{"id":20080,"date":"2023-07-10T21:57:04","date_gmt":"2023-07-10T21:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-95-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:57:04","modified_gmt":"2023-07-10T21:57:04","slug":"decreto-95-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-95-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 95 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 95 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el cual \u00a0se reforma el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 1211 de 1990, \u00a0art\u00edculo 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES PRELIMINARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. DEFINICION. Las Fuerzas Militares son las \u00a0organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la t\u00e9cnica militar y \u00a0constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberan\u00eda nacional y de las \u00a0instituciones patrias. Est\u00e1n constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la \u00a0Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. AMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este \u00a0Estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y sus prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. DETERMINACION DE LA PLANTA. La planta de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 fijada anualmente por \u00a0el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno fijar\u00e1 la planta que debe regir para cada \u00a0a\u00f1o antes del 31 de enero y cuando no lo hiciere, continuar\u00e1 rigiendo la que se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En casos especiales, el Gobierno podr\u00e1 modificar la \u00a0planta fijada para el a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA JERARQUIA, CLASIFICACION, ESCALAFON, INGRESO, \u00a0FORMACION Y ASCENSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA JERARQUIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. JEFE DE LAS FUERZAS MILITARES. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. JERARQUIA. La Jerarqu\u00eda y equivalencia de \u00a0los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, \u00a0r\u00e9gimen interno, r\u00e9gimen disciplinario y justicia penal militar, lo mismo que \u00a0para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Estatuto, comprende \u00a0los siguientes grados en escala descendente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EJERCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales Superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales Subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARMADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales de Insignia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Almirante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Vicealmirante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Contralmirante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales Superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n de Corbeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales Subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente de Fragata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente de Corbeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FUERZA AEREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales Superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales Subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EJERCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARMADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial Jefe T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial Jefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial Tercero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Marinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FUERZA AEREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial T\u00e9cnico Jefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial T\u00e9cnico Subjefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial T\u00e9cnico Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial T\u00e9cnico Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial T\u00e9cnico Tercero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Suboficial T\u00e9cnico Cuarto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. IGUALDAD JERARQUICA DE OFICIALES Y \u00a0SUBOFICIALES. La jerarqu\u00eda de los Oficiales del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina ser\u00e1 \u00a0igual a la de los Oficiales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La jerarqu\u00eda de los Suboficiales del Cuerpo de \u00a0Infanter\u00eda de Marina y de los Cuerpos de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n, Log\u00edstico y \u00a0Administrativo de la Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1 igual a la de los Suboficiales del \u00a0Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. EQUIVALENCIA DE GRADOS PARA PRESTACIONES. \u00a0Para efectos de prestaciones sociales, los grados de General y Teniente General \u00a0conferidos por el Gobierno con anterioridad al a\u00f1o de 1953, corresponden al de \u00a0General previsto en la Ley 126 de 1959, \u00a0siendo entendido que esta disposici\u00f3n no da a los beneficiarios derecho a \u00a0reclamar ninguna suma por concepto de la diferencia entre las asignaciones por \u00a0ellos recibidas hasta el primero (1) de febrero de 1968, fecha de vigencia del Decreto \u00a0188 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA CLASIFICACION Y ESCALAFON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. CLASIFICACION. Seg\u00fan sus funciones los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EJERCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales de las Armas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARMADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Oficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FUERZA AEREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales de Vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Oficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EJERCITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Suboficiales de las Armas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Suboficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARMADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Suboficiales del Cuerpo de Mar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FUERZA AEREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Suboficiales T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. FACULTAD PARA CLASIFICAR OFICIALES Y \u00a0SUBOFICIALES. El Gobierno clasificar\u00e1 a los Oficiales de las Fuerzas Militares \u00a0de acuerdo con las disposiciones del presente Cap\u00edtulo. Los Comandantes de \u00a0Fuerza proceder\u00e1n en la misma forma respecto del personal de Suboficiales de la \u00a0respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. OFICIALES DE LAS ARMAS EN EL EJERCITO. \u00a0Son Oficiales de las Armas en el Ej\u00e9rcito todos aquellos formados, entrenados y \u00a0capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducci\u00f3n de \u00a0los elementos de combate y apoyo de combate del Ej\u00e9rcito en todos los escalones \u00a0de la jerarqu\u00eda militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se consideran elementos de combate y de apoyo de \u00a0combate en el Ejercito, los que operan dentro de las modalidades y \u00a0caracter\u00edsticas de la Infanter\u00eda, la Caballera, la Artiller\u00eda, los Ingenieros, \u00a0la Aviaci\u00f3n y el Cuerpo de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. OFICIALES EJECUTIVOS Y DE INFANTERIA DE \u00a0MARINA EN LA ARMADA. Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos \u00a0aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de \u00a0ejercer el mando y la conducci\u00f3n de las operaciones navales, con las \u00a0restricciones contempladas en el art\u00edculo 55 de este Estatuto. Son \u00a0especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingenier\u00eda Naval y \u00a0Aviaci\u00f3n Naval, la cual tendr\u00e1 Oficiales Pilotos y Especialistas de \u00a0Mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son Oficiales del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina, \u00a0todos aquellos formados entrenados y capacitados con la finalidad principal de \u00a0ejercer el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de combate y de apoyo de \u00a0combate de la Infanter\u00eda de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo: \u00a0Son especialidades, del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina, Fusileros, Ingenieros y \u00a0Artilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. OFICIALES DE VUELO EN LA FUERZA AEREA. \u00a0Son Oficiales de Vuelo en la Fuerza A\u00e9rea los Piloto; y los Especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, \u00a0entrenados y capacitados con la finalidad de ejercer el mando y la conducci\u00f3n \u00a0de las Unidades A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, \u00a0entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias de vuelo y \u00a0accesorias en el mando y conducci\u00f3n de las Unidades A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. OFICIALES DE INFANTERIA DE AVIACION. Son \u00a0Oficiales de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea, todos aquellos formados \u00a0entrenados y capacitados para ejercer el mando y la conducci\u00f3n de Unidades \u00a0Terrestres de Combate, apoyo para el combate y dem\u00e1s relacionados con la \u00a0defensa de las Bases A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. OFICIALES DEL CUERPO LOGISTICO EN LAS \u00a0FUERZAS MILITARES. Son Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares \u00a0todos aquellos egresados de Cursos Regulares de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales, entrenados y capacitados para desempe\u00f1ar funciones t\u00e9cnicas y \u00a0ejercer el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de apoyo de servicios para el \u00a0combate del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se consideran elementos de apoyo de servicios para el \u00a0combate de las Fuerzas Militares, los que operan dentro de las modalidades y \u00a0caracter\u00edsticas adecuadas para satisfacer las necesidades log\u00edsticas de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Son \u00a0Oficiales del Cuerpo Administrativo en las Fuerzas Militares los profesionales \u00a0con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria conforme a las normas de educaci\u00f3n \u00a0superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejercito, la Armada y la \u00a0Fuerza A\u00e9rea con el prop\u00f3sito de ejercer su profesi\u00f3n en las Fuerzas Militares, \u00a0o los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido \u00a0el referido t\u00edtulo, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. SUBOFICIALES DE LAS ARMAS DEL EJERCITO. \u00a0Son Suboficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito todos aquellos formados, entrenados \u00a0y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el \u00a0mando y la conducci\u00f3n de los elementos de combate y apoyo de combate del \u00a0Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MAR Y DE \u00a0INFANTERIA DE MARINA. Son Suboficiales del Cuerpo de Mar todos aquellos \u00a0formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los \u00a0Oficiales en el ejercicio del mando operaci\u00f3n y mantenimiento de las Unidades e \u00a0instalaciones de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son Suboficiales del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina \u00a0todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de \u00a0actuar con los Oficiales el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de combate y \u00a0de apoyo de combate de la Infanter\u00eda de Marina en operaciones propias de dicho \u00a0Cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. SUBOFICIALES TECNICOS DE LA FUERZA AEREA. \u00a0Son Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea todos aquellos formados, \u00a0entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales \u00a0en la ejecuci\u00f3n de las operaciones a\u00e9reas y cumplir funciones complementarias o \u00a0de mantenimiento, tanto en tierra como a bordo de las aeronaves militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. SUBOFICIALES DE INFANTERIA DE AVIACION. \u00a0Son Suboficiales de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea, todos aquellos \u00a0formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los \u00a0Oficiales en el mando y la conducci\u00f3n de las Unidades de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n \u00a0y la defensa de las Bases A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. SUBOFICIALES DEL CUERPO LOGISTICO DE LAS \u00a0FUERZAS MILITARES. Son Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas \u00a0Militares, todos aquellos egresados de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, o de cursos regulares que desarrollen las Fuerzas, entrenados y \u00a0capacitados para actuar con los Oficiales en el mando y la conducci\u00f3n de los \u00a0elementos log\u00edsticos y de apoyo de servicios para el combate del Ej\u00e9rcito, la \u00a0Armada y la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Son \u00a0Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, todos aquellos \u00a0que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, \u00a0que tengan aplicaci\u00f3n dentro de la Instituci\u00f3n Militar, o los Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, que acrediten especialidades y soliciten servir en el \u00a0Cuerpo Administrativo. El Gobierno reglamentar\u00e1 las condiciones de ingreso y \u00a0dem\u00e1s requisitos para pertenecer al referido Cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. ARMAS Y ESPECIALIDADES. De acuerdo con \u00a0las necesidades de las Fuerzas, el Gobierno determinar\u00e1 las Armas y \u00a0Especialidades dentro de la respectiva clasificaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. ESCALAFON MILITAR. Es la lista de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo clasificados \u00a0por arma cuerpo, especialidad y colocados en orden de grado y antig\u00fcedad, \u00a0indicando los dem\u00e1s datos que faciliten su identificaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. DIVISION DEL ESCALAFON. El escalaf\u00f3n \u00a0militar est\u00e1 dividido en Escalaf\u00f3n Regular y Escalaf\u00f3n Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. ESCALAFON REGULAR. Es el conformado por \u00a0los Oficiales y Suboficiales egresados de las Escuelas de Formaci\u00f3n o de las \u00a0Unidades autorizadas para adelantar cursos, mientras permanezcan en servicio \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Es el \u00a0conformado por aquellos Oficiales y Suboficiales que, habiendo reunido los \u00a0requisitos de tiempo m\u00ednimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones \u00a0profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero no fueren ascendidos \u00a0por carencia de las dem\u00e1s condiciones legales o por raz\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0generales sobre administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los \u00a0requisitos para el ingreso al Escalaf\u00f3n Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON \u00a0COMPLEMENTARIO. El Oficial o Suboficial inscrito en el Escalaf\u00f3n Complementario \u00a0no podr\u00e1 pertenecer por m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1 Lo anterior no obsta para que el Oficial o \u00a0Suboficial inscrito en el Escalaf\u00f3n Complementario pueda ser retirado del \u00a0servicio activo en cualquier \u00e9poca, por llamamiento a calificar servicios, por \u00a0voluntad del Gobierno, por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0actividad militar, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio \u00a0por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas, sin causa justificada o por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Para el reconocimiento y pago de \u00a0Prestaciones Sociales con base en el sueldo b\u00e1sico devengado y partidas \u00a0computables, el personal inscrito en el Escalaf\u00f3n Complementario deber\u00e1 \u00a0acreditar un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de servicio en el mismo, salvo los \u00a0casos de disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad militar, \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. CAMBIO DE ESCALAFON. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales del Escalaf\u00f3n Regular, que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 26 de este Decreto, sean inscritos en el Escalaf\u00f3n Complementario, no \u00a0podr\u00e1n volver a pertenecer a aqu\u00e9l ni ascender al grado inmediatamente \u00a0superior. Su actividad profesional est\u00e1 encausada a servir, principalmente, en \u00a0dependencias de los Estados Mayores, Planas Mayores y cargos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. CAMBIO DE ARMA, CUERPO, ESPECIALIDAD O \u00a0FUERZA. Previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0o de los Comandos de Fuerza, los Oficiales hasta el grado de Mayor o Capit\u00e1n de \u00a0Corbeta y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Primero, Suboficial Jefe \u00a0o Suboficial T\u00e9cnico, Subjefe inclusive, podr\u00e1n cambiar a solicitud propia de \u00a0Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de la respectiva Fuerza, as\u00ed como pasar de \u00a0una Fuerza a otra. Las limitaciones del presente art\u00edculo no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades org\u00e1nicas de las \u00a0Fuerzas Militares o del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los cambios que afecten a Oficiales ser\u00e1n dispuestos \u00a0por Resoluci\u00f3n Ministerial; de Suboficiales por Orden Administrativa del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio de Fuerza y \u00a0por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza cuando sea cambio de \u00a0Arma, Cuerpo o Especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. CAMBIOS POR INCAPACIDAD FISICA. No \u00a0obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 disponerse por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional o por los Comandos de Fuerza respectivamente, el \u00a0cambio de Arma. Cuerpo o Especialidad, de aquellos Oficiales y Suboficiales que \u00a0previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones adquiridas en el \u00a0servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, que los incapaciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando las lesiones sean producidas en \u00a0combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, el Ministerio de Defensa \u00a0podr\u00e1 destinar en comisi\u00f3n de estudios al lesionado para que adquiera \u00a0conocimientos que lo habiliten en el desempe\u00f1o de cargos requeridos por la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL INGRESO, FORMACION Y ASCENSO DE LOS OFICIALES Y \u00a0SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. INGRESO Y ASCENSO. El ingreso y ascenso \u00a0de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno, y el de \u00a0los Suboficiales por los Comandos de las respectivas Fuerzas, de acuerdo con \u00a0las normas del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para ingresar a las Fuerzas Militares como \u00a0Oficial o Suboficial es condici\u00f3n ser soltero y colombiano por nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1n ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria casados, \u00a0varones o mujeres, con el lleno de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 37 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ingresar a las Fuerzas Militares \u00a0como Suboficiales del Cuerpo Administrativo los varones o mujeres casados que \u00a0acrediten t\u00edtulos de T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo Especializado que a juicio \u00a0de los Comandantes de Fuerza se requieran para el servicio de las mismas, \u00a0previo el lleno de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 39 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. REQUISITOS COMUNES PARA ASCENSO. Para \u00a0ingresar y ascender en las Fuerzas Militares se requiere acreditar condiciones \u00a0morales intelectuales y sicof\u00edsicas, como requisitos comunes a todos los \u00a0Oficiales y Suboficiales y, adem\u00e1s, cumplir las condiciones espec\u00edficas que \u00a0este Estatuto determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. INGRESO AL ESCALAFON. Salvo las \u00a0excepciones que contempla el presente Estatuto en los art\u00edculos 37 y 39, los \u00a0Oficiales ingresar\u00e1n a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ej\u00e9rcito, \u00a0en el Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina y en la Fuerza A\u00e9rea y como Teniente de \u00a0Corbeta en la Armada. Los Suboficiales ingresar\u00e1n a las Fuerzas Militares como \u00a0Cabos Segundos en el Ej\u00e9rcito, en el Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina, en los \u00a0Cuerpos de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n, Log\u00edstico y Administrativo de la Fuerza \u00a0A\u201area, como Marinero en la Armada y como Suboficial T\u00e9cnico Cuarto en la Fuerza \u00a0A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. OBTENCION DE GRADOS. Para obtener el \u00a0grado de Subteniente en el Ej\u00e9rcito, en el Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina y en \u00a0la Fuerza A\u00e9rea y Teniente de Corbeta en la Armada, salvo en el Cuerpo \u00a0Administrativo, son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los \u00a0estudios reglamentarios en las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y ser \u00a0propuestos por el Director o Comandante de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para obtener el grado de Cabo Segundo en el Ej\u00e9rcito o \u00a0su equivalente en las otras Fuerzas, se requiere aprobar los correspondientes \u00a0cursos en las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales o en las Unidades \u00a0autorizadas para adelantarlos, y ser propuesto para el efecto por el Comandante \u00a0de la respectiva Escuela o Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Except\u00faanse los alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, que sean enviados por el Gobierno en \u00a0comisi\u00f3n a adelantar estudios en Institutos Militares del exterior para obtener \u00a0el primer grado en la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les ser\u00e1 reconocido \u00a0para su ingreso al respectivo escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Podr\u00e1n ingresar al curso de formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales o Suboficiales en las respectivas Escuelas, los nacionales de otros \u00a0pa\u00edses que sean aceptados por el Gobierno Nacional, a quienes se les conferir\u00e1 \u00a0el t\u00edtulo de Oficial o Suboficial honorario, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0correspondiente curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. PROCEDENCIA DE LOS OFICIALES DEL CUERPO \u00a0ADMINISTRATIVO. