{"id":20090,"date":"2023-07-10T21:57:04","date_gmt":"2023-07-10T21:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-97-de-1989\/"},"modified":"2023-07-10T21:57:04","modified_gmt":"2023-07-10T21:57:04","slug":"decreto-97-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-97-de-1989\/","title":{"rendered":"DECRETO 97 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 97 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0por el cual \u00a0se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0Nota: Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 1213 de 1990, \u00a0art\u00edculo 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES PRELIMINARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 DEFINICI\u00d3N. La Polic\u00eda Nacional es una \u00a0Instituci\u00f3n de car\u00e1cter permanente y naturaleza oficial, constituida con \u00a0r\u00e9gimen y disciplina especiales, que depende del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y hace parte de la Fuerza P\u00fablica en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 167 y 168 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cumple con la funci\u00f3n y servicio p\u00fablico de Polic\u00eda \u00a0a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden p\u00fablico interno \u00a0de la Naci\u00f3n, el libre ejercicio de las libertades p\u00fablicas y la convivencia \u00a0pac\u00edfica de todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 AMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este \u00a0estatuto se regula la carrera profesional de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y sus prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 DETERMINACI\u00d3N DE LA PLANTA. La planta de Agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 fijada anualmente por el Gobierno Nacional de \u00a0acuerdo con las necesidades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno fijar\u00e1 la planta que debe regir para cada \u00a0a\u00f1o antes del 31 de marzo y cuando no lo hiciere, continuar\u00e1 rigiendo la que se \u00a0encuentre vigente incrementada en un cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En casos especiales, el Gobierno podr\u00e1 modificar la \u00a0planta fijada para el a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 CATEGOR\u00cdA DE AGENTES. El personal de \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, para efectos del presente estatuto, se \u00a0clasifica en dos (2) categor\u00edas seg\u00fan la antig\u00fcedad y experiencias \u00a0profesionales, las cuales se denominan de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuerpo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuerpo profesional especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 CUERPO PROFESIONAL. Son Agentes del cuerpo \u00a0profesional los que habiendo cursado y aprobado los estudios reglamentarios en \u00a0la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n sean nombrados como tales por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL. Son Agentes \u00a0del cuerpo profesional especial, los que despu\u00e9s de cumplir veinte (20) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de servicio continuo, previo estudio de la trayectoria profesional y lleno \u00a0de requisitos establecidos en este estatuto, sean aceptados para ingresar a \u00a0este cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INGRESO Y FORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 CONDICIONES GENERALES. Para Ingresar a la \u00a0Polic\u00eda Nacional como Agente, es condici\u00f3n indispensable ser colombiano de \u00a0nacimiento y acreditar calidades morales, intelectuales y f\u00edsicas y adem\u00e1s \u00a0cumplir con las exigencias espec\u00edficas que este estatuto determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 los nombramientos, destinaciones, \u00a0traslados, comisiones, licencias, suspensiones y retiros de los Agentes de la \u00a0Instituci\u00f3n, de acuerdo con las normas de este estatuto y dentro de la planta \u00a0fijada por el Gobierno salvo la excepci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 19 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 REQUISITOS PARA ENTRAR AL CURSO DE FORMACI\u00d3N. \u00a0Para ingresar al curso de Agentes, se exigen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) No ser menor de dieciocho (18) a\u00f1os ni mayor de \u00a0treinta (30) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Haber cursado y aprobado segundo a\u00f1o de \u00a0bachillerato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) No registrar antecedentes penales ni de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) No haber participado activamente en pol\u00edtica, ni \u00a0haber pertenecido a directorios pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Aprobar los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n establecidos por \u00a0la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Acreditar que sus parientes hasta el segundo grado \u00a0de consanguinidad no hayan sido condenados a pena privativa de la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Acreditar la presanidad de su c\u00f3nyuge e hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. INGRESO AL CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL. \u00a0Para ser nombrado como Agente profesional especial, el Agente profesional \u00a0deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Acreditar aptitud sicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Aprobar los ex\u00e1menes de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Obtener concepto favorable de una Junta de \u00a0Oficiales nombrada por la Direcci\u00f3n General que evaluar\u00e1 la trayectoria \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. NOMBRAMIENTO. Para ser nombrado Agente de \u00a0la Polic\u00eda Nacional es indispensable haber cursado y aprobado los estudios \u00a0reglamentarios en la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n y ser propuesto para tal \u00a0cargo por el Director del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El personal del cuerpo auxiliar de Polic\u00eda \u00a0que haya prestado servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional y \u00a0obtenido su tarjeta de reservista, podr\u00e1 ser nombrado como Agente profesional \u00a0por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, siempre y cuando re\u00fana los \u00a0dem\u00e1s requisitos que se exijan en este estatuto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. PER\u00cdODO DE PRUEBA. A partir de la \u00a0aprobaci\u00f3n del curso respectivo, los Agentes ingresar\u00e1n a la Polic\u00eda Nacional \u00a0en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, durante