{"id":19954,"date":"2023-07-10T21:56:57","date_gmt":"2023-07-10T21:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-58-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:56:57","modified_gmt":"2023-07-10T21:56:57","slug":"decreto-58-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-58-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 58 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 58 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se reforma el Reglamento de Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGLAMENTO \u00a0DE EVALUACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Objeto \u00a0y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba. El presente reglamento establece las \u00a0normas para evaluar y clasificar a los oficiales, suboficiales y personal civil \u00a0al servicio de la Polic\u00eda Nacional, con base en el comportamiento, desempe\u00f1o en \u00a0el cargo y rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los oficiales generales no ser\u00e1n \u00a0evaluados ni clasificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 La evaluaci\u00f3n de los alumnos de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de oficiales y suboficiales, se regir\u00e1 por disposiciones \u00a0especiales que dicte la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 El objeto de este Reglamento es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Establecer las normas para evaluar y clasificar \u00a0a los oficiales, suboficiales y personal civil de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Determinar las autoridades evaluadoras, \u00a0revisoras y clasificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Establecer los documentos y formularios de \u00a0evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Naturaleza, \u00a0objetivos, utilizaci\u00f3n y clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba Definici\u00f3n. Evaluar es analizar \u00a0el aspecto cualitativo del comportamiento para cuantificar su calidad expresarla \u00a0en un valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba Sistema de evaluaci\u00f3n. El \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n para oficiales, suboficiales y personal civil, se \u00a0fundamenta en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) CONCEPTO. Es un proceso permanente mediante el \u00a0cual se emiten juicios de valor, para determinar los rasgos o caracter\u00edsticas \u00a0de la persona, as\u00ed como su desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) IMPORTANCIA. Ofrece al evaluado informaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida acerca de su situaci\u00f3n con respecto a los objetivos profesionales y \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Facilita al evaluador, la direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Institucionalmente, permite contar con informaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para tomar decisiones en la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de funciones, de \u00a0acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) MOTIVACION INTRINSECA. El sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0busca motivar al personal hacia su perfeccionamiento, mediante la \u00a0auto-realizaci\u00f3n y su compromiso con la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 Objetivos de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Consignar en forma exacta las aptitudes, \u00a0habilidades, cualidades y condiciones especiales de la carrera policial, \u00a0demostradas durante el per\u00edodo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Registrar las actividades desarrolladas durante \u00a0un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Indicar cualquier falla \u00e9tica, trastorno de la \u00a0personalidad o del car\u00e1cter del avaluado que afecte el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Conceptuar sobre el desempe\u00f1o de funciones y \u00a0deberes en determinado cargo durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Analizar las tendencias del evaluado y \u00a0establecer las orientaciones adecuadas para lograr mayor rendimiento en el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 Utilizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Dar a conocer al evaluado el concepto que el \u00a0evaluador tiene sobre sus condiciones personales y profesionales para el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Obtener una clasificaci\u00f3n que le permita la \u00a0ubicaci\u00f3n merecida dentro de su respectivo grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Determinar el personal que deba ser ascendido, \u00a0aplazado o retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Lograr informaci\u00f3n oportuna para una adecuada \u00a0destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Establecer la competencia, rendimiento e \u00a0idoneidad del personal civil en su respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Determinar el personal civil que debe \u00a0considerarse para promoci\u00f3n, cambio de nivel y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 Clases de evaluaci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n se clasifica en completa o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) EVALUACION COMPLETA. Es la que cubre todos los \u00a0numerales del formulario inherentes al cargo desempe\u00f1ado por el evaluado y las \u00a0misiones encomendadas; obliga para todo el personal cuya permanencia a \u00f3rdenes \u00a0de una misma autoridad evaluadora sea de sesenta (60) d\u00edas o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) EVALUACION PARCIAL. Es aquella en la cual la \u00a0autoridad correspondiente tan solo eval\u00faa los numerales que el poco tiempo de \u00a0servicio del evaluado, permitan identificar. En todo caso obliga a evaluar el \u00a0\u00e1rea I de comportamiento, literales A y B y aquellos que por raz\u00f3n del tiempo \u00a0haya alcanzado a observar. Se elabora para el personal cuya permanencia a \u00a0\u00f3rdenes de una misma autoridad est\u00e9 entre treinta (30) y cincuenta y nueve (59) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para casos inferiores a treinta (30) d\u00edas s\u00f3lo \u00a0obliga a emitir un concepto que ser\u00e1 enviado al nuevo evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para el personal civil, despu\u00e9s de \u00a0treinta (30) d\u00edas obliga llenar todos los numerales del formulario, seg\u00fan su \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASPECTOS \u00a0A CONSIDERAR EN LA PREPARACION DE LA EVALUACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 Conocimiento del reglamento. \u00a0Todo superior, antes de evaluar, est\u00e1 obligado a conocer y aplicar \u00a0cuidadosamente este reglamento; especial consideraci\u00f3n merecen los aspectos que \u00a0tratan sobre la preparaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los documentos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba Importancia de la evaluaci\u00f3n. La \u00a0importancia que revista la evaluaci\u00f3n, tanto para los intereses de la \u00a0Instituci\u00f3n como para los del personal, exige del evaluador imparcialidad en \u00a0sus juicios y apreciaciones; en el ejercicio de este acto el superior se \u00a0fundamentar\u00e1 en principios de justicia y rectitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Equidad de la evaluaci\u00f3n. En el \u00a0acto de evaluar no caben sentimientos de benevolencia, simpat\u00eda o \u00a0animadversi\u00f3n; a quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisi\u00f3n y \u00a0claridad en sus conceptos. Las reticencias y dem\u00e1s recursos para ocultar la \u00a0verdad y favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del \u00a0evaluador por demostrar falta de responsabilidad y de car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. La evaluaci\u00f3n no es medio disciplinario. \u00a0En ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n se tomar\u00e1 como un medio para corregir faltas \u00a0disciplinarias, sin embargo, se tendr\u00e1n en cuenta los est\u00edmulos otorgados, los \u00a0correctivos impuestos y los resultados obtenidos en el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n para elaborar la \u00a0evaluaci\u00f3n. El evaluador debe analizar cada uno de los aspectos \u00a0determinados en los formularios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Condiciones del evaluador. La \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones morales, f\u00edsicas, de competencia profesional y de \u00a0servicio, demandan del evaluador una permanente observaci\u00f3n para apreciar las \u00a0cualidades del personal y su actuaci\u00f3n en las distintas circunstancias del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta, evaluaci\u00f3n se basar\u00e1 en el proceder habitual \u00a0del personal y no en hechos o actos aislados: debe tenerse en cuenta que las \u00a0observaciones espor\u00e1dicas y las simples conjeturas no son apropiadas a la \u00a0finalidad buscada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Bases de la evaluaci\u00f3n. Toda \u00a0evaluaci\u00f3n se basar\u00e1 en hechos concretos y en las aptitudes demostradas por el \u00a0evaluado; en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n cargos formulados contra persona \u00a0alguna, mientras no hayan sido resueltos o fallados por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Calidad del evaluador. Toda \u00a0evaluaci\u00f3n ser\u00e1 elaborada por un oficial o suboficial de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0actividad. Cuando el personal de la Polic\u00eda Nacional preste sus servicios en \u00a0dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se \u00a0proceder\u00e1 conforme con lo prescrito en los art\u00edculos 34 y 35 del presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Ning\u00fan oficial o suboficial podr\u00e1 \u00a0evaluar o conceptuar a otro de mayor antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Conocimiento de la evaluaci\u00f3n. \u00a0Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer \u00a0personalmente a los interesados los documentos de evaluaci\u00f3n elaborados y el \u00a0evaluado est\u00e1 obligado a firmar el enterado aun en caso de estar en desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n de los documentos. \u00a0Todo documento relacionado con evaluaciones tiene car\u00e1cter oficial y \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Principios y orientaciones \u00a0generales. En la elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes principios y orientaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El evaluador debe compenetrarse con la \u00a0importancia y seriedad de las evaluaciones, agotando todos los medios para \u00a0obtener una apreciaci\u00f3n justa y exacta de los subordinados y ser motivo de \u00a0confianza para el evaluado; tanto la benevolencia como la extrema severidad, \u00a0demeritan el valor de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La evaluaci\u00f3n debe reflejar la ecuanimidad, \u00a0entereza y valor moral del evaluador, por lo tanto, es tarea ineludible e \u00a0indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Todo evaluador observar\u00e1 separadamente, cada uno \u00a0de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempe\u00f1adas por el \u00a0evaluado, dedicando especial atenci\u00f3n en aquellas que deben primar por raz\u00f3n de \u00a0la misi\u00f3n encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cada escal\u00f3n de la jerarqu\u00eda policial debe \u00a0evaluarse dentro de su propio nivel, grado, experiencia e instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Para efectos de evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del per\u00edodo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Dentro de un proceso de selecci\u00f3n ideal para la \u00a0Polic\u00eda Nacional debe suponerse que el mayor porcentaje de sus integrantes, \u00a0oficiales, suboficiales y personal civil, se encuentran dentro de los conceptos \u00a0de bueno en la escala de evaluaci\u00f3n establecida; los dem\u00e1s niveles \u00a0corresponder\u00e1n a un porcentaje menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Expedici\u00f3n de copias. S\u00f3lo el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, por intermedio de la Direcci\u00f3n de \u00a0Personal, podr\u00e1 autorizar, la expedici\u00f3n de copias de evaluaci\u00f3n en casos de \u00a0investigaciones judiciales u otras legalmente fundamentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Constancias de inspecci\u00f3n. Es \u00a0deber de la autoridad superior y de la que por delegaci\u00f3n especial practique \u00a0revista de inspecci\u00f3n, de instrucci\u00f3n, de dependencias policiales o participe \u00a0como interventor en la entrega de unidades, dejar constancias de los resultados \u00a0y desempe\u00f1o en los actos de servicio, motivo de la revista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales constancias ser\u00e1n registradas por la \u00a0autoridad evaluadora en los respectivos folios de vida del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SISTEMA \u00a0DE EVALUACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Apreciaciones del evaluador. \u00a0Para elaborar la evaluaci\u00f3n dispone de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Observaci\u00f3n directa con base en el desempe\u00f1o del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Resultados obtenidos por el evaluado en las \u00a0diferentes actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Informes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Factores conceptuales. El \u00a0sistema se ha conformado con miras a obtener la evaluaci\u00f3n de las cualidades \u00a0personales y profesionales de la persona en el desempe\u00f1o del cargo o cargos que \u00a0hubiere ocupado durante el per\u00edodo espec\u00edfico; tal evaluaci\u00f3n debe ser reflejo \u00a0de la capacidad y manera de proceder del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0PERSONAL POR EVALUAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Evaluaci\u00f3n. Es obligatorio \u00a0elaborar la evaluaci\u00f3n para el siguiente personal de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0cualquiera que sea el cargo donde preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales en actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales en actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Personal civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. Oficiales y suboficiales en retiro. \u00a0Los oficiales y suboficiales en uso de retiro, que sin ser llamados al servicio \u00a0activo, desempe\u00f1en cargos en las reparticiones de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n \u00a0evaluados en formularios establecidos para el personal civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERIODOS \u00a0DE EVALUACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Evaluaci\u00f3n anual. El per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n es anual y se establece as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Oficiales: Del 1\u00b0 de noviembre al 31 de octubre \u00a0del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Suboficiales: Del 1\u00b0 de agosto al 31 de julio del \u00a0a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Personal civil: Del 1\u00ba de diciembre al 30 de \u00a0noviembre del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. Casos en que se debe evaluar. \u00a0Es obligatoria la evaluaci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Anualmente a todo el personal indicado en el \u00a0art\u00edculo 25, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a las fechas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para el personal que cumpla antig\u00fcedad para \u00a0ascenso en el primer semestre, deber\u00e1n elaborarse sesenta (60) d\u00edas antes a las \u00a0fechas establecidas por la ley; si durante el lapso de la fecha de evaluaci\u00f3n y \u00a0la fecha de ascenso se presentare alguna situaci\u00f3n que afecte la clasificaci\u00f3n \u00a0para ascenso, la autoridad evaluadora deber\u00e1 informar oportunamente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Personal. Igual procedimiento se tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0clasificados para ascenso en el segundo semestre del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Al ser trasladado el evaluador a otra unidad, \u00a0repartici\u00f3n o cargo, o al ser retirado del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Al presentarse el traslado o comisi\u00f3n del \u00a0servicio a otra unidad o repartici\u00f3n de un subordinado a quien debe evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Cuando el traslado sea a un nuevo cargo dentro \u00a0de la misma organizaci\u00f3n, solamente se elaborar\u00e1 la evaluaci\u00f3n en caso de que \u00a0tambi\u00e9n cambie la autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Al t\u00e9rmino de comisiones del servicio o misiones \u00a0especiales en unidades o dependencias diferentes a las que pertenece \u00a0org\u00e1nicamente el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todos los casos previstos en este art\u00edculo, la \u00a0evaluaci\u00f3n, debe ser conocida y firmada por el evaluado antes de cumplir el \u00a0traslado o comisi\u00f3n o antes de que el evaluador se ausente de la respectiva \u00a0unidad u organizaci\u00f3n. Una vez notificado el interesado la evaluaci\u00f3n se env\u00eda \u00a0de inmediato a la autoridad revisora, con cuyo concepto trat\u00e1ndose de oficiales \u00a0y personal civil de su categor\u00eda, se tramitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Personal; en \u00a0caso de los suboficiales y dem\u00e1s personal civil se enviar\u00e1 a la Secci\u00f3n de \u00a0Personal de cada unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 La autoridad evaluadora est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de elaborar la evaluaci\u00f3n respectiva a partir de la fecha en la cual \u00a0surta efectos fiscales la disposici\u00f3n de traslado. En caso de no presentarse el \u00a0evaluado en la fecha se\u00f1alada, dejar\u00e1 constancia en su folio de vida de las \u00a0causas de esta novedad, tales como: vacaciones, permisos, licencias, \u00a0enfermedad, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando un suboficial sea trasladado de \u00a0una unidad a otra los comandantes, directores de instituto o jefes respectivos, \u00a0por intermedio de la Secci\u00f3n de Personal, enviar\u00e1n la evaluaci\u00f3n a la unidad de \u00a0destino dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que el \u00a0suboficial abandone la unidad de origen, siempre y cuando no se trate de la \u00a0evaluaci\u00f3n anual, caso en el cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este \u00a0mismo art\u00edculo. Igual procedimiento se cumplir\u00e1 con el personal civil excepto \u00a0el correspondiente a la categor\u00eda de oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. Dos o m\u00e1s evaluaciones. Si un \u00a0individuo obtiene en el a\u00f1o dos o m\u00e1s evaluaciones, \u00e9stas cubrir\u00e1n lapsos \u00a0sucesivos que en total correspondan al a\u00f1o de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. Correctivo por omisi\u00f3n. La \u00a0omisi\u00f3n o demora injustificada en la rendici\u00f3n de las evaluaciones, dar\u00e1 lugar \u00a0a la aplicaci\u00f3n de correctivos a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando se prevea la ausencia del \u00a0evaluado, evaluador o revisor en las fechas que corresponda evaluar, \u00a0oportunamente se tomar\u00e1n las medidas convenientes para no demorar la expedici\u00f3n \u00a0de tales documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Al personal trasladado se le enterar\u00e1 \u00a0de su evaluaci\u00f3n antes de abandonar la unidad en donde venia prestando sus \u00a0servicios; de este hecho se dejar\u00e1 constancia en su cese policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AUTORIDADES \u00a0EVALUADORAS Y REVISORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. Clases de autoridades. Las \u00a0autoridades que intervienen en la evaluaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Autoridades evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Autoridades revisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Autoridad evaluadora. Se \u00a0denomina como tal, respecto a una persona, el oficial o suboficial en servicio \u00a0activo responsable directo de la conducci\u00f3n, empleo y control de un miembro de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. Competencia. La competencia \u00a0para evaluar se inicia a partir de los siguientes escalones de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Para evaluar oficiales: Comandante de Estaci\u00f3n y \u00a0Jefe de Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para evaluar suboficiales: Comandante de Secci\u00f3n \u00a0de Vigilancia y Jefe de Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Para evaluar personal civil: A partir de los \u00a0mismos escalones, seg\u00fan la categor\u00eda a la cual se asimile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Competencia de los subtenientes. \u00a0Cuando un oficial del grado de Subteniente, desempe\u00f1e uno de los cargos \u00a0competentes para evaluar oficiales, las evaluaciones correspondientes a \u00e9stos \u00a0ser\u00e1n elaboradas por el inmediato superior. En tales casos, el oficial impedido \u00a0por razones del grado para evaluar, rendir\u00e1 al superior inmediato un informe \u00a0sobre las actividades varias del personal bajo sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Competencia de los suboficiales. \u00a0Los suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento \u00a0Viceprimero que desempe\u00f1en cargos de comandante de distrito, estaci\u00f3n o jefe de \u00a0secci\u00f3n en plana mayor, podr\u00e1n evaluar a suboficiales, as\u00ed: Sargento Mayor a \u00a0Sargentos Segundos y Cabos; Sargento Primero y Sargento Viceprimero a Cabos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. Competencia especial. La \u00a0siguiente es la competencia para evaluar en los casos que se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El personal en comisi\u00f3n o agregado a una \u00a0repartici\u00f3n fuera del control de mando al cual pertenezca, es evaluado por el \u00a0superior o jefe a cuyas \u00f3rdenes act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los oficiales, suboficiales y personal civil que \u00a0se encuentren en comisi\u00f3n en el exterior, ser\u00e1n evaluados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Por el Director Operativo, cuando la comisi\u00f3n sea \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Por el Director de Sanidad, cuando sea por \u00a0tratamiento m\u00e9dico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Por el Director Docente, cuando sea de estudios o \u00a0deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para su elaboraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el informe \u00a0acerca de actividades varias, que rindan sobre los interesados