras, con las excepciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 79: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El pueblo, mediante proyecto suscrito por m\u00e1s de \u00a0cincuenta mil ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los partidos pol\u00edticos debidamente reconocidos \u00a0que no hubieren obtenido representaci\u00f3n en el Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Las asociaciones de la producci\u00f3n y del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Las universidades legalmente reconocidas a \u00a0trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley determinar\u00e1 los requisitos y procedimientos \u00a0necesarios para el ejercicio de la iniciativa popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La iniciativa seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de una ley \u00a0ordinaria que ser\u00e1 aprobada, modificada o negada por el Congreso. En caso de \u00a0objeciones el tr\u00e1mite ser\u00e1 el mismo previsto para las dem\u00e1s leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. El art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Habr\u00e1 un Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0Social, integrado por una parte general en la cual se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos \u00a0nacionales, las metas de la acci\u00f3n estatal y el programa macroecon\u00f3mico para la \u00a0consecuci\u00f3n de dichos prop\u00f3sitos y metas; y por una parte program\u00e1tica, \u00a0conformada por los planes y programas sectoriales de inversi\u00f3n p\u00fablica de que \u00a0trata el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 76, con la determinaci\u00f3n de los recursos, medios \u00a0y sistemas para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La parte general se presentar\u00e1 por el Gobierno al \u00a0Congreso durante la primera legislatura ordinaria del per\u00edodo constitucional \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. Con fundamento en el informe que elabore la \u00a0Comisi\u00f3n del Plan, las Plenarias de cada C\u00e1mara discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n dicha \u00a0parte en un plazo no mayor de cien (100) d\u00edas. Cuando de su contenido se derive \u00a0la necesidad de la intervenci\u00f3n estatal, el Gobierno presentar\u00e1 los proyectos \u00a0de ley correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En cualquier tiempo, el Gobierno podr\u00e1 presentar \u00a0proyectos de ley que fijen o modifiquen la parte program\u00e1tica, los cuales ser\u00e1n \u00a0tramitados, seg\u00fan su materia, a trav\u00e9s de las respectivas Comisiones \u00a0Permanentes de cada C\u00e1mara; \u00e9stas deliberar\u00e1n conjuntamente para darles primer \u00a0debate hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, a cuyo vencimiento pasar\u00e1n a la \u00a0Comisi\u00f3n del Plan para que en dos (2) meses resuelva sobre ellos. Aprobados por \u00a0\u00e9sta, o transcurrido el plazo indicado, la competencia corresponder\u00e1 a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes por un (1) mes, agotado el cual pertenecer\u00e1 por igual \u00a0t\u00e9rmino al Senado de la Rep\u00fablica. Si tampoco hubiere decisi\u00f3n, el Gobierno \u00a0podr\u00e1 poner en vigencia estos proyectos, mediante decretos con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Comisi\u00f3n Especial del Plan estar\u00e1 formada por un \u00a0Senador y un Representante por cada Departamento y el Distrito Especial de \u00a0Bogot\u00e1 y por un Representante por cada una de las circunscripciones electorales \u00a0distintas de los Departamentos, designados por las Mesas Directivas de dichas \u00a0Corporaciones en la proporci\u00f3n en que est\u00e9n representados los partidos \u00a0pol\u00edticos en las C\u00e1maras, previa consulta con la representaci\u00f3n de cada \u00a0circunscripci\u00f3n electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley org\u00e1nica de la planeaci\u00f3n definir\u00e1 los \u00a0procedimientos para la elaboraci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos proyectos, \u00a0as\u00ed como la forma de concertaci\u00f3n de la comunidad y las fuerzas econ\u00f3micas y \u00a0sociales en los organismos de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. El art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley, sin los requisitos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Haber sido publicado oficialmente por el \u00a0Congreso antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Haber sido aprobado en primer debate en la \u00a0correspondiente Comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, salvo lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 80, 91 inciso final, 208; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo \u00a0debate. En \u00e9ste los proyectos podr\u00e1n ser objeto de modificaciones, \u00a0sustituciones o supresiones que no alteren su esencia. El Presidente de la \u00a0respectiva C\u00e1mara rechazar\u00e1 las iniciativas que no se refieran a la misma \u00a0materia del proyecto pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la misma \u00a0Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El primero y segundo debate de cualquier proyecto \u00a0deber\u00e1 verificarse en d\u00edas distintos, salvo las excepciones que previamente \u00a0haya se\u00f1alado el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los proyectos de ley o de acto legislativo podr\u00e1n \u00a0acumularse en la forma que ordene el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un proyecto de acto legislativo o de ley que \u00a0hubiere sido negado en primer debate podr\u00e1 ser considerado por la respectiva \u00a0C\u00e1mara a solicitud de su autor, de un miembro de la Comisi\u00f3n y del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n fuera improbada por \u00a0la misma mayor\u00eda de votos que se requieren para la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00a0\u00e9ste pasar\u00e1 a otra Comisi\u00f3n Permanente para que esta decida sobre \u00e9l en primer \u00a0debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. Los art\u00edculos 82 y 83 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso pleno, las C\u00e1maras y las Comisiones \u00a0podr\u00e1n abrir sus sesiones y deliberar con la cuarta parte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir cuando asista la mayor\u00eda \u00a0de los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n. Las decisiones se tomar\u00e1n por la \u00a0mayor\u00eda de votos de los asistentes, a menos que la Constituci\u00f3n determine una \u00a0mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando las comisiones sesionen, conjuntamente, el \u00a0qu\u00f3rum y las votaciones decisorias ser\u00e1n las que correspondan a cada una de las \u00a0respectivas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las leyes que modifiquen el r\u00e9gimen de elecciones \u00a0deber\u00e1n ser aprobadas por los dos tercios de los votos de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las normas sobre qu\u00f3rum y las mayor\u00edas decisorias \u00a0regir\u00e1n tambi\u00e9n para todas las corporaciones de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las minor\u00edas tendr\u00e1n participaci\u00f3n en las Mesas \u00a0Directivas de las corporaciones de elecci\u00f3n popular, a trav\u00e9s del partido \u00a0mayoritario entre las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. El art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0los Consejeros de Estado, los Magistrados de la Corte de Cuentas y el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n voz en los debates de las C\u00e1maras o de \u00a0las Comisiones a trav\u00e9s de voceros de la respectiva entidad y en los casos \u00a0se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica dispone del t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no \u00a0conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez (10) d\u00edas, cuando el proyecto \u00a0contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos y hasta veinte (20) d\u00edas cuando los \u00a0art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el Presidente no objetare el proyecto \u00a0transcurridos los citados t\u00e9rminos, deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes. Durante el receso del Congreso, el Presidente \u00a0deber\u00e1 publicar el proyecto sancionado u objetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. El art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Exceptuase de lo dispuesto en el art\u00edculo 88 el \u00a0caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucionalidad. Si las C\u00e1maras \u00a0insistieren, el proyecto pasar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia para que decida \u00a0dentro de treinta (30) d\u00edas. El fallo afirmativo de la Corte obliga al \u00a0Presidente a sancionar la ley. Si fuere negativo, el proyecto se archivar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. El art\u00edculo 91 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 hacer presente \u00a0la urgencia en el tr\u00e1mite de cualquier proyecto de ley, y en tal caso la \u00a0respectiva C\u00e1mara deber\u00e1 decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas. A\u00fan dentro de este plazo la manifestaci\u00f3n de urgencia puede \u00a0repetirse en todos los tr\u00e1mites constitucionales del proyecto; y si el \u00a0Presidente insistiera en la urgencia, el proyecto tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en el orden \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje \u00a0de urgencia se encuentra al estudio de una Comisi\u00f3n Permanente, \u00e9sta a \u00a0solicitud del Gobierno, deliberar\u00e1 conjuntamente con la correspondiente