{"id":20064,"date":"2023-07-10T21:57:03","date_gmt":"2023-07-10T21:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-868-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:57:03","modified_gmt":"2023-07-10T21:57:03","slug":"decreto-868-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-868-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 868 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 868 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(abril 26)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el cual \u00a0se reglamenta el r\u00e9gimen tributario especial para algunos contribuyentes, el \u00a0Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 124 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 Entidades con r\u00e9gimen tributario \u00a0especial. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0con r\u00e9gimen especial, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las fundaciones, corporaciones o asociaciones, sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los sindicatos, instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES, asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras p\u00fablicas, \u00a0hospitales, organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos, juntas de acci\u00f3n comunal, \u00a0juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios \u00a0organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y \u00a0pol\u00edticas, y los fondos de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0realizan actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentran \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepci\u00f3n de las \u00a0cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas, centrales, organismos de grado \u00a0superior de car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa, que \u00a0realicen dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de empleados, los fondos de pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n e invalidez y las asociaciones gremiales, con respecto a los \u00a0ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las entidades enumeradas en el literal \u00a0c), que no desarrollen actividades industriales y de mercadeo, tienen la \u00a0calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para los efectos del presente |Decreto, \u00a0se entienden por actividades industriales las de extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n o \u00a0producci\u00f3n de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se considera actividad de mercadeo la adquisici\u00f3n \u00a0habitual de bienes corporales muebles con destino a enajenarlos a t\u00edtulo \u00a0oneroso, y la enajenaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 Determinaci\u00f3n del impuesto. Las \u00a0entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior, sometidas al r\u00e9gimen especial, \u00a0determinar\u00e1n el impuesto sobre la renta y complementarios aplicando la tarifa \u00a0\u00fanica del 20% sobre el beneficio neto o excedente resultante en el respectivo \u00a0per\u00edodo gravable, que no tenga el car\u00e1cter de exento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El beneficio neto o excedente ser\u00e1 el resultado de \u00a0tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza y restar de \u00a0los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de este |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las entidades sometidas al r\u00e9gimen especial \u00a0del impuesto sobre la renta, determinar\u00e1n su impuesto en la forma prevista en \u00a0este |decreto y a ellas no les ser\u00e1n aplicables los sistemas de renta por \u00a0comparaci\u00f3n de patrimonios y renta presuntiva, ni estar\u00e1 obligadas al c\u00e1lculo \u00a0del anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 Ingresos. Dentro del total de los \u00a0ingresos se deben incluir todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios, \u00a0realizados en el per\u00edodo gravable, que sean susceptibles de producir un \u00a0incremento neto en el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para las entidades a que se refiere el literal c) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente |Decreto, los ingresos que se tomar\u00e1n para calcular el \u00a0beneficio neto o excedente, ser\u00e1n los provenientes de las actividades \u00a0industriales y de mercadeo. Para tal efecto, de dichas actividades se deber\u00e1n \u00a0llevar cuentas separadas en la contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 Egresos. Los egresos procedentes \u00a0ser\u00e1n aquellos de cualquier naturaleza, realizados en el respectivo per\u00edodo \u00a0gravable, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que los egresos constituyan costo o gasto y tengan \u00a0relaci\u00f3n de causalidad con los ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que los egresos que no teniendo relaci\u00f3n de \u00a0causalidad con los ingresos, se destinen a las siguientes actividades: salud, \u00a0educaci\u00f3n, cultura, deporte aficionado, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, \u00a0o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de inter\u00e9s \u00a0general y que a ellas tenga acceso la comunidad. Dentro de los egresos, se \u00a0incluyen las inversiones que se hagan en cumplimiento de las actividades anteriormente \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor correspondiente a la ejecuci\u00f3n de beneficios \u00a0netos o excedentes de a\u00f1os anteriores, no se considerar\u00e1 como egreso o \u00a0inversi\u00f3n del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para que proceda la deducci\u00f3n