y a solicitud \u00a0del evaluador los funcionarios administrativos, consulares o diplom\u00e1ticos y \u00a0directivos de los centros donde se adelanten estudios; si el personal que deba \u00a0ser evaluado es m\u00e1s antiguo que el evaluador determinado en este art\u00edculo, la \u00a0competencia recaer\u00e1 en el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Las calificaciones acad\u00e9micas emitidas por \u00a0institutos o academias de polic\u00eda extranjera, para el personal que curse \u00a0estudios o reciba capacitaci\u00f3n en dichos establecimientos, sirven como base \u00a0para elaborar la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cuando la jefatura o direcci\u00f3n de un servicio, \u00a0departamento o repartici\u00f3n policial, sea desempe\u00f1ada por un funcionario civil, \u00a0corresponde a \u00e9ste la elaboraci\u00f3n del informe sobre actividades varias del \u00a0personal bajo sus \u00f3rdenes, el cual se tramita a su respectivo superior para que \u00a0\u00e9ste elabore la evaluaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Cuando el personal de oficiales, suboficiales y \u00a0personal civil, haya permanecido m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas hospitalizado o en \u00a0tratamiento m\u00e9dico, excusado de servicio o por cuenta de medicina laboral, bien \u00a0sea en el Hospital Central o en cl\u00ednicas regionales, corresponder\u00e1 evaluarlo al \u00a0Director del hospital o cl\u00ednica regional, Jefe de Servicio de Medicina Laboral, \u00a0cuando estos cargos sean desempe\u00f1ados por oficiales; en caso contrario la \u00a0facultad evaluadora recaer\u00e1 en el Director de Sanidad para la guarnici\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 y en el Jefe Administrativo en los departamentos; si el evaluado es m\u00e1s \u00a0antiguo que el evaluador designado en este art\u00edculo, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0el superior inmediato del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la comisi\u00f3n por sanidad sea inferior a \u00a0treinta (30) d\u00edas, la Direcci\u00f3n del hospital o cl\u00ednica rendir\u00e1 al comando de la \u00a0unidad o repartici\u00f3n de origen del evaluado, un informe sobre control m\u00e9dico, \u00a0en donde debe figurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Tiempo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Concepto m\u00e9dico sobre las condiciones en las \u00a0cuales es dado de alta para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Fecha en la cual termin\u00f3 la hospitalizaci\u00f3n o \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Conducta demostrada bajo sus \u00f3rdenes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Cualquier otro concepto que se crea necesario o \u00a0de inter\u00e9s para la evaluaci\u00f3n y el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. Personal en comisi\u00f3n de estudios o \u00a0administrativa. Para los oficiales, suboficiales y personal civil en \u00a0comisi\u00f3n administrativa, de estudios en universidades o entidades distintas a \u00a0la instituci\u00f3n, ya sean oficiales o privadas, tales como ministerios, \u00a0departamentos administrativos, gobernaciones, alcald\u00edas, empresas particulares \u00a0y otros, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El Jefe de la Divisi\u00f3n de Procedimientos de \u00a0Personal, evaluar\u00e1 a los oficiales, suboficiales y personal civil en comisi\u00f3n \u00a0administrativa, que se encuentren dentro de la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, siempre y \u00a0cuando, que por raz\u00f3n del cargo no queden encuadrados dentro de una unidad u \u00a0organismo policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El Subcomandante del Departamento: A los \u00a0oficiales, suboficiales y personal civil que desempe\u00f1en comisiones de esta \u00a0naturaleza dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n. Si el evaluado es m\u00e1s \u00a0antiguo, el Comandante del Departamento o el Director Operativo. Estas evaluaciones \u00a0son elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre actividades varias de que \u00a0trata el art\u00edculo 51 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cuando una dependencia del Gobierno, diferente a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, est\u00e9 atendida por un oficial en servicio activo, \u00e9ste \u00a0actuar\u00e1 como evaluador del personal de la polic\u00eda que se encuentre a sus \u00a0\u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El superior inmediato de la autoridad \u00a0evaluadora elaborar\u00e1 la evaluaci\u00f3n, cuando surja un problema de antig\u00fcedad, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 34 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Personal en servicios t\u00e9cnicos. \u00a0Cuando el evaluado haga parte de organizaciones de servicios t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos que impliquen ejercer un control distante de la guarnici\u00f3n \u00a0donde act\u00faa, debe la autoridad de esta organizaci\u00f3n enviar un concepto mensual \u00a0al evaluador y, adem\u00e1s en las inspecciones que practique dejar conceptos claros \u00a0para el folio de vida, sobre el desempe\u00f1o, rendimiento y dem\u00e1s aspectos \u00a0contemplados en la Secci\u00f3n Segunda del formulario de evaluaci\u00f3n, con base en \u00a0las labores ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. Evaluaci\u00f3n del per\u00edodo vacacional. \u00a0Cuando el evaluado, antes de su presentaci\u00f3n a una repartici\u00f3n o cargo, haga \u00a0uso de sus vacaciones evaluar\u00e1 este lapso el nuevo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. Evaluaci\u00f3n de alumnos. Para los \u00a0alumnos de la Academia Superior de Polic\u00eda, escuelas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de oficiales y suboficiales y dem\u00e1s institutos de polic\u00eda, la \u00a0evaluaci\u00f3n del formulario EP-1, correspondiente al lapso del curso, ser\u00e1 \u00a0elaborado por el Comandante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. Facultad especial. En casos \u00a0especiales no contemplados en el presente Reglamento, o por modificaciones a la \u00a0organizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, el Subdirector General nombrar\u00e1 las \u00a0autoridades evaluadoras y revisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. Evaluaci\u00f3n por miembros de la \u00a0propia instituci\u00f3n. En todos los casos el personal de la Polic\u00eda Nacional \u00a0ser\u00e1 evaluado por miembros de la misma Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. Autoridad revisora. Se denomina \u00a0como tal, el oficial en servicio activo responsable de la confrontaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones del evaluado y la idoneidad del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Es autoridad revisora el oficial inmediato superior \u00a0de la autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Except\u00faanse de revisi\u00f3n las evaluaciones \u00a0elaboradas por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. Indelegabilidad. La facultad y \u00a0responsabilidad de revisar las evaluaciones son indelegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Funciones de la autoridad revisora. \u00a0Son funciones de la autoridad revisora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Comprobar si el contenido de los formularios de \u00a0evaluaci\u00f3n, se ci\u00f1e estrictamente a las normas y disposiciones del presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Estudiar y analizar las evaluaciones, \u00a0compar\u00e1ndolas con los folios de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Emitir su concepto y criterio sobre el evaluado, \u00a0los cuales har\u00e1 constar en la Secci\u00f3n Cuarta del formulario (V\u00e9ase art\u00edculo \u00a066). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Tramitar, por conducto regular, las \u00a0evaluaciones, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Conceptuar y tramitar los reclamos interpuestos \u00a0por los evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Exigir de la autoridad evaluadora la \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de las evaluaciones y folios de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Verificar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de este \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La autoridad debe devolver aquellas \u00a0evaluaciones que presenten omisiones o errores procedimentales, para que sean corregidos, \u00a0pero en ning\u00fan caso lo har\u00e1 por conceptos y evaluaciones emitidas por el \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DOCUMENTOS \u00a0DE EVALUACION Y FORMULARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. Los documentos de evaluaci\u00f3n son \u00a0instrumentos en los cuales se consignan informaciones y juicios de valor acerca \u00a0de las condiciones profesionales y personales de oficiales, suboficiales y \u00a0personal civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. Clases de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los documentos de evaluaci\u00f3n se clasifican en \u00a0auxiliares y principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) AUXILIARES. Aquellos que ofrecen elementos de \u00a0juicio para elaborar la evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre oficiales, suboficiales \u00a0y personal civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Folios de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Informes sobre actividades varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) PRINCIPALES. Aquellos en los cuales el evaluador \u00a0consigna sus conceptos sobre el evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Formularios de evaluaci\u00f3n para oficiales y \u00a0suboficiales, EP-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Formularios de evaluaci\u00f3n para el personal civil \u00a0EP-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0Formulario de informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0sobre oficiales suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Es un instrumento que le permite a los evaluadores \u00a0obtener una visi\u00f3n general del evaluado, sus especialidades, aptitudes y \u00a0proyecciones con el prop\u00f3sito de optimizar su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. Elaboraci\u00f3n. Ser\u00e1 elaborado de \u00a0acuerdo con la forma IB, Anexo 1, por la Divisi\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) INFORMACION PERSONAL. C\u00f3digo, grado, \u00a0especialidad, apellidos y nombres del evaluado, estado civil, nombres y \u00a0apellidos del c\u00f3nyuge, n\u00famero y edad de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) INFORMACION PROFESIONAL. Cursos y especialidades \u00a0adquiridas, indicando lugar y fecha de realizaci\u00f3n, tiempo de mando de \u00a0unidades, clasificaciones obtenidas, cargos principales desempe\u00f1ados y \u00a0proyecci\u00f3n del evaluado durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. Tr\u00e1mite. Ser\u00e1 enviado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Personal a la nueva unidad cuando se produzca el traslado del \u00a0oficial o suboficial, y a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo anual evaluable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. Empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Permite conocer la situaci\u00f3n personal, familiar \u00a0y condiciones profesionales del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Permite asignar el cargo seg\u00fan, la experiencia y \u00a0especialidad adquiridas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Suministra informaci\u00f3n \u00fatil para evaluar y \u00a0clasificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. Folio de vida. Documento que \u00a0sirve para llevar el registro detallado de las actuaciones y desempe\u00f1o del \u00a0oficial, suboficial o civil, durante el lapso de evaluaci\u00f3n. Para su \u00a0elaboraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Ser\u00e1 llevado personalmente y en un solo ejemplar \u00a0por la autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Se emplear\u00e1 la forma FV, correspondiente al \u00a0Anexo n\u00famero dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Se iniciar\u00e1 al comenzar un nuevo per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n o a partir de la novedad fiscal de la destinaci\u00f3n o traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) A continuaci\u00f3n de la apertura se anotar\u00e1 el plan \u00a0de acci\u00f3n acordado de que trata el art\u00edculo 65, literal b) numeral segundo (2\u00b0 \u00a0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) En forma cronol\u00f3gica, oportuna y concisa se \u00a0registrar\u00e1n las observaciones personales del superior respecto del subordinado, \u00a0con base en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Se anotar\u00e1n los actos del servicio dignos de \u00a0menci\u00f3n, los est\u00edmulos, correctivos y en general, todo aspecto que sirva para \u00a0la evaluaci\u00f3n del personal; estas anotaciones son en s\u00edntesis, el reflejo de \u00a0las buenas y malas actuaciones de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Cada ocasi\u00f3n en que se produzca una anotaci\u00f3n en \u00a0el folio de vida, ser\u00e1 dada a conocer al subalterno de lo cual dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita en el mismo documento, mediante la firma del enterado. \u00a0Cuando el interesado considere que un concepto debe ser variado, lo expresar\u00e1 \u00a0por escrito al respectivo Comandante, debiendo dejar constancia de tal hecho en \u00a0el folio de vida; el Comandante por su parte deber\u00e1 dar respuesta al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Se mantendr\u00e1n legajados en carpetas destinadas \u00a0para tal efecto, bajo la responsabilidad del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Los folios de vida son documentos que forman \u00a0parte de la evaluaci\u00f3n y, por tanto ser\u00e1n remitidos junto con \u00e9sta, para \u00a0conocimiento de la autoridad revisora y la junta clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Sobre cualquier falla \u00e9tica o trastorno de la \u00a0personalidad o del car\u00e1cter del evaluado que afecte notoriamente el servicio, \u00a0deben anotarse los hechos concretos y demostrados en forma clara, completa y \u00a0explicativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. Informes sobre actividades varias. \u00a0Los informes sobre actividades varias no sometidos a formulario especial ser\u00e1n \u00a0rendidos y adjuntados a la evaluaci\u00f3n respectiva a solicitud de la autoridad \u00a0evaluadora por los funcionarios civiles jefes de las reparticiones donde el \u00a0personal preste sus servicios, tales como: alcald\u00edas, gobernaciones, \u00a0ministerios y otros. Tambi\u00e9n ser\u00e1n rendidos por los rectores o decanos de las \u00a0universidades o facultades donde adelante estudios el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La autoridad evaluadora solicitar\u00e1 a quien \u00a0corresponda la informaci\u00f3n necesaria para mejor evaluaci\u00f3n del personal. En \u00a0general esta informaci\u00f3n contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) per\u00edodo que cubre el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Ausencias por enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Ausencias por otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Est\u00edmulos o correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Sumarios, investigaciones, embargos deudas, \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Desempe\u00f1o y resultados en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Integridad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Concepto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. Formulario de evaluaci\u00f3n. \u00a0Constituye el instrumento m\u00e1s confiable, pues obliga al superior a consignar en \u00a0\u00e9l los aspectos que ha tenido la oportunidad de apreciar y comprobar \u00a0suficientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La evaluaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Nacional \u00a0se elaborar\u00e1 en las siguientes clases de formularios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Forma EP-1. Para el personal de oficiales y \u00a0suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Forma EP-2. Para el personal civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. Formulario de evaluaci\u00f3n para \u00a0oficiales y suboficiales EP-1. Los diferentes aspectos del \u00a0formulario de evaluaci\u00f3n se agrupan en cinco (5) secciones denominadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n primera, datos de identificaci\u00f3n personal \u00a0e informaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n segunda, evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n tercera, apreciaciones generales de la \u00a0autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n cuarta, concepto de la autoridad \u00a0revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n quinta, clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada una de las secciones del formulario comprende \u00a0varios numerales; en la segunda secci\u00f3n aparecen once (11) indicadores, \u00a0distribuidos en tres (3) \u00e1reas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AREA \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMPORTAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. Conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Actitud hacia la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. Relaciones interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AREA \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESEMPE\u00d1O \u00a0EN EL CARGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. Rendimiento profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. Planeamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">D. Conducci\u00f3n y empleo del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">E. Empleo recursos materiales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">F. Operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AREA \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RENDIMIENTO \u00a0ACADEMICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. Actitud docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Actitud discente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. Formularios de evaluaci\u00f3n para \u00a0personal civil EP-2. Los diferentes aspectos del formulario de evaluaci\u00f3n \u00a0se agrupan en cinco (5) secciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n primera: Datos de identificaci\u00f3n personal \u00a0e informaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n segunda: Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n tercera: Concepto autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n cuarta: Concepto de autoridad revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Secci\u00f3n quinta: Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los formularios ser\u00e1n timbrados en papel bond, \u00a0blanco, tama\u00f1o oficio 33 x 23 cms. el rayado ser\u00e1 el estipulado en los Anexas 3 \u00a0y 4 formas EP-1 y EP-2 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS \u00a0PARA DILIGENCIAR LOS FORMULARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EVALUACION \u00a0EP-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. Formulario EP-1. Sirve \u00a0tanto para oficiales como suboficiales. Al elaborar la evaluaci\u00f3n se debe \u00a0marcar con una equis (x), seg\u00fan a quien corresponda el rect\u00e1ngulo que aparece \u00a0en el encabezamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando se trate de oficiales o \u00a0suboficiales que se desempe\u00f1en como alumnos de cursos para ascenso o \u00a0especializaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el \u00e1rea I y el literal b) del \u00e1rea III, caso en el \u00a0cual se adjunta debidamente elaborado el formulario RA (Ver Anexo n\u00famero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. Normas para diligenciar los \u00a0formularios. Para diligenciar los formularios de evaluaci\u00f3n se establecen \u00a0las siguientes normas de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La evaluaci\u00f3n anual ser\u00e1 elaborada \u00a0invariablemente para oficiales, suboficiales y personal civil, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La evaluaci\u00f3n se elaborar\u00e1 en original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Las anotaciones se referir\u00e1n solamente a las \u00a0actividades desarrolladas, durante el per\u00edodo de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los registros de cada una de las secciones ser\u00e1n \u00a0elaborados personalmente por quienes se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Autoridades evaluadoras: Secciones primera, \u00a0segunda y tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Autoridades revisoras: Secci\u00f3n cuarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Juntas clasificadoras: Secci\u00f3n quinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Se diligenciar\u00e1n en m\u00e1quina de escribir o a \u00a0mano, en este \u00faltimo caso, los caracteres deber\u00e1n ser legibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Todos los registros se har\u00e1n con tinta de color \u00a0negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Los escritos ser\u00e1n breves y claros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Unicamente se autoriza el empleo de siglas \u00a0reglamentarias y abreviaturas de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Cuando un numeral no de lugar a anotaciones se \u00a0dejar\u00e1 constancia por medio de la palabra ninguno o ninguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Las fechas se registrar\u00e1n en n\u00fameros ar\u00e1bigos, \u00a0empleando seis (6) d\u00edgitos: los dos primeros para indicar el d\u00eda, los dos \u00a0siguientes para el mes y los dos \u00faltimos para el a\u00f1o. Ej.: 05-11-88 significa 5 \u00a0de noviembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) En la secci\u00f3n segunda, cada numeral tiene una \u00a0casilla que se llenar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n apropiada de acuerdo a lo dispuesto en \u00a0el presente Reglamento. Cuando sea desconocido, se emplear\u00e1 la letra \u00a0&#8220;D&#8221; may\u00fascula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. Pliego de explicaci\u00f3n. Todo \u00a0concepto desfavorable debe ser motivo de una explicaci\u00f3n. Cuando los espacios \u00a0del formulario sean insuficientes para las anotaciones, se anuncia en pliego \u00a0separado; el anexo debe llevar las firmas del evaluador y del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. Enmendaduras o raspaduras. En \u00a0los formularios no se aceptan enmendaduras ni raspaduras; los que presenten \u00a0alteraciones o defectos ser\u00e1n devueltos para su nuevo