{"id":19950,"date":"2023-07-10T21:56:56","date_gmt":"2023-07-10T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-561-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:56","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:56","slug":"decreto-561-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-561-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 561 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 561 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(marzo \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se expide el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Empresas Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades, conferidas por la Ley 30 de 1988 y o\u00eddas \u00a0previamente las Organizaciones Campesinas ante la Junta Directiva del INCORA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Definici\u00f3n-naturaleza \u00a0y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 La Empresa Comunitaria definida por el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 135 de 1961, es la \u00a0forma asociativa por la cual un n\u00famero plural de personas que re\u00fanan las \u00a0condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria \u00a0estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en com\u00fan, con \u00a0el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de uno o varios predios rurales, la transformaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n o mercadeo de productos agropecuarios y la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y \u00a0necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre s\u00ed \u00a0las ganancias o p\u00e9rdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 La Empresa Comunitaria tiene como \u00a0objetivo la promoci\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 La empresa se identificar\u00e1 con la raz\u00f3n \u00a0social &#8220;Empresa Comunitaria&#8221; adicionado con la expresi\u00f3n o nombre que \u00a0acuerden los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 En la Empresa Comunitaria la \u00a0responsabilidad de los socios est\u00e1 limitada a sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La responsabilidad civil de la empresa frente a \u00a0terceros compromete la totalidad del patrimonio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Constituci\u00f3n \u00a0y prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 La Empresa Comunitaria se constituir\u00e1 \u00a0mediante documento privado en el cual se expresar\u00e1 principalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Nombre, domicilio, nacionalidad y documento de \u00a0identificaci\u00f3n de las personas que integran la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Nombre y domicilio de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Patrimonio de la empresa y aportes de los \u00a0socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Condiciones para ser socio y conservar tal \u00a0calidad y causales de p\u00e9rdida de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Derechos y obligaciones de los socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Representaci\u00f3n legal, organismos de la empresa, \u00a0forma de integrarlos, atribuciones y facultades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Forma como han de distribuirse las utilidades de \u00a0cada ejercicio social y las fechas de corte de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Designaci\u00f3n, cuant\u00eda y destinaci\u00f3n de las \u00a0reservas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. Causales y procedimientos para la disoluci\u00f3n de \u00a0la empresa y reglas para su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. Procedimiento para la modificaci\u00f3n del contrato \u00a0social y los reglamentos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. Constituci\u00f3n de tribunales de arbitramento o \u00a0designaci\u00f3n de amigables componedores para resolver las diferencias que ocurran \u00a0a los asociados entre s\u00ed o con la sociedad, en desarrollo del contrato social y \u00a0la forma como han de nombrarse dichos \u00e1rbitros o amigables componedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El documento privado de que trata el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo estar\u00e1 integrado por el Acta de asamblea de \u00a0constituci\u00f3n y los estatutos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 En el acta de constituci\u00f3n de la \u00a0empresa se designar\u00e1n las personas que ejercer\u00e1n la representaci\u00f3n legal, \u00a0administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 Corresponde al Ministerio de \u00a0Agricultura el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de las empresas \u00a0comunitarias y de las modificaciones que se presenten al contrato social, as\u00ed \u00a0como la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n sobre su existencia y representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 El Ministerio de Agricultura facultar\u00e1 \u00a0al Gerente General del INCORA o su delegado para expedir certificaciones sobre \u00a0vigencia y funcionamiento de las empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para efectos de la expedici\u00f3n de la \u00a0jur\u00eddica la empresa comunitaria deber\u00e1 adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Acta de la asamblea general de constituci\u00f3n, en \u00a0la cual conste la aprobaci\u00f3n de los estatutos y de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Relaci\u00f3n de socios debidamente identificados, \u00a0sus firmas y domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Contrato social o estatutos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Aval\u00fao de los aportes en especie, hecho \u00a0un\u00e1nimemente por los socios en la asamblea de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Determinaci\u00f3n t\u00e9cnica del n\u00famero de socios que \u00a0deben integrar la empresa comunitaria, cuando se constituya con fines de \u00a0explotaci\u00f3n de predios del Fondo Nacional Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Concepto de La respectiva Regional del INCORA, \u00a0sobre la viabilidad legal de la constituci\u00f3n de la empresa comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta documentaci\u00f3n debe ser presentada \u00a0personalmente por el Presidente y Secretario de la empresa, en original y dos \u00a0copias, ante las oficinas del INCORA de la Regional bajo cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e9 \u00a0el domicilio de la empresa y \u00e9sta la remitir\u00e1 al Ministerio de Agricultura para \u00a0su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todo evento que implique cambio de representaci\u00f3n o \u00a0de junta de administraci\u00f3n, modificaciones al contrato social, fusi\u00f3n, \u00a0incorporaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, disoluci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica deber\u00e1 ser tramitado a trav\u00e9s de las oficinas regionales del INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 La empresa comunitaria podr\u00e1 \u00a0constituirse por t\u00e9rmino indefinido o por un tiempo fijo seg\u00fan lo determine la \u00a0asamblea de constituci\u00f3n. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 ser \u00a0modificado por voluntad de la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 Cuando el objetivo principal de la \u00a0empresa ser\u00e1 la explotaci\u00f3n de uno o varios predios adjudicados por el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en tierras del Fondo Nacional \u00a0Agrario, el n\u00famero de socios ser\u00e1 determinado por el INCORA atendiendo a las \u00a0condiciones t\u00e9cnico-econ\u00f3micas del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para la constituci\u00f3n de empresas \u00a0comunitarias en tierras adjudicadas a las comunidades ind\u00edgenas, el n\u00famero de \u00a0socios que deban conformar la empresa ser\u00e1 determinado por el Cabildo o por la \u00a0respectiva autoridad de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso el INCORA determinar\u00e1 la cabida t\u00e9cnica \u00a0recomendable para cada predio entregado a la respectiva comunidad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0e informar\u00e1 a la misma sobre el particular, sin \u00a0perjuicio de las facultades otorgadas al INCORA y a la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, en el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a02001 del 28 de septiembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Las empresas comunitarias que se \u00a0constituyan con el exclusivo fin de adelantar la explotaci\u00f3n de tierras \u00a0bald\u00edas, podr\u00e1n solicitar y obtener su titulaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0condiciones previstas en el art\u00edculo 32 de la Ley 135 de 1961, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De \u00a0los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Podr\u00e1n ser socios de una empresa \u00a0comunitaria los campesinos que re\u00fanan los requisitos para ser beneficiarios de \u00a0reforma agraria, mayores de edad, no afectados de incapacidad f\u00edsica o mental \u00a0que los inhabilite para cumplir con las obligaciones que contraigan con la \u00a0empresa seg\u00fan su objeto social. No obstante si la incapacidad proviene en el \u00a0ejercicio de la calidad de socio, el inhabilitado podr\u00e1 ser representado en la \u00a0empresa por la persona que designe el grupo familiar a que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los profesionales y t\u00e9cnicos en ciencias \u00a0agropecuarias, egresados de instituciones de educaci\u00f3n media o superior, que \u00a0acrediten no estar obligados por la ley a presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio, \u00a0podr\u00e1n acogerse a las reglas y beneficios establecidos para la constituci\u00f3n de \u00a0empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las personas que habiendo cumplido \u00a0diez y seis a\u00f1os de edad, sean jefes de familia y cumplan los requisitos del \u00a0presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser socios de la empresa comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las anteriores condiciones deber\u00e1n \u00a0acreditarse ante el INCORA, previamente al acto de constituci\u00f3n de la empresa o \u00a0a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General en la cual deba decidirse sobre la \u00a0admisi\u00f3n de un nuevo socio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 Las empresas comunitarias establecer\u00e1n \u00a0en sus estatutos la forma y condiciones en que participar\u00e1n los profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos en las ciencias agropecuarias, tanto en el trabajo como en las \u00a0utilidades, cuando ellas se conformen con campesinos, profesionales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Cuando se trate de reemplazar socios \u00a0en empresas comunitarias, tendr\u00e1n derecho preferencial a ser admitidos el \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente uno de los hijos y los trabajadores \u00a0dependientes de empresa, quienes deben cumplir con los requisitos para ser \u00a0admitidos en calidad de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los estatutos podr\u00e1n establecer restricciones para \u00a0la admisi\u00f3n de socios, por razones de parentesco con los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Son derechos de los socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Participar con voz y voto en las asambleas \u00a0generales y en los dem\u00e1s organismos en los cuales le corresponda intervenir, \u00a0salvo las inhabilidades de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Elegir y ser elegido para los cargos directivos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Examinar por s\u00ed o por medio de representante, la \u00a0contabilidad, libros, actas y en general, todos los documentos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Solicitar y obtener de la empresa la \u00a0contrataci\u00f3n preferencial del trabajo de su familia, de conformidad con los \u00a0reglamentos establecidos al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Participar de las utilidades y beneficiarse de \u00a0los auxilios y prerrogativas establecidas por la empresa de acuerdo con los \u00a0derechos que haya adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Explotar un \u00e1rea integral de producci\u00f3n familiar \u00a0autosuficiente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de cada empresa, \u00a0en caso de que \u00e9sta tenga como finalidad la explotaci\u00f3n de uno o varios predios \u00a0rurales y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 58 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Elegir la modalidad de adjudicaci\u00f3n cuando se \u00a0trate de una empresa comunitaria conformada en tierras del Fondo Nacional \u00a0Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Recibir por parte de las entidades y de la \u00a0empresa la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para \u00e9l y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Son obligaciones de los socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Aportar a la empresa su trabajo personal, \u00a0conocimientos tecnol\u00f3gicos y pr\u00e1cticos y dem\u00e1s servicios y otros bienes que se \u00a0hubieran obligado a entregar en virtud del contrato social, los reglamentos o \u00a0los acuerdos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados \u00a0por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Asistir a las asambleas generales y reuniones de \u00a0los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Desempe\u00f1ar responsable y honestamente las \u00a0funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por asamblea \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Cumplir con los compromisos de trabajo \u00a0adquiridos con la empresa, establecidos en los estatutos y reglamentos de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Dar a los bienes de la empresa el uso para el \u00a0cual est\u00e1n destinados y cuidar de su conservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Acatar las decisiones de la asamblea general y \u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, as\u00ed como las recomendaciones de la asistencia \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Participar con voz y voto en la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan agroecon\u00f3mico anual de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Participar de los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. La calidad de socio se pierde por \u00a0retiro voluntario, exclusi\u00f3n o muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Los socios no podr\u00e1n retirarse de la \u00a0empresa ni ceder su inter\u00e9s social sin autorizaci\u00f3n previa de la asamblea \u00a0general. No se podr\u00e1 ceder el inter\u00e9s social en favor de otro socio de la misma \u00a0empresa o de otra que tenga el mismo objetivo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El socio deber\u00e1 presentar por escrito su solicitud \u00a0de retiro a la asamblea general, para que en el t\u00e9rmino de veinte d\u00edas, \u00e9sta le \u00a0notifique su decisi\u00f3n y condiciones de aceptaci\u00f3n o no del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La cesi\u00f3n no autorizada carece de efectos jur\u00eddicos \u00a0respecto de la empresa y de los socios y no libera al cedente de su \u00a0responsabilidad por las obligaciones contra\u00eddas con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de retiro tendr\u00e1 derecho a participar en \u00a0las utilidades del ejercicio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende por retiro intempestivo el que se haga \u00a0sin autorizaci\u00f3n previa de la asamblea general o junta de administraci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo determinen los estatutos, salvo que dicho retiro obedezca a un caso de fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el retiro intempestivo del socio \u00a0conlleve abandono de la familia, los estatutos podr\u00e1n establecer qui\u00e9n o \u00a0qui\u00e9nes ser\u00e1n los beneficiarios del inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Ser\u00e1n causales de exclusi\u00f3n de un \u00a0socio, la caducidad de la adjudicaci\u00f3n hecha por el Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria sobre predios del Fondo Nacional Agrario y terrenos bald\u00edos y \u00a0las que contemplen los estatutos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Al retiro o exclusi\u00f3n de un socio, la \u00a0asamblea proveer\u00e1 la sustituci\u00f3n y seleccionar\u00e1 al sustituto teniendo para ello \u00a0en cuenta que los candidatos cumplan con los requisitos y condiciones \u00a0establecidos en la ley de reforma agraria, en este Decreto y en los estatutos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para empresas comunitarias en tierras \u00a0del Fondo Nacional Agrario y en tierras bald\u00edas, el INCORA, dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse su aceptaci\u00f3n o rechazo, \u00a0en caso contrario se entender\u00e1 por admitido el candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. La cesi\u00f3n del inter\u00e9s social y la \u00a0sustituci\u00f3n de los socios, no implican reforma del contrato social, pero \u00a0deber\u00e1n anotarse en el libro de socios de la empresa y comunicarse al Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria para la inscripci\u00f3n en el registro de empresas \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. En caso de muerte de un socio, la \u00a0empresa comunitaria consignar\u00e1 el valor del inter\u00e9s social ante el juzgado o \u00a0notar\u00eda que adelante el proceso de sucesi\u00f3n respectivo y seleccionar\u00e1 \u00a0preferencialmente como sustituto del socio, al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente o al heredero que re\u00fana las condiciones para serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando la adjudicaci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio recaiga en com\u00fan y proindiviso sobre los herederos, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente, con el objeto de conservar la cabida t\u00e9cnica, \u00e9stos \u00a0elegir\u00e1n a la persona que los ha de representar, quien ser\u00eda el nuevo socio de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 En empresas comunitarias constituidas \u00a0en tierras del Fondo Nacional Agrario y en terrenos bald\u00edos, el INCORA podr\u00e1 \u00a0ejercer su derecho preferencial de compra y en tal caso consignar\u00e1 a favor de \u00a0la sucesi\u00f3n el valor del aval\u00fao que se\u00f1alen los peritos del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el ejercicio de tal derecho dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas a partir del momento en que reciba notificaci\u00f3n del \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 En los casos de muerte, retiro o \u00a0exclusi\u00f3n de un socio, el valor del inter\u00e9s social que la empresa o el nuevo \u00a0socio deban cancelar al socio o a los herederos, podr\u00e1 financiarse \u00a0preferiblemente a trav\u00e9s de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero o \u00a0de las dem\u00e1s entidades financieras del sector, excepto lo que corresponda al \u00a0valor