{"id":20063,"date":"2023-07-10T21:57:03","date_gmt":"2023-07-10T21:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-867-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:57:03","modified_gmt":"2023-07-10T21:57:03","slug":"decreto-867-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-867-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 867 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 867 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(abril \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 006 del 26 de enero de 1989 de la Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar, CORPOCESAR, que adopta \u00a0el reglamento general para el establecimiento, distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y deroga el Acuerdo n\u00famero 041 de \u00a0fecha diciembre 3 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1630 de 1985, \u00a0art\u00edculo 16, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 006 del 26 \u00a0de enero de 1989 de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Cesar, CORPOCESAR, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00abCORPORACION \u00a0AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CORPOCESAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 006 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;por medio del cual se adopta el reglamento \u00a0general para el establecimiento, distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y deroga el Acuerdo n\u00famero 041 de fecha diciembre \u00a03 de 1986&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Cesar, CORPOCESAR, en uso de sus facultades legales y \u00a0estatutarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NATURALEZA \u00a0Y ALCANCE DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA JURIDICA. La contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto \u00a0legislativo 1604 de 1966 para los efectos del presente reglamento es \u00a0simult\u00e1neamente un gravamen real que afecta los bienes inmuebles que se \u00a0beneficien con la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico por parte de CORPOCESAR \u00a0y una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter personal, a cargo de los propietarios inscritos o \u00a0poseedores materiales de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba INDEPENDENCIA DE LA CONTRIBUCION DE \u00a0VALORIZACION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n es independiente de la percepci\u00f3n \u00a0del impuesto especial previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 3454 de 1983 \u00a0y de todo gravamen, contribuci\u00f3n o impuesto que fije la ley en favor de \u00a0CORPOCESAR, as\u00ed como del valor de las tasas, tarifas o derechos que pueda \u00a0exigir la Corporaci\u00f3n por el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en la ley o \u00a0en los estatutos por los servicios que preste, por las concesiones, licencias o \u00a0permisos que otorgue para el aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables o por la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de las \u00a0obras civiles de riego, drenaje o de adecuaci\u00f3n de tierras que est\u00e9n a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 EXTENSION DE LA OBLIGACION PERSONAL. La \u00a0obligaci\u00f3n de pagar la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n nace para el propietario \u00a0del inmueble afectado e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Privados, al momento de la ejecutoria del acto administrativo que la \u00a0establezca o liquide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de usufructo o fideicomiso la obligaci\u00f3n de \u00a0pago est\u00e1 a cargo del nudo propietario o del fiduciario respectivamente. En \u00a0caso de comunidad o de indivisi\u00f3n, la contribuci\u00f3n se pagar\u00e1 seg\u00fan la cuota \u00a0parte que corresponde a cada comunero y en el evento de propiedad horizontal, \u00a0se pagar\u00e1 adem\u00e1s de lo correspondiente a la propiedad exclusiva, la cuota parte \u00a0en la propiedad com\u00fan seg\u00fan el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de no aparecer propietarios inscritos la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 pagada por el poseedor material que se comporte con \u00e1nimo de \u00a0se\u00f1or y due\u00f1o respecto del bien de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 REGISTRO DE LA CONTRIBUCION. De \u00a0conformidad con la ley y por tratarse de un gravamen real sobre la propiedad \u00a0inmueble, la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por CORPOCESAR \u00a0a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos de los lugares de ubicaci\u00f3n de los \u00a0bienes inmuebles afectados, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo de liquidaci\u00f3n del gravamen para que sea \u00a0inscrita en el libro de anotaci\u00f3n respectivo. Los efectos del registro ser\u00e1n \u00a0los previstos en el art\u00edculo 61 del Decreto 1394 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 APLICABILIDAD DE LA CONTRIBUCION. La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar podr\u00e1 aplicar la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n a todas las obras de inter\u00e9s p\u00fablico que ejecute y que beneficien \u00a0a la propiedad inmueble, siempre que la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n en \u00a0ejercicio de la facultad consagrada, en el art\u00edculo 6\u00b0 literal d) del Decreto \u00a03454 del 17 de diciembre de 1983 haya ordenado que la obra de que se trate \u00a0se efect\u00fae mediante el sistema de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 INAPLICABILIDAD DEL GRAVAMEN. A los \u00a0inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 24 de Ley 20 de 1974 a los \u00a0bienes de uso p\u00fablico se\u00f1alados en el art\u00edculo 674 del C\u00f3digo Civil y en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 6\u00b0 de 1972 no se \u00a0aplicar\u00e1 la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por motivos de equidad, la Junta Directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 excluir de la aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n a \u00a0determinados sectores territoriales, teniendo en cuenta la insolvencia de los \u00a0propietarios de los inmuebles, como tambi\u00e9n puede disponer que en determinada \u00a0obra s\u00f3lo se distribuya una parte o porcentaje del costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 APLICACION TOTAL O CONJUNTA DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 distribuirse y cobrarse por \u00a0la totalidad de la obra, por sectores, tramos o parte de ella o por varias \u00a0obras que integren o conformen un programa conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 OPORTUNIDAD PARA LA LIQUIDACION. La \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 liquidarse, distribuirse y exigirse antes de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obra, durante su construcci\u00f3n y una vez terminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BASE \u00a0IMPOSITIVA DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 CONCEPTO Y ALCANCE DEL BENEFICIO. Se \u00a0entiende por beneficio el mayor valor econ\u00f3mico que adquieran o hayan de \u00a0adquirir los inmuebles a causa de la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del beneficio adquirido por los inmuebles \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. CONCEPTO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS. \u00a0Enti\u00e9ndase por costo total de las obras que dan lugar al recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, todos los gastos que se requieran para su \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n, adicionadas hasta en un treinta por ciento (30%) de dicho \u00a0valor, destinado a cubrir los gastos de distribuci\u00f3n y recaudo de las \u00a0contribuciones individuales. Dentro del costo total de las obras entre otros \u00a0gastos est\u00e1n incluidos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los efectuados para la ejecuci\u00f3n de estudios de \u00a0factibilidad, anteproyectos y dise\u00f1os definitivos de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los correspondientes a la interventor\u00eda de los \u00a0estudios y de la construcci\u00f3n de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los de adquisici\u00f3n de los inmuebles, construidos \u00a0o no, que sean necesarios para la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los procedentes por concepto de indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios causados con motivo de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Los de las obras civiles, arquitect\u00f3nicas y \u00a0complementarias que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Los relativos a los costos financieros del \u00a0capital y en general los gastos financieros que se causen durante el per\u00edodo de \u00a0construcci\u00f3n de la obra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Los contemplados y estimados para imprevistos y \u00a0los imputables al aumento de los costos de la construcci\u00f3n, apreciados estos \u00a0\u00faltimos con base en los \u00edndices que para el \u00faltimo a\u00f1o hayan elaborado el \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas u otros organismos oficiales