diligenciamiento a la \u00a0autoridad evaluadora. Si la raspadura o enmendadura apareciere despu\u00e9s de \u00a0enviada por la autoridad revisora, corresponder\u00e1 a las respectivas juntas \u00a0clasificadoras decidir sobre la validez de esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. Anotaciones diferentes. En los \u00a0formularios de evaluaci\u00f3n no se consignar\u00e1n anotaciones diferentes a las \u00a0contempladas en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. De la secci\u00f3n primera del \u00a0Formulario EP-1. Con el fin de lograr uniformidad y unidad de criterio, las \u00a0casillas de la secci\u00f3n primera se diligencian de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) C\u00f3digo: (01) se anota el n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n autorizado por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Grado: (02) se escribe la abreviatura o sigla de \u00a0acuerdo a la reglamentaci\u00f3n existente. Ejemplo: CR, CT, SP. SS, que quiere \u00a0decir: Coronel, Capit\u00e1n, Sargento Primero y Sargento Segundo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Especialidad (03) se indica la que posea el \u00a0individuo de acuerdo con el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Apellidos y nombres: (04) se registran \u00a0completos, en la misma forma que en el escalaf\u00f3n respectivo, teniendo en cuenta \u00a0colocar primero los apellidos y a continuaci\u00f3n los nombres; para el personal \u00a0femenino casado, se registrar\u00e1 en primer lugar el apellido de soltera, en \u00a0segundo el del esposo y luego el nombre o nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Unidad: (05) se escribe la sigla correspondiente \u00a0a la unidad a la cual pertenece el evaluado; emple\u00e1ndose la sigla respectiva. \u00a0Ejemplo: DIPON, DIPLA, DEANT, ECSAN, las cuales corresponden a la Direcci\u00f3n \u00a0General, Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Departamento de Polic\u00eda Antioqu\u00eda y Escuela \u00a0de Cadetes de Polic\u00eda General Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Cargo actual: (06) debe indicarse el cargo que desempe\u00f1a \u00a0en la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Lapso y c\u00f3mputo: (07) cuando se trate de \u00a0evaluaci\u00f3n anual \u00e9sta comprende los per\u00edodos establecidos en el art\u00edculo 25 del \u00a0presente Reglamento. En los dem\u00e1s casos, se indica la fracci\u00f3n del a\u00f1o en que \u00a0el evaluado ha permanecido a \u00f3rdenes de una misma autoridad evaluadora; el \u00a0c\u00f3mputo correspondiente al tiempo que comprenda la evaluaci\u00f3n, se indica en \u00a0meses y d\u00edas en las respectivas casillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Motivo de la evaluaci\u00f3n: (08) se marca con una \u00a0(X) la casilla que corresponde a uno de los motivos contemplados a saber: \u00a0anual, traslado del evaluado, traslado del evaluador o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Clase de evaluaci\u00f3n: (09) se marca con (X) una \u00a0de las casillas conforme a la divisi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de este \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Cargos regulares y adicionales: (10) es \u00a0necesario conocer no s\u00f3lo la clase sino el lapso en meses y d\u00edas, con el fin de \u00a0determinar el tiempo de servicio en los cargos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Revista de instrucci\u00f3n y sus resultados: (11) si \u00a0durante el lapso, el evaluado present\u00f3 revista de instrucci\u00f3n, se registran las \u00a0\u00e1reas en las cuales se desempe\u00f1\u00f3 como instructor y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Trabajo de inter\u00e9s institucional: (12) se \u00a0registran s\u00f3lo aquellos trabajos que por tener un positivo o indiscutible valor \u00a0han sido divulgados o han merecido felicitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Vacaciones: (13) en las casillas respectivas se \u00a0anotan los lapsos a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el \u00a0per\u00edodo evaluado y las fechas de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Licencias y permisos: (14) en las casillas \u00a0correspondientes se registra el d\u00eda, el mes, el n\u00famero de d\u00edas concedidos y la \u00a0autoridad que los otorg\u00f3. Se totalizan y sus resultados se anotan en n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">o) Faltas al servicio: (15) en las casillas \u00a0correspondientes se registra el d\u00eda, mes, n\u00famero de d\u00edas que falto al servicio \u00a0y los motivos; hospitalizaciones, tratamiento ambulatorio, excusas de servicio, \u00a0otros; en la \u00faltima casilla se anota la palabra SI o NO, seg\u00fan el caso. Los \u00a0d\u00edas que falte al servicio por vacaciones, licencias y permisos no se registran \u00a0en esta casilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">p) Permanencia en la guarnici\u00f3n o en la unidad: \u00a0(16) en el primer caso se anota el tiempo que el evaluado lleva en la \u00a0respectiva guarnici\u00f3n y en el segundo el tiempo en el actual cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">q) Est\u00edmulos: (17) se refiere a los contemplados, \u00a0en el Reglamento de Disciplina y Honor para la Polic\u00eda Nacional y a los \u00a0autorizados legalmente por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se indica la fecha, clase de distinciones, motivo, \u00a0entidad que los confiri\u00f3, cita de disposici\u00f3n y puntos a favor por cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">r) Correctivos: (18) se registran los impuestos, \u00a0indicando fecha, clase de correctivo o infracci\u00f3n de acuerdo con el Reglamento \u00a0de Disciplina y Honor, disposici\u00f3n por la cual se impuso, autoridad y puntos en \u00a0contra por cada uno, no se hacen figurar los correctivos menores, ni aquellos \u00a0contra los cuales se interpuso reclamo, siempre y cuando los fallos hayan sido \u00a0favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">s) Sumarios, investigaciones disciplinarias y \u00a0tribunales de honor: (19) los sumarios, investigaciones disciplinarias y \u00a0tribunales que le cursen al evaluado en el per\u00edodo que comprende la evaluaci\u00f3n \u00a0y aqu\u00e9llos que se hubieren iniciado o fallado, deben quedar definidos en su \u00a0estado actual. Se anota la fecha de iniciaci\u00f3n, motivo y autoridad investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">t) Embargos judiciales: (20) debe determinarse si \u00a0el evaluado es renuente en el cumplimiento de sus compromisos y aclarar si los \u00a0embargos se produjeron durante el lapso de evaluaci\u00f3n o si vienen de per\u00edodos \u00a0anteriores. Se anota fecha de iniciaci\u00f3n, cuant\u00eda, motivos, autoridades que los \u00a0ordenaron y sumas que hayan sido descontadas en la fecha. De manera especial \u00a0interesa conocer claramente los motivos a fin de poder determinar la acci\u00f3n \u00a0conveniente al respecto y analizar justamente si afecta o no la evaluaci\u00f3n, a \u00a0fin de marcar la casilla correspondiente; en caso afirmativo deber\u00e1 reflejarse \u00a0en la secci\u00f3n segunda del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">u) Deudas y alcance: (21) debe determinarse si el \u00a0evaluado es reincidente; se anotan las sumas que adeuda especificando si son deudas \u00a0a particulares o alcances en las comisiones administrativas de la unidad, se \u00a0registra si afecta o no la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. De la secci\u00f3n segunda del \u00a0Formulario EP-1. Para evaluar los diferentes aspectos de esta secci\u00f3n se \u00a0emplean los indicadores que aparecen en el T\u00edtulo IV, teniendo en cuenta las \u00a0instrucciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los indicadores contemplan en su ordenamiento y \u00a0desarrollo las mismas \u00e1reas y numerales previstos en el formulario de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para cada numeral del formulario EP-1, se ha \u00a0establecido una escala de seis (6) aspectos conceptuales a los cuales se les ha \u00a0atribuido un valor num\u00e9rico, o sea cuantitativo, as\u00ed: Excelente = 5.0, Superior \u00a0= 4.5, Bueno = 4.0 o 3.5, Regular = 3.0, Deficiente = 2.5 o 2.0, Incompetente = \u00a01.5 o 1.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El significado de cada uno de los conceptos de \u00a0la escala de valores es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Excelente = 5.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el aspecto considerado el evaluado demuestra \u00a0m\u00e1ximas aptitudes, firmes conocimientos y acertados criterios en la aplicaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica de los mismos, condiciones que lo colocan en lugar preeminente dentro \u00a0del personal de su misma jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Superior = 4.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el aspecto considerado el evaluado demuestra \u00a0especiales aptitudes y conocimientos apropiados los cuales aplica con \u00f3ptimos \u00a0resultados, en el ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Bueno = 4.0 o 3.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el aspecto considerado; el evaluado demuestra \u00a0poseer condiciones que le permiten el desempe\u00f1o eficiente de sus actividades, \u00a0requiere de muy poca supervisi\u00f3n; puede hacerse acreedor al concepto \u00a0cuantitativo de 4.0 o 3.5, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Regular = 3.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el aspecto considerado el evaluado demuestra \u00a0conocimientos, capacidades y desempe\u00f1o discretos, considerados apenas \u00a0satisfactorios; requiere de una cercana supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Deficiente = 2.5 o 2.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el aspecto considerado el evaluado demuestra \u00a0fallas frecuentes en sus conocimientos, capacidades y desempe\u00f1o, condiciones \u00a0consideradas como escasas. Requiere de constante supervisi\u00f3n. De acuerdo al \u00a0grado de inter\u00e9s en su mejoramiento para la ejecuci\u00f3n del trabajo puede \u00a0asign\u00e1rsele el concepto cuantitativo de dos punto cinco (2.5) o dos punto cero \u00a0(2.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Incompetente = 1.5 o 1.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el aspecto considerado el evaluado demuestra \u00a0constantes fallas, carencia de conocimientos, capacidades y negligencia en el \u00a0desempe\u00f1o de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Todos los \u00edtems de la secci\u00f3n segunda deben ser \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n, salvo aqu\u00e9llos que en condiciones excepcionales no hayan \u00a0podido ser comprobados debidamente observados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. Registro en la secci\u00f3n segunda. \u00a0Para efectuar los registros en los numerales de esta secci\u00f3n, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Se determinan los indicadores correspondientes \u00a0al formulario que se va a rendir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Se considera cada \u00edtem y se elige el concepto \u00a0que con mayor precisi\u00f3n describe al evaluado, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 61, literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Se registra en la casilla el valor num\u00e9rico \u00a0elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Se escribe la letra (D) en la casilla, cuando el \u00a0aspecto determinado no ha podido ser observado ni comprobado, lo cual debe ser \u00a0la excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Para obtener el promedio num\u00e9rico de cada \u00a0indicador se efectuar\u00e1n las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Sumar verticalmente las notas de cada \u00edtem \u00a0anotando su resultado en el rect\u00e1ngulo &#8220;S&#8221; (Suma). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Obtener el total de los \u00edtems evaluados, el cual \u00a0se anota en el rect\u00e1ngulo &#8220;I&#8221; (N\u00famero de \u00edtems). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Para obtener el c\u00f3mputo num\u00e9rico de cada \u00a0indicador o literal, se divide la suma (cantidad anotada en la casilla S), por \u00a0el total de los \u00edtems evaluados (cantidad anotada en la casilla I); se lleva la \u00a0operaci\u00f3n hasta en tres (3) decimales y sus resultados se anotan en el \u00a0rect\u00e1ngulo &#8220;P&#8221; (Promedio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Para obtener el c\u00f3mputo num\u00e9rico general se \u00a0divide la suma de los promedios de cada indicador por el n\u00famero de \u00e9stos y el \u00a0resultado con tres (3) decimales, se anota en el respectivo rect\u00e1ngulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. Evaluaci\u00f3n disciplina policial. \u00a0Para evaluar la disciplina policial se tendr\u00e1n en cuenta los puntos a favor y \u00a0en contra derivados de los est\u00edmulos y correctivos de acuerdo a los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) CORRECTIVOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Amonestaci\u00f3n severa: Dos (2) puntos en contra por \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Arresto simple: Dos puntos y medio (2 \u00bd ) en \u00a0contra por cada d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por \u00a0cada d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) ESTIMULOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Felicitaci\u00f3n privada: Un (1) punto a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Felicitaci\u00f3n p\u00fablica: Tres (3) puntos a favor por \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Menci\u00f3n honor\u00edfica: Cinco (5) puntos a favor por \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Premio al mejor alumno: Cuatro (4) puntos a favor \u00a0por cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor por \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de puntaje se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0condecoraciones legalmente aceptadas por la Polic\u00eda Nacional en el Reglamento \u00a0de Disciplina y Honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El valor num\u00e9rico de la diferencia de los puntos \u00a0a favor y en contra, ser\u00e1 la base de la evaluaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en las \u00a0tablas de evaluaci\u00f3n respectivas (Consultar Anexo n\u00famero 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) En caso de ser objeto del correctivo de arresto \u00a0severo durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, el evaluado no podr\u00e1 recuperar en su \u00a0totalidad los puntos en contra con base en puntos a favor por est\u00edmulos; los \u00a0oficiales superiores podr\u00e1n obtener en este caso una evaluaci\u00f3n m\u00e1xima de 4.0; \u00a0los oficiales subalternos y suboficiales podr\u00e1n obtener una evaluaci\u00f3n hasta \u00a04.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para obtener cinco (5) en disciplina \u00a0se requiere no tener puntos en contra, ni haber sufrido arresto severo durante \u00a0el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Para obtener cuatro punto cinco (4.5) \u00a0en disciplina, los oficiales superiores podr\u00e1n tener hasta (1.5) puntos en \u00a0contra, pero no haber sufrido arresto severo durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los oficiales subalternos, podr\u00e1n tener hasta dos \u00a0(2) puntos en contra y hasta dos d\u00edas de arresto severo, siempre que en este \u00a0caso hayan recuperado los puntos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los suboficiales en los grados de Sargento, podr\u00e1n \u00a0hasta dos (2) puntos en contra y hasta dos (2) d\u00edas de arresto severo, siempre \u00a0que en este caso hayan recuperado los puntos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los suboficiales en los grados de Cabo Primero y \u00a0Segundo podr\u00e1n tener hasta tres (3) puntos en contra y hasta tres (3) d\u00edas de \u00a0arresto severo en circunstancias similares a las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 Para evaluaciones de cuatro punto cero \u00a0(4.0) o inferiores se aplicar\u00e1 la tabla establecida en el Anexo n\u00famero 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 4\u00b0 Puntajes en contra que superen los \u00a0veinte (20) en oficiales superiores, treinta y cinco (35) en oficiales \u00a0subalternos y suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo y cuarenta y \u00a0cinco (45) en Cabos, no podr\u00e1n ser recuperados, es decir, no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los puntos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 5\u00b0 Cuanto haya dos o m\u00e1s evaluaciones en \u00a0el a\u00f1o, para efecto de la evaluaci\u00f3n de disciplina, los puntajes no ser\u00e1n \u00a0promediadas y se aplicar\u00e1n las normas anteriores como si se tratara de una sola \u00a0evaluaci\u00f3n por parte de la respectiva Junta Clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. Condiciones f\u00edsicas. Para \u00a0determinar la evaluaci\u00f3n de condiciones f\u00edsicas, el evaluador la establecer\u00e1 de \u00a0acuerdo al resultado de la prueba que mensualmente presenta el interesado; la \u00a0reglamentaci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 se\u00f1alada por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. De la secci\u00f3n tercera del \u00a0formulario EP-1. Para diligenciar esta secci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Numeral 01. Concepto de los cargos o actividades \u00a0en los cuales podr\u00eda dar mayor rendimiento: Con base en las sobresalientes condiciones \u00a0y aptitudes demostradas por el evaluado, se indica el cargo o disposici\u00f3n m\u00e1s \u00a0apropiada para obtener un mejor aprovechamiento; se debe anotar si es \u00a0aconsejable su destinaci\u00f3n a comandos de unidades planas mayores, docencia y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Numeral 02. Plan de acci\u00f3n acordado con el \u00a0evaluado: Se incluye aspectos y acciones que debe mejorar de acuerdo al \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda; es necesario establecer \u00a0fechas en las cuales se espera alcanzar los resultados a corto o mediano plazo \u00a0y sirve de base para la posterior evaluaci\u00f3n en los aspectos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de traslado del evaluado se env\u00eda a la \u00a0nueva autoridad evaluadora, el extracto del plan acordado para que se incluya \u00a0en el folio de vida y sirva como base de la siguiente evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Numeral 03. Fecha de elaboraci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n y firma de la autoridad evaluadora: En los aspectos de este numeral \u00a0se registra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;lugar y fecha de elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El grado y carg\u00f3 de la autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;La firma, postfirma y sello oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Numeral 04. Constancia del enterado: En los \u00a0espacios de este numeral el interesado registra personalmente y en manuscrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El lugar y fecha en el cual se enter\u00f3 de la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Declaraci\u00f3n respecto a su conformidad, o inconformidad \u00a0marcando con una (X) la casilla correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. De la secci\u00f3n cuarta del formulario \u00a0EP-1. Concepto de la autoridad revisora, para diligenciar esta secci\u00f3n del \u00a0formulario, la autoridad revisora expresar\u00e1 concepto sobre cada uno de los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Juicio que le merezca la elaboraci\u00f3n de los \u00a0formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento, can \u00a0indicaci\u00f3n de los errores en los que hubiere incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Grado de conocimiento que tenga sobre la \u00a0autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Grado de conocimiento que tenga sobre el \u00a0evaluado y opini\u00f3n en conjunto que le merezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban \u00a0modificarse; en este caso, debe adem\u00e1s anotar en el folio de vida las razones \u00a0que justifiquen la reforma propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Finalmente, se anota lugar y fecha de la \u00a0revisi\u00f3n, firma, postfirma y sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando la autoridad revisora emita un \u00a0concepto que disienta de una evaluaci\u00f3n y concepto de la autoridad evaluadora \u00a0corresponder\u00e1 decidir a la Junta Clasificadora respectiva si la autoridad \u00a0revisora ostenta mayor antig\u00fcedad que los integrantes de la Junta respectiva, \u00a0corresponder\u00e1 a la Junta inmediatamente superior dirimir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. De la secci\u00f3n quinta. \u00a0Clasificaci\u00f3n: En esta secci\u00f3n se registrar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A\u00f1o al cual pertenece la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) N\u00famero de acta y fecha en la cual la Junta \u00a0aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Lista de clasificaci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Lugar, fecha, grado, cargo, postfirma y sello \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS \u00a0PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO EP-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. De la secci\u00f3n primera del \u00a0formulario. Para uniformidad y unidad de criterio en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0formularios se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) C\u00f3digo (01): Se anota el n\u00famero del documento de \u00a0identificaci\u00f3n, autorizado por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Grado y Cargo (02) y (03): Se escribe la \u00a0categor\u00eda abreviada y el cargo que est\u00e9 desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Apellidos y nombres (04): Se registran los que \u00a0figuren en el respectivo nombramiento; para el personal femenino casado se \u00a0registrar\u00e1 en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y \u00a0luego el nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Lapso (05): Cuando se trate de evaluaciones \u00a0anuales comprenden desde el 1\u00b0 de diciembre hasta el 30 de noviembre del a\u00f1o \u00a0siguiente, en los dem\u00e1s casos se anota fechas correspondientes en n\u00fameros \u00a0ar\u00e1bigos de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 56 literal &#8220;j&#8221;. \u00a0El lapso evaluado se computa en meses y d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Motivo de evaluaci\u00f3n (06): Se marca con una (X) \u00a0el motivo que haya dado lugar a la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Permanencia (07): Se registra el