de la \u00a0otra C\u00e1mara para dar primer debate al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0SENADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. El art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano \u00a0de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os de edad \u00a0en la fecha de elecci\u00f3n y, adem\u00e1s haber desempe\u00f1ado alguno de los cargos de \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, Representante a la C\u00e1mara, Ministro del Despacho, \u00a0Jefe de Departamento Administrativo, Jefe Titular de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, \u00a0Gobernador, Magistrado del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Naci\u00f3n, \u00a0Magistrado de la Corte de Cuentas, Magistrado de Tribunal Superior o \u00a0Contencioso Administrativo o de los dem\u00e1s tribunales, profesor universitario \u00a0durante diez (10) a\u00f1os, o haber ejercido durante el mismo tiempo una profesi\u00f3n \u00a0con t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan ciudadano que haya sido condenado por \u00a0sentencia judicial a pena de presidio o prisi\u00f3n puede ser Senador. Se except\u00faa \u00a0de esta prohibici\u00f3n a los condenados por delitos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. Los art\u00edculos 95 y 101 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Senadores y Representantes tendr\u00e1n un periodo \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. El art\u00edculo 98 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adicionase la siguiente atribuci\u00f3n del Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa Enviar a la C\u00e1mara de Representantes terna para \u00a0la elecci\u00f3n de Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. El art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son atribuciones especiales de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Elegir el Procurador General de la Naci\u00f3n, de \u00a0terna representada por el Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Elegir los Magistrados que integran la Corte de \u00a0Cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Examinar y fenecer definitivamente la cuenta \u00a0general del presupuesto y del tesoro, que le presente la Corte de Cuentas \u00a0durante el primer per\u00edodo de sesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas \u00a0constitucionales o legales, al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haya hecho \u00a0sus veces, a los Ministros del Despacho, a los Magistrados del Consejo Superior \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia, la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de \u00a0Estado, de la Corte de Cuentas, al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, aun cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus \u00a0funciones. En este \u00faltimo caso por hechos u omisiones en el desempe\u00f1o de las \u00a0mismas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Conocer de las denuncias y quejas que ante ella \u00a0presente el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de La Naci\u00f3n o \u00a0particulares, contra los expresados funcionarios, y si prestan m\u00e9rito, fundar \u00a0en ellas acusaci\u00f3n ante el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0COMUNES A AMBAS CAMARAS Y A LOS MIEMBROS DE ELLAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38, El art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son facultades de cada C\u00e1mara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Elegir a su Presidente y Vicepresidente para un \u00a0per\u00edodo de un (1) a\u00f1o a partir del 20 de julio. Ninguno de ellos podr\u00e1 ser \u00a0reelegido, para cualquiera de dichos cargos, en el a\u00f1o siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Elegir su Secretario General para un per\u00edodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os a partir del 20 de julio. El Secretario General deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades requeridas para ser elegido Senador o Representante, seg\u00fan el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Pedir al Gobierno o a los gerentes de \u00a0establecimientos p\u00fablicos nacionales los informes escritos o verbales que \u00a0necesite para el mejor desempe\u00f1o de sus trabajos, o para conocer los actos de \u00a0la administraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 78, ordinal 3\u00b0 ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa En ejercicio de su funci\u00f3n de control pol\u00edtico, \u00a0citar y requerir a los Ministros a que concurran a las sesiones. Las citaciones \u00a0deber\u00e1n hacerse con una anticipaci\u00f3n no menor de cuarenta y ocho horas y \u00a0formularse en cuestionario escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Ministros deber\u00e1n concurrir y ser o\u00eddos en la \u00a0sesi\u00f3n para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate contin\u00fae en \u00a0sesiones posteriores por decisi\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara. Tal debate no podr\u00e1 \u00a0extenderse a asuntos ajenos al cuestionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Como consecuencia del control pol\u00edtico, \u00a0presentar y votar moci\u00f3n de censura por separado a cualquiera de los Ministros, \u00a0s\u00f3lo por asuntos relacionados con funciones propias del cargo y de \u00a0trascendencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La moci\u00f3n de censura, si hubiere lugar a ella, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 presentarse una vez concluido el debate de citaci\u00f3n a los Ministros, por \u00a0no menos de tres (3) de los miembros que componen la respectiva C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura requerir\u00e1 la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los integrantes de la misma e implicar\u00e1 la dimisi\u00f3n del \u00a0Ministro. Si la moci\u00f3n no fuere aprobada los signatarios no podr\u00e1n presentar \u00a0otra sobre la misma materia, a menos que la motiven nuevos hechos. La moci\u00f3n de \u00a0censura deber\u00e1 considerarse durante los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Recabar del Gobierno la cooperaci\u00f3n de los \u00a0organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica para el mejor desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa Proveer los empleos que previa y espec\u00edficamente \u00a0haya creado la ley para el desempe\u00f1o de sus trabajos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00aa Organizar su polic\u00eda interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. El art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las sesiones de las C\u00e1maras y de las Comisiones \u00a0Permanentes ser\u00e1n p\u00fablicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme al \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todas las votaciones de las corporaciones de \u00a0elecci\u00f3n popular ser\u00e1n p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros del Congreso gozar\u00e1n de inmunidad \u00a0durante el per\u00edodo de sesiones, treinta (30) d\u00edas antes y veinte (20) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de \u00e9stas. Durante dicho tiempo no podr\u00e1n ser detenidos ni privados de \u00a0su libertad por motivo alguno, sin permiso de la C\u00e1mara respectiva, a menos que \u00a0en su contra se dicte resoluci\u00f3n acusatoria o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El proceso y el juzgamiento de los congresistas y \u00a0toda medida que afecte su libertad f\u00edsica ser\u00e1 de competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia conforme lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de flagrante delito, podr\u00e1n ser capturados \u00a0y puestos a disposici\u00f3n de la mesa directiva de la C\u00e1mara correspondiente, para \u00a0ser entregados a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. Los art\u00edculos 108 y 111 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros y \u00a0Viceministros del Despacho, los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n Superior de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado, de la Corte de Cuentas y del Consejo Nacional Electoral, el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Jefes de Departamentos Administrativos, los \u00a0representantes legales y los miembros de las Juntas Directivas de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, el Registrador del Estado Civil y sus \u00a0delegados, no podr\u00e1n ser elegidos miembros del Congreso sino un (1) a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n ser elegidos miembros del Congreso, \u00a0Diputados o Concejales, los Gobernadores, los Secretarios de Gobernaci\u00f3n, los \u00a0Alcaldes, los Secretarios de Alcald\u00edas, de capitales de departamento o de \u00a0ciudades con m\u00e1s de trescientos mil habitantes, los Magistrados de los \u00a0Tribunales de Cuentas, los miembros de las Juntas Directivas de las entidades \u00a0descentralizadas del orden departamental o municipal, los Personeros y \u00a0Tesoreros, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en el ejercicio de sus \u00a0funciones. As\u00ed mismo no podr\u00e1 ser elegido cualquier otro funcionario o empleado \u00a0p\u00fablico que seis (6) meses antes de la elecci\u00f3n este en ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tampoco podr\u00e1n ser elegidos miembros del Congreso, \u00a0de las Asambleas o de los Concejos los ciudadanos que a tiempo de la elecci\u00f3n, \u00a0o dentro de los seis (6) meses anteriores a ella, est\u00e9n interveniendo o hayan \u00a0intervenido en la gesti\u00f3n de negocios con el Gobierno, en su propio inter\u00e9s o \u00a0en inter\u00e9s