que se consideren \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Los honorarios asignados a los representantes de \u00a0los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. COSTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS. El \u00a0costo de las obras se llamar\u00e1 provisional cuando se liquide antes de la \u00a0ejecuci\u00f3n o de la terminaci\u00f3n de las obras y definitivo cuando la liquidaci\u00f3n \u00a0se efect\u00fae despu\u00e9s de terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El costo provisional ser\u00e1 la suma de los gastos \u00a0causados hasta el momento de su liquidaci\u00f3n, m\u00e1s el presupuesto de los gastos \u00a0que se requieran hasta la terminaci\u00f3n completa de las obras, evaluado a los \u00a0precios que razonablemente se proyecten para el momento del desembolso. A esta \u00a0suma se agregar\u00e1 hasta un treinta por ciento (30%) para cubrir los gastos de \u00a0distribuci\u00f3n y recaudo de las contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Denom\u00ednese costo definitivo de las obras aquel que \u00a0se liquide despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n o de la terminaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. CUANTIA TOTAL DE LA CONTRIBUCION. Para \u00a0los efectos del presente reglamento, la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n es el valor del gravamen que se distribuye entre todos los \u00a0inmuebles beneficiados con la ejecuci\u00f3n por CORPOCESAR de obras de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. LIMITE DE LA CUANTIA TOTAL DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n ser\u00e1 igual al \u00a0beneficio que reporten los inmuebles afectados si el costo de las obras es \u00a0superior, o igual al costo de las obras si el beneficio es igual o mayor que el \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. BASE IMPOSITIVA DE LA DISTRIBUCION. El \u00a0valor de la distribuci\u00f3n individual que corresponde a cada inmueble afectado \u00a0ser\u00e1 proporcional a la participaci\u00f3n relativa del mismo dentro del beneficio \u00a0total establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISTRIBUCION \u00a0Y LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. CONCEPTOS BASICOS. Para los efectos \u00a0del presente reglamento ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) DISTRIBUCION. Es el proceso mediante el cual se \u00a0determina el gravamen que corresponda a cada uno de los bienes inmuebles \u00a0beneficiados con la ejecuci\u00f3n de las obras y a cargo de los propietarios \u00a0inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados o de \u00a0los poseedores materiales de tales inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) METODO DE DISTRIBUCION. Es el sistema que se \u00a0emplea para determinar la proporci\u00f3n relativa en la cual participa cada \u00a0Inmueble dentro del beneficio generado por la ejecuci\u00f3n de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) FACTORES DE BENEFICIO. Son coeficientes \u00a0indicadores de la capacidad de absorci\u00f3n que tiene un inmueble o sector \u00a0localizado en la zona de influencia, del beneficio com\u00fan producido por las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos factores de beneficio se relacionan \u00a0principalmente con las siguientes variables: Frente a la obra y forma, clase de \u00a0suelos, topograf\u00eda general de la zona, en especial los accidentes naturales \u00a0como corrientes de agua, pantanos, etc., y los artificiales como v\u00edas, \u00a0viaductos, canalizaciones, l\u00edneas de ferrocarril, entre otros; distancias y \u00a0accesibilidad del inmueble a la obra; si se trata de un servicio p\u00fablico se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la posibilidad de conectar el servicio al inmueble o de \u00a0mejorar directa o indirectamente su calidad y cantidad; caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas de la zona y sus habitantes; precio relativo de los inmuebles \u00a0antes de la ejecuci\u00f3n de las obras, tiempo durante el cual este incremento de \u00a0precio se produce como resultado de la ejecuci\u00f3n de las mismas; productividad, \u00a0grado de adecuaci\u00f3n y protecci\u00f3n actual y potencial de las tierras; usos \u00a0actuales y futuros de los suelos, proximidad a los centros de consumo, v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n que beneficien los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) ZONA DE INFLUENCIA. Es la extensi\u00f3n \u00a0superficiaria hasta cuyos l\u00edmites llega el beneficio producido por la ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) INICIACION DE LAS OBRAS. Cuando la obra se \u00a0realice a trav\u00e9s de terceros se considera iniciada en la fecha en que se \u00a0suscribe el acta de iniciaci\u00f3n de actividades del contrato principal de \u00a0ejecuci\u00f3n de obra. Cuando la obra sea adelantada directamente por CORPOCESAR se \u00a0considera iniciada en la fecha en que se ordene por el funcionario competente \u00a0la iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la obra en la parte principal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) TERMINACION DE LA OBRA. Cuando la obra se \u00a0realice a trav\u00e9s de terceros se considera terminada en la fecha del acta final \u00a0de recibo de obra del contrato principal de ejecuci\u00f3n de obra. Cuando la obra \u00a0sea adelantada directamente por CORPOCESAR se considera terminada en la fecha \u00a0que el funcionario competente suscriba el acta de terminaci\u00f3n de la obra, por \u00a0haberse ejecutado la parte principal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICION. Es el acto \u00a0mediante el cual se distribuye la contribuci\u00f3n que corresponde a cada inmueble, \u00a0tomando como base el costo de la obra adicionado con los porcentajes \u00a0autorizados, sin exceder el beneficio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE \u00a0LA CONTRIBUCION. El procedimiento para la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n resultante de la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico comprender\u00e1 \u00a0los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Determinaci\u00f3n de la zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Censo de los inmuebles comprendidos dentro de la \u00a0zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Valorizaci\u00f3n de los beneficios generados por la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Selecci\u00f3n del m\u00e9todo de distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) C\u00e1lculo de las contribuciones individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. DETERMINACION DE LA ZONA DE \u00a0INFLUENCIA. La Junta Directiva de CORPOCESAR determinar\u00e1 los l\u00edmites definitivos \u00a0de la zona de influencia bas\u00e1ndose en los estudios y an\u00e1lisis que sobre el \u00e1rea \u00a0general se hayan efectuado y teniendo en cuenta especialmente el tipo y \u00a0caracter\u00edsticas de las obras, los beneficios producidos por ellas, los usos \u00a0actuales y potenciales de los terrenos y la econom\u00eda del recaudo en las \u00e1reas \u00a0de menor beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La zona de influencia podr\u00e1 contemplar \u00a0adem\u00e1s de los inmuebles que reciben directamente el beneficio, aquellos que \u00a0estando ubicados en zonas vastas de la regi\u00f3n reciben beneficio en forma \u00a0Indirecta o refleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. CENSO DE INMUEBLES. De la totalidad de \u00a0los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia se levantar\u00e1 un \u00a0censo que incluir\u00e1 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Municipio o municipios y su ubicaci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0urbana o rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Nombre de los contribuyentes, identificaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Nomenclatura o nombre del predio, c\u00e9dula \u00a0catastral, n\u00famero de inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Privados o matr\u00edcula inmobiliaria y en general cualquier dato que \u00a0permita su exacta localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) T\u00edtulos de propiedad del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Area total del inmueble y \u00e1rea beneficiada \u00a0cuando el beneficio no alcance la totalidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Usos actuales y caracter\u00edsticas especiales del \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Utilizaci\u00f3n real o posible del inmueble despu\u00e9s \u00a0de ejecutada la obra, para su mejor explotaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Ultimo aval\u00fao catastral del inmueble con \u00a0indicaci\u00f3n de la vigencia y apreciaci\u00f3n de su valor comercial, sin tener en \u00a0cuenta construcciones ni mejoras existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Contribuciones de valorizaci\u00f3n vigentes y \u00a0legalmente asignadas por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para la elaboraci\u00f3n del censo se acudir\u00e1 \u00a0a todas las fuentes de informaci\u00f3n posibles a fin de garantizar la mayor \u00a0fidelidad y precisi\u00f3n en los datos, en especial las