el cual ser\u00e1n \u00a0evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptaci\u00f3n y condiciones \u00a0para el ejercicio del cargo, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Agentes que superen el per\u00edodo de prueba y \u00a0obtengan concepto favorable para continuar en la Instituci\u00f3n quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente en propiedad en la respectiva categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al t\u00e9rmino del per\u00edodo de prueba, o durante \u00e9l, los \u00a0Agentes podr\u00e1n ser retirados de la Instituci\u00f3n por disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda sin sujeci\u00f3n al tiempo m\u00ednimo de servicio que para retiro \u00a0por esta causal se establece en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. DEL INGRESO A LA ESCUELA DE SUBOFICIALES. \u00a0Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que hayan servido a la \u00a0Instituci\u00f3n un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os podr\u00e1n ingresar a la Escuela de Formaci\u00f3n \u00a0de Suboficiales, previo el lleno de los requisitos que se establezcan en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El personal de Agentes a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo pasar\u00e1 en comisi\u00f3n de estudios durante, el tiempo del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. OBLIGACI\u00d3N DE SERVICIO Y CAUCI\u00d3N. Los \u00a0Agentes ascendidos a Suboficiales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de servir en el nuevo \u00a0escalaf\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se retiren a solicitud propia, antes de dicho \u00a0t\u00e9rmino, pagar\u00e1n a la Polic\u00eda Nacional, una suma equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de sueldo b\u00e1sico por cada mes o fracci\u00f3n que dejen de servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. DESTINACI\u00d3N. Es el acto de autoridad competente \u00a0por el cual se asigna a dependencia policial o unidad de un Agente cuando \u00a0egresa de la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. TRASLADO. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se cambia de unidad o dependencia policial a un Agente con \u00a0el fin de desempe\u00f1ar un cargo o prestar un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. COMISI\u00d3N. Es el acto de autoridad \u00a0competente por el cual se designa a un Agente a dependencia policial, militar, \u00a0oficial o privada para cumplir determinadas misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. CLASIFICACI\u00d3N DE LAS COMISIONES. Las \u00a0comisiones de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional pueden ser individuales o \u00a0colectivas de acuerdo con la misi\u00f3n por cumplir y se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Comisiones transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Las que tienen una duraci\u00f3n hasta de noventa (90) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Comisiones permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Las que exceden de noventa (90) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Comisiones dentro del pa\u00eds que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En el ramo de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Comisiones en el exterior que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;De estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;De tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Son comisiones especiales las que no est\u00e1n enumeradas \u00a0en la clasificaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. FORMA DE DISPONER LAS DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones traslados y comisiones de Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional se dispondr\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0comisiones al exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, comisiones \u00a0permanentes o transitorias mayores de treinta (30) d\u00edas dentro del pa\u00eds, \u00a0destinaciones y traslados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por la orden del d\u00eda de las Direcciones, \u00a0Departamentos de Polic\u00eda y Escuelas de Formaci\u00f3n, comisiones de Agentes hasta \u00a0por treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. PR\u00d3RROGA DE COMISI\u00d3N. Cuando por \u00a0necesidades del servicio sea procedente prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que \u00a0exceda los l\u00edmites se\u00f1alados en este estatuto, \u00e9sta ser\u00e1 autorizada por quien \u00a0tenga la facultad de conferir la comisi\u00f3n por todo el tiempo resultante de la \u00a0suma de la comisi\u00f3n inicial y la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. COMISI\u00d3N DE ESTUDIOS. La Direcci\u00f3n \u00a0General podr\u00e1 destinar en comisi\u00f3n de estudios en Institutos diferentes a los \u00a0de la Polic\u00eda Nacional a los Agentes de servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACI\u00d3N DEL \u00a0SERVICIO. Los Agentes que sean destinados en el pa\u00eds, en comisi\u00f3n de estudios \u00a0el Institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1n obligados a \u00a0prestar sus servicios a la Instituci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo equivalente al \u00a0doble del que hubiere permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de comisi\u00f3n de estudios o de cualquier \u00a0otra comisi\u00f3n en el exterior, salvo las comisiones de tratamiento m\u00e9dico o \u00a0diplom\u00e1tica, la obligaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 por un \u00a0tiempo m\u00ednimo equivalente al doble de la duraci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Agentes que despu\u00e9s de cumplida la comisi\u00f3n sean \u00a0retirados del servicio activo, excepto por solicitud propia, quedar\u00e1n \u00a0exonerados de la obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. CAUCI\u00d3N. En caso de incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de permanencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Agente pagar\u00e1 a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los gastos \u00a0que haya ocasionado la comisi\u00f3n en proporci\u00f3n al tiempo dejado de servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0establecer\u00e1 la cauci\u00f3n que considere conveniente para garantizar dicha \u00a0obligaci\u00f3n antes que el Agente inicie el desempe\u00f1o de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor a descontar podr\u00e1 deducirse de las prestaciones \u00a0sociales, sin que en ning\u00fan caso se afecte m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. LICENCIA. Es la ausencia transitoria en \u00a0el desempe\u00f1o del cargo a solicitud propia y sin derecho a sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. AUTORIZACI\u00d3N LICENCIA. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 conceder licencia con justa causa y sin \u00a0derecho a sueldo, a los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que as\u00ed lo soliciten \u00a0hasta por sesenta (60) d\u00edas en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estas licencias podr\u00e1n prorrogarse hasta por treinta \u00a0(30) d\u00edas m\u00e1s y en este caso, el tiempo de la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para los \u00a0efectos de la actividad policial ni para el c\u00f3mputo de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. LICENCIA ESPECIAL. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 conceder licencia sin derecho a sueldo ni \u00a0prestaciones sociales al Agente cuyo c\u00f3nyuge sea destinado en comisi\u00f3n al \u00a0exterior, hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. Este tiempo no \u00a0se computar\u00e1 para efectos de actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA REMUNERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASIGNACIONES Y PRIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. ASIGNACIONES MENSUALES. Las asignaciones \u00a0mensuales de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n determinadas por las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Salvo los casos previstos en el art\u00edculo 28 \u00a0de este estatuto o en otras normas legales especificas, ning\u00fan Agente de la \u00a0Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 recibir, por raz\u00f3n de desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneraciones de \u00a0entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. REMUNERACIONES ESPECIALES. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que desempe\u00f1en cargo en el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, en los Organismos descentralizados adscritos o vinculadas \u00a0a \u00e9ste o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan asignaciones \u00a0especiales, devengar\u00e1n la asignaci\u00f3n correspondiente al cargo, siempre que no \u00a0sea inferior a su categor\u00eda de Agente. Las primas y subsidios que les \u00a0correspondan como tales, se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el sueldo b\u00e1sico y ser\u00e1n \u00a0a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 A los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar o en su Ministerio \u00a0P\u00fablico, se les liquidar\u00e1 y pagar\u00e1n sus haberes en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las primas que le corresponden como miembro activo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El sueldo del respectivo cargo en cuant\u00eda que \u00a0sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, \u00a0bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al \u00a0cargo que desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las entidades pagadoras de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que cubran las primas y subsidios descontar\u00e1n las sumas \u00a0correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de \u00a0Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda, liquidados \u00a0sobre el sueldo b\u00e1sico mensual del Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. HABERES MENSUALES FUERA DEL PA\u00cdS. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que sean destinados en \u00a0comisi\u00f3n al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de sus haberes de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de \u00a0actividad, que ser\u00e1 equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico y \u00a0se aumentar\u00e1 en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) a\u00f1os de servicio \u00a0cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda en servicio activo tendr\u00e1n derecho al pago de una prima equivalente \u00a0al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el \u00a0mes de junio del respectivo a\u00f1o, la cual se pagar\u00e1 dentro de los quince (15) \u00a0primeros d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 A quienes se encuentran en comisi\u00f3n del \u00a0servicio en el exterior, la prima de que trata este art\u00edculo se les pagar\u00e1 en \u00a0pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengar\u00edan si estuvieren prestando \u00a0sus servicios en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando el Agente no hubiere servido el \u00a0a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al pago de esta prima a raz\u00f3n de una doceava parte \u00a0(1\/12) por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados \u00a0en el \u00faltimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. PRIMA DE NAVIDAD. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a recibir anualmente del \u00a0Tesoro P\u00fablico una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes \u00a0vengados en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Agente se encuentre en comisi\u00f3n \u00a0mayor de noventa (90) d\u00edas en el exterior, la prima de Navidad ser\u00e1 pagada de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. PRIMA DE ANTIG\u00dcEDAD. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) a\u00f1os de \u00a0servicio tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de antig\u00fcedad que se liquidar\u00e1 \u00a0sobre el sueldo b\u00e1sico, as\u00ed: a los diez (10) a\u00f1os, el diez por ciento (10%) y \u00a0por cada a\u00f1o que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. PRIMA DE ORDEN P\u00daBLICO. Los Agentes de a \u00a0Polic\u00eda Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para establecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico equivalente al veinticinco por ciento (25%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico. El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 las \u00e1reas en donde \u00a0debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. PARTIDA DE ALIMENTACI\u00d3N. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que presten sus servicios en \u00e1reas donde se desarrollen \u00a0operaciones especiales para restablecer el orden p\u00fablico o en aquellas \u00a0espec\u00edficamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional, tendr\u00e1n \u00a0derecho a recibir una partida diaria de alimentaci\u00f3n igual a la establecida \u00a0para los miembros de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. PRIMA DE RIESGO. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que presten sus servicios en los grupos de operaciones \u00a0especiales y antiexplosivos, tendr\u00e1n derecho a una prima de riesgo equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. PRIMA DE INSTALACI\u00d3N. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo que sean trasladados o destinados en \u00a0comisi\u00f3n permanente dentro del pa\u00eds y tengan por ello que cambiar el lugar de \u00a0residencia, tendr\u00e1n derecho, si fueren casados o viudos o con hijos a su cargo, \u00a0a una prima de instalaci\u00f3n equivalente a uno punto cuatro (1.4) sueldos \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta prima se reconocer\u00e1 cuando el Agente lleve a su familia \u00a0al sitio o donde haya sido trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En casos especiales, cuando las exigencias del \u00a0servicio impidan el traslado de la familia a la nueva sede, se reconocer\u00e1 dicha \u00a0prima aun cuando el Agente no efect\u00fae el traslado de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el traslado o comisi\u00f3n permanente sea al \u00a0exterior o del exterior al pa\u00eds, esta prima se pagar\u00e1 anticipadamente en \u00a0d\u00f3lares en cuant\u00eda que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Agentes solteros tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima de instalaci\u00f3n equivalente al cero punto siete (0.7) sueldos b\u00e1sicos. Si \u00a0el traslado o comisi\u00f3n permanente fuere al exterior, o del exterior al pa\u00eds, la \u00a0prima se pagar\u00e1; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. CANCELACI\u00d3N DE LA PRIMA DE INSTALACI\u00d3N EN \u00a0PESOS. Cuando la prima de instalaci\u00f3n se deba pagar en d\u00f3lares por traslado del \u00a0exterior al pa\u00eds y no sea situada oportunamente, el Agente tendr\u00e1 derecho al \u00a0pago de ella en pesos colombianos, al tipo oficial vigente para la fecha de su \u00a0llegada al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. EXCEPCI\u00d3N PAGO PRIMA DE INSTALACI\u00d3N. Esta \u00a0prima no se reconocer\u00e1 si el traslado se efectu\u00f3 a solicitud del Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. ANTICIPO DE HABERES POR COMISI\u00d3N AL \u00a0EXTERIOR. Los Agentes que sean destinados en comisi\u00f3n al exterior, por m\u00e1s de \u00a0treinta (30) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al anticipo de un mes de los haberes \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la comisi\u00f3n sea por un lapso menor de treinta \u00a0(30) d\u00edas el anticipo de los haberes se har\u00e1 por el tiempo de la comisi\u00f3n m\u00e1s \u00a0los vi\u00e1ticos, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. PRIMA DE VACACIONES. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, con la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto 183 de 1975, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de los haberes mensuales por cada a\u00f1o de servicio, la cual se \u00a0reconocer\u00e1 para las vacaciones causadas a partir del 1\u00b0 de febrero de 1975 y solamente \u00a0por un per\u00edodo dentro de cada a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Agente de la Polic\u00eda Nacional se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibir\u00e1 la \u00a0prima referida en pesos colombianos y liquidada en las condiciones establecidas \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. RECOMPENSA QUINQUENAL. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo que complete per\u00edodos quinquenales \u00a0continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a una recompensa por cada cinco (5) a\u00f1os de servicio, equivalente a la \u00a0totalidad de los haberes en actividad, devengados en el \u00faltimo mes en que \u00a0cumpla el quinquenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Esta recompensa no ser\u00e1 computable para \u00a0efectos de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. AUXILIO DE TRANSPORTE. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte, en la cuant\u00eda que \u00a0en todo tiempo determine el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el personal que se haga acreedor a este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. SUBSIDIO DE ALIMENTACI\u00d3N. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a un subsidio mensual \u00a0de alimentaci\u00f3n en cuant\u00eda que en todo tiempo determinen las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. SUBSIDIO FAMILIAR. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tendr\u00e1n derecho al pago de un subsidio \u00a0familiar que se liquidar\u00e1 mensualmente sobre el sueldo b\u00e1sico as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Casados, el treinta por ciento (30%) m\u00e1s los \u00a0porcentajes a que tenga derecho, conforme al literal c) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio, \u00a0por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%) m\u00e1s los \u00a0porcentajes de que trata el literal c) de este art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y \u00a0cuatro por ciento (4%) por cada uno de los dem\u00e1s, sin que se sobrepase por este \u00a0concepto el diecisiete por ciento (17%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El l\u00edmite establecido en el literal c) de \u00a0este art\u00edculo no afectar\u00e1 a los Agentes que por raz\u00f3n de hijos nacidos con \u00a0anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen \u00a0derecho a disfrutar de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%, ya \u00a0que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. DISMINUCI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR. \u00a0Disminuye por raz\u00f3n de los hijos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por matrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Por independencia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Se except\u00faan de lo contemplado en el \u00a0literal d) cuando se pruebe que dependen econ\u00f3micamente del Agente: Las hijas \u00a0c\u00e9libes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os y los hijos \u00a0inv\u00e1lidos absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para los efectos de este Estatuto se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HIJA CELIBE. La que nunca ha contra\u00eddo matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ESTUDIANTE. La persona que concurre regularmente a un \u00a0centro de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n por per\u00edodos anuales o \u00a0semestrales, durante todos los d\u00edas acad\u00e9micos h\u00e1biles de cada una de las \u00a0semanas comprendidas en dichos per\u00edodos con una intensidad de cuatro (4) horas \u00a0diarias