{"id":20084,"date":"2023-07-10T21:57:04","date_gmt":"2023-07-10T21:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-96-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:57:04","modified_gmt":"2023-07-10T21:57:04","slug":"decreto-96-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-96-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 96 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 96 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0por el cual \u00a0se reforma el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 1212 de 1990, \u00a0art\u00edculo 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades extraordinarias, que le confiere la Ley 05 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES PRELIMINARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba DEFINICION. La Polic\u00eda Nacional es una \u00a0instituci\u00f3n de car\u00e1cter permanente y naturaleza oficial, constituida con \u00a0r\u00e9gimen y disciplina especiales, que depende del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y hace parte de la fuerza p\u00fablica en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 167 y 168 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cumple con la funci\u00f3n y servicio p\u00fablico de Polic\u00eda \u00a0a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden p\u00fablico interno \u00a0de la Naci\u00f3n, el libre ejercicio de las libertades p\u00fablicas y la convivencia \u00a0pac\u00edfica de todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba AMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este \u00a0estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y sus prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba DETERMINACION DE LA PLANTA. La planta de Oficiales \u00a0y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 fijada anualmente por el Gobierno \u00a0Nacional, con base en las necesidades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno fijar\u00e1 la planta que debe regir para cada \u00a0a\u00f1o antes del 31 de enero y cuando no lo hiciere, continuar\u00e1 rigiendo la que se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0casos especiales, el Gobierno podr\u00e1 modificar la planta fijada para el a\u00f1o \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JERARQUIA Y CLASIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba JERARQUIA. La jerarqu\u00eda de los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, para efectos de mando, r\u00e9gimen interno, \u00a0r\u00e9gimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todos los \u00a0derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes \u00a0grados en escala descendente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. OFICIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Brigadier General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Oficiales Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Teniente Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Oficiales Subalternos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. SUBOFICIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sargento Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sargento Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sargento Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Cabo Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba DENOMINACION DE ALUMNOS. Los alumnos que \u00a0ingresen a las Escuelas de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y \u00a0Nacional de Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, para adelantar \u00a0los cursos de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no \u00a0pertenecen a la jerarqu\u00eda de que trata el presente cap\u00edtulo y tendr\u00e1n las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 Cadete y Alf\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Agente y alumno por incorporaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Los alumnos de la Escuela de Cadetes de \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, en su primera etapa de formaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0la condici\u00f3n de Cadetes y en 1 segunda de Alf\u00e9rez. Los alumnos de la Escuela \u00a0Nacional de Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, la condici\u00f3n \u00a0de Agentes en comisi\u00f3n de estudios y de alumnos por incorporaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba El nombramiento de los Alf\u00e9reces ser\u00e1 \u00a0producido mediante resoluci\u00f3n ministerial y el de los Cadetes por resoluci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. El nombramiento de los alumnos de \u00a0la Escuela Nacional de Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, por \u00a0orden administrativa de personal. Los retiros, la separaci\u00f3n y la baja del \u00a0personal a que se refiere el presente art\u00edculo, se dispondr\u00e1 por las mismas \u00a0autoridades a las cuales corresponde su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00ba La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las condiciones de ingreso y el plan \u00a0de estudios correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba CLASIFICACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sus funciones, tienen la siguiente \u00a0clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. OFICIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Oficiales de Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Oficiales de los Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. SUBOFICIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Suboficiales de Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Suboficiales de los Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba OFICIALES Y SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. \u00a0Son Oficiales y Suboficiales de Vigilancia, los egresados de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, que educan, instruyen y comandan las \u00a0unidades de la Polic\u00eda Nacional con la misi\u00f3n de coordinar, dirigir y conducir \u00a0los diversos servicios de orden y seguridad en el territorio de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Son Oficiales \u00a0de los Servicios de la Polic\u00eda Nacional los profesionales con t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en \u00a0todo tiempo, escalafonados en la Polic\u00eda Nacional con el prop\u00f3sito de ejercer \u00a0su profesi\u00f3n, o los Oficiales de la Polic\u00eda Nacional que habiendo obtenido el \u00a0referido t\u00edtulo, solicitan servir en los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Son \u00a0Suboficiales de los Servicios de la Polic\u00eda Nacional, todos aquellos que \u00a0acrediten experiencia e idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, que \u00a0tengan aplicaci\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n policial, o los Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que acrediten especialidades y soliciten servir en la \u00a0clasificaci\u00f3n de los servicios. El Gobierno reglamentar\u00e1 las condiciones de \u00a0ingreso y dem\u00e1s requisitos para pertenecer a la referida clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10 ESCALAFON. Es la lista de Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, clasificados como de \u00a0vigilancia y de los servicios, colocados en orden de grado y antig\u00fcedad, \u00a0indicando su especialidad y dem\u00e1s datos que sirvan para su identificaci\u00f3n \u00a0policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. DIVISION DEL ESCALAFON. El escalaf\u00f3n est\u00e1 \u00a0dividido en escalaf\u00f3n regular y escalaf\u00f3n complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. ESCALAFON REGULAR. Es el conformado por \u00a0los Oficiales y Suboficiales egresados de las Escuelas de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Es el \u00a0conformado por aquellos Oficiales y Suboficiales que, habiendo reunido los \u00a0requisitos de tiempo m\u00ednimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones \u00a0profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero no fueren \u00a0ascendidos por carencia de las dem\u00e1s condiciones legales o por raz\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales sobre administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno Nacional, reglamentar\u00e1 los requisitos para \u00a0el ingreso al escalaf\u00f3n complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON \u00a0COMPLEMENTARIO. El Oficial o Suboficial inscrito en el escalaf\u00f3n complementario \u00a0no podr\u00e1 pertenecer por m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Lo anterior no obsta para que el Oficial \u00a0o Suboficial inscrito en el escalaf\u00f3n complementario pueda ser retirado del \u00a0servicio activo en cualquier \u00e9poca, por llamamiento a calificar servicios, por \u00a0voluntad del Gobierno, por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0actividad policial, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio \u00a0por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas, sin causa justificada o por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Para el reconocimiento y pago de \u00a0prestaciones sociales con base en el sueldo b\u00e1sico devengado y partidas \u00a0computables, el personal inscrito en el escalaf\u00f3n complementario deber\u00e1 acreditar \u00a0un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de servicio en el mismo, salvo los casos de \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad policial, incapacidad \u00a0absoluta y permanente o gran invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. CAMBIO DE ESCALAFON. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales del escalaf\u00f3n regular que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 de este Decreto, sean inscritos en el escalaf\u00f3n complementario, no \u00a0podr\u00e1n volver o pertenecer a aqu\u00e9l ni ascender al grado inmediatamente \u00a0superior. Su actividad profesional est\u00e1 encauzada a servir, principalmente, en \u00a0dependencias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INGRESO Y FORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. INGRESO Y ASCENSO. Para ingresar a la Polic\u00eda \u00a0Nacional como Oficial o Suboficial, es condici\u00f3n indispensable, ser soltero y \u00a0colombiano de nacimiento, acreditar calidades morales, intelectuales, f\u00edsicas y \u00a0adem\u00e1s cumplir las exigencias espec\u00edficas determinadas por la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El ascenso de los Oficiales de la Polic\u00eda se dispone \u00a0por el Gobierno y el de los Suboficiales por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de acuerdo con las normas del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. EXCEPCION ESTADO CIVIL. No obstante lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n ingresar a la Polic\u00eda Nacional como \u00a0Oficiales de los Servicios, los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los dem\u00e1s requisitos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ingresar a la Polic\u00eda Nacional como \u00a0Suboficiales de los Servicios, Los varones o mujeres casados, que acrediten los \u00a0requisitos a que se refiere el art\u00edculo 20 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y \u00a0SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. Para obtener el grado de Subteniente de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o el grado de Cabo Segundo, es requisito indispensable haber cursado y \u00a0aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales \u00a0y Suboficiales, respectivamente y ser propuestos por el Director de la \u00a0respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Except\u00faanse los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0de Oficiales y Suboficiales que sean enviados en comisi\u00f3n del Gobierno, a \u00a0adelantar estudios en institutos del exterior para obtener el primer grado de \u00a0la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les ser\u00e1 reconocido para su \u00a0ingreso al respectivo escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. CAPACITACION EXTRANJEROS. Podr\u00e1n ingresar \u00a0al curso de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, los nacionales de otros \u00a0pa\u00edses que sean designados por los respectivos gobiernos y aceptados por el de \u00a0Colombia a quienes se les conferir\u00e1 el t\u00edtulo de Oficial o Suboficial \u00a0honorarios, previa aprobaci\u00f3n del respectivo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y \u00a0SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o quienes acrediten experiencia e idoneidad en especialidades \u00a0t\u00e9cnicas auxiliares, seg\u00fan el caso, que soliciten incorporarse como Oficiales o \u00a0Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deber\u00e1n realizar y aprobar un \u00a0curso de orientaci\u00f3n policial, al t\u00e9rmino del cual ser\u00e1n escalafonados en el \u00a0grado de Teniente o Cabo Segundo de los servicios, previo concepto favorable de \u00a0la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional o de la Direcci\u00f3n General, \u00a0respectivamente, y dem\u00e1s requisitos que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos profesionales expedidos por \u00a0facultades extranjeras ser\u00e1n aceptados para todos los efectos de este estatuto, \u00a0siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido \u00a0esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. ASPIRANTES A OFICIALES Y SUBOFICIALES DE \u00a0LOS SERVICIOS. Los aspirantes a ingresar como Oficiales y Suboficiales de los \u00a0Servicios, durante su permanencia en las respectivas Escuelas de Formaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n la calidad de alumnos y recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual equivalente \u00a0a la de un Especialista Cuarto para Oficiales y la de un Adjunto Segundo para \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. ESCALAFONAMIENTO DE TECNICOS EN LA \u00a0CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS. Los civiles que acrediten experiencia e \u00a0idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, que soliciten su incorporaci\u00f3n \u00a0como Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deber\u00e1n realizar y aprobar \u00a0un curso de orientaci\u00f3n policial y llenar los dem\u00e1s requisitos que establezca \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. Aprobado el curso y satisfecho los \u00a0dem\u00e1s requisitos podr\u00e1n escalafonarse en el grado de Cabo Segundo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAFON. El \u00a0nombramiento de los Oficiales de la Polic\u00eda Nacional se dispone por el Gobierno \u00a0Nacional, previa propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221; y su ingreso al escalaf\u00f3n se causa en el grado de \u00a0Subteniente, con excepci\u00f3n de los Oficiales de los servicios que ingresan al \u00a0grado de Teniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El nombramiento e ingreso de los Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se dispone por la Direcci\u00f3n General, previa propuesta del \u00a0Director de la Escuela y su ingreso al escalaf\u00f3n se causa en el grado de Cabo \u00a0Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. PERIODO DE PRUEBA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales ingresar\u00e1n al primer grado del escalaf\u00f3n en per\u00edodo de prueba, por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, durante el cual ser\u00e1n evaluados y calificados para \u00a0apreciar la eficiencia, adaptaci\u00f3n y condiciones para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales que superen el per\u00edodo de \u00a0prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la instituci\u00f3n, quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente en propiedad en el respectivo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al t\u00e9rmino del per\u00edodo de prueba, o durante \u00e9l, las \u00a0Oficiales y Suboficiales podr\u00e1n ser retirados de la instituci\u00f3n, por voluntad \u00a0del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, sin \u00a0sujeci\u00f3n al tiempo m\u00ednimo de servicio que para retiro por esta causal se \u00a0establece en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. CAMBIO VOLUNTARIO DE CLASIFICACION. \u00a0Previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Oficiales hasta el grado de Mayor y los Suboficiales hasta el grado de Sargento \u00a0Primero, podr\u00e1n cambiar a solicitud propia, de vigilancia a los servicios, \u00a0siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El cambio de clasificaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 dispuesto por resoluci\u00f3n ministerial para los Oficiales \u00a0y por la Direcci\u00f3n General para los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Oficiales y Suboficiales de vigilancia \u00a0que soliciten y obtengan su cambio de clasificaci\u00f3n no podr\u00e1n volver a \u00a0clasificarse como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. CAMBIOS POR INCAPACIDAD FISICA. No \u00a0obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 disponerse por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0seg\u00fan el caso, el cambio de clasificaci\u00f3n de vigilancia a los servicios, de los \u00a0Oficiales o Suboficiales en cualquier grado que presenten lesiones adquiridas \u00a0en el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, que los incapaciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando las lesiones sean producidas en \u00a0actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo, podr\u00e1 destinarse en comisi\u00f3n de estudios al lesionado para que \u00a0adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempe\u00f1o de cargos requeridos \u00a0por la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. SELECCION SUBOFICIALES. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 seleccionar, dentro del personal de \u00a0Suboficiales a quienes por sus condiciones profesionales, experiencia y \u00a0conocimiento puedan ser preparados como Oficiales en la Escuela de Cadetes de \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, a la cual pasar\u00e1n en comisi\u00f3n del servicio \u00a0por el tiempo de duraci\u00f3n del curso, siempre y cuando llenen los requisitos \u00a0exigidos por la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LOS ASCENSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos \u00a0se conferir\u00e1n a los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo que satisfagan los requisitos legales, dentro del orden jer\u00e1rquico, de \u00a0acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de Planta y con \u00a0sujeci\u00f3n a las precedencias de la clasificaci\u00f3n que establece el Reglamento de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. FECHA DE LOS ASCENSOS. Los ascensos de \u00a0los Oficiales se producir\u00e1n solamente en los meses de junio y diciembre y los \u00a0de los Suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o. Las \u00a0disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarqu\u00eda respectiva \u00a0podr\u00e1n dictarse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. \u00a0F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado, como \u00a0requisito para ascender al grado inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. OFICIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente tres (3) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente Coronel cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier General cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor General cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. SUBOFICIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Segundo tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Primero cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Segundo cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Viceprimero cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Primero cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. CURSOS DE CAPACITACION PARA ASCENSO A \u00a0TENIENTE, CAPITAN Y MAYOR. Para ascender a los grados de Teniente, Capit\u00e1n y \u00a0Mayor, se requiere adelantar y aprobar los correspondientes cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. ASCENSO A TENIENTE CORONEL DE LOS \u00a0OFICIALES DE VIGILANCIA. Para ascender al Grado de Teniente Coronel los \u00a0Oficiales de Vigilancia, deber\u00e1n adelantar y aprobar un curso que se denominar\u00e1 \u00a0de Academia Superior de Polic\u00eda, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo Para ingresar al curso de que trata este \u00a0art\u00edculo los aspirantes seleccionados por la Direcci\u00f3n General deber\u00e1n \u00a0someterse a pruebas de admisi\u00f3n de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quienes perdieren el concurso por dos (2) veces o no \u00a0se presentaren por segunda vez, ser\u00e1n retirados del servicio activo por \u00a0incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. EVALUACION DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. \u00a0Tienen derecho a presentar ex\u00e1menes de admisi\u00f3n para ingresar al curso de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior los Mayores seleccionados con base en su trayectoria \u00a0profesional, evaluaci\u00f3n que debe realizar el comit\u00e9 de ascenso de Oficiales \u00a0Superiores con aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. CURSO DE INFORMACION POLICIAL. Los \u00a0Oficiales de los Servicios, para ascender al grado de Teniente Coronel, previa \u00a0selecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n adelantar y \u00a0aprobar un &#8220;Curso de Informaci\u00f3n Policial&#8221; en la Escuela de Cadetes \u00a0de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este curso en ning\u00fan caso ser\u00e1 v\u00e1lido para la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Oficial Diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. ACADEMIA SUPERIOR DE POLICIA PARA \u00a0OFICIALES EXTRANJEROS. Los Oficiales de otra nacionalidad que realicen y \u00a0aprueben el curso de Academia Superior de Polic\u00eda u otros cursos de acuerdo con \u00a0lo establecido en el presente estatuto, recibir\u00e1n el diploma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. ASCENSO A CORONEL. Para ascender al grado \u00a0de Coronel, el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Tenientes Coroneles que \u00a0hayan sido seleccionados por el Comit\u00e9 de Ascenso de los Oficiales Superiores \u00a0con aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Tenientes Coroneles que no fueren diplomados en \u00a0Academia Superior de Polic\u00eda, para ascender al grado de Coronel deber\u00e1n \u00a0presentar, sustentar y aprobar una tesis ante la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda, sobre un tema previamente se\u00f1alado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. ASCENSO A BRIGADIER GENERAL. Para \u00a0ascender al Grado de Brigadier General, el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre \u00a0los Coroneles que hayan cumplido las condiciones generales y especiales que \u00a0este estatuto determina, que posean t\u00edtulo de Oficial diplomado en Academia \u00a0Superior de Polic\u00eda y hayan realizado el Curso Integral de Defensa Nacional \u00a0(CIDENAL) en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. ASCENSO GENERALES. Para ascender a los \u00a0Grados de Mayor General y General, el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los \u00a0Brigadieres Generales y Mayores Generales, respectivamente, que re\u00fanan las \u00a0condiciones generales y especiales del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. REQUISITOS PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES. \u00a0Las Suboficiales, para ascender al grado inmediatamente superior, deben cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tener el tiempo m\u00ednimo de servicio efectivo en cada \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Adelantar y aprobar el curso reglamentario para \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Tener la aptitud sicof\u00edsica de acuerdo al \u00a0reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Ser propuesto por el Comit\u00e9 de Ascenso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Concepto favorable de la Junta Clasificadora \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. ASCENSO DE SUBOFICIALES. Los Suboficiales \u00a0para ascender a los grados de Cabo Primero, Sargento Segundo, Sargento \u00a0Viceprimero y Sargento Primero requieren adelantar y aprobar un curso de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Para ascender al grado de Sargento Mayor, \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional escoger\u00e1 libremente entre los \u00a0Sargentos Primeros que re\u00fanan las condiciones generales y espec\u00edficas del \u00a0present\u00e9 estatuto y que hayan adelantado y aprobado un curso de capacitaci\u00f3n. \u00a0Para ingresar a este curso el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n seleccionar\u00e1 los \u00a0Suboficiales, quienes deber\u00e1n someterse a prueba de admisi\u00f3n de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Los cursos a que se refiere este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. VALIDEZ DEL CURSO. Los cursos que los \u00a0Oficiales o Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional realicen en el exterior, cuya \u00a0duraci\u00f3n sea igual o superior a la exigida en el pa\u00eds, no servir\u00e1n en ning\u00fan \u00a0caso para cumplir requisito de ascenso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SISTEMAS DE CALIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. SISTEMA DE CLASIFICACION EN LOS CURSOS. \u00a0En todos los cursos de que trata el presente estatuto el sistema de \u00a0calificaci\u00f3n ser\u00e1 num\u00e9rico, con excepci\u00f3n del Curso Integral de Defensa \u00a0Nacional (CIDENAL), Academia Superior de Polic\u00eda y de Informaci\u00f3n Policial cuyo \u00a0sistema de calificaci\u00f3n ser\u00e1 conceptual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. EXAMENES DE HABILITACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, que en cursos de capacitaci\u00f3n para ascenso \u00a0perdieren una o dos materias, tendr\u00e1n derecho a habilitar por una sola vez la \u00a0materia o las materias perdidas cuya nota ser\u00e1 definitiva para la aprobaci\u00f3n o \u00a0p\u00e9rdida del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. ANTIG\u00dcEDAD. La antig\u00fcedad de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, se contar\u00e1 en cada grado, a \u00a0partir de la fecha que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. \u00a0Cuando la misma disposici\u00f3n asciende a varios Oficiales y Suboficiales a igual \u00a0grado, en la misma fecha y dentro de la misma lista de clasificaci\u00f3n, la \u00a0antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso anterior y as\u00ed sucesivamente hasta \u00a0llegar al orden de colocaci\u00f3n en la disposici\u00f3n que confiri\u00f3 el primer grado de \u00a0la jerarqu\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La antig\u00fcedad de un Oficial o Suboficial debe \u00a0reflejarse en el orden de colocaci\u00f3n de su nombre en el escalaf\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. PRELACION EN ASCENSOS POR CLASIFICACION. \u00a0Las listas de clasificaci\u00f3n de que trata el reglamento de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda Nacional determina un orden de \u00a0prelaci\u00f3n en los ascensos, el cual ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES \u00a0SUPERIORES. El Comit\u00e9 de Oficiales Superiores estar\u00e1 integrado por los \u00a0Oficiales Generales de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, que designe el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES \u00a0SUBALTERNOS. El Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n Oficiales Subalternos estar\u00e1 integrado por \u00a0el Subdirector General, el Inspector General, el Director de Personal y el Jefe \u00a0de la Divisi\u00f3n de Procedimientos de Personal quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. COMITE DE EVALUACION DE SUBOFICIALES. El \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Suboficiales estar\u00e1 integrado por el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Procedimientos de Personal, Director de la Escuela Nacional de \u00a0Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, Jefe de la Secci\u00f3n de \u00a0Suboficiales y el Jefe de la Oficina de Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. COMPROBACION DE GRADOS. Para la \u00a0comprobaci\u00f3n de todo grado policial en las jerarqu\u00edas de Oficiales y \u00a0Suboficiales, el Ministerio de Defensa Nacional o la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 el respectivo diploma expresando la antig\u00fcedad \u00a0en el grado que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESTINACION, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. DISTINACION. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se asigna a dependencia policial a un Oficial o \u00a0Suboficial cuando ingresa al escalaf\u00f3n o cuando cambia su situaci\u00f3n jer\u00e1rquica \u00a0por ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. TRASLADO. Es el acto de autoridad competente \u00a0por el cual se cambia de unidad o dependencia policial a otra a un Oficial o \u00a0Suboficial, con el fin de desempe\u00f1ar un cargo o prestar un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. COMISION. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se designa a un Oficial o Suboficial a dependencia \u00a0policial, militar, oficial o privada para cumplir determinadas misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. LICENCIA. Es la ausencia transitoria en \u00a0el desempe\u00f1o del cargo a solicitud propia, sin derecho a sueldo y concedida por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. CLASIFICACION DE LAS COMISIONES. Las \u00a0comisiones los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda pueden ser individuales o \u00a0colectivas de acuerdo con la misi\u00f3n por cumplir y se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Comisiones transitorias: Las que tienen duraci\u00f3n \u00a0hasta de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Comisiones permanentes: Las que exceden de noventa \u00a0(90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Comisiones dentro del pa\u00eds que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En el Ramo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Comisiones en el exterior que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;De estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;De tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Comisiones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se consideran como tales todas las que no est\u00e1n \u00a0enumeradas en la clasificaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones, traslados y comisiones del personal \u00a0de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, se dispondr\u00e1n en la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por Decreto del Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Destinaciones y traslados para Oficiales Generales \u00a0en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Destinaciones y traslados para Oficiales en el \u00a0grado de Coronel que desempe\u00f1en cargos que conlleven jurisdicci\u00f3n y competencia \u00a0de acuerdo con el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Comisiones al exterior para Oficiales Generales y \u00a0Coroneles, superiores a noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comisiones al exterior, a lugares diferentes a su \u00a0pa\u00eds sede, superiores a noventa (90) d\u00edas, para Oficiales a partir del grado de \u00a0Coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Comisiones dentro del pa\u00eds mayores de noventa (90) \u00a0d\u00edas, para Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Comisiones para Oficiales a partir del grado de \u00a0Coronel, en la Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Destinaciones y traslados para Oficiales Superiores \u00a0en todos los casos que no se requiera Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 Destinaciones y traslados para Oficiales hasta el \u00a0grado de Teniente Coronel, que desempe\u00f1en cargos que conlleven jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia, de acuerdo con el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Comisiones al exterior a partir del grado de \u00a0Coronel, menores de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comisiones al exterior para Oficiales hasta el \u00a0grado de Teniente Coronel y Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a \u00a0su pa\u00eds sede, hasta por noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Generales, \u00a0superiores a veinte (20) d\u00edas y no mayores de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Superiores, en \u00a0reparticiones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Comisiones para Oficiales hasta el grado de \u00a0Teniente Coronel y Suboficiales en la Administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades \u00a0oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por Orden Administrativa de la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Destinaciones y traslados de Oficiales Subalternos \u00a0y Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Generales hasta \u00a0por veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Comisiones en el pa\u00eds, inferiores a noventa (90) \u00a0d\u00edas, para Oficiales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Comisiones en el pa\u00eds para Oficiales Subalternos y \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por Orden del D\u00eda de los Comandos de Departamento o \u00a0de Direcciones de Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comisiones en el pa\u00eds de Oficiales y Suboficiales del \u00a0respectivo Departamento o Escuela dentro o fuera de su jurisdicci\u00f3n, hasta por \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. PRORROGA DE COMISION. Cuando por \u00a0necesidad del servicio sea procedente prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que \u00a0exceda los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 54 de este Decreto, dicha pr\u00f3rroga, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. COMISIONES DE ESTUDIOS. El Gobierno \u00a0Nacional y el Ministerio de Defensa, podr\u00e1n destinar en comisi\u00f3n de estudios en \u00a0institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional a los Oficiales y \u00a0Suboficiales en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACION DE \u00a0SERVICIOS. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisi\u00f3n de \u00a0estudios en institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional en el pa\u00eds, \u00a0est\u00e1n obligados a prestar sus servicios a la Instituci\u00f3n, por un tiempo m\u00ednimo \u00a0equivalente al doble del que hubieren permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de comisi\u00f3n de estudios o de \u00a0cualquiera otra comisi\u00f3n en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento \u00a0m\u00e9dico o diplom\u00e1ticas, la obligaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0por un tiempo m\u00ednimo equivalente al doble de la duraci\u00f3n de la respectiva \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que hayan adelantado Cursos de Pilotos de Aeronaves, Mec\u00e1nica \u00a0de Aviaci\u00f3n, Mantenimiento de Aeronaves u otras especializaciones por cuenta de \u00a0la Polic\u00eda, est\u00e1n obligados a prestar sus servicios dentro de la especialidad \u00a0por un tiempo equivalente al triple de la duraci\u00f3n del curso realizado. Tal \u00a0prestaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Se except\u00faan de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que despu\u00e9s de cumplida la comisi\u00f3n asignada sean \u00a0retirados del servicio activo, por el Gobierno o por la Direcci\u00f3n General, en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo 111 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que al regreso de la comisi\u00f3n en el exterior \u00a0presente lesiones determinantes de su retiro por incapacidad absoluta y \u00a0permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que se retiren a solicitud propia por razones \u00a0especiales de orden institucional, aceptadas por el Ministerio de Defensa o la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. CAUCION. En caso de incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de permanencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Oficial o \u00a0Suboficial pagar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional, hasta el ciento por ciento (100%) del \u00a0valor de los gastos que haya ocasionado la comisi\u00f3n o curso en proporci\u00f3n al \u00a0tiempo dejado de servir. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0establecer\u00e1 la cauci\u00f3n que considere conveniente para garantizar dicha \u00a0obligaci\u00f3n antes de que el Oficial o Suboficial inicie el desempe\u00f1o de la comisi\u00f3n \u00a0o curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor a descontar podr\u00e1 deducirse de las \u00a0prestaciones sociales sin que en ning\u00fan caso se afecte m\u00e1s del cincuenta por \u00a0ciento (50%) de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende que esta cauci\u00f3n no se le har\u00e1 efectiva a \u00a0quienes se encuentren en las excepciones previstas en el art\u00edculo 58 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. AUTORIZACION LICENCIA. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional y el Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n conceder \u00a0licencias, con justa causa y sin derecho a sueldo, a los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, respectivamente, que as\u00ed lo soliciten \u00a0hasta por sesenta (60) d\u00edas en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) \u00a0d\u00edas m\u00e1s y, en este caso, el tiempo de la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para los \u00a0efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de las prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. LICENCIA ESPECIAL. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional podr\u00e1 conceder licencia sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales \u00a0al Oficial o Suboficial cuyo c\u00f3nyuge sea destinado en comisi\u00f3n al exterior, \u00a0hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Este tiempo no se \u00a0computar\u00e1 para efectos de actividad policial ni para el reconocimiento de \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. TRASPASO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES \u00a0JURISDICCIONALES. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de \u00a0sesenta (60) d\u00edas de los Oficiales titulares de cargos de jefatura, direcci\u00f3n o \u00a0comando con jurisdicci\u00f3n y competencia dentro de la Justicia Penal Militar, \u00a0bien sea por vacaciones, licencias, permisos, comisiones, enfermedad, muerte \u00a0repentina o por desaparici\u00f3n, quienes la sucedan en el mando, asumir\u00e1n de \u00a0inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones jurisdiccionales \u00a0correspondientes a dichos cargos y quedan encargados de tales funciones sin necesidad \u00a0de que se expida disposici\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al efecto bastar\u00e1 que la novedad se ordene, autorice o \u00a0registre en la Orden del D\u00eda de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. AGREGADOS Y ADJUNTOS DE POLICIA. Para ser \u00a0Agregado de Polic\u00eda se requiere ser Oficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo y estar diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Oficiales Adjuntos de Polic\u00eda ser\u00e1n \u00a0auxiliares de los Agregados de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. SECRETARIAS DE LAS AGREGADURIAS. Los \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que ostente el grado de Sargento Mayor, o \u00a0Sargento Primero, podr\u00e1n ser destinados como Secretarios de las Agregadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS ASIGNACIONES, PRIMAS, SUBSIDIOS, PASAJES Y \u00a0VIATICOS, DESCUENTOS Y DOTACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASIGNACIONES, PRIMAS Y SUBSIDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. ASIGNACIONES MENSUALES. Las asignaciones \u00a0mensuales de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n \u00a0determinadas por las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Salvo los casos previstos en el art\u00edculo 66 \u00a0de este estatuto o en otras normas legales espec\u00edficas, ning\u00fan Oficial o \u00a0Suboficial de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 recibir, por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquiera otra clase de remuneraciones \u00a0de entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. REMUNERACIONES ESPECIALES. Los Oficiales \u00a0y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que desempe\u00f1en cargos \u00a0en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados \u00a0adscritos o vinculados a \u00e9ste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos \u00a0tengan asignaciones especiales, devengar\u00e1n la asignaci\u00f3n correspondiente al \u00a0cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Las primas y subsidios que \u00a0les corresponda como Oficiales y Suboficiales con excepci\u00f3n de la prima para \u00a0Oficiales de los Servicios de que trata el art\u00edculo 73 de este Decreto, se \u00a0liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el sueldo b\u00e1sico del grado y ser\u00e1n de cargo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba A los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal \u00a0Militar y en su Ministerio P\u00fablico, se les liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sus haberes en \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las primas que le corresponden como miembro activo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional a excepci\u00f3n de la prima para Oficiales de los Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El sueldo del respectivo cargo en cuant\u00eda que \u00a0sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, \u00a0bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al \u00a0cargo que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Las entidades pagadoras de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que cubran las primas y subsidios descontar\u00e1n las sumas \u00a0correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de \u00a0Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0liquidadas sobre el sueldo b\u00e1sico mensual que corresponda al grado del Oficial \u00a0o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. HABERES MENSUALES FUERA DEL PAIS. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que sean \u00a0destinados en comisi\u00f3n al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de sus haberes de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de actividad, que ser\u00e1 equivalente al treinta y tres por ciento \u00a0(33%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tendr\u00e1n derecho al pago \u00a0de una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de junio del respectivo a\u00f1o, la cual se pagar\u00e1 \u00a0dentro de los quince (15) primeros d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba A quienes se encuentren en comisi\u00f3n del \u00a0servicio en el exterior la prima de que trata este art\u00edculo se les pagar\u00e1 en \u00a0pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengar\u00edan si estuviesen \u00a0prestando sus servicios en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando el personal a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo no hubiere servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al pago de \u00a0esta prima a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) por cada mes completo de servicio, \u00a0liquidada con base en los haberes devengados en el \u00faltimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. PRIMA DE NAVIDAD. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo tendr\u00e1n derecho a \u00a0recibir anualmente del Tesoro P\u00fablico una prima de navidad, equivalente a la \u00a0totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o \u00a0de acuerdo con su grado o cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Cuando los Oficiales o Suboficiales no \u00a0hubieren servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prima \u00a0de navidad a raz\u00f3n de una doceava parte (1\/12) por cada mes completo de \u00a0servicio, liquidada con base en los \u00faltimos haberes devengados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando el Oficial o Suboficial se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n mayor de noventa (90) d\u00edas en el exterior, la prima de \u00a0navidad ser\u00e1 pagada de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. PRIMA DE ANTIG\u00dcEDAD. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince \u00a0(15) y diez (10) a\u00f1os de servicio, respectivamente, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0mensual que se liquidar\u00e1 sobre el sueldo b\u00e1sico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Oficiales: A los quince (15) a\u00f1os, el diez por \u00a0ciento (10%) y por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15), el uno por ciento \u00a0(1%) m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Suboficiales: A los diez (10) a\u00f1os, el diez por \u00a0ciento (10%) y por cada a\u00f1o que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. PRIMA DE ORDEN PUBLICO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que presten sus servicios en lugares en \u00a0donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico, equivalente al \u00a0veinticinco por ciento (25%) del sueldo b\u00e1sico. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional determinar\u00e1 las zonas y condiciones en que debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto los Oficiales de los Servicios de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, cuando presten los servicios profesionales de su especialidad \u00a0por tiempo completo, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual equivalente al \u00a0cuarenta por ciento (40%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba El reconocimiento de esta prima se har\u00e1 \u00a0por resoluci\u00f3n del Ministro de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Se excluye de esta prima a los Oficiales \u00a0que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio P\u00fablico o \u00a0devenguen remuneraciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. PRIMA DE ESPECIALISTA. Los Suboficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que adquieran una especialidad \u00a0t\u00e9cnica mediante un curso cuya duraci\u00f3n m\u00ednima sea de mil seiscientas (1.600) \u00a0horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima de especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual correspondiente, siempre y cuando se desempe\u00f1en en la respectiva \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Suboficiales en el grado de Sargento Mayor, por el \u00a0solo hecho de obtener este grado, tendr\u00e1n derecho a la prima de especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. A los Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que con anterioridad a la vigencia del presente estatuto se les haya reconocido \u00a0esta prima, se les continuar\u00e1 pagando en las formas en que les fue decretada \u00a0siempre y cuando se desempe\u00f1en en la especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. PRIMA DE VUELO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que desempe\u00f1en funciones como tripulantes \u00a0de aeronaves de la Instituci\u00f3n o de otras entidades para el servicio de la \u00a0Polic\u00eda, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo m\u00ednimo de cuatro \u00a0(4) horas mensuales recibir\u00e1n una prima de vuelo equivalente al veinte por \u00a0ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual, porcentaje que se aumentar\u00e1 en un uno \u00a0por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo hasta completar tres mil (3.000) \u00a0horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De tres mil (3.000) horas en adelante s\u00f3lo se \u00a0computar\u00e1 el medio por ciento (1\/2%) por cada cien (100) horas adicionales, sin \u00a0que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo b\u00e1sico del Oficial o \u00a0Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION. Los \u00a0Oficiales Generales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tienen derecho a \u00a0una prima mensual de gastos de representaci\u00f3n equivalente al treinta por ciento \u00a0(30%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n tienen derecho a esta prima los Oficiales \u00a0que sin ser Generales desempe\u00f1en el cargo de Comandante de Departamento de \u00a0Polic\u00eda y Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander&#8221; El personal a que se refiere este par\u00e1grafo no tendr\u00e1 derecho \u00a0al c\u00f3mputo de los gastos de representaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. PRIMA DE RIESGO. El oficial o Suboficial \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en los grupos de operaciones \u00a0especiales y antiexplosivos, tendr\u00e1 derecho a una prima de riesgo, equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. PRIMA DE ACADEMIA SUPERIOR DE POLICIA. \u00a0Los Oficiales de la Polic\u00eda Nacional, con t\u00edtulo de Oficial diplomado en \u00a0Academia Superior de Polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. PRIMA DE ALOJAMIENTO EN EL EXTERIOR. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, casados o \u00a0viudos con hijos, que desempe\u00f1en comisiones permanentes en el exterior, tendr\u00e1n \u00a0derecho mientras cumplan la comisi\u00f3n, siempre y cuando lleven a su familia a \u00a0residir a la nueva sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento hasta del \u00a0siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado, liquidado \u00a0en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales solteros y los casados o \u00a0viudos que no lleven a su familia a la respectiva sede cuando desempe\u00f1en \u00a0comisiones permanentes en el exterior, tendr\u00e1n derecho a una prima de alojamiento \u00a0hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado, \u00a0que se pagar\u00e1 en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Ministro de Defensa Nacional determinar\u00e1 \u00a0el porcentaje de esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. PRIMA DE INSTALACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que sean trasladados o \u00a0destinados en comisi\u00f3n permanente dentro del pa\u00eds y tengan por ello que cambiar \u00a0de lugar de residencia, tendr\u00e1n derecho, si fueren casados o viudos con hijos a \u00a0su cargo, a una prima de instalaci\u00f3n equivalente a un (1) mes de los haberes \u00a0correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta prima se reconocer\u00e1 cuando el Oficial o \u00a0Suboficial lleve a su familia al sitio al que haya sido trasladado. En casos \u00a0especiales cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia \u00a0a la nueva sede, se reconocer\u00e1 dicha prima aun cuando el Oficial o Suboficial \u00a0no efect\u00fae el traslado de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el traslado o comisi\u00f3n permanente sean al \u00a0exterior o del exterior al pa\u00eds, esta prima se pagar\u00e1 anticipadamente en \u00a0d\u00f3lares en cuant\u00eda que fija las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Los Oficiales y Suboficiales solteros \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima de instalaci\u00f3n equivalente a un (1) sueldo b\u00e1sico \u00a0correspondiente a su grado; si el traslado o comisi\u00f3n permanente fuere al \u00a0exterior o del exterior al pa\u00eds, la prima se pagar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando la prima que se deba pagar en \u00a0d\u00f3lares por traslado del exterior al pa\u00eds no sea situada oportunamente, el \u00a0Oficial o Suboficial tendr\u00e1 derecho al pago de ella en pesos colombianos, al \u00a0tipo de cambio oficial vigente para la fecha de su llegada al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. PRIMA DE VACACIONES. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, con la excepci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 183 de 1975, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de los haberes mensuales, por cada a\u00f1o de servicio, la cual se \u00a0reconocer\u00e1 para las vacaciones causadas a partir del 1\u00ba de febrero de 1975 y \u00a0solamente por un per\u00edodo dentro de cada a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Cuando el Oficial o Suboficial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior e hiciere uso de \u00a0vacaciones, percibir\u00e1 la prima referida en pesos colombianos liquidada en las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba De la prima de vacaciones se descontar\u00e1 \u00a0el valor correspondiente a tres (3) d\u00edas del sueldo b\u00e1sico, el que ingresar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional con destino al plan de \u00a0colonias vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00ba La prima de vacaciones debe liquidarse en \u00a0la n\u00f3mina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqu\u00e9l en que los \u00a0interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. SUBSIDIO FAMILIAR. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, que a la fecha en que entre a regir el \u00a0presente Decreto se encuentren en servicio activo, tendr\u00e1n derecho al pago de \u00a0un subsidio familiar que se liquidar\u00e1 mensualmente sobre su sueldo b\u00e1sico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Casados el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los \u00a0porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por \u00a0los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los \u00a0porcentajes de que trata el literal c) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un \u00a0cuatro por ciento (4%) por cada uno de los dem\u00e1s, sin que se sobrepase por este \u00a0concepto del diecisiete por ciento (17%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El l\u00edmite establecido en el literal c) de \u00a0este art\u00edculo no afectar\u00e1 a los Oficiales y Suboficiales que por raz\u00f3n de hijos \u00a0nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o \u00a0tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diecisiete por \u00a0ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. DISMINUCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0Disminuye por raz\u00f3n de los hijos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por matrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por independencia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por haber llegado a la edad de 21 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Se except\u00faan de lo contemplado en el \u00a0literal d) cuando se compruebe que dependen econ\u00f3micamente del Oficial o \u00a0Suboficial: las hijas c\u00e9libes, los estudiantes hasta la edad de 24 a\u00f1os y los \u00a0hijos inv\u00e1lidos absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Para los efectos de este estatuto se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Hija c\u00e9libe: La que nunca ha contra\u00eddo matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estudiante: La persona que concurre regularmente a un \u00a0centro de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, por per\u00edodos anuales o \u00a0semestrales durante todos los d\u00edas acad\u00e9micos h\u00e1biles de cada una de las \u00a0semanas comprendidas en dichos per\u00edodos con una intensidad de cuatro (4) horas \u00a0diarias como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dependencia econ\u00f3mica: Aquella situaci\u00f3n en la persona \u00a0no puede atender por s\u00ed misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para \u00a0ello al sost\u00e9n econ\u00f3mico que puede ofrecerle el Oficial o Suboficial del cual \u00a0aparece como dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. EXTINCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El \u00a0subsidio familiar se extingue por raz\u00f3n del c\u00f3nyuge en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por muerte del c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por cesaci\u00f3n de la vida conyugal en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia \u00a0del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por sentencia judicial de divorcio, v\u00e1lida en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por separaci\u00f3n judicial de cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se ordenar\u00e1 la extinci\u00f3n cuando se presente \u00a0algunos de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los \u00a0que exista el derecho a percibir el subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. La extinci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar tendr\u00e1 efecto desde que se presente el hecho, en caso de \u00a0muerte o de la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los \u00a0dem\u00e1s eventos; la disminuci\u00f3n regir\u00e1 a partir de la fecha en que se haya \u00a0producido el hecho que la determina. En uno y otro caso, los interesados est\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas siguientes; si no lo hicieren, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0ordenar\u00e1 el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en \u00a0exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. PROHIBICION PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando \u00a0el c\u00f3nyuge del Oficial o Suboficial preste sus servicios en el Ministerio de Defensa \u00a0o en la Polic\u00eda Nacional, el subsidio familiar se reconocer\u00e1 al c\u00f3nyuge que \u00a0perciba mayor asignaci\u00f3n b\u00e1sica; si \u00e9sta fuere igual, recibir\u00e1 el subsidio \u00a0quien acredite mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuyo c\u00f3nyuge preste servicio en otra entidad oficial, para obtener \u00a0derecho al subsidio familiar, deber\u00e1 acreditar que su c\u00f3nyuge ha renunciado a \u00a0dicha prestaci\u00f3n en la entidad en donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. PARTIDA DE ALIMENTACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que presten sus servicios en \u00e1reas donde se \u00a0desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden p\u00fablico o en \u00a0aquellas otras espec\u00edficamente determinadas por el Ministro de Defensa, tendr\u00e1n \u00a0derecho a recibir una partida diaria de alimentaci\u00f3n igual a la establecida \u00a0para los miembros de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0subsidio mensual de alimentaci\u00f3n, en cuant\u00eda que en todo tiempo determinen las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El subsidio de alimentaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo es incompatible con la partida de alimentaci\u00f3n consagrada en \u00a0el art\u00edculo 87 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. ANTICIPO DE HABERES POR COMISION AL \u00a0EXTERIOR. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisi\u00f3n al \u00a0exterior por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al anticipo de un (1) mes \u00a0de sus haberes mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la comisi\u00f3n sea por un lapso menor de treinta \u00a0(30) d\u00edas el anticipo de haberes se har\u00e1 por el tiempo de la comisi\u00f3n m\u00e1s los \u00a0vi\u00e1ticos, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PASAJES Y VIATICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. PASAJES POR DESTINACION Y TRASLADO. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que sean \u00a0trasladados o destinados dentro de las guarniciones del pa\u00eds o destinados en \u00a0comisi\u00f3n permanente o transitoria al exterior, tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las comisiones permanentes tendr\u00e1n derecho, si \u00a0fueren casados o viudos, a pasajes para sus c\u00f3nyuges e hijos menores de \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os que les dependan econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos absolutos y \u00a0los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial por razones \u00a0del servicio o circunstancia del traslado, no pueda llevar la familia a la \u00a0nueva guarnici\u00f3n o repartici\u00f3n y tenga que situarla en otro lugar dentro del \u00a0pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho a los pasajes correspondientes para el c\u00f3nyuge e hijos \u00a0menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que le dependan econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos \u00a0absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. PASAJES Y VIATICOS. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que cumplan comisiones individuales fuera \u00a0de su sede y dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a los pasajes correspondientes. \u00a0As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea hasta por noventa (90) d\u00edas, al pago de \u00a0vi\u00e1ticos, de conformidad con las normas vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Cuando se trate de comisiones especiales \u00a0para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de inter\u00e9s \u00a0profesional, general o deportivo, dentro o fuera del pa\u00eds, en la que entidad \u00a0distinta a la Polic\u00eda Nacional sufrague en todo o en parte los gastos \u00a0necesarios, quien disponga la comisi\u00f3n fijar\u00e1 libremente una partida de \u00a0vi\u00e1ticos igual o menor a la estipulada en este art\u00edculo y podr\u00e1 determinar si \u00a0hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en d\u00f3lares si fuere el caso. As\u00ed \u00a0mismo, est\u00e1 facultado para ordenar los gastos de representaci\u00f3n que considere \u00a0convenientes para estas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Las comisiones asignadas, para \u00a0tratamiento m\u00e9dico o de estudio, no dar\u00e1n derecho al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales asignados en comisi\u00f3n a \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica o a otras entidades del pa\u00eds, no tendr\u00e1n derecho a \u00a0pasajes y vi\u00e1ticos cubiertos por el presupuesto de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00ba Cuando la comisi\u00f3n deba cumplirse en el exterior, \u00a0los vi\u00e1ticos se pagaran de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0El Gobierno podr\u00e1 decretar, adem\u00e1s, ciertos gastos de representaci\u00f3n cuando as\u00ed \u00a0lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. PASAJES PARA FAMILIARES DE LOS OFICIALES \u00a0Y SUBOFICIALES. Cuando se trate de comisiones individuales inferiores a noventa \u00a0(90) d\u00edas, ser\u00e1 potestativo del Ministro de Defensa o del Director General de \u00a0la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, autorizar pasajes para el c\u00f3nyuge e hijos menores de \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial, los \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. VIATICOS EN COMISIONES COLECTIVAS \u00a0TRANSITORIAS DENTRO DEL PAIS. En las comisiones colectivas transitorias del \u00a0pa\u00eds, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 una partida especial \u00a0para gastos de viaje, vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso las comisiones colectivas \u00a0transitorias dar\u00e1n derecho a pasajes para los familiares ni prima de \u00a0instalaci\u00f3n o alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. PASAJES Y VIATICOS POR COMISION FUERA DEL \u00a0PAIS. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que cumplan \u00a0comisiones individuales o colectivas de cualquier g\u00e9nero fuera del pa\u00eds tendr\u00e1n \u00a0derecho a los pasajes correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea \u00a0inferior a noventa (90) d\u00edas, al pago de vi\u00e1ticos en la cuant\u00eda que determinen \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quedan a salvo los derechos espec\u00edficamente \u00a0consagrados en el art\u00edculo 67 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. ALUMNOS EXTRANJEROS. Los alumnos que sean \u00a0destinados por otros Gobiernos en comisi\u00f3n de estudios a las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, tendr\u00e1n derecho a pasajes \u00a0y vi\u00e1ticos dentro el pa\u00eds, en igualdad de condiciones a los alumnos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESCUENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. AHORRO OBLIGATORIO CAJA DE VIVIENDA \u00a0MILITAR. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo \u00a0contribuir\u00e1n con el siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico mensual, como \u00a0ahorro obligatorio con destino a la Caja de Vivienda Militar para efectos de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. Igualmente contribuir\u00e1n los retirados con derecho a \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. AFILIACION CAJA DE SUELDOS DE RETIRO. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0contribuir\u00e1n para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo b\u00e1sico como \u00a0cuota de afiliaci\u00f3n y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) \u00a0del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Oficiales y Suboficiales en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, contribuir\u00e1n a la \u00a0misma Caja con una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98. CONTRIBUCION CON AUMENTO A LA CAJA DE \u00a0SUELDOS DE RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo y los que se encuentren en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, contribuir\u00e1n con destino a \u00e9sta con el monto del aumento \u00a0de sus haberes, asignaciones o pensiones equivalentes a los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se cause dicho aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de \u00a0que tratan los art\u00edculos 97 y 98 se desatinar\u00e1n para capitalizaci\u00f3n y \u00a0obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo \u00a0con las determinaciones que tome su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100. CONTRIBUCION AL FONDO ESPECIAL DE \u00a0SANIDAD. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios, en goce de pensi\u00f3n \u00a0pagadera por el Tesoro P\u00fablico, contribuir\u00e1n con el cinco por ciento (5%) del \u00a0valor de la pensi\u00f3n, con destino al Fondo Especial de Sanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DOTACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101. DOTACION ANUAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. El \u00a0Oficial y Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo tendr\u00e1n derecho \u00a0a recibir dotaci\u00f3n anual de vestuario y equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102. DOTACION INICIAL Y ADICIONAL DE \u00a0VESTUARIO Y EQUIPO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0ingresen al respectivo escalaf\u00f3n tendr\u00e1n derecho a recibir por una sola vez \u00a0como dotaci\u00f3n inicial no imputable a la dotaci\u00f3n anual los elementos de \u00a0vestuario y equipo determinados en el reglamento de uniformes, insignias y \u00a0distintivos para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El mismo derecho tendr\u00e1n los Oficiales y Suboficiales \u00a0que se reintegren o sean llamados al servicio activo cuando hubieren \u00a0permanecido por m\u00e1s de un (1) a\u00f1o en situaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales al ser ascendidos al grado de Mayor o \u00a0Brigadier General y los Suboficiales al ser ascendidos al grado de Sargento \u00a0Viceprimero, tendr\u00e1n derecho a recibir, por una sola vez, con cargo al \u00a0presupuesto de la Instituci\u00f3n y como dotaci\u00f3n adicional no imputable a su \u00a0dotaci\u00f3n anual, uniformes, insignias y distintivos correspondientes al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103. DOTACION ESPECIAL. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, destinados a prestar servicios en cargos \u00a0diplom\u00e1ticos o comisiones en el exterior y en la Casa Militar de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n derecho a una dotaci\u00f3n especial de uniformes, \u00a0insignias y distintivos correspondientes al grado, ordenada por la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. EQUIPO DE INTENDENCIA. La Polic\u00eda \u00a0Nacional suministrar\u00e1 a los Oficiales y Suboficiales los equipos y uniformes de \u00a0deporte, prendas de servicio para unidades especiales y patrullaje rural, \u00a0uniformes para vuelo, trabajo en talleres y laboratorios, necesarios para el \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105. REGLAMENTACION DE LAS DOTACIONES. Las \u00a0dotaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n objeto de \u00a0reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SUSPENSION, RETIRO, SEPARACION Y \u00a0REINCORPORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SUSPENSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106. SUSPENSION. Cuando por autoridad \u00a0competente se solicite la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones de un Oficial o \u00a0Suboficial de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta se dispondr\u00e1 por Resoluci\u00f3n Ministerial \u00a0para Oficiales y por disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el \u00a0Oficial o Suboficial percibir\u00e1 las primas y subsidios y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con \u00a0sobreseimiento definitivo o con cesaci\u00f3n de procedimiento, deber\u00e1 \u00a0reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando la sentencia definitiva fuere \u00a0condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos \u00a0de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION. El \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n se dispondr\u00e1 por Resoluci\u00f3n Ministerial para los \u00a0Oficiales o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para los Suboficiales, con \u00a0base en la comunicaci\u00f3n de autoridad competente, a solicitud de parte o de \u00a0oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, sobreseimiento \u00a0definitivo o cesaci\u00f3n de procedimiento o en el evento de revocatoria del auto \u00a0de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A partir de la fecha del levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n, el Oficial o Suboficial devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108. UTILIZACION DEL PERSONAL SUSPENDIDO. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, que sean suspendidos en el \u00a0ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el Juez \u00a0competente, podr\u00e1n ser utilizados por los respectivos Comandantes, Directores o \u00a0Jefes Unidades Policiales en labores auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo dentro de la respectiva instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no \u00a0impliquen vigilancia o manejo de bienes o dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109. SUSPENSION DISCIPLINARIA PROVISIONAL. El \u00a0superior con facultades disciplinarias podr\u00e1 solicitar al Ministro de Defensa \u00a0Nacional o a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, la \u00a0suspensi\u00f3n sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) d\u00edas, de los Oficiales \u00a0y Suboficiales que sean investigados por mala conducta, hasta tanto se adelante \u00a0y falle la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si el Oficial o Suboficial suspendido \u00a0resulta responsable de la falta, el retiro se producir\u00e1 con la fecha de la \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si resultar\u00e9 absuelto se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n y se \u00a0le cancelar\u00e1n los haberes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110. RETIRO. Retiro de la Polic\u00eda Nacional es \u00a0la situaci\u00f3n en que por disposici\u00f3n del Gobierno para Oficiales a partir del \u00a0grado de Coronel o por Resoluci\u00f3n Ministerial para los dem\u00e1s grados, o de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para Suboficiales, unos y otros, sin \u00a0perder su grado policial, cesan en la obligaci\u00f3n de prestar servicio en \u00a0actividad, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, llamamiento especial al \u00a0servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los retiros de Oficiales deber\u00e1n someterse al concepto \u00a0previo de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se trate de \u00a0Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los retiros por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno, para Oficiales, se dispondr\u00e1n en todos \u00a0los casos por Decreto del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del \u00a0servicio activo de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, se \u00a0clasifica seg\u00fan su forma y causales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Retiro temporal con pase a la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por cumplir cuatro (4) a\u00f1os en el grado de General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Por voluntad del Gobierno para Oficiales, o de la \u00a0Direcci\u00f3n General para Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) \u00a0d\u00edas sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Retiro absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad \u00a0los Oficiales y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112. SOLICITUD DE RETIRO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio \u00a0activo en cualquier tiempo, el cual se conceder\u00e1, cuando no medien razones de \u00a0seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en \u00a0actividad, a juicio de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113. RETIRO DE GENERALES. Se causar\u00e1 el \u00a0retiro temporal a los Oficiales en el grado de General al cumplir cuatro (4) \u00a0a\u00f1os de servicio en su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR \u00a0SERVICIOS O POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General, seg\u00fan el caso, \u00a0despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio, salvo lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 128 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115. RETIRO POR SOBREPASAR LA EDAD \u00a0CORRESPONDIENTE AL GRADO. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional cuando cumplan las siguientes edades en sus grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente 35 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n 40 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor 45 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente Coronel 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel 55 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier General 58 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor General 61 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Segundo 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Primero 35 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Segundo 40 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Viceprimero 45 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Primero 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Mayor 55 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los Oficiales y Suboficiales de los servicios se \u00a0aumentar\u00e1 en diez (10) a\u00f1os las edades previstas en este art\u00edculo, sin \u00a0sobrepasar los sesenta y cinco (65) a\u00f1os los Oficiales y cincuenta y cinco (55) \u00a0los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116. RETIRO POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD \u00a0SICOFISICA. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que re\u00fanan las \u00a0condiciones sicof\u00edsicas determinadas por las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia, ser\u00e1n retirados del servicio activo en las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117. EXCEPCIONES AL RETIRO POR EDAD Y \u00a0DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. No obstante lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos anteriores, el Gobierno o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, podr\u00e1n mantener en servicio activo aquellos Oficiales y Suboficiales \u00a0que por su trayectoria profesional lo merezcan y cuando sus capacidades puedan \u00a0ser aprovechadas en determinadas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de Oficiales se requerir\u00e1 concepto \u00a0favorable de la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 118. RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados por incapacidad \u00a0profesional por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o \u00a0ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n profesional para ascenso, de acuerdo con este estatuto \u00a0y con las disposiciones que lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Ser clasificados en lista n\u00famero cinco (5) de \u00a0acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119. RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO POR MAS \u00a0DE CINCO (5) DIAS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por \u00a0inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada, caso en el cual el retiro se producir\u00e1 sin perjuicio a la acci\u00f3n \u00a0penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120. RETIRO ABSOLUTO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en forma absoluta del \u00a0servicio conforme a este estatuto, por incapacidad absoluta y permanente o gran \u00a0invalidez por conducta deficiente, por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os \u00a0de edad los Oficiales y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales, edades \u00a0\u00e9stas en que cesa para ellos toda obligaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121. RETIRO POR CONDUCTA DEFICIENTE. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier \u00a0tiempo del servicio activo por conducta deficiente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando su clasificaci\u00f3n anual sea en lista n\u00famero 5 \u00a0de acuerdo con Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en virtud de haber sufrido varias sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando en cualquier tiempo y de acuerdo al \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0la evaluaci\u00f3n del indicador de &#8220;moral&#8221; lo lleve a ser clasificado en \u00a0lista n\u00famero 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SEPARACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122. SEPARACION ABSOLUTA. Cuando el Oficial o \u00a0Suboficial de la Polic\u00eda Nacional sea condenado a la pena principal de prisi\u00f3n \u00a0por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, salvo el caso de condena por \u00a0delitos culposos ser\u00e1 separado en forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Tambi\u00e9n ser\u00e1 separado en forma absoluta cuando as\u00ed lo determine el Reglamento \u00a0de Disciplina para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Oficial o Suboficial que sea separado en forma \u00a0absoluta no podr\u00e1 volver a pertenecer a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123. SEPARACION TEMPORAL. El Oficial o \u00a0Suboficial que sea condenado a la pena principal de arresto o prisi\u00f3n, por delitos \u00a0culposos, ser\u00e1 separado en forma temporal de la Polic\u00eda Nacional, por un tiempo \u00a0igual al de la condena; igualmente sobrevendr\u00e1 la separaci\u00f3n temporal cuando \u00a0as\u00ed lo determine un Tribunal Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas ni \u00a0prestaciones sociales mientras cumple la pena ni ese lapso se considera como de \u00a0servicio para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124. AUTORIDAD QUE DISPONE LA SEPARACION. La \u00a0separaci\u00f3n absoluta o temporal de que tratan los art\u00edculos 122 y 123 del \u00a0presente estatuto, ser\u00e1 dispuesta as\u00ed: Por el Gobierno Nacional, cuando se \u00a0trate de separaci\u00f3n absoluta de Oficiales; por el Ministro de Defensa, cuando \u00a0sea separaci\u00f3n temporal de Oficiales y por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para los Suboficiales, debiendo ordenarse en todos los casos dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125. DEDUCCION DE TIEMPO POR CONDENA. El tiempo \u00a0de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal \u00a0Militar o la Ordinaria, no se considera como de actividad para efectos del \u00a0c\u00f3mputo de tiempo de servicio a que se refiere el art\u00edculo 151 de este \u00a0estatuto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA REINCORPORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126. LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales retirados en forma temporal podr\u00e1n ser reincorporados \u00a0al servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, en cualquier tiempo, a solicitud de \u00a0parte o por voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General, seg\u00fan el caso, \u00a0previo concepto favorable de la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127. REAJUSTE DE SUELDO POR LLAMAMIENTO AL \u00a0SERVICIO ACTIVO. Los Oficiales y Suboficiales retirados en forma temporal que \u00a0soliciten su reincorporaci\u00f3n y sean aceptados, ingresan con la obligaci\u00f3n de \u00a0prestar por lo menos cinco (5) a\u00f1os de servicio para poder adquirir el derecho \u00a0a asignaci\u00f3n de retiro, si no la tuvieren dentro de las condiciones previstas \u00a0en este estatuto, o a modificar el porcentaje por tiempo de servicio o a \u00a0obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fueren ascendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quedan exceptuados de lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0los Oficiales y Suboficiales que despu\u00e9s de reincorporados, adquieren \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y los que sobrepasen en el \u00a0servicio activo el l\u00edmite de edad para el grado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO. El \u00a0Gobierno y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n llamar en forma \u00a0especial al servicio a los Oficiales y Suboficiales retirados en forma \u00a0temporal, en cualquier tiempo para fines de entrenamiento o para satisfacer \u00a0necesidades org\u00e1nicas de la Polic\u00eda o hacer frente a las exigencias de la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales y Suboficiales que infringieren lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n sancionados por resoluci\u00f3n motivada de la \u00a0Direcci\u00f3n General con multa que oscile de uno (1) a diez (10) sueldos b\u00e1sicos \u00a0correspondientes al grado que ostenten al momento del llamamiento especial al \u00a0servicio, descontable del sueldo de retiro o exigible por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos Oficiales y Suboficiales podr\u00e1n ser retirados \u00a0nuevamente, a juicio de la autoridad que efectu\u00f3 el llamamiento, aunque no \u00a0hayan cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas con las \u00a0cuales se encuentren trabajando los Oficiales y Suboficiales a que se refiere \u00a0este art\u00edculo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento \u00a0especial al servicio s\u00f3lo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s de lo previsto en las leyes laborales, la \u00a0contravenci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por el Gobierno con multa de cinco (5) a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129. ANTIG\u00dcEDAD EN EL LLAMAMIENTO AL SERVICIO \u00a0ACTIVO. Los Oficiales y Suboficiales que sean reincorporados al servicio activo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, ingresar\u00e1n con la misma antig\u00fcedad que ten\u00edan en el \u00a0momento del retiro y tendr\u00e1n derecho a todas las prerrogativas correspondientes \u00a0a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130. HABERES EN CASO DE ENFERMEDAD. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que enfermen temporalmente en servicio \u00a0activo disfrutar\u00e1n durante su enfermedad de todos los haberes correspondientes \u00a0a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo tienen \u00a0derecho a que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s servicios asistenciales para \u00a0ellos, sus c\u00f3nyuges, e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, cuando \u00a0dependan econ\u00f3micamente de aqu\u00e9llos, en hospitales y cl\u00ednicas policiales o por \u00a0medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Igualmente tendr\u00e1n derecho a los \u00a0servicios asistenciales se\u00f1alados en el presente art\u00edculo las hijas c\u00e9libes, \u00a0los hijos que sean inv\u00e1lidos absolutos cualquiera que sea su edad, los \u00a0estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os y los padres de los \u00a0Oficiales y Suboficiales que a la expedici\u00f3n del presente Decreto se encuentren \u00a0en servicio activo y cuando unos y otros dependan econ\u00f3micamente del Oficial o \u00a0Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando estos servicios se deban prestar \u00a0en el exterior, se requiere previa autorizaci\u00f3n de la Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser \u00a0plenamente comprobados seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00ba El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ABORTO. Las \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, en estado \u00a0de embarazo, tienen derecho en la \u00e9poca del alumbramiento, a una licencia de \u00a0ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a \u00a0su grado. Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada \u00a0ser\u00e1 s\u00f3lo de cuatro (4) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La licencia remunerada por maternidad o por aborto \u00a0debe concederse desde la fecha indicada por la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen \u00a0el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133. DESCANSO REMUNERADO POR LACTANCIA. Las \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, tienen derecho a un lapso de \u00a0una hora diaria para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de \u00a0edad, tiempo que puede ser ampliado previo concepto del m\u00e9dico respectivo. Este \u00a0per\u00edodo no se descontar\u00e1 de la asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134. VACACIONES. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, tienen derecho a treinta (30) d\u00edas de vacaciones, \u00a0incluyendo los d\u00edas feriados, por cada a\u00f1o cumplido de servicio continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial se retire o \u00a0sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada a\u00f1o de servicio cumplido y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n de a\u00f1o siempre que \u00e9sta exceda de seis (6) \u00a0meses, liquidadas con base en los \u00faltimos haberes devengados, y a las \u00a0correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 81 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135. ANTICIPO DE CESANTIA. A los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional se les podr\u00e1n conceder anticipos de cesant\u00edas \u00a0hasta por la totalidad del tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la \u00a0respectiva solicitud, previa comprobaci\u00f3n de que su valor ser\u00e1 invertido en la \u00a0adquisici\u00f3n de lote de terreno o vivienda, o en la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o \u00a0liberaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional acredite tener vivienda, podr\u00e1 otorg\u00e1rsele el anticipo de \u00a0cesant\u00eda para la dotaci\u00f3n de la misma, o para atender calamidad dom\u00e9stica o \u00a0extrema necesidad, de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio \u00a0de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136. PAGO DE INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE \u00a0LA CAPACIDAD SICOFISICA. Al Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0presente disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y que sea mantenido en el servicio activo en virtud de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 117 de este Decreto le ser\u00e1 reconocida y pagada la \u00a0indemnizaci\u00f3n que le corresponda con base en los haberes del grado que tenga \u00a0cuando se le califique la lesi\u00f3n, de acuerdo con el \u00edndice del Reglamento de \u00a0Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. En consecuencia el Oficial o Suboficial no tendr\u00e1 derecho a \u00a0una nueva indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137. PRESTACIONES SOCIALES EN SITUACIONES \u00a0ESPECIALES. Las prestaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo que se encuentren en cualquiera de las situaciones \u00a0especiales a que se refieren los art\u00edculos 66 y 67 de este Decreto ser\u00e1n las \u00a0correspondientes al grado respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la base de \u00a0los haberes que devengar\u00edan si se encontraran en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138. PRESTACIONES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES \u00a0DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y Suboficiales inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n Complementario, conservar\u00e1n todas las prerrogativas jer\u00e1rquicas y las \u00a0obligaciones correspondientes a su grado y antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las prestaciones sociales a que haya lugar se \u00a0liquidar\u00e1n con base en las asignaciones que devenguen en el momento en que \u00a0aquellas se causen teniendo en cuenta lo preceptuado para los Oficiales y \u00a0Suboficiales del Escalaf\u00f3n Regular, y lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139. BASES DE LIQUIDACION. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidar\u00e1 las \u00a0prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones unitarias, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Prima de actividad en los porcentajes previstos en \u00a0este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Prima de Oficial diplomado en Academia Superior de \u00a0Polic\u00eda, en las condiciones indicadas en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Doceava parte (1\/12) de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7 Gastos de representaci\u00f3n para Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Prima de actividad en los porcentajes previstos en \u00a0este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de \u00a0Polic\u00eda en las condiciones indicadas en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Doceava (1\/12) parte de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7 Gastos de representaci\u00f3n para Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Subsidio Familiar, liquidado conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 82 de este estatuto, sin que el total por este concepto \u00a0sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Fuera de las partidas espec\u00edficamente \u00a0se\u00f1aladas en este art\u00edculo, ninguna de las dem\u00e1s primas, subsidios, auxilios y \u00a0compensaciones consagradas en este estatuto, ser\u00e1n computables para efectos de \u00a0cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los \u00a0Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales, la prima de actividad se les \u00a0computar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Oficiales y Suboficiales con menos de quince \u00a0(15) a\u00f1os de servicio, el quince por ciento del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Oficiales y Suboficiales con quince (15) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%), del \u00a0sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Oficiales y Suboficiales con veinte (20) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento \u00a0(25%), del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Oficiales y Suboficiales con veinticinco (25) o \u00a0m\u00e1s a\u00f1os de servicio pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%), \u00a0del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Oficiales y Suboficiales con treinta (30) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de servicio, el treinta y tres por ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro \u00a0o pensi\u00f3n, cuyo retiro o separaci\u00f3n haya ocurrido antes del 24 de agosto de \u00a01984 se les computar\u00e1 la prima de actividad de acuerdo en lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, en la forma que a continuaci\u00f3n se expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la vigencia fiscal de 1990 hasta el 18.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la vigencia fiscal de 1891 hasta el 22.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En la vigencia fiscal de 1992 hasta el 33%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Queda entendido que no habr\u00e1 lugar a los \u00a0reajustes establecidos en este art\u00edculo entre el 24 de agosto de 1984 y las \u00a0iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 142. CESANTIA E INDEMNIZACIONES. El Oficial o \u00a0Suboficial de la Polic\u00eda Nacional que durante la vigencia de este Decreto se \u00a0retire o sea retirado del servicio activo por cualquier causa, tendr\u00e1 derecho a \u00a0que el Tesoro P\u00fablico le pague, por una sola vez, un auxilio de cesant\u00eda igual \u00a0a un mes de haberes correspondientes a su grado por cada a\u00f1o de servicio o \u00a0fracci\u00f3n de seis, (6) meses o m\u00e1s, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 139 y a las indemnizaciones que legalmente le puedan \u00a0corresponder liquidadas, igualmente conforme al art\u00edculo 139 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 143. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la \u00a0vigencia del presente estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os, \u00a0por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o por sobrepasar la edad m\u00e1xima \u00a0correspondiente al grado, o por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, o por \u00a0incapacidad profesional o por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) \u00a0d\u00edas sin tener causa justificada o por conducta deficiente, y los que se \u00a0retiren a solicitud propia despu\u00e9s de los veinte (20) a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n \u00a0derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que \u00a0por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se les pague una \u00a0asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0monto de las partidas de que trata el art\u00edculo 139 de este estatuto, por los \u00a0quince (15) primeros a\u00f1os de servicio y un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada \u00a0a\u00f1o que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y \u00a0cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba La asignaci\u00f3n de retiro de los Oficiales \u00a0y Suboficiales que durante la vigencia de este estatuto se retiren con treinta \u00a0(30) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio ser\u00e1 equivalente al noventa y cinco por ciento \u00a0(95%) de las partidas fijadas en el literal b) del art\u00edculo 139, liquidadas en \u00a0la forma prevista en este mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Los Oficiales y Suboficiales retirados \u00a0antes del 17 de diciembre de 1968 con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, \u00a0continuar\u00e1n percibiendo la asignaci\u00f3n de retiro reajustada al noventa y cinco \u00a0por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la \u00a0respectiva asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 144. TRES (3) MESES DE ALTA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que pasen a la situaci\u00f3n de retiro temporal \u00a0o absoluto y tengan derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, continuar\u00e1n dados \u00a0de alta en la respectiva pagadur\u00eda por tres (3) meses a partir de la fecha en \u00a0que se cause la novedad de retiro, para la formaci\u00f3n del expediente de \u00a0prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0175 de este Decreto continuar\u00e1n recibiendo la totalidad de los haberes \u00a0devengados en actividad correspondientes a su grado. El lapso de los tres (3) \u00a0meses de alta se considerar\u00e1 como de servicio activo, \u00fanicamente para efectos \u00a0de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 145. RETIRO EN ESTADO DE EMBARAZO. Las \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que sean retiradas del servicio \u00a0activo durante el embarazo o los tres meses siguientes al parto o al aborto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a que se les pague una indemnizaci\u00f3n equivalente a sus haberes de \u00a0sesenta (60) d\u00edas, fuera de las dem\u00e1s prestaciones a que hubiere lugar de \u00a0conformidad con este estatuto y adem\u00e1s al pago de la licencia remunerada, si el \u00a0retiro impide el goce de dicha licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 146. PRESTACIONES POR RETIRO O MUERTE EN \u00a0SITUACIONES ESPECIALES. Las prestaciones sociales de los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, que se retiren o sean retirados durante el \u00a0desempe\u00f1o de comisiones en el exterior o mientras se encuentren disfrutando de \u00a0las remuneraciones especiales a que se refiere el art\u00edculo 66 de este Decreto, \u00a0ser\u00e1n las correspondientes al grado respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre \u00a0la base de los haberes que percibir\u00edan si se encontraren prestando sus \u00a0servicios en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se \u00a0encuentre en las situaciones especiales a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0proceder\u00e1 en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de \u00a0sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 147. EXAMENES POR RETIRO. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que sean retirados o separados del servicio \u00a0activo tienen la obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad de la Polic\u00eda, para los \u00a0ex\u00e1menes correspondientes dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de la disposici\u00f3n que produjo la novedad; si no lo hicieren, el Tesoro P\u00fablico \u00a0queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudieren tener derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si al practicarse el examen de aptitud sicof\u00edsica con \u00a0posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial, resultar\u00e9 con una lesi\u00f3n o \u00a0afecci\u00f3n susceptible de tratamiento, se le dar\u00e1n las prestaciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda, con base en la respectiva ficha m\u00e9dica, pero de hecho el Oficial o \u00a0Suboficial queda retirado del servicio activo con la fecha se\u00f1alada en la \u00a0disposici\u00f3n que cause la novedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Al Oficial o Suboficial con derecho a asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n se le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales durante todo el \u00a0tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda determine que no se requiere prolongar el tratamiento, caso en el cual \u00a0se proceder\u00e1 a clasificar la incapacidad para fines de la correspondiente \u00a0indemnizaci\u00f3n, cuando a ella hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al Oficial o Suboficial sin derecho o asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n, se le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1aladas en el literal anterior. Adem\u00e1s, cuando por raz\u00f3n \u00a0de la lesi\u00f3n o enfermedad o por imposici\u00f3n del tratamiento a que ha de \u00a0someterse el paciente, \u00e9ste quede imposibilitado para el ejercicio de toda \u00a0labor remunerativa, se le dar\u00e1n las prestaciones econ\u00f3micas equivalentes a los \u00a0haberes que devengaba en el momento de producirse el retiro, las cuales se \u00a0pagar\u00e1n por el tiempo de incapacidad que fije la Sanidad de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 148. LIQUIDACION PRESTACIONES OFICIALES \u00a0GENERALES Y CORONELES. Las prestaciones sociales de los Oficiales Generales y \u00a0Coroneles ser\u00e1n liquidadas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sueldo b\u00e1sico: Ser\u00e1 igual al porcentaje que como tal \u00a0determinen las disposiciones legales vigentes que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las partidas y porcentajes correspondientes se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 139 y 143 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 149. COMPUTO PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, la partida de subsidio familiar que \u00a0se haya incluido o se incluya para la liquidaci\u00f3n de las asignaciones de retiro \u00a0y pensiones a que refiere el literal b) del art\u00edculo 139 de este estatuto, no \u00a0sufrir\u00e1 variaciones de ninguna especie. Tampoco habr\u00e1 lugar a la inclusi\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de dicha partida por hechos ocurridos con posterioridad al retiro \u00a0del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo anterior no obsta para que en cualquier tiempo se \u00a0ordene la inclusi\u00f3n, el aumento, disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la partida de \u00a0subsidio familiar como factor de liquidaci\u00f3n de la respectiva asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n, cuando se compruebe que al Oficial o Suboficial se le ven\u00eda \u00a0considerando un porcentaje diferente al que legalmente le correspond\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para tener derecho a la inclusi\u00f3n de la \u00a0partida de subsidio familiar en la liquidaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su \u00a0hogar y que sus hijos no comprendidos en las causales de disminuci\u00f3n dependen \u00a0econ\u00f3micamente de \u00e9l, para efectos de sostenimiento y educaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n que dicte el Gobierno. \u00a0Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0art\u00edculo en la Sentencia C-613 \u00a0del 13 de noviembre de 1996, confirmando la Sentencia No 72 del 31 de mayo \u00a0de 1990 de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 150. OSCILACION DE ASIGNACIONES DE RETIRO Y \u00a0PENSIONES. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto, \u00a0se liquidar\u00e1n tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se \u00a0introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 139 de este Decreto. En ning\u00fan caso aquellas \u00a0ser\u00e1n inferiores al salario m\u00ednimo legal. Los Oficiales y Suboficiales o sus \u00a0beneficiarios no podr\u00e1n acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en \u00a0otros sectores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a menos que as\u00ed lo disponga \u00a0expresamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para la oscilaci\u00f3n de las asignaciones de \u00a0retiro y pensiones de Oficiales Generales y Coroneles, se tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0sueldo b\u00e1sico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales \u00a0vigentes que regulen esta materia, m\u00e1s las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0139 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 151. LIQUIDACION DE TIEMPO DE SERVICIO. A \u00a0partir de la vigencia de este Decreto para efectos de asignaci\u00f3n de retiro y \u00a0dem\u00e1s prestaciones sociales, la Polic\u00eda Nacional liquidar\u00e1 el tiempo de \u00a0servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Oficiales, el tiempo de permanencia en la respectiva \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales, hasta por dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Suboficiales, el tiempo de permanencia como soldado \u00a0o alumno de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales con un m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El tiempo de servicio en las extinguidas polic\u00edas \u00a0departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial o \u00a0Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Los tiempos dobles que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 155 del Decreto 2338 de 1971 \u00a0y disposiciones legales anteriores sobre la misma materia, se hayan reconocido \u00a0o se reconozcan por servicios prestados con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta para la liquidaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0sociales de los Oficiales y Suboficiales favorecidos con tales reconocimientos. \u00a0Dichos tiempos en ning\u00fan caso ser\u00e1n computables para el reconocimiento de \u00a0prestaciones por servicios al Estado en calidad de empleados civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional a quienes se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional servicios prestados en las extinguidas polic\u00edas \u00a0departamentales o municipales, quedan con la obligaci\u00f3n de pagar a tal entidad \u00a0los porcentajes correspondientes al tiempo reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00ba Las fracciones mayores de seis (6) meses \u00a0se consideran como a\u00f1o completo para la liquidaci\u00f3n del auxilio de cesant\u00eda, \u00a0pero no para las dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 152. TIEMPO ADICIONAL PARA CIVILES \u00a0ESCALAFONADOS. A los civiles escalafonados o que se escalafonen como Oficiales \u00a0o Suboficiales de los servicios de la Polic\u00eda Nacional, se les computar\u00e1 para \u00a0efectos de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales, el lapso que \u00a0haya servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de Defensa \u00a0Nacional. En este caso, los interesados deber\u00e1n pagar a la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional las cuotas correspondientes al tiempo que se les \u00a0reconozca por servicios anteriores al escalafonamiento, de acuerdo con los \u00a0sueldos b\u00e1sicos devengados y en la forma que la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 153. INEMBARGABILIDAD Y DESCUENTOS. Las \u00a0asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se \u00a0refiere este Decreto no son embargables jur\u00eddicamente, salvo en los casos de \u00a0juicio de alimentos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, en \u00a0los que el monto del embargo no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de obligaciones contra\u00eddas con el ramo \u00a0de Defensa podr\u00e1 ordenarse directamente los descuentos del caso por la \u00a0correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco exceder\u00e1n del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la prestaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 154. PRESCRIPCION. El derecho a reclamar las \u00a0prestaciones unitarias y las mesadas de las prestaciones peri\u00f3dicas consagradas \u00a0en este estatuto, prescriben a los cuatro (4) a\u00f1os, que se cuentan desde la fecha \u00a0en que la respectiva prestaci\u00f3n se hace exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El reclamo escrito recibido por autoridad competente \u00a0sobre un derecho o prestaci\u00f3n determinada interrumpe la prescripci\u00f3n, pero s\u00f3lo \u00a0por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos, prescribe en \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto \u00a0administrativo y pasar\u00e1n a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 155. FORMA DE PAGO DE ASIGNACIONES DE RETIRO \u00a0Y PENSIONES. Las asignaciones de retiro y pensiones policiales se pagar\u00e1n por \u00a0mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los \u00a0sueldos provenientes del desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos, incluidos los \u00a0correspondientes a la actividad policial por movilizaci\u00f3n o llamamiento \u00a0colectivo al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y las pensiones policiales \u00a0son incompatibles entre s\u00ed y no son reajustables por servicios prestados a \u00a0entidades de derecho p\u00fablico; igualmente son incompatibles con las pensiones de \u00a0invalidez o de retiro por vejez, pero el interesado puede optar por las m\u00e1s \u00a0favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y las pensiones policiales \u00a0son compatibles con las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez provenientes de \u00a0entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 156. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN \u00a0RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les \u00a0suministre dentro del pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, \u00a0hospitalaria y dem\u00e1s servicios asistenciales para ellos, sus c\u00f3nyuges e hijos \u00a0hasta la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os en hospitales y cl\u00ednicas de la Polic\u00eda o \u00a0por medio de contratos con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Igualmente tendr\u00e1n derecho los hijos que \u00a0dependan econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial y que se encuentren en alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Hijas c\u00e9libes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Inv\u00e1lidos absolutos cualquiera que sea su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba El Gobierno Nacional establecer\u00e1 tarifas \u00a0variables para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios \u00a0de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 157. MESADA DE NAVIDAD PARA EL PERSONAL QUE \u00a0GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO O PENSION. A partir de la vigencia de este Decreto, \u00a0los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n o sus beneficiarios, tendr\u00e1n derecho a percibir anualmente de \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o del Tesoro P\u00fablico, una \u00a0mesada pensional de navidad, equivalente a la totalidad de la asignaci\u00f3n o \u00a0pensi\u00f3n mensual que disfruten el treinta (30) de noviembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0Esta mesada debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOFISICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 158. DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. \u00a0Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que en el momento de su \u00a0retiro del servicio activo presenten disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica \u00a0determinada por la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, que no haya sido indemnizada \u00a0en la forma prevista en el art\u00edculo 136 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola \u00a0vez, una indemnizaci\u00f3n que fluctuar\u00e1 entre uno (1) y treinta y seis (36) meses \u00a0de sus haberes, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 139 y de acuerdo con el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado en el respectivo \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que les \u00a0correspondan en el momento del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Mientras subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n \u00a0mensual liquidada con base en las partidas se\u00f1aladas en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 139 de este estatuto de acuerdo a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, \u00a0cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determina una disminuci\u00f3n del setenta y cinco \u00a0por ciento (75%) de la capacidad sicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas \u00a0partidas, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine la disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica que exceda del setenta y cinco por ciento (75) y no \u00a0alcance al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El ciento por ciento (100%) de dichas partidas \u00a0cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determina una disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Si la disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica fuere consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa y \u00a0raz\u00f3n del mismo, la indemnizaci\u00f3n de que trata el literal a) de este art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Si la disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica fuere consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del \u00a0servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto \u00a0internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico, la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el literal a) de este art\u00edculo se \u00a0pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 159. INCAPACIDAD ABSOLUTA. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que sean retirados por incapacidad \u00a0sicof\u00edsica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A recibir una pensi\u00f3n mensual equivalente al ciento \u00a0por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el literal a) del art\u00edculo 139 \u00a0de este Decreto, pagadera por el Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A que se pague por el Tesoro P\u00fablico, por una sola \u00a0vez, la indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n, determinada por la Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda, de acuerdo con el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si la incapacidad absoluta y permanente o \u00a0gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos \u00a0del servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo, la indemnizaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 136 de este Decreto, se aumentar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 160. INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS MERITORIOS \u00a0DEL SERVICIO. Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, fueren consecuencia de heridas en actos meritorios \u00a0del servicio, en combate, como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo o en \u00a0conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del \u00a0orden p\u00fablico interno, el Oficial o Suboficial tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre \u00a0cuyos haberes ser\u00e1n liquidadas y pagadas todas sus prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A que por el Tesoro P\u00fablico se le pague, por una \u00a0sola vez, la indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n de acuerdo con el \u00a0reglamento respectivo, aumentada en otro tanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) A percibir del Tesoro P\u00fablico una pensi\u00f3n mensual \u00a0equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el literal \u00a0b) del art\u00edculo 139 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones correspondientes \u00a0a su grado y tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) A una bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de la indemnizaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Tabla &#8220;D&#8221; del Decreto ley 1836 \u00a0de 1979 o normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) A importar para uso personal y libre de cualquier \u00a0gravamen nacional, implementos ortop\u00e9dicos y un veh\u00edculo de caracter\u00edsticas \u00a0especiales acordes con su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente, que \u00a0permitan su rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 161. INCAPACIDAD ADQUIRIDA COMO CONSECUENCIA \u00a0DE VIOLACI\u00d3N DE NORMAS. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0adquieran incapacidades al realizar actos que impliquen violaci\u00f3n de la ley, \u00a0reglamentos u \u00f3rdenes no tendr\u00e1n derecho al ascenso al grado inmediatamente \u00a0superior, ni al pago de indemnizaci\u00f3n alguna, a menos que sean declarados \u00a0exentos de responsabilidad mediante informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 162. MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD. Durante \u00a0la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en actividad, sus beneficiarios en el orden establecido en \u00a0este estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una \u00a0indemnizaci\u00f3n equivalente a dos (2) a\u00f1os de los haberes correspondientes, \u00a0tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 139 del presente \u00a0estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago de cesant\u00eda por el tiempo de servicio del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince \u00a0(15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una \u00a0pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 163. MUERTE EN MISION DEL SERVICIO. Durante \u00a0la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, ocurrida por accidente en misi\u00f3n del \u00a0servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios, en el orden \u00a0establecido en el presente Decreto tendr\u00e1n derecho a las siguientes \u00a0prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola \u00a0vez, una compensaci\u00f3n equivalente a tres (3) a\u00f1os de los haberes \u00a0correspondientes al grado del causante, tomando como base las partidas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 139 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido \u00a0por el causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce \u00a0(12) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio, a que por el Tesoro P\u00fablico se la pague una \u00a0pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 164. MUERTE EN ACTOS MERITORIOS DEL SERVICIO. \u00a0A partir de la vigencia del presente estatuto, el Oficial o Suboficial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que muera en servicio activo, en actos meritorios del \u00a0servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo o en \u00a0mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, ser\u00e1 ascendido en forma \u00a0p\u00f3stuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de \u00a0servicio en su grado. Adem\u00e1s sus beneficiarios, en el orden establecido en este \u00a0estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez, \u00a0una compensaci\u00f3n equivalente a cuatro (4) a\u00f1os de los haberes correspondientes \u00a0al grado conferido al causante, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 139 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido \u00a0por el causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce \u00a0(12) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, a que el Tesoro P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n \u00a0mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n \u00a0de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Si el Oficial o Suboficial no hubiere cumplido doce \u00a0(12) a\u00f1os de servicio su c\u00f3nyuge e hijos tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro \u00a0P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las partidas de que trata el art\u00edculo 139 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta prestaci\u00f3n se pagar\u00e1 la mitad al c\u00f3nyuge y la \u00a0otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia estos \u00faltimos en las \u00a0proporciones de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se entiende por actos meritorios del \u00a0servicio para todo efecto, aquellos en que el Oficial o Suboficial se enfrente \u00a0a grave e inminente peligro en defensa de la vida, honra y bienes de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 165. INFORME ADMINISTRATIVO. En los casos de \u00a0muerte previstos en los art\u00edculos 162, 163 y 164 de este estatuto, las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos ser\u00e1n \u00a0calificadas por los Directores de las dependencias de la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda y de las Escuelas de Formaci\u00f3n, Comandantes de Departamento y Jefes \u00a0de Organismos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 166. MUERTE CON DOCE (12) A\u00d1OS DE SERVICIO. \u00a0Cuando el Oficial o Suboficial falleciere por accidente en misi\u00f3n del servicio \u00a0o por causas inherentes al mismo, con doce (12) a\u00f1os o m\u00e1s del servicio pero \u00a0con menos de quince (15), la pensi\u00f3n a que tienen derecho los beneficiarios se \u00a0liquidar\u00e1 como si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) a\u00f1os de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 167. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES A \u00a0FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS. El c\u00f3nyuge e hijos hasta la edad de veinti\u00fan a\u00f1os \u00a0de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que fallezcan en actividad \u00a0con m\u00e1s de doce (12) o quince (15) a\u00f1os de servicio, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n \u00a0derecho a que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y \u00a0odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de \u00a0pensi\u00f3n decretada con base en los servicios del fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba Igualmente tienen derecho los hijos \u00a0inv\u00e1lidos absolutos cualquiera sea su edad, los estudiantes hasta la edad de \u00a0veinticuatro (24) a\u00f1os y las hijas c\u00e9libes, siempre y cuando unos y otros hayan \u00a0dependido econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional fallecidos en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 168. SUSTITUCION PENSIONAL. Al c\u00f3nyuge \u00a0sup\u00e9rstite de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, a los hijos \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y a las hijas c\u00e9libes que hayan tenido el derecho \u00a0consagrado o disfrutado de la sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0prevista en el Decreto 981 de 1946, \u00a0se les restablecer\u00e1 el derecho a partir del veintisiete (27) de abril de 1979, \u00a0a continuar percibiendo la prestaci\u00f3n del causante, en la forma consagrada en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 169. TRES (3) MESES DE ALTA POR \u00a0FALLECIMIENTO. A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecido, en el \u00a0presente estatuto, continuar\u00e1n percibiendo durante tres (3) meses, de la \u00a0entidad que se ven\u00eda pagando, los haberes de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 170. GASTOS DE INHUMACION. Los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro \u00a0P\u00fablico a quien los haya hecho, mediante la presentaci\u00f3n de la copia del \u00a0registro civil de defunci\u00f3n y de los comprobantes de los gastos realizados, sin \u00a0que su cuant\u00eda sea inferior a cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0ni superior a diez (10) veces el mismo salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Oficial o Suboficial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro \u00a0P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determina \u00a0el Ministerio de Defensa. Si a juicio de \u00e9ste hubiere lugar al transporte para \u00a0la inhumaci\u00f3n en el pa\u00eds el Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, la Polic\u00eda Nacional pagar\u00e1 los pasajes de \u00a0regreso del c\u00f3nyuge e hijos del Oficial o Suboficial fallecido, como tambi\u00e9n la \u00a0prima de instalaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 80 del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 171. MUERTE EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO O \u00a0PENSION. A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n \u00a0establecidos en este estatuto tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera \u00a0por el Tesoro P\u00fablico o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0equivalente en todo caso a la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda gozando el \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, el c\u00f3nyuge, los hijos hasta la edad de \u00a0veinti\u00fan (21) o veinticuatro (24) a\u00f1os, si fueren estudiantes, las hijas \u00a0c\u00e9libes, los inv\u00e1lidos absolutos cualquiera sea su edad, tendr\u00e1n derecho a que \u00a0el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, \u00a0servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de pensi\u00f3n \u00a0decretada con base en los servicios del fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, fallecidos en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 172. ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones \u00a0sociales por causa de muerte de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n se pagar\u00e1n seg\u00fan \u00a0el siguiente orden preferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La mitad al c\u00f3nyuge sobreviviente y la otra mitad a \u00a0los hijos del causante, en concurrencia estos \u00faltimos en las proporciones de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente, las \u00a0prestaciones corresponden \u00edntegramente a los hijos en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si no hubiere hijos, el c\u00f3nyuge sobreviviente lleva \u00a0toda la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente, ni hijos, la \u00a0prestaci\u00f3n se dividir\u00e1 entre los padres as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo leg\u00edtimo llevan toda la \u00a0prestaci\u00f3n los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo adoptivo pleno, la totalidad \u00a0de la prestaci\u00f3n corresponde a los padres adoptantes en igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es adoptivo simple, la prestaci\u00f3n se \u00a0divide proporcionalmente entre los padres adoptantes y los padres de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo extramatrimonial, la \u00a0prestaci\u00f3n se divide en partes iguales entre los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo extramatrinonial con adopci\u00f3n \u00a0plena, la totalidad de la prestaci\u00f3n corresponde a sus padres adoptivos en \u00a0igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si no concurriere ninguna de las personas indicadas \u00a0en este art\u00edculo llamadas en el orden preferencial en \u00e9l establecido, la \u00a0prestaci\u00f3n se paga, previa comprobaci\u00f3n de que el extinto era su \u00fanico sost\u00e9n, \u00a0a los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Los hermanos carnales recibir\u00e1n doble porci\u00f3n de los \u00a0que sean simplemente maternos o paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;A falta de descendientes, ascendientes, hijos \u00a0adoptivos, padres adoptivos, hermanos y c\u00f3nyuges, la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 173. EXTINCION DE PENSIONES. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento \u00a0de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial, se extinguir\u00e1n para el c\u00f3nyuge si \u00a0contrae nuevas nupcias y para los hijos por muerte, matrimonio, independencia \u00a0econ\u00f3mica, o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os salvo las hijas \u00a0c\u00e9libes, los hijos inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de \u00a0veinticuatro (24) a\u00f1os, cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial o \u00a0Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha \u00a0del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La porci\u00f3n del c\u00f3nyuge acrecer\u00e1 a la de los hijos y la \u00a0de \u00e9stos entre s\u00ed, y a la del c\u00f3nyuge. En los dem\u00e1s casos no habr\u00e1 derecho a \u00a0acrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba A partir de la vigencia de este Decreto, \u00a0las hijas c\u00e9libes que al entrar a regir el Decreto 3072 de 1968 \u00a0se les extingui\u00f3 o no consolidaron el derecho a disfrutar pensi\u00f3n como beneficiarias \u00a0por muerte de Oficiales o Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional y se encuentren \u00a0actualmente en estado de celibato, tienen derecho a los beneficios de \u00a0transmisibilidad aqu\u00ed consagrados, siempre y cuando no est\u00e9n percibiendo la \u00a0sustituci\u00f3n pensional otros beneficiarios del causante, salvo los \u00a0reconocimientos hechos con base en el Decreto 613 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba Las hijas c\u00e9libes del personal de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, a las cuales se les extingui\u00f3 o no consolidaron el \u00a0derecho a disfrutar la pensi\u00f3n de beneficiarios durante el lapso comprendido \u00a0entre el 17 de diciembre de 1968 y el 1\u00ba de julio de 1975, podr\u00e1n adquirirlo \u00a0cuando se extinga el derecho de todos los actuales beneficiarios, salvo los \u00a0reconocimientos hechos con base en el Decreto 613 de 1977, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 174. HIJAS CELIBES. Para los efectos del \u00a0presente estatuto, se entiende por hija c\u00e9libe aquella que nunca ha contra\u00eddo \u00a0matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR SEPARACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 175. SEPARACION ABSOLUTA. El Oficial o Suboficial \u00a0de la polic\u00eda Nacional que sea separado del servicio en forma absoluta durante \u00a0la vigencia del presente Decreto, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones sociales a \u00a0que haya lugar por raz\u00f3n de su servicio, pero no tendr\u00e1 derecho a ser dado de \u00a0alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del respectivo expediente de \u00a0prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 176. SEPARACION TEMPORAL. El tiempo que el \u00a0Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda permanezca separado en forma temporal no \u00a0podr\u00e1 considerarse como de servicio activo para ninguno de los efectos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante dicho tiempo los Oficiales y Suboficiales \u00a0separados no tendr\u00e1n derecho a sueldo, primas ni prestaciones sociales \u00a0pagaderos por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 177. MUERTE DEL SEPARADO. En caso de muerte \u00a0de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional que se halle separado \u00a0temporalmente del servicio, sus beneficiarios en el orden regulado en este \u00a0estatuto tendr\u00e1n derecho a las mismas prestaciones establecidas para los \u00a0beneficiarlos de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 178. DESAPARECIDOS. Al Oficial o Suboficial \u00a0en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio de \u00a0la embarcaci\u00f3n en que navegaba, en accidente o en cualquier otra circunstancia, \u00a0sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas, se le tendr\u00e1 \u00a0como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este \u00a0Cap\u00edtulo, declaraci\u00f3n que har\u00e1n las respectivas autoridades policiales, previa \u00a0la investigaci\u00f3n correspondiente y de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si de la investigaci\u00f3n que se adelante no \u00a0resultare ning\u00fan hecho que pueda considerarse como delito o falta \u00a0disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en el presente \u00a0estatuto continuar\u00e1n percibiendo de la pagadur\u00eda respectiva la totalidad de los \u00a0haberes del Oficial o Suboficial hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencido \u00a0el lapso anterior, se declarar\u00e1 definitivamente desaparecido, se dar\u00e1 de baja \u00a0por presunci\u00f3n de muerte y se proceder\u00e1 a reconocer a los beneficiarios las \u00a0prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalentes \u00a0a las de muerte en actividad, previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n \u00a0de la Hoja de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 179. PRISIONEROS. Si el Oficial o Suboficial \u00a0hubiere sido hecho prisionero y esta situaci\u00f3n resultare suficientemente \u00a0comprobada mediante la respectiva investigaci\u00f3n, los beneficiarios continuar\u00e1n \u00a0recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los beneficiarios del Oficial o Suboficial \u00a0prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este \u00a0art\u00edculo, el veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al Oficial o Suboficial \u00a0al ser puesto en libertad o durante su prisi\u00f3n, si ello fuere posible. Si el \u00a0Oficial o Suboficial falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios, en el \u00a0orden preferencial que este estatuto establece, tendr\u00e1n derecho al pago de \u00a0dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones sociales, \u00a0correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante, previa alta por \u00a0tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 180. SANCIONES POR INJUSTIFICADA DESAPARICION. \u00a0Si el Oficial y Suboficial apareciere en cualquier tiempo y no justificare su \u00a0desaparici\u00f3n, tanto \u00e9l como quienes hubieren recibido los sueldos o las \u00a0prestaciones por muerte si fuere el caso, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria de \u00a0reintegrar al Tesoro P\u00fablico las sumas correspondientes, sin perjuicio de la \u00a0acci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 181. RESERVAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. \u00a0Los Oficiales y Suboficiales retirados temporalmente del servicio activo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, mientras no hayan cumplido sesenta y cinco (65) y cincuenta y \u00a0cinco (55) a\u00f1os respectivamente y re\u00fanan las condiciones de aptitud sicof\u00edsica \u00a0requeridas, se consideran como reserva de las Fuerzas Militares, conforme a \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 182. RESERVISTAS DE HONOR. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, consid\u00e9ranse Reservistas de Honor los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, heridos en actos meritorios \u00a0del servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que \u00a0hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s de su capacidad sicof\u00edsica, \u00a0o a quienes, se les haya otorgado la Orden Militar de San Mateo, o alguna de \u00a0las siguientes Condecoraciones por acciones distinguidas de Valor o Hero\u00edsmo: \u00a0La Orden de Boyac\u00e1, la Estrella de la Polic\u00eda, La Cruz al M\u00e9rito Policial, \u00a0Servicios Distinguidos &#8220;Distintivo al Valor&#8221;, los cuales gozar\u00e1n de \u00a0los derechos y beneficios que se\u00f1alen las disposiciones vigentes para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 183. BONIFICACION MENSUAL. Los Alf\u00e9reces de \u00a0la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y los alumnos \u00a0por incorporaci\u00f3n directa de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales \u00a0&#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221; tendr\u00e1n derecho al pago de la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 184. PARTIDA DE ALIMENTACION. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Cadetes y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa, tendr\u00e1n derecho a una partida de \u00a0alimentaci\u00f3n que ser\u00e1 fijada por resoluci\u00f3n ministerial, la cual ingresar\u00e1 al \u00a0presupuesto de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 185. PRIMA DE NAVIDAD. Los Alf\u00e9reces y \u00a0alumnos por incorporaci\u00f3n directa, tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al \u00a0valor de la bonificaci\u00f3n mensual pagadera en el mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 186. PASAJES Y BONIFICACION POR COMISION \u00a0DENTRO DEL PAIS. Los Alf\u00e9reces, Cadetes y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa que \u00a0sean destinados en comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a \u00a0la bonificaci\u00f3n diaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 187. PASAJES Y BONIFICACION POR COMISION. \u00a0FUERA DEL PAIS. Los Alf\u00e9reces, Cadetes, y alumnos por incorporaci\u00f3n directa que \u00a0sean destinados en comisi\u00f3n fuera del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a \u00a0la bonificaci\u00f3n en d\u00f3lares, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 188. ASIGNACIONES EN COMISIONES COLECTIVAS. \u00a0En las comisiones colectivas de cualquier g\u00e9nero, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 la partida global para los gastos de viaje, lo mismo \u00a0que los correspondientes vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n, si fuere el caso; \u00a0si la comisi\u00f3n colectiva se realizare fuera del pa\u00eds, estas partidas ser\u00e1n fijadas \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 189. TRANSPORTE POR RETIRO. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Cadetes y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa que sean retirados por disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1n derecho al pago de transporte a su lugar de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 190. INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA \u00a0CAPACIDAD SICOFISICA. Los Alf\u00e9reces y Cadetes de la Escuela de Cadetes de \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y los alumnos par incorporaci\u00f3n directa \u00a0de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales que sean retirados por disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad sicof\u00edsica adquirida en actos del servicio, tendr\u00e1n derecho a \u00a0que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola vez, una indemnizaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones \u00a0de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Alf\u00e9reces, la correspondiente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico de un Subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) \u00a0del sueldo b\u00e1sico de un Subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Alumnos por incorporaci\u00f3n directa de la Escuela de \u00a0Suboficiales, correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico de \u00a0un Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 191. PENSION DE INVALIDEZ. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, cuando el personal de alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, adquiera una \u00a0incapacidad en actos del servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo que implique \u00a0una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su \u00a0capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras subsista la incapacidad, a una \u00a0pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico liquidada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Alumnos Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Subteniente, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica del setenta y cinco por ciento (75%) y \u00a0no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El ciento por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un \u00a0Subteniente cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Alumnos Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Cabo Segundo, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica del setenta y cinco por ciento (75%) y \u00a0no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El ciento por ciento del sueldo b\u00e1sico de un Cabo \u00a0Segundo cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 192. INDEMNIZACION POR MUERTE. A la muerte de \u00a0un alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n en actividades relacionadas con su \u00a0preparaci\u00f3n profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden \u00a0determinado en el art\u00edculo 195 de este estatuto, tendr\u00e1n derecho a que por el \u00a0Tesoro P\u00fablico se les pague una indemnizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Alf\u00e9reces y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo \u00a0b\u00e1sico correspondiente a un Subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Alumnos de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales \u00a0a doce (12) meses del sueldo b\u00e1sico correspondiente a un Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo Si la muerte ocurriere en actos meritorios \u00a0del servicio o por acci\u00f3n directa del enemigo, la indemnizaci\u00f3n se pagara \u00a0doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 193. GASTOS DE INHUMACION DEL PERSONAL DE \u00a0ALUMNOS. Los gastos de inhumaci\u00f3n de los alumnos de los Institutos de Formaci\u00f3n \u00a0que fallezcan durante su permanencia como tales, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro \u00a0P\u00fablico hasta en cuant\u00eda de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando \u00a0en comisi\u00f3n de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro P\u00fablico \u00a0cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el \u00a0Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, el \u00a0Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 194. MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD. A partir de \u00a0la vigencia del presente Decreto los exalumnos de las escuelas de formaci\u00f3n que \u00a0se encuentren en goce de pensi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se \u00a0les pague una mesada de navidad igual a la pensi\u00f3n que hayan devengado el 30 de \u00a0noviembre del respectivo a\u00f1o, la que debe pagarse en la primera quincena del \u00a0mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Articulo 195. BENEFICIADOS. Las prestaciones sociales \u00a0por causa de muerte en servicio activo de los Alf\u00e9reces y Cadetes de la Escuela \u00a0de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y alumnos por incorporaci\u00f3n \u00a0directa de la Escuela de Suboficiales se pagar\u00e1n a los padres de sangre o \u00a0adoptivos del alumno en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES \u00a0SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 196. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los Oficiales \u00a0y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional o sus beneficiarios, ser\u00e1 tramitado \u00a0oficiosamente por la Direcci\u00f3n General o por la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso. Cuando las oficinas de personal no puedan \u00a0producir de oficio las pruebas relacionadas con este T\u00edtulo, corresponder\u00e1 \u00a0allegarlas al interesado y si no existiere la prueba principal ser\u00e1 reemplazada \u00a0por la prueba supletoria que admita la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 197. RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL Y \u00a0DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en actividad o por causa de retiro o sus \u00a0beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro \u00a0P\u00fablico, ser\u00e1 reconocidos mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda, con base en los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Hoja de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Certificado de haberes percibidos por el interesado \u00a0durante el \u00faltimo mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Partidas de origen civil o eclesi\u00e1stico, tomadas \u00a0preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Paz y salvo por retiro del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Certificado de supervivencia de los interesados, \u00a0cuando el caso lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Certificado de aptitud sicof\u00edsica para retiro del \u00a0interesado o constancia de su inasistencia a la pr\u00e1ctica, de ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0expedido por la Sanidad de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Fotocopia autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, de \u00a0la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en tr\u00e1mite, correspondiente \u00a0al interesado o a la de los beneficiarios, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Disposiciones que suspenden en el ejercicio de \u00a0funciones y atribuciones y las que lo restablecen cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Las dem\u00e1s pruebas que sean necesarias para el \u00a0reconocimiento de prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 198. RESOLUCIONES DE LA CAJA DE SUELDOS DE \u00a0RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. El reconocimiento de asignaciones de retiro y \u00a0pensiones de beneficiarios que corresponda a la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se har\u00e1 con base en los documentos se\u00f1alados en \u00e9l art\u00edculo \u00a0anterior, mediante resoluci\u00f3n del Director General de la misma, contra la cual \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 199. EXPEDIENTES. Los documentos que se \u00a0requieran para las reclamaciones de prestaciones sociales del personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n expedidos en papel \u00a0com\u00fan, pudiendo aceptarse los que produzcan equipos electr\u00f3nicos o similares, \u00a0siempre y cuando \u00e9stos sean refrendados con firmas autorizadas. A los \u00a0interesados no se les podr\u00e1 gravar con el cobro de copias, timbres, aranceles u \u00a0otra clase de impuestos por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 200. HOJA DE SERVICIOS. La hoja de servicios \u00a0ser\u00e1 expedida por el Jefe de la Secci\u00f3n de Archivo General y aprobada por el \u00a0Secretario General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 201. LIQUIDACION TIEMPO DE SERVICIO. El \u00a0tiempo de servicio ser\u00e1 liquidado computando trescientos sesenta (360) d\u00edas por \u00a0cada a\u00f1o, treinta (30) d\u00edas por mes, el residuo si lo hubiere por d\u00edas de \u00a0servicio, aumentando el tiempo que resulte de la aplicaci\u00f3n del a\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 202. CONTROVERSIA EN LA RECLAMACION. Si se \u00a0presentare controversia judicial o administrativa entre los reclamantes de una \u00a0prestaci\u00f3n por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1 \u00a0hasta tanto se decida judicialmente a qu\u00e9 persona corresponde el valor de esta \u00a0cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 203. RECONOCIMIENTO DE DEUDAS LEGALMENTE \u00a0DEDUCIBLES. Si el beneficiario de una prestaci\u00f3n no se presentare a reclamarla \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas \u00a0legalmente deducibles, el Director General de la Polic\u00eda Nacional y el Director \u00a0de la Caja de Sueldos de Retiro, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1n a reconocerla, \u00a0previa solicitud escrita del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. TRAMITE DE EXPEDIENTES. La Secci\u00f3n de \u00a0Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional conformar\u00e1 expedientes \u00a0administrativos de prueba, para el reconocimiento de prestaciones sociales a \u00a0cargo del Tesoro P\u00fablico y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los cuales surtir\u00e1n el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Prestaciones a cargo del Tesoro P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El expediente se enviar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para su estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Prestaciones a cargo de la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El expediente se enviar\u00e1 a la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional, para su estudio y resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Ejecutoriada la providencia administrativa, \u00a0se enviar\u00e1n los expedientes al archivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 205. SUSPENSION DE TERMINOS. Los aspectos \u00a0relacionados con suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por vacancia o necesidades de tipo \u00a0colectivo en las dependencias de la Polic\u00eda Nacional encargadas del tr\u00e1mite y \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en este Decreto, ser\u00e1n \u00a0reglamentadas por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 206. PRELACION PRESTACIONES SOCIALES. Las \u00a0dependencias de la Polic\u00eda Nacional que ejerzan las funciones de control y \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto de la misma, dar\u00e1n en todo caso prelaci\u00f3n a la \u00a0efectividad del pago de las prestaciones sociales que se reconozcan como \u00a0consecuencia de la muerte del causante, especialmente cuando \u00e9sta es a \u00a0consecuencia de actos del servicio, debiendo quedar incluidas en la vigencia \u00a0fiscal con la disponibilidad m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 207. RETENCION DE PRESTACIONES. La Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 retener a solicitud de autoridad \u00a0competente las prestaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuando \u00e9stos se hallen sindicados de delitos contra los bienes del \u00a0Estado, previstos en el C\u00f3digo Penal o C\u00f3digo de Justicia Penal Militar, hasta \u00a0tanto se produzca sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de condena, el valor de las prestaciones \u00a0sociales retenidas se tomar\u00e1 para cubrir el monto de los da\u00f1os y perjuicios que \u00a0se hayan causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 208. DEPOSITO DE CESANTIAS. La Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a medida que las apropiaciones presupuestales lo \u00a0permitan podr\u00e1 depositar en la Caja de Vivienda Militar los dineros que \u00a0considere disponibles y que hayan sido destinados para el pago de cesant\u00edas de \u00a0los Oficiales y Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Caja podr\u00e1 utilizar esos dineros en el desarrollo \u00a0de sus actividades ordinarias, manteniendo a \u00f3rdenes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0con liquidez inmediata el porcentaje que el Ministro de Defensa Nacional \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 209. CUOTAS PARTES PENSIONALES. A partir de \u00a0la vigencia de este Decreto, la Naci\u00f3n con cargo al presupuesto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cubre las cuotas partes pensionales que deben pagarse a otras \u00a0entidades por servicios a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se cubrir\u00e1n con cargo al presupuesto de la \u00a0Polic\u00eda Nacional las cuotas pensionales por servicios en las extinguidas \u00a0Polic\u00edas Departamentales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 210. INAPLICABILIDAD DE LA LEY 4\u00aa DE 1976. Por \u00a0estar sometidos al r\u00e9gimen prestacional especial consagrado en este estatuto, \u00a0la Ley 4\u00aa de 1976 no rige \u00a0para los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n policial, ni para los ex alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales en goce de pensi\u00f3n, ni para los \u00a0beneficiarios de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 211. FIANZAS. Los Oficiales y Suboficiales de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que por raz\u00f3n de las funciones que le sean encomendadas \u00a0deban constituir fianza tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca \u00a0el valor de la prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad \u00a0aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 212. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Para efectos \u00a0de impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, solamente \u00a0constituye renta gravable por concepto de haberes que perciban del Tesoro P\u00fablico \u00a0los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional el sueldo b\u00e1sico respectivo \u00a0disminuido en el monto del aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional, sin perjuicio de las dem\u00e1s exenciones y \u00a0deducciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 213. DISTINTIVOS DE BUENA CONDUCTA PARA \u00a0SUBOFICIALES. A partir de la vigencia del presente Decreto, los distintivos de \u00a0buena conducta, dar\u00e1n derecho a los Suboficiales en servicio activo a percibir \u00a0una bonificaci\u00f3n mensual equivalente al uno por ciento (1%) del respectivo \u00a0sueldo b\u00e1sico por cada distintivo, sin que el total por este concepto pueda \u00a0sobrepasar el cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 214. COPIA DECLARACION DE RENTA. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo presentar\u00e1n \u00a0anualmente, fotocopias autenticadas de su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio, \u00a0ante la Jefatura de Personal de la unidad a cuyas \u00f3rdenes se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 215. EXENCION IMPUESTOS SUCESION Y DONACION. \u00a0Quedan exentos de los impuestos de sucesi\u00f3n y donaci\u00f3n los valores recibidos \u00a0por concepto de auxilio de cesant\u00eda, compensaciones e indemnizaciones que se \u00a0causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 216. USO DEL UNIFORME. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales en servicio activo y alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, usar\u00e1n uniformes de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales Generales en retiro podr\u00e1n utilizar el \u00a0uniforme en las fiestas patrias, actos del servicio, especialmente convocados y \u00a0en los actos sociales oficiales en que se exija traje de etiqueta. Para las \u00a0mismas ocasiones, el Director General de la Polic\u00eda podr\u00e1 permitir el uso del \u00a0uniforme a los dem\u00e1s Oficiales y Suboficiales en uso de retiro que as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00ba El Ministro de Defensa queda facultado \u00a0para autorizar el uso del uniforme policial a los Oficiales y Suboficiales de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en uso de buen retiro que desempe\u00f1en cargos en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, cuando tal uso se considere necesario o conveniente \u00a0para el apropiado desempe\u00f1o de dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00ba El uso del uniforme obliga a la \u00a0observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo \u00a0utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. El \u00a0Oficial o Suboficial que vista el uniforme con la debida autorizaci\u00f3n, tiene \u00a0derecho a los honores para su grado pero no podr\u00e1 ejercer el mando dentro de la \u00a0instituci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 217. PROHIBICION USO DEL UNIFORME EN ESTADO \u00a0DE SEPARACION. El Oficial o Suboficial separado de la Polic\u00eda Nacional en forma \u00a0absoluta, perder\u00e1 el derecho de usar el uniforme, las condecoraciones y los \u00a0distintivos que se le hubieren conferido. Al ser separado en forma temporal, se \u00a0le suspender\u00e1 el mismo derecho durante el lapso de la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 218. PROHIBICION DEL USO DEL UNIFORME FUERA \u00a0DEL PAIS. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que viajen al \u00a0exterior en vacaciones, licencia o asuntos particulares, no podr\u00e1n utilizar el \u00a0uniforme policial mientras permanezca en territorio extranjero, a menos que \u00a0cuenten con autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 219. PROHIBICION USO GRADOS, DISTINTIVOS Y \u00a0UNIFORMES. Los grados, distintivos y uniformes de la Polic\u00eda Nacional no podr\u00e1n \u00a0ser usados por ninguna otra entidad o persona que no est\u00e9 incorporada \u00a0regularmente a la Instituci\u00f3n. Cualquier instituto o entidad que desee \u00a0uniformar a su personal de modo similar, deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n \u00a0respectiva al Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 220. EDECANES ESPECIALES. Los Oficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, cuando sean nombrados edecanes especiales, \u00a0tendr\u00e1n derecho a percibir una partida especial de gastos de representaci\u00f3n \u00a0mientras desempe\u00f1en sus funciones como tales, partida que ser\u00e1 fijada por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de este art\u00edculo son edecanes especiales \u00a0los Oficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo designados \u00a0transitoriamente para acompa\u00f1ar y asistir a personalidades civiles, militares, \u00a0eclesi\u00e1sticas o de Polic\u00eda, nacionales o extranjeras, que requieran esta \u00a0distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 221. PROFESORADO POLICIAL. La calidad de \u00a0profesor policial, se otorgar\u00e1 a las Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda que \u00a0sin perder su clasificaci\u00f3n profesional policial, demuestren especial vocaci\u00f3n \u00a0e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas dentro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. El Gobierno determinar\u00e1 las categor\u00edas del profesor policial \u00a0y los requisitos que deben llenar las personas para ingresar a ellas, as\u00ed como \u00a0las remuneraciones e incentivos a que en cada caso tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 222. GRADOS HONORARIOS. El Gobierno podr\u00e1 \u00a0conferir grados policiales con car\u00e1cter exclusivamente honorarios, a ciudadanos \u00a0colombianos y a Oficiales, Suboficiales, Alumnos y personajes extranjeros que \u00a0hayan prestado servicios eminentes a la Polic\u00eda Nacional de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 223. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS \u00a0POLICIALES. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n se considerar\u00e1n t\u00edtulos \u00a0profesionales para todos los efectos y, por lo tanto, habilitar\u00e1n a quienes los \u00a0posean para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas en cargos que de acuerdo con las \u00a0correspondientes disposiciones org\u00e1nicas y estatutarias, exijan acreditar tal \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 224. FUERO DISCIPLINARIO. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de los grados previstos en este \u00a0estatuto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio P\u00fablico en desarrollo de su atribuci\u00f3n \u00a0de supervigilancia, podr\u00e1 disponer la destituci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, mediante providencia \u00a0ejecutoriada, previa investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 225. NOTIFICACION DEMANDAS. En las demandas \u00a0que se ventilen ante las jurisdicciones ordinarias, laboral y contencioso administrativa, \u00a0que interesen a la Polic\u00eda Nacional, la admisi\u00f3n de las mismas deber\u00e1 ser \u00a0notificada exclusiva y personalmente al Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien en dicho acto podr\u00e1 constituir al apoderado, sin perjuicio de \u00a0las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 226. DEFENSA OFICIOSA. Los abogados al \u00a0servicio de la Polic\u00eda Nacional, cuando as\u00ed lo autorice el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n representar judicialmente a los Oficiales y Suboficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional sindicados por delitos de competencia de la justicia \u00a0ordinaria, siempre que la comisi\u00f3n de tales delitos se haya originado en actos \u00a0relacionados con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Oficial o Suboficial en servicio activo o en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n que sea procesado o condenado por delitos \u00a0culposos ser\u00e1 recluido en unidad policial; en ning\u00fan caso ser\u00e1 detenido o \u00a0recluido en c\u00e1rceles comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 227. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto ley 2062 \u00a0de 1984 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y surte efectos \u00a0fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 1989, con excepci\u00f3n a las vigencias \u00a0espec\u00edficas establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 11 de enero de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General MANUEL J. GUERRERO PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 96 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (enero 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual \u00a0se reforma el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 1212 de 1990, \u00a0art\u00edculo 229. \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades extraordinarias, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}