del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, Oficinas de Planeaci\u00f3n Departamentales, \u00a0Municipales, Catastros Municipales, Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Privados, estudios y archivos de los municipios y los resultados de \u00a0las investigaciones de campo que con este fin se ejecuten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. LISTADO DE INMUEBLES. En aquellas \u00a0obras en que para apreciar el beneficio no sea necesario obtener la totalidad \u00a0de los datos de que trata el art\u00edculo anterior, bastar\u00e1 con la elaboraci\u00f3n de \u00a0una lista de los propietarios de los inmuebles, su ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0catastral, \u00e1reas beneficiadas y las observaciones generales o especiales que \u00a0hubiere sobre los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. ESTUDIOS DE BENEFICIOS. Sobre la zona \u00a0de influencia se har\u00e1 un estudio de car\u00e1cter general acerca del valor de la \u00a0tierra antes y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las obras para determinar el \u00a0beneficio. El incremento calculado deber\u00e1 ser real, es decir descontando la \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. DETERMINACION DEL COSTO DE LAS OBRAS. \u00a0El costo de las obras se consignar\u00e1 en un registro que se llamar\u00e1 &#8220;Cuadro \u00a0de costos definitivos&#8221; cuando la contribuci\u00f3n se liquide despu\u00e9s de la \u00a0terminaci\u00f3n de las obras, o &#8220;Cuadro de costos provisionales&#8221; cuando \u00a0la contribuci\u00f3n se liquide antes de la terminaci\u00f3n de las mismas. Estos cuadros \u00a0se elaboran de acuerdo con los conceptos definidos en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Articulo 22. CALCULOS DE LA CUANTIA TOTAL DE LA \u00a0CONTRIBUCION. Efectuado el estudio de los beneficios y calculado el costo \u00a0provisional o definitivo de las obras se proceder\u00e1 a comparar el beneficio con \u00a0el costo. Si el beneficio es mayor o igual que el costo, la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al costo. Cuando el costo sea mayor que el \u00a0beneficio, la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n ser\u00e1 igual al valor del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. SELECCION DEL METODO DE DISTRIBUCION. \u00a0Para determinar la contribuci\u00f3n individual que corresponda a cada inmueble se \u00a0elegir\u00e1 previamente un m\u00e9todo de distribuci\u00f3n. El m\u00e9todo debe ante todo \u00a0asegurar la proporcionalidad entre la contribuci\u00f3n y el beneficio recibido por \u00a0el inmueble y garantizar que las sumas de las contribuciones individuales no \u00a0sobrepase los l\u00edmites de la cuant\u00eda total establecidos en el presente \u00a0reglamento. Con este fin y para cada caso particular se escoger\u00e1 el m\u00e9todo que \u00a0convenga en concordancia con los estudios de beneficio o mayor valor econ\u00f3mico \u00a0de que trata el art\u00edculo 20 de este Acuerdo y el tipo de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. DESCRIPCION DE LOS METODOS DE \u00a0DISTRIBUCION. Los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, pueden ser, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Realizando el aval\u00fao de cada inmueble antes y \u00a0despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las obras, descontando la valorizaci\u00f3n producida por \u00a0otras obras p\u00fablicas y privadas y la depreciaci\u00f3n monetaria. De la diferencia \u00a0de los dos (2) aval\u00faos se obtiene el valor del aumento de la tierra o \u00a0beneficio. Para efectuar los aval\u00faos, debe considerarse el momento de \u00a0iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las obras, teniendo en cuenta entre otros criterios \u00a0el uso actual y expectativa de cambio de uso de los inmuebles beneficiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Distribuyendo la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n proporcionalmente a la longitud del frente o al \u00e1rea de los \u00a0inmuebles o mediante la combinaci\u00f3n de aqu\u00e9lla y \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Dividiendo la zona de influencia en franjas de \u00a0terreno trazadas paralelamente al eje o l\u00edmite de la obra y asign\u00e1ndole una \u00a0parte de la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n a cada una de las franjas en proporci\u00f3n \u00a0al beneficio que pueda recibir de la obra. La parte correspondiente a cada \u00a0franja ser\u00e1 la base para calcular las contribuciones individuales de los \u00a0inmuebles que comprenda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Seleccionando los factores de beneficio \u00a0previstos en el literal c) del art\u00edculo 15 del presente Acuerdo, los cuales \u00a0depender\u00e1n del tipo y caracter\u00edsticas de la obra en particular y se expresar\u00e1n \u00a0como una funci\u00f3n matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la aplicaci\u00f3n de los factores se seguir\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Definidos los factores as\u00ed como sus pesos \u00a0relativos, se combinar\u00e1n para obtener el factor final de beneficio que \u00a0corresponda a cada inmueble. El factor final podr\u00e1 corregirse para ajustarlo a \u00a0las caracter\u00edsticas particulares de cada inmueble, su localizaci\u00f3n, a los \u00a0niveles socioecon\u00f3micos de los sectores y a la equidad de la distribuci\u00f3n en \u00a0toda la zona de influencia. El factor final de cada inmueble se multiplica por \u00a0su \u00e1rea, producto que se denomina \u00e1rea virtual. La cuant\u00eda total a distribuir \u00a0se dividir\u00e1 por la suma de las \u00e1reas virtuales para obtener de esta manera el \u00a0valor de la contribuci\u00f3n por unidad de factor de conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La contribuci\u00f3n por inmueble ser\u00e1 el producto del \u00a0factor de conversi\u00f3n por el \u00e1rea virtual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00e1rea de los inmuebles exceptuados de la \u00a0contribuci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de este Acuerdo no se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta en la distribuci\u00f3n y por lo tanto no se les calcular\u00e1 \u00a0contribuci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25 CALCULO DE LAS CONTRIBUCIONES \u00a0INDIVIDUALES. El c\u00e1lculo de la contribuci\u00f3n que corresponda a cada inmueble se \u00a0har\u00e1 con base en la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n determinada como se indica \u00a0en el art\u00edculo 22 y seg\u00fan el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n seleccionado conforme a los \u00a0art\u00edculos 23 y 24 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. LIQUIDACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA. \u00a0La liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n podr\u00e1 ser provisional o definitiva, seg\u00fan se \u00a0efect\u00fae antes o despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de las obras. Siempre que se hubiere \u00a0efectuado la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n antes de la ejecuci\u00f3n \u00a0o de la terminaci\u00f3n de las obras, se proceder\u00e1 a efectuar una liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva del costo de las obras, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n de las mismas. Con base en dicha liquidaci\u00f3n se proceder\u00e1, si \u00a0resultare diferente a la inicial a redeterminar conforme a los procedimientos \u00a0legales y a los se\u00f1alados en el presente Acuerdo el monto final de las \u00a0contribuciones previamente establecidas reembolsando a los contribuyentes lo \u00a0cobrado en exceso o distribuyendo el correspondiente ajuste de acuerdo con la \u00a0justicia distributiva, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Si la distribuci\u00f3n original hubiere incluido a \u00a0todos los inmuebles beneficiados, se distribuir\u00e1 entre ellos la contribuci\u00f3n \u00a0adicional en la misma proporci\u00f3n de la imposici\u00f3n original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si el beneficio de la obra hubiere alcanzado \u00a0adem\u00e1s a sectores no incluidos en la distribuci\u00f3n original, se podr\u00e1 distribuir \u00a0el ajuste entre los inmuebles ubicados en tales sectores, para lo cual se \u00a0ampliar\u00e1 la zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La nueva distribuci\u00f3n de contribuciones podr\u00e1 \u00a0afectar en parte a los inmuebles gravados originalmente y en parte a los \u00a0ubicados en los nuevos sectores que se hayan beneficiado con las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. MEMORIAS TECNICAS. El censo de \u00a0inmuebles, el estudio de beneficio, los cuadros de costos, los estudios para \u00a0fijar la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de \u00a0distribuci\u00f3n y los listados de las contribuciones individuales se compilar\u00e1n y \u00a0archivar\u00e1n en documentos o memorias t\u00e9cnicas, los que podr\u00e1n ser consultados \u00a0por los contribuyentes o sus representantes y constituir\u00e1n la base para \u00a0elaborar y sustentar los actos administrativos que sean necesarios seg\u00fan se \u00a0establece en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD. Si