de la tierra, en cuyo caso, se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 135 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. En caso de retiro o exclusi\u00f3n de un \u00a0socio, la empresa tiene derecho preferencial de compra sobre el inter\u00e9s social. \u00a0Igual derecho le asiste para hacerse parte de los procesos judiciales que se \u00a0sigan contra el socio y que afecten la propiedad del inmueble adjudicado por el \u00a0Instituto o el inter\u00e9s social que se persiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La empresa deber\u00e1 ceder el inter\u00e9s social adquirido \u00a0para dar cabida a un nuevo socio, dentro de un t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la fecha del retiro del socio. No habr\u00e1 lugar a que la \u00a0cuota parte de la tierra correspondiente al socio no reemplazado, pueda ser \u00a0distribuida entre los socios restantes, mientras no haya sido revisada por el \u00a0INCORA, la cabida t\u00e9cnica de acuerdo con las nuevas condiciones de la \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la empresa no ejerza el derecho preferencial \u00a0de compra el INCORA podr\u00e1 hacerlo en las mismas condiciones indicadas para la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la misma manera el INCORA se har\u00e1 parte en los \u00a0procesos judiciales que se sigan contra el socio y que afecten la propiedad del \u00a0inmueble adjudicado por el Instituto o el inter\u00e9s social que se persiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En tal caso, los jueces competentes no podr\u00e1n \u00a0adelantar los procesos de que trata el inciso primero de este art\u00edculo sin dar \u00a0aviso previo al INCORA, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. En los eventos en que se presente \u00a0incapacidad permanente f\u00edsica o mental de un socio, que le impida cumplir con \u00a0las obligaciones contra\u00eddas con la empresa, ser\u00e1 representado por el c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, uno de los hijos o la persona que el grupo \u00a0familiar designe y que re\u00fana las condiciones para ser socio a juicio de la \u00a0asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, representaci\u00f3n y control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. La direcci\u00f3n de la empresa comunitaria \u00a0ser\u00e1 competencia de la asamblea general La administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0junta de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La representaci\u00f3n legal de la empresa comunitaria \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Presidente de la junta de administraci\u00f3n o el gerente que \u00a0se nombre, qui\u00e9nes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones de conformidad con las facultades \u00a0se\u00f1aladas por los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. La asamblea general es el organismo \u00a0supremo de la empresa y estar\u00e1 constituida por la totalidad de los socios que \u00a0se encuentren inscritos en el libro de registro de socios y que legalmente sean \u00a0h\u00e1biles para decidir; sus funciones ser\u00e1n se\u00f1aladas en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El c\u00f3nyuge compa\u00f1ero o compa\u00f1era y los \u00a0hijos mayores de 16 a\u00f1os podr\u00e1n asistir a las asambleas con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Las reuniones de la asamblea general \u00a0ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias las primeras se efectuar\u00e1n dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico previsto en \u00a0los estatutos y las segundas cuando la Junta de Administraci\u00f3n, el Fiscal o \u00a0n\u00famero de socios no inferior al treinta por ciento (30%), la convoquen para \u00a0ocuparse de uno o m\u00e1s asuntos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, \u00a0podr\u00e1 solicitar la convocatoria a reuni\u00f3n de asamblea extraordinaria, cuando se \u00a0presenten irregularidades que deban ser conocidas y subsanadas por los socios o \u00a0sea conveniente para producir ajustes t\u00e9cnico-econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La citaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por lo menos con cinco \u00a0(5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n a cada uno de los socios de la \u00a0empresa, con indicaci\u00f3n de lugar, fecha, hora de reuni\u00f3n y asuntos por tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26 La asamblea deliberar\u00e1 con la presencia \u00a0de un n\u00famero de personas que represente por lo menos la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0socios que integran la empresa. Las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de \u00a0votos presentes, salvo que la ley o los estatutos requieran una mayor\u00eda \u00a0especial Cada socio tendr\u00e1 derecho a un voto no delegable. Excepto en los casos \u00a0en que el n\u00famero de socios pase de 100, en cuyo caso los estatutos podr\u00e1n \u00a0reglamentar la realizaci\u00f3n de asambleas de delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los estatutos de la empresa se precisar\u00e1 el \u00a0sistema de elecci\u00f3n de la junta de administraci\u00f3n y fiscal. Si a la asamblea \u00a0general no concurriere un n\u00famero de socios que constituya qu\u00f3rum suficiente \u00a0para deliberar y decidir, \u00e9sta quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada para el tercer \u00a0d\u00eda siguiente, aunque sea feriado. En esta reuni\u00f3n har\u00e1 qu\u00f3rum la presencia de \u00a0la tercera parte de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27 La junta de administraci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0\u00f3rgano ejecutor de las decisiones de la asamblea general; su composici\u00f3n, n\u00famero \u00a0de integrantes, atribuciones, funciones y t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0determinados en los estatutos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Deber\u00e1n preverse mecanismos para la rotaci\u00f3n de los \u00a0cargos de la junta de administraci\u00f3n, de tal forma que todos los socios de la \u00a0empresa se capaciten para desempe\u00f1arlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. El control interno de la empresa \u00a0estar\u00e1 a cargo de un fiscal elegido por la asamblea general, quien velar\u00e1 \u00a0porque las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones \u00a0de la asamblea general, La junta de