de terceros distintos de las entidades o instituciones oficiales. La \u00a0ley determinar\u00e1 la clase de negocios a que sea aplicable esta disposici\u00f3n y la \u00a0prueba especial para demostrar el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dentro del mismo per\u00edodo constitucional, nadie \u00a0podr\u00e1 ser elegido simult\u00e1neamente Senador, Representante, Diputado ni elegido \u00a0tampoco por m\u00e1s de una circunscripci\u00f3n electoral para los mismos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nadie podr\u00e1 ser elegido, simult\u00e1neamente, para m\u00e1s \u00a0de un Concejo Municipal. La infracci\u00f3n de este precepto vicia de nulidad dichas \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ninguna corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular podr\u00e1n \u00a0actuar simult\u00e1neamente el principal y el suplente. La ley sancionar\u00e1 la \u00a0infracci\u00f3n a este precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1 ser elegido miembro del Congreso, Diputado \u00a0o Concejal la persona a quien se haya condenado por sentencia judicial o \u00a0sanci\u00f3n administrativa por los delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y comercio \u00a0del voto. La ley regular\u00e1 el procedimiento pertinente para estas inhabilidades. \u00a0Quien habiendo sido elegido para dichas corporaciones, fuere sancionado en la \u00a0forma prevista por los se\u00f1alados delitos, incurrir\u00e1 en la p\u00e9rdida de la \u00a0investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. El art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 conferir \u00a0empleo a los Congresistas principales durante el per\u00edodo de las funciones de \u00a0estos, ni a los suplentes cuando est\u00e9n ejerciendo el cargo, con excepci\u00f3n de \u00a0los Ministros, Embajadores y Gobernadores. Aparte de los citados cargos, los \u00a0congresistas no podr\u00e1n aceptar empleo alguno en ning\u00fan nivel de la \u00a0administraci\u00f3n, so pena de perder la investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 110 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Congresistas que dentro del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a su elecci\u00f3n hayan prestado servicios remunerados a gremios, \u00a0sindicatos, asociaciones o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o \u00a0negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, \u00a0deber\u00e1n declararse impedidos para actuar en ellos. Si as\u00ed no lo hicieren, \u00a0podr\u00e1n ser requeridos por la mesa directiva de la corporaci\u00f3n a solicitud de \u00a0cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. El art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las incompatibilidades establecidas por la \u00a0Constituci\u00f3n y las leyes para los Senadores, Representantes, Diputados y \u00a0Concejales, tendr\u00e1n vigencia durante el periodo constitucional respectivo; en \u00a0caso de renuncia, las incompatibilidades se mantendr\u00e1n por un (1) a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de su aceptaci\u00f3n, si faltare un lapso mayor para el vencimiento del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. El art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros del Congreso tendr\u00e1n sueldo anual y \u00a0gastos de representaci\u00f3n. Cada a\u00f1o la Corte de Cuentas informar\u00e1 en detalle \u00a0sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante \u00a0el \u00faltimo a\u00f1o en la remuneraci\u00f3n de los servidores de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El sueldo y los gastos de representaci\u00f3n de los \u00a0congresistas variar\u00e1n en el mismo sentido y en el mismo porcentaje que la \u00a0remuneraci\u00f3n de los empleados de la Naci\u00f3n en el a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0seg\u00fan el informe de la Corte de Cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso dictar\u00e1 el r\u00e9gimen prestacional de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL DESIGNADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. Los incisos 1\u00b0 , 3\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo \u00a0118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0relaci\u00f3n con el Congreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Instalar y clausurar las sesiones del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Presentar al Congreso, a la iniciaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo presidencial, el plan econ\u00f3mico y social previsto en el art\u00edculo 80; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00b0 Ejercer las facultades a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 76, ordinal 12; 80, 121 y 122; dictar los decretos con la fuerza \u00a0legislativa all\u00ed previstos y rendir informes al Congreso sobre el ejercicio de \u00a0dichas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. El art\u00edculo 119 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Velar porque en toda la Rep\u00fablica se administre \u00a0pronta y cumplida justicia, y prestar a los funcionarios judiciales, con \u00a0arreglo a las leyes, los servicios y auxilios necesarios para el cabal \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones y la ejecuci\u00f3n de sus providencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Promover, por medio de autoridad competente, la \u00a0acusaci\u00f3n a que haya lugar contra cualquier empleado p\u00fablico, por infracci\u00f3n de \u00a0la Constituci\u00f3n o las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Conceder indultos por delitos pol\u00edticos. En \u00a0ning\u00fan caso los indultos podr\u00e1n comprender la responsabilidad que tengan los \u00a0favorecidos para con los particulares; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 Con arreglo a las normas que se\u00f1ale la ley y \u00a0previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, crear, suprimir o fusionar juzgados y empleos, en las oficinas \u00a0judiciales; determinar el territorio de los distritos y circuitos; \u00a0reestructurar, revisar y supervisar la organizaci\u00f3n administrativa de la Rama \u00a0Jurisdiccional y fijar las competencias de la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0Consejo de Estado y los Tribunales y Juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. El inciso 1\u00b0 y los ordinales 1, 12 y \u00a014 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Como personero de la Naci\u00f3n colombiana corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica en su car\u00e1cter de Jefe del Estado, Jefe del \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Nombrar y separar libremente los Ministros del \u00a0Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Directores o Gerentes \u00a0de los establecimientos p\u00fablicos nacionales, los Superintendentes y nombrar el \u00a0Alcalde del Distrito Especial de Bogot\u00e1 en los casos se\u00f1alados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. Reglamentar, dirigir e inspeccionar la \u00a0educaci\u00f3n nacional de acuerdo con lo que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. Ejercer la intervenci\u00f3n necesaria en el banco \u00a0de emisi\u00f3n y en las actividades de personas naturales y jur\u00eddicas que tengan por \u00a0objeto el manejo o aprovechamiento y la inversi\u00f3n de los fondos provenientes \u00a0del ahorro privado, con sujeci\u00f3n a las normas generales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 76, numeral 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Der\u00f3gase el par\u00e1grafo del ordinal 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. El art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior, \u00a0podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el \u00a0orden p\u00fablico en todo el territorio nacional o parte de \u00e9l. Mediante tal declaraci\u00f3n, \u00a0el Gobierno tendr\u00e1 adem\u00e1s de las facultades legales, las que la Constituci\u00f3n \u00a0autorice para estados de guerra exterior o de conmoci\u00f3n interior y las \u00a0derivadas de las reglas del Derecho Internacional. En consecuencia, podr\u00e1 hacer \u00a0uso de la fuerza p\u00fablica en situaciones de grave perturbaci\u00f3n del orden o de \u00a0conflictos armados para defender la independencia nacional y la estabilidad de \u00a0las Instituciones de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los decretos que dentro de estos precisos l\u00edmites \u00a0dicte el Presidente tendr\u00e1n fuerza de ley siempre que lleven la firma de todos \u00a0los Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno no puede derogar las leyes ni \u00a0establecer nuevos delitos por medio de los expresados decretos. Sus facultades \u00a0se limitan a dictar medidas transitorias que suspendan o restrinjan los derechos \u00a0y las garant\u00edas sociales consagradas en el T\u00edtulo III, en armon\u00eda con las \u00a0normas del Derecho Internacional Humanitario, a las cuales por tratados o \u00a0convenios internacionales haya adherido Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante el estado de conmoci\u00f3n interior, el Gobierno \u00a0podr\u00e1 organizar pro tempore jurisdicciones especiales destinadas a la \u00a0investigaci\u00f3n y al juzgamiento de los delitos que hayan provocado la alteraci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico. S\u00f3lo en casos de guerra exterior o de perturbaci\u00f3n general \u00a0podr\u00e1 atribuirse competencia a la Justicia Penal Militar para los delitos que \u00a0comprometan la seguridad y la estabilidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una ley de alta polic\u00eda establecer\u00e1 las facultades \u00a0del Ejecutivo en situaciones de