al \u00a0cabo de dos (2) a\u00f1os de haberse interrumpido la ejecuci\u00f3n de una obra por la \u00a0cual se est\u00e9 recaudando contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, ella no se reiniciare, se \u00a0suspender\u00e1 de inmediato la exigibilidad del gravamen, sin perjuicio de que \u00a0pueda ser exigido nuevamente cuando reiniciada y liquidada la obra resulte a \u00a0cargo de los contribuyentes una suma insoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CORPOCESAR deber\u00e1, proporcionalmente, a los \u00a0contribuyentes que hubieren pagado, la diferencia entre lo recaudado y lo \u00a0efectivamente invertido en la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERVENCION \u00a0DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PROCESO TRIBUTARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. OPORTUNIDAD Y CARACTER DE LA \u00a0INTERVENCION. Aprobada la realizaci\u00f3n de una obra por el sistema de \u00a0valorizaci\u00f3n, deber\u00e1n ser citados los propietarios y poseedores materiales de \u00a0los predios incluidos en la zona de influencia para que elijan a las personas \u00a0que los han de representar ante CORPOCESAR, en las etapas administrativas de \u00a0liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las \u00a0contribuciones y en la vigilancia de la inversi\u00f3n de los fondos, atribuciones \u00a0que se ejercer\u00e1n en la forma estipulada en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. CITACION DE LOS CONTRIBUYENTES. \u00a0Corresponde al Director de CORPOCESAR, citar en forma general a los \u00a0contribuyentes mediante Resoluci\u00f3n, con el fin de que se elija a sus \u00a0representante, ante la entidad, decisi\u00f3n que se har\u00e1 conocer por medio de aviso \u00a0que se divulgar\u00e1 por la radio, la prensa u otros medios que garanticen amplia \u00a0difusi\u00f3n y ser\u00e1 fijado, simult\u00e1neamente, durante un mes en la Secretar\u00eda \u00a0General de CORPOCESAR, en sus dependencias regionales o seccionales y locales \u00a0si las hubiere, en las Alcald\u00edas de los municipios que cubra la zona de \u00a0influencia y en, sus corregidur\u00edas e inspecciones departamentales o municipales \u00a0donde las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. CONTENIDO DEL AVISO. El aviso de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior contendr\u00e1 por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El anuncio del cobro de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n por determinada obra, indicando la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0fundamentales de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La delimitaci\u00f3n de la zona de influencia de la \u00a0obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La convocatoria para la elecci\u00f3n de las \u00a0representantes que indicar\u00e1: El n\u00famero de representantes principales y \u00a0suplentes que se han de elegir, los d\u00edas de votaci\u00f3n, el lugar o lugares donde \u00a0se pueden reclamar las papeletas y votar, la fecha y lugar de los escrutinios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Informaci\u00f3n de la facultad de la Junta de \u00a0CORPOCESAR de designar los representantes cuando los contribuyentes no hicieren \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. N\u00daMERO DE REPRESENTANTES. Por cada \u00a0obra o grupos de obras que se fuere a distribuir en conjunto, los \u00a0contribuyentes tendr\u00e1n derecho a elegir tres (3) representantes con sus \u00a0correspondientes suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El n\u00famero de representantes podr\u00e1 ser aumentado por \u00a0la Junta Directiva de CORPOCESAR teniendo en cuenta la extensi\u00f3n de la zona de \u00a0influencia y el n\u00famero de predios que hayan de ser gravados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que la zona de influencia sea ampliada, \u00a0quienes resulten nuevos contribuyentes en virtud de tal ampliaci\u00f3n tendr\u00e1n como \u00a0sus representantes a quienes ya estuvieron actuando como tales en la misma \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTES. \u00a0Para ser representantes de los contribuyentes se requiere ser ciudadano en \u00a0ejercicio y residir en el \u00e1rea de la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. CAUSALES DE INELEGIBILIDAD. \u00a0Constituyen causales de inelegibilidad como representantes de los \u00a0contribuyentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tener la calidad de empleado oficial o \u00a0pertenecer a Consejos o Juntas de entidades gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Haber sido funcionario de CORPOCESAR y no haber \u00a0cumplido por lo menos un a\u00f1o de retiro de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Haber participado a t\u00edtulo personal o como socio \u00a0o empleado de una firma, en los estudios o construcci\u00f3n de la respectiva obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Tener parentesco dentro del segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad o civil con alguno de los miembros de la \u00a0Junta Directiva de CORPOCESAR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Estar en mora de pago con CORPOCESAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES. Los \u00a0representantes de los contribuyentes tendr\u00e1n como funci\u00f3n principal servir de \u00a0medio de comunicaci\u00f3n entre CORPOCESAR y los propietarios o poseedores de \u00a0inmuebles afectados con la contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Suministrar a los contribuyentes informaci\u00f3n \u00a0sobre la cuant\u00eda total por distribuir y la distribuci\u00f3n de las contribuciones y \u00a0si la obra estuviere en construcci\u00f3n, informar sobre el avance de las obras y \u00a0la inversi\u00f3n de los fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Atender las observaciones y objeciones que presenten \u00a0los contribuyentes sobre los asuntos relacionados en el literal anterior y \u00a0comunicarlos a CORPOCESAR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Participar en el estudio del cuadro de costos \u00a0con el prop\u00f3sito de verificar que los rubros incluidos correspondan a los \u00a0gastos requeridos por las obras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Estudiar el proyecto de cuant\u00eda total por \u00a0distribuir para examinar que dicha cuant\u00eda no excede el beneficio general \u00a0recibido por los inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Participar en el estudio de selecci\u00f3n del m\u00e9todo \u00a0de distribuci\u00f3n de las contribuciones para garantizar la equidad de los \u00a0grav\u00e1menes individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Estar informados del avance de las obras y \u00a0tambi\u00e9n de la inversi\u00f3n de los fondos y formular a CORPOCESAR sugerencias \u00a0debidamente sustentadas sobre estos aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Asistir a las reuniones que convoque CORPOCESAR \u00a0para tratar asuntos relacionados con la obra, de estas reuniones se levantar\u00e1n \u00a0las actas correspondientes suscritas por los funcionarios de CORPOCESAR y los \u00a0representantes de los contribuyentes que asistieren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Asistir a las reuniones que convoque la Junta \u00a0Directiva de CORPOCESAR, para tratar temas propios de su cargo, en las que \u00a0tendr\u00e1n voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. TRASLADO A LOS REPRESENTANTES. \u00a0CORPOCESAR trasladar\u00e1 a los representantes de los contribuyentes el proyecto de \u00a0cuant\u00eda por distribuir y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n de las contribuciones, \u00a0acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n que lo sustente, para que dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha del traslado formulen las observaciones que \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El traslado se surtir\u00e1 librando comunicaci\u00f3n \u00a0escrita a los domicilios que los representantes de los contribuyentes hayan \u00a0se\u00f1alado el d\u00eda de su posesi\u00f3n, consignando en ella la fecha de iniciaci\u00f3n y \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas y acompa\u00f1\u00e1ndola del proyecto y documentos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los conceptos de los representantes de los \u00a0contribuyentes no son obligatorios, sin embargo, deben ser considerados y tanto \u00a0los funcionarios de CORPOCESAR como la Junta Directiva deber\u00e1n pronunciarse \u00a0sobre ellos en su debida oportunidad y en forma sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si los representantes de los contribuyentes no \u00a0actuaren dentro del plazo previsto, el proceso de liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n no \u00a0sufrir\u00e1 dilaci\u00f3n alguna. Los representados no quedan obligados por los \u00a0conceptos de sus representantes y en consecuencia conservan el derecho de \u00a0petici\u00f3n, el de interposici\u00f3n de recursos por la v\u00eda gubernativa y la facultad \u00a0de ejercer las acciones que se consideren procedentes ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. HONORARIOS DE LOS REPRESENTANTES. Los \u00a0representantes