tiempo que \u00a0lleve en el grado y en la unidad, en a\u00f1os, meses y d\u00edas de acuerdo a la \u00a0duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Inasistencias al servicio (08): En la casilla \u00a0correspondiente se registra el d\u00eda, mes y n\u00famero de d\u00edas que falt\u00f3 al servicio, \u00a0clase de inasistencia, motivo, justificaci\u00f3n mediante la palabra SI o NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Vacaciones (09): En la respectiva casilla se \u00a0anota los a\u00f1os a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el lapso \u00a0evaluado, la fecha de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Correctivos disciplinarios (10): Se registran \u00a0los impuestos, indicando la fecha, clase de infracci\u00f3n, motivo, disposici\u00f3n y \u00a0puntos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Est\u00edmulos (11): Se registran los concedidos \u00a0indicando la fecha, clase, motivo, disposici\u00f3n y puntos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Sumarios, informativos, embargos, otros (12): Se \u00a0anota en la casilla correspondiente clase, la autoridad que haya ordenado su \u00a0ejecuci\u00f3n, motivo y estado del expediente seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. De la secci\u00f3n segunda. Evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. Esta secci\u00f3n esta dise\u00f1ada para recoger la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el desempe\u00f1o del evaluado, teniendo en cuenta las funciones \u00a0propias del cargo, las caracter\u00edsticas personales, la aptitud y preparaci\u00f3n \u00a0personal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Se establecen diecis\u00e9is (16) \u00a0indicadores para Especialistas y doce (12) para Adjuntos, como criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n, considerando que el producto del trabajo del funcionario es el \u00a0resultado de una serie de componentes personales, institucionales y circunstanciales, \u00a0interactuantes, que de alguna forma determinan la calidad y eficiencia del \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Frente a los indicadores aparece una \u00a0escala de valores, que debe ser diligenciada por el evaluador anotando una (X) \u00a0en la casilla correspondiente, seg\u00fan los merecimientos del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. Evaluaci\u00f3n disciplina policial. \u00a0Para evaluar la disciplina policial se consideran los puntos a favor y en \u00a0contra derivados de los est\u00edmulos y correctivos de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los correctivos tienen el valor num\u00e9rico que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Amonestaci\u00f3n severa: Dos y medio (2 \u00bd) puntos en \u00a0contra por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Multa: Tres punto cinco (3.5) puntos en contra \u00a0por cada cinco por ciento (5%) o fracci\u00f3n de multa impuesta; ejemplo, diez por \u00a0ciento (10%) igual a siete puntos en contra; trece por ciento (13%) de multa \u00a0equivalente a diez punto cinco (10.5) puntos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los est\u00edmulos tienen el valor num\u00e9rico que a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Felicitaci\u00f3n privada, un (1) punto a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Felicitaci\u00f3n p\u00fablica, tres (3) puntos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Menci\u00f3n honor\u00edfica, cinco (5) puntos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Condecoraciones, diez (10) puntos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El valor num\u00e9rico de la diferencia entre los \u00a0puntos a favor y en contra es la base de la evaluaci\u00f3n seg\u00fan lo establece la \u00a0tabla correspondiente en el Anexo n\u00famero 9. Para obtener el concepto de \u00a0Excelente, (5) en disciplina, se requiere no tener puntos en contra ni haber \u00a0sido objeto de suspensi\u00f3n durante el per\u00edodo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. Excepciones para evaluaci\u00f3n \u00a0Adjuntos. Los literales i), l), m) y \u00f1), no se tienen en cuenta para la \u00a0evaluaci\u00f3n de Adjuntos, (art\u00edculo 136). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. Puntaje total. En la casilla \u00a0del total se anota el valor num\u00e9rico correspondiente y el puntaje total en \u00a0n\u00fameros y letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. De la secci\u00f3n tercera. Concepto \u00a0de la autoridad evaluadora para diligenciar los numerales de esta secci\u00f3n se \u00a0tiene en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Concepto sobre promoci\u00f3n (01): El evaluador debe \u00a0expresar su concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de la promoci\u00f3n del \u00a0evaluado, con base en el conocimiento directo que sobre \u00e9l posea en cuanto al \u00a0tiempo de servicio, fecha de la \u00faltima promoci\u00f3n, hoja de vida y condiciones \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Plan de acci\u00f3n acordado con el evaluado (02): Se \u00a0incluyen aspectos y acciones que deben mejorarse de acuerdo al resultado de \u00a0evaluaci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda; es necesario establecer fechas en las cuales \u00a0se esperan alcanzar los resultados a corto o mediano plazo; sirve de base para \u00a0la posterior evaluaci\u00f3n en los aspectos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de traslado del evaluado se env\u00eda a la \u00a0nueva autoridad evaluadora el extracto del plan acordado para que sirva como \u00a0base de la siguiente evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Fecha, elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y firma de la \u00a0autoridad evaluadora (03): Para el registro de los datos relativos a fecha de \u00a0elaboraci\u00f3n, grado, cargo, firma postgrado, constancias del enterado y concepto \u00a0de la autoridad evaluadora, se observa lo dispuesto en el art\u00edculo 65, literal \u00a0c) del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Constancia del enterado (04): Incluye lugar y \u00a0fecha, conformidad o interposici\u00f3n de reclamo, firma y postfirma del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. De la secci\u00f3n cuarta del formulario. \u00a0Concepto de la autoridad revisora: Para diligenciar esta secci\u00f3n del \u00a0formulario, la autoridad revisora expresa concepto sobre cada uno de los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Juicio que le merezca la elaboraci\u00f3n de los \u00a0formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento; con \u00a0indicaci\u00f3n de los errores en los que hubiere incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Grado de conocimiento que tenga sobre la \u00a0autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Grado de conocimiento que tenga sobre el \u00a0evaluado y opini\u00f3n en conjunto que le merezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban \u00a0modificarse; en este caso, debe adem\u00e1s anotar en el folio de vida las razones \u00a0que justifiquen la reforma propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Finalmente se anota lugar y fecha de la \u00a0revisi\u00f3n, firma, post-firma y sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando la autoridad revisora emita un \u00a0concepto que disienta de una evaluaci\u00f3n o concepto de la autoridad evaluadora \u00a0corresponde decidir a la Junta Clasificadora respectiva; si la autoridad \u00a0revisora ostenta mayor antig\u00fcedad que los integrantes de la Junta respectiva, \u00a0la Junta inmediatamente superior debe dirimir la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. De la secci\u00f3n quinta. En esta \u00a0secci\u00f3n se registra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A\u00f1o al cual pertenece la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) N\u00famero de acta y fecha en la cual la Junta \u00a0aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Lista de clasificaci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Lugar, fecha, grado, cargo, postfirma y sello \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE \u00a0LOS RECLAMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. Derecho a conocer la evaluaci\u00f3n. \u00a0Toda evaluado tiene derecho a conocer la evaluaci\u00f3n que le asigne la autoridad \u00a0evaluadora; los evaluados est\u00e1n obligados a firmar el enterado dejando \u00a0constancia de su conformidad o inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. Derecho a interponer reclamo. \u00a0Cuando la persona disienta de la evaluaci\u00f3n asignada, puede, si lo desea, \u00a0solicitar verbalmente y con ocasi\u00f3n del enterado, rectificaci\u00f3n sobre los \u00a0motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus \u00a0conceptos y el evaluado contin\u00faa en desacuerdo con uno o varios de los juicios \u00a0emitidos, tiene derecho a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante \u00a0la respectiva junta clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. Forma y plazo para presentar el \u00a0reclamo. Los reclamos deben ser redactados en t\u00e9rminos respetuosos y no \u00a0pueden contener conceptos contrarios a la disciplina. Se orientar\u00e1n a se\u00f1alar \u00a0concretamente el error en que pudo incurrir la autoridad evaluadora y a \u00a0presentar los argumentos y descargos que justifiquen su desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El derecho a reclamar prescribe a los diez (10) \u00a0d\u00edas calendario, despu\u00e9s de la fecha del respectivo enterado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. Procedimiento de la autoridad \u00a0evaluadora y revisora. La autoridad evaluadora o revisora debe abstenerse \u00a0de enviar al inmediato superior aquellas evaluaciones contra las cuales se ha \u00a0interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cumplido el plazo, si el evaluado no ha presentado \u00a0su reclamo, se tramita la evaluaci\u00f3n dejando constancia en el oficio remisorio \u00a0de esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. Tr\u00e1mite de los reclamos. \u00a0Recibido el reclamo debidamente motivado, la autoridad evaluadora emite \u00a0concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego y junto \u00a0con el reclamo y concepto, tramita la evaluaci\u00f3n a la autoridad revisora; \u00e9sta \u00a0a su vez expresa opini\u00f3n sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o \u00a0desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones evaluadas que sean motivo \u00a0de reclamo, posteriormente env\u00eda esta documentaci\u00f3n a la respectiva junta \u00a0clasificadora por conducto de la Direcci\u00f3n de Personal o Secci\u00f3n de Personal, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presentados los reclamos a la Junta Clasificadora, \u00a0\u00e9sta emite fallo definitivo, que se comunica al interesado. Si la autoridad \u00a0evaluadora contra la cual se reclama ostenta mayor antig\u00fcedad que los \u00a0integrantes de la Junta de Clasificaci\u00f3n respectiva, la reclamaci\u00f3n debe tramitarse \u00a0ante la Junta inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0CLASIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. Naturaleza. La clasificaci\u00f3n es \u00a0el proceso que permite ordenar a los oficiales, suboficiales y personal civil \u00a0en grupos dentro de su respectiva categor\u00eda seg\u00fan los juicios de valor emitidos \u00a0por las autoridades evaluadoras y revisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. Objeto. La clasificaci\u00f3n de \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Establecer una selecci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0condiciones profesionales y cualidades personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Estimular a quienes se han distinguido durante \u00a0el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Determinar los candidatos para retiro por \u00a0incompetentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. Periodos de clasificaci\u00f3n. La \u00a0clasificaci\u00f3n anual se efect\u00faa para determinar la lista que le corresponda a la \u00a0persona de acuerdo a las evaluaciones obtenidas; si \u00e9stas no est\u00e1n completas o \u00a0existe alg\u00fan impedimento para clasificarlos se deja constancia expresa en el \u00a0acta respectiva. En estos casos la clasificaci\u00f3n puede hacerse el a\u00f1o siguiente \u00a0o cuando la Junta tenga la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para determinar la clasificaci\u00f3n anual se \u00a0consideran las evaluaciones obtenidas en el a\u00f1o al cual ellas correspondan. \u00a0Debe tenerse en cuenta que el evaluado est\u00e1 obligado a merecer y obtener los \u00a0requisitos necesarios para cada lista durante el a\u00f1o evaluable, as\u00ed se trate de \u00a0una evaluaci\u00f3n total o de varias parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El comportamiento y rendimiento deben ser iguales \u00a0con uno o varios evaluadores; si no se ha obtenido m\u00e9rito en una evaluaci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea el acto, no se puede aspirar a una lista determinada porque \u00a0tanto los numerales de la secci\u00f3n segunda que afecta la evaluaci\u00f3n, como cada \u00a0uno en particular son independientes para buscar el resultado anual, salvo el \u00a0caso que los numerales sean iguales en dos o m\u00e1s evaluaciones parciales. Lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 101 se utiliza \u00fanicamente en el promedio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. Vigencia. La clasificaci\u00f3n \u00a0asignada a una persona, es v\u00e1lida hasta el momento en que la respectiva Junta \u00a0Clasificadora determine otra por nuevo lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. Sistematizaci\u00f3n. La \u00a0clasificaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Nacional puede sistematizarse y es facultad \u00a0del Director General expedir las normas procedimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JUNTAS \u00a0DE CLASIFICACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. Funciones. Las Juntas \u00a0Clasificadoras tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Clasificar anualmente y por ascenso al personal \u00a0de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y con \u00a0los requisitos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Estudiar y valorar las condiciones de personal \u00a0en el desempe\u00f1o profesional, con base en la evaluaci\u00f3n e informes requeridos para \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Estudiar y resolver los reclamos, por \u00a0inconformidad con las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Dirimir las controversias que surjan entre \u00a0autoridades evaluadoras y revisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Resolver consultas sobre la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n del presente Reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Notificar de sus acuerdos a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las Juntas s\u00f3lo podr\u00e1n cambiar las \u00a0evaluaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que se resuelva un reclamo en beneficio del \u00a0reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que existan diferencias en las evaluaciones de \u00a0alguno o algunos de los numerales de la Secci\u00f3n Segunda, con las tablas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que aparezcan errores aritm\u00e9ticos en los \u00a0promedios parciales o en el promedio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que se encuentre notoria contradicci\u00f3n entre \u00a0alguno o algunos de los numerales correlativos de la Secci\u00f3n Segunda del \u00a0formulario de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que se justifique el cambio, solicitado por la \u00a0autoridad revisora en la Secci\u00f3n Cuarta del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Que lo dicte un juicio recto, basado en hechos \u00a0concretos ocurridos durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, del cual se deja \u00a0constancia escrita en las actas de las juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las Juntas, para determinar la \u00a0clasificaci\u00f3n anual, no pueden dar m\u00e9rito a hechos contenidos en resoluciones o \u00a0acuerdos de juntas anteriores, ni pueden cambiar o anular lo actuado por otras; \u00a0en caso de encontrarse error u omisi\u00f3n, corresponde resolver a la Junta \u00a0inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. Clases de Juntas. Para los efectos \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, se establecen las siguientes juntas \u00a0clasificadoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) De apelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Para oficiales sulbalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Para suboficiales: Una en la Direcci\u00f3n General, \u00a0una en cada Direcci\u00f3n y una en cada Departamento o Escuela de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. Constituci\u00f3n de las Juntas. Las \u00a0Juntas Clasificadoras est\u00e1n constituidas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) De apelaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Director General, como Presidente y vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Subdirector General, como vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Inspector General, como vocal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Director de Personal, como Secretario, con voz y \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para oficiales superiores: Los tres Oficiales \u00a0Generales de la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1, que siguen en antig\u00fcedad al Inspector \u00a0General; el Jefe de Procedimientos de Personal como Secretario, con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Para oficiales subalternos: Tres Coroneles \u00a0nombrados por la Direcci\u00f3n General, el Jefe de la Secci\u00f3n de Oficiales, como \u00a0Secretario con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Para suboficiales de la Direcci\u00f3n General: Un \u00a0Coronel como Presidente y vocal, nombrado por la Direcci\u00f3n General, un (1) \u00a0Teniente Coronel como vocal, nombrado por la Direcci\u00f3n General y el Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de suboficiales como vocal y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Para suboficiales de las Direcciones: Un \u00a0Coronel, como Presidente y vocal, un Teniente Coronel, vocal y un Mayor, como \u00a0vocal y Secretario; los anteriores oficiales son designados por el respectivo \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Para suboficiales en Departamentos y Escuelas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Subcomandante o Subdirector, Presidente y vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El oficial que le sigue en antig\u00fcedad, vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe de Personal, vocal y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Para personal de suboficiales en Comisiones \u00a0Especiales: Cuando se trate de suboficiales que desempe\u00f1en cargos en la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, o se encuentren en comisiones especiales se tienen en \u00a0cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Personal en comisi\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y otros es clasificado por la Junta de suboficiales de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Personal en comisiones diplom\u00e1ticas y operativas, \u00a0es clasificado por la Junta de la Direcci\u00f3n Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Personal en comisiones de estudio es clasificado \u00a0por la Junta de la Direcci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Personal en tratamiento m\u00e9dico, es clasificado \u00a0por la Junta de la Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Un oficial no puede formar parte sino \u00a0de una sola Junta, con excepci\u00f3n del Director de Personal, quien act\u00faa por \u00a0derecho propio como Secretario de la Junta de Apelaciones y que en un momento \u00a0determinado, dada su jerarqu\u00eda, puede tambi\u00e9n ser miembro de la Junta \u00a0Clasificadora de oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 La clasificaci\u00f3n de los oficiales \u00a0evaluados por el Director General, Subdirector e Inspector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, es determinada por la Junta de Apelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 En los casos de impedimento por \u00a0razones de antig\u00fcedad de algunos de los miembros de la Junta o por ausencia \u00a0debidamente justificada para resolver reclamaciones, corresponde al Director \u00a0General de la Polic\u00eda nombrar los reemplazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. Convocatoria. Las Juntas de \u00a0clasificaci\u00f3n son convocadas por el respectivo Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sesiones ordinarias y extraordinarias: Las Juntas \u00a0Clasificadoras, sesionan en forma ordinaria treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0efectuadas las evaluaciones, en forma permanente, hasta clasificar a la \u00a0totalidad del personal y resolver las reclamaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En forma extraordinaria, para tratar casos \u00a0importantes que requieran soluci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Las Juntas Clasificadoras sesionan con \u00a0la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Director General, los \u00a0Directores, los Comandantes de Departamento y Directores de Escuela, seg\u00fan el \u00a0caso, designan los reemplazos cuando ocurran las circunstancias previstas para \u00a0el efecto, en este Reglamento; de este hecho debe quedar constancia en las \u00a0actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las Juntas para el estudio y decisi\u00f3n \u00a0de los casos sometidos a su consideraci\u00f3n, allegan todos los antecedentes y \u00a0elementos de juicio que consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. Desarrollo de las sesiones. \u00a0Convocadas las Juntas las sesiones se desarrollan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Lectura y aprobaci\u00f3n del acta anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Presentaci\u00f3n del memorando a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La clasificaci\u00f3n es el resultado de los \u00a0antecedentes del evaluado confrontados con los par\u00e1metros establecidos para \u00a0cada lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Toda asignaci\u00f3n o cambio de clasificaci\u00f3n debe ser \u00a0aprobada por la mayor\u00eda de votos de los miembros que integran la Junta \u00a0Clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los oficiales y suboficiales que se encuentren \u00a0detenidos o llamados a juicio por disposici\u00f3n de autoridad competente o est\u00e9n \u00a0sometidos a investigaciones disciplinarias por faltas constitutivas de mala \u00a0conducta