administraci\u00f3n, la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando las dos terceras partes de los socios, en \u00a0atenci\u00f3n al patrimonio de la empresa, al volumen y clase de operaciones y a su \u00a0participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de la empresa lo consideren necesario, la \u00a0fiscal\u00eda podr\u00e1 ser ejercida por un revisor fiscal designado por la asamblea \u00a0general que re\u00fana los requisitos exigidos por la ley para tal cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los estatutos deber\u00e1n fijar las funciones \u00a0correspondientes, de conformidad con las normas que rigen el desempe\u00f1o de estos \u00a0cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">R\u00e9gimen \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. El patrimonio de la empresa estar\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Los aportes de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Los bienes que a t\u00edtulo gratuito u oneroso \u00a0adquiera la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Las reservas y utilidades no distribuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Los aportes de los socios consistir\u00e1n \u00a0esencialmente en su trabajo personal. La empresa podr\u00e1 recibir de sus socios \u00a0aportes en dinero o en especie, en consonancia con los objetivos de la reforma \u00a0agraria y de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. Los aportes en especie se avaluar\u00e1n \u00a0un\u00e1nimemente por quienes constituyan la empresa en la asamblea de fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando tales aportes se hagan con posterioridad a \u00a0su constituci\u00f3n, \u00e9stos se avaluar\u00e1n por los socios en asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Los aportes, salvo el de trabajo, se \u00a0har\u00e1n en el momento de la constituci\u00f3n de la empresa. Los socios que ingresen \u00a0con posterioridad a la constituci\u00f3n de la empresa har\u00e1n sus aportes cuando \u00a0entren a ser miembros de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Sin perjuicio de lo pactado en los \u00a0estatutos, la asamblea general dictar\u00e1 un reglamento, en el cual se precisar\u00e1 \u00a0la forma y condiciones como el socio cumplir\u00e1 con la obligaci\u00f3n de aportar su \u00a0trabajo personal y los arbitrios o recursos de que dispone la empresa para \u00a0sancionarlo en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El trabajo del socio a la empresa ser\u00e1 \u00a0retribuido en la forma, cuant\u00eda y condiciones que se\u00f1ale el reglamento de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dicha retribuci\u00f3n no implica relaci\u00f3n laboral entre \u00a0el socio y la empresa y ser\u00e1 considerada para todos los efectos legales como un \u00a0costo de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las empresas podr\u00e1n establecer en sus reglamentos, \u00a0est\u00edmulos econ\u00f3micos para sus asociados, de acuerdo con la cantidad y calidad \u00a0del trabajo aportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. La empresa organizar\u00e1 un sistema \u00a0contable acorde con su potencialidad econ\u00f3mica y volumen de operaciones, que le \u00a0permita establecer un adecuado control financiero. Tal sistema incluir\u00e1, por lo \u00a0menos, un libro de ingresos y egresos y uno de inventarios, con sus respectivos \u00a0auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los libros de contabilidad que se determine llevar \u00a0como principales, deber\u00e1n registrarse en la Oficina Regional del INCORA a la \u00a0cual corresponda la jurisdicci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. La empresa llevar\u00e1 un libro para \u00a0controlar tanto el tiempo como el pago del trabajo ejecutado para la misma, con \u00a0indicaci\u00f3n espec\u00edfica del aportado por los socios y el proveniente de la mano \u00a0de la obra familiar o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Al menos una vez al a\u00f1o, al final del \u00a0ejercicio social o a treinta y uno (31) de diciembre, se deber\u00e1 efectuar corte \u00a0de cuentas, inventarios y balance general de las operaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. La empresa estar\u00e1 obligada a \u00a0constituir un fondo de reserva legal que ampare los activos, el cual se formar\u00e1 \u00a0con el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio \u00a0social hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los estatutos de cada empresa determinar\u00e1n la \u00a0creaci\u00f3n de los dem\u00e1s fondos de reserva que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. Las utilidades a distribuir resultar\u00e1n \u00a0de descontar de la utilidad neta, la reserva legal, las estatutarias y las \u00a0acordadas por la asamblea general; su reparto se har\u00e1 en la forma que los \u00a0estatutos o reglamentos lo contemplen, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando hubiere aportes en especie, los estatutos \u00a0determinar\u00e1n la retribuci\u00f3n que a ellos corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. El inter\u00e9s social es el conjunto de \u00a0derechos econ\u00f3micos que tiene un socio sobre el patrimonio de la empresa a la \u00a0cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de retiro, exclusi\u00f3n o muerte de un socio, \u00a0se tendr\u00e1n como base para la liquidaci\u00f3n del inter\u00e9s social, los estados \u00a0financieros elaborados de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente \u00a0aceptadas, cortados a la fecha en que se produzca el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. La forma de pago del inter\u00e9s social \u00a0deber\u00e1 establecerse en los estatutos de cada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el inter\u00e9s social incluye bienes inmuebles \u00a0adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, sobre los cuales \u00a0se haya declarado la caducidad administrativa de la adjudicaci\u00f3n, en la \u00a0liquidaci\u00f3n se observar\u00e1 lo prescrito en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 81 de la Ley 135 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. La empresa comunitaria se disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por distorsi\u00f3n de su objetivo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por incapacidad econ\u00f3mica o cualquier otra causa \u00a0que haga imposible el cumplimiento de su objetivo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por