de los propietarios tendr\u00e1n derecho al pago de los honorarios, \u00a0los que se liquidar\u00e1n con base en el cuadro de costos provisional o definitivo, \u00a0seg\u00fan sea el caso, en cuant\u00eda hasta del tres por mil, sin exceder el \u00a0equivalente en pesos de dos mil quinientos (2.500) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC. El derecho al cobro de estos honorarios depender\u00e1 \u00a0del ejercicio adecuado de las funciones establecidas en el presente estatuto \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n que expida el Director Ejecutivo de CORPOCESAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS. Los \u00a0honorarios de los representantes de los contribuyentes se pagar\u00e1n as\u00ed: La \u00a0mitad, una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva de CORPOCESAR el \u00a0proyecto de distribuci\u00f3n de las contribuciones; la otra mitad tres (3) meses \u00a0despu\u00e9s de haberse notificado la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la liquidaci\u00f3n de los honorarios se hubiere \u00a0realizado con base en el cuadro de costos provisionales, se har\u00e1 el reajuste \u00a0que correspondiere seg\u00fan el cuadro de costos definitivos y se pagar\u00e1 en la \u00a0forma antes indicada en las fechas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. DERECHO A SUFRAGAR. Por cada inmueble \u00a0ubicado en la zona de influencia se podr\u00e1 depositar un voto. En caso de \u00a0propiedad en comunidad, los comuneros constituir\u00e1n un solo grupo con derecho a \u00a0un solo voto, que ser\u00e1 definido por mayor\u00eda en caso de desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. ELECCION. Ser\u00e1n elegidos \u00a0representantes principales de los contribuyentes los tres (3) candidatos que \u00a0obtengan el mayor n\u00famero de votos depositados, y como suplentes los candidatos \u00a0que ocupen los tres lugares sucesivos por n\u00famero de votos. En caso de empate, \u00a0se decidir\u00e1 por la suerte. En igual forma se proceder\u00e1 cuando la Junta de \u00a0CORPOCESAR decida ampliar el n\u00famero de representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. PAPELETAS DE VOTACION. CORPOCESAR \u00a0suministrar\u00e1 las papeletas de votaci\u00f3n a cada contribuyente, previa \u00a0identificaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos de propiedad del inmueble o \u00a0inmuebles en la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El contribuyente podr\u00e1 sufragar mediante \u00a0representaci\u00f3n legalmente acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. VOTACION. Las votaciones se efectuar\u00e1n \u00a0durante tres (3) d\u00edas consecutivos. Los votos llevar\u00e1n el nombre del candidato \u00a0a representante del contribuyente y ser\u00e1n depositados en urna sellada por \u00a0CORPOCESAR y en presencia de dos funcionarios de la Corporaci\u00f3n especialmente \u00a0designados al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los votos en papeletas distintas a las \u00a0suministradas por CORROCESAR, los depositados en blanco o los que registren m\u00e1s \u00a0de un candidato, ser\u00e1n nulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. ESCRUTINIOS. Terminada la votaci\u00f3n se \u00a0proceder\u00e1 de inmediato a realizar el escrutinio correspondiente. Los \u00a0escrutadores ser\u00e1n los mismos funcionarios que presenciaron la elecci\u00f3n y dos \u00a0de los contribuyentes que estuvieren presentes. En ausencia de estos actuar\u00e1n \u00a0dos (2) testigos h\u00e1biles. Del resultado de la elecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta \u00a0firmadas por todos los que participaron en el escrutinio, se\u00f1alando el n\u00famero \u00a0total de votos depositados, los votos de cada uno de los candidatos y el n\u00famero \u00a0de votos nulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando las votaciones se realicen en sitios \u00a0diferentes se proceder\u00e1 a realizar escrutinios parciales en cada uno de ellos, \u00a0los que se consolidar\u00e1n luego mediante un escrutinio general en la Direcci\u00f3n de \u00a0CORPOCESAR que declarar\u00e1 electos a quienes obtuvieren la mayor\u00eda de los votos, \u00a0siempre que re\u00fanan los requisitos y no concurran en ellos causales de \u00a0inelegibilidad y les dar\u00e1 posesi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0contados a partir de la fecha en que haya sido comunicado por escrito la \u00a0elecci\u00f3n. Si el elegido no se posesionare dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, se \u00a0producir\u00e1 la vacancia y se comunicar\u00e1 al suplente respectivo para que asuma el \u00a0cargo en las condiciones establecidas para el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. ELECCION SUBSIDIARIA. La Junta \u00a0Directiva de CORPOCESAR, designar\u00e1 los representantes y suplentes de los \u00a0contribuyentes en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando no hubiere votantes o cuando el n\u00famero de \u00a0elegidos fuere inferior al determinado por este Estatuto o por la Junta, caso \u00a0en el cual se designar\u00e1n los faltantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando los elegidos no acepten el cargo, o \u00a0cuando los suplentes, en el caso del art\u00edculo anterior, no tomen posesi\u00f3n de \u00e9l \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cuando concurran en cualquiera de los elegidos \u00a0causales de inelegibilidad o no re\u00fanan los requisitos para ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) En el evento de incumplimiento evidente de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Por falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS \u00a0REPRESENTANTES. Los representantes de los contribuyentes no tienen ninguna \u00a0atribuci\u00f3n en cuanto al planteamiento, especificaciones y ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las dem\u00e1s funciones ser\u00e1n ejercidas ajust\u00e1ndose \u00a0estrictamente a lo previsto en los art\u00edculos 35 y 36 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESOLUCIONES \u00a0DISTRIBUIDORAS Y PROCEDIMIENTOS POR LA VIA GUBERNATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. CONTENIDO DE LA RESOLUCION \u00a0DISTRIBUIDORA DE LAS CONTRIBUCIONES. Corresponde al Director Ejecutivo por \u00a0delegaci\u00f3n de la Junta expedir la resoluci\u00f3n distribuidora de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n, la que en la parte motiva deber\u00e1 contener un \u00a0recuento del tr\u00e1mite administrativo cumplido hasta la asignaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n y el se\u00f1alamiento de la obra de que se trate. En la parte resolutiva \u00a0se indicar\u00e1 el nombre de los contribuyentes, la identificaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles, el \u00e1rea gravada a cada uno de ellos, la cuant\u00eda individual de cada \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, as\u00ed como la forma de pago, los intereses de \u00a0financiaci\u00f3n, los incentivos por pago de contado, la fecha de exigibilidad y \u00a0los recursos que proceden por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION \u00a0DISTRIBUIDORA DE LAS CONTRIBUCIONES. La resoluci\u00f3n distribuidora de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n y subsidiariamente mediante edicto en la \u00a0forma prevista en el Decreto \u00a001 del 2 de enero de 1984. La notificaci\u00f3n se surtir\u00e1 respecto a la persona \u00a0que conforme a la anotaci\u00f3n de la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0y Privados aparezca como propietario del inmueble respectivo a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n o cuando sea el caso respecto del poseedor \u00a0material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES \u00a0DISTRIBUIDORAS DE LA CONTRIBUCION. Sin perjuicio de la notificaci\u00f3n que en \u00a0forma legal debe realizarse, para mayor conocimiento de los contribuyentes \u00a0CORPOCESAR ordenar\u00e1 avisos en emisoras y peri\u00f3dicos regionales informando que \u00a0ha sido expedida la resoluci\u00f3n distribuidora de las contribuciones por la obra \u00a0de que se trate, la zona de influencia, el procedimiento y los lugares para la \u00a0notificaci\u00f3n, el t\u00e9rmino de la ejecutoria, los recursos y la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. ACTO JURIDICO INDIVIDUAL. A pesar de \u00a0que tanto las resoluciones distribuidoras de las contribuciones como el edicto \u00a0de notificaci\u00f3n comprende grupos de propietarios, en todo caso se considerar\u00e1n \u00a0para efectos de notificaci\u00f3n, recursos y ejecutorias como actos administrativos \u00a0individuales respecto de cada contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En consecuencia, las resoluciones crear\u00e1n \u00a0situaciones jur\u00eddicas concretas y lo actuado por alguno de los contribuyentes \u00a0ni beneficia ni perjudica a los dem\u00e1s, ejecutori\u00e1ndose la resoluci\u00f3n para \u00a0quienes no hubieren interpuesto recurso contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. CORRECCION DE ERRORES. CORPOCESAR \u00a0podr\u00e1 corregir en cualquier tiempo, a\u00fan ejecutoriada la resoluci\u00f3n \u00a0distribuidora de las contribuciones de valorizaci\u00f3n, todos los errores \u00a0relativos a