alteraciones de la paz p\u00fablica que no den \u00a0origen a los estados de guerra o conmoci\u00f3n interior previstos en este art\u00edculo. \u00a0Igualmente una ley especial establecer\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico para \u00a0manifestaciones del terrorismo y se\u00f1alar\u00e1 las garant\u00edas y derechos que en tales \u00a0circunstancias podr\u00edan limitarse o suspenderse y definir\u00e1n los delitos, los \u00a0respectivos procedimientos y las sanciones consiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si al declararse la guerra exterior o la conmoci\u00f3n \u00a0interior estuviere reunido el Congreso, el Presidente le pasar\u00e1 inmediatamente \u00a0una exposici\u00f3n motivada de las razones que determinaron tal declaraci\u00f3n. Aquel, \u00a0examinar\u00e1 durante los treinta (30) d\u00edas siguientes el informe que le presente \u00a0el Gobierno sobre las causas que determinaron la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0y las medidas adoptadas. Si no estuviere reunido, la exposici\u00f3n le ser\u00e1 \u00a0presentada el primer d\u00eda de las sesiones ordinarias o extraordinarias \u00a0inmediatamente posteriores a la citada declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de guerra exterior, el Gobierno \u00a0convocar\u00e1 al Congreso en el Decreto que declare turbado el orden p\u00fablico en el \u00a0territorio nacional para que se re\u00fanan dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes, y si no lo convocare, podr\u00e1 reunirse por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno declarar\u00e1 restablecido el orden p\u00fablico \u00a0tan pronto como haya cesado la guerra exterior o concluido la conmoci\u00f3n \u00a0interior y dejar\u00e1n de regir los decretos legislativas que haya dictado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n responsables el Presidente y los Ministros \u00a0cuando declaren turbado el orden p\u00fablico sin haber ocurrido el caso de guerra \u00a0exterior o de conmoci\u00f3n interior; y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n, lo mismo que los dem\u00e1s \u00a0funcionarios por cualquier abuso que hubieren cometido en ejercicio de las \u00a0facultades a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso, a iniciativa del Gobierno, podr\u00e1 \u00a0expedir una ley org\u00e1nica que regule las atribuciones excepcionales del \u00a0Ejecutivo previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno enviar\u00e1 a la Corte Suprema \u00a0de Justicia al d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n, los decretos legislativos que \u00a0dicte en uso de las facultades a que se refiere este art\u00edculo, para que aqu\u00e9lla \u00a0decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere \u00a0con el deber de enviarlos, la Corte aprehender\u00e1 inmediatamente de oficio su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 214 se \u00a0reducir\u00e1n a una tercera parte, y su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la destituci\u00f3n \u00a0de los Magistrados responsables, la cual ser\u00e1 decretada por el Consejo Superior \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. El art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica y quienes hayan \u00a0ejercido el cargo de Presidente en propiedad no podr\u00e1n ser reelegidos en ning\u00fan \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1 ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica ni \u00a0Designado el ciudadano que en cualquier titulo hubiere ejercido la Presidencia \u00a0dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tampoco podr\u00e1 ser elegido Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica o Designado el ciudadano que un a\u00f1o antes de la elecci\u00f3n haya \u00a0ejercido cualquiera de los cargos a que se refiere el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0MINISTERIO PUBLICO: PROCURADOR GENERAL Y FISCAL GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. El art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 ejercido por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, por los \u00a0Personeros Municipales y los dem\u00e1s funcionarios que la ley determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser Procurador General de la Naci\u00f3n o Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrado de \u00a0la Corte Suprema o Consejero de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La C\u00e1mara de Representantes tiene determinadas \u00a0funciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. El Art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Procurador General de la Naci\u00f3n, quien \u00a0pertenecer\u00e1 al partido mayoritario distinto al del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os por la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, de terna que le env\u00ede el Senado de la Rep\u00fablica. No ser\u00e1 \u00a0reelegible en ning\u00fan caso para el per\u00edodo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Procurador General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 los \u00a0agentes que la ley determine con la denominaci\u00f3n, las funciones y las calidades \u00a0que aqu\u00e9lla les se\u00f1ale y ser\u00e1n paritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. Los art\u00edculos 143 y 145 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde al Procurador General de la Naci\u00f3n y a \u00a0sus agentes defender los derechos humanos, procurar por la efectividad de las \u00a0garant\u00edas sociales, los intereses de la Naci\u00f3n, el patrimonio del Estado y \u00a0supervigilar la administraci\u00f3n p\u00fablica. En tal virtud, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Pronunciarse sobre las quejas que reciba por \u00a0violaci\u00f3n de los derechos humanos, civiles y garant\u00edas sociales por parte de \u00a0funcionarios, empleados y trabajadores vinculados a la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0verificarlas y darles el curso legal correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Velar por el derecho de defensa y el debido \u00a0proceso en los tr\u00e1mites judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Vigilar la conducta oficial de los funcionarios, \u00a0empleados y trabajadores vinculados a la administraci\u00f3n p\u00fablica y ejercer sobre \u00a0ellos el poder disciplinario, directamente o promoviendo la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones de los respectivos superiores \u00a0jer\u00e1rquicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Denunciar ante el Fiscal General los hechos de \u00a0los funcionarios, empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que puedan \u00a0constituir infracci\u00f3n penal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Vigilar la conducta de los funcionarios y \u00a0empleados de la Rama Jurisdiccional y promover ante el Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia la sanci\u00f3n disciplinaria respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Exigir la informaci\u00f3n que considere necesaria \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, sin que se le pueda oponer reserva \u00a0alguna, salvo en lo relativo a los asuntos previstos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 78; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa Representar judicialmente, por si o por medio de \u00a0sus agentes, los intereses de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que el organismo \u00a0interesado constituya apoderados especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00aa Cuidar de que los dem\u00e1s funcionarios del \u00a0Ministerio P\u00fablico desempe\u00f1en fielmente su encargo, y promover que se les exija \u00a0la responsabilidad por las faltas que cometan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9\u00aa Promover el cumplimiento de las providencias \u00a0judiciales y administrativas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Rendir informe anual al Congreso sobre el \u00a0ejercicio, de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La vinculaci\u00f3n a la carrera \u00a0administrativa o de servicios no ser\u00e1 \u00f3bice para la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. La persecuci\u00f3n de los delitos, de \u00a0oficio o mediante denuncia o querella, y la acusaci\u00f3n de los infractores ante \u00a0las autoridades competentes corresponde, en los t\u00e9rminos y los casos que se\u00f1ale \u00a0la ley, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n de \u00a0la Polic\u00eda Judicial, la cual funcionar\u00e1 al servicio de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fiscal General dispondr\u00e1 de los agentes que \u00a0establezca la ley, con las atribuciones que esta determine. La ley distribuir\u00e1 \u00a0las competencias entre los agentes del Procurador General de la Naci\u00f3n y los \u00a0agentes del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. Son atribuciones especiales del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n las de dirigir y adelantar, por si o por medio de sus \u00a0agentes, la investigaci\u00f3n de los delitos, asegurar la presencia de los \u00a0presuntos infractores durante las actuaciones procesales y promover su \u00a0juzgamiento, todo con sujeci\u00f3n a lo que prescriba la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso los procesos penales cursar\u00e1n bajo la \u00a0direcci\u00f3n de las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales otros \u00a0organismos y funcionarios de polic\u00eda, que no sean de la dependencia del Fiscal \u00a0General, podr\u00e1n asumir transitoriamente funciones de polic\u00eda judicial bajo la \u00a0direcci\u00f3n y responsabilidad de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien \u00a0pertenecer\u00e1 al mismo partido pol\u00edtico del Presidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 \u00a0elegido para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os por la C\u00e1mara de Representantes de \u00a0terna que le env\u00ede el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fiscal General no ser\u00e1 reelegible, en ning\u00fan \u00a0caso para el per\u00edodo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0ADMINISTRACION DE JUSTICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. \u00a0Composici\u00f3n. Estructura. Atribuciones.