decisi\u00f3n de las dos terceras (2\/3) partes; \u00a0de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Por caducidad de la asignaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n \u00a0hecha a la empresa por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Por fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n a otra u otras \u00a0empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Por cancelaci\u00f3n definitiva de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica por parte del Ministerio de Agricultura, cuando se den los eventos de \u00a0que trata el art\u00edculo 52 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Por cualquier otra causa estipulada en los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La comprobaci\u00f3n de las causales \u00a0previstas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 de este art\u00edculo, corresponde al \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y dar\u00e1 lugar a la declaratoria de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la empresa comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. En los casos previstos en los numerales \u00a0uno (1) a cinco. (5) del art\u00edculo 41 de este Decreto, la disoluci\u00f3n de la \u00a0empresa se producir\u00e1 y surtir\u00e1 efectos, con respecto a los socios y a terceros, \u00a0a partir de la fecha que determine la asamblea general o de la formalizaci\u00f3n de \u00a0la fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Cuando la disoluci\u00f3n provenga de \u00a0causales distintas de la fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la asamblea general declarar\u00e1 \u00a0disuelta la empresa dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la ocurrencia \u00a0del hecho que la determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. Declarada la disoluci\u00f3n de la empresa, \u00a0se proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n, para lo cual la asamblea general \u00a0designar\u00e1 a un liquidador con su respectivo suplente, indic\u00e1ndole el plazo en \u00a0que deba cumplir su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para el nombramiento del liquidador se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta la calidad de la persona, de manera que se garantice el \u00a0cumplimiento del mandato a cabalidad, pudiendo recaer tal designaci\u00f3n en otra \u00a0persona que no sea socia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. La empresa conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica para los actos inherentes a la liquidaci\u00f3n y cualquier acto u \u00a0operaci\u00f3n ajeno a \u00e9sta comprometer\u00e1 la responsabilidad solidaria del liquidador \u00a0y del Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0operaciones en desarrollo de su objetivo, pero ser\u00e1 deber del liquidador \u00a0continuar y concluir aquellas pendientes a la fecha de disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. Con el prop\u00f3sito de facilitar la labor \u00a0del liquidador y asegurar el mejor resultado de la liquidaci\u00f3n los socios \u00a0podr\u00e1n reunirse en junta de socios y tomar las medidas que consideren \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. En la liquidaci\u00f3n del patrimonio \u00a0social de una empresa comunitaria se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Se har\u00e1 un corte contable a la fecha en que \u00a0entre en vigencia el acto de disoluci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 42 y \u00a043 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Se pagar\u00e1n en primer t\u00e9rmino las deudas eternas \u00a0de la empresa y los gastos de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. En segundo t\u00e9rmino se cancelar\u00e1 lo \u00a0correspondiente al inter\u00e9s social de cada uno de los socios, en la forma \u00a0acordada por la junta de socios o en los estatutos de cada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Agotada la etapa de liquidaci\u00f3n \u00a0prevista en la ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tramitar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica ante el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para empresas conformadas en tierras \u00a0del Fondo Nacional Agrario, los socios de com\u00fan acuerdo con los acreedores \u00a0podr\u00e1n subrogar las obligaciones de la empresa y distribuirse los activos en \u00a0forma proporcional a las deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. Son deberes del liquidador los \u00a0estipulados en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de informar a los acreedores sociales \u00a0del estado de liquidaci\u00f3n en que se encuentra la sociedad; una vez disuelta, \u00a0publicar\u00e1 aviso en un peri\u00f3dico que circule regularmente en el lugar del \u00a0domicilio social, el cual fijar\u00e1 en lugar visible en las oficinas de la \u00a0respectiva Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por un \u00a0per\u00edodo no menor de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. En caso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0una empresa comunitaria constituida para la explotaci\u00f3n de tierras del Fondo \u00a0Nacional Agrario, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendr\u00e1 derecho \u00a0preferencial de compra de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. El Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de las empresas comunitarias, con el fin de \u00a0asegurar que en su constituci\u00f3n y funcionamiento se observen las normas \u00a0legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. Para facilitar el desarrollo de las \u00a0funciones de fiscalizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el INCORA \u00a0dispondr\u00e1 de un C\u00f3digo de Cuentas al cual deber\u00e1n acogerse las empresas \u00a0comunitarias, y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Practicar por conducto de sus funcionarios, \u00a0visitas de inspecci\u00f3n a la empresa, a sus libros y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Proponer a la asamblea general de la empresa, la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas necesarias para corregir las deficiencias o \u00a0irregularidades que se observen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Solicitar la convocatoria de la asamblea general \u00a0extraordinaria, cuando por circunstancias especiales se haga necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Revisar