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo proceder\u00e1n de Oficiales \u00a0en actividad hasta el grado de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, de Suboficiales y \u00a0Civiles, que acrediten el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, siempre que as\u00ed lo \u00a0soliciten y de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, previo \u00a0concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. ESCALAFONAMIENTO DE PROFESIONALES EN EL \u00a0CUERPO ADMINISTRATIVO. Los Profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria \u00a0que soliciten incorporarse como Oficiales del Cuerpo Administrativo y que sean \u00a0aceptados deber\u00e1n realizar y aprobar un curso de orientaci\u00f3n militar, al \u00a0t\u00e9rmino del cual ser\u00e1n escalafonados en el grado de Teniente o Teniente de \u00a0Fragata previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y dem\u00e1s requisitos que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Los m\u00e9dicos egresados de la Escuela \u00a0Militar de Medicina, podr\u00e1n escalafonarse sin cumplir con el requisito del \u00a0curso de orientaci\u00f3n militar de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Los t\u00edtulos profesionales expedidos por Facultades \u00a0Extranjeras ser\u00e1n aceptados para todos los efectos de este Estatuto siempre que \u00a0sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. PROCEDENCIA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO \u00a0ADMINISTRATIVO. Los Suboficiales del Cuerpo Administrativo proceder\u00e1n de \u00a0Suboficiales en actividad hasta el grado de Sargento Primero o su equivalente y \u00a0de civiles que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas \u00a0auxiliares siempre que as\u00ed lo soliciten y de acuerdo a las necesidades de las \u00a0respectivas Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. ESCALAFONAMIENTO DE TECNICOS EN EL CUERPO \u00a0ADMINISTRATIVO. Los civiles que acrediten experiencia e idoneidad en \u00a0especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, que soliciten su incorporaci\u00f3n como \u00a0Suboficiales del Cuerpo Administrativo y sean aceptados, deber\u00e1n realizar y \u00a0aprobar un curso de orientaci\u00f3n militar y llenar los dem\u00e1s requisitos que \u00a0establezca el respectivo Comando de Fuerza. Aprobado el curso y satisfechos los \u00a0dem\u00e1s requisitos podr\u00e1n escalafonarse con el grado de Cabo Segundo en el \u00a0Ej\u00e9rcito y la Fuerza A\u00e9rea o Marinero en la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. ASPIRANTES A OFICIALES O SUBOFICIALES DEL \u00a0CUERPO ADMINISTRATIVO. Los aspirantes a ingresar como Oficiales o Suboficiales \u00a0del Cuerpo Administrativo, ser\u00e1n incorporados mediante disposici\u00f3n del \u00a0respectivo Comandante de Fuerza y tendr\u00e1n la calidad de alumnos, durante su \u00a0permanencia en las Escuelas de Formaci\u00f3n o en las Unidades autorizadas para \u00a0realizar cursos de Suboficiales y devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual igual al \u00a0sueldo b\u00e1sico correspondiente a un Especialista Cuarto o a un Adjunto Segundo, \u00a0seg\u00fan se trate de aspirantes a Oficiales o Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. SELECCION DE SUBOFICIALES. Los \u00a0Comandantes de Fuerza podr\u00e1n seleccionar dentro del personal de Suboficiales a \u00a0quienes por sus condiciones militares, experiencia y conocimientos puedan ser \u00a0preparados como Oficiales en las respectivas Escuelas de Formaci\u00f3n, a las \u00a0cuales pasar\u00e1n en comisi\u00f3n del servicio por el tiempo de duraci\u00f3n de los \u00a0correspondientes cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos \u00a0se confieren a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en \u00a0actividad que satisfagan los requisitos legales, dentro del orden jer\u00e1rquico, \u00a0de acuerdo con las vacantes existentes conforme al Decreto de Planta respectivo \u00a0y con sujeci\u00f3n a las precedencias resultantes de la clasificaci\u00f3n en la forma \u00a0establecida en el Reglamento de Evaluaci\u00f3n Clasificaci\u00f3n para el personal de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. FECHAS DE ASCENSOS. Los ascensos de los \u00a0Oficiales se producir\u00e1n solamente en los meses de junio y diciembre; los de los \u00a0Suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o. El primer grado de \u00a0la jerarqu\u00eda respectiva podr\u00e1 conferirse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. TIEMPOS MINIMOS DE SERVICIOS EN CADA \u00a0GRADO. F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos de servicios en cada grado como \u00a0requisito para ascender al grado inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. \u00a0 \u00a0Oficiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente \u00a0 \u00a0o Teniente de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0o Teniente de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0o Teniente de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0o Capit\u00e1n de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0Coronel o Capit\u00e1n de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel \u00a0 \u00a0o Capit\u00e1n de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier \u00a0 \u00a0General o Contralmirante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4 \u00a0 \u00a0anos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0General o Vicealmirante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. \u00a0 \u00a0Suboficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo \u00a0 \u00a0Segundo, Marinero o Suboficial t\u00e9cnico Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo \u00a0 \u00a0Primero. Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento \u00a0 \u00a0Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento \u00a0 \u00a0Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento \u00a0 \u00a0Primero, Suboficial Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. REQUISITOS MINIMOS PARA ASCENSO DE OFICIALES. \u00a0Los Oficiales de las Fuerzas Militares podr\u00e1n ascender en la jerarqu\u00eda al grado \u00a0inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tener el tiempo m\u00ednimo de servicio efectivo \u00a0establecido para cada grado en el presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Adelantar y aprobar los cursos de ascenso \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Acreditar aptitud sicof\u00edsica de acuerdo a \u00a0Reglamento vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Acreditar los tiempos m\u00ednimos de mando de tropa, \u00a0embarco o vuelo, para los grados de Subteniente, Teniente y Capit\u00e1n y sus \u00a0equivalentes en la Armada Nacional, como se estipula en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Concepto favorable de la Junta Asesora del \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. REQUISITOS PARA EJERCER COMANDO EN EL EJERCITO. \u00a0Para ejercer cualquier cargo de Comando de Unidad en los diferentes niveles \u00a0hasta Unidad Operativa, es requisito indispensable haber ocupado el cargo de \u00a0mando inmediatamente Inferior por un tiempo m\u00ednimo de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. REQUISITOS PARA EJERCER COMANDO EN LA \u00a0ARMADA NACIONAL. Para ejercer los cargos de Comandante de Fuerza Naval, de \u00a0Flotilla de Mar, de Unidad a Flote, de Grupo Aeronaval y hasta nivel Unidad \u00a0Operativa en Infanter\u00eda de Marina, se debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Para Comandante de Fuerza Naval: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comandante de Unidad Mayor de Combate o Comandante de \u00a0Flotilla de Mar por un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Para Comandante de Flotilla de Mar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comandante de buque de mar por un tiempo m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Para Comandante de Unidad a Flote: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cumplir con los requisitos de calificaci\u00f3n que \u00a0determine la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Para Comandante de Grupo de Aeronaval: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser piloto naval calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Para Comandante en la Infanter\u00eda de Marina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ejercer el cargo de Comando inmediatamente Inferior \u00a0por un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. REQUISITOS PARA EJERCER COMANDO EN LA \u00a0FUERZA AEREA. Es requisito indispensable para ejercer el cargo de Comandante de \u00a0Unidades A\u00e9reas en los diferentes niveles hasta Comando A\u00e9reo haber ocupado el \u00a0Comando inmediatamente inferior por un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. TIEMPO MINIMO DE COMANDO DE TROPAS EN EL \u00a0EJERCITO. Para el ascenso de Oficiales del Ej\u00e9rcito hasta el grado de Capit\u00e1n \u00a0es requisito acreditar en cada grado los siguientes tiempos m\u00ednimos de comando \u00a0de tropas o desempe\u00f1o de cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 Oficiales de las Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Subteniente: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de \u00a0Pelot\u00f3n, Secci\u00f3n o Unidad T\u00e9cnica o Especial equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Teniente: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de Pelot\u00f3n, \u00a0Secci\u00f3n o Unidad T\u00e9cnica o Especial equivalente, o como Ejecutivo de Unidad \u00a0Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Capit\u00e1n: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de Unidad \u00a0Fundamental o de Unidad Especial o como Segundo Comandante de Unidad T\u00e9cnica o \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Subteniente y Teniente: Dos (2) a\u00f1os como \u00a0Comandante de Pelot\u00f3n o Secci\u00f3n en Unidades de Apoyo de Servicios para el \u00a0combate o en Unidades T\u00e1cticas e Institutos de Formaci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n \u00a0Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Capit\u00e1n: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de Unidad \u00a0Fundamental de Apoyo de Servicios para el combate o de Instituto de Formaci\u00f3n o \u00a0Capacitaci\u00f3n Militar o como Segundo Comandante de Unidad T\u00e9cnica o Especial o \u00a0como Jefe de Secci\u00f3n de Unidad Administrativa o Log\u00edstica del Cuartel General \u00a0del Ej\u00e9rcito o un (1) a\u00f1o como Jefe de Secci\u00f3n en la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Defensa o Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. UNIDADES TECNICAS Y ESPECIALES. Las \u00a0Unidades T\u00e9cnicas y Especiales ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. TIEMPO DE EMBARCO O DE MANDO EN LA \u00a0ARMADA. Para el ascenso de los Oficiales de la Armada Nacional hasta el grado \u00a0de Teniente de Nav\u00edo se exige como requisito especial un tiempo m\u00ednimo de \u00a0embarco o desempe\u00f1o de cargos en cada grado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Oficiales Cuerpo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Teniente de Corbeta un (1) a\u00f1o de embarco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Teniente de Fragata y Teniente de Nav\u00edo: Dos (2) \u00a0a\u00f1os de embarco en el lapso de los dos grados, siendo obligatorio uno de ellos \u00a0en el grado de Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Teniente de Corbeta: Un (1) a\u00f1o como Jefe de Grupo \u00a0de Unidad Administrativa o Log\u00edstica de Base Naval o de Escuela de Formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales y Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Teniente de Fragata: Un (1) a\u00f1o como Jefe de Secci\u00f3n \u00a0Administrativa o Log\u00edstica de Base Naval o fluvial, o de Escuela de Formaci\u00f3n \u00a0de Oficiales y Suboficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Teniente de Nav\u00edo: Dos (2) a\u00f1os como Jefe de Unidad \u00a0Administrativa o Log\u00edstica de Base Naval o Fluvial o de Escuela de Formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales o Suboficiales o como Jefe de Secci\u00f3n de Unidad Administrativa o \u00a0Log\u00edstica del Cuartel General de la Armada Nacional, o un (1) a\u00f1o como Jefe de \u00a0Secci\u00f3n en la Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa o Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Cuando por circunstancias especiales los \u00a0Oficiales Pilotos de la Aviaci\u00f3n Naval no Quedan cumplir el tiempo de embarco o \u00a0mando previsto en este art\u00edculo, deber\u00e1n acreditar un m\u00ednimo de 250 horas de \u00a0vuelo en cada grado. Para los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo Ingenieros y los \u00a0especialistas de mantenimiento en iguales circunstancias se les computar\u00e1 su \u00a0permanencia en Unidades de Mantenimiento Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Los Oficiales del Cuerpo de Infanter\u00eda de \u00a0Marina hasta el grado de Capit\u00e1n, inclusive, para ascender al grado \u00a0inmediatamente superior, deber\u00e1n acreditar un tiempo m\u00ednimo de mando de tropa \u00a0en una Unidad de su especialidad o sus equivalentes en el Ej\u00e9rcito en cada \u00a0grado, igual al establecido para los Oficiales de las Armas de dicha Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. TIEMPO DE MANDO Y HORAS DE VUELO EN LA \u00a0FUERZA AEREA. Para el ascenso de los Oficiales de la Fuerza A\u00e9rea es requisito \u00a0acreditar un m\u00ednimo de horas de vuelo y tiempo de mando o desempe\u00f1o de cargos \u00a0en cada grado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Oficiales de vuelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Subteniente: Un (1) a\u00f1o como Comandante de Elemento \u00a0y trescientas (300) horas de vuelo como tripulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Teniente: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de Elemento \u00a0y trescientas (300) horas como Piloto o Navegante seg\u00fan su clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Capit\u00e1n: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de \u00a0Escuadrilla y 350 horas de vuelo como Piloto o Navegante, seg\u00fan su \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Oficiales del cuerpo Log\u00edstico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Subteniente: Un (1) a\u00f1o como Comandante de Elemento \u00a0o de Escuadrilla Log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Teniente: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de Elemento \u00a0o Escuadrilla Log\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Capit\u00e1n: Dos (2) a\u00f1os como Comandante de \u00a0Escuadrilla o de Escuadr\u00f3n Log\u00edstico: o como miembro de Estado Mayor de Escuela \u00a0de Formaci\u00f3n o de Capacitaci\u00f3n o de Unidad Operativa Log\u00edstica o como Jefe de \u00a0Secci\u00f3n de Unidad Administrativa o Log\u00edstica del Cuartel General de la Escuela \u00a0A\u00e9rea o un (1) a\u00f1o como Jefe de Secci\u00f3n en la Secretar\u00eda General del Ministerio \u00a0de Defensa o Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Para el c\u00f3mputo de tiempo m\u00ednimo de mando \u00a0en Unidades A\u00e9reas se tomar\u00e1 el tiempo servido por los Oficiales de Vuelo en \u00a0Satena, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de Grupo: Equivalente a Comandante de \u00a0Escuadrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Para el c\u00f3mputo de las horas de vuelo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de las horas voladas en aeronaves militares, las que \u00a0los Oficiales de vuelo completen en aeronaves de otras entidades \u00a0gubernamentales a las cuales sean destinados en comisi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3. Los Oficiales de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea, hasta el grado de Capit\u00e1n inclusive, para ascender al grado \u00a0inmediatamente superior deber\u00e1n prestar en Unidades Terrestres de la Fuerza, \u00a0que correspondan a su jerarqu\u00eda, un tiempo m\u00ednimo de servicio igual al \u00a0establecido en este art\u00edculo para los Oficiales de Vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. FACULTAD PARA DETERMINAR CARGOS Y TIEMPO \u00a0MINIMOS. El Gobierno determinar\u00e1 los cargos y los tiempos m\u00ednimos de \u00a0permanencia en ellos como requisito para ascenso al grado inmediatamente \u00a0superior, de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. OTRAS FORMAS DE CUMPLIR CON LOS TIEMPOS \u00a0MINIMOS DE MANDO. Salvo el tiempo de embarco de los Oficiales Navales del \u00a0Cuerpo Ejecutivo, a los Oficiales de las Fuerzas Militares se les abonar\u00e1 como \u00a0tiempo de mando para su ascenso al grado inmediatamente superior, el de su \u00a0permanencia en una cualesquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando desempe\u00f1en cargos de mando org\u00e1nicamente \u00a0asignados a Oficiales de mayor graduaci\u00f3n, siempre que tales cargos est\u00e9n \u00a0dentro de los contemplados en este Estatuto para el cumplimiento de ese \u00a0requisito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando desempe\u00f1en Jefaturas Civiles y Militares \u00a0durante turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cuando los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico ejerzan \u00a0eventualmente el mando de Unidades de Combate o de Apoyo de Combate que \u00a0correspondan a su jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. A los Oficiales de las Fuerzas Militares \u00a0destinados en comisi\u00f3n de estudios en Universidades nacionales o extranjeras, \u00a0mientras cumplan en debida forma con sus deberes acad\u00e9micos, podr\u00e1 abon\u00e1rseles \u00a0por cada a\u00f1o de permanencia en la universidad hasta un veinte por ciento (20%) \u00a0del tiempo m\u00ednimo de mando, embarco y horas de vuelo exigido para su grado, sin \u00a0que la suma de los abonos pueda en ning\u00fan caso exceder del sesenta por ciento \u00a0(60%) del dicho tiempo dentro de cada grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. RESTRICCIONES PARA EL EJERCICIO DE \u00a0ALGUNOS CARGOS DE MANDO. Los cargos de Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto e Inspector General de las Fuerzas \u00a0Militares, as\u00ed como los que m\u00e1s adelante se enumeran dentro de cada Fuerza, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por Oficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito, por \u00a0Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, en las especialidades de \u00a0Superficie. Submarinos y Aviaci\u00f3n Naval y por Oficiales Pilotos de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comandante del Ej\u00e9rcito, Segundo Comandante y Jefe de \u00a0Estado Mayor de la Fuerza, Inspector General del Ej\u00e9rcito, Comandante de Unidad \u00a0Operativa y Comandante de Unidad T\u00e1ctica de Combate o de Apoyo de Combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comandante de la Armada, Jefe de Operaciones Navales y \u00a0Segundo Comandante de la Fuerza, Jefe de Estado Mayor Naval, Comandante de \u00a0Fuerza Naval y Comandante de Unidad a Flote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comandante de la Fuerza A\u00e9rea, Segundo Comandante y Jefe \u00a0de Estado Mayor A\u00e9reo, Inspector General de la Fuerza A\u00e9rea, Jefe de \u00a0Operaciones A\u00e9reas, Comandante Comando Operativo y Comandante Grupo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. No obstante lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, los Oficiales de la Armada del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina podr\u00e1n \u00a0desempe\u00f1arse como Comandantes de Fuerza Naval, cuando s\u00f3lo tengan dentro de su \u00a0organizaci\u00f3n Unidades Fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. CURSOS DE CAPACITACION. Para ascender a \u00a0los grados de Teniente de Fragata, Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y Mayor o \u00a0Capit\u00e1n de Corbeta, se requiere adelantar y aprobar los correspondientes cursos \u00a0de capacitaci\u00f3n, de acuerdo con Reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las armas del Ej\u00e9rcito, \u00a0los del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina, de la Armada y los de Vuelo y de \u00a0Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea, para ingresar a estos cursos, \u00a0deber\u00e1n desarrollar y aprobar con anterioridad un curso para adquirir una \u00a0especialidad de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. CURSO DE ESTADO MAYOR. Para ascender al \u00a0grado de Teniente Coronel o Capit\u00e1n de Fragata, se requiere adelantar y aprobar \u00a0un curso que se denominar\u00e1 &#8220;Curso de Estado Mayor&#8221; el cual se llevara \u00a0a cabo en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para ingresar al curso de que trata este \u00a0art\u00edculo, los aspirantes seleccionados por los Comandos de Fuerza deber\u00e1n \u00a0someterse a pruebas de admisi\u00f3n, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. CURSO DE INFORMACION MILITAR. Los \u00a0Oficiales del Cuerpo Administrativo, para ascender al grado de Teniente Coronel \u00a0o Capit\u00e1n de Fragata, previa selecci\u00f3n de los Comandos de Fuerza, deber\u00e1n \u00a0adelantar y aprobar un &#8220;Curso de Informaci\u00f3n Militar&#8221; en la Escuela \u00a0Superior de Guerra de Colombia, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional. Este curso en ning\u00fan caso ser\u00e1 v\u00e1lido para la obtenci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo de Oficial de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. CURSOS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES \u00a0EXTRANJEROS. A los Oficiales y Suboficiales extranjeros que realicen y aprueben \u00a0cualquiera de los cursos que desarrollen las Fuerzas Militares, podr\u00e1 \u00a0otorg\u00e1rseles el correspondiente t\u00edtulo, diploma o distintivo de acuerdo con los \u00a0respectivos convenios existentes con sus pa\u00edses de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. ASCENSO A CORONEL O CAPITAN DE NAVIO. \u00a0Para ascender al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, el Gobierno escoger\u00e1 \u00a0libremente entre los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata que hayan \u00a0cumplido las condiciones generales y especiales que este Estatuto determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Tenientes Coroneles y Capitanes de \u00a0Fragata que no fueren diplomados como Oficiales de Estado Mayor, para ascender \u00a0a Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo deber\u00e1n presentar, sustentar y aprobar una tesis \u00a0cuyo tema ser\u00e1 impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. ASCENSO A BRIGADIER GENERAL O \u00a0CONTRALMIRANTE. Para ascender al grado de Brigadier General o Contralmirante, \u00a0el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Coroneles o Capitanes de Nav\u00edo que hayan \u00a0cumplido las condiciones generales y especiales que este Estatuto determina, \u00a0que posean el t\u00edtulo de Oficial de Estado Mayor y adem\u00e1s, que hayan adelantado \u00a0y aprobado el &#8220;Curso de Altos Estudios Militares&#8221; en la Escuela \u00a0Superior de Guerra de Colombia, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. ASCENSO DE GENERALES Y OFICIALES DE \u00a0INSIGNIA. Para ascender a los grados de Mayor General o Vicealmirante y General \u00a0o Almirante, el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres Generales o \u00a0Contralmirantes y los Mayores Generales o Vicealmirantes que re\u00fanan las \u00a0condiciones generales y especificas que este Estatuto determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. SISTEMA DE CALIFICACION EN LOS CURSOS. En \u00a0todos los cursos de que trata el presente Estatuto, el sistema de calificaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 num\u00e9rico, con excepci\u00f3n de los cursos de Altos Estudios Militares, Curso \u00a0de Estado Mayor y Curso de Informaci\u00f3n Militar cuyo sistema de calificaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 conceptual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. REQUISITOS MINIMOS PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES. \u00a0Los Suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ascender en la jerarqu\u00eda al \u00a0grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Acreditar buena disciplina y comportamiento durante \u00a0el tiempo de servicio en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Capacidad profesional, acreditada con las \u00a0evaluaciones anuales reglamentarias y las calificaciones de los cursos y \u00a0ex\u00e1menes para ascenso establecidos por los respectivos Comandos de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Tener el tiempo m\u00ednimo efectivo establecido para \u00a0cada grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Tiempo m\u00ednimo de servicio en tropas, o de embarco, \u00a0de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Para ascender al grado de Sargento Mayor \u00a0o su equivalente, el respectivo Comando de Fuerza escoger\u00e1 libremente entre los \u00a0Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Suboficiales T\u00e9cnicos Subjefes que \u00a0re\u00fanan las condiciones generales y especificas establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Para ascender al grado de Sargento \u00a0Viceprimero de las Armas en el Ej\u00e9rcito, de Infanter\u00eda de Marina en la Armada y \u00a0de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n en la Fuerza A\u00e9rea, el Suboficial deber\u00e1 aprobar con \u00a0anterioridad un curso para adquirir una especialidad de Combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL. Los \u00a0estudios que requiere la carrera militar de acuerdo con este Estatuto se \u00a0efectuar\u00e1n invariablemente en los Institutos Colombianos de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional Militar. El Gobierno podr\u00e1 destinar Oficiales y Suboficiales en \u00a0comisi\u00f3n de estudios en el exterior de acuerdo con las necesidades de cada \u00a0Fuerza para incrementar su preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los cursos de combate que los Oficiales, \u00a0Suboficiales y Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n realicen en el exterior \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos para acreditar la especialidad de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. EXAMENES DE HABILITACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que en cursos o ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n \u00a0para ascenso perdieren una o dos materias, tendr\u00e1n derecho a habilitar por una \u00a0sola vez la materia o las materias perdidas cuya nota ser\u00e1 definitiva para la \u00a0aprobaci\u00f3n o p\u00e9rdida del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. APROBACION DE GRADOS. Los grados de \u00a0Oficiales Generales y Oficiales de Insignia que confiera el Gobierno, se \u00a0someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. Obtenida dicha \u00a0aprobaci\u00f3n, los ascensos producir\u00e1n todos sus efectos desde la fecha se\u00f1alada \u00a0en el decreto que los otorgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. CERTIFICACION DE GRADOS. Para la \u00a0certificaci\u00f3n de todo grado militar en la jerarqu\u00eda de Oficiales, el Ministerio \u00a0de Defensa expedir\u00e1 el respectivo diploma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Comandos de Fuerza proceder\u00e1n en la misma forma \u00a0respecto a los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. ANTIG\u00dcEDAD. La antig\u00fcedad de los \u00a0Oficiales y Suboficiales se contar\u00e1 en cada grado a partir de la fecha que \u00a0se\u00f1ale la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misma \u00a0disposici\u00f3n ascienda a varios Oficiales o Suboficiales a igual grado, con la \u00a0misma fecha y dentro de la misma lista de clasificaci\u00f3n, la antig\u00fcedad se \u00a0establecer\u00e1 por el ascenso anterior, y as\u00ed sucesivamente, hasta llegar al orden \u00a0de colocaci\u00f3n en la disposici\u00f3n que confiri\u00f3 el primer grado de la jerarqu\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. PRELACION EN ASCENSOS POR CLASIFICACION. \u00a0Las listas de clasificaci\u00f3n de que trata el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n del Personal de las Fuerzas Militares determinan el orden de \u00a0prelaci\u00f3n en los ascensos, el cual ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, PRIMAS, TRASLADOS. \u00a0COMISIONES, PASAJES, VIATICOS Y LICENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y PRIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. ASIGNACIONES MENSUALES. Las asignaciones \u00a0del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1n las \u00a0determinadas por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Oficiales Generales, de Insignia, los \u00a0Coroneles y Capitanes de Nav\u00edo percibir\u00e1n por todo concepto, una asignaci\u00f3n \u00a0mensual conforme a las cuant\u00edas y porcentajes que fije el Gobierno, sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. HABERES COMISIONES EXTERIOR. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, \u00a0destinados en comisi\u00f3n al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de sus haberes de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. ASIGNACIONES MENSUALES Y PRIMAS PARA \u00a0OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales inscritos en el Escalaf\u00f3n Complementario mientras permanezcan en \u00a0servicio activo, devengar\u00e1n la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, primas, subsidios y vi\u00e1ticos \u00a0correspondientes al grado inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ascender fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. ANTICIPO DE HABERES POR COMISION EN EL \u00a0EXTERIOR. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean \u00a0destinados en comisi\u00f3n al exterior por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, tendr\u00e1n \u00a0derecho al anticipo de un (1) mes de sus haberes. Cuando la comisi\u00f3n sea por un \u00a0lapso inferior a treinta (30) d\u00edas, el anticipo se har\u00e1 por los haberes \u00a0correspondientes al tiempo de la comisi\u00f3n m\u00e1s los vi\u00e1ticos cuando hubiere lugar \u00a0a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. REMUNERACIONES ESPECIALES. Los Oficiales \u00a0y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempe\u00f1en \u00a0cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados \u00a0adscritos o vinculados a este o en otras dependencias oficiales cuyos cargos \u00a0tengan asignaciones especiales, devengar\u00e1n la asignaci\u00f3n correspondiente al \u00a0cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que \u00a0les correspondan como militares, con excepci\u00f3n de la prima para Oficiales del \u00a0Cuerpo Administrativo de que trata el art\u00edculo 94 de este Decreto, se \u00a0liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el sueldo b\u00e1sico del grado y ser\u00e1n de cargo del \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. A los Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares en servicio activo que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal \u00a0Militar y en su Ministerio P\u00fablico, se les liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sus haberes, en \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las primas que como militares les corresponda, a \u00a0excepci\u00f3n de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo de que trata el \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El sueldo del respectivo cargo en cuant\u00eda que \u00a0sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas bonificaciones \u00a0y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes a los cargos que \u00a0desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Las entidades pagadoras del Ministerio de \u00a0Defensa que cubran las primas y subsidios, descontar\u00e1n las sumas \u00a0correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de \u00a0Vivienda Militar y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, liquidada \u00a0sobre el sueldo b\u00e1sico correspondiente al grado del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0subsidio mensual de alimentaci\u00f3n en la cuant\u00eda que determinen las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El subsidio de alimentaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo es incompatible con la partida de alimentaci\u00f3n consagrada en \u00a0el art\u00edculo 83 del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. SUBSIDIO FAMILIAR. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1n derecho al \u00a0pago de un subsidio familiar que se liquidar\u00e1 mensualmente sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Casados, el treinta por ciento (30%) m\u00e1s los \u00a0porcentajes a que tenga derecho de acuerdo con el literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio, \u00a0por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%) m\u00e1s los \u00a0porcentajes de que trata el literal c) del presente art\u00edculo, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un \u00a0cuatro por ciento (4%) por cada uno de los dem\u00e1s, sin que se sobrepase por este \u00a0concepto el diecisiete por ciento (17% ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El l\u00edmite establecido en el literal c) de \u00a0este art\u00edculo no afecta a los Oficiales y Suboficiales que por raz\u00f3n de hijos \u00a0nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o \u00a0tuviesen el derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diecisiete por \u00a0ciento (17%) ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. DISMINUCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0Disminuye por raz\u00f3n de los hijos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por matrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por independencia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por haber llegado a la edad de 21 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Se except\u00faan de lo contemplado en el \u00a0literal d) cuando se compruebe que dependen econ\u00f3micamente del Oficial o \u00a0Suboficial: las hijas c\u00e9libes, los estudiantes hasta la edad de 24 a\u00f1os y los \u00a0hijos inv\u00e1lidos, absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Para los efectos de este Estatuto se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Hija c\u00e9libe: La que nunca ha contra\u00eddo matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estudiante: La persona que concurre regularmente a un centro \u00a0de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, por per\u00edodos anuales o \u00a0semestrales, durante todos los d\u00edas acad\u00e9micos h\u00e1biles de cada una de las \u00a0semanas comprendidas en dichos per\u00edodos con una intensidad de cuatro (4) horas \u00a0diarias como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dependencia econ\u00f3mica: Aquella situaci\u00f3n en que la \u00a0persona no puede atender por s\u00ed misma a su congrua subsistencia, debiendo \u00a0recurrir para ello al sost\u00e9n econ\u00f3mico que puede ofrecerle el Oficial o \u00a0Suboficial del cual aparece como dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. EXTINCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El \u00a0subsidio familiar se extingue por raz\u00f3n del c\u00f3nyuge en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por muerte del c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por cesaci\u00f3n de la vida conyugal en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia \u00a0del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por sentencia judicial de divorcio, v\u00e1lida en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por separaci\u00f3n judicial de cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se ordenar\u00e1 la extinci\u00f3n cuando se presente \u00a0alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los \u00a0que exista el derecho a percibir el subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. La extinci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar tendr\u00e1 efecto desde que se presente el hecho, en caso de \u00a0muerte o desde la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los \u00a0dem\u00e1s eventos, la disminuci\u00f3n regir\u00e1 a partir de la fecha en que se haya \u00a0producido el hecho que la determina. En uno y otro caso, los interesados est\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas siguientes, si no lo hicieren, el Ministerio de Defensa ordenar\u00e1 el \u00a0descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. PROHIBICION PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando \u00a0el c\u00f3nyuge del Oficial o Suboficial preste sus servicios en el Ministerio de \u00a0Defensa el subsidio familiar se reconocer\u00e1 al c\u00f3nyuge que perciba mayor \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, si \u00e9sta fuere igual, recibir\u00e1 el subsidio quien acredite \u00a0mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Oficial o Suboficial cuyo c\u00f3nyuge preste \u00a0servicio en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar \u00a0pagado por el Ministerio de Defensa, deber\u00e1 acreditar que su c\u00f3nyuge ha \u00a0renunciado a dicha prestaci\u00f3n en la entidad en donde trabaja, mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de actividad que ser\u00e1 equivalente al treinta y tres por ciento \u00a0(33%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. PARTIDA DE ALIMENTACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en \u00e1reas donde \u00a0se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden p\u00fablico, o en \u00a0otras espec\u00edficamente determinadas por el Ministerio de Defensa, tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir una partida de alimentaci\u00f3n igual a la que corresponda al \u00a0personal de soldados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a la partida de \u00a0alimentaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Armada Nacional mientras se encuentren navegando en \u00a0operaciones de patrullaje o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. PRIMA DE ALOJAMIENTO EN EL EXTERIOR. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o \u00a0viudos con hijos que desempe\u00f1en comisiones permanentes en el exterior, tendr\u00e1n \u00a0derecho mientras cumplan la comisi\u00f3n, siempre y cuando lleven a su familia a \u00a0residir a la nueva sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento hasta del \u00a0siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado, liquidado \u00a0en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales solteros y los casados o \u00a0viudos que no lleven su familia a la respectiva sede cuando desempe\u00f1en \u00a0comisiones permanentes en el exterior, tendr\u00e1n derecho a una prima de \u00a0alojamiento hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a \u00a0su grado, que se pagar\u00e1 en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0determinar\u00e1 el porcentaje de esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. PRIMA DE ANTIG\u00dcEDAD. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan \u00a0quince (15) y diez (10) a\u00f1os de servicio respectivamente, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de antig\u00fcedad que se liquidar\u00e1 sobre el sueldo b\u00e1sico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Oficiales: A los quince (15) a\u00f1os, el diez por ciento \u00a0(10%); por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Suboficiales: A los diez (10) a\u00f1os, el diez por \u00a0ciento (10%); por cada a\u00f1o que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1%) \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. PRIMA DE BUCERIA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Armada Nacional que hayan obtenido patente que los acredite \u00a0como buzos, tendr\u00e1n derecho a una prima de bucer\u00eda por hora o fracci\u00f3n mayor de \u00a0cuarenta y cinco (45) minutos de buceo en actos del servicio, la cual se \u00a0liquidar\u00e1 sobre el sueldo b\u00e1sico mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Buzo maestro 6%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Buzo de primera Clase: 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Buzo de Segunda Clase: 4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El total de la prima de bucer\u00eda no podr\u00e1 sobrepasar el \u00a0sueldo b\u00e1sico del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. PRIMA DE CALOR. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Armada Nacional que presten sus servicios en las \u00a0dependencias del Departamento de Ingenier\u00eda de Unidades a Flote, as\u00ed como en el \u00a0ramo de cocina del Departamento de Administraci\u00f3n de las mismas Unidades, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima de calor del diez por ciento (10%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado. Esta prima es incompatible con la \u00a0prima de submarinista de que trata el art\u00edculo 99 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. PRIMA DE COMANDOS. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares a quienes se les otorgue el t\u00edtulo de \u00a0Comando Especial Terrestre en el Ejercito, Comando Anfibio o de Selva en la Armada \u00a0y Comando Especial A\u00e9reo en la Fuerza A\u00e9rea y se desempe\u00f1en dentro de ellos, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. PRIMA DE ESPECIALISTA. Los Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares en servicio activo que adquieran una especialidad \u00a0t\u00e9cnica mediante un curso cuya duraci\u00f3n m\u00ednima sea de mil seiscientas (1.600) horas \u00a0de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima de especialista, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente a su grado, siempre y cuando se desempe\u00f1en en la \u00a0respectiva especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, \u00a0Suboficial Jefe T\u00e9cnico y Suboficial T\u00e9cnico Jefe, por el s\u00f3lo hecho de obtener \u00a0estos grados, tendr\u00e1n derecho a la prima de especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. A los Suboficiales de las Fuerzas Militares \u00a0que con anterioridad a la vigencia del presente estatuto se les haya reconocido \u00a0esta prima, se les continuar\u00e1 pagando en la forma que les fue decretada, \u00a0siempre y cuando se desempe\u00f1en en la respectiva especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. PRIMA DE ESTADO MAYOR. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares en servicio activo con t\u00edtulo de &#8220;Oficial de Estado \u00a0Mayor&#8221;, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de Estado Mayor \u00a0correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION. Los \u00a0Oficiales Generales y los Oficiales de Insignia de la Armada, en servicio \u00a0activo, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de gastos de representaci\u00f3n, \u00a0correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n tienen derecho a los gastos de representaci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo, los Oficiales que no siendo Generales o de Insignia \u00a0desempe\u00f1en los cargos de Director de la Escuela Superior de Guerra, Director de \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales, Comandante de Divisi\u00f3n, Comandante de Brigada, \u00a0Comandante de Fuerza Naval, Comandante de Comando A\u00e9reo y Comandante de Unidad \u00a0T\u00e1ctica o su equivalente. El personal a que se refiere este par\u00e1grafo no tendr\u00e1 \u00a0derecho al c\u00f3mputo de los gastos de representaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. PRIMA DE INSTALACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados o \u00a0destinados en comisi\u00f3n permanente dentro del pa\u00eds y tengan por ello que cambiar \u00a0de guarnici\u00f3n o lugar de residencia, tendr\u00e1n derecho, si fueren casados o \u00a0viudos con hijos a su cargo, a una prima de instalaci\u00f3n equivalente a un mes de \u00a0los haberes correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el traslado o comisi\u00f3n permanente sean al \u00a0exterior o del exterior al pa\u00eds, esta prima se pagar\u00e1 en d\u00f3lares, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta prima se reconocer\u00e1 cuando el Oficial o \u00a0Suboficial lleve a su familia a la nueva guarnici\u00f3n o sitio donde haya sido \u00a0trasladado. En casos especiales cuando las exigencias del servicio impidan el \u00a0traslado de la familia a la nueva guarnici\u00f3n, se reconocer\u00e1 dicha prima a\u00fan \u00a0cuando el Oficial o Suboficial no efect\u00fae el traslado de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Los Oficiales y Suboficiales solteros \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima de instalaci\u00f3n equivalente a un sueldo b\u00e1sico \u00a0correspondiente a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el traslado o comisi\u00f3n permanente fuere al \u00a0exterior, o del exterior al pa\u00eds, la prima se pagar\u00e1 de acuerdo a las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Cuando la prima que se deba pagar en \u00a0d\u00f3lares por traslado del exterior al pa\u00eds no sea situada oportunamente, el \u00a0Oficial o Suboficial tendr\u00e1 derecho al paso de ella en pesos colombianos, al \u00a0tipo de cambio oficial vigente para la fecha de su llegada al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. PRIMA DE NAVIDAD. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir anualmente del Tesoro P\u00fablico una prima de navidad equivalente a la \u00a0totalidad de los haberes devengadas en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0de acuerdo con su grado o cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Cuando los Oficiales o Suboficiales no \u00a0hubieren servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prima \u00a0de navidad a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte por cada mes completo de \u00a0servicio, liquidada con base en los \u00faltimos haberes devengados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Cuando el Oficial o Suboficial se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n mayor de noventa (90) d\u00edas en el exterior, la prima de \u00a0navidad ser\u00e1 pagada de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. PRIMA PARA OFICIALES DEL CUERPO \u00a0ADMINISTRATIVO. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales del \u00a0Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios \u00a0profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0correspondiente a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. El reconocimiento de esta prima se har\u00e1 \u00a0por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Se excluye de esta prima a los Oficiales \u00a0que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar o en el Ministerio P\u00fablico o \u00a0devenguen remuneraciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. PRIMA PARA OFICIALES TECNICOS. Los \u00a0Oficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea que procedan del Escalaf\u00f3n de \u00a0Suboficiales, tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al quince por ciento \u00a0(15%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. PRIMA DE ORDEN PUBLICO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares \u00a0donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden p\u00fablico, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico equivalente al veinticinco \u00a0por ciento (25%) del sueldo b\u00e1sico. El Gobierno determinar\u00e1 las zonas y \u00a0condiciones en que debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. PRIMA DE SALTO. Los oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidas como \u00a0paracaidistas, tendr\u00e1n derecho a una prima de salto equivalente a un quince por \u00a0ciento (15) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado, porcentaje \u00a0que se aumentar\u00e1 en un uno por ciento (1%) por cada veinte (20) saltos \u00a0efectuados, hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos \u00a0en adelante, solo se computar\u00e1 el medio por ciento (1\/2 %) por cada veinte (20) \u00a0saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto en paraca\u00eddas pueda \u00a0exceder del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Para tener derecho a la prima establecida \u00a0en el presente articulo, se requiere efectuar por lo menos un salto mensual en \u00a0paraca\u00eddas, desde una aeronave en vuelo. Este salto podr\u00e1 sustituirse por dos \u00a0(2) saltos desde la torre de entrenamiento, hasta un m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. El Oficial o Suboficial de las Fuerzas \u00a0Militares que como consecuencia del entrenamiento en paraca\u00eddas desde una \u00a0aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente, se inhabilite f\u00edsicamente \u00a0para continuar saltando de acuerdo con concepto de la Sanidad Militar de la \u00a0respectiva Fuerza y tenga contabilizados ciento veinte (120) saltos o m\u00e1s, \u00a0tendr\u00e1 derecho a seguir recibiendo esta prima, en el porcentaje que tenga \u00a0reconocido, sin necesidad de efectuar salto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendr\u00e1n derecho al \u00a0pago de una prima de servicio anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) \u00a0de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo \u00a0a\u00f1o, la cual se pagar\u00e1 dentro de los quince (15) primeros d\u00edas del mes de julio \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. A quienes se encuentren en comisi\u00f3n del \u00a0servicio en el exterior, la prima de que tarta este art\u00edculo se les pagar\u00e1 en \u00a0pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengar\u00edan si estuviesen \u00a0prestando sus servicios en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Cuando el personal a que se refiere este \u00a0art\u00edculo no haya servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al pago de esta prima, \u00a0a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte por cada mes completo de servicio, \u00a0liquidada con base en los haberes devengados en el \u00faltimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. PRIMA DE SUBMARINISTA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Armada Nacional durante el tiempo que presten sus servicios \u00a0a bordo de submarinos como parte de su tripulaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0de submarinista del diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a \u00a0su grado y un diez por ciento (10%) adicional mientras est\u00e9n navegando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100. PRIMA DE VACACIONES. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, con la excepci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 8 del Decreto 183 de 1975, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de los haberes mensuales por cada a\u00f1o de servicio, la cual se \u00a0reconocer\u00e1 para las vacaciones causadas a partir del 1 de febrero de 1975 y \u00a0solamente por un per\u00edodo dentro de cada a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Cuando el Oficial o Suboficial de Las \u00a0Fuerzas Militares, se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior e hiciere uso de \u00a0vacaciones, percibir\u00e1 la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. De la prima de vacaciones se descontar\u00e1 \u00a0el valor correspondiente a tres (3) d\u00edas de sueldo b\u00e1sico, que ingresar\u00e1 al \u00a0Fondo de Bienestar y Recreaci\u00f3n del Ministerio de Defensa, el cual ser\u00e1 \u00a0utilizado de acuerdo a reglamentaci\u00f3n que expida el mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3. La prima de vacaciones debe liquidarse en \u00a0la nomina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los \u00a0interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101. PRIMA DE VUELO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito, los Oficiales de la Aviaci\u00f3n Naval y \u00a0Suboficiales de Mantenimiento Aeron\u00e1utico en la Armada, los Oficiales de Vuelo \u00a0y Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea en desempe\u00f1o de sus funciones como \u00a0tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las \u00a0Fuerzas Militares, siempre que comprueben haber volado durante un m\u00ednimo de \u00a0cuatro (4) horas mensuales, percibir\u00e1n una prima de vuelo equivalente al veinte \u00a0por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al respectivo grado, \u00a0porcentaje que se aumentar\u00e1 en un uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas \u00a0de vuelo, hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil (3.000) horas en \u00a0adelante s\u00f3lo se computar\u00e1 el medio por ciento (1\/2%) por cada cien (100) horas \u00a0adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo b\u00e1sico del \u00a0Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales Generales de vuelo de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0percibir\u00e1n la prima de que trata el presente art\u00edculo, sin necesidad de cumplir \u00a0con el requisito de horas m\u00ednimas de vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los efectos de que trata este art\u00edculo, se \u00a0computar\u00e1 doble las horas voladas en aeronaves turbo-reacci\u00f3n, siempre que \u00a0estas sean de combate o de entrenamiento de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102. DOTACION ANUAL, INICIAL Y ADICIONAL DE \u00a0VESTUARIO Y EQUIPO. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en \u00a0servicio activo tendr\u00e1n derecho a recibir dotaci\u00f3n anual de vestuario y equipo. \u00a0A quienes ingresen por primera vez al escalaf\u00f3n, les ser\u00e1 suministrada una \u00a0dotaci\u00f3n inicial no imputable a la dotaci\u00f3n anual. El mismo derecho tendr\u00e1n los \u00a0Oficiales y Suboficiales que se reintegren o sean llamados al servicio activo, \u00a0cuando hubieren permanecido por m\u00e1s de un (1) a\u00f1o en situaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales al ser ascendidos a los grados de Mayor \u00a0o Capit\u00e1n de Corbeta, Brigadier General o Contralmirante y Suboficiales al ser \u00a0ascendidos al grado de Sargento Viceprimero o Suboficial Primero tendr\u00e1n \u00a0derecho a recibir, por una sola vez con cargo al presupuesto de la instituci\u00f3n \u00a0y como dotaci\u00f3n adicional no imputable a su dotaci\u00f3n anual, uniformes, \u00a0insignias y distintivos correspondientes al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103. DOTACION ESPECIAL. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo destinados en comisi\u00f3n \u00a0en el exterior, en la Casa Militar de Palacio y en el Batall\u00f3n de Guardia \u00a0Presidencial, tendr\u00e1n derecho a una dotaci\u00f3n especial de uniformes, insignias y \u00a0distintivos correspondientes al grado, ordenada por el Comando de la respectiva \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. EQUIPOS DE INTENDENCIA. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, suministrar\u00e1 a los Oficiales y Suboficiales, los equipos e \u00a0implementos requeridos para el cumplimiento de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES LICENCIAS, \u00a0PASAJES Y VIATICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105. DESTINACION. Es el acto de Autoridad \u00a0Militar competente por el cual se asigna a una Unidad o Dependencia Militar a \u00a0un Oficial o Suboficial cuando ingresa al Escalaf\u00f3n o cuando cambia su \u00a0situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Traslado: Es el acto de Autoridad Militar competente \u00a0por el cual se asigna a un Oficial o Suboficial a una nueva Unidad o \u00a0Dependencia Militar con el fin de prestar sus servicios en ella, u ocupar cargo \u00a0o empleo dentro de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comisi\u00f3n: Es el acto de Autoridad competente por el \u00a0cual se asigna a un Oficial o Suboficial con car\u00e1cter transitorio a una Unidad \u00a0o repartici\u00f3n militar o civil, para el desempe\u00f1o de funciones dentro de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Licencia: Es el acto de Autoridad Militar competente \u00a0efectuado a solicitud de parte, por el cual se suspende transitoriamente las \u00a0funciones del oficial o Suboficial dentro de la organizaci\u00f3n a que pertenece, \u00a0en las condiciones se\u00f1aladas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106. CLASIFICACION DE LAS COMISIONES. Las \u00a0comisiones de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser \u00a0individuales o colectivas, de acuerdo con la misi\u00f3n por cumplir, y se \u00a0clasifican, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Comisiones Transitorias: Las que tienen una \u00a0duraci\u00f3n hasta de noventa (90) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Comisiones Permanentes: Las que excedan de noventa \u00a0(90) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Comisiones dentro del pa\u00eds, que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. En el ramo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. En otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Comisiones en el exterior, que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. De estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. De tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Son comisiones especiales todas las que no \u00a0est\u00e1n enumeradas en la clasificaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal \u00a0de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondr\u00e1n de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por Decreto del Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Destinaciones y traslados para Oficiales Generales \u00a0y de insignia en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Destinaciones y traslados para Oficiales de grado Coronel \u00a0o Capit\u00e1n de Nav\u00edo que desempe\u00f1en cargos que conlleven jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia, de acuerdo con el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Comisiones al exterior para Oficiales a partir del \u00a0grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, superiores a noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a \u00a0su pa\u00eds sede, superiores a noventa (90) d\u00edas para Oficiales a partir del grado \u00a0de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Comisiones dentro del pa\u00eds mayores de noventa (90) \u00a0d\u00edas, para Oficiales Generales y de Insignia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Comisiones para Oficiales a partir del grado de \u00a0Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, en la administraci\u00f3n p\u00fablica o en entidades \u00a0oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por Resoluci\u00f3n Ministerial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Destinaciones y traslados para Oficiales Superiores \u00a0en todos los casos que no se requiera decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 Destinaciones y traslados para Oficiales hasta el \u00a0grado de Teniente Coronel o Capit\u00e1n de Fragata, que desempe\u00f1en cargos que \u00a0conlleven jurisdicci\u00f3n y competencia, de acuerdo con el C\u00f3digo de Justicia \u00a0Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Comisiones al exterior, para Coroneles y Capitanes \u00a0de Nav\u00edo, menores de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comisiones al exterior para Oficiales hasta el \u00a0grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada y Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a \u00a0su pa\u00eds sede, hasta por noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Comisiones en el pa\u00eds para oficiales Generales y de \u00a0Insignia superiores a veinte (20) d\u00edas y no mayores de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Superiores, en \u00a0reparticiones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Comisiones para Oficiales hasta el grado de \u00a0Teniente Coronel o su equivalente y Suboficiales en la Administraci\u00f3n P\u00fablica o \u00a0entidades Oficiales o Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Designaciones de Capitanes de Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por Orden Administrativa del Comando General o de \u00a0los Comandos de Fuerza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Destinaciones y traslados de Oficiales Subalternos \u00a0y Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Generales y de \u00a0Insignia hasta por veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Comisiones en el pa\u00eds inferiores a noventa (90) \u00a0d\u00edas, para Oficiales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Subalternos y \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por Orden del D\u00eda de los Comandos de Unidad \u00a0Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales y Suboficiales \u00a0del respectivo Cuartel General y de las Unidades y organismos subordinados \u00a0hasta por diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108. TRASPASO DE FUNCIONES, Y ATRIBUCIONES \u00a0JURISDICCIONALES. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de \u00a0sesenta (60) d\u00edas de los Oficiales titulares de cargos de Comando con \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia dentro de la Justicia Penal Militar, bien sea por \u00a0vacaciones, por licencia, por permiso, por comisi\u00f3n del servicio, por \u00a0enfermedad, por muerte repentina o por desaparici\u00f3n quienes lo sucedan en el \u00a0mando asumir\u00e1n de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones \u00a0jurisdiccionales correspondientes a dichos cargos sin necesidad de que se \u00a0expida disposici\u00f3n encarg\u00e1ndolos de tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al efecto, bastar\u00e1 que la novedad se ordene, autorice \u00a0o registre por la Orden del D\u00eda del Comando inmediatamente superior, o por la \u00a0del Comando afectado cuando se trate de casos accidentales, para que lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109. PRORROGA DE COMISION. Cuando por \u00a0necesidades del servicio sea necesario prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que \u00a0exceda los limites se\u00f1alados en el art\u00edculo 107 de este Decreto, dicha pr\u00f3rroga \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110. PASAJES POR TRASLADO O DESTINACION. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean \u00a0trasladados o destinados dentro de las guarniciones del pa\u00eds o destinados en \u00a0comisi\u00f3n permanente al exterior tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de los \u00a0respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos, para sus c\u00f3nyuges \u00a0e hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente de ellos, los \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las comisiones transitorias en el exterior, los \u00a0Oficiales o Suboficiales tendr\u00e1n derecho al suministro de los pasajes para \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial por razones \u00a0del servicio o por circunstancias de traslado, no pueda llevar la familia a la nueva \u00a0guarnici\u00f3n o repartici\u00f3n y tenga que situarla en otro lugar dentro del pa\u00eds, \u00a0tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a los pasajes correspondientes para su c\u00f3nyuge y los \u00a0hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l, los \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111. PASAJES PARA FAMILIARES POR COMISI\u00d3N \u00a0MENOR DE NOVENTA (90) DIAS. Cuando se trate de comisiones individuales menores \u00a0de noventa (90) d\u00edas, ser\u00e1 potestativo del Ministerio de Defensa autorizar \u00a0pasajes para el c\u00f3nyuge e hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que dependan \u00a0econ\u00f3micamente de ellos, los inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la \u00a0edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112. VIATICOS Y PASAJES. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan comisiones individuales del \u00a0servicio fuera de la guarnici\u00f3n sede y dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a los \u00a0pasajes correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea hasta por noventa \u00a0(90) d\u00edas, al pago de vi\u00e1ticos conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Cuando se trate de comisiones especiales \u00a0para aceptar invitaci\u00f3n o para asistir a determinados actos de inter\u00e9s \u00a0profesional general o deportivo, dentro o fuera del pa\u00eds, en las que entidad \u00a0distinta al Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos \u00a0necesarios, quien disponga la comisi\u00f3n fijar\u00e1 libremente una partida de \u00a0vi\u00e1ticos igual o menor a la estipulada en este articulo y podr\u00e1 determinar si \u00a0hay o no derecho a ello y a su equivalencia en d\u00f3lares, si fuere del caso. As\u00ed \u00a0mismo, est\u00e1 facultado para ordenar los gastos de representaci\u00f3n que considere \u00a0convenientes para estas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Las comisiones asignadas en el \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones seg\u00fan las misiones dadas a la respectiva \u00a0Fuerza, o para efectos de tratamiento m\u00e9dico o de estudio, no dar\u00e1n derecho a \u00a0vi\u00e1ticos de ning\u00fan g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las comisiones en la administraci\u00f3n p\u00fablica y otras \u00a0entidades del pa\u00eds no ser\u00e1n cubiertas por el presupuesto del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3. Cuando la comisi\u00f3n deba cumplirse en el \u00a0exterior, los vi\u00e1ticos se pagar\u00e1n de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. El Gobierno podr\u00e1 decretar, adem\u00e1s, ciertos gastos de representaci\u00f3n \u00a0cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113. VIATICOS EN COMISIONES COLECTIVAS \u00a0TRANSITORIAS. En las comisiones colectivas transitorias de cualquier g\u00e9nero, el \u00a0Ministerio de Defensa fijar\u00e1 una partida especial para gastos de viaje, lo \u00a0mismo que los vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n que sean del caso. Quedan a \u00a0salvo los derechos espec\u00edficamente consagrados en el art\u00edculo 72 de este \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso las comisiones colectivas, \u00a0transitorias dar\u00e1n derecho a pasajes para los familiares ni a prima de \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114. DE LAS COMISIONES COLECTIVAS ESPECIALES. \u00a0Las comisiones colectivas asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, \u00a0o que tengan por objeto el entrenamiento de tripulaciones, o cruceros de \u00a0entrenamiento, o se refieran a labores t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de \u00a0Unidades Terrestres, Navales o A\u00e9reas, no dar\u00e1n derecho a devengar primas de \u00a0alojamiento e instalaci\u00f3n, ni al suministro de pasajes para el c\u00f3nyuge e hijos \u00a0del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115. ALUMNOS EXTRANJEROS. Los alumnos \u00a0extranjeros en comisi\u00f3n de estudios en las Escuelas de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0de Oficiales y Suboficiales, tendr\u00e1n derecho a pasajes y vi\u00e1ticos en igualdad \u00a0de condiciones a los alumnos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116. LICENCIA. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y los Comandantes de Fuerza podr\u00e1n conceder licencias, con justa \u00a0causa, sin derecho a sueldo, al Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, \u00a0respectivamente que as\u00ed lo solicite, hasta por sesenta (60) d\u00edas en el a\u00f1o. \u00a0Esta licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s y, en este \u00a0caso, el tiempo de la prorroga no se computara para los efectos de la actividad \u00a0militar ni para el reconocimiento de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117. LICENCIA ESPECIAL. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional podr\u00e1 conceder licencia sin derecho a sueldo, ni prestaciones \u00a0sociales al Oficial o Suboficial cuyo c\u00f3nyuge sea destinado en comisi\u00f3n al \u00a0exterior, hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Este tiempo no \u00a0se computara para efectos de actividad militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 118. AGREGADOS. Para ser Agregado Militar, \u00a0Naval o A\u00e9reo se requiere ser oficial de las Fuerzas Militares en servicio \u00a0activo y diplomado en Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119. ADJUNTOS. Los Adjuntos Militares, \u00a0Navales o A\u00e9reos ser\u00e1n Oficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo y \u00a0se desempe\u00f1ar\u00e1n como auxiliares de los respectivos Agregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120. SECRETARIA DE LAS AGREGADURIAS. Los \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, que ostenten el grado de Sargento Mayor, \u00a0Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y Fuerza A\u00e9rea podr\u00e1n ser \u00a0destinados como Secretarios de las Agregadur\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SUSPENSION, RETIRO Y SEPARACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SUSPENSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121. SUSPENSION. Cuando por autoridad \u00a0competente se solicite la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones de un Oficial \u00a0o Suboficial de las Fuerzas Militares, \u00e9sta se dispondr\u00e1 por Resoluci\u00f3n \u00a0Ministerial para Oficiales y por disposici\u00f3n del respectivo Comando de Fuerza \u00a0para Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el \u00a0Oficial o Suboficial percibir\u00e1 las primas y subsidios y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con \u00a0sobreseimiento definitivo o con cesaci\u00f3n de procedimiento, deber\u00e1 \u00a0reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Cuando la sentencia definitiva fuere \u00a0condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION. El \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n se dispondr\u00e1 por Resoluci\u00f3n Ministerial para los \u00a0Oficiales o del Comando de la respectiva Fuerza para los Suboficiales, con base \u00a0en la comunicaci\u00f3n de autoridad competente, a solicitud de parte o de oficio, \u00a0siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento o en el evento de revocatoria del auto de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A partir de la fecha del levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n, el Oficial o Suboficial devengara la totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123. UTILIZACION DEL PERSONAL SUSPENDIDO. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean suspendidos en el \u00a0ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez \u00a0del conocimiento, podr\u00e1n ser utilizados por los respectivos Comandos o Jefes de \u00a0Repartici\u00f3n para el desarrollo de labores auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo dentro de la respectiva instalaci\u00f3n, siempre que tales labores \u00a0no impliquen mando ni manejo de bienes o dineros distintos de los estrictamente \u00a0necesarios para el desarrollo de la tarea asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124. RETIRO. Retiro de las Fuerzas Militares es \u00a0la situaci\u00f3n en que por disposici\u00f3n del Gobierno para Oficiales a partir del \u00a0grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo o por Resoluci\u00f3n Ministerial para los dem\u00e1s \u00a0grados o del Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales, unos y otros, \u00a0sin perder su grado militar, cesan en la obligaci\u00f3n de prestar servicio en \u00a0actividad, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, llamamiento especial al \u00a0servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los retiros de Oficiales deber\u00e1n someterse al concepto \u00a0previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, excepto cuando se trate \u00a0de Oficiales Generales o de Insignia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los retiros por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno, para Oficiales, se dispondr\u00e1n en todos \u00a0los casos por decreto del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del \u00a0servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares se clasifica, seg\u00fan su forma y causales, como se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Retiro temporal con pase a la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por cumplir cuatro (4) a\u00f1os en el grado de General \u00a0o almirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Por voluntad del Gobierno para Oficiales, o del \u00a0Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0actividad militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) \u00a0d\u00edas sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Retiro absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de \u00a0edad los oficiales y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126. SOLICITUD DE RETIRO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio \u00a0activo en cualquier tiempo, y se conceder\u00e1 cuando no medien razones de \u00a0seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en \u00a0actividad a juicio de la autoridad competente, excepto lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 127 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127. RETIRO DE GENERALES Y ALMIRANTES. Los \u00a0Oficiales del grado General y Almirante, pasar\u00e1n al retiro temporal con pase a \u00a0la reserva al cumplir cuatro (4) a\u00f1os de servicio en el grado, a excepci\u00f3n de \u00a0quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional por ser su nombramiento y \u00a0separaci\u00f3n potestad del Presidente de la Rep\u00fablica, conforme al numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR \u00a0SERVICIOS O POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO. Los Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno, o voluntad del Comando de la respectiva \u00a0Fuerza, seg\u00fan el caso, despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 138 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129. RETIRO POR EDAD. Es forzoso el retiro de \u00a0los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con pase a la reserva, \u00a0cuando cumplan las siguientes edades en sus grados: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Oficiales: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente \u00a0 \u00a0o Teniente de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">30 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0o Teniente de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">35 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0o Teniente de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">40 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0o Capit\u00e1n de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">45 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0Coronel o Capit\u00e1n de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">50 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel \u00a0 \u00a0o Capit\u00e1n de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">55 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier \u00a0 \u00a0General o Contralmirante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">58 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0General o Vicealmirante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">61 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General \u00a0 \u00a0o Almirante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">65 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b \u00a0 \u00a0Suboficiales: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo \u00a0 \u00a0Segundo, Marinero o Suboficial T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">30 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo \u00a0 \u00a0Primero, Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">35 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento \u00a0 \u00a0Segundo, Suboficial Segundo, o Suboficial T\u00e9cnico Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">40 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento \u00a0 \u00a0Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">45 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento \u00a0 \u00a0Primero, Suboficial Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe Sargento Mayor, \u00a0 \u00a0Suboficial Jefe T\u00e9cnico o Suboficial T\u00e9cnico Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">55 \u00a0 \u00a0a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo \u00a0de las Fuerzas Militares y Oficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, se aumentar\u00e1n \u00a0en diez (10) a\u00f1os las edades previstas en este art\u00edculo, sin que puedan \u00a0sobrepasar los sesenta y cinco (65) a\u00f1os los Oficiales y los cincuenta y cinco \u00a0(55) a\u00f1os los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130. RETIRO POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD \u00a0SICOFISICA. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que no re\u00fanan \u00a0las condiciones sicof\u00edsicas determinadas por las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia, deben ser retirados del servicio activo en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131. EXCEPCION A LOS ARTICULOS ANTERIORES. No \u00a0obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 129 y 130 de este estatuto, el Gobierno \u00a0y los Comandantes de Fuerza podr\u00e1n mantener en servicio activo a aquellos \u00a0Oficiales y Suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus \u00a0capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de Oficiales se requerir\u00e1 concepto \u00a0favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132. RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1n retirados por \u00a0incapacidad profesional por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o ex\u00e1menes \u00a0de capacitaci\u00f3n profesional para ascenso, de acuerdo con este estatuto y con \u00a0las disposiciones que lo reglamenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Ser clasificados en lista n\u00famero cinco (5) de \u00a0acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal, de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133. RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO PAR \u00a0MAS DE CINCO (5) DIAS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio active, \u00a0por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada, caso en el cual el retiro se producir\u00e1 sin perjuicio de la acci\u00f3n \u00a0penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134. RETIRO ABSOLUTO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1n retirados en forma absoluta del \u00a0servicio conforme a este estatuto, por incapacidad absoluta o permanente o por \u00a0gran invalidez, por conducta deficiente y por haber cumplido sesenta y cinco \u00a0(65) a\u00f1os de edad los Oficiales y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales, \u00a0edades estas en que cesa para ellos toda obligaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135. RETIRO POR CONDUCTA DEFICIENTE. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1n retirados en cualquier \u00a0tiempo del servicio activo por conducta deficiente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando su clasificaci\u00f3n anual sea en lista n\u00famero 5 \u00a0de acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de \u00a0las Fuerzas Militares, en virtud de haber sufrido varias sanciones \u00a0disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando en cualquier tiempo y de acuerdo al \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas \u00a0Militares, la evaluaci\u00f3n del indicador de &#8220;moral&#8221; lo lleve a ser \u00a0clasificado en lista n\u00famero 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136. LLAMAMIENTO AL SERVICIO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales retirados en forma temporal podr\u00e1n ser reincorporados en cualquier \u00a0tiempo, a solicitud de parte, por voluntad del Gobierno, o del respectivo \u00a0Comando de Fuerza, seg\u00fan las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137. REAJUSTE DE SUELDO DE RETIRO POR \u00a0LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. Los Oficiales y Suboficiales retirados en forma \u00a0temporal que soliciten su reincorporaci\u00f3n y sean aceptados, ingresan con la \u00a0obligaci\u00f3n de prestar por lo menos cinco (5) a\u00f1os de servicio para poder \u00a0adquirir el derecho de asignaci\u00f3n de retiro dentro de las condiciones previstas \u00a0en este estatuto, si no la tuvieren, o modificar el porcentaje por tiempo de \u00a0servicio, u obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fueren \u00a0ascendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo los Oficiales y Suboficiales que despu\u00e9s de reincorporados adquieran \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, o que sobrepasen en el \u00a0servicio activo el l\u00edmite de edad para el grado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO. El \u00a0Gobierno y los Comandos de Fuerza respectivamente, podr\u00e1n llamar en forma \u00a0especial al servicio a los Oficiales y Suboficiales retirados en forma \u00a0temporal, en cualquier tiempo para fines de entrenamiento o para satisfacer \u00a0necesidades org\u00e1nicas de las Fuerzas o hacer frente a las exigencias de la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales que infringieren lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n sancionados por resoluci\u00f3n motivada del \u00a0respectivo Comandante de Fuerza con multa que oscile de uno (1) a diez (10) \u00a0sueldos b\u00e1sicos correspondientes al grado que ostenten al momento del \u00a0llamamiento especial al servicio, descontable del sueldo de retiro o exigible \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la acci\u00f3n \u00a0penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos Oficiales y Suboficiales podr\u00e1n ser retirados \u00a0nuevamente, a juicio de la autoridad que efectu\u00f3 el llamamiento, aunque no \u00a0hayan cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas con las \u00a0cuales se encuentren trabajando los Oficiales y Suboficiales a que se refiere \u00a0este art\u00edculo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento \u00a0especial al servicio s\u00f3lo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, de lo previsto en las leyes laborales, la \u00a0contravenci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por el Gobierno con multas de cinco (5) a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada oficial o suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139. ANTIG\u00dcEDAD EN EL MOMENTO DEL LLAMAMIENTO \u00a0AL SERVICIO ACTIVO. Los Oficiales y Suboficiales que sean reincorporados al \u00a0servicio, ingresar\u00e1n con la misma antig\u00fcedad que ten\u00edan en el momento del \u00a0retiro y tendr\u00e1n derecho a todas las prerrogativas correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SEPARACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140. SEPARACION ABSOLUTA. Cuando el Oficial o \u00a0Suboficial de las Fuerzas Militares sea condenado a la pena principal de \u00a0prisi\u00f3n por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, salvo el caso de \u00a0condena por delitos culposos, ser\u00e1 separado en forma absoluta de las Fuerzas \u00a0Militares y no podr\u00e1 volver a pertenecer a las mismas. Tambi\u00e9n ser\u00e1 separado en \u00a0forma absoluta cuando as\u00ed lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141. SEPARACION TEMPORAL. El Oficial o \u00a0Suboficial que sea condenado a la pena principal de arresto o prisi\u00f3n, por \u00a0delitos culposos, ser\u00e1 separado en forma temporal de las Fuerzas Militares, por \u00a0un tiempo igual al de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 142. PRESTACIONES EN CASO DE SEPARACION. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales separados en forma temporal o absoluta bajo la \u00a0vigencia del presente estatuto, tendr\u00e1n derecho, tanto ellos como sus \u00a0beneficiarios, a las prestaciones sociales que se determinan en el Cap\u00edtulo \u00a0III, T\u00edtulo V de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD, EN RETIRO, POR \u00a0SEPARACION, POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ, POR MUERTE, POR DESAPARICION Y \u00a0CAUTIVERIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 143. HABERES EN CASO DE ENFERMEDAD. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que enfermen temporalmente en \u00a0servicio, disfrutar\u00e1n durante el tiempo que dure la enfermedad, de todos los \u00a0haberes correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 144. SERVICIOS MEDICOS-ASISTENCIALES. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tienen \u00a0derecho a que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s servicios asistenciales para \u00a0ellos, sus c\u00f3nyuges e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, cuando \u00a0dependan econ\u00f3micamente de aqu\u00e9llos, en hospitales y cl\u00ednicas militares o por \u00a0medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Igualmente tendr\u00e1n derecho a los \u00a0servicios asistenciales se\u00f1alados en el presente art\u00edculo las hijas c\u00e9libes, \u00a0los hijos que sean inv\u00e1lidos absolutos cualquiera que sea su edad, los \u00a0estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os y los padres de los \u00a0Oficiales y Suboficiales que a la expedici\u00f3n del presente Decreto se encuentren \u00a0en servicio activo y cuando unos y otros dependan econ\u00f3micamente del Oficial o \u00a0Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Cuando estos servicios se deban prestar en \u00a0el exterior, se requiere previa autorizaci\u00f3n de la sanidad de la respectiva \u00a0Fuerza excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser \u00a0plenamente comprobados seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 145. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ABORTO. Las \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en estado \u00a0de embarazo, tienen derecho en la \u00e9poca de alumbramiento, a una licencia de \u00a0ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a \u00a0su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando en el curso del embarazo sufran aborto la \u00a0licencia remunerada s\u00f3lo ser\u00e1 de cuatro (4) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La licencia remunerada por maternidad o por aborto \u00a0debe concederse desde la fecha indicada por la sanidad de la respectiva Fuerza, \u00a0la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen \u00a0el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 146. DESCANSO REMUNERADO POR LACTANCIA. Las \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares tienen derecho a un lapso de \u00a0una hora diaria para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de \u00a0edad, tiempo que puede ser ampliado previo concepto del m\u00e9dico respectivo. Este \u00a0per\u00edodo no se descontar\u00e1 de la asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 147. RETIRO EN ESTADO DE EMBARAZO. Las \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retiradas del \u00a0servicio activo durante el embarazo o durante los tres (3) meses siguientes al \u00a0parto o aborto, por causal diferente a la de solicitud propia, tendr\u00e1n derecho \u00a0a que se les pague una indemnizaci\u00f3n equivalente a sus haberes de sesenta (60) \u00a0d\u00edas, fuera de las dem\u00e1s prestaciones a que hubiere lugar, de conformidad con \u00a0este Estatuto y, adem\u00e1s, al pago de la licencia remunerada si el retiro impide \u00a0el goce de dicha licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 148. ANTICIPO DE CESANTIA. A los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares se les podr\u00e1n conceder anticipos de \u00a0cesant\u00eda hasta por la totalidad del tiempo de servicio que acrediten en la \u00a0fecha de la respectiva solicitud, previa comprobaci\u00f3n de que su valor ser\u00e1 \u00a0invertido en la adquisici\u00f3n de lote de terreno o vivienda o en la construcci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial de las \u00a0Fuerzas Militares acredite tener vivienda, podr\u00e1 otorg\u00e1rsele el anticipo de \u00a0cesant\u00eda para la dotaci\u00f3n de la misma, o para atender calamidad dom\u00e9stica o \u00a0extrema necesidad, de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio \u00a0de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 149. VACACIONES. A partir del 18 de enero de \u00a01984, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares tienen derecho a 30 \u00a0d\u00edas de vacaciones, incluyendo los feriados por cada a\u00f1o cumplido de servicio \u00a0continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial se retire o \u00a0sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada a\u00f1o de servicio cumplido, y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n de a\u00f1o siempre que \u00e9sta exceda de seis (6) \u00a0meses, liquidadas con base en los \u00faltimos haberes devengados, y a las \u00a0correspondientes primas vacacionales liquidadas, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 100 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 150. PAGO DE INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE \u00a0LA CAPACIDAD SICOFISICA. Al Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares que \u00a0presente disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la Sanidad \u00a0Militar y que sea mantenido en el servicio activo en virtud de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 131 de este Decreto, le ser\u00e1 reconocida y pagada la indemnizaci\u00f3n \u00a0que le corresponda con base en los haberes del grado que tenga cuando se le \u00a0califique la lesi\u00f3n, de acuerdo con los \u00edndices del respectivo reglamento. En \u00a0consecuencia el Oficial o Suboficial no tendr\u00e1 derecho a una nueva \u00a0indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 151. PRESTACIONES SOCIALES EN SITUACIONES \u00a0ESPECIALES. Las prestaciones de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares en servicio activo que se encuentren en cualquiera de las situaciones \u00a0especiales a que se refieren los art\u00edculos 72 y 75 de este Decreto, ser\u00e1n las \u00a0correspondientes al grado respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la base de \u00a0los haberes que devengar\u00edan si se encontraran de guarnici\u00f3n en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 152. PRESTACIONES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES \u00a0DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y Suboficiales inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n Complementario, conservar\u00e1n todas las prerrogativas jer\u00e1rquicas y las \u00a0obligaciones correspondientes a su grado de antig\u00fcedad. Las prestaciones \u00a0sociales a que haya lugar se liquidar\u00e1n con base en las asignaciones que \u00a0devenguen en el momento en que aqu\u00e9llas se causen teniendo en cuenta lo \u00a0preceptuado, para los Oficiales y Suboficiales del Escalaf\u00f3n Regular, y lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 153. LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia \u00a0de este Estatuto, se le liquidar\u00e1n las prestaciones sociales sobre las \u00a0siguientes partidas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones unitarias, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de actividad en los porcentajes previstos en \u00a0este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas \u00a0en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Doceava parte de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de vuelo en las condiciones establecidas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Gastos de representaci\u00f3n para Oficiales Generales o \u00a0de Insignia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de actividad en los porcentajes previstos en \u00a0este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas \u00a0en esta Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Doceava parte de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Prima de vuelo en las condiciones establecidas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Gastos de representaci\u00f3n para Oficiales Generales o \u00a0de Insignia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 77 de este Estatuto, sin que el total por este concepto \u00a0sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Fuera de las partidas espec\u00edficamente \u00a0se\u00f1aladas en este art\u00edculo ninguna de las dem\u00e1s primas, subsidios, auxilios, \u00a0bonificaciones y compensaciones consagradas en este Estatuto, ser\u00e1 computable \u00a0para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones \u00a0pensionales y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 154. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los \u00a0Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales, la prima de actividad se les \u00a0computar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para individuos con menos de quince (15) a\u00f1os de \u00a0servicio, el quince por ciento (15%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para individuos con quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para individuos con veinte (20) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para individuos con veinticinco (25) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para individuos con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0servicio, el treinta y tres por ciento (33%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 155. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, cuyo retiro o separaci\u00f3n haya ocurrido antes \u00a0del 18 de enero de 1984 se les computar\u00e1 la prima de actividad de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, en la forma que a continuaci\u00f3n se \u00a0expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho \u00a0punto cinco por ciento (18.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintid\u00f3s \u00a0punto cinco por ciento (22.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y \u00a0tres por ciento (33%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Queda entendido que no habr\u00e1 lugar a los \u00a0reajustes establecidos en este art\u00edculo entre el 18 de enero de 1984 y las \u00a0iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 156. COMPUTO PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, la partida de subsidio familiar que \u00a0se haya incluido o se incluya para la liquidaci\u00f3n de las asignaciones de retiro \u00a0y pensiones a que se refiere el literal b del art\u00edculo 153 de este Estatuto, no \u00a0sufrir\u00e1 variaciones de ninguna especie. Tampoco habr\u00e1 lugar a la inclusi\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de dicha partida por hechos ocurridos con posterioridad al retiro \u00a0del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo anterior no obsta para que en cualquier tiempo se \u00a0ordene la inclusi\u00f3n, el aumento, disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la partida de \u00a0subsidio familiar como factor de liquidaci\u00f3n de la respectiva asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n, cuando se compruebe que al Oficial o Suboficial se le ven\u00eda \u00a0considerando un porcentaje diferente al que legalmente le correspond\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para tener derecho a la inclusi\u00f3n de la \u00a0partida de subsidio familiar en la liquidaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su \u00a0hogar y que sus hijos no comprendidos en las causales de disminuci\u00f3n dependen \u00a0econ\u00f3micamente de \u00e9l para efectos de sostenimiento y educaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que dicte el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 157. CESANTIA E INDEMNIZACIONES. El Oficial o \u00a0Suboficial de las Fuerzas Militares que durante la vigencia de este Decreto se \u00a0retire o sea retirado del servicio activo por cualquier causa, tendr\u00e1 derecho a \u00a0que el Tesoro P\u00fablico le pague, por una sola vez, un auxilio de cesant\u00eda igual \u00a0a un mes de haberes correspondientes a su grado por cada a\u00f1o de servicio o \u00a0fracci\u00f3n de seis (6) meses o m\u00e1s, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 153, y a las indemnizaciones que legalmente le \u00a0puedan corresponder liquidadas igualmente conforme al art\u00edculo 153 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 158. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la \u00a0vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares que sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os, \u00a0por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los \u00a0Comandos de Fuerza, seg\u00fan el caso, o por sobrepasar la edad m\u00e1xima \u00a0correspondiente al grado, o por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, o por incapacidad \u00a0profesional, o por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin tener \u00a0causa justificada, o por conducta deficiente, y los que se retiren a solicitud \u00a0propia despu\u00e9s de los veinte (20) a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n derecho a partir de \u00a0la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de \u00a0Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que \u00a0trata el art\u00edculo 153 de este Estatuto, por los quince (15) primeros a\u00f1os de \u00a0servicio y un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que exceda a los quince \u00a0(15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los \u00a0haberes de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. La asignaci\u00f3n de retiro de los Oficiales \u00a0y Suboficiales que durante la vigencia de este estatuto se retiren con treinta \u00a0(30) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, ser\u00e1 equivalente al noventa y cinco por ciento \u00a0(95%) de las partidas fijadas en el literal b) del art\u00edculo 153, liquidadas en \u00a0la forma prevista en este mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Los Oficiales y Suboficiales retirados \u00a0antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, \u00a0continuar\u00e1n percibiendo la asignaci\u00f3n de retiro reajustada al noventa y cinco \u00a0por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la \u00a0respectiva asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 159. TRES MESES DE ALTA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales que sean pasados a la situaci\u00f3n de retiro temporal o absoluto con \u00a0quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio o con derecho a pensi\u00f3n de invalidez, \u00a0continuar\u00e1n dados de alta en la respectiva Contadur\u00eda por tres (3) meses, a \u00a0partir de la fecha que se cause la novedad de retiro, para la formaci\u00f3n del \u00a0correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 173 de este Decreto devengar\u00e1n la totalidad de los \u00a0haberes de actividad correspondientes a su grado. Tal per\u00edodo se considerar\u00e1 \u00a0como de servicio activo, para efectos prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 160. PRESTACIONES POR RETIRO O MUERTE EN \u00a0SITUACIONES ESPECIALES. Las prestaciones sociales de los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren o sean retirados durante \u00a0el desempe\u00f1o de comisiones en el exterior, o mientras se encuentren disfrutando \u00a0de las remuneraciones especiales a que se refiere el art\u00edculo 75 de este Decreto, \u00a0ser\u00e1n las correspondientes al grado respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre \u00a0la base de los haberes que percibir\u00edan si se encontraran prestando sus \u00a0servicios en la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se \u00a0encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0proceder\u00e1 en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de \u00a0sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 161. EXAMENES POR RETIRO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados o separados del \u00a0servicio tienen la obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad de la respectiva \u00a0Fuerza para la pr\u00e1ctica de los correspondientes ex\u00e1menes f\u00edsicos dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de la disposici\u00f3n que produjo la \u00a0novedad; si no lo hicieren, el Tesoro P\u00fablico queda exonerado del pago de las \u00a0indemnizaciones a que pudiesen tener derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si al practicarse los ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica \u00a0con posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial, resultare con una lesi\u00f3n \u00a0o afecci\u00f3n susceptible de tratamiento, se le dar\u00e1n las prestaciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad Militar con \u00a0fundamento en la respectiva ficha m\u00e9dica, pero de hecho el militar queda \u00a0retirado del servicio con la fecha se\u00f1alada en la disposici\u00f3n que cause la \u00a0novedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Al Oficial o Suboficial con derecho a asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n se le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales durante todo el \u00a0tiempo de incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad Militar \u00a0determine que no se requiere prolongar el tratamiento, caso en el cual se \u00a0proceder\u00e1 a clasificar la incapacidad para fines de la correspondiente \u00a0indemnizaci\u00f3n, cuando a ella hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al Oficial o Suboficial sin derecho a asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n se le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el literal anterior Adem\u00e1s, cuando por \u00a0raz\u00f3n de la lesi\u00f3n, enfermedad o por imposici\u00f3n del tratamiento a que ha de \u00a0someterse el paciente, \u00e9ste quede imposibilitado para el ejercicio de toda \u00a0labor remunerativa, se le dar\u00e1n prestaciones econ\u00f3micas equivalentes a los \u00a0haberes que devengaba en el momento de producirse el retiro, las cuales se \u00a0pagar\u00e1n por el tiempo de incapacidad que fije la Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 162. LIQUIDACION DE PRESTACIONES DE OFICIALES \u00a0GENERALES Y DE INSIGNIA, CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO. Las prestaciones \u00a0sociales de los Oficiales Generales de Insignia, Coroneles y Capitanes de Nav\u00edo \u00a0de las Fuerzas Militares ser\u00e1n liquidadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sueldo b\u00e1sico: Ser\u00e1 igual al porcentaje que como tal \u00a0determinen las disposiciones legales vigentes que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Las partidas y porcentajes correspondientes \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 153 y 158 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 163. COMPUTO PRIMA DE VUELO. Para efectos de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales, la prima de vuelo \u00a0solamente se liquidar\u00e1 a los Oficiales y Suboficiales de la Aviaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito, a los Oficiales de Aviaci\u00f3n Naval y Suboficiales de Mantenimiento \u00a0Aeron\u00e1utico en la Armada y a los Oficiales de Vuelo y Suboficiales T\u00e9cnicos de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea que tengan veinte (20) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio y un m\u00ednimo de \u00a0tres mil (3.000) horas de vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Quedan a salvo los derechos de los \u00a0Oficiales Especialistas de la Fuerza A\u00e9rea que al entrar en vigencia el Decreto 3071 de 1968 \u00a0ten\u00edan doce o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, a quienes para fines de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales se les considerar\u00e1 la prima de vuelo con \u00a0veinte (20) a\u00f1os de servicio y un m\u00ednimo de mil quinientas (1.500) horas de \u00a0vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 164. OSCILACION DE ASIGNACION DE RETIRO Y \u00a0PENSIONES. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto \u00a0se liquidar\u00e1n tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se \u00a0introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 153 de este Decreto. En ning\u00fan caso aqu\u00e9llas \u00a0ser\u00e1n inferiores al salario m\u00ednimo legal. Los Oficiales y Suboficiales o sus \u00a0beneficiarios, no podr\u00e1n acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales \u00a0en otros sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, a menos que as\u00ed lo disponga \u00a0expresamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para la oscilaci\u00f3n de las asignaciones de \u00a0retiro y pensiones en el grado de Oficiales Generales y de Insignia Coroneles y \u00a0Capitanes de Nav\u00edo se tendr\u00e1 en cuenta como sueldo b\u00e1sico, el porcentaje que \u00a0como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta \u00a0materia, mapas las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 153 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 165. COMPUTO DE TIEMPO. Para efectos de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa \u00a0liquidar\u00e1 el tiempo de servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales, el tiempo de permanencia en la \u00a0respectiva Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales, con un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales, el tiempo de permanencia como Soldado \u00a0o Alumno de una Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales, con un m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El tiempo de servicio como Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Los tiempos dobles que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 181 del Decreto 2387 de 1971 \u00a0y disposiciones legales anteriores sobre la misma materia, se hayan reconocido \u00a0o se reconozcan por servicios prestados con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta para la liquidaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0sociales de los Oficiales y Suboficiales favorecidos con tales reconocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dichos tiempos en ning\u00fan caso ser\u00e1n computables para \u00a0el reconocimiento de prestaciones por servicio al Estado en calidad de empleado \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Las fracciones mayores de seis (6) meses \u00a0se consideran como a\u00f1o completo para la liquidaci\u00f3n del auxilio de cesant\u00eda, \u00a0pero no para las dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 166. TIEMPO ADICIONAL PARA CIVILES \u00a0ESCALFONADOS. A los civiles escalafonados o que se escalafonen como Oficiales o \u00a0Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, se les \u00a0computar\u00e1 para efectos de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales el \u00a0lapso que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de \u00a0la Defensa Nacional. En este caso los interesados deber\u00e1n pagar a la Caja de \u00a0Retiro de las Fuerzas Militares las cuotas correspondientes al tiempo que se \u00a0les reconozca por servicios anteriores al escalafonamiento, de acuerdo a los \u00a0sueldos b\u00e1sicos devengados y en la forma que el Ministerio de Defensa \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 167. DEDUCCION TIEMPO POR CONDENA. El tiempo \u00a0de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal \u00a0Militar o por la Ordinaria, no se considerar\u00e1 como actividad para efectos del \u00a0c\u00f3mputo de tiempo de servicio a que se refiere el art\u00edculo 165 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 168. INEMBARGABLILIDAD Y DESCUENTOS. Las \u00a0asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se \u00a0refiere este Estatuto no son embargables judicialmente salvo en los casos de \u00a0juicios de alimentos, en los que el monto del embargo no podr\u00e1 exceder del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de obligaciones contra\u00eddas con el Ramo \u00a0de Defensa, podr\u00e1n ordenarse directamente los descuentos del caso por la \u00a0correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco exceder\u00e1n del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la prestaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 169. PRESCRIPCION. El derecho reclamar las \u00a0prestaciones sociales consagradas en este Estatuto prescribe a los cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestaci\u00f3n se hace \u00a0exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre el derecho o \u00a0prestaci\u00f3n determinada interrumpe la prescripci\u00f3n, pero s\u00f3lo por un lapso \u00a0igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasar\u00e1n \u00a0a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 170. FORMA DE PAGO DE ASIGNACIONES DE RETIRO \u00a0Y PENSIONES. Las asignaciones de retiro y pensiones militares se pagar\u00e1n por \u00a0mensualidades y vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con \u00a0los sueldos provenientes, del desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos, incluidos los \u00a0correspondientes a la actividad militar por movilizaci\u00f3n o llamamiento \u00a0colectivo al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y las pensiones militares \u00a0son incompatibles entre s\u00ed y no son reajustables por servicios prestados a \u00a0entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente son incompatibles con las pensiones de \u00a0Invalidez o de retiro por vejez, pero el interesado puede optar por la m\u00e1s \u00a0favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y las pensiones militares \u00a0son compatibles con las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez provenientes de \u00a0entidades del derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 171. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del \u00a0pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria y farmac\u00e9utica \u00a0para ellos, sus c\u00f3nyuges e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, en \u00a0hospitales, cl\u00ednicas, enfermer\u00edas y consultorios militares o por medio de \u00a0contratos de tales servicios con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Igualmente tendr\u00e1n derecho los hijos que \u00a0dependan econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial, que se encuentren en alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Hijas c\u00e9libes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Inv\u00e1lidos absolutos cualquiera sea su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Estudiantes hasta de 24 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 172. MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD PARA \u00a0MILITARES CON ASIGNACIONES DE RETIRO O PENSION. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n o sus beneficiarios, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir anualmente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Tesoro \u00a0p\u00fablico, una mesada pensional de navidad, equivalente a la totalidad de la \u00a0asignaci\u00f3n o pensi\u00f3n mensual que disfruten en 30 de noviembre del respectivo \u00a0a\u00f1o. Esta mesada debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR SEPARACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 173. SEPARACION ABSOLUTA. El Oficial o \u00a0Suboficial de las Fuerzas Militares que durante la vigencia del presente Decreto \u00a0sea separado del servicio en forma absoluta, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones \u00a0sociales a que haya lugar en raz\u00f3n de sus servicios, dentro de las condiciones \u00a0previstas en este Estatuto, pero no tendr\u00e1 derecho a ser dado de alta por tres \u00a0(3) meses para la formaci\u00f3n del respectivo expediente de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 174. SEPARACION TEMPORAL. El tiempo que el \u00a0Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares permanezca separado \u00a0temporalmente, no podr\u00e1 considerarse como de servicio activo para ninguno de \u00a0los efectos de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante dicho tiempo, los militares separados no \u00a0tendr\u00e1n derecho a sueldos, primas ni prestaciones sociales pagaderas por el \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 175. MUERTE DEL SEPARADO. En caso de muerte \u00a0de un Oficial o Suboficial que se halle separado temporalmente del servicio de \u00a0Las Fuerzas Militares, sus beneficiarios, en el orden regulado en este \u00a0Estatuto, tendr\u00e1n derecho a las mismas prestaciones establecidas para los \u00a0beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOFISICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 176. DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. \u00a0Los Oficiales y Suboficiales que en el momento de su retiro del servicio activo \u00a0presenten una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la Sanidad \u00a0Militar, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les pague: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Una indemnizaci\u00f3n que fluctuar\u00e1 entre uno (1) y \u00a0treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas se\u00f1aladas \u00a0en el literal a. del art\u00edculo 153 de acuerdo en el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado en \u00a0el respectivo reglamento, siempre y cuando no se les haya indemnizado en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 150 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que le \u00a0correspondan en el momento del retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Mientras subsista la incapacidad. a una pensi\u00f3n \u00a0mensual liquidada con base en las partidas se\u00f1aladas en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 153 de este Estatuto de acuerdo a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, \u00a0cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n del setenta y cinco \u00a0por ciento (75%) de la capacidad sicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas \u00a0partidas, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no \u00a0alcance el noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El cien por ciento (100%) de dichas partidas cuando \u00a0el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica \u00a0igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Si la disminuci\u00f3n de la capacidad fuere \u00a0consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo, \u00a0la indemnizaci\u00f3n de que trata el literal a. de este art\u00edculo se aumentar\u00e1 en la \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Si la disminuci\u00f3n de la capacidad fuere \u00a0consecuencia de heridas en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico interno, la indemnizaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el literal a) del presente art\u00edculo se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 177. INCAPACIDAD ABSOLUTA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad \u00a0sicof\u00edsica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A recibir una pensi\u00f3n mensual equivalente al ciento \u00a0por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el literal b. del art\u00edculo 153 \u00a0de este Decreto, pagadera por el Tesoro P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A que se les pague por el Tesoro P\u00fablico, por una \u00a0sola vez, la indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n, determinada por la \u00a0Sanidad Militar de acuerdo con el reglamento respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones \u00a0correspondientes a su grado y tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si la incapacidad absoluta o gran invalidez \u00a0fueren consecuencia de hechos ocurridos en el servicio, y por causa o raz\u00f3n del \u00a0mismo, la indemnizaci\u00f3n prevista en el literal b. de este art\u00edculo se aumentar\u00e1 \u00a0en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 178. INCAPACIDAD ABSOLUTA EN COMBATE. Si la \u00a0incapacidad absoluta o gran invalidez de que trata el art\u00edculo anterior fueren \u00a0consecuencia de heridas en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico interno, el Oficial o Suboficial tendr\u00e1 \u00a0derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre \u00a0cuyos haberes ser\u00e1n liquidadas y pagadas todas sus prestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A que por el Tesoro P\u00fablico se le pague, por una \u00a0sola vez, la indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n de acuerdo con el \u00a0reglamento respectivo, aumentada en otro tanto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) A percibir del Tesoro P\u00fablico una pensi\u00f3n mensual \u00a0equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el literal \u00a0b) del art\u00edculo 153 de este Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones \u00a0correspondientes a su grado y tiempo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) A una bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de la indemnizaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Tabla &#8220;D&#8221; del Decreto ley 1836 \u00a0de 1979 o normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) A importar para uso personal libre de cualquier \u00a0gravamen nacional, implementos ortop\u00e9dicos y un veh\u00edculo de caracter\u00edsticas \u00a0especiales acordes con su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente, que \u00a0permitan su rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 179. INCAPACIDAD ADQUIRIDA POR VIOLACION DE \u00a0REGLAMENTOS. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que \u00a0adquieran incapacidad como consecuencia de actos que impliquen violaci\u00f3n de la \u00a0ley o de los reglamentos y ordenes militares, no tendr\u00e1n derecho al ascenso al \u00a0grado inmediatamente superior ni al pago de indemnizaci\u00f3n alguna, a menos que \u00a0al respectivo expediente de prestaciones se allegue el informativo que los \u00a0declare exentos de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 180. ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones \u00a0sociales por causa de muerte de Oficiales o Suboficiales en servicio activo o \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n se pagar\u00e1n seg\u00fan el siguiente orden \u00a0preferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La mitad al c\u00f3nyuge sobreviviente y la otra mitad a \u00a0los hijos del causante, en concurrencia estos \u00faltimos en las proporciones de \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente, las \u00a0prestaciones corresponden \u00edntegramente a los hijos en las proporciones de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si no hubiere hijos, el c\u00f3nyuge sobreviviente lleva \u00a0toda la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente ni hijos, la \u00a0prestaci\u00f3n se dividir\u00e1 entre los padres as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo leg\u00edtimo llevan toda la \u00a0prestaci\u00f3n los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo adoptivo pleno, la totalidad \u00a0de la prestaci\u00f3n corresponde a los padres adoptantes en igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es adoptivo simple, la prestaci\u00f3n se \u00a0divide proporcionalmente entre los padres adoptantes y los padres de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo extramatrimonial, la \u00a0prestaci\u00f3n se divide en partes iguales entre los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo extramatrimonial con adopci\u00f3n \u00a0plena, la totalidad de la prestaci\u00f3n corresponde a sus padres adoptivos en \u00a0igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si no concurriere ninguna de las personas indicadas \u00a0en este art\u00edculo llamadas en el orden preferencial en \u00e9l establecido, la \u00a0prestaci\u00f3n se paga, previa comprobaci\u00f3n de que el extinto era su \u00fanico sost\u00e9n, \u00a0a los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Los hermanos carnales recibir\u00e1n doble porci\u00f3n de los \u00a0que sean simplemente maternos o paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;A falta de descendientes, ascendientes, hijos \u00a0adoptivos, padres adoptivos, hermanos y c\u00f3nyuges, la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a \u00a0la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 181. TRES MESES DE ALTA POR FALLECIMIENTO. A \u00a0la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio \u00a0activo, en la Disposici\u00f3n que cause la baja se ordenar\u00e1 que sus beneficiarios \u00a0en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el presente Estatuto, contin\u00faen \u00a0recibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que le venia pagando, los \u00a0haberes de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 182. GASTOS DE INHUMACION. Los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro \u00a0P\u00fablico a quien los haya hecho, mediante la presentaci\u00f3n de la copia del \u00a0registro civil de defunci\u00f3n y de los comprobantes de los gastos realizados, sin \u00a0que su cuant\u00eda sea inferior a cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0ni superior a diez (10) veces este mismo salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial de las \u00a0Fuerzas Militares falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro \u00a0P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine \u00a0el Ministerio de Defensa. Si a juicio de \u00e9ste hubiere lugar al transporte para \u00a0la inhumaci\u00f3n en el pa\u00eds, el Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo el Ministerio de Defensa Nacional pagar\u00e1 los \u00a0pasajes de regreso del c\u00f3nyuge e hijos del Oficial o Suboficial fallecido, como \u00a0tambi\u00e9n la prima de instalaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 92 del presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 183. EXTINCION DE PENSIONES. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento \u00a0de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o en \u00a0goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar, se extinguen para el c\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias \u00a0y para los hijos por muerte, matrimonio, independencia econ\u00f3mica, o por haber \u00a0llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, salvo las hijas c\u00e9libes, los hijos \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os, \u00a0cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial. \u00a0(Nota: Las expresiones resaltadas en este \u00a0inciso fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-464 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha \u00a0del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La porci\u00f3n del c\u00f3nyuge acrecer\u00e1 a la de los hijos y la \u00a0de \u00e9stos entre s\u00ed, y a la del c\u00f3nyuge. En los dem\u00e1s casos no habr\u00e1 derecho a \u00a0acrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. A partir de la vigencia de este Decreto, \u00a0las hijas c\u00e9libes que al entrar a regir el Decreto 3071 de 1968 \u00a0se les extingui\u00f3 o no consolidaron el derecho a disfrutar de pensi\u00f3n de \u00a0beneficiarios por muerte de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0se encuentren actualmente en estado de celibato, tienen derecho al beneficio de \u00a0transmisibilidad aqu\u00ed consagrado, siempre y cuando no est\u00e9n percibiendo la \u00a0sustituci\u00f3n pensional otros beneficiarios del causante, salvo los \u00a0reconocimientos hechos con base en el Decreto 612 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Las hijas c\u00e9libes del personal de que \u00a0trata el presente art\u00edculo a las cuales se les extingui\u00f3 o no consolidaron el \u00a0derecho a disfrutar la pensi\u00f3n de beneficiarios durante el lapso comprendido \u00a0entre el 17 de diciembre de 1968 y el 1 de julio de 1975, podr\u00e1n adquirirlo \u00a0cuando se extinga el derecho de todos los actuales beneficiarios, salvo los \u00a0reconocimientos hechos con base en el Decreto 612 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 184. MUERTE EN COMBATE. A partir de la \u00a0vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de las \u00a0Fuerzas Militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de la \u00a0acci\u00f3n de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico, ser\u00e1 ascendido en forma p\u00f3stuma al grado \u00a0inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su \u00a0grado. Adem\u00e1s sus beneficiarios, en el orden establecido en este Estatuto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez \u00a0una compensaci\u00f3n equivalente a cuatro (4) a\u00f1os de los haberes correspondientes \u00a0al grado conferido al causante, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 153 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido \u00a0por el causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) \u00a0o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, a que el Tesoro P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n mensual, \u00a0la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Si el Oficial o Suboficial no hubiere cumplido doce \u00a0(12) a\u00f1os de servicio su c\u00f3nyuge e hijos tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro \u00a0P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las partidas de que trata el art\u00edculo 153 de este Decreto. Esta prestaci\u00f3n \u00a0se pagar\u00e1 la mitad al c\u00f3nyuge y la otra mitad a los hijos del causante, en \u00a0concurrencia estos \u00faltimos en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 185. MUERTE EN MISION DEL SERVICIO. Durante \u00a0la vigencia del presente Estatuto a la muerte de un Oficial o Suboficial de las \u00a0Fuerzas Militares en servicio activo, ocurrida por accidente en misi\u00f3n del \u00a0servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el art\u00edculo anterior o \u00a0por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios, en el orden establecido en \u00a0el presente Decreto tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola \u00a0vez, una compensaci\u00f3n equivalente a tres (3) a\u00f1os de los haberes \u00a0correspondientes al grado del causante, tomando como base las partidas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 153 de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido \u00a0por el causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce \u00a0(12) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una \u00a0pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 186. MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD. Durante \u00a0la vigencia del presente Decreto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de las \u00a0Fuerzas Militares en actividad, por causas diferentes a las enumeradas en los \u00a0dos (2) art\u00edculos anteriores, sus beneficiarios, en el orden establecido en \u00a0este Estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez \u00a0una compensaci\u00f3n equivalente a dos (2) a\u00f1os de los haberes correspondientes al \u00a0grado del causante, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 153 \u00a0del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago de la cesant\u00eda por el tiempo de servicio \u00a0del causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Oficial o Suboficiales hubiere cumplido \u00a0quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague \u00a0una pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 187. INFORME ADMINISTRATIVO. En los casos de \u00a0muerte previstos en los art\u00edculos 184, 185 y 186 de este Estatuto, las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos \u00a0ser\u00e1n calificadas por el Comandante de Unidad T\u00e1ctica Operativa o su \u00a0equivalente, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio de Defensa queda facultado para \u00a0modificar la calificaci\u00f3n de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 188. MUERTE CON DOCE A\u00d1OS DE SERVICIO. Cuando \u00a0el Oficial o Suboficial falleciere por accidente en misi\u00f3n del servicio o por \u00a0causas inherentes al mismo, con doce (12) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio pero con menos \u00a0de quince (15), la pensi\u00f3n a que tienen derecho los beneficiarios se liquidar\u00e1 \u00a0como si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 189. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES A \u00a0FAMILIARES DEL FALLECIDO. El c\u00f3nyuge e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) \u00a0a\u00f1os, de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en \u00a0actividad con m\u00e1s de doce (12) o quince (15) a\u00f1os de servicio seg\u00fan el caso, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de \u00a0pensi\u00f3n decretada con base en los servicios del militar fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Igualmente tienen derecho los hijos \u00a0inv\u00e1lidos absolutos cualquiera sea su edad, los estudiantes hasta la edad de \u00a0veinticuatro (24) a\u00f1os y las hijas c\u00e9libes, siempre y cuando unos y otros hayan \u00a0dependido econ\u00f3micamente del Oficial y Suboficial fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales, a los beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares fallecidos en servicio \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 190. MUERTE EN GOCE DE ASIGNACI\u00d3N DE RETIRO O \u00a0PENSI\u00d3N. A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en \u00a0goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, sus beneficiarios, en el orden y \u00a0proporci\u00f3n establecidos en este Estatuto, tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual \u00a0pagadera por el Tesoro P\u00fablico o por la Caja de Retiro de las Fuerzas \u00a0Militares, equivalente en todo caso a la totalidad de la prestaci\u00f3n de que ven\u00eda \u00a0gozando el causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, el c\u00f3nyuge, los hijos hasta la edad de \u00a0veinti\u00fan (21) o veinticuatro (24) a\u00f1os si fueren estudiantes, las hijas \u00a0c\u00e9libes, los inv\u00e1lidos absolutos cualquiera sea su edad, tendr\u00e1n derecho a que en \u00a0el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, \u00a0servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de pensi\u00f3n \u00a0decretada con base en los servicios del militar fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, fallecidos en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 191. DESAPARECIDOS. Al Oficial o Suboficial \u00a0en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio de \u00a0la embarcaci\u00f3n en que navegaba, en accidente o en cualquier otra circunstancia \u00a0sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas, se le tendr\u00e1 \u00a0como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este \u00a0Cap\u00edtulo, declaraci\u00f3n que har\u00e1n las respectivas autoridades militares, previa \u00a0la investigaci\u00f3n correspondiente y de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si de la investigaci\u00f3n que se adelante no \u00a0resultare ning\u00fan hecho que pueda considerarse como delito o falta \u00a0disciplinaria, los beneficiarios, en el orden establecido el presente estatuto, \u00a0continuar\u00e1n percibiendo de la pagadur\u00eda respectiva la totalidad de los haberes \u00a0del Oficial o Suboficial hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencido el lapso \u00a0anterior, se declarar\u00e1 definitivamente desaparecido, se dar\u00e1 de baja por \u00a0presunci\u00f3n de muerte y se proceder\u00e1 a reconocer a los beneficiarios las \u00a0prestaciones sociales ya consolidadas, en cabeza del desaparecido equivalentes \u00a0a las de muerte en actividad previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n de \u00a0la Hoja de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 192. PRISIONEROS. Si el Oficial o Suboficial \u00a0hubiere sido hecho prisionero y esta situaci\u00f3n resultare suficientemente \u00a0comprobada mediante la respectiva investigaci\u00f3n, los beneficiarios continuar\u00e1n \u00a0recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los beneficiarios del Oficial o Suboficial \u00a0prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este \u00a0art\u00edculo, el veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al Oficial o \u00a0Suboficial al ser puesto en libertad o durante su prisi\u00f3n, si ello fuere \u00a0posible. Si el Oficial o Suboficial falleciere durante el cautiverio, sus \u00a0beneficiarios, en el orden preferencial que este Estatuto establece, tendr\u00e1n \u00a0derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante, \u00a0previa alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 193. SANCIONES POR INJUSTIFICADA \u00a0DESAPARICION. Si el Oficial o Suboficial apareciere en cualquier tiempo y no \u00a0justificare su desaparici\u00f3n, tanto \u00e9l como quienes hubieren recibido sueldos o \u00a0las prestaciones por muerte si fuere el caso, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria \u00a0de reintegrar al Tesoro P\u00fablico las sumas correspondientes, sin perjuicio de la \u00a0acci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS RESERVAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS RESERVAS DE OFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 194. CLASIFICACION DE LAS RESERVAS DE \u00a0OFICIALES. Las reservas de Oficiales de las Fuerzas Militares comprenden dos \u00a0(2) clases as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Reserva de Primera Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Reserva de Segunda Clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 195. RESERVAS DE PRIMERA CLASE. La reserva, \u00a0de Primera Clase de Oficiales de las Fuerzas Militares est\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los Oficiales retirados del servicio activo, \u00a0mientras no hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) a\u00f1os y re\u00fanan las \u00a0condiciones de aptitud sicof\u00edsica requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las personas que hayan realizado y aprobado cursos \u00a0especiales para graduarse como Oficiales de Reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales que habi\u00e9ndose retirado despu\u00e9s de haber cursado y aprobado dos (2) \u00a0a\u00f1os de estudios, hayan obtenido el grado de Subteniente de Reserva o Teniente \u00a0de Corbeta de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los soldados bachilleres, que habiendo prestado el \u00a0servicio militar, hayan obtenido el grado de Subteniente de Reserva de acuerdo \u00a0con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Los Oficiales mercantes que se hayan graduado como \u00a0Terceros Oficiales en la Escuela Naval de Cadetes &#8220;Almirante \u00a0Padilla&#8221;, y que hayan obtenido el grado de Tenientes de Corbeta de la Reserva \u00a0Naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Los aviadores civiles con licencia vigente expedida \u00a0por el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, en la modalidad de \u00a0Piloto de Transporte de L\u00ednea (PTL) y de Piloto Comercial de Helic\u00f3pteros (PCH) \u00a0que hayan aprobado el curso de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Los profesionales egresados de la Universidad \u00a0Militar seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 196. RESERVA DE SEGUNDA CLASE. La reserva de \u00a0segunda clase de Oficiales de las Fuerzas Militares est\u00e1 constituida por los \u00a0colombianos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os que se encuentren en condiciones \u00a0f\u00edsicas y t\u00e9cnicas para desempe\u00f1ar cualquier cargo de categor\u00eda de Oficial de \u00a0la Instituci\u00f3n Militar, siempre que no hayan sobrepasado la edad de sesenta y \u00a0cinco (65) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS RESERVAS DE SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 197. CLASIFICACION RESERVA SUBOFICIALES. La \u00a0reserva de Suboficiales de las Fuerzas Militares comprende dos (2) clases, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Reserva de Primera Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Reserva de Segunda Clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 198. RESERVA DE PRIMERA CLASE DE SUBOFICIALES \u00a0DEL EJERCITO. La reserva de primera clase de Suboficiales del Ej\u00e9rcito est\u00e1 \u00a0constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los \u00a0cincuenta y cinco (55) a\u00f1os de edad y re\u00fanan las condiciones de aptitud \u00a0sicof\u00edsica requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los Suboficiales del Ej\u00e9rcito en situaci\u00f3n de \u00a0retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las personas que hayan realizado y aprobado cursos \u00a0especiales para graduarse como Suboficiales de reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los exalumnos de las Escuelas de formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales que hayan obtenido un grado como Suboficiales de reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los soldados bachilleres que hayan obtenido el \u00a0grado de Suboficial de reserva, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expide el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 199. RESERVA DE SEGUNDA CLASE DE SUBOFICIALES \u00a0DEL EJERCITO. La reserva de segunda clase de Suboficiales del Ej\u00e9rcito est\u00e1 \u00a0constituida por los profesionales sin t\u00edtulo universitario, empleados t\u00e9cnicos \u00a0y trabajadores que, en caso de movilizaci\u00f3n, puedan ser aprovechados por el \u00a0Ej\u00e9rcito en calidad de Suboficiales del Cuerpo Administrativo siempre que \u00a0tengan menos de sesenta (60) a\u00f1os de edad y sean sicof\u00edsicamente aptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 200. RESERVA DE PRIMERA CLASE DE SUBOFICIALES \u00a0DE LA ARMADA. La reserva de primera clase de Suboficiales de la Armada Nacional \u00a0est\u00e1 constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los \u00a0cincuenta y cinco (55) a\u00f1os de edad y re\u00fanan las correspondientes condiciones \u00a0de aptitud sicof\u00edsica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los Suboficiales de la Armada en situaci\u00f3n de \u00a0retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las personas que hayan cursado estudios para \u00a0Suboficiales en las Escuelas de Marina Mercante y los exalumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de la Armada que a su retiro de ellas hayan obtenido el grado de \u00a0marineros de reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Las personas que hayan realizado y aprobado cursos \u00a0especiales para graduarse como Suboficiales de la Reserva Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 201. RESERVA DE SEGUNDA CLASE DE SUBOFICIALES \u00a0DE LA ARMADA. La reserva de segunda clase de Suboficiales de la Armada est\u00e1 \u00a0constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los sesenta \u00a0(60) a\u00f1os de edad y posean la aptitud sicof\u00edsica requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los profesionales sin t\u00edtulo universitario cuya \u00a0especialidad corresponda a una actividad naval, y los t\u00e9cnicos o empleados de \u00a0empresas que en caso de movilizaci\u00f3n puedan ser aprovechados por la Armada en \u00a0calidad de Suboficiales, para desempe\u00f1ar cargos que correspondan a esa \u00a0categor\u00eda dentro de la organizaci\u00f3n naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El personal de la Marina Mercante Colombiana, de \u00a0acuerdo con la Clasificaci\u00f3n de especialidades de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El personal vinculado a actividades mar\u00edtimas cuyos \u00a0conocimientos y experiencias tengan utilidad en la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 202. RESERVA DE PRIMERA CLASE DE SUBOFICIALES \u00a0DE LA FUERZA AEREA. La reserva de primera clase de Suboficiales de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea est\u00e1 constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido \u00a0los cincuenta y cinco (55) a\u00f1os de edad y sean sicof\u00edsicamente aptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea en situaci\u00f3n de \u00a0retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las personas que hayan realizado y aprobado cursos \u00a0especiales para graduarse como Suboficiales de la reserva a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los exalumnos de la Escuela de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea que hayan prestado en ella por lo menos un (1) \u00a0a\u00f1o de servicio y que acrediten haber cursado y aprobado estudios sobre \u00a0mantenimiento de aeronaves en escuelas o institutos del pa\u00eds o del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 203. RESERVA DE SEGUNDA CLASE DE SUBOFICIALES \u00a0EN LA FUERZA AEREA. La reserva de segunda clase de Suboficiales de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea est\u00e1 constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido \u00a0los sesenta (60) a\u00f1os de edad y posean la aptitud sicof\u00edsica requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los profesionales sin t\u00edtulo universitario cuya especialidad \u00a0corresponda a una actividad a\u00e9rea y los t\u00e9cnicos o empleados de empresas que en \u00a0caso de movilizaci\u00f3n puedan ser aprovechados por la Fuerza A\u00e9rea en calidad de \u00a0Suboficiales para desempe\u00f1ar cargos que correspondan a esta categor\u00eda dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n a\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El personal vinculado a actividades a\u201areas, cuyos \u00a0conocimientos y experiencias tengan utilidad en la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL ASCENSO, CURSOS, MODIFICACION DE LA CLASIFICACION \u00a0Y DEBERES Y OBLIGACIONES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA RESERVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 204. ASCENSO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE \u00a0RESERVA. Los Oficiales y Suboficiales de la reserva que hayan adquirido tal \u00a0calidad, podr\u00e1n ascender dentro de ella hasta el grado de Capit\u00e1n o Teniente de \u00a0Nav\u00edo; Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero, \u00a0de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Oficiales Mercantes egresados de la \u00a0Escuela Naval de Cadetes &#8220;Almirante Padilla&#8221;, que hayan aprobado el \u00a0curso correspondiente para ascenso podr\u00e1n optar los siguientes grados en la \u00a0reserva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Tercer Oficial o Tercer Ingeniero como Teniente de \u00a0Corbeta de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Segundo Oficial o Segundo Ingeniero como Teniente de \u00a0Fragata de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Primer Oficial o Primer Ingeniero como Teniente de \u00a0Nav\u00edo de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Capit\u00e1n de Altura o Ingeniero Jefe como Capit\u00e1n de \u00a0Corbeta de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 205. CURSOS PARA FORMACION Y ASCENSO DE \u00a0OFICIALES Y SUBOFICIALES DE RESERVA. Los cursos especiales para la formaci\u00f3n y \u00a0ascenso de los Oficiales y Suboficiales de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse con \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del Comando General de las Fuerzas Militares y versar\u00e1n \u00a0sobre los programas de instrucci\u00f3n previamente preparados por los Comandos de \u00a0Fuerza y aprobados por el citado Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para adelantar el curso de ascenso \u00a0Oficiales y Suboficiales de Reserva, se requiere haber permanecido en el grado \u00a0anterior un tiempo m\u00ednimo igual al se\u00f1alado para Oficiales y Suboficiales en \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 206. MODIFICACION DE LA CLASIFICACION. La \u00a0clasificaci\u00f3n militar de Oficiales y Suboficiales de la Reserva, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0modificada en el evento de su movilizaci\u00f3n o llamamiento al servicio, caso en \u00a0el cual podr\u00e1n ser destinados a la Fuerza, Arma, Cuerpo Log\u00edstico o Cuerpo \u00a0Administrativo, que se considere de mayor utilidad a las necesidades de la \u00a0Defensa Nacional y requerimientos de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 207. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES \u00a0Y SUBOFICIALES DE LA RESERVA. Los deberes y obligaciones de los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la reserva ser\u00e1n establecidos por reglamentaci\u00f3n que para tal \u00a0fin expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL LLAMAMIENTO, OBLIGATORIEDAD Y REINTEGRO AL TRABAJO \u00a0DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA RESERVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 208. LLAMAMIENTO. El Gobierno y los Comandos \u00a0de Fuerza, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n llamar al servicio, en cualquier tiempo, a los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Reserva de las Fuerzas Militares, par fines de \u00a0entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad \u00a0interior y exterior de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 209. OBLIGATORIEDAD. El personal de Oficiales \u00a0y Suboficiales de la reserva de las Fuerzas Militares est\u00e1 obligado, en virtud \u00a0de la convocatoria del Gobierno, a presentarse ante la autoridad \u00a0correspondiente en la fecha y horas se\u00f1aladas por el Decreto de movilizaci\u00f3n o \u00a0del llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0sancionado conforme a lo previsto en el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar y en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 138 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales de que trata este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n ser retirados en cualquier tiempo a Juicio de quien efect\u00fae el \u00a0llamamiento, aunque no hayan cumplido o completado quince (15) a\u00f1os de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 210. REINTEGRO AL TRABAJO ANTERIOR. Las \u00a0empresas nacionales o extranjeras y las entidades Oficiales y particulares \u00a0establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de \u00a0movilizaci\u00f3n o de llamamiento especial al servicio, est\u00e1n en obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar al personal de la reserva su incorporaci\u00f3n al servicio por el tiempo \u00a0que sea necesario y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en \u00a0que se encontraba al ser llamado filas. La interrupci\u00f3n ocasionada por el \u00a0llamamiento, en ning\u00fan caso podr\u00e1 tomarse como causal para la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de trabajo, o para la cesaci\u00f3n del servicio cuando se trate de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0sancionada por el Gobierno Nacional, con multas entre cinco (5) y diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, por cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESERVISTAS DE HONOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 211. DEFINICION. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos anteriores, consid\u00e9ranse Reservistas de Honor los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, heridos en combate o como \u00a0consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que hayan perdido el veinticinco por \u00a0ciento 25%) o m\u00e1s de su capacidad sicof\u00edsica, o a quienes se les haya otorgado \u00a0la Orden de Boyac\u00e1 por acciones distinguidas de valor o hero\u00edsmo, la Orden \u00a0Militar de San Mateo o la Medalla Servicios en Guerra Internacional, Medalla de \u00a0Servicios Distinguidos en Orden P\u00fablico por acciones distinguidas de valor, los \u00a0cuales gozar\u00e1n de los derechos y beneficios que se\u00f1alen las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 212. INCORPORACION A ESCUELAS DE FORMACION. \u00a0Los cadetes de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1n dados de alta por \u00a0disposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas \u00a0y Pilotines, por Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las bajas del personal a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, se dispondr\u00e1n por las mismas autoridades a las cuales \u00a0corresponde su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 213. PARTIDA DE ALIMENTACION. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes y los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0de Suboficiales, tendr\u00e1n derecho a una partida de alimentaci\u00f3n que ser\u00e1 fijada \u00a0por Resoluci\u00f3n Ministerial, la cual ingresar\u00e1 al presupuesto de la respectiva \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 214. BONIFICACION MENSUAL. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas y Pilotines de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y los \u00a0alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 215. PASAJES Y BONIFICACION POR COMISION \u00a0DENTRO DEL PAIS. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes y Alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales que sean destinados en comisi\u00f3n \u00a0dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus respectivos pasajes y a una bonificaci\u00f3n \u00a0diaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 216. BONIFICACION POR COMISION EN EL \u00a0EXTERIOR. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes y Alumnos de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales que sean destinados en comisi\u00f3n al \u00a0exterior, tendr\u00e1n derecho a sus respectivos pasajes y a que su bonificaci\u00f3n se \u00a0liquide en d\u00f3lares de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 217. ASIGNACIONES EN COMISIONES COLECTIVAS. \u00a0En las comisiones colectivas de cualquier g\u00e9nero en que participen alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n el Ministerio de Defensa fijar\u00e1 la partida global \u00a0para los gastos de viaje, lo mismo que las correspondientes a vi\u00e1ticos y gastos \u00a0de representaci\u00f3n, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 218. TRANSPORTE POR RETIRO. Los alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n que sean retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica para la actividad militar, tendr\u00e1n derecho al pago de transporte a \u00a0su lugar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 219. INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA \u00a0CAPACIDAD SICOFISICA. El alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n que sea dado de \u00a0baja por disminuci\u00f3n de su capacidad sicof\u00edsica adquirida en actos relacionados \u00a0con el servicio, tendr\u00e1 derecho a que el Tesoro P\u00fablico le pague por una sola \u00a0vez, una indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con el Reglamento respectivo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Alf\u00e9rez, Guardiamarina o Pilotin, la que corresponda \u00a0al cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico de un Subteniente o Teniente de \u00a0Corbeta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los dem\u00e1s alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales, las que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico de \u00a0un Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 220. PENSION INVALIDEZ DE LOS ALUMNOS DE LAS \u00a0ESCUELAS DE FORMACION. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el \u00a0personal de alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por \u00a0causa y raz\u00f3n del mismo que implique una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) de su capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras \u00a0subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico y \u00a0liquidada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Alumnos Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Subteniente o su equivalente, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado \u00a0determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) hasta el noventa y cuatro por ciento (94%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El cien por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un \u00a0Subteniente o su equivalente, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por \u00a0ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Alumnos Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado \u00a0determine una disminuci\u00f3n de capacidad sicof\u00edsica del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) hasta el noventa y cuatro por ciento (94%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El cien por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un \u00a0Cabo Segundo o su equivalente, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por \u00a0ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 221. INDEMNIZACION POR MUERTE. A la muerte de \u00a0un Alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n, en actividades relacionadas con su \u00a0preparaci\u00f3n militar o del servicio, sus beneficiarios, en el orden determinado \u00a0en el art\u00edculo 224 del presente estatuto tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro \u00a0P\u00fablico, se les pague una indemnizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes, a \u00a0doce (12) meses del sueldo b\u00e1sico correspondiente a un Subteniente o Teniente \u00a0de Corbeta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, a doce (12) meses del sueldo b\u00e1sico correspondiente a un Cabo \u00a0Segundo, Marinero o Suboficial T\u00e9cnico Cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si la muerte ocurriere por acci\u00f3n directa \u00a0del enemigo, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 222. GASTOS DE INHUMACION DEL PERSONAL DE \u00a0ALUMNOS. Los gastos de inhumaci\u00f3n de los Alumnos de los Institutos de Formaci\u00f3n \u00a0que fallezcan durante su permanencia como tales, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro \u00a0P\u00fablico hasta en cuant\u00eda de cinco (5) salarios legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando \u00a0en comisi\u00f3n de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro P\u00fablico \u00a0cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el \u00a0Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, el \u00a0Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 223. MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD. A partir de \u00a0la vigencia del presente estatuto, los exalumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0que se encuentren en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico \u00a0les pague una mesada adicional de navidad igual a la que hayan devengado en 30 \u00a0de noviembre del respectivo a\u00f1o. El pago de esta mesada debe efectuarse dentro \u00a0de la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 224. BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales \u00a0por causa de muerte en servicio activo de los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n, se pagar\u00e1 a los padres de sangre o adoptivos del alumno en las proporciones \u00a0de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES \u00a0SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 225. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los Oficiales \u00a0y Suboficiales de las Fuerzas Militares o sus beneficiarios, ser\u00e1 tramitado \u00a0oficiosamente por el Ministerio de Defensa o por la Caja de Retiro de las \u00a0Fuerzas Militares, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando las Oficinas de Personal no puedan producir de \u00a0oficio las pruebas relacionadas en este t\u00edtulo, corresponde allegarlas al \u00a0interesado y si no existiere la prueba principal, ser\u00e1 reemplazada por la \u00a0prueba supletoria que admita la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 226. RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y \u00a0DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, en actividad o por causa de retiro o sus \u00a0beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro \u00a0P\u00fablico, ser\u00e1n reconocidas mediante Resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa, con \u00a0base en los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Hoja de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Certificado de haberes percibidos por el interesado \u00a0durante el \u00faltimo mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidaci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Partidas de origen civil o eclesi\u00e1stico, tomadas \u00a0preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cese Militar del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Certificado de Supervivencia de los interesados \u00a0cuando el caso lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Certificado de aptitud sicof\u00edsica para retiro del \u00a0interesado, o constancia de su inasistencia a la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos, \u00a0expedida por la Sanidad respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Fotocopia autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en tr\u00e1mite, \u00a0correspondiente al interesado o a los beneficiarios, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Disposiciones que suspenden en el ejercicio de \u00a0funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Las dem\u00e1s pruebas que sean necesarias para el \u00a0reconocimiento de prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 227. RESOLUCIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS \u00a0FUERZAS MILITARES. El reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de \u00a0beneficiarios que corresponda a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se \u00a0har\u00e1 con base en los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Director General, contra la cual procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante el mismo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 228. EXPEDIENTES. Los documentos que se \u00a0requieran para las reclamaciones de prestaciones sociales del personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1n expedidos en papel \u00a0com\u00fan, excepto la Hoja de Servicios, la cual se elaborar\u00e1 en papel de \u00a0seguridad, pudiendo aceptarse los que produzcan equipos electr\u00f3nicos o \u00a0similares, siempre y cuando \u00e9stos sean refrendados con firmas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A los interesados no se les podr\u00e1 gravar con el cobro \u00a0de copias, timbres, aranceles u otra clase de impuestos por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 229. HOJA DE SERVICIOS. La Hoja de Servicios \u00a0ser\u00e1 elaborada de acuerdo con Reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y expedida por el Jefe de Personal, con la aprobaci\u00f3n del respectivo Comandante \u00a0de Fuerza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 230. LIQUIDACION TIEMPO DE SERVICIOS. El \u00a0tiempo de servicios ser\u00e1 liquidado computando trescientos sesenta (360) d\u00edas \u00a0por a\u00f1o, treinta (30) d\u00edas por mes, el residuo si lo hubiere por d\u00edas de \u00a0servicio aumentando el tiempo que resulte de la aplicaci\u00f3n del a\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 231. CONTROVERSIA DE LA RECLAMACION. Si se \u00a0presentare controversia judicial entre los reclamantes de una prestaci\u00f3n por \u00a0causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1, hasta tanto no \u00a0se decida judicialmente a qu\u00e9 persona corresponde el valor de esta cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 232. RECONOCIMIENTO DE DEUDAS LEGALMENTE \u00a0DEDUCIBLES. Si el beneficiario de una prestaci\u00f3n no se presentare a reclamar \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas \u00a0legalmente deducibles, el Ministerio de Defensa proceder\u00e1 a reconocerla, previa \u00a0solicitud escrita del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 233. TRAMITE DE EXPEDIENTES. Las Secciones de \u00a0Prestaciones Sociales de las Fuerzas conformar\u00e1n sendos expedientes \u00a0administrativos de prueba, para el reconocimiento de prestaciones sociales a \u00a0cargo del Tesoro Nacional y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los \u00a0cuales surtir\u00e1n el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Prestaciones a cargo del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El expediente se enviar\u00e1 a la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Defensa para su estudio y resoluci\u00f3n. S\u00ed la Hoja de Servicios no \u00a0reuniere los requisitos legales, ser\u00e1 devuelta por el Secretario General del \u00a0Ministerio al respectivo Comando de Fuerza para su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Prestaciones a cargo de la Caja de Retiro de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El expediente se enviar\u00e1 a la Caja de Retiro de las \u00a0Fuerzas Militares para su estudio y resoluci\u00f3n. Si la Hoja de Servicios no \u00a0reuniere los requisitos legales, ser\u00e1 devuelta por el Director General al \u00a0respectivo Comando de Fuerza para su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Ejecutoriada la providencia administrativa, \u00a0los expedientes se enviar\u00e1n al archivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 234. SUSPENSION DE TERMINOS. Los aspectos \u00a0relacionados con suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por vacancia o necesidades de tipo \u00a0colectivo en las dependencias del Ministerio de Defensa encargadas del tr\u00e1mite \u00a0y reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en este Decreto, \u00a0ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 235. COMISION DE ESTUDIOS. El Gobierno podr\u00e1 \u00a0destinar en comisi\u00f3n de estudios en institutos diferentes a los de las Fuerzas \u00a0Militares a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo, preferencialmente \u00a0a aquellos que habiendo, adquirido incapacidades f\u00edsicas para la vida militar \u00a0sean aprovechables para continuar en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 236. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACION DE \u00a0SERVICIOS. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisi\u00f3n de \u00a0estudios en institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares en el pa\u00eds, \u00a0est\u00e1n obligados a prestar sus servicios a la Instituci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo \u00a0igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de comisiones de estudios o de \u00a0cualquiera otra comisi\u00f3n en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento \u00a0m\u00e9dico o diplom\u00e1ticas, la obligaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0por un tiempo m\u00ednimo al doble de la duraci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1 Los Comandos de Fuerza recomendar\u00e1n al \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares aquellos cursos que realizados en \u00a0Unidades Militares o en entidades Oficiales, semioficiales o particulares por \u00a0su duraci\u00f3n y valor, ameritan la obligatoriedad de prestaci\u00f3n de servicios para \u00a0los Oficiales y Suboficiales que realicen tales cursos, caso en el cual la \u00a0prestaci\u00f3n de servicio a la Instituci\u00f3n ser\u00e1 por un tiempo m\u00ednimo igual al \u00a0doble que hubieren permanecido en el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2 Se except\u00faan de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que despu\u00e9s de cumplida la comisi\u00f3n o curso, sean \u00a0retirados del servicio activo por el Gobierno o por los Comandos de Fuerza en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo 128 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que al regreso de la comisi\u00f3n en el exterior, \u00a0presente lesiones determinadas de su retiro por incapacidad absoluta y \u00a0permanente o gran invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que se retiren a solicitud propia por razones \u00a0especiales de orden institucional, aceptadas por el Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 237. CAUCION. En caso de incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de permanencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Oficial o \u00a0Suboficial pagar\u00e1 al Ministerio de Defensa Nacional hasta el ciento por ciento \u00a0(100%) del valor de los gastos que haya ocasionado la comisi\u00f3n o curso en \u00a0proporci\u00f3n al tiempo dejado de servir y al costo del curso. El Ministerio de \u00a0Defensa establecer\u00e1 la cauci\u00f3n que considere conveniente para garantizar dicha \u00a0obligaci\u00f3n, antes que el Oficial o Suboficial inicie el desempe\u00f1o de la \u00a0comisi\u00f3n o curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende que esta cauci\u00f3n no se har\u00e1 efectiva a \u00a0quienes se encuentren en las situaciones previstas en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 235. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 238. AFILIACION Y COTIZACION A LA CAJA DE \u00a0RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares en servicio activo contribuir\u00e1n para el sostenimiento de la Caja de \u00a0Retiro de las Fuerzas Militares con un treinta por ciento (30%) del primer \u00a0sueldo b\u00e1sico, como cuota de afiliaci\u00f3n y con una cuota mensual equivalente al \u00a0ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 239. CUOTA MENSUAL DE OFICIALES Y \u00a0SUBOFICIALES EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO Y SUS BENEFICIARIOS EN GOCE DE \u00a0PENSION. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, contribuir\u00e1n con destino a la Caja de Retiro \u00a0de las Fuerzas Militares, con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento \u00a0(5%) de la asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 240. CONTRIBUCION AL FONDO ASISTENCIAL DE \u00a0PENSIONADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Los Oficiales y Suboficiales o sus \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n pagadera por el Tesoro P\u00fablico, contribuir\u00e1n \u00a0con un cinco por ciento (5%) del valor de la pensi\u00f3n, con destino al Fondo \u00a0Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 241. CONTRIBUCION CON AUMENTOS A LA CAJA DE \u00a0RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio \u00a0activo y los que se encuentren en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas \u00a0Militares, contribuir\u00e1n con destino a \u00e9sta con el monto del aumento de sus \u00a0haberes asignaciones o pensiones equivalentes a los siguientes treinta (30) \u00a0d\u00edas a la fecha en que se cause dicho aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 242. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de \u00a0que tratan los art\u00edculos 237, 238 y 240 se destinar\u00e1n para capitalizaci\u00f3n y \u00a0obligaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las \u00a0determinaciones que tome su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 243. FUERO DISCIPLINARIO. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares solo podr\u00e1n ser privados de los grados previstos en este \u00a0Estatuto, con arreglo a la ley penal y Disciplinarla Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio P\u00fablico en desarrollo de su atribuci\u00f3n \u00a0de supervigilancia, podr\u00e1 disponer la destituci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante providencia \u00a0ejecutoriada, previa investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 244. DEFENSA OFICIOSA Y RECLUSION DE \u00a0MILITARES. Los abogados al servicio del Ministerio de Defensa, cuando as\u00ed lo \u00a0autoricen el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares y los Comandantes de Fuerza, y los Oficiales con t\u00edtulo profesional \u00a0de abogado, podr\u00e1n representar judicialmente a los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares sindicados por delitos de competencia de la Justicia \u00a0ordinaria, siempre que la comisi\u00f3n de tales delitos se haya originado en actos \u00a0relacionados con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El militar en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n que sea procesado o condenado por delitos culposos ser\u00e1 \u00a0recluido en Unidades Militares, y en ning\u00fan caso ser\u00e1 detenido o recluido en \u00a0c\u00e1rceles comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 245. DEPOSITO DE CESANTIAS. El Ministerio de \u00a0Defensa, a medida que las apropiaciones presupuestales lo permitan, podr\u00e1 \u00a0depositar en la Caja de Vivienda Militar los dineros que considere disponibles \u00a0y que hayan sido destinados para el pago de cesant\u00edas. La Caja podr\u00e1 utilizar \u00a0estos dineros en el desarrollo de sus actividades ordinarias manteniendo a \u00a0\u00f3rdenes del Ministerio con liquidez inmediata, al porcentaje que el mismo \u00a0Ministerio determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 246. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para efectos de \u00a0impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, solamente \u00a0constituye renta gravable por concepto de haberes que perciban del Tesoro P\u00fablico \u00a0los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el sueldo b\u00e1sico \u00a0respectivo disminuido en el monto del aporte que deben hacer a la Caja de \u00a0Retiro, sin perjuicio de las dem\u00e1s exenciones y deducciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 247. DECLARACIONES DE RENTA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo presentar\u00e1n anualmente \u00a0fotocopias autenticadas de su declaraci\u00f3n de renta, ante el Comando de la \u00a0Unidad Operativa, T\u00e1ctica o Jefes de Repartici\u00f3n a cuyas \u00f3rdenes se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 248. EXENCION DE IMPUESTOS DE SUCESION Y \u00a0DONACION. Quedan exentos de impuestos de sucesi\u00f3n y donaci\u00f3n los valores \u00a0recibidos por concepto de auxilio de cesant\u00eda, compensaciones e indemnizaciones \u00a0que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 249. EDECANES ESPECIALES. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares en servicio activo, en cualquier grado, cuando sean \u00a0nombrados edecanes especiales, tendr\u00e1n derecho a percibir una partida especial \u00a0de gastos de representaci\u00f3n mientras desempe\u00f1an sus funciones como tales, \u00a0partida que ser\u00e1 fijada por los respectivos Comandos de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los efectos de este art\u00edculo, son edecanes \u00a0especiales los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo designados \u00a0transitoriamente para acompa\u00f1ar y asistir a personalidades civiles o militares, \u00a0nacionales o extranjeras, que requieran esta distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 250. FIANZA. Los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares que por raz\u00f3n de las funciones que les sean encomendadas \u00a0deban constituir fianza, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca \u00a0el valor de la prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad \u00a0aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 251. GRADOS HONORARIOS. El Gobierno podr\u00e1 \u00a0conferir grados militares con car\u00e1cter exclusivamente honorario a ciudadanos \u00a0colombianos, as\u00ed como a Oficiales, Suboficiales, alumnos y personajes \u00a0extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares, de \u00a0acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 252. INAPLICABILIDAD DE LA LEY 4\u00aa DE 1976. Por \u00a0estar sometidos al r\u00e9gimen prestacional consagrado en este Estatuto y en las \u00a0normas legales que lo adicionen o reformen, la Ley 4\u00aa de 1976 no rige \u00a0para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar, ni para los exalumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n en goce de pensi\u00f3n, ni para los beneficiarios de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 253. JINETAS DE BUENA CONDUCTA PARA \u00a0SUBOFICIALES. A partir de la vigencia del presente Decreto, las Jinetas de \u00a0Buena Conducta de que trata el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las \u00a0Fuerzas Militares, dar\u00e1n derecho a los Suboficiales en Servicio activo a \u00a0percibir una bonificaci\u00f3n mensual equivalente al uno por ciento (1%) del \u00a0respectivo sueldo b\u00e1sico por cada jineta, sin que el total por este concepto \u00a0pueda sobrepasar el cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 254. NOTIFICACION DE DEMANDAS. En las \u00a0demandas que se ventilen ante las jurisdicciones ordinaria, laboral y \u00a0contencioso-administrativa, que interesen al Ministerio de Defensa, la admisi\u00f3n \u00a0de las mismas deber\u00e1 ser notificada personalmente al Secretario General del \u00a0Ministerio de Defensa, quien en dicho acto podr\u00e1 constituir apoderado, sin \u00a0perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 255. PRELACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Las \u00a0dependencias del Ramo de Defensa Nacional que ejerzan las funciones de control \u00a0y ejecuci\u00f3n del presupuesto del mismo, dar\u00e1n en todo caso prelaci\u00f3n a la \u00a0efectividad del pago de las prestaciones que se reconozcan como consecuencia de \u00a0la muerte del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 256. RETENCION PRESTACIONES. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional podr\u00e1 retener las prestaciones sociales de los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuando \u00e9stos se hallen sindicados de delitos \u00a0contra los bienes del Estado previstos en el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar, \u00a0hasta cuando se produzca sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de condena, el valor de las prestaciones \u00a0sociales retenidas se tomar\u00e1 para cubrir el monto de los da\u00f1os y perjuicios que \u00a0se hayan causado al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 257. PROFESORADO MILITAR. La calidad de \u00a0profesor militar se le otorgar\u00e1 a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares que sin perder su clasificaci\u00f3n profesional militar, demuestren \u00a0especial vocaci\u00f3n e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas \u00a0dentro de la Instituci\u00f3n Militar. El Gobierno determinar\u00e1 las categor\u00edas del \u00a0profesorado militar y los requisitos que deban llenar las personas para \u00a0ingresar a ellas, as\u00ed como las remuneraciones e incentivos a que en cada caso \u00a0tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 258. USO DE UNIFORMES. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales en servicio activo y alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Militares, usar\u00e1n uniformes de conformidad con reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Defensa. Los Oficiales Generales y de Insignia en \u00a0retiro podr\u00e1n utilizar el uniforme militar en las fiestas patrias, actos del \u00a0servicio especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que se \u00a0exija traje de etiqueta. Para las mismas ocasiones, los Comandantes de Fuerza \u00a0podr\u00e1n permitir el uso de uniforme militar a los dem\u00e1s Oficiales y Suboficiales \u00a0en uso de retiro que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1 El Ministro de Defensa queda facultado \u00a0para autorizar el uso del uniforme militar a los Oficiales y Suboficiales en \u00a0uso de retiro que desempe\u00f1en cargos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuando tal \u00a0uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempe\u00f1o de dichos \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2 El uso del uniforme obliga a la \u00a0observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo \u00a0utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. El \u00a0militar retirado que vista el uniforme con la debida autorizaci\u00f3n, tiene \u00a0derecho a los honores establecidos para su grado pero no podr\u00e1 ejercer el mando \u00a0dentro de la Instituci\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 259. PROHIBICION DEL USO DE UNIFORMES EN \u00a0ESTADO DE SEPARACION. El Oficial o Suboficial separado de las Fuerzas Militares \u00a0en forma absoluta, perder\u00e1 el derecho a usar el uniforme, las condecoraciones y \u00a0distintivos que se le hubieren conferido. Al ser separado en forma temporal, se \u00a0le suspender\u00e1 el mismo derecho durante el lapso de separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 260. PROHIBICION DEL USO DE UNIFORMES EN EL EXTERIOR. \u00a0Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que viajen al exterior en \u00a0vacaciones, licencias o asuntos particulares, no podr\u00e1n utilizar el uniforme \u00a0militar mientras permanezcan en territorio extranjero, a menos que cuenten con \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 261. PROHIBICION DEL USO DE GRADOS, \u00a0DISTINTIVOS Y UNIFORMES. Los grados, distintivos y uniformes de las Fuerzas \u00a0Militares no pueden ser empleados por ninguna otra instituci\u00f3n o persona que no \u00a0pertenezca a ella. Cualquier instituto o entidad que desee uniformar su \u00a0personal de modo similar, deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n respectiva del \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 262. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES. \u00a0Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, a partir del de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo, se considerar\u00e1n t\u00edtulos \u00a0profesionales para todos los efectos, y por tanto, habilitar\u00e1n a quienes los \u00a0posean para el desempe\u00f1o de funciones publicas en cargos que de acuerdo con las \u00a0correspondientes disposiciones org\u00e1nicas o estatutarias exijan acreditar tal \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 263. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto ley 89 de \u00a01984 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales \u00a0con fecha 1 de enero de 1989, con excepci\u00f3n de las vigencias espec\u00edficas \u00a0establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 11 de enero de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General MANUEL J. GUERRERO PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 95 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (enero 11) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reforma el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 1211 de 1990, \u00a0art\u00edculo 270. \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}