de los egresos, se \u00a0requerir\u00e1, de la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro, \u00a0cuando se den las condiciones contempladas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para las entidades a que se refiere el \u00a0literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente |Decreto, los egresos que se toman para \u00a0calcular el beneficio neto o excedente, ser\u00e1n los que tengan correspondencia \u00a0con ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando existan costos y gastos comunes a los ingresos \u00a0provenientes de las actividades industriales y de mercadeo, y provenientes de \u00a0otras fuentes, \u00fanicamente ser\u00e1n deducibles los costos y gastos imputables a los \u00a0ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. Cuando no \u00a0resultare posible diferenciar la imputaci\u00f3n a tales ingresos se tomar\u00e1n la proporci\u00f3n \u00a0que representen los ingresos provenientes de las actividades industriales y de \u00a0mercadeo dentro del total de ingresos obtenidos en el respectivo a\u00f1o gravable, \u00a0y esa proporci\u00f3n se aplicar\u00e1 a dichos costos y gastos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las donaciones que hagan las entidades \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen especial, a otras instituciones sin \u00e1nimo de lucro \u00a0que desarrollen las actividades se\u00f1aladas en este |Decreto, constituyen una \u00a0forma indirecta de ejecuci\u00f3n de tales excedentes en dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 Para las entidades que adquieran el \u00a0car\u00e1cter de nuevos contribuyentes con r\u00e9gimen especial a partir del a\u00f1o \u00a0gravable de 1988, constituir\u00e1 egreso procedente la cancelaci\u00f3n de pasivos que \u00a0se encuentren contabilizados a 31 de diciembre de 1987 y siempre que el cr\u00e9dito \u00a0se haya obtenido para el desarrollo de las anteriores actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 4\u00b0 Para efectos fiscales no habr\u00e1 lugar a la \u00a0deducci\u00f3n de depreciaciones y amortizaciones, respecto de inversiones que han \u00a0sido deducidas en su totalidad en el a\u00f1o de su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 Exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente. \u00a0El beneficio neto o excedente, determinado de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente |Decreto, estar\u00e1 exento del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios, en la parte que cumpla alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que se destine dentro del a\u00f1o siguiente al de su \u00a0obtenci\u00f3n, o dentro de los plazos adicionales de que trata el art\u00edculo \u00a0siguiente, a desarrollar directa o indirectamente una o varias de las actividades \u00a0citadas en el literal b) del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que se destine a constituir asignaciones \u00a0permanentes, para el desarrollo de tales actividades, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de la exenci\u00f3n del beneficio neto o \u00a0excedente, la entidad deber\u00e1, previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0de renta, aprobar en su asamblea general u \u00f3rgano directivo que haga sus veces, \u00a0la destinaci\u00f3n de los mismos de conformidad con las anteriores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, para la exenci\u00f3n del beneficio neto o \u00a0excedente, se requerir\u00e1 de la calificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n en tal sentido del \u00a0Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro, cuando se den las condiciones \u00a0contempladas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 El beneficio neto o excedente no \u00a0destinado a los fines previstos en este art\u00edculo y el generado en la no \u00a0procedencia de los egresos, as\u00ed como aqu\u00e9l que habiendo sido destinado a uno de \u00a0los anteriores fines, no haya cumplido con su ejecuci\u00f3n, constituye beneficio \u00a0neto o excedente gravable sometido a la tarifa del 20%, en el a\u00f1o en que esto \u00a0ocurra, y sobre tal impuesto no procede ninguna deducci\u00f3n o descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando como resultado de la determinaci\u00f3n \u00a0del impuesto se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores se presente un beneficio neto \u00a0o excedente negativo, este constituir\u00e1 una p\u00e9rdida del ejercicio, la cual podr\u00e1 \u00a0compensarse con los beneficios netos o excedentes de los per\u00edodos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 Programas de largo plazo. Cuando la \u00a0naturaleza y la magnitud del desarrollo de un programa social, implique que su \u00a0ejecuci\u00f3n debe realizarse en plazos superiores a un a\u00f1o, la asamblea general u \u00a0\u00f3rgano directivo que haga sus veces podr\u00e1 adoptar dichos plazos se\u00f1alando la \u00a0ejecuci\u00f3n que a\u00f1o por a\u00f1o se har\u00e1 del beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 Asignaciones permanentes. Las \u00a0asignaciones permanentes est\u00e1n constituidas por parte del beneficio neto o \u00a0excedente, que se destina a capitalizarse con el objeto de que sus frutos posibiliten \u00a0el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades se\u00f1aladas \u00a0en este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando las asambleas generales u \u00f3rganos directivos \u00a0que hagan sus veces, constituyan asignaciones permanentes, deber\u00e1n dejar \u00a0establecido el objeto de las mismas y los programas o actividades a los cuales \u00a0est\u00e1 destinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones permanentes deber\u00e1n registrarse como \u00a0una cuenta especial del patrimonio y podr\u00e1n estar representadas en diversos \u00a0tipos de activos, y negociarse libremente, salvo las limitaciones legales de \u00a0las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones permanentes s\u00f3lo podr\u00e1n deshacerse \u00a0por la asamblea general u \u00f3rganos directivos que hagan sus veces, evento en el \u00a0cual \u00e9stas deber\u00e1n destinarse a las actividades contempladas en este |Decreto. \u00a0En caso contrario dichas asignaciones ser\u00e1n excedente gravable del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 Entidades que requieren calificaci\u00f3n. \u00a0Las entidades sometidas al r\u00e9gimen especial de impuesto sobre la renta, cuyos \u00a0ingresos en el a\u00f1o gravable de 1988 sean superiores a $100.000.000 (cien \u00a0millones de pesos) o cuyos activos al \u00faltimo d\u00eda de dicho uno sobrepasen los $ \u00a0200.000.000 (doscientos millones de pesos) deber\u00e1n ser calificadas y \u00a0autorizadas por el comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 del presente |Decreto, para obtener los beneficios anteriormente \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las entidades que se encuentren por debajo de los \u00a0topes anteriormente se\u00f1alados, no requieren de calificaci\u00f3n, ni autorizaci\u00f3n \u00a0del comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro, para gozar de los beneficios \u00a0consagrados en este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 El libro de actas. Para todos los \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen especial, el libro de actas constituye el soporte y \u00a0prueba de las decisiones tomadas por la Asamblea General, o por el organismo \u00a0general decisorio que lo reemplace. Este libro, debe registrarse conjuntamente \u00a0con los dem\u00e1s libros de contabilidad, en las oficinas de fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de Impuestos respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Retenci\u00f3n en la fuente. Salvo los \u00a0casos previstos en el inciso siguiente, los pagos o abonos que se hagan a favor \u00a0de las entidades del r\u00e9gimen especial a que se refiere el presente |Decreto, no \u00a0estar\u00e1n sometidas a retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando se demuestre su \u00a0naturaleza jur\u00eddica ante el agente retenedor, mediante copia de la \u00a0certificaci\u00f3n de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya \u00a0concedido su personer\u00eda jur\u00eddica. El agente retenedor conservar\u00e1 copia de la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las entidades que pertenecen al r\u00e9gimen especial de \u00a0que trata este |Decreto, ser\u00e1n sujetos de retenci\u00f3n en la fuente del 1% del \u00a0valor del pago o abono en cuenta por concepto de ingresos tributarios por \u00a0ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1512 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0la tarifa legal correspondiente, los rendimientos financieros que sean pagados \u00a0o abonados en cuenta a favor de las entidades que pertenecen al r\u00e9gimen \u00a0especial, cuando los titulares o suscriptores del bono, certificado, t\u00edtulo o \u00a0papel que da derecho al rendimiento financiero sean personas distintas a la propia \u00a0entidad sometida al r\u00e9gimen especial. Lo anterior sin perjuicio del tratamiento \u00a0particular en materia de retenci\u00f3n en la fuente, para las entidades financieras \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 de entidades sin animo de lucro. \u00a0El Comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Hacienda o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Salud o su delegado, \u00a0el Ministro Educaci\u00f3n o su delegado, el Director General de Aduanas o su delegado \u00a0y el Director General de Impuestos o su delegado, quien actuar\u00e1 como secretario \u00a0del mismo. Las funciones de este Comit\u00e9 ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Calificar la procedencia de los egresos efectuados \u00a0en el per\u00edodo gravable y la destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, as\u00ed \u00a0como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constituci\u00f3n \u00a0de asignaciones permanentes, respecto de las entidades con r\u00e9gimen especial \u00a0cuyos ingresos en el a\u00f1o gravable de 1988 sean superiores a $100.000.000 (cien \u00a0millones de pesos) o cuyos activos al \u00faltimo d\u00eda de dicho a\u00f1o sobrepasen los $ \u00a0200.000.000 (doscientos millones de pesos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Calificar, para efectos de la exenci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, \u00a0la educaci\u00f3n, y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, donados por \u00a0personas, entidades o gobiernos, extranjeros, a favor de entidades oficiales o \u00a0sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Calificar, para efecto de la exenci\u00f3n del impuesto \u00a0del 18% de que trata el art\u00edculo 96 de la Ley 75 de 1986, las \u00a0importaciones, de los bienes y equipos donados de que trata el literal anterior, \u00a0as\u00ed como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de \u00a0utilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Solicitud de calificaciones. Las \u00a0entidades que requerir\u00e1n las calificaciones o autorizaciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1n presentar su solicitud ante la secretar\u00eda del Comit\u00e9 \u00a0de Entidades