y solicitar la correcci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para la constituci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo de las \u00a0empresas comunitarias en los aspectos jur\u00eddicos, administrativos, contables y \u00a0econ\u00f3mico sociales, tales como: l\u00edmites de endeudamiento, condiciones de \u00a0garant\u00edas y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Llevar el registro de los libros principales de \u00a0contabilidad de las empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Llevar control sobre vigencia de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y funcionamiento de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. Cuando el INCORA compruebe la \u00a0violaci\u00f3n de las normas que rigen el funcionamiento de la empresa comunitaria o \u00a0la comisi\u00f3n u omisi\u00f3n de actos en tal forma que se atente contra los intereses \u00a0de la misma, de sus socios o los de terceros, solicitar\u00e1 la convocatoria a la \u00a0asamblea general de socios para informar de las anomal\u00edas y dar\u00e1 un plazo de 90 \u00a0d\u00edas para que se corrijan. Si esta correcci\u00f3n no se hace en el tiempo \u00a0determinado podr\u00e1 imponer en su orden las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Conminaci\u00f3n por escrito a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Solicitud al Ministerio de Agricultura, de la \u00a0suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. De persistir la situaci\u00f3n, solicitud al \u00a0Ministerio de Agricultura de la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. Las empresas comunitarias deber\u00e1n \u00a0enviar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, copia de los estados \u00a0financieros elaborados a las fechas de corte establecidas, dentro del mes \u00a0siguiente a su presentaci\u00f3n a la asamblea general y a la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. Los actos de la asamblea general y de \u00a0la junta de administraci\u00f3n podr\u00e1n impugnarse ante el Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria, por cualquiera de los socios, cuando no se ajusten a la ley o \u00a0a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La impugnaci\u00f3n se formular\u00e1 por escrito. El \u00a0Instituto podr\u00e1 de oficio o a solicitud del interesado, practicar visitas a la \u00a0empresa comunitaria, examinar sus libros y pedir informaciones, con el fin de \u00a0resolver las impugnaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. Practicada la visita, se elaborar\u00e1 un \u00a0informe por parte de los funcionarios visitadores, del cual se dar\u00e1 traslado a \u00a0la empresa para que dentro del t\u00e9rmino de un mes, formulen las aclaraciones y \u00a0descargos del caso y aporten las pruebas que las respalden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. El INCORA, previo el estudio de las \u00a0pruebas aportadas o de las que resulten de la investigaci\u00f3n, tomar\u00e1 las medidas \u00a0pertinentes de conformidad con las atribuciones que le asigna el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las decisiones en materia de impugnaci\u00f3n las tomar\u00e1 \u00a0el Gerente General del Instituto o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. Las empresas comunitarias est\u00e1n en el \u00a0deber de prestar al INCORA la colaboraci\u00f3n y suministrar la informaci\u00f3n que \u00a0requiera, para el cumplimiento de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. Las empresas comunitarias dedicadas a \u00a0la explotaci\u00f3n de predios, podr\u00e1n reservar sectores de los mismos, destinados a \u00a0la instalaci\u00f3n y mantenimiento de \u00e1reas integrales de producci\u00f3n familiar \u00a0autosuficiente o para vivienda de los socios o para la instalaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos de beneficio comunitario y \u00e1reas para recreaci\u00f3n y deporte, teniendo \u00a0en cuenta la disponibilidad y la calidad de las tierras y la planeaci\u00f3n \u00a0agroecon\u00f3mica de su explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se entiende por \u00e1rea integral de \u00a0producci\u00f3n familiar autosuficiente, la extensi\u00f3n de tierra dedicada a la \u00a0explotaci\u00f3n, individual o comunitaria, mediante cultivos de pancoger, especies \u00a0pecuarias y pisc\u00edcolas y a la implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de utilizaci\u00f3n de \u00a0recursos bioqu\u00edmicos y f\u00edsicos con fines de autoconsumo y de empleo de la mano \u00a0de obra familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La extensi\u00f3n del \u00e1rea integral de producci\u00f3n \u00a0familiar autosuficiente en las empresas comunitarias constituidas en predios \u00a0dotados por el INCORA, ser\u00e1 determinada por la empresa con la asesor\u00eda de la \u00a0respectiva Regional del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. Podr\u00e1n organizarse empresas \u00a0comunitarias entre propietarios individuales de tierra que re\u00fanan las \u00a0condiciones para ser beneficiarios de los programas de reforma agraria, \u00a0mediante la cesi\u00f3n del derecho de usufructo de su propiedad a la empresa, \u00a0pudiendo adem\u00e1s aportar su trabajo u otros bienes, sin que implique la \u00a0transferencia del derecho sobre la tierra o bienes cedidos; lo anterior sin \u00a0perjuicio de que se puedan constituir empresas comunitarias aportando en \u00a0propiedad la tierra a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los casos de que trata el inciso anterior, los \u00a0estatutos deber\u00e1n contemplar, adem\u00e1s de lo estipulado en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0de este Decreto, los aspectos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. La forma y condiciones en que se hacen estos \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Los beneficios que se deriven de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Las responsabilidades de los socios y de la \u00a0empresa, en los eventos en que se instalen obras de adecuaci\u00f3n o \u00a0infraestructura f\u00edsica de producci\u00f3n o se asuman obligaciones comunitarias que \u00a0en alguna forma comprometan el bien aportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La Junta Directiva del INCORA, con base \u00a0en lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 135 de 1961, podr\u00e1 \u00a0ordenar est\u00edmulos econ\u00f3micos, subsidios o tarifas e intereses m\u00e1s bajos