la designaci\u00f3n del contribuyente a la identificaci\u00f3n del inmueble \u00a0al monto de la contribuci\u00f3n o a cualquier otro dato previsto en la resoluci\u00f3n, \u00a0sin necesidad del consentimiento de la persona respecto de quien se surte la \u00a0Correcci\u00f3n. La resoluci\u00f3n expedida para corregir los errores deber\u00e1 ser \u00a0notificada y contra ella proceder\u00e1n los mismos recursos por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS Y ACCIONES. \u00a0Todos los actos que se produzcan durante el tr\u00e1mite administrativo hasta la \u00a0resoluci\u00f3n distribuidora de las contribuciones, por no poner fin a ninguna \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y ser de mero tr\u00e1mite no son susceptibles de recurso \u00a0alguno por la v\u00eda gubernativa ni son acusables ante la jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. RECURSOS QUE PROCEDEN POR LA VIA \u00a0GUBERNATIVA. Salvo lo dispuesto especialmente en el presente reglamento, el \u00a0procedimiento gubernativo referente a la resoluci\u00f3n distribuidora de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n se regular\u00e1 por las normas del Decreto \u00a001 del 2 de enero de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. PAGO PARCIAL PREVIO. Para que el \u00a0contribuyente pueda ser o\u00eddo y para que los recursos interpuestos contra la \u00a0resoluci\u00f3n distribuidora de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n sean desatados, se \u00a0requiere el pago del diez por ciento (10%) del valor de la contribuci\u00f3n, lo \u00a0cual acreditar\u00e1 el contribuyente acompa\u00f1ado al escrito del recurso copia \u00a0aut\u00e9ntica del recibo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El recurso interpuesto sin el cumplimiento de este \u00a0requisito se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. Se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa cuando el acto administrativo no sea \u00a0susceptible de ser atacado mediante los recursos a que se refiere el art\u00edculo \u00a052 del presente Acuerdo, por no haber sido interpuesto en tiempo o por \u00a0encontrarse ejecutoriada la resoluci\u00f3n que los resuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. ACTUACION ANTE LA ENTIDAD. En todo lo \u00a0relacionado con la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, los contribuyentes podr\u00e1n \u00a0actuar directamente ante CORPOCESAR, pero si designan apoderado este deber\u00e1 ser \u00a0abogado titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECAUDO \u00a0DE LA CONTRIBUCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56 OPORTUNIDAD Y EXIGIBILIDAD DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser liquidada y distribuida \u00a0antes de la ejecuci\u00f3n de las obras durante su ejecuci\u00f3n, o despu\u00e9s de \u00a0concluidas y ser\u00e1 exigible una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n administrativa \u00a0que la asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los casos en que se encuentre vigente otra \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o que concurran sobre un mismo predio grav\u00e1menes \u00a0de valorizaci\u00f3n por obras ejecutadas por CORPOSESAR corresponde a la Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n decidir acerca de la oportunidad para hacer \u00a0exigible la nueva contribuci\u00f3n o las contribuciones concurrentes y la forma de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57 OTRAS CAUSALES DE SUSPENSION DE LA \u00a0EXIGIBILIDAD. Adem\u00e1s de lo estatuido en el art\u00edculo 28 del presente Acuerdo, en \u00a0el caso de que la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n haya sido distribuida y exigida \u00a0antes de la ejecuci\u00f3n de las obras, si \u00e9stas no se iniciaren dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os subsiguientes, se suspender\u00e1, inmediatamente la exigibilidad del \u00a0gravamen y los contribuyentes que hubieren pagado tendr\u00e1n derecho a la \u00a0devoluci\u00f3n correspondiente, proporcionalmente a la diferencia entre los \u00a0recaudos y lo efectivamente invertido en las obras, sin perjuicio de que \u00a0posteriormente se distribuya una nueva contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para \u00a0ejecutar o terminar la misma obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se suspender\u00e1 la exigibilidad de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n impuesta a un inmueble cuando se trate de predios \u00a0destinados por la autoridad competente para la construcci\u00f3n de obras de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la destinaci\u00f3n desaparece por cualquier causa, \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible. Cuando CORPOCESAR adquiera \u00a0tales predios, el valor de la contribuci\u00f3n se descontar\u00e1 del precio de \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la distribuci\u00f3n es s\u00f3lo de car\u00e1cter parcial, la \u00a0suspensi\u00f3n de la exigibilidad s\u00f3lo se referir\u00e1 a la parte del gravamen que \u00a0proporcionalmente le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para estos efectos la administraci\u00f3n precisar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n la parte de la contribuci\u00f3n cuya exigibilidad queda \u00a0suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA \u00a0LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DE LAS CONTRIBUCIONES. El procedimiento \u00a0administrativo conducente a la liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n correspondiente a cada inmueble beneficiado con la realizaci\u00f3n de \u00a0la obra se inicia con el acto de Junta Directiva que ordena ejecutar la obra \u00a0por el sistema de valorizaci\u00f3n y concluye con la resoluci\u00f3n distribuidora de la \u00a0contribuci\u00f3n en virtud de la cual se asigna el monto individual de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que corresponde a cada inmueble a cargo de los \u00a0propietarios inscritos o poseedores materiales de tales bienes. La contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n no podr\u00e1 establecerse u ordenarse despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. FORMAS DE PAGO. El pago de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de contado o a plazos. El pago de \u00a0contado es el que se efect\u00faa de manera total durante los dos (2) meses \u00a0siguientes a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que impone el gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El pago a plazos es el que se realiza mediante \u00a0cuotas peri\u00f3dicas hasta la cancelaci\u00f3n total del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CORPOCESAR podr\u00e1 excepcionalmente aceptar el pago \u00a0total o parcial de las contribuciones de valorizaci\u00f3n con inmuebles de \u00a0propiedad del contribuyente, gravados o no, siempre que la Corporaci\u00f3n los \u00a0requiera para el cumplimiento de cualesquiera de las funciones asignadas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Director Ejecutivo presentar\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n, un proyecto de reglamentaci\u00f3n general de este \u00a0tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. DESCUENTOS POR PAGOS DE CONTADO. Por \u00a0el pago de contado de la contribuci\u00f3n o por el pago anticipado de cuotas se \u00a0har\u00e1 un descuento que se fijar\u00e1 en consideraci\u00f3n al plazo total que se conceda \u00a0para el pago por cuotas y la tasa de inter\u00e9s anual que se establezca para los \u00a0saldos insolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. MODALIDADES DEL PAGO A PLAZOS. El \u00a0plazo total para el pago de la contribuci\u00f3n no ser\u00e1 mayor que el concedido por \u00a0la entidad que haya otorgado dinero en pr\u00e9stamo para la construcci\u00f3n de las \u00a0obras o al promedio de los plazos concedidos cuando las entidades prestatarias \u00a0hayan sido varias, o mayor a cinco (5) a\u00f1os cuando las obras se hayan ejecutado \u00a0totalmente con recursos propios de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La periodicidad de cada cuota no ser\u00e1 mayor a tres \u00a0(3) meses y se cobrar\u00e1n intereses de financiaci\u00f3n sobre los saldos insolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n concederse distintos plazos seg\u00fan sea el \u00a0valor de las contribuciones, las condiciones socioecon\u00f3micas de los \u00a0contribuyentes, de tal manera que la primera cuota peri\u00f3dica no sea inferior al \u00a0diez por ciento (10%) del salario m\u00ednimo calculado para el mismo per\u00edodo de las \u00a0cuotas y vigente en el municipio en la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por \u00a0medio de la cual se impone el gravamen o al promedio en los municipios que \u00a0afecta la obra, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. INTERESES DE FINANCIACION. Cuando la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n sea pagada a plazos, los intereses de financiaci\u00f3n \u00a0sobre los saldos insolutos se exigir\u00e1n por anticipado y ser\u00e1n iguales a los \u00a0intereses corrientes cobrados por la entidad que haya otorgado dinero en \u00a0pr\u00e9stamo para la construcci\u00f3n de las obras o al promedio ponderado de tales \u00a0intereses cuando varias entidades hayan financiado el programa o proyecto \u00a0respectivo. En ning\u00fan caso los intereses de financiaci\u00f3n pueden ser superiores \u00a0a los tipos de inter\u00e9s pactados por CORPOCESAR con las entidades prestatarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si CORPOCESAR ha construido las obras sin el \u00a0concurso de pr\u00e9stamos, los intereses de financiaci\u00f3n ser\u00e1n iguales a los \u00a0intereses que el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, o la entidad que haga \u00a0sus veces, cobre a los municipios seg\u00fan su tama\u00f1o o el tipo de obra de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la contribuci\u00f3n se exija antes de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras, s\u00f3lo podr\u00e1n cobrarse intereses de financiaci\u00f3n a partir \u00a0de la iniciaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. INTERESES DE MORA. En caso de mora las \u00a0cuotas se recargar\u00e1n con intereses del uno y medio por ciento (1 1\/2 %) mensual \u00a0durante el primer a\u00f1o y el dos por ciento (2%) mensual despu\u00e9s del primer a\u00f1o. \u00a0Estos intereses se liquidar\u00e1n sobre las cuotas atrasadas si el plazo se \u00a0encuentra vigente o sobre el saldo insoluto de la contribuci\u00f3n si se han \u00a0vencido los plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. PERDIDA DEL PLAZO. El atraso en el \u00a0pago de tres (3) cuotas peri\u00f3dicas consecutivas har\u00e1 exigible la totalidad del \u00a0saldo insoluto de la contribuci\u00f3n por la v\u00eda coactiva, sin consideraci\u00f3n al \u00a0plazo inicialmente concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. CONCURRENCIA DE CONTRIBUCIONES SOBRE \u00a0EL MISMO INMUEBLE. Cuando sobre un inmueble se encuentre vigente una \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y deba distribuirse una nueva, se podr\u00e1 ampliar el \u00a0plazo hasta en un cincuenta por ciento (50%) del t\u00e9rmino establecido, aun \u00a0cuando dicho plazo resulte ser superior al m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 61 \u00a0del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66 DEVOLUCION DE SUMAS PAGADAS EN EXCESO. \u00a0Los contribuyentes tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de toda suma que hayan \u00a0pagado en exceso, a la que se abonar\u00e1n intereses desde la fecha de pago en \u00a0exceso a una tasa igual a los intereses de financiaci\u00f3n fijados para la obra de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. RECAUDO DE LA CONTRIBUCION. El recaudo \u00a0de la contribuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Tesorero de CORPOCESAR. La Corporaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios con el Departamento o con los municipios para que por \u00a0conducto de las recaudaciones de rentas o de las Tesorer\u00edas Municipales, \u00a0respectivamente, se efect\u00fae el recaudo de la contribuci\u00f3n. Igualmente se podr\u00e1 \u00a0autorizar a las entidades bancarias de los sectores p\u00fablicos y privados para \u00a0recibir estos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que el recaudo se efect\u00fae mediante convenio \u00a0o autorizaci\u00f3n, los recibos de pago expedidos tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional \u00a0hasta tanto el Tesorero de CORPOCESAR reciba los valores recaudados por \u00a0concepto de la contribuci\u00f3n y compruebe que no hay lugar a practicar ajuste en \u00a0la liquidaci\u00f3n. Si lo hubiere, remitir\u00e1 al contribuyente deudor el ajuste de su \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. COBRO Y MANEJO DE LA CARTERA. Adem\u00e1s \u00a0del recaudo de la contribuci\u00f3n corresponde al Tesorero General de CORPOCESAR \u00a0mantener en archivos adecuados los listados de asignaci\u00f3n individual de las \u00a0contribuciones, el estado actualizado de la cuenta de cada contribuyente, el \u00a0estado de procesos por v\u00eda coactiva y los listados de deudores morosos en orden \u00a0descendente de magnitud de la deuda, y el de deudas condonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. COMPETENCIA PARA EL COBRO POR LA VIA \u00a0COACTIVA. El Tesorero General de CORPOCESAR est\u00e1 investido de jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva para el cobro a los deudores de las contribuciones de valorizaci\u00f3n que \u00a0se encuentren en mora de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de recaudo o cobro por la v\u00eda coactiva \u00a0y del cobro y manejo de la cartera, se podr\u00e1n crear las unidades \u00a0administrativas y cargos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. CERTIFICADO DE DEUDA FISCAL EXIGIBLE. \u00a0El certificado de deuda fiscal exigible expedido por el Director Ejecutivo de \u00a0CORPOCESAR o por el funcionario a quien \u00e9l delegue tal funci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo para el cobro de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n. Este certificado debe contener informaci\u00f3n sobre los siguientes \u00a0aspectos: identificaci\u00f3n del deudor determinaci\u00f3n de la obra que causa la deuda \u00a0acto administrativo mediante el cual se hizo exigible la contribuci\u00f3n, fecha en \u00a0que se constituy\u00f3 en mora y el valor adeudado por concepto de capital e \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION POR LA \u00a0VIA COACTIVA. El procedimiento para la ejecuci\u00f3n por la jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0ser\u00e1 el que corresponda para los procesos de mayor menor o m\u00ednima cuant\u00eda \u00a0conforme a las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De las excepciones, apelaciones y recursos de queja \u00a0conocer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo seg\u00fan las reglas de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. CUENTAS MINIMAS. No se cobrar\u00e1n por la \u00a0v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n coactiva saldos insolutos cuyo valor sea menor que el \u00a0equivalente en pesos a tres (3) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC \u00a0lo que no es \u00f3bice para que la obligaci\u00f3n fiscal siga vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. COMPETENCIA Y REQUISITOS PARA LA \u00a0EXPEDICION DE PAZ Y SALVO. Corresponde al Tesorero General de CORPOCESAR, \u00a0expedir los certificados de paz y salvo por concepto de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n y por los conceptos a que alude el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n que distribuye \u00a0la respectiva contribuci\u00f3n el Tesorero General de CORPOCESAR s\u00f3lo podr\u00e1 expedir \u00a0paz y salvo para efectos notariales cuando se hayan cancelado totalmente las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n as\u00ed como los dem\u00e1s conceptos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 antes citado, que recaigan sobre el mismo inmueble y sean exigibles \u00a0al momento de expedir el certificado de paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. EXCEPCIONES A LA REGLA ANTERIOR. Se \u00a0except\u00faan de lo previsto en el art\u00edculo anterior los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando trat\u00e1ndose de tradici\u00f3n de inmuebles y \u00a0estando a paz y salvo el propietario del inmueble gravado en las cuotas \u00a0vencidas, el adquirente del derecho se compromete a pagar ante la Tesorer\u00eda \u00a0General de CORPOCESAR la parte insoluta de la contribuci\u00f3n en las condiciones \u00a0concedidas al tradente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando estando el contribuyente a paz y salvo \u00a0con las cuotas vencidas se vaya a constituir un gravamen hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. PAZ Y SALVO PARA CONTRIBUCIONES EN \u00a0RECLAMACION. Si estando en tr\u00e1mite una reclamaci\u00f3n sobre la contribuci\u00f3n se solicita \u00a0paz y salvo, \u00e9ste podr\u00e1 expedirse cuando el contribuyente deposite el valor \u00a0pendiente de pago en la fecha de la solicitud incluidos los intereses causados, \u00a0sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de los saldos que definitivamente se liquiden \u00a0al terminar el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. EFECTOS DEL PAZ Y SALVO. La expedici\u00f3n \u00a0de paz y salvo a quien deba contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n no exime al \u00a0contribuyente de la obligaci\u00f3n de pagar el saldo insoluto, pues el certificado \u00a0no es prueba de la cancelaci\u00f3n del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ORGANIZACION \u00a0ADMINISTRATIVA DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. COMPETENCIA EN MATERIA DE \u00a0VALORIZACION. El establecimiento, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n por obras de inter\u00e9s p\u00fablico ejecutadas por CORPOCESAR estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Junta Directiva. La Junta delegar\u00e1 en el Director Ejecutivo la \u00a0labor de liquidaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n lo cual se har\u00e1 en cada caso \u00a0mediante resoluci\u00f3n individual. Contra los actos del Director proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en la respectiva v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0Corresponde