-II. Magistrados de la Corte Suprema y \u00a0Consejeros de Estado. Elecci\u00f3n. Periodo. Calidades.-III. Tribunales Superiores \u00a0y Tribunales Administrativos. Calidades de sus miembros. IV. Juzgados. Clases y \u00a0Competencia. Calidades para ser Juez.-V. Jurisdicciones y reglas generales.-VI \u00a0Carrera Judicial. VII. Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. El art\u00edculo 147 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado \u00a0estar\u00e1n conformados por un n\u00famero par de miembros y su composici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0paritaria pol\u00edticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de las decisiones de la Corte Suprema \u00a0de Justicia y del Consejo de Estado, la ley determinar\u00e1 un procedimiento \u00a0dirigido a resolver los problemas derivados de la paridad num\u00e9rica, distinto al \u00a0mecanismo del conjuez \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley dividir\u00e1 a la Corte en salas y al Consejo en \u00a0salas o secciones, se\u00f1alar\u00e1 a cada una de ellas los asuntos de que deba conocer \u00a0separadamente y determinar\u00e1 aquellos en que debe intervenir toda la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. El art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0los Consejeros de Estado ser\u00e1n elegidos por la respectiva Corporaci\u00f3n de lista, \u00a0elaborada por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia, en la forma \u00a0que establezca la ley, para per\u00edodos de ocho (8) a\u00f1os y no ser\u00e1n reelegibles en \u00a0ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por lo menos una cuarta parte de los Magistrados de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, ser\u00e1n miembros de la \u00a0Carrera Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. El art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia \u00a0o Consejero de Estado se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en \u00a0ejercicio, tener m\u00e1s de treinta y cinco (35) a\u00f1os de edad, ser abogado titulado \u00a0y, adem\u00e1s, haber desempe\u00f1ado en propiedad algunos de los siguientes cargos: \u00a0Magistrado de la Corte Suprema, del Consejo de Estado o de la Corte de Cuentas; \u00a0Procurador o Fiscal General de la Naci\u00f3n; Magistrado o Fiscal del Tribunal \u00a0Superior o de lo Contencioso, Procurador Delegado o Fiscal ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia o del Consejo de Estado por un termino no menor de diez \u00a0(10) a\u00f1os; o haber ejercido por el mismo tiempo y con buen cr\u00e9dito la profesi\u00f3n \u00a0de abogado o el profesorado de Derecho en alguna Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. El art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son atribuciones especiales de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, adem\u00e1s de las que le se\u00f1ala la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Juzgar a los altos funcionarios nacionales que \u00a0hubieren sido acusados ante el Senado, por el tanto de culpa que les \u00a0corresponda cuando haya lugar, conforme al art\u00edculo 97; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Conocer del proceso y del juzgamiento de las \u00a0causas que por motivo de responsabilidad, por infracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n o \u00a0leyes, o por mal desempe\u00f1o de sus funciones, se promuevan contra los jefes de \u00a0Departamentos Administrativos, los Senadores, Representantes, Embajadores o \u00a0Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, los Gobernadores, los Magistrados de la Corte de \u00a0Cuentas, y de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y dem\u00e1s \u00a0Tribunales y Fiscales, los Procuradores Delegados y los Comandantes Generales; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Conocer de todos los negocios contenciosos de \u00a0los Agentes Diplom\u00e1ticos acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, en los \u00a0casos previstos por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. El art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser Magistrado del Tribunal Superior o su \u00a0equivalente, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, \u00a0abogado titulado, tener m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os de edad y, adem\u00e1s haber \u00a0desempe\u00f1ado en propiedad, por un per\u00edodo no menor de cuatro (4) a\u00f1os, alguno de \u00a0los cargos de Juez Superior, de Circuito o Especializado de igual o superior \u00a0categor\u00eda o de agente del Ministerio P\u00fablico ante ellos; o haber ejercido con \u00a0buen cr\u00e9dito durante cinco (5) a\u00f1os por lo menos, la profesi\u00f3n de abogado, o el \u00a0profesorado de derecho en alguna universidad; o haber desempe\u00f1ado en propiedad, \u00a0los cargos de Magistrado, Fiscal de Tribunal Superior o su equivalente u otros \u00a0cargos judiciales de superior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. El art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Magistrados de los Tribunales Superiores y \u00a0Administrativos ser\u00e1n elegidos por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de \u00a0Estado respectivamente, de listas enviadas por el Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Jueces ser\u00e1n elegidos por los Tribunales \u00a0Superiores de listas enviadas por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La elaboraci\u00f3n de las listas de Magistrados de \u00a0Tribunales y de Jueces, se har\u00e1 con arreglo a las normas de la carrera judicial \u00a0y para la escogencia del candidato se dar\u00e1 preferencia a quienes hayan \u00a0desempe\u00f1ado la funci\u00f3n judicial en el respectivo departamento o sean oriundos \u00a0de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. Los art\u00edculos 156 y 158 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser Juez se requiere ser colombiano de \u00a0nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, no haber sido condenado a \u00a0pena privativa de la libertad y reunir las dem\u00e1s calidades dispuestas en el \u00a0estatuto de la carrera judicial, de acuerdo con la categor\u00eda y especialidad del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley fijar\u00e1 el per\u00edodo de los Jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. El inciso primero del art\u00edculo 160 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Magistrados, los Consejeros de Estado y los \u00a0Jueces no podr\u00e1n ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos sino en los \u00a0casos y con las formalidades que determine la ley, ni depuestos por causa de \u00a0infracciones penales sino a virtud de sentencia judicial proferida por el \u00a0respectivo superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley establecer\u00e1 la carrera judicial y la del \u00a0Ministerio P\u00fablico y reglamentar\u00e1 los sistemas de concurso para la selecci\u00f3n de \u00a0los candidatos a los cargos de Magistrados, Jueces, Agentes del Ministerio P\u00fablico, \u00a0Fiscales y empleados subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley se\u00f1alar\u00e1 las condiciones de retiro forzoso y \u00a0establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de la Rama Jurisdiccional y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. El art\u00edculo 164 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley podr\u00e1 establecer distintas clases de \u00a0jurisdicciones, ordinarias y especiales; de Tribunales y Juzgados, y fijar\u00e1 su \u00a0competencia sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley podr\u00e1 instituir jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. Habr\u00e1 un Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, pol\u00edticamente paritario, integrado por el n\u00famero \u00a0par de Magistrados que fije la ley, la cual determinar\u00e1 tambi\u00e9n lo relativo a \u00a0sus atribuciones, organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia ser\u00e1n elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para \u00a0per\u00edodos de ocho (8) a\u00f1os y no ser\u00e1n reelegibles en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser Magistrado del Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia se requiere las mismas calidades que para ser \u00a0Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Consejero de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. Son atribuciones del Consejo de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, adem\u00e1s, de las que le se\u00f1ale la ley, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa. Administrar la carrera judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al \u00a0Consejo de Estado las listas para la elecci\u00f3n de Magistrados de dichas \u00a0corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa . Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al \u00a0Consejo de Estado las listas de ciudadanos que re\u00fanan las condiciones para ser \u00a0designados Magistrados de los Tribunales y a los Tribunales la de quienes \u00a0considere impedidos para ser Magistrados y Jueces. Estas listas se elaborar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente por el Consejo para cada uno de los distritos judiciales, con \u00a0base en los resultados de los concursos que para el efecto ordene celebrar la ley \u00a0en cuanto a los elegibles y atendiendo a los informes de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y las constancias del mismo Consejo de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia en cuanto a los impedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En uno y otro caso se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0respectivamente, las normas sobre carrera judicial y en igualdad de condiciones \u00a0se dar\u00e1 preferencia a quienes hayan desempe\u00f1ado cualquiera de esos cargos en el \u00a0respectivo departamento o sean oriundos de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa . Estudiar y conceptuar sobre la estructura de \u00a0la organizaci\u00f3n administrativa de la Rama Jurisdiccional y procurar su adecuada \u00a0y eficaz supervigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa . Velar porque se administre pronta y cumplida \u00a0justicia, para lo cual examinar\u00e1 y sancionar\u00e1 la conducta de los funcionarios y \u00a0empleados de la Rama Jurisdiccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa . Conocer en \u00fanica instancia de las faltas \u00a0disciplinarias en que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0del Consejo de Estado y de la Corte de Cuentas y el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n y los Magistrados de los Tribunales; y, en segunda, por apelaci\u00f3n o \u00a0consulta, de las en que incurran los jueces, tramitadas previamente por el \u00a0Tribunal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00aa . Conocer en segunda instancia de las faltas \u00a0disciplinarias en que incurran los abogados en el ejercicio de la profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00aa . Dirimir los conflictos de competencias que \u00a0ocurran entre las distintas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las listas a que se refiere el numeral 2\u00b0 \u00a0se elaborar\u00e1n consultando antecedentes, trayectorias y calidades de los Magistrados \u00a0de Tribunales regionales, de los abogados en ejercicio que se inscriban ante el \u00a0Consejo Superior y de aquellos profesionales que re\u00fanan calidades para ser \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE \u00a0LOS PARTIDOS POLITICOS, LA OPOSICION Y LAS ELECCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. Los partidos pol\u00edticos son \u00a0asociaciones que promueven y encauzan la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la \u00a0vida pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, y concurren a la formaci\u00f3n y expresi\u00f3n de la \u00a0voluntad popular, orientada a la direcci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Su creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y el desarrollo de su \u00a0actividad son libres, dentro de la Constituci\u00f3n y las leyes, gozar\u00e1n de la \u00a0protecci\u00f3n del Estado y sujetar\u00e1n su estructura y funcionamiento a los \u00a0principios democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los partidos deber\u00e1n ser informados por el \u00a0Ejecutivo sobre asuntos de pol\u00edtica exterior, defensa nacional y orden p\u00fablico, \u00a0que no tengan car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley desarrollar\u00e1 esta disposici\u00f3n lo mismo que \u00a0lo relacionado con el origen y destinaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. La oposici\u00f3n es un derecho de los \u00a0ciudadanos y de los partidos pol\u00edticos, que se ejercer\u00e1 democr\u00e1ticamente dentro \u00a0de las normas de la Constituci\u00f3n y la ley, orientando a la funci\u00f3n de control, \u00a0vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n administrativa del Gobierno, tendiente \u00a0a constituir alternativas leg\u00edtimas de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los partidos de oposici\u00f3n tendr\u00e1n acceso a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n del Estado y a la designaci\u00f3n de sus personeros en los \u00a0organismos de direcci\u00f3n y control de dichos medios y de la Carrera \u00a0Administrativa, de acuerdo con su representaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71 Se garantiza el derecho de r\u00e9plica \u00a0cuando se suscite controversia p\u00fablica, con evidentes discrepancias de \u00a0criterios, entre los representantes de los partidos y los altos funcionarios \u00a0del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En tales casos, la colectividad interesada podr\u00e1 \u00a0responder oportunamente mediante condiciones de igualdad en tiempo y espacio \u00a0id\u00e9nticos a los utilizados por el contradictor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, Senadores, Representantes, Diputados, Alcaldes, Concejales \u00a0Municipales, y del Distrito Especial de Bogot\u00e1, y del Distrito Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena y Consejeros Intendenciales y Comisariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. Adicionase como primer inciso del \u00a0art\u00edculo 180 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil ejercer\u00e1n sus funciones con autonom\u00eda y de manera \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 182 de la \u00a0Constituci\u00f3n pol\u00edtica con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La salud en todos los niveles es un servicio p\u00fablico \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n, administrado en asocio de las entidades territoriales, \u00a0las cuales podr\u00e1n concurrir a su financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. Los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 185 \u00a0de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Asambleas, Consejos Intendenciales y \u00a0Comisariales se reunir\u00e1n ordinariamente cada a\u00f1o en la capital del \u00a0Departamento, Intendencia o Comisaria, durante dos per\u00edodos de dos (2) meses \u00a0cada uno. La ley fijara la fecha de las sesiones ordinarias, en cada semestre y \u00a0el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los Diputados y Consejeros Intendenciales y \u00a0Comisariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, podr\u00e1n \u00a0convocar a las Asambleas, Consejos Intendenciales y Comisariales, a sesiones \u00a0extraordinarias para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que ellos les \u00a0sometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. Los numerales 7\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 187 \u00a0de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7\u00b0 Expedir anualmente, en el primer periodo de \u00a0sesiones ordinarias, con base en el proyecto presentado por el Gobernador, el \u00a0presupuesto de rentas y gastos del Departamento, de acuerdo con las \u00a0correspondientes normas legales y el plan econ\u00f3mico v social departamental. En \u00a0todo caso, las ordenanzas que decreten inversiones y participaciones de fondos departamentales; \u00a0las que decreten cesiones de bienes y rentas del Departamento y las que creen \u00a0servicios a cargo del mismo o lo traspasen a \u00e9l, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o \u00a0reformadas a iniciativa del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La vigencia de los presupuestos departamentales \u00a0comenzar\u00e1 el primero (1\u00b0 ) de julio de cada a\u00f1o y terminar\u00e1 el treinta (30) de \u00a0junio del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8\u00b0 Elegir, por el sistema de cuociente electoral, a \u00a0los Magistrados del Tribunal Departamental de Cuentas, para un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os, los cuales no podr\u00e1n ser reelegidos para el subsiguiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. El art\u00edculo 190 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los \u00a0Departamentos y Municipios corresponde a los Tribunales de Cuentas \u00a0Departamentales, salvo lo que la ley determine en materia de control fiscal \u00a0para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Tribunales de Cuentas Departamentales estar\u00e1n \u00a0integrados por tres (3) Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ser elegido Magistrado del Tribunal de Cuentas \u00a0Departamental se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la \u00a0ciudadan\u00eda, tener m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os y ser abogado o tener t\u00edtulo \u00a0universitario en ciencias econ\u00f3micas o financieras o haber ejercido el cargo de \u00a0Magistrado en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las capitales de Departamento y en las ciudades \u00a0de m\u00e1s de trescientos mil (300.000) habitantes la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal ser\u00e1 ejercida por un Tribunal Municipal de Cuentas conformado por tres \u00a0(3) Magistrados, elegidos por el Concejo, por el sistema de cuociente \u00a0electoral. Su periodo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley podr\u00e1 se\u00f1alar las apropiaciones \u00a0departamentales destinadas a asignaciones de los diputados, gastos de \u00a0funcionamiento de las Asambleas y de los Tribunales de Cuentas Departamentales \u00a0y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. El numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 197 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00b0 A iniciativa del Alcalde, fijar el plan \u00a0econ\u00f3mico y social y expedir anualmente, en las sesiones ordinarias del primer \u00a0semestre, el presupuesto del municipio con sujeci\u00f3n al plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La vigencia de los presupuestos municipales, del \u00a0Distrito Especial de Bogot\u00e1, y del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, \u00a0comenzar\u00e1 el primero (1\u00b0 ) de julio de cada a\u00f1o y terminar\u00e1 el treinta (30) de \u00a0junio del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 199 de la \u00a0Constituci\u00f3n pol\u00edtica con el siguiente inciso final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el Distrito Especial de Bogot\u00e1 la vigilancia de \u00a0la gesti\u00f3n fiscal ser\u00e1 ejercida por un Tribunal Distrital de Cuentas integrado \u00a0por tres (3) Magistrados elegidos por el Concejo por el sistema de cuociente \u00a0electoral. Su per\u00edodo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el \u00a0periodo subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0HACIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. El art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno formar\u00e1 anualmente el presupuesto de \u00a0rentas y, junto con el proyecto de ley de apropiaciones, lo presentar\u00e1 al \u00a0Congreso en los primeros diez (10) d\u00edas calendario de las sesiones ordinarias \u00a0de febrero. La ley de apropiaciones deber\u00e1 reflejar la parte program\u00e1tica del \u00a0plan econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El proyecto de ley de apropiaciones deber\u00e1 contener \u00a0la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia \u00a0fiscal. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para \u00a0atender los gastos proyectados, en el presupuesto de rentas se propondr\u00e1 la \u00a0creaci\u00f3n de nuevos recursos para equilibrar el monto de los gastos que \u00a0contemple el proyecto de ley de apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Comisiones de Presupuesto de las dos C\u00e1maras \u00a0deliberar\u00e1n conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto de \u00a0rentas y ley de apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La vigencia presupuestal comenzar\u00e1 el primero (1\u00b0 ) \u00a0de julio de cada a\u00f1o y terminar\u00e1 el treinta (30) de junio del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno incorporar\u00e1, sin \u00a0modificaciones, al proyecto de ley de apropiaciones, el que, cada a\u00f1o, elaboren \u00a0conjuntamente las Comisiones de la Mesa de las C\u00e1maras para el Congreso y el \u00a0preparado por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia para la Rama \u00a0Jurisdiccional y el Ministerio P\u00fablico, conforme a las leyes preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, el Gobierno durante el primer debate, \u00a0podr\u00e1 presentar modificaciones sobre las cuales decidir\u00e1n las Comisiones de \u00a0Presupuesto en sesi\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. El Gobierno Nacional invertir\u00e1 no \u00a0menos del diez por ciento (10%) del presupuesto de gastos de la Naci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n p\u00fablica, y no menos del cinco por ciento (5%) del presupuesto de \u00a0gastos de los establecimientos p\u00fablicos nacionales en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. El art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso establecer\u00e1 las rentas nacionales y \u00a0fijar\u00e1 los gastos de la administraci\u00f3n. En cada legislatura, estrictamente de \u00a0acuerdo con las reglas de la ley normativa, se expedir\u00e1 el presupuesto general \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos del \u00a0cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro s\u00f3lo podr\u00e1n aumentarse por el \u00a0Congreso en el concepto previo y favorable suscrito por el Ministro del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la ley de apropiaciones no podr\u00e1 incluirse \u00a0partida que no haya sido propuesta a las respectivas comisiones y que no \u00a0corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, a un gasto decretado \u00a0conforme ley anterior o propuesto por el Gobierno para atender debidamente el \u00a0funcionamiento de las Ramas del Poder P\u00fablico y los organismos fiscalizadores, \u00a0el servicio de la deuda p\u00fablica y los destinados a dar cumplimiento a los \u00a0planes que trata el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Corte de Cuentas objetar\u00e1 los gastos que no \u00a0correspondan a los conceptos se\u00f1alados en este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La ley org\u00e1nica del presupuesto \u00a0establecer\u00e1 la forma como las Ramas Legislativa y Jurisdiccional, el Ministerio \u00a0P\u00fablico, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Corte de Cuentas \u00a0podr\u00e1n ejecutar sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. El art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso no podr\u00e1 aumentar ninguna de las \u00a0partidas del presupuesto de gastos, propuestas por el Gobierno ni incluir un \u00a0nuevo gasto, sea por educaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de partidas o por aumento en el \u00a0c\u00e1lculo de las rentas y otros recursos, sino con la aceptaci\u00f3n escrita del \u00a0ministro del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Congreso podr\u00e1 eliminar o reducir partidas de \u00a0gastos propuestos por el Gobierno, con excepci\u00f3n de las que se necesiten para \u00a0el servicio de la deuda p\u00fablica, las dem\u00e1s obligaciones contractuales del \u00a0Estado, la atenci\u00f3n completa de los servicios ordinarios de la administraci\u00f3n y \u00a0las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se elevare el c\u00e1lculo de las rentas, o se \u00a0eliminare o disminuyere algunas de las partidas del proyecto respectivo, las \u00a0sumas as\u00ed disponibles, sin exceder su cuant\u00eda, podr\u00e1n aplicarse a otros gastos \u00a0o inversiones autorizados conforme a lo prescrito en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0210 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. El art\u00edculo 212 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando haya necesidad de hacer un gasto \u00a0imprescindible a juicio del Gobierno, no habiendo partida votada o siendo \u00e9sta \u00a0insuficiente, podr\u00e1 abrirse un cr\u00e9dito suplemental o extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos cr\u00e9ditos se abrir\u00e1n por el Consejo de \u00a0Ministros, instruyendo para ello expediente y previa aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno puede solicitar del Congreso cr\u00e9ditos \u00a0adicionales al presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0JURISDICCION CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. El art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0guarda de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Para tal efecto, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones, adem\u00e1s de las que le se\u00f1ale la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa Decidir definitivamente sobre las acciones de \u00a0inconstitucionalidad que promueva cualquier ciudadano contra los actos \u00a0legislativos aprobados por el Congreso, por refer\u00e9ndum o por Asamblea \u00a0Constituyente, exclusivamente por los siguientes vicios de forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por no haberse cumplido en su tr\u00e1mite los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 81; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por no haber sido aprobados en legislaturas \u00a0ordinarias consecutivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por no haber sido aprobados en la \u00faltima \u00a0legislatura por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de las Comisiones \u00a0competentes y de cada C\u00e1mara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Decidir definitivamente sobre las objeciones de \u00a0inconstitucionalidad que el Gobierno oponga a los proyectos de acto legislativo \u00a0o de ley, por no haber sido tramitados en la forma constitucional prescrita; y \u00a0los de ley, adem\u00e1s, por su contenido material, referido \u00e9ste al orden \u00a0constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00aa Decidir definitivamente de la exequibilidad de \u00a0todas las leyes y de los decretos dictados por el gobierno en ejercicio de la \u00a0atribuci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 76, ordinales 11 y 12; y 80 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando fueren acusados por cualquier ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00aa Decidir definitivamente sobre la \u00a0constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos o convenios \u00a0internacionales aprobados por el Congreso antes de ser sancionadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente del Congreso enviar\u00e1 a la Corte \u00a0Suprema, una vez aprobadas, las leyes de tratados p\u00fablicos o convenios \u00a0internacionales para que decida sobre su exequibilidad. Si el Presidente del \u00a0Congreso no cumpliere con el deber de enviarlas, la Corte Suprema aprehender\u00e1 \u00a0inmediatamente y de oficio, su conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00aa Decidir sobre la exequibilidad de los Decretos que \u00a0dicten en ejercicio de las atribuciones derivadas de los art\u00edculos 121 y 122; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6\u00aa Dar posesi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0caso del art\u00edculo 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad por \u00a0vicios de forma a que se refiere este art\u00edculo prescribe en seis (6) meses, contados \u00a0desde la publicaci\u00f3n oficial del acto demandado. La ley regular\u00e1 los derechos \u00a0de los ciudadanos para