o a tribunales de honor no pueden ser clasificados hasta tanto no se \u00a0produzca un fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. Funciones del Presidente. Son \u00a0funciones del Presidente de la respectiva Junta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Fijar las fechas, hora y lugar de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Presidir las Juntas y orientar las discusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Gestionar, por conducto del respectivo \u00a0Comandante, Director o Jefe, la citaci\u00f3n del personal que crea necesario para \u00a0mejor ilustraci\u00f3n de los asuntos estudiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Requerir de las autoridades competentes, la \u00a0pr\u00e1ctica de diligencias o la remisi\u00f3n de antecedentes que considere necesario \u00a0para el mayor esclarecimiento de los hechos estudiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Comunicar a las autoridades revisoras \u00a0respectivas, para los efectos disciplinarios a que hubiere lugar, de las \u00a0omisiones, negligencias y marcadas parcialidades halladas en los documentos de \u00a0evaluaci\u00f3n. Especial cuidado merecer\u00e1 el hecho, de establecer qu\u00e9 personal ha \u00a0dejado de ser evaluado y los responsables de tales omisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Establecer las fallas en las que hayan incurrido \u00a0las autoridades evaluadoras y revisoras, proponiendo las recomendaciones del \u00a0caso para obviarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. De los vocales. Son funciones \u00a0de los vocales de las Juntas Clasificadoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Revisar los documentos de evaluaci\u00f3n y exponer \u00a0al Presidente los errores, omisiones y otras fallas que se aprecien en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Tomar parte y definir con su voto los diferendos \u00a0que se presenten o aspectos que se sometan a consideraci\u00f3n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Pedir, por intermedio del Presidente, la \u00a0pr\u00e1ctica de las diligencias o remisi\u00f3n de antecedentes, para mayor \u00a0esclarecimiento de las cuestiones que se sometan a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Colaborar con el Presidente de la Junta y dem\u00e1s \u00a0vocales para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Firmar las actas de las sesiones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. Del secretario. Son funciones \u00a0del Secretario de la respectiva Junta Clasificadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Organizar y dar a conocer oportunamente a los \u00a0miembros de la Junta la agenda de cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Preparar la documentaci\u00f3n necesaria para el \u00a0funcionamiento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Dar lectura a los documentos y hacer las \u00a0aclaraciones que con base en los antecedentes establecidos en la documentaci\u00f3n \u00a0soliciten los miembros de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Tomar las votaciones que ordene el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Redactar y mantener al d\u00eda las actas de las \u00a0sesiones, dejando expresa constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios \u00a0emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Elaborar las listas de clasificaci\u00f3n acordadas \u00a0por los miembros de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Elaborar las listas de personal apto para \u00a0ascender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. Clases de listas. Se establecen \u00a0seis (6) listas de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista Especial Excelente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista Uno (1) Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista Dos (2), Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista Tres (3), Regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista Cuatro (4), Deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista Cinco (5), Incompetente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Estas listas constituyen la base del \u00a0estudio que posteriormente adelanten las Juntas Clasificadoras para acordar \u00a0ascensos, retiros, proponer condecoraciones, est\u00edmulos al personal, definir las \u00a0comisiones de estudios, diplom\u00e1ticas y especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. Lista especial (Excelente). \u00a0Son clasificados en esta lista quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus condiciones profesionales, \u00a0capacidades intelectuales y valores morales ocupen un lugar preeminente dentro \u00a0de sus compa\u00f1eros y que por su trayectoria profesional se constituyan en \u00a0ejemplo digno de imitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que todos los numerales de la Secci\u00f3n Segunda \u00a0del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota de \u00a0cuatro con cinco (4.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que en los cursos de Academia Superior, \u00a0Especializaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n o ascenso hayan aprobado las materias con un \u00a0puntaje no inferior a nueve punto cero (9.0) y c\u00f3mputo general no inferior a \u00a0nueve punto cinco sobre diez (9.5\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que la tesis presentada para obtener el grado de \u00a0Administrador Policial o Criminal\u00edstico haya sido calificada con menci\u00f3n de \u00a0honor o laureada y que la sustentaci\u00f3n del trabajo sea evaluada con nota no \u00a0inferior a nueve sobre diez (9.0\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que no haya sido objeto de correctivo \u00a0disciplinario en el lapso que cubre la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Que haya servido todo el a\u00f1o a que se refiere la \u00a0clasificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las ausencias motivadas por permisos y \u00a0licencias, siempre que estos \u00faltimos no excedan de treinta (30) d\u00edas. Los \u00a0lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se \u00a0trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplicar\u00e1 lo determinado en el \u00a0art\u00edculo 102 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Que la lista de clasificaci\u00f3n correspondiente al \u00a0a\u00f1o anterior, haya sido como m\u00ednimo lista n\u00famero dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Los oficiales, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0anteriores deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos cuatro (4) \u00a0de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la \u00a0clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Haber obtenido la distinci\u00f3n &#8220;Alumno de \u00a0Honor&#8221; en estudios universitarios o en cursos de especializaci\u00f3n \u00a0adelantados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Haber comandado una acci\u00f3n policial con notorio \u00a0\u00e9xito contra delincuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Haber sobresalido por actos de valor en \u00a0operaciones policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Haber sido felicitado individualmente por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o Autoridad Superior a \u00e9ste, con \u00a0ocasi\u00f3n de actos propios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Haberse hecho acreedor a tres (3) o m\u00e1s \u00a0felicitaciones individuales del Comandante del Departamento, Director de \u00a0Escuela o Niveles Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Que en el desempe\u00f1o de sus cargos, por los \u00a0servicios prestados y cualidades profesionales, haya sido objeto de \u00a0condecoraciones de orden institucional, de Entidad Militar o del Gobierno \u00a0Nacional. No se tendr\u00e1 en cuenta para este caso, condecoraciones concedidas por \u00a0Gobernaciones, Alcald\u00edas u otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Haber escrito y publicado un libro sobre temas \u00a0profesionales de inter\u00e9s institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Haber escrito y propuesto un reglamento o manual \u00a0para la Polic\u00eda Nacional que haya sido adoptado por la Direcci\u00f3n General, cuando \u00a0tal actividad no sea espec\u00edfica del cargo que ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Haber desempe\u00f1ado con notorio \u00e9xito un cargo \u00a0directivo ajeno a su especialidad en organismos adscritos a la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Haber sido aceptado como miembro \u00a0correspondiente o de n\u00famero de una instituci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico o \u00a0cultural del orden nacional, (Academia de: la Lengua, Historia, Jurisprudencia \u00a0u otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. Haber contribuido al desarrollo de la \u00a0Instituci\u00f3n con innovaciones o investigaciones t\u00e9cnico-cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. Haber ocupado en curso de Academia Superior, \u00a0capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, el primero, segundo o tercer puesto, cuando el \u00a0n\u00famero de alumnos sea de diez (10), veinte (20), o m\u00e1s de treinta (30) \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. Constituirse en destacado dirigente c\u00edvico en \u00a0organizaciones que promuevan el desarrollo de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. Realizar con \u00e9xito investigaciones en el campo \u00a0policial, que al ser aplicadas sean tomadas como ejemplo a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15. Haber obtenido el primero o segundo puesto \u00a0individual, en competencia deportiva a nivel nacional o internacional o formar \u00a0parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia, del mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. Lista Uno (1) Superior. Son \u00a0clasificados en esta lista, quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus condiciones profesionales, \u00a0intelectuales, morales y f\u00edsicas, se destaquen entre sus compa\u00f1eros del mismo \u00a0grado, especialidad y experiencia, como persona de reconocido valer y de \u00a0positiva utilidad para la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que todos los numerales de la secci\u00f3n segunda \u00a0del formulario EP-1 distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota no \u00a0inferior a cuatro punto cinco (4.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la \u00a0evaluaci\u00f3n obtenida en los numerales de la secci\u00f3n segunda que no tienen asterisco \u00a0(*). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que el promedio general num\u00e9rico obtenido en la \u00a0evaluaci\u00f3n de los numerales que integran la secci\u00f3n segunda no sea inferior a \u00a0cuatro punto tres (4.3) sobre cinco punto cero (5.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que en los cursos de Academia Superior, \u00a0especializaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o ascenso hayan aprobado las materias y obtenido \u00a0un c\u00f3mputo no inferior a nueve sobre diez (9\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Que la tesis presentada para el ascenso les haya \u00a0sido aprobada y la sustentaci\u00f3n sea calificada con nota de ocho punto cinco \u00a0(8.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Que no haya sufrido correctivo disciplinario en \u00a0el lapso que cubre la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Que haya servido todo el a\u00f1o a que se refiere la \u00a0clasificaci\u00f3n con excepci\u00f3n de las ausencias motivadas por permisos y \u00a0licencias, siempre que estas \u00faltimas no excedan de treinta (30) d\u00edas. Los \u00a0lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se \u00a0trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplica lo determinado en el \u00a0art\u00edculo 102 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Que la lista de clasificaci\u00f3n del a\u00f1o anterior, \u00a0haya sido como m\u00ednimo lista n\u00famero dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Que la evaluaci\u00f3n de disciplina sea de cinco \u00a0(5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Los oficiales, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos dos (2) de \u00a0las condiciones opcionales exigidas para clasificar en lista especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. Lista Dos (2) bueno. Son \u00a0clasificados en esta lista quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus condiciones profesionales, \u00a0intelectuales, morales y f\u00edsicas se ajusten a las exigencias Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales: Que todos los numerales de la Secci\u00f3n \u00a0Segunda del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con \u00a0nota no inferior a cuatro punto cero (4.0), ni inferior a tres punto cinco \u00a0(3.5), la de los numerales sin asterisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con \u00a0asterisco con nota inferior a cuatro punto cero (4.0) pero no menor a tres \u00a0punto cero (3.0) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a \u00a0tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto cinco (2.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que el promedio general num\u00e9rico obtenido en la \u00a0evaluaci\u00f3n de los numerales que integran la secci\u00f3n segunda, no sea inferior, \u00a0para oficiales a cuatro punto cero (4.0) y para suboficiales a tres punto \u00a0setenta y cinco sobre cinco punto cero (3.75\/5.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que la evaluaci\u00f3n de disciplina sea de cinco \u00a0punto cero sobre cinco punto cero (5\/5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que en los cursos de Academia Superior, \u00a0Especializaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o ascenso hayan obtenido un c\u00f3mputo de ocho punto \u00a0cinco sobre diez (8.5\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el curso de Academia Superior el evaluado debe \u00a0ser diplomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Que la tesis presentada para ascenso haya sido \u00a0aprobada y la sustentaci\u00f3n del trabajo evaluada con nota no inferior a ocho \u00a0punto cinco sobre diez (8.5\/10.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Que hayan servido todo el a\u00f1o a que se refiere \u00a0la clasificaci\u00f3n con excepci\u00f3n de las ausencias motivadas por permisos y \u00a0licencias siempre que el total no exceda de sesenta d\u00edas (60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica \u00a0el art\u00edculo 102 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98. Lista tres (3) regular. Son \u00a0clasificados en esta lista quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus condiciones profesionales, \u00a0intelectuales, morales y f\u00edsicas se sit\u00faen en un t\u00e9rmino apenas satisfactorio \u00a0dentro del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales: Que no sea inferior a tres punto \u00a0cinco (3.5) la evaluaci\u00f3n obtenida en los numerales de la secci\u00f3n segunda \u00a0distinguidos con asterisco (*), ni tengan m\u00e1s de dos numerales sin asterisco \u00a0evaluados con nota inferior a tres punto cero, pero no menor de dos punto cinco \u00a0(2.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con \u00a0asterisco (*) con nota de tres punto cero (3.0) y hasta tres numerales sin \u00a0asterisco con nota inferior a tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto \u00a0cinco (2.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que el promedio general num\u00e9rico obtenido en la \u00a0evaluaci\u00f3n de los numerales que integran la secci\u00f3n segunda, no sea inferior a \u00a0tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5\/5.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que en los cursos de Academia Superior. \u00a0Especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en estudios en el pa\u00eds o en el exterior, o \u00a0ascensos de suboficiales, hayan aprobado las materias con resultados o nota no \u00a0inferior a siete sobre diez (7.0\/10.0), o que habiendo perdido una o dos \u00a0materias en los cursos de capacitaci\u00f3n o ascenso hayan aprobado la habilitaci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que la tesis presentada por ascenso haya sido \u00a0aprobada y la sustentaci\u00f3n sea evaluada con nota no inferior a siete sobre diez \u00a0(7.0\/10.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Que hayan servido todo el a\u00f1o a que se refiere \u00a0la clasificaci\u00f3n con excepci\u00f3n de las ausencias motivadas por permisos y \u00a0licencias, siempre que en total no exceda de noventa (90) d\u00edas. Para ausencias \u00a0motivadas por enfermedad, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 102 de este \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Que no hayan sido llamados a concurso por \u00a0trayectoria profesional o no aprueben por primera vez el concurso para Academia \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Los clasificados en esta lista, quedar\u00e1n \u00a0sometidos a las consecuencias anotadas en el art\u00edculo 115 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. Lista Cuatro (4) Deficiente. \u00a0Son clasificados en esta lista, quienes se encuentren en algunas de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus fallas profesionales, intelectuales, \u00a0morales y f\u00edsicas, se sit\u00faen por debajo de las exigencias institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales: Que obtengan una evaluaci\u00f3n inferior \u00a0a (3.0) en cualquiera de los numerales de la secci\u00f3n segunda distinguidos con \u00a0asterisco (*) o tres evaluaciones inferiores a 3, o una menor a 2 en cualquiera \u00a0de los literales sin asterisco (*). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficiales: Que tengan m\u00e1s de una evaluaci\u00f3n \u00a0inferior a (3.0) o una inferior a (2.0) en los numerales distinguidos con \u00a0asterisco (*), o m\u00e1s de tres evaluaciones inferior a (3.0) en los literales sin \u00a0asterisco (*). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que el promedio general num\u00e9rico obtenido en la \u00a0evaluaci\u00f3n de los numerales que integran la secci\u00f3n segunda sea inferior a tres \u00a0punto cero sobre cinco punto cero (3.0\/5.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Que en los cursos de capacitaci\u00f3n, ascenso, \u00a0estudios adelantados en el pa\u00eds o en el exterior, sean evaluados con nota \u00a0&#8220;Deficiente y obtengan un promedio general, inferior a seis sobre diez \u00a0(6.0\/10.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Que por p\u00e9rdida en el curso de una o dos \u00a0materias est\u00e9n obligados a repetirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Que la tesis presentada para ascenso no haya \u00a0sido aprobada y la sustentaci\u00f3n calificada con nota inferior a siete sobre diez \u00a0(7.0\/10.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Que mediante sentencia de la Justicia Ordinaria, \u00a0sean condenados a la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quienes queden en esta situaci\u00f3n permanecer\u00e1n en \u00a0lista n\u00famero cuatro (4), durante un a\u00f1o el cual empezar\u00e1 a contarse a partir de \u00a0la fecha en la cual cumple la pena impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los clasificados en esta lista, quedar\u00e1n sometidos \u00a0a las consecuencias anotadas en los art\u00edculos 113 y 116 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100. Lista cinco (5) Incompetente. \u00a0Son clasificados en esta lista, y por tanto deben ser propuestos para retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, quienes se encuentren en alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los que estando en lista n\u00famero cuatro (4) no \u00a0dieren indicio de reforma, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 105 \u00a0literal f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Quienes han demostrado durante el per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n condiciones profesionales incompatibles con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Quienes repitiendo un curso de capacitaci\u00f3n \u00a0pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitaci\u00f3n de una materia. Quienes \u00a0queden en esta situaci\u00f3n pasar\u00e1n a la lista n\u00famero cinco (5), tan pronto suceda \u00a0el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en \u00a0el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Quienes no hayan sido llamados a concurso por \u00a0trayectoria profesional por segunda vez o quienes hayan perdido el concurso de \u00a0Academia Superior por segunda vez. En estos casos no se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0clasificaciones obtenidas como resultado de estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Quienes no den muestra de superaci\u00f3n, no \u00a0obstante los est\u00edmulos o correctivos que se le han impuesto, obteniendo como \u00a0consecuencia un puntaje as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Oficiales Superiores, sesenta (60) o m\u00e1s puntos \u00a0en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Oficiales subalternos, noventa o m\u00e1s puntos en \u00a0contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Suboficiales en el grupo de Sargento, noventa \u00a0(90) o m\u00e1s puntos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Suboficiales en el grado de Cabo, ciento veinte \u00a0(120) o m\u00e1s puntos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Quienes desprovistos del sentido moral o por sus \u00a0malas costumbres o inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101. Promedio anual en caso de \u00a0evaluaciones parciales. Cuando el evaluado tenga en un a\u00f1o dos o m\u00e1s \u00a0evaluaciones, para obtener el promedio total se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se multiplica el promedio de cada evaluaci\u00f3n por el \u00a0n\u00famero de meses que ella abarca; los productos obtenidos se suman y el \u00a0resultado se divide por el n\u00famero total de meses que comprendan las dos o m\u00e1s \u00a0evaluaciones. Ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El evaluado ha obtenido en diez meses una \u00a0evaluaci\u00f3n con un promedio de cuatro punto cinco (4.5) y otra de dos punto \u00a0cinco (2.5), en los dos meses restantes, se act\u00faa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se multiplica 4.5 x 10 = 45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se multiplica 2.5 x 2 = 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Total 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El anterior resultado se divide por el n\u00famero de \u00a0meses, cincuenta (50) dividido por doce (12), igual a cuatro punto ciento \u00a0sesenta y seis (4.166). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102. Ausencias al servicio por \u00a0enfermedad. Las ausencias al servicio menores de treinta (30) d\u00edas, \u00a0motivadas por enfermedad, no se tienen en cuenta para los efectos de la \u00a0clasificaci\u00f3n en las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de ausencias mayores de treinta \u00a0(30) d\u00edas por esta causa, las juntas clasificadoras, o\u00eddo el concepto de \u00a0sanidad deben analizar y con base en \u00e9ste, determinar la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103. Clasificaci\u00f3n para ascenso. La \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso sirve para determinar la lista que le corresponde \u00a0para ascenso, con base en las clasificaciones anuales obtenidas durante el \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. Normas generales. Las normas \u00a0generales que deben tenerse en cuenta para la elaboraci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n \u00a0para ascenso son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las evaluaciones correspondientes a los a\u00f1os que \u00a0no han sido clasificados, ser\u00e1n estudiadas, junto con la evaluaci\u00f3n para \u00a0ascenso y se clasificar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las clasificaciones obtenidas durante el lapso \u00a0correspondiente a su grado ser\u00e1n estudiadas en su totalidad, para deducir la \u00a0verdadera personalidad y las condiciones profesionales del aspirante a ascenso, \u00a0a fin de obtener un resultante conceptual que refleje en la forma m\u00e1s exacta \u00a0posible, la calidad de la persona como miembro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Este concepto resultante debe expresarse en \u00a0forma num\u00e9rica al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 94 del presente \u00a0Reglamento y se denomina &#8220;Clasificaci\u00f3n para ascenso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) La clasificaci\u00f3n para ascenso ser\u00e1 elaborada de \u00a0acuerdo a lo estipulado en la forma PC, contemplada en el anexo n\u00famero 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Cuando se trate de oficiales, las juntas \u00a0clasificadoras por intermedio del Director de Personal, presentan la \u00a0clasificaci\u00f3n para asenso en las actas respectivas a las juntas asesoras del \u00a0Ministerio de Defensa, la cual podr\u00e1 aprobar o modificar la clasificaci\u00f3n \u00a0dejando constancia escrita en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Cuando la junta asesora imparta su aprobaci\u00f3n, \u00a0el oficial podr\u00e1 ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la \u00a0junta lo recomiende con base en su antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Cuando se trate de suboficiales, la \u00a0clasificaci\u00f3n ser\u00e1 presentada a la Direcci\u00f3n General por el Director de \u00a0Personal, la cual podr\u00e1 aprobarla o modificarla, dejando constancia escrita en \u00a0la hoja de vida del interesado y determinar\u00e1 la fecha de ascenso con base en su \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105. Gu\u00edas para las juntas \u00a0clasificadoras. Como una gu\u00eda para las juntas clasificadoras se enumeran \u00a0algunas normas que puedan regir la clasificaci\u00f3n para ascenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los oficiales y suboficiales en cualquier grado, \u00a0s\u00f3lo pueden tener una clasificaci\u00f3n anual en lista inmediatamente inferior a la \u00a0cual van a ser clasificados para ascenso. Ejemplo: grado de Capit\u00e1n 3.2.2.2.2. \u00a0o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista n\u00famero dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si durante los a\u00f1os del grado se han obtenido \u00a0dos (2) listas tres (3) y el resto de a\u00f1os listas superiores, la clasificaci\u00f3n \u00a0para ascenso corresponde a la lista n\u00famero tres (3). Ejemplo: Capit\u00e1n, \u00a03.2.1.3.1. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista n\u00famero tres \u00a0(3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Durante los a\u00f1os del grado se han obtenido dos \u00a0listas cuatro (4) no sucesivas y el resto de a\u00f1os listas superiores, la \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso corresponde a la lista n\u00famero cuatro (4). Ejemplo: \u00a0Capit\u00e1n 3.4.2.1.4. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista n\u00famero \u00a0cuatro (4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cuando en uno de los a\u00f1os del grado exista una \u00a0lista n\u00famero cuatro y el resto de a\u00f1os listas superiores, la clasificaci\u00f3n para \u00a0ascenso corresponde a la lista n\u00famero tres (3). Ejemplo: Capit\u00e1n, 3.2.1.4.2. o \u00a0en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista n\u00famero tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Si en los a\u00f1os del grado existe una \u00a0clasificaci\u00f3n en lista n\u00famero cuatro (4) y el resto del a\u00f1o en lista n\u00famero \u00a0tres (3), es necesario hacer un estudio detenido sobre las condiciones \u00a0profesionales, intelectuales, morales y f\u00edsicas demostradas durante el grado, \u00a0para poder deducir con justicia la clasificaci\u00f3n para ascenso. En la mayor\u00eda de \u00a0los casos, la experiencia demuestra que corresponde a la lista n\u00famero cuatro \u00a0(4). Ejemplo: Capit\u00e1n, 3.3.3.4.3. o cualquier orden, clasifica para ascenso en \u00a0lista n\u00famero cuatro (4) o en tres (3), en algunos casos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Cuando en un a\u00f1o del grado la clasificaci\u00f3n \u00a0corresponda a una lista n\u00famero cuatro (4) y al a\u00f1o siguiente las evaluaciones \u00a0determinan nuevamente esta clasificaci\u00f3n, es necesario hacer un estudio \u00a0cuidadoso para precisar si las condiciones profesionales, intelectuales, \u00a0morales y f\u00edsicas, establecen la clasificaci\u00f3n en lista n\u00famero cinco (5), de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el estudio demuestra que debe continuar en \u00a0servicio, pueden dejarse hasta dos (2) a\u00f1os en lista n\u00famero cuatro (4), caso \u00a0contrario ser\u00e1 clasificado en lista n\u00famero cinco (5) para proponer su retiro. \u00a0De este hecho se dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Se clasifica para ascenso en lista n\u00famero cinco \u00a0(5) incompetente, al personal que por sus condiciones profesionales, \u00a0intelectuales, morales y f\u00edsicas no merezca pertenecer a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Un solo hecho dada su gravedad podr\u00e1 determinar esta lista de acuerdo a lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 100 del presente reglamento. Su justificaci\u00f3n debe \u00a0aparecer en el acta y en el formulario de propuesta de clasificaci\u00f3n, forma PC, \u00a0anexo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Puede suceder el caso que una persona tenga en \u00a0el per\u00edodo de su grado faltas de tal gravedad que obliguen la clasificaci\u00f3n en \u00a0lista inferior a la que debe ocupar de acuerdo a las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este caso las juntas clasificadoras de acuerdo \u00a0con un an\u00e1lisis cuidadoso del caso impondr\u00e1n la clasificaci\u00f3n que consideren \u00a0adecuada, exponiendo los hechos determinantes y sus criterios. Debe dejarse \u00a0constancia que justifique la clasificaci\u00f3n en el acta y en la forma PC anexo 6 \u00a0para aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por parte de la junta asesora para oficiales o \u00a0del Director General para suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) El personal que se encuentre en el per\u00edodo de \u00a0observaci\u00f3n, puede clasificar en ese a\u00f1o, en lista dos o tres; si la \u00a0clasificaci\u00f3n corresponde nuevamente a lista cuatro, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al \u00a0literal f) de este mismo art\u00edculo. La clasificaci\u00f3n para ascenso ser\u00e1 la \u00a0correspondiente al a\u00f1o de observaci\u00f3n, toda vez que el resto de a\u00f1os ya fueron \u00a0estudiados, evaluados y clasificados, sin embargo, \u00e9sta no podr\u00e1 ser superior a \u00a0lista n\u00famero dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Cuando aparezcan sumarios o informativos \u00a0pendientes, deben pedirse conceptos al Inspector General, sobre el estado \u00a0actual del sumario o informativo, con el fin de determinar si no hay \u00a0impedimento para clasificaci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 90 del \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Las juntas clasificadoras, en el cumplimiento de \u00a0su misi\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta la responsabilidad creciente que acompa\u00f1a a la \u00a0jerarqu\u00eda y, por lo tanto a medida que se vaya ascendiendo deben ser mayores \u00a0las exigencias y aptitudes para alcanzar el nuevo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106. Formularios de clasificaci\u00f3n. \u00a0La clasificaci\u00f3n del personal de Polic\u00eda Nacional se elabora diligenciando las \u00a0siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Forma PC, Anexo 6: Para clasificaci\u00f3n anual y \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Forma IC, Anexo 7: Para comunicar la \u00a0clasificaci\u00f3n de oficiales y suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107. Diligenciamiento de formulario \u00a0para clasificaci\u00f3n anual. Para la clasificaci\u00f3n anual se procede a \u00a0completar la forma PC, (Anexo 6) \u00fanicamente en original de acuerdo con las \u00a0instrucciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Categor\u00eda (01): Se marca con una equis (x) la \u00a0casilla correspondiente, seg\u00fan se trate de oficial, suboficial o personal \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Motivo (02): Se marca con una equis (x) la \u00a0casilla correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) A\u00f1o (03): Se escribe el a\u00f1o al cual pertenece la \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) C\u00f3digo (04): Se anota el n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n autorizado por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Grado (05): Se escribe la abreviatura \u00a0correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Especialidad (06): Se indica la que posea la \u00a0persona como vigilancia, carabinero, polic\u00eda judicial, vial, otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Apellidos y nombres (07): Se registran \u00a0completos, en la misma forma que en el escalaf\u00f3n o respectivo nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Evaluaci\u00f3n (08): Para integrar la informaci\u00f3n \u00a0sobre la materia, el cuadro denominado evaluaciones se diligencia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la primera casilla se coloca el a\u00f1o al cual \u00a0corresponde la clasificaci\u00f3n; en la segunda casilla el n\u00famero de meses que \u00a0abarca la evaluaci\u00f3n aproximando la fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas; en la \u00a0tercera casilla se colocan los promedios parciales cuando haya dos o m\u00e1s \u00a0evaluaciones; en la cuarta casilla se incluye el promedio anual resultante de \u00a0acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la quinta columna, se escribe el grado, nombre \u00a0y apellido del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la sexta columna se anotan las observaciones \u00a0necesarias para aclarar el motivo de la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Cuando los espacios del formulario sean \u00a0insuficientes para las anotaciones, se enuncia en la correspondiente casilla \u00a0que el concepto tiene anotaci\u00f3n al respaldo del formulario o en pliego \u00a0separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Promedio total (09): Se coloca el resultado de \u00a0la casilla &#8220;promedio anual&#8221; (V\u00e9ase art\u00edculo 101). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Evaluaci\u00f3n disciplina (10): Para la \u00a0clasificaci\u00f3n anual se consigna la evaluaci\u00f3n obtenida de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Informaci\u00f3n General (11): Se relaciona con datos \u00a0personales, administrativos, resultados acad\u00e9micos y antecedentes de la \u00a0clasificaci\u00f3n que se consigna en el rengl\u00f3n pertinente y si se quiere mayor \u00a0ampliaci\u00f3n, se anota al respaldo en forma clara y resumida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los datos solicitados son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Edad: Se escribe la edad del clasificado \u00a0\u00fanicamente en a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se debe confrontar con el registro civil de \u00a0nacimiento o partida de bautismo que aparece en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Ex\u00e1menes f\u00edsicos: \u00danicamente se exige en la \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Licencias: Se anotan las concedidas en meses y \u00a0d\u00edas. En caso de que estas licencias sean otorgadas por resoluci\u00f3n ministerial \u00a0y por un lapso de noventa (90) d\u00edas o m\u00e1s, se anota el n\u00famero de resoluci\u00f3n y \u00a0su fecha; adem\u00e1s al integrar la casilla &#8220;Cumple antig\u00fcedad&#8221; se aplica \u00a0lo establecido en la ley org\u00e1nica de la carrera de oficiales y suboficiales; \u00a0descontando el tiempo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Hospitalizaci\u00f3n: Se anota en meses y d\u00edas el \u00a0tiempo de hospitalizaci\u00f3n, o el que haya tenido de excusa de servicio por enfermedad \u00a0o tratamiento ambulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Correctivos: Se anotan al respaldo del formulario \u00a0los impuestos al clasificado y que figuren en las evaluaciones y folio de vida \u00a0y que correspondan al a\u00f1o de clasificaci\u00f3n, indicando la fecha en la que se \u00a0impusieron, autoridad, clase, motivo y puntaje total en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Est\u00edmulos: Se rese\u00f1an \u00fanicamente aquellos que se \u00a0hayan conferido en forma individual por medio de la orden del d\u00eda u otra \u00a0disposici\u00f3n, por hechos sobresalientes de acuerdo con el reglamento de \u00a0Disciplina y Honor para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sumarios: Se anotan los que cursen al \u00a0clasificado; se registra la autoridad que los adelanta y el estado actual en \u00a0forma clara y resumida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Embargos: Se relacionan en la misma forma que los \u00a0sumarios indicando la autoridad que los decreta, el motivo y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Promedio curso: Se anota el promedio acad\u00e9mico \u00a0obtenido, el resultado de las habilitaciones y si aprob\u00f3 o no el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Puesto. Se anota el que ocup\u00f3 entre el n\u00famero de \u00a0alumnos que se haya adelantado curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Tesis: Se anota en dos aspectos: El trabajo y la \u00a0sustentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sobre el trabajo se anota la evaluaci\u00f3n cualitativa \u00a0obtenida, as\u00ed: reprobada, aprobada, aprobada con menci\u00f3n de honor o laureada \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;De la sustentaci\u00f3n se anota el valor cuantitativo \u00a0obtenido en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Mando de unidades: Se relaciona el mando de \u00a0unidades en meses, con aproximaci\u00f3n de la fracci\u00f3n mayor de quince (15) d\u00edas, \u00a0totalizando lo que figure en la forma EP-1, secci\u00f3n primera, numeral 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Antig\u00fcedad: Se anota la fecha en la cual cumple \u00a0antig\u00fcedad de acuerdo con el decreto del \u00faltimo ascenso y el tiempo y \u00a0permanencia en el grado seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Clasificaci\u00f3n anterior: Se anota el n\u00famero de \u00a0lista en el que fue clasificado la \u00faltima vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Modificaci\u00f3n de la Junta (12): Se anota la que \u00a0determine la Junta Clasificadora de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Clasificado en lista (13) : Se escribe en letras \u00a0y n\u00famero la lista de la clasificaci\u00f3n aprobada por la Junta de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 94 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Observaciones (14): Se anota el n\u00famero y la \u00a0fecha del Acta por la cual se hizo la clasificaci\u00f3n, la lista que le \u00a0corresponde y el motivo por el cual quedo en esta. El motivo de la lista de clasificaci\u00f3n \u00a0se resume as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista especial: Por tener evaluaciones excelentes \u00a0acordes con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero; Uno (1) &#8220;Superior&#8221;, por \u00a0concordar con lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero Dos (2) &#8220;Bueno&#8221;, por \u00a0concordar con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero Tres (3) &#8220;Regular&#8221;, por \u00a0concordar con lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero Cuatro (4) &#8220;Deficiente&#8221;, \u00a0por concordar, con lo dispuesto en el art\u00edculo 99 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero cinco (5) &#8220;Incompetente&#8221; \u00a0por concordar con lo dispuesto en el art\u00edculo 100 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;La clasificaci\u00f3n se firma con tinta de color \u00a0negro, por todos los miembros que integran la Junta, con los sellos \u00a0correspondientes y luego se archiva en la hoja de vida del clasificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108. Diligenciamiento del formulario \u00a0para clasificaci\u00f3n por ascenso. Para clasificaci\u00f3n de ascenso se proceder\u00e1 \u00a0a diligenciar el formulario PC \u00fanicamente en original, en forma similar a la \u00a0clasificaci\u00f3n anual, con las siguientes variaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En el encabezamiento se debe indicar que la \u00a0clasificaci\u00f3n es para ascenso o determinado grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En evaluaciones: Se toma cada una de las \u00a0clasificaciones anuales y se copia en el orden de a\u00f1os, con la salvedad de que \u00a0en observaciones \u00fanicamente se anota &#8220;Clasificado en lista n\u00famero . . . \u00a0Acta . &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En caso de que le falten clasificaciones anuales, \u00a0\u00e9stas se asignan en forma separada seg\u00fan el art\u00edculo 104 por la misma Junta de \u00a0Clasificaci\u00f3n para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Promedio curso: Se anota el promedio obtenido en \u00a0las materias de curso de capacitaci\u00f3n para ascenso y el puesto ocupado entre el \u00a0n\u00famero de alumnos que lo hayan adelantado y si aprob\u00f3 o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los oficiales que hayan hecho curso de \u00a0Academia Superior se anota adem\u00e1s si fue diplomado o no y en el caso de serlo, \u00a0el n\u00famero de la resoluci\u00f3n ministerial que le concedi\u00f3 el diploma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Promedio ascenso: Se consigna el promedio general \u00a0resultante de los promedios anuales obtenidos durante el tiempo de permanencia \u00a0en el grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Tesis: Se anotar\u00e1 el concepto obtenido en la \u00a0sustentaci\u00f3n de la tesis exigida en el Estatuto de la Carrera, para los \u00a0Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, propuestos para \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Mando de Unidades: Se suma el tiempo que figure \u00a0de las evaluaciones anuales y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia, se indica &#8220;cumpli\u00f3 requisito o le falta tiempo&#8221;. \u00a0En este caso se especifica el faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Ex\u00e1menes f\u00edsicos: Esta casilla es diligenciada \u00a0con base en el concepto que la Direcci\u00f3n de Sanidad haya pasado a la Direcci\u00f3n \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Modificaciones de las Juntas Clasificadoras: Se \u00a0transcriben las que determine la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a086 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Clasificado en lista n\u00famero: Se anota la lista de \u00a0clasificaci\u00f3n aprobada por la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 94 \u00a0del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109. Notificaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n. \u00a0La clasificaci\u00f3n anual definida para cada persona es notificada a los \u00a0interesados por la Direcci\u00f3n de Personal a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de \u00a0Procedimientos de Personal. Los de las Juntas de los Departamentos y Escuelas \u00a0de Polic\u00eda por las Secciones de Personal, empleando la forma IC. Anexo n\u00famero \u00a07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las decisiones que se produzcan como resultado de \u00a0reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras, o contra \u00a0decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110. Competencia para decisiones por \u00a0reclamos. Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas \u00a0respectivas deben ser presentadas por escrito, observando lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 78 del presente Reglamento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de \u00a0oficiales superiores, ante las Juntas de Apelaciones de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de \u00a0oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de \u00a0suboficiales de la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s Direcciones, ante la Junta \u00a0Clasificadora de oficiales subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de \u00a0los Departamentos y Escuelas, ante la Junta Clasificadora de la Direcci\u00f3n \u00a0Operativa y Direcci\u00f3n Docente respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El fallo determinado en cualquiera de \u00a0estos pasos debe emitirse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la petici\u00f3n, tiene car\u00e1cter definitivo, debe ser comunicado por escrito y se \u00a0considera as\u00ed agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111. Prelaci\u00f3n en ascenso por lista de \u00a0clasificaci\u00f3n. Las listas de clasificaci\u00f3n determinan el siguiente orden de \u00a0prelaci\u00f3n en los ascensos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Siempre que existan las correspondientes \u00a0vacantes y las necesidades y conveniencias Institucionales lo permitan, quienes \u00a0sean clasificados en lista especial, ascender\u00e1n en la fecha que cumpla la \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los clasificados en lista n\u00famero uno o dos, \u00a0ascender\u00e1n cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s, siempre que haya uno a varios en lista \u00a0especial, de lo contrario, la novedad se causar\u00e1, en la fecha en que cumplan la \u00a0antig\u00fcedad. En todo caso en la disposici\u00f3n se incluir\u00e1 primero los clasificados \u00a0en lista n\u00famero uno y a continuaci\u00f3n los de lista n\u00famero dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los clasificados en lista n\u00famero tres (3) \u00a0ascender\u00e1n de cinco (5) a diez (10) d\u00edas despu\u00e9s, a juicio de la Junta Asesora \u00a0del Ministerio de Defensa para oficiales o del Director General si se trata de \u00a0suboficiales, a la de los ascendidos en lista n\u00famero uno o dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando las circunstancias de tiempo no \u00a0permitan la aplicaci\u00f3n del procedimiento anterior, la prelaci\u00f3n para ascenso de \u00a0que trata este art\u00edculo se obtiene mediante la expedici\u00f3n de disposiciones \u00a0diferentes aunque todas produzcan la novedad de ascenso en la misma fecha, la \u00a0primera de las cuales incluir\u00e1 a los clasificados en lista especial, la segunda \u00a0a los clasificados en lista uno y dos y la tercera a los clasificados en lista \u00a0n\u00famero tres (3) respetando dentro de cada grupo la antig\u00fcedad del grado \u00a0anterior. Dentro de una misma lista prima la antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Se consideran h\u00e1biles para efectos de \u00a0ascenso, los meses establecidos en el Estatuto de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 Cuando un oficial o suboficial sea \u00a0aplazado en el ascenso por falta de vacantes, tiene derecho a ascender en el \u00a0semestre pr\u00f3ximo precediendo en antig\u00fcedad a los de la siguiente promoci\u00f3n sin \u00a0tener en cuenta la lista de clasificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112. Retardo en el ascenso. No \u00a0pueden ser considerados para ascenso al grado inmediatamente superior, los \u00a0oficiales y suboficiales que en la clasificaci\u00f3n para ascenso figuren en lista \u00a0n\u00famero cuatro (4) &#8220;Deficiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113. Per\u00edodo de observaci\u00f3n. El \u00a0personal clasificado para ascenso en la lista n\u00famero cuatro (4), permanecer\u00e1 en \u00a0situaci\u00f3n de observaci\u00f3n por un per\u00edodo no menor de un a\u00f1o a partir de la \u00a0\u00faltima fecha en la cual fue clasificado. La Direcci\u00f3n de Personal informar\u00e1 al \u00a0Comando, Direcci\u00f3n o Jefatura a cuyas \u00f3rdenes se encuentre el personal en el momento \u00a0que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse \u00a0expresa constancia de este hecho en la evaluaci\u00f3n y la utilidad de origen \u00a0informar\u00e1 por escrito de ello a la unidad de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. En cualquier momento en que este personal \u00a0dentro del a\u00f1o de observaci\u00f3n no diere indicios de reforma y se hubiere \u00a0colocado en una situaci\u00f3n tal que no puede clasificar en las listas Dos (2) o \u00a0Tres (3), ser\u00e1 evaluado y clasificado con el objeto de definir su situaci\u00f3n, \u00a0conforme lo contempla el art\u00edculo 105, literales f)-i), quedando de esta forma \u00a0terminado el per\u00edodo de observaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114. Retiro del servicio por \u00a0clasificaci\u00f3n. El quedar incluido en lista n\u00famero Cinco (5) \u00a0&#8220;Incompetente&#8221;, implica el inmediato retiro de la Instituci\u00f3n, para \u00a0lo cual se aplicar\u00e1n las causales determinadas para el retiro de los oficiales \u00a0y suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115. Actividades vedadas a los \u00a0clasificados en lista n\u00famero Tres (3). Los oficiales, suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que durante uno de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os hayan sido \u00a0clasificados en lista n\u00famero tres (3), no podr\u00e1n ser destinados en comisi\u00f3n \u00a0fuera del pa\u00eds, excepto en caso de tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Quedan sujetos a la misma inhabilidad \u00a0los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo \u00a0durante el per\u00edodo de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas anteriores a la \u00a0fecha se\u00f1alada o realizaci\u00f3n de cualquiera de las actividades anunciadas en \u00a0este art\u00edculo, aun cuando no hayan sido clasificados por las respectivas \u00a0juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116. Actividades vedadas a los \u00a0clasificados en lista n\u00famero cuatro (4) &#8220;Deficiente&#8221;. Los \u00a0oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, clasificados en lista n\u00famero \u00a0Cuatro (4), no podr\u00e1n ser seleccionados para las siguientes actividades del \u00a0servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Destinaci\u00f3n como personal de planta al Palacio \u00a0Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, a los Organismos de la \u00a0Direcci\u00f3n General, a las Academias de la Polic\u00eda Nacional, cuando la \u00a0clasificaci\u00f3n haya sido obtenida durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Destinaci\u00f3n al exterior en comisi\u00f3n de estudio o \u00a0de cualquier otra \u00edndole, excepto en caso de tratamiento m\u00e9dico, o dentro del \u00a0pa\u00eds a cualquier Ministerio, Entidad Oficial y Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Distinguidos con condecoraciones excepto la de \u00a0Orden P\u00fablico o por actos de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Quedan sujetos a las mismas \u00a0inhabilidades los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con \u00a0arresto severo de tres (3) d\u00edas o m\u00e1s durante el per\u00edodo de los trescientos \u00a0sesenta y cinco (365) d\u00edas anteriores a la fecha se\u00f1alada para la iniciaci\u00f3n o \u00a0realizaci\u00f3n de cualquiera de las actividades enunciadas en este art\u00edculo aun \u00a0cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CLASIFICACION \u00a0DE PERSONAL CIVIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117. Juntas para Especialistas del \u00a0Primer Grupo. El personal civil perteneciente al primer grupo de \u00a0Especialistas, es clasificado por la Junta de oficiales subalternos de que \u00a0trata el art\u00edculo 88 del presente Reglamento, literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 118. Juntas para Especialistas del \u00a0Segundo Grupo y Adjuntos. El personal civil perteneciente al segundo grupo \u00a0de los Especialistas y Adjuntos es clasificado en la unidad donde labore por \u00a0las respectivas juntas de suboficiales de que trata el art\u00edculo 88 del presente \u00a0Reglamento, literales d), e) y f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119. Listas de clasificaci\u00f3n: Se \u00a0establecen tres (3) listas de clasificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero uno (1), superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero dos (2), bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Lista n\u00famero tres (3), deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120. Lista n\u00famero uno (1), Superior. \u00a0Son clasificados en esta lista quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus condiciones profesionales, \u00a0capacidades intelectuales y morales se destaquen entre sus compa\u00f1eros del mismo \u00a0grado, como elementos de reconocido valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que todos los numerales de la secci\u00f3n segunda \u00a0del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean evaluados con nota de \u00a0cinco punto cero (5.0), y el resto con nota no inferior a cuatro punto cero \u00a0(4.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que hayan servido durante todo el a\u00f1o a que se \u00a0refiere la clasificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las ausencias motivadas por permisos \u00a0y licencias, que no excedan a veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121. Lista n\u00famero dos (2), Bueno. \u00a0Son clasificados en esta lista quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que por sus condiciones profesionales, \u00a0intelectuales y morales se ajusten a las exigencias institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Especialistas: Que todos los numerales de la \u00a0secci\u00f3n segunda del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean \u00a0evaluados con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0) y el resto con nota no \u00a0inferior a tres punto cero (3.0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adjuntos: Hasta un asterisco inferior a cuatro \u00a0punto cero (4.0) pero no menor de tres punto cero (3.0) y hasta un literal sin \u00a0asterisco con nota inferior a 3.0 pero no menor de 2.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que hayan servido durante todo el a\u00f1o a que \u00a0refiere la clasificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las ausencias motivadas por permisos \u00a0y licencias, que no excedan de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122. Lista n\u00famero tres (3), Deficiente. \u00a0Son clasificados en esta lista, quienes no llenan los requisitos exigidos para \u00a0estar dentro de las listas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123. Formularios. Para la \u00a0clasificaci\u00f3n del personal civil se utilizar\u00e1 el formulario enunciado en el art\u00edculo \u00a0107 del presente Reglamento, anexo n\u00famero seis (6) llenando los numerales \u00a0correspondientes a esta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124. Comunicaci\u00f3n. La clasificaci\u00f3n \u00a0anual ser\u00e1 comunicada por la Direcci\u00f3n de Personal para Especialistas del \u00a0primer grupo y por las respectivas secciones de personal para los dem\u00e1s, \u00a0cumpliendo la forma IC. Anexo n\u00famero 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las decisiones que se produzcan como resultado de \u00a0las reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras o contra \u00a0decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125. Competencia para decisiones por \u00a0reclamos. Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas \u00a0respectivas, deben ser presentados por escrito, observ\u00e1ndose lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 78 del presente Reglamento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por decisiones de la Junta Clasificadora de \u00a0oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de \u00a0suboficiales de la Direcci\u00f3n General y de las dem\u00e1s Direcciones, ante la Junta \u00a0Clasificadora de oficiales subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de \u00a0suboficiales de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta respectiva de la \u00a0Direcci\u00f3n Operativa y Direcci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126. Prioridad promoci\u00f3n. Cuando \u00a0existan vacantes en la planta autorizada, tiene prioridad para promoci\u00f3n o \u00a0cambio de categor\u00eda, el personal civil que haya sido clasificado en lista \u00a0n\u00famero uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127. Restricciones. El personal \u00a0civil que en uno de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os haya sido clasificado en lista \u00a0n\u00famero tres, no puede ser considerado para promoci\u00f3n, cambio de categor\u00eda o \u00a0cualquier otro est\u00edmulo o distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128. Per\u00edodo de observaci\u00f3n. El \u00a0personal civil clasificado en lista n\u00famero tres (3), queda en observaci\u00f3n por \u00a0el lapso de un a\u00f1o, al final del cual ser\u00e1 clasificado en lista n\u00famero uno (1) \u00a0o dos (2) o retirado de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129. Causal de retiro. Constituye \u00a0causal de retiro, de acuerdo al estatuto de personal civil, obtener en la \u00a0evaluaci\u00f3n anual m\u00e1s de dos indicadores con nota de uno punto cero (1.0) \u00a0&#8220;incompetente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las Juntas de Clasificaci\u00f3n analizar\u00e1n \u00a0esta situaci\u00f3n y formular\u00e1n la propuesta al respectivo Comandante para los \u00a0tr\u00e1mites reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERFIL \u00a0PROFESIONAL, INDICADORES CRITERIOS DE EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEFINICION, \u00a0CARACTERISTICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130. Naturaleza. El perfil est\u00e1 \u00a0constituido por las caracter\u00edsticas personales de quien desempe\u00f1e una profesi\u00f3n \u00a0u ocupaci\u00f3n y las especificaciones de las tareas que le corresponde ejecutar en \u00a0el desarrollo de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El perfil profesional representa lo caracter\u00edstico \u00a0y fundamental de una profesi\u00f3n y resulta de la interrelaci\u00f3n de los perfiles de \u00a0personalidad, ocupacional, acad\u00e9mico y el que se deriva del contexto filos\u00f3fico \u00a0doctrinal de cada Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131. Perfil profesional Policial. \u00a0Es el conjunto de rasgos o caracter\u00edsticas que debe poseer el Hombre-Polic\u00eda \u00a0para lograr un comportamiento y desempe\u00f1o profesional eficiente acorde con la \u00a0doctrina policial; incluye aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, \u00a0actitudes y valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132. Determinaci\u00f3n del perfil. El \u00a0perfil profesional est\u00e1 determinado por tres \u00e1reas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Area I. COMPORTAMIENTO. Comprende las conductas \u00a0adoptadas por una persona en su inter-acci\u00f3n con el medio laboral y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Area II. DESEMPE\u00d1O EN EL CARGO. Constituye el \u00a0cumplimiento de la responsabilidad que implica la observancia de las funciones \u00a0espec\u00edficas de un cargo utilizando sus habilidades, destrezas, conocimientos y \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Area III. RENDIMIENTO ACADEMICO. Es el grado de \u00a0asimilaci\u00f3n de los conocimientos o conceptualizaci\u00f3n de la ciencia y su \u00a0aplicaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133. Objeto y fin del perfil. El \u00a0perfil profesional policial busca reconocer y ejercitar las aptitudes, \u00a0fortalecer los valores y afectos, desarrollar las destrezas y habilidades, \u00a0transmitir y profundizar los conocimientos que necesita una persona para realizar \u00a0eficientemente su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El perfil profesional policial se desarrolla para \u00a0lograr el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales, mediante el \u00a0crecimiento integral del hombre polic\u00eda, para que pueda desempe\u00f1ar \u00a0eficientemente su rol dentro del contexto institucional y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INDICADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134. Definici\u00f3n. Son el conjunto de \u00a0condiciones personales y profesionales, que constituyen objeto de evaluaci\u00f3n en \u00a0los oficiales suboficiales y personal civil de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135. Indicadores para la evaluaci\u00f3n de \u00a0oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional. Se establecen once (11) \u00a0indicadores para evaluar a los oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0cada indicador est\u00e1 integrado por un determinado n\u00famero de criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n o \u00edtems, los cuales aparecen en el Cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Conducta: Eval\u00faa el comportamiento demostrado \u00a0mediante las aptitudes, posturas externas o disposiciones de \u00e1nimo manifestados \u00a0en diferentes circunstancias; incluye: disciplina policial, cortes\u00eda policial, \u00a0puntualidad, comportamiento social y familiar y cumplimiento de compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Actitud hacia la Polic\u00eda: Eval\u00faa el compromiso \u00a0individual y la capacidad para percibir y actuar en forma positiva con y para \u00a0la Instituci\u00f3n policial. Se mide mediante: afecto por la Instituci\u00f3n, lealtad, \u00a0m\u00edstica institucional e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Relaciones interpersonales: Mide la capacidad de \u00a0integraci\u00f3n, sociabilidad, simpat\u00eda y percepci\u00f3n iinterpersonal demostrada \u00a0mediante las relaciones con: Autoridades, p\u00fablico, superiores, compa\u00f1eros, \u00a0subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Rendimiento profesional: Mediante este indicador \u00a0se eval\u00faa la capacidad del evaluado, para conjugar los conocimientos adquiridos \u00a0y su experiencia para lograr la m\u00e1xima calidad en su desempe\u00f1o profesional. \u00a0Medido a trav\u00e9s de: Formaci\u00f3n profesional, inter\u00e9s por mejorar su preparaci\u00f3n \u00a0profesional, cultura general, creatividad, consagraci\u00f3n al trabajo, \u00a0colaboraci\u00f3n, condiciones f\u00edsicas, porte policial, honradez profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Mando: Eval\u00faa la habilidad demostrada mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n adecuada de formas de obtener la obediencia por parte de los \u00a0subalternos y el desenvolvimiento efectivo de las atribuciones del mando a \u00a0trav\u00e9s de: Responsabilidad, autodominio frente a la situaci\u00f3n, ejercicio del \u00a0mando, control de \u00f3rdenes e instrucciones, liderazgo, justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Planeamiento: Eval\u00faa la capacidad de prever, \u00a0organizar y preparar cualquier trabajo analizando las probabilidades del \u00e9xito \u00a0organizando su desarrollo en el tiempo arbitrando los recursos, ejecutando la \u00a0misi\u00f3n y analizando los resultados. Se comprueba a trav\u00e9s de: B\u00fasqueda de \u00a0informaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n de situaciones, coordinaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, planes y \u00a0documentos, decisiones o recomendaciones, supervisi\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Conducci\u00f3n y empleo de personal: Eval\u00faa la \u00a0capacidad de utilizar los principios de administraci\u00f3n en la conducci\u00f3n del \u00a0recurso humano, teniendo en cuenta, las relaciones interpersonales, el \u00a0bienestar, la capacitaci\u00f3n y el desempe\u00f1o laboral. A trav\u00e9s del conocimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n, empleo del personal, trato, inter\u00e9s por el bienestar, desarrollo \u00a0del personal y fomento de la colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Empleo de recursos materiales y econ\u00f3micos: \u00a0Eval\u00faa la competencia demostrada en el desempe\u00f1o de cargos de manejo y el \u00a0empleo de los medios materiales y financieros mediante: rectitud, direcci\u00f3n y \u00a0control administrativo, rendici\u00f3n oportuna de documentos fiscales, \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Operatividad: Eval\u00faa las actividades y labores \u00a0de tipo profesional que tienen que ver con la raz\u00f3n de ser del servicio \u00a0policial, medida a trav\u00e9s de los siguientes aspectos: Actuaci\u00f3n en el servicio \u00a0ordinario de polic\u00eda, actividades de control del orden p\u00fablico, actuaci\u00f3n ante \u00a0motivos especiales de Polic\u00eda, inter\u00e9s por la investigaci\u00f3n criminal, manejo de \u00a0la inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Actitud docente: Eval\u00faa la disposici\u00f3n de la \u00a0persona en calidad de Instructor para utilizar medios did\u00e1cticos y t\u00e9cnicas \u00a0pedag\u00f3gicas adecuadas en la formaci\u00f3n integral del alumno. Medida a trav\u00e9s de: \u00a0Aptitud docente, dominio de contenidos acad\u00e9micos, utilizaci\u00f3n de material \u00a0did\u00e1ctico, trato a los alumnos, resultados acad\u00e9micos obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Actitud discente: Eval\u00faa el dinamismo de la \u00a0persona en su calidad de alumno para recepcionar los contenidos te\u00f3ricos, \u00a0vivenciar y asimilar las experiencias que intervienen en el proceso educativo \u00a0policial, para aumentar el potencial de creatividad y mejorar el aprendizaje \u00a0mediante: Participaci\u00f3n en actividades acad\u00e9micas, aprovechamiento acad\u00e9mico, \u00a0realizaci\u00f3n de trabajos, integraci\u00f3n al grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136. Indicadores para evaluaci\u00f3n del \u00a0personal civil. Se establecen diecis\u00e9is (16) indicadores para evaluaci\u00f3n \u00a0del personal civil as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Disciplina Policial: Observancia sistem\u00e1tica de \u00a0las normas institucionales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Honradez profesional: Sentido de rectitud, \u00a0independencia y objetividad en los juicios y decisiones que adopte; reserva en \u00a0la informaci\u00f3n a la que tenga acceso por raz\u00f3n de los diferentes cargos y \u00a0funciones que desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Lealtad: Rectitud, sinceridad y fidelidad respecto \u00a0a la Instituci\u00f3n, a los compa\u00f1eros y subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Afecto por la Instituci\u00f3n: Compromiso de la \u00a0persona en la labor continua y duradera de obtener las metas institucionales, \u00a0mediante actitudes positivas y de afecto, d\u00e1ndole verdadera importancia y \u00a0realce a los valores institucionales, morales, sociales, patrios, actuando y \u00a0orientando su labor hacia el logro de la buena marcha de las actividades y \u00a0servicios que la instituci\u00f3n presta a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Puntualidad: Capacidad de dar cumplimiento al horario, \u00a0evitar retardos, ausencias, p\u00e9rdida de tiempo, excusas de servicio frecuente. \u00a0Entregar oportunamente los trabajos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Relaciones interpersonales con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Superiores: Capacidad de mantener un trato cort\u00e9s \u00a0y respetuoso con los superiores, acatando con plenitud las \u00f3rdenes y \u00a0respondiendo adecuadamente a las llamadas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Compa\u00f1eros: Capacidad de integraci\u00f3n al trabajo \u00a0basado en una buena comunicaci\u00f3n, tacto y respeto mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El p\u00fablico: Capacidad para establecer relaciones \u00a0cordiales y de atenci\u00f3n al p\u00fablico basada en el respeto y servicio adecuado y \u00a0eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Creatividad: Capacidad para resolver problemas, \u00a0aportar ideas nuevas, descubrir errores, sugerir soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Responsabilidad en el manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0Discreci\u00f3n y oportunidad con que se maneja la informaci\u00f3n oral o escrita a la \u00a0cual tiene