a la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar, \u00a0CORPOCESAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Establecer las obras de inter\u00e9s p\u00fablico que conforme \u00a0a los programas de la Corporaci\u00f3n dan lugar al cobro de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n y ordenar su ejecuci\u00f3n por este mismo sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Aprobar la zona de influencia de cada obra y \u00a0adicionarla, modificarla o reducirla cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Aprobar para cada obra la liquidaci\u00f3n de la \u00a0cuant\u00eda total que ha de distribuirse y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0modificaciones y ajustes requeridos seg\u00fan los casos contemplados en el art\u00edculo \u00a026 del presente reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Delegar en el Director Ejecutivo el \u00a0establecimiento de las contribuciones individuales respectivas, mediante las \u00a0cuales se impone a cada contribuyente el gravamen que le corresponde de \u00a0conformidad con la cuant\u00eda total y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n dispuesto por la \u00a0Junta. Esta delegaci\u00f3n regir\u00e1 en caso de haberse hecho modificaciones y ajustes \u00a0conforme al art\u00edculo 26 de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Fijar en cada distribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n el \u00a0t\u00e9rmino y modalidades para el pago a plazos, los intereses de financiaci\u00f3n \u00a0correspondientes, los incentivos por pago de contado y por cancelaci\u00f3n \u00a0anticipada de cuotas no vencidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Suspender la exigibilidad de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n en los casos contemplados en los art\u00edculos 28 y 57 del presente \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Suspender la exigibilidad de la contribuci\u00f3n \u00a0cuando comprobadas condiciones insuperables de insolvencia en el contribuyente \u00a0la Junta considere necesario hacerlo. En este evento se reglamentar\u00e1 todo lo \u00a0relacionado con los efectos de suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Decidir sobre la oportunidad de exigir la contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n en el evento se\u00f1alado en el art\u00edculo 56 del presente \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Decidir acerca de la exclusi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Designar los representantes principales y \u00a0suplentes de los contribuyentes en los casos contemplados en el presente \u00a0Estatuto y aumentar el n\u00famero de los mismos en el evento del art\u00edculo 32 de \u00a0este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Determinar las unidades administrativas y cargos \u00a0que sean necesarios para los efectos del inciso segundo del art\u00edculo 69 del \u00a0presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Autorizar y aprobar los contratos que con \u00a0ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras por el sistema de valorizaci\u00f3n celebre el \u00a0Director Ejecutivo conforme a lo establecido en el Decreto 3454 de 1983; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Delegar la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n para \u00a0cada caso en concreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Las dem\u00e1s que le asigne la ley y las \u00a0especialmente previstas en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El \u00a0Director Ejecutivo de CORPOCESAR tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Proponer a la Junta Directiva, mediante los \u00a0estudios correspondientes, a cuales de las obras de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0aplic\u00e1rseles el sistema de valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Presentar a la Junta Directiva para cada obra, \u00a0los proyectos de zona de influencia, de la cuant\u00eda total que ha de \u00a0distribuirse, del m\u00e9todo de distribuci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones y ajustes \u00a0requeridos seg\u00fan los casos previstos en el art\u00edculo 26 del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Informar peri\u00f3dicamente a la Junta Directiva el \u00a0avance de las obras y el estado de los procesos administrativos para la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las contribuciones de valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Proponer a la Junta Directiva, para cada obra, \u00a0el t\u00e9rmino para pago a plazo, los intereses de financiaci\u00f3n, los incentivos por \u00a0pago de contado y por pago anticipado de cuotas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Citar en forma general a los contribuyentes para \u00a0que elijan sus representantes y certificar acerca del cumplimiento de las \u00a0funciones a ellos se\u00f1aladas en el presente Acuerdo, efectuar el escrutinio \u00a0general de que trata el art\u00edculo 43 cuando fuere el caso declarar electos y \u00a0posesionar a los representantes de los contribuyentes y ordenar que les sean \u00a0liquidados sus honorarios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de este reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Expedir las resoluciones distribuidoras de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n, conforme a la delegaci\u00f3n que para cada caso \u00a0concreto le haga la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Comunicar a los registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Privados, el listado de los inmuebles gravados, los nombres de los \u00a0propietarios el monto de la contribuci\u00f3n liquidada a cada propiedad, su \u00a0exigibilidad y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Tramitar con los propietarios, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva las negociaciones para la adquisici\u00f3n de los \u00a0inmuebles que se requieran para adelantar las obras que se ejecuten por el \u00a0sistema de valorizaci\u00f3n o adelantar el procedimiento de expropiaci\u00f3n previsto \u00a0en la ley, cuando la negociaci\u00f3n no sea posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Celebrar los convenios a que alude el art\u00edculo \u00a067 de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Ordenar la devoluci\u00f3n a que tengan derecho los \u00a0contribuyentes conforme a lo establecido en el presente reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley \u00a0y previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva funciones que le competen en \u00a0materia de valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Suscribir como representante legal de la \u00a0Corporaci\u00f3n los actos y contratos que deban celebrarse con ocasi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras por el sistema de valorizaci\u00f3n conforme a las \u00a0disposiciones vigentes y a los estatutos de CORPOCESAR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Declarar la caducidad administrativa de los \u00a0contratos celebrados con ocasi\u00f3n del establecimiento y ejecuci\u00f3n de obras por \u00a0el sistema de valorizaci\u00f3n, en los casos en que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Las dem\u00e1s que le asigne la ley, los estatutos de \u00a0la Corporaci\u00f3n, la Junta Directiva y el presente reglamento. Compete al \u00a0Director Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser ejercidas \u00a0ordinariamente por otros funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. MANEJO CONTABLE DE LOS FONDOS Y GASTOS \u00a0PROVENIENTES Y ORIGINADOS POR LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Los recursos \u00a0obtenidos, los recaudos percibidos y las erogaciones ordenadas por concepto de \u00a0las obras adelantadas por el sistema de valorizaci\u00f3n ser\u00e1n manejados en cuentas \u00a0especiales dando aplicaci\u00f3n al principio de unidad de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. APLICACION SUPLETORIA. En los eventos \u00a0en que no se encuentre norma exactamente aplicable al caso concreto se \u00a0recurrir\u00e1 supletoriamente al Decreto \u00a0legislativo 1604 de 1966, y a las normas que lo adicionen y lo reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. MODIFICACIONES Y REFORMAS DEL \u00a0REGLAMENTO. Para la validez de las modificaciones del presente reglamento, se \u00a0requiere la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente \u00a0Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y \u00a0deroga el Acuerdo n\u00famero 041 de fecha diciembre 3 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Valledupar, a 26 de enero de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Fdo.) El Secretario de la Junta Directiva\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 26 de abril de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MARIA \u00a0MERCEDES DE MARTINEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 867 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a026) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 006 del 26 de enero de 1989 de la Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar, CORPOCESAR, que adopta \u00a0el reglamento general para el establecimiento, distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}