el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 estas \u00a0funciones en Sala Plena previo estudio de la Sala Constitucional compuesta de \u00a0Magistrados especialistas de Derecho P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las acciones de inexequibilidad deber\u00e1 \u00a0intervenir siempre el Procurador General de la Naci\u00f3n. En los casos de los \u00a0art\u00edculos 121 y 122, cualquier ciudadano puede intervenir para defender o \u00a0impugnar la constitucionalidad de los decretos a que ellos se refieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. Los procesos de inconstitucionalidad \u00a0se adelantar\u00e1n conforme a las reglas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00aa El Procurador General de la Naci\u00f3n emitir\u00e1 \u00a0dictamen dentro de los treinta (30) d\u00edas, y la Sala Constitucional decidir\u00e1 \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos t\u00e9rminos se reducen a la tercera parte \u00a0respecto de los decretos legislativos expedidos con fundamento en los art\u00edculos \u00a0121 y 122; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00aa Las decisiones se tomar\u00e1n con el voto de la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los miembros integrantes de la Corporaci\u00f3n, los cuales \u00a0estar\u00e1n presentes al tiempo de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos se\u00f1alados al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Corte Suprema son de riguroso cumplimiento para uno \u00a0y otra. La ley org\u00e1nica de la Corporaci\u00f3n reglamentar\u00e1 lo concerniente a esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El incumplimiento de los t\u00e9rminos es causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0REFORMA DE LA CONSTITUCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. El art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Constituci\u00f3n pol\u00edtica podr\u00e1 ser reformada por \u00a0los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00b0 Por acto legislativo que re\u00fana los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Haber sido publicado oficialmente por el \u00a0Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Haber sido aprobado, en el periodo de sesiones \u00a0ordinarias, en primero y segundo debate en las Comisiones y C\u00e1maras \u00a0correspondientes seg\u00fan el tramite previsto, en el art\u00edculo 81; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Una vez aprobado, ser publicado por el Gobierno \u00a0o por el Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Haber sido nuevamente discutido y aprobado en el \u00a0siguiente per\u00edodo ordinario de sesiones, seg\u00fan el mismo tr\u00e1mite del per\u00edodo \u00a0anterior, por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A petici\u00f3n del Gobierno o de la mayor\u00eda de los \u00a0miembros de las Comisiones permanentes respectivas \u00e9stas deliberar\u00e1n \u00a0conjuntamente para dar los primeros; debates al proyecto de acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El proyecto de acto legislativo que haya sido \u00a0aprobado en primero y segundo debate en una de las C\u00e1maras har\u00e1 tr\u00e1nsito al \u00a0per\u00edodo siguiente de sesiones. Una vez publicado, el proyecto seguir\u00e1 su \u00a0tr\u00e1mite en el per\u00edodo de sesiones siguiente a aquel en el cual se concluye la \u00a0primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la segunda vuelta podr\u00e1n negarse o modificarse \u00a0disposiciones aprobadas en la primera y s\u00f3lo ser\u00e1n admisibles iniciativas que \u00a0hayan sido previamente presentadas en \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los actos legislativos pueden tener origen en \u00a0cualquiera de las dos C\u00e1maras a propuesta de sus respectivos miembros o de los \u00a0Ministro del Despacho. Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarlos, los partidos pol\u00edticos \u00a0debidamente reconocidos que no hubieren obtenido representaci\u00f3n en el Congreso \u00a0y las asociaciones de la producci\u00f3n o del trabajo con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La ley determinar\u00e1 las condiciones, procedimientos \u00a0y n\u00famero de afiliados indispensable para el ejercicio de esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 Por refer\u00e9ndum convocado por ley a iniciativa \u00a0del Gobierno. Esta ley contendr\u00e1 el texto que se someter\u00e1 a refer\u00e9ndum y \u00a0requerir\u00e1 para su aprobaci\u00f3n la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra \u00a0C\u00e1mara. El texto se considerar\u00e1 aprobado si participa en la votaci\u00f3n por lo \u00a0menos la mitad de los ciudadanos del censo electoral y si alcanza la mayor\u00eda de \u00a0votos afirmativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 Mediante una Asamblea Constituyente convocada \u00a0por acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las atribuciones, composici\u00f3n y el funcionamiento \u00a0de la Asamblea Constituyente se sujetar\u00e1 a lo establecido en el acto \u00a0legislativo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. Para art\u00edculos transitorios los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La Corte Suprema de Justicia proceder\u00e1 a \u00a0designar cuatro (4) nuevos Magistrados para su Sala Constitucional mientras la ley \u00a0no fije otro n\u00famero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Mientras lo hace la Ley, el Gobierno se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de Magistrados del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia y \u00a0expedir\u00e1 las normas que requiera su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El Presidente nombrar\u00e1 por primera vez a los \u00a0Magistrados del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) La Corte Suprema de Justicia en materias \u00a0disciplinarias y el Tribunal Disciplinario conservar\u00e1n sus respectivas \u00a0competencias hasta cuando entre en funcionamiento el Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Mientras se organiza y empieza a funcionar el \u00a0Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia, se aplicar\u00e1n las normas que \u00a0actualmente regulan la elecci\u00f3n de Magistrados de Tribunales y de Jueces, as\u00ed \u00a0como la provisi\u00f3n de las vacantes que ocurran en la Corte Suprema de Justicia y \u00a0el Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Mientras la ley desarrolla la disposici\u00f3n \u00a0correspondiente al art\u00edculo 66 del pliego de modificaciones continuar\u00e1n \u00a0vigentes las actuales categor\u00edas de juzgados y los requisitos para desempe\u00f1ar \u00a0los respectivos cargos de jueces. Igualmente, hasta cuando empiece a funcionar \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se mantendr\u00e1n las distintas categor\u00edas de \u00a0Fiscales que existen en la actualidad y su forma de nombramiento, as\u00ed como los \u00a0sistemas de polic\u00eda judicial e investigaci\u00f3n criminal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Se\u00f1\u00e1lase un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os al \u00a0Gobierno Nacional para expedir, con la asesor\u00eda del Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, si no lo hubiere hecho la ley, Estatuto de la \u00a0Carrera Judicial; y de tres (3) a\u00f1os adicionales a fin de proveer todo lo \u00a0necesario para su organizaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Previo dictamen de la Sala Constitucional de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, el Gobierno har\u00e1 la codificaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones constitucionales vigentes. La nueva numeraci\u00f3n comenzar\u00e1 por la \u00a0unidad y los t\u00edtulos y los sumarios se nominar\u00e1n y ordenar\u00e1n sujet\u00e1ndose a la \u00a0distribuci\u00f3n de materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Durante dos (2) a\u00f1os, mientras el Congreso dicta \u00a0las normas generales a que se refiere el numeral 22 del art\u00edculo 76 sobre \u00a0intervenci\u00f3n en el banco emisor y en las actividades de las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro \u00a0privado, el Gobierno podr\u00e1 ejercer, sin sujeci\u00f3n a ellas, la atribuci\u00f3n \u00a0conferida en el numeral 22 del art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. El presente acto legislativo rige a \u00a0partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) ANCIZAR LOPEZ LOPEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Secretario General del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) LUIS LORDUY LORDUY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 El Diario Oficial har\u00e1 la publicaci\u00f3n \u00a0ordenada en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 Un ejemplar del Diario Oficial, en \u00a0donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente \u00a0autenticado, se anexar\u00e1 al expediente, luego de lo cual se devolver\u00e1 al \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de que se surtan los tr\u00e1mites \u00a0previstos en el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 13 de marzo de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RAUL \u00a0OREJUELA BUENO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GUILLERMO \u00a0PLAZAS ALCID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS \u00a0FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 510 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se ordena la publicaci\u00f3n de un proyecto de acto legislativo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de lo ordenado por el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 Que con fecha 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}