para \u00a0los minifundistas que acepten asociarse en empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. Las empresas comunitarias podr\u00e1n \u00a0establecer en sus estatutos y reglamentos, formas de explotaci\u00f3n que incluyan \u00a0combinaciones entre lo individual y lo comunitario, de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas propias del predio y de cada regi\u00f3n, lo mismo que con las \u00a0condiciones socio-econ\u00f3micas y culturales de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. Las empresas comunitarias ya \u00a0constituidas continuar\u00e1n funcionando de conformidad con los estatutos y \u00a0reglamentos que las rigen, pero deber\u00e1n adecuarlos a los ordenamientos de este Decreto, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. En todos los casos en que los socios \u00a0sean beneficiarios del programa de cr\u00e9dito del Instituto por concepto de \u00a0pr\u00e9stamo para producci\u00f3n o para tierras, estar\u00e1n obligadas a afiliarse al \u00a0sistema de seguro que establezca el INCORA para protecci\u00f3n de estas deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. Las empresas comunitarias que se \u00a0organicen o las que adecuen su funcionamiento a los ordenamientos del presente Decreto, \u00a0no son sujetos del impuesto de renta y complementarios y gozar\u00e1n de los \u00a0beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. Las empresas comunitarias podr\u00e1n optar \u00a0por constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley, conforme al reglamento que al efecto profiera el Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La constituci\u00f3n o transformaci\u00f3n de una \u00a0empresa comunitaria en sociedad comercial se adoptar\u00e1 en la asamblea general \u00a0por decisi\u00f3n de las 2\/3 partes de los socios inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. La empresa comunitaria que opte por \u00a0constituirse o transformarse en sociedad comercial en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Decreto, estar\u00e1 exenta de los impuestos de renta y patrimonio durante los cinco \u00a0a\u00f1os gravables siguientes a la fecha de su transformaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 122 de la Ley 135 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. Para que una empresa comunitaria que \u00a0se transforme en sociedad comercial pueda acogerse a los beneficios de que \u00a0trata el presente Decreto, deber\u00e1 solicitar al INCORA ser calificada como tal \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los requisitos y condiciones para que \u00a0una empresa comunitaria sea calificada como tal, se establecer\u00e1n en el \u00a0reglamento que mediante acuerdo adopte la Junta Directiva del INCORA, el cual \u00a0debe ser aprobado por Resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. Las empresas comunitarias podr\u00e1n \u00a0asociarse entre si o afiliarse a otras entidades dedicadas a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios o la explotaci\u00f3n de actividades agropecuarias o agroindustriales que \u00a0tengan por objeto el desarrollo de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, en condiciones que garanticen la \u00a0igualdad de las partes asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n crearse organizaciones de segundo grado con \u00a0un m\u00ednimo de 20 empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio de Agricultura otorgar\u00e1 la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y dictar\u00e1 el reglamento para el funcionamiento de las asociaciones de \u00a0segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. El Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, INCORA, en coordinaci\u00f3n con las organizaciones campesinas \u00a0desarrollar\u00e1n anualmente un plan de capacitaci\u00f3n y de desarrollo comunitario, \u00a0con el objeto de obtener en un tiempo prudencial que los socios de las empresas \u00a0comunitarias puedan manejarlas eficaz e independientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de lo establecido en este art\u00edculo, el \u00a0INCORA en coordinaci\u00f3n con las organizaciones campesinas determinar\u00e1n los \u00a0contenidos del plan y la metodolog\u00eda de la aplicaci\u00f3n y con el apoyo del SENA \u00a0realizar\u00e1n los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso los planes deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n completa sobre la empresa comunitaria, su naturaleza, \u00a0objeto, duraci\u00f3n, finalidades, caracter\u00edsticas propias, funcionamiento, \u00a0administraci\u00f3n, papel y comportamiento de los socios, efecto de los aportes en \u00a0dinero, especie, trabajo y distribuci\u00f3n de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. Corresponde al Instituto Colombiano de \u00a0la Reforma Agraria, conjuntamente con las organizaciones campesinas la \u00a0promoci\u00f3n de las empresas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. Las entidades descentralizadas y en especial \u00a0las del sector agropecuario, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria, est\u00e1n obligadas a financiar y asesorar prioritariamente a las \u00a0empresas comunitarias y en consecuencia, deber\u00e1n apropiar los fondos y disponer \u00a0los medios adecuados para garantizar la consolidaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la \u00a0poblaci\u00f3n rural vinculada a este tipo de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. En lo no previsto en este Decreto, se \u00a0aplicar\u00e1n en su orden las normas pertinentes de la Ley 135 de 1961, del \u00a0C\u00f3digo Civil y del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. Este Decreto rige a partir de la, \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias en especial \u00a0el Decreto 2073 de 1973, \u00a0que queda sustituido por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 16 de marzo de 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MANUEL \u00a0FRANCISCO BECERRA BARNEY. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 561 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a016) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se expide el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Empresas Comunitarias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades, conferidas por la Ley 30 de 1988 y o\u00eddas \u00a0previamente las Organizaciones Campesinas ante la Junta Directiva del INCORA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}