sin Animo de Lucro, anexando los siguientes documentos seg\u00fan la \u00a0naturaleza de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Solicitud conjunta sobre la procedencia de los egresos \u00a0y exenci\u00f3n del beneficio neto, y de autorizaci\u00f3n de plazos adicionales y \u00a0asignaciones permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Petici\u00f3n correspondiente del representante legal \u00a0con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0la entidad solicitante, expedido con una antelaci\u00f3n no mayor de 4 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Balance general y estado de p\u00e9rdidas y ganancias \u00a0del a\u00f1o gravable objeto de la calificaci\u00f3n, debidamente certificados por \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Descripci\u00f3n de las inversiones y programas desarrollados, \u00a0con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda y naturaleza de los egresos cuya procedencia se \u00a0solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Copia del acta de la asamblea general u \u00f3rgano \u00a0directivo que haga sus veces, en la cual conste la aprobaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n \u00a0del beneficio neto a las actividades se\u00f1aladas, dentro del a\u00f1o siguiente al de \u00a0su obtenci\u00f3n o de la aprobaci\u00f3n de programas que requieren plazos adicionales a \u00a0un a\u00f1o, as\u00ed como de las constituciones de asignaciones permanentes, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Relaci\u00f3n de las actividades ejecutadas con los \u00a0excedentes calificados como exentos en a\u00f1os anteriores y que deb\u00edan ejecutarse \u00a0en dicho a\u00f1o. Este requisito ser\u00e1 exigible a partir del a\u00f1o gravable de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Copia autenticada de la declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio, seg\u00fan el caso, del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel \u00a0por el cual se efect\u00faa la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Certificaci\u00f3n suscrita por el contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos \u00a0para obtener la calificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Solicitud para la exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas o del impuesto a las importaciones del 18%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Petici\u00f3n correspondiente del representante legal \u00a0con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0la entidad solicitante, expedido con una antelaci\u00f3n no mayor de 4 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Copia del registro de importaci\u00f3n que ampare los \u00a0bienes o equipos donados desde el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Certificaci\u00f3n de donaci\u00f3n de la persona donante \u00a0extranjera, visada por el C\u00f3nsul de Colombia de la ciudad del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Descripci\u00f3n de los programas o actividades a los \u00a0cuales se van a destinar los bienes y equipos donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Copia de la declaraci\u00f3n del pago del impuesto de \u00a0timbre por concepto de la solicitud de exenci\u00f3n de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Certificaci\u00f3n suscrita por el contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos \u00a0para obtener la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Ampliaci\u00f3n de plazo para solicitar la \u00a0calificaci\u00f3n. Ampl\u00edase hasta el 31 de mayo de 1989, el plazo previsto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 290 de 1989, \u00a0para que las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente |Decreto \u00a0soliciten la calificaci\u00f3n sobre la procedencia de los egresos y exenci\u00f3n del \u00a0beneficio neto, o la autorizaci\u00f3n para ejecutar programas en plazos superiores \u00a0a un a\u00f1o, o cuando constituyan asignaciones permanentes, todo de conformidad \u00a0con los topes establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando la respuesta a la solicitud \u00a0presentada oportunamente a que se refiere este art\u00edculo se resuelva con \u00a0posterioridad al 15 de junio de 1989, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios se extender\u00e1 hasta el mes siguiente al de la \u00a0notificaci\u00f3n del pronunciamiento definitivo del Comit\u00e9 de Calificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Programas de fiscalizaci\u00f3n. Las \u00a0calificaciones y autorizaciones dadas por el Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro, \u00a0ser\u00e1 sin perjuicio de la verificaci\u00f3n posterior que puedan adelantar las \u00a0oficinas de impuestos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Administraci\u00f3n Tributaria desarrollar\u00e1 programas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n a las entidades del r\u00e9gimen especial, para determinar la \u00a0procedencia de los egresos, la exenci\u00f3n de los excedentes, y el cumplimiento de \u00a0las dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente |Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 26 de abril de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 868 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (abril 26)\u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el r\u00e9gimen tributario especial para algunos contribuyentes, el \u00a0Comit\u00e9 de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 124 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14.\u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}