acceso por raz\u00f3n de su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Cuidado y conservaci\u00f3n de materiales a su cargo: \u00a0Manejo, utilizaci\u00f3n y cuidado de equipo, materiales y elementos de que se dispone \u00a0para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo: Habilidad \u00a0para determinar planes con base en las normas y pol\u00edtica institucional, forma \u00a0de disponer los elementos a su alcance para lograr una mayor eficiencia dentro \u00a0de un tiempo determinado, en las funciones que le han sido asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Coordinaci\u00f3n: Capacidad de integraci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n en el desarrollo de las acciones previstas; mediante el \u00a0establecimiento de un buen sistema de comunicaci\u00f3n, delegaci\u00f3n de \u00a0responsabilidades y mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Ejecuci\u00f3n del trabajo: Capacidad demostrada para \u00a0coordinar bajo su responsabilidad; constancia en el desempe\u00f1o de su cargo; \u00a0resultados obtenidos en el desarrollo constante de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Evaluaci\u00f3n y control: Capacidad de identificar y \u00a0facilitar el cumplimiento de los objetivos de cada tarea, programada o \u00a0actividad propuesta. Medici\u00f3n del grado, forma y calidad del trabajo en \u00a0relaci\u00f3n con las exigencias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Desempe\u00f1o en el cargo: Actitud de la persona \u00a0hacia su trabajo demostrada en la diligencia, aplicaci\u00f3n, asiduidad; voluntad \u00a0de evitar retrasos, interrupciones, ausencias y errores en el trabajo, dar el \u00a0m\u00e1ximo de rendimiento, capacidad de afrontar y resolver acertadamente \u00a0situaciones complejas que se presenten en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CRITERIOS \u00a0DE EVALUACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137. Definici\u00f3n. Constituyen \u00a0juicios de valor que sirven de norma y dan pautas al evaluador para emitir en \u00a0forma objetiva y ajustada, la evaluaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138. Par\u00e1metros conceptuales para \u00a0oficiales y suboficiales. Cada uno de los indicadores posee diferentes \u00a0criterios o \u00edtems cuyo significado guarda interrelaci\u00f3n para obtener una \u00a0apreciaci\u00f3n general del evaluado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Area I. COMPORTAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. Conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Disciplina policial: Observancia sistem\u00e1tica de \u00a0las normas Institucionales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Cortes\u00eda policial: Pr\u00e1ctica de las normas de \u00a0urbanidad y protocolo con todas las personas con quienes se relacione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Puntualidad: Cumplimiento estricto del horario \u00a0establecido; entrega de los trabajos asignados en las fechas ordenadas; \u00a0atenci\u00f3n oportuna de citas concedidas y asistencia oportuna a los compromisos \u00a0que deban cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comportamiento social y familiar: Capacidad de \u00a0establecer y mantener relaciones espont\u00e1neas y cordiales en el \u00e1mbito social y \u00a0familiar; esmerado comportamiento en el campo social y conducta ejemplar en su \u00a0vida particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Cumplimiento de compromisos: Acatamiento y \u00a0respeto por los principios de la \u00e9tica profesional policial, cumplimiento \u00a0estricto y oportuno de sus compromisos para con los dem\u00e1s; afrontar con \u00a0entereza todas las consecuencias inherentes a las obligaciones que contrae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Actitud hacia la Polic\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Afecto por la Instituci\u00f3n: Compromiso de la \u00a0persona en la labor continua y duradera para obtener las metas institucionales, \u00a0mediante actitudes positivas, d\u00e1ndole verdadera importancia y realce a los \u00a0valores policiales y la buena imagen del polic\u00eda, adhesi\u00f3n espontanea y \u00a0afectiva a todo lo que se refiere a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Lealtad: Rectitud, honradez, sinceridad y \u00a0fidelidad con respecto a la Instituci\u00f3n, la sociedad, los superiores, \u00a0compa\u00f1eros, y subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. M\u00edstica Institucional: Convicci\u00f3n demostrada en \u00a0el permanente entusiasmo por la realizaci\u00f3n de actividades que den brillo y \u00a0prestigio a la Polic\u00eda Nacional, poseer fe en s\u00ed mismo y en la misi\u00f3n y fines \u00a0que persigue la Instituci\u00f3n; fidelidad al juramento prestado, consagrando su \u00a0esfuerzo hasta el sacrificio en el cumplimiento del deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Integridad: Posesi\u00f3n de condiciones morales, \u00a0como la prudencia, sobriedad, autocontrol, comprensi\u00f3n, superaci\u00f3n, justicia, \u00a0sinceridad, capacidad de merecer confianza y estimaci\u00f3n por sus dotes de \u00a0car\u00e1cter, inteligencia y seriedad. Defensa del prestigio de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. Relaciones interpersonales con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Autoridades: Capacidad de establecer \u00a0coordinaci\u00f3n, solicitar y brindar apoyo a las autoridades militares, \u00a0eclesi\u00e1sticas, gubernamentales y civiles en los planes, programas y eventos de \u00a0car\u00e1cter regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 El p\u00fablico: Capacidad para ofrecer una atenci\u00f3n \u00a0cordial y oportuna a la ciudadan\u00eda: obtener respeto y aprecio por sus buenas \u00a0ejecutorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Superiores: Capacidad de mantener un trato \u00a0cort\u00e9s y respetuoso con los superiores, acatando y cumpliendo las \u00f3rdenes y \u00a0respondiendo adecuadamente a las exhortaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Compa\u00f1eros: Capacidad para colaborar, ser \u00a0cordial, evitar conflictos y obtener un trabajo coordinado y productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Subalternos: Capacidad para brindar confianza, \u00a0ser asequible con los subordinados, escuchar, tratar de solucionar sus \u00a0problemas, conocer sus dificultades y exaltar sus logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Area II. Desempe\u00f1o en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. Rendimiento profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Formaci\u00f3n profesional: Bagaje de conocimientos \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1cticos que lo capacitan para el cumplimiento de las actividades \u00a0profesionales y le proporcionan idoneidad, aptitud o suficiencia para el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Inter\u00e9s por mejorar su preparaci\u00f3n profesional: \u00a0Esfuerzo por adquirir, desarrollar y actualizar conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos \u00a0principalmente relativos a la profesi\u00f3n policial: voluntad que demuestra en \u00a0mejorar su propia preparaci\u00f3n y capacidad, con el fin de poder aspirar a \u00a0funciones m\u00e1s complejas y de mayor responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Cultura general: Conocimientos y experiencias \u00a0del individuo en diferentes campos del saber, que le permite tener una visi\u00f3n \u00a0completa del diario acontecer; capacidad de expresarse claramente en forma \u00a0verbal o escrita ante cualquier auditorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Creatividad: Capacidad demostrada en afrontar y \u00a0resolver situaciones complejas y dif\u00edciles bajo su propia responsabilidad; \u00a0capacidad para planear y actuar por si mismo, acometer nuevas tareas, proponer \u00a0y desarrollar ideas en procura de obtener resultados positivos en diversas \u00a0situaciones de la actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Consagraci\u00f3n al trabajo: Grado de inter\u00e9s en su \u00a0propio trabajo, entusiasmo, dedicaci\u00f3n al trabajo, rapidez, cuidado y precisi\u00f3n \u00a0en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Colaboraci\u00f3n: Empe\u00f1o que consiste en alcanzar \u00a0los objetivos comunes a trav\u00e9s del inter\u00e9s demostrado por el trabajo propio y \u00a0el de los dem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de lograr provecho Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Condiciones f\u00edsicas: Estado de salud e \u00a0integridad f\u00edsica; capacidad de adaptaci\u00f3n a los diferentes climas, resistencia \u00a0a jornadas extensas de trabajo, facilidad para desempe\u00f1ar labores en \u00a0condiciones desfavorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Equilibrio en su contextura f\u00edsica en relaci\u00f3n con \u00a0las variables del sexo, edad, estatura, peso, flexibilidad, resistencia, \u00a0rapidez; se mide por par\u00e1metros fijados por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Porte Policial: Presentaci\u00f3n personal, modales y \u00a0actitudes; cuidado en el porte y uso del uniforme, manejo adecuado de las \u00a0prendas policiales necesarias para las actividades rutinarias y especiales; \u00a0conocimiento y empleo del Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Honradez profesional: Sentido de rectitud e \u00a0imparcialidad, independencia y objetividad en los juicios y decisiones que \u00a0adopte en los cargos y funciones que desempe\u00f1e; discreci\u00f3n en la informaci\u00f3n. \u00a0Honestidad en el manejo de los recursos humanos y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Mando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Responsabilidad: Grado en el que la persona es \u00a0consciente de sus obligaciones, prev\u00e9 y asume las consecuencias que se derivan \u00a0de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Auto-dominio frente a la situaci\u00f3n: Capacidad \u00a0para interrelacionar las emociones y motivaciones con el medio ambiente, \u00a0manteniendo un manejo equilibrado de lo interno y externo. Capacidad para \u00a0adaptarse positivamente a situaciones particulares sin dejarse afectar por \u00a0fen\u00f3menos imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Ejercicio del mando: Habilidad para orientar a \u00a0los subalternos d\u00e1ndoles pautas e instrucciones precisas para el desempe\u00f1o de \u00a0su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Control de \u00f3rdenes e instrucciones: Capacidad \u00a0para analizar el contenido y legalidad de las \u00f3rdenes antes y despu\u00e9s de \u00a0emitirlas; dirigir y hacer el seguimiento en el proceso de su cumplimiento y \u00a0ejercer permanente control de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Liderazgo. Capacidad para organizar las \u00a0diferentes actividades del servicio, conducci\u00f3n de los subordinados logrando de \u00a0\u00e9stos la compenetraci\u00f3n con los fines propuestos; vinculaci\u00f3n con la comunidad \u00a0para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Justicia: Condici\u00f3n moral que permite \u00a0identificar los derechos y obligaciones de las personas, sus capacidades y \u00a0limitaciones, para reconocerlos en forma equitativa; permite observar los \u00a0m\u00e9ritos y fallas de cada quien para incentivarlos o corregirlos sin excesos ni \u00a0larguezas, con profundo respeto de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. Planeamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. B\u00fasqueda de informaci\u00f3n: Habilidad demostrada en \u00a0el juicio cr\u00edtico y constancia en la b\u00fasqueda, selecci\u00f3n, codificaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n adecuada de antecedentes, hechos, circunstancias, \u00a0documentos y estudios para el planeamiento de operaciones y servicios \u00a0policiales o actividades de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Apreciaci\u00f3n de situaciones: Capacidad de analizar \u00a0y captar los aspectos esenciales de los problemas y conflictos de \u00edndole \u00a0operativo administrativo o cualquiera que se presente; recomendaciones \u00a0oportunas y juicios certeros para la adecuada toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Coordinaci\u00f3n: Expresa la capacidad de integraci\u00f3n \u00a0de la persona en el desarrollo de las acciones previstas, mediante el \u00a0establecimiento de un buen sistema de comunicaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0responsabilidades; motivaci\u00f3n del personal, unificaci\u00f3n de esfuerzos, soluci\u00f3n \u00a0de conflictos y mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Elaboraci\u00f3n planes y documentos: Capacidad para \u00a0disponer de los elementos a su alcance, en procura de lograr una mayor \u00a0eficiencia en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, presentaci\u00f3n \u00a0adecuada y oportuna de planes y documentos, cuya elaboraci\u00f3n le corresponda de \u00a0acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Decisiones o recomendaciones: Capacidad de \u00a0atender la esencia de los problemas o casos por resolver, mediante el an\u00e1lisis \u00a0y consulta de los factores pertinentes y la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y m\u00e9todos \u00a0adecuados, logrando decisiones y recomendaciones acertadas en forma r\u00e1pida y \u00a0eficaz, asumiendo la responsabilidad que \u00e9sta implica y produciendo resultados \u00a0efectivos de provecho Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Supervisi\u00f3n y control: Capacidad de medir los \u00a0resultados del trabajo planeado mediante la determinaci\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de los planes, \u00f3rdenes e instrucciones, verificando el desarrollo \u00a0de las actividades realizando los ajustes para retroalimentar y lograr la efectividad \u00a0del objetivo propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">D. Conducci\u00f3n y empleo de personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Conocimiento, evaluaci\u00f3n y empleo de personal: \u00a0Capacidad para reconocer aptitudes, habilidades y destrezas de los subordinados \u00a0para distribuir el trabajo; determinaci\u00f3n apropiada de cargos y funciones; \u00a0asignaci\u00f3n adecuada y oportuna de responsabilidades y evaluaci\u00f3n permanente del \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Trato al personal: Consideraci\u00f3n debida a las \u00a0personas, teniendo en cuenta su condici\u00f3n humana; rectitud, car\u00e1cter y \u00a0comprensi\u00f3n en sus relaciones con superiores, compa\u00f1eros y subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Inter\u00e9s por el bienestar y desarrollo del \u00a0personal: Capacidad para atender las necesidades b\u00e1sicas primarias del \u00a0subordinado, proporcionando las condiciones adecuadas de trabajo, dotaci\u00f3n de \u00a0elementos y equipo, salud, seguridad, capacitaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y permanente \u00a0mejoramiento de su nivel de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Fomento de la colaboraci\u00f3n: Capacidad de obtener \u00a0el m\u00e1ximo de rendimiento de los subalternos mediante el manejo id\u00f3neo de las \u00a0relaciones interpersonales, crear conciencia de la importancia que el trabajo \u00a0de la persona tiene para la Instituci\u00f3n y para sus hombres, logrando la \u00a0autoestima y el trabajo espont\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">E. Empleo recursos materiales y econ\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Rectitud administrativa: Moralidad demostrada en \u00a0la gesti\u00f3n administrativa, pulcritud en los actos que inciden en la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Direcci\u00f3n administrativa: Conocimiento de las \u00a0normas vigentes que rigen la administraci\u00f3n; sano empleo de los recursos \u00a0materiales y financieros; orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n adecuada de los \u00a0medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Control administrativo: Empleo de sistemas de \u00a0supervisi\u00f3n y procedimientos para la correcta administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Rendici\u00f3n oportuna de documentos fiscales: \u00a0Preparaci\u00f3n, revisi\u00f3n y rendici\u00f3n adecuada, veraz y oportuna de la \u00a0documentaci\u00f3n administrativa, cuentas, balances e informes, de acuerdo a las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Mantenimiento y conservaci\u00f3n de los recursos: \u00a0Preocupaci\u00f3n constante por el buen estado de los medios materiales para el servicio, \u00a0puestos bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">F. Operatividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Actuaci\u00f3n en el servicio ordinario de polic\u00eda: \u00a0Capacidad para solucionar casos de polic\u00eda proporcionando orientaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n y prestando atenci\u00f3n oportuna a los requerimientos; preocupaci\u00f3n y \u00a0constancia para evaluar el \u00edndice delincuencial y constancia para evaluar el \u00a0\u00edndice delincuencial y contravencional en su jurisdicci\u00f3n con el fin de adoptar \u00a0medidas tendientes a lograr el control de la delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Actividades de control del orden p\u00fablico: \u00a0Capacidad de cumplir misiones de control en alteraciones del orden, empleando \u00a0los recursos humanos, materiales y t\u00e9cnicos en forma racional y adecuada, \u00a0eliminando el mayor n\u00famero de riesgos posibles y logrando niveles de seguridad \u00a0confiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Actuaci\u00f3n ante motivos especiales de polic\u00eda: \u00a0Capacidad de actuar en el control de espect\u00e1culos p\u00fablicos, manifestaciones, \u00a0huelgas, desalojo de invasiones y dem\u00e1s motivos de polic\u00eda en forma organizada, \u00a0segura, con base en los par\u00e1metros legales establecidos, reglamentos y normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Inter\u00e9s por la investigaci\u00f3n criminal: Capacidad \u00a0para emplear los medios humanos, materiales y t\u00e9cnicos en el esclarecimiento de \u00a0los hechos delincuenciales en procura de una recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Manejo de la inteligencia en el servicio: \u00a0Capacidad para recolectar, seleccionar, evaluar y difundir la informaci\u00f3n, que \u00a0permita la oportuna acci\u00f3n policial; seriedad, seguridad y control en el manejo \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Area III. Rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. Actitud docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Aptitud docente: Disposici\u00f3n o habilidad para \u00a0lograr la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n de los alumnos, mediante un \u00a0proceso ense\u00f1anza-aprendizaje, aprovechando los adelantos de la ciencia y la \u00a0t\u00e9cnica pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Dominio de contenidos acad\u00e9micos: Capacidad para \u00a0adaptar y transmitir los conocimientos te\u00f3ricos, de manera que se adecuen en la \u00a0pr\u00e1ctica al servicio policial; organizar el proceso did\u00e1ctico, facilitando la \u00a0acci\u00f3n del alumno, para la asimilaci\u00f3n de experiencias, cambio de comportamiento \u00a0y adecuaci\u00f3n de conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Utilizaci\u00f3n del material did\u00e1ctico: Capacidad \u00a0para emplear sistem\u00e1ticamente la tecnolog\u00eda educativa y los medios \u00a0audiovisuales que faciliten el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje, utilizando los \u00a0medios a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Trato a los alumnos: Capacidad para lograr un \u00a0equilibrio en las relaciones interpersonales que le proporcionan las \u00a0experiencias individuales y grupales que m\u00e1s convengan para su formaci\u00f3n como \u00a0persona, ciudadano y polic\u00eda, estimulando los aciertos y corregir oportunamente \u00a0las fallas dentro de un marco de mutuo respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Resultados acad\u00e9micos obtenidos: Efectos \u00a0logrados con el trabajo did\u00e1ctico realizado por el docente, reflejado en el \u00a0aprovechamiento integral del discente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Actitud discente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Participaci\u00f3n en actividades acad\u00e9micas: \u00a0Capacidad para intervenir seria y activamente, en tareas pedag\u00f3gicas de \u00a0cualquier orden para integrar los conocimientos te\u00f3ricos recibidos en la \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica de la ense\u00f1anza en el servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Aprovechamiento acad\u00e9mico: Resultados \u00a0cuantitativos obtenidos en los diferentes componentes del sistema educativo \u00a0policial para lograr el proceso moral, social y cultural, al igual que el \u00a0desarrollo de aptitudes y destrezas para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Realizaci\u00f3n de trabajos: Capacidad para planear, \u00a0organizar, ejecutar, controlar y evaluar un trabajo, ya sea de tipo intelectual \u00a0o pr\u00e1ctico, individual o grupal; utilizar la metodolog\u00eda adecuada para la \u00a0b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n y el desarrollo del mismo; empleo apropiado de las \u00a0t\u00e9cnicas de presentaci\u00f3n al igual que el inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de las distintas etapas del proceso hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Integraci\u00f3n al grupo: Capacidad para adaptarse \u00a0como individuo a un grupo, incluy\u00e9ndose como componente del mismo, siendo \u00a0elemento integrador en busca de metas comunes, mediante la pr\u00e1ctica de la \u00a0sinceridad, cordialidad y colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139. Modificaci\u00f3n. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 suprimir, modificar o adicionar los \u00a0formularios de que trata este Reglamento, cuando las necesidades \u00a0institucionales as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140. Las normas del presente Decreto s\u00f3lo \u00a0se aplicar\u00e1n a las evaluaciones y clasificaciones que se elaboren a partir de \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141. Vigencia. Este Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Reglamento de Calificaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Nacional, adoptado por el Decreto n\u00famero \u00a01834 de 1979, y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 4 de enero de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General \u00a0MANUEL J. GUERRERO PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 58 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a04) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reforma el Reglamento de Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-19954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}