como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEPENDENCIA ECON\u00d3MICA. Aquella situaci\u00f3n en que la \u00a0persona no puede atender por s\u00ed misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir \u00a0para ello al sost\u00e9n econ\u00f3mico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece \u00a0como dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. EXTINCI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El \u00a0subsidio familiar extingue por raz\u00f3n del c\u00f3nyuge en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por muerte del c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por cesaci\u00f3n de la vida conyugal en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por declaraci\u00f3n Judicial de nulidad o inexistencia \u00a0del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por sentencia judicial de divorcio, v\u00e1lida en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por separaci\u00f3n judicial de cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se ordenar\u00e1 la extinci\u00f3n cuando se presenta \u00a0alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los \u00a0que exista el derecho a percibir el subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. La extinci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar tendr\u00e1 efectos desde que se presente el hecho, en caso de \u00a0muerte o desde la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los \u00a0dem\u00e1s eventos; la disminuci\u00f3n regir\u00e1 a partir de la fecha en que se haya \u00a0producido el hecho que la determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En uno y otro caso, los interesados est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes, si no lo hicieren, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0ordenar\u00e1 el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en \u00a0exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. PROHIBICI\u00d3N DEL PAGO DOBLE DEL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento doble del subsidio \u00a0familiar. Cuando el c\u00f3nyuge del Agente preste sus servicios en el Ministerio de \u00a0Defensa o en la Polic\u00eda Nacional, el subsidio se reconocer\u00e1 en cabeza de aquel \u00a0que perciba mayor asignaci\u00f3n b\u00e1sica, si \u00e9sta fuere igual, recibir\u00e1 el subsidio \u00a0quien acredite mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional cuyo \u00a0c\u00f3nyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio \u00a0familiar deber\u00e1n acreditar que su c\u00f3nyuge ha renunciado a dicha prestaci\u00f3n en \u00a0la entidad donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. SEGURO DE VIDA. Los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n para \u00a0gastos de seguro de vida, en cuant\u00eda que determinen las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a esta bonificaci\u00f3n \u00a0los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. BONIFICACI\u00d3N POR DISTINTIVO DE \u00a0DRAGONEANTE. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que obtengan el distintivo de \u00a0Dragoneante tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n mensual, en cuant\u00eda que \u00a0determinen las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 lo relacionado con la obtenci\u00f3n y p\u00e9rdida del distintivo de \u00a0Dragoneante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. BONIFICACI\u00d3N A LOS AGENTES DEL CUERPO \u00a0PROFESIONAL ESPECIAL. Los Agentes del cuerpo profesional especial, tendr\u00e1n \u00a0derecho a una bonificaci\u00f3n del treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual, la cual se incrementar\u00e1 en un diez por ciento (10%) por cada a\u00f1o de \u00a0servicio sin sobrepasar el ciento por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 El incremento anual de un diez por ciento \u00a0(10%) en el sueldo b\u00e1sico a que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1 \u00a0supeditado a que el Agente del cuerpo profesional especial no incurra en \u00a0sanciones, durante el a\u00f1o respectivo, por faltas disciplinarias previstas en el \u00a0Reglamento de Disciplina para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 La bonificaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo solamente se liquidar\u00e1 para efectos de prestaciones sociales, cuando \u00a0el Agente de la Polic\u00eda Nacional haya cumplido treinta (30) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicio f\u00edsico como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PASAJES Y VI\u00c1TICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. PASAJES POR DESTINACI\u00d3N Y TRASLADO. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que sean trasladados o \u00a0destinados dentro de las guarniciones del pa\u00eds o destinados en comisi\u00f3n \u00a0permanente o transitoria al exterior, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de los \u00a0respectivos pasajes para ellos. En las comisiones permanentes tendr\u00e1n derecho \u00a0si fueren casados o viudos a pasajes para sus c\u00f3nyuges e hijos menores de \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os que les dependan econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos absolutos y \u00a0los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Agente por raz\u00f3n de servicio o \u00a0circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva repartici\u00f3n \u00a0o guarnici\u00f3n y tenga que situarla en otro lugar dentro del pa\u00eds, tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1n derecho a los pasajes correspondientes para el c\u00f3nyuge e hijos menores \u00a0de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que le dependan econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos absolutos y \u00a0los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. PASAJES Y VI\u00c1TICOS. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que cumplan comisiones individuales fuera de su sede y dentro \u00a0del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a los pasajes correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea hasta por noventa (90) d\u00edas, el pago de vi\u00e1ticos de conformidad \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando se trate de comisiones especiales \u00a0para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de inter\u00e9s \u00a0profesional, general o deportivo, dentro o fuera del pa\u00eds en la que entidad \u00a0distinta a la Polic\u00eda Nacional sufrague en todo o en parte los gastos \u00a0necesarios, quien disponga la comisi\u00f3n fijar\u00e1 libremente una partida de \u00a0vi\u00e1ticos igual o menor a la estipulada en este art\u00edculo y podr\u00e1 determinar si \u00a0hay o no derecho a ellos y a su equivalente en d\u00f3lares si fuere el caso. As\u00ed \u00a0mismo, est\u00e1 facultado para ordenar los gastos de representaci\u00f3n que considere \u00a0conveniente para estas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las comisiones asignadas para efectos de \u00a0tratamiento m\u00e9dico o de estudios no dar\u00e1n derecho o pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Agentes asignados en comisi\u00f3n a la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o a otras entidades del pa\u00eds, no tendr\u00e1n derecho a pasajes y vi\u00e1ticos \u00a0cubiertos por el presupuesto de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 Cuando la comisi\u00f3n debe cumplirse en el \u00a0exterior, los vi\u00e1ticos se pagar\u00e1n de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. El Gobierno podr\u00e1 decretar, adem\u00e1s, ciertos gastos de representaci\u00f3n \u00a0cuando as\u00ed lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. PASAJES PARA FAMILIARES DE LOS AGENTES \u00a0POR COMISI\u00d3N INFERIOR A NOVENTA (90) D\u00cdAS. Cuando se trate de comisiones \u00a0individuales inferiores a noventa (90) d\u00edas ser\u00e1 potestativo del Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, autorizar pasajes para el c\u00f3nyuge e hijos \u00a0menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, que dependan econ\u00f3micamente del Agente, los \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. PASAJES Y VI\u00c1TICOS POR COMISIONES \u00a0COLECTIVAS TRANSITORIAS DENTRO DEL PA\u00cdS. En las comisiones colectivas \u00a0transitorias de cualquier g\u00e9nero dentro del pa\u00eds la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional suministrar\u00e1 los pasajes, vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n \u00a0que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso de las comisiones colectivas \u00a0transitorias dar\u00e1n derecho a pasajes para los familiares ni a prima de \u00a0instalaci\u00f3n o alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. PASAJES Y VI\u00c1TICOS POR COMISI\u00d3N FUERA DEL \u00a0PA\u00cdS. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que cumplan comisiones individuales o \u00a0colectivas de cualquier g\u00e9nero fuera del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a los \u00a0correspondientes pasajes y gastos de viaje. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea \u00a0inferior a noventa (90) d\u00edas, al pago de vi\u00e1ticos en la cuant\u00eda que determinen \u00a0las normas vigentes. Quedan a salvo los derechos espec\u00edficamente consagrados en \u00a0el art\u00edculo 29 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. ALUMNOS EXTRANJEROS. Los alumnos que sean \u00a0destinados por otros Gobiernos, en comisi\u00f3n de estudios a las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Agentes, tendr\u00e1n derecho a pasajes y vi\u00e1ticos en \u00a0igualdad de condiciones a los alumnos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESCUENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. AHORRO OBLIGATORIO CAJA DE VIVIENDA \u00a0MILITAR. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo contribuir\u00e1n con \u00a0el siete por cierto (7%) del sueldo b\u00e1sico mensual, como ahorro obligatorio, \u00a0con destino a la Caja de Vivienda Militar para efectos de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0Igualmente contribuir\u00e1n los retirados con derecho a asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. AFILIACI\u00d3N Y COTIZACI\u00d3N. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en servicio activo contribuir\u00e1n para el sostenimiento de la \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional con un treinta por ciento \u00a0(30%) del primer sueldo b\u00e1sico como cuota de afiliaci\u00f3n y con una cuota mensual \u00a0equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro \u00a0o sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n contribuir\u00e1n a la misma Caja con una \u00a0cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0de la pensi\u00f3n, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. CONTRIBUCI\u00d3N CON AUMENTOS A LA CAJA DE \u00a0SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo y los que se encuentren en goce de asignaci\u00f3n de retiro o sus \u00a0beneficiarios, contribuir\u00e1n con destino a \u00e9sta, con el monto del aumento de sus \u00a0haberes, asignaciones o pensiones equivalentes a los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se causa dicho aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de \u00a0que tratan los art\u00edculos 60 y 61 se destinar\u00e1n para capitalizaci\u00f3n y \u00a0obligaciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo \u00a0con las determinaciones que tome su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. CONTRIBUCI\u00d3N AL FONDO ESPECIAL DE SANIDAD. \u00a0Los Agentes o sus beneficiarios, en goce de pensi\u00f3n pagadera por el Tesoro \u00a0P\u00fablico, contribuir\u00e1n con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensi\u00f3n con \u00a0destino al Fondo Especial de Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. DESCUENTO PARA BIENESTAR SOCIAL. De la \u00a0prima de vacaciones se descontar\u00e1 el valor correspondiente a tres (3) d\u00edas del \u00a0sueldo b\u00e1sico, el que ingresar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Bienestar Social al plan de \u00a0Colonias Vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. La prima de vacaciones debe liquidarse en \u00a0la n\u00f3mina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los \u00a0interesados vayan a disfrutar sus vacaciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DOTACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. DOTACI\u00d3N ANUAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo tendr\u00e1n derecho a recibir \u00a0dotaci\u00f3n anual de vestuario y equipo de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. DOTACI\u00d3N INICIAL Y ADICIONAL DE VESTUARIO \u00a0Y EQUIPO. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a recibir por una \u00a0sola vez, como dotaci\u00f3n inicial, no imputable a la dotaci\u00f3n anual los elementos \u00a0de vestuario y equipo determinados en el reglamento de uniformes, insignias y \u00a0distintivos para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El mismo derecho tendr\u00e1n los Agentes que se \u00a0reincorporen, reintegren o sean llamados en forma especial al servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. DOTACI\u00d3N ESPECIAL. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional destinados a prestar sus servicios en cargos diplom\u00e1ticos, \u00a0comisiones en el exterior y en la Caja Militar de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una dotaci\u00f3n especial de uniformes, insignias y distintivos, \u00a0ordenados por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. EQUIPOS DE INTENDENCIA. La Polic\u00eda \u00a0Nacional suministrar\u00e1 a los Agentes los equipos y uniformes necesarios para el \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n de acuerdo con el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA DESVINCULACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSPENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. SUSPENSI\u00d3N. Cuando por autoridad \u00a0competente se solicite la suspensi\u00f3n en el ejercicio de funciones y \u00a0atribuciones de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta ser\u00e1 dispuesta por \u00a0resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el \u00a0Agente percibir\u00e1 las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con \u00a0sobreseimiento definitivo o con cesaci\u00f3n de procedimiento, deber\u00e1 \u00a0reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, \u00a0las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSI\u00d3N. El \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General, con base en la comunicaci\u00f3n de autoridad competente, a solicitud de \u00a0parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, \u00a0sobreseimiento definitivo o cesaci\u00f3n de procedimiento o en el evento de \u00a0revocatoria del auto de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A partir de la fecha del levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n, el Agente devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. UTILIZACI\u00d3N AGENTE SUSPENDIDOS. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional que sean suspendidos en el ejercicio de sus \u00a0funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el Juez competente, \u00a0podr\u00e1n ser utilizados por los respectivos Comandantes, Directores o Jefes de \u00a0Unidades Policiales en labores auxiliares dentro de la respectiva instalaci\u00f3n, \u00a0siempre que \u00e9stas no impliquen vigilancia o manejo de bienes o dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. SUSPENSI\u00d3N DISCIPLINARIA PROVISIONAL. El \u00a0superior con facultades disciplinarias podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, la suspensi\u00f3n sin derecho a sueldo, hasta por sesenta \u00a0(60) d\u00edas de los Agentes que sean investigados por mala conducta, hasta tanto \u00a0se adelante y falle la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si el Agente suspendido resulta responsable \u00a0de la falta, el retiro se producir\u00e1 con la fecha de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0resultare absuelto se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n y se le cancelar\u00e1n los haberes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. RETIRO. Es la situaci\u00f3n en que por \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, los Agentes o cesan \u00a0en la obligaci\u00f3n de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de \u00a0llamamiento al servicio, movilizaci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del \u00a0servicio activo de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, se clasifica seg\u00fan su \u00a0forma y causales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Retiro temporal con pase a la reserva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por disposici\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Retiro absoluto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. Los Agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio activo en \u00a0cualquier tiempo, el cual se conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad \u00a0nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a \u00a0juicio del Director General de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. RETIRO POR DISPOSICI\u00d3N DE LA DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional solo podr\u00e1n \u00a0ser retirados por disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, despu\u00e9s de haber \u00a0cumplido quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio, excepto lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12 del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. RETIRO POR DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD \u00a0SICOF\u00cdSICA PARA LA ACTIVIDAD POLICIAL. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0no re\u00fanan las condiciones sicof\u00edsicas determinadas por las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia, ser\u00e1n retirados del servicio activo en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en este estatuto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. EXCEPCIONES AL RETIRO POR DISMINUCI\u00d3N DE \u00a0LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, podr\u00e1 mantener en servicio activo a aquellos \u00a0Agentes que por sus condiciones y capacidad, puedan ser aprovechados en \u00a0determinadas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. RETIRO POR CONDUCTA DEFICIENTE. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados del servicio activo por conducta \u00a0deficiente, cuando dejen de asistir al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas \u00a0consecutivos o cuando acumulen el mismo tiempo durante el mes, sin causa \u00a0justificada, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. RETIRO ABSOLUTO. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en forma absoluta del servicio por incapacidad \u00a0absoluta y permanente o gran invalidez y por haber cumplido sesenta (60) a\u00f1os, \u00a0edad \u00e9sta en que cesa para ellos toda obligaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. EX\u00c1MENES POR RETIRO. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean retirados o separados del servicio activo tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, para los \u00a0ex\u00e1menes correspondientes, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de la disposici\u00f3n que produjo la novedad. Si no lo hicieren, el Tesoro \u00a0P\u00fablico queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudieren tener \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si al practicarse el examen de aptitud sicof\u00edsica con \u00a0posterioridad al retiro del Agente, resultare con una lesi\u00f3n o afecci\u00f3n \u00a0susceptible de tratamiento, se le dar\u00e1n las prestaciones que a continuaci\u00f3n se \u00a0determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad de la Polic\u00eda, con base en \u00a0la respectiva ficha m\u00e9dica, pero de hecho el Agente queda retirado del servicio \u00a0con la fecha en que se produjo la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Al Agente con derecho a asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, se le dar\u00e1n las prestaciones, asistenciales durante todo el tiempo de \u00a0la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0determine que no se requiere prolongar el tratamiento, caso en el cual se \u00a0proceder\u00e1 a clasificar la incapacidad para fines de la correspondiente \u00a0indemnizaci\u00f3n, cuando a ella hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al Agente sin derecho a asignaci\u00f3n de retiro o a pensi\u00f3n, \u00a0se le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el literal anterior, adem\u00e1s, cuando por raz\u00f3n de la lesi\u00f3n o la \u00a0enfermedad o por imposici\u00f3n del tratamiento a que ha de someterse el paciente, \u00a0\u00e9ste quede imposibilitado para el ejercicio de toda labor remunerativa, se le \u00a0dar\u00e1n prestaciones econ\u00f3micas equivalentes a los haberes que devengaba en el \u00a0momento de producirse el retiro, las cuales se pagar\u00e1n por el tiempo de \u00a0incapacidad que fije la Sanidad de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA SEPARACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. SEPARACI\u00d3N ABSOLUTA. Cuando el Agente de \u00a0la Polic\u00eda Nacional sea condenado a la pena principal de prisi\u00f3n por la \u00a0Justicia Penal Militar o por la ordinaria, salvo el caso de condena por delitos \u00a0culposos, ser\u00e1 separado en forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional y no podr\u00e1 \u00a0volver a pertenecer a la misma. Tambi\u00e9n ser\u00e1 separado en forma absoluta cuando \u00a0as\u00ed lo determine el Reglamento de Disciplina para la polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. SEPARACI\u00d3N TEMPORAL. El Agente que sea \u00a0condenado a la pena principal de arresto o prisi\u00f3n, por delitos culposos, ser\u00e1 \u00a0separado en forma temporal de la Polic\u00eda Nacional, por un tiempo igual al de la \u00a0condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. PRESTACIONES EN CASO DE SEPARACI\u00d3N. Los \u00a0Agentes separados en forma temporal o absoluta bajo la vigencia del presente \u00a0estatuto, tendr\u00e1n derecho, tanto ellos como sus beneficiarios, a las \u00a0prestaciones sociales que se determinan en el Cap\u00edtulo VI, T\u00edtulo V de este \u00a0estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. AUTORIDAD QUE DISPONE SEPARACI\u00d3N. La \u00a0separaci\u00f3n absoluta o temporal de que tratan los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 \u00a0dispuesta por el Director General de la Polic\u00eda dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes de la ejecutoria de la providencia que as\u00ed lo decrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. DEDUCCI\u00d3N DE TIEMPO POR CONDENA. El \u00a0tiempo de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia \u00a0Penal Militar o la ordinaria, no se considera como actividad para efectos de \u00a0c\u00f3mputo de tiempo de servicio a que se refiere el art\u00edculo 109 de este \u00a0estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA REINCORPORACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. REINCORPORACI\u00d3N AL SERVICIO ACTIVO. \u00a0Podr\u00e1n reincorporarse por una sola vez a la Polic\u00eda Nacional, los Agentes \u00a0retirados por solicitud propia que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes sicof\u00edsicos conforme a \u00a0los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Tener edad no mayor de treinta y cinco (35) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) No registrar antecedentes penales ni de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Acreditar trayectoria profesional durante el tiempo \u00a0de su servicio a la Instituci\u00f3n calificada como buena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) No sobrepasar tres (3) a\u00f1os de retirado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Certificado de conducta expedido por el Comandante \u00a0de Polic\u00eda donde haya residido durante su permanencia fuera de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. OBLIGACI\u00d3N DE LOS AGENTES REINCORPORADOS. \u00a0Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que fueren reincorporados, ingresar\u00e1n con la \u00a0obligaci\u00f3n de prestar por lo menos cinco (5) a\u00f1os de servicio para poder \u00a0adquirir el derecho a la asignaci\u00f3n de retiro si no la tuvieren o a modificar \u00a0el porcentaje por el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De esta obligaci\u00f3n quedan exentos los Agentes que \u00a0fueren retirados del servicio activo por disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, \u00a0por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad policial, por \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez adquirida despu\u00e9s de su \u00a0reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO. La \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 llamar en forma especial al \u00a0servicio a los Agentes retirados en forma temporal, en cualquier tiempo para \u00a0fines de entrenamiento o para satisfacer necesidades org\u00e1nicas de la \u00a0Instituci\u00f3n o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Agentes que infringieren lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n sancionados por resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda con multa que oscile de uno (1) a diez (10) sueldos b\u00e1sicos \u00a0correspondientes a la categor\u00eda que ostente al momento del llamamiento especial \u00a0al servicio, descontable del sueldo de retiro o exigible por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos Agentes podr\u00e1n ser retirados nuevamente, a \u00a0juicio de la autoridad que efectu\u00f3 el llamamiento aunque no hayan cumplido \u00a0quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas con las \u00a0cuales se encuentren trabajando los Agentes a que se refiere este art\u00edculo en \u00a0el momento de su llamamiento especial al servicio activo, est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al \u00a0servicio s\u00f3lo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s de lo previsto en las leyes laborales, la \u00a0contravenci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por el Gobierno con multas de cinco (5) a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. HABERES EN CASO DE ENFERMEDAD. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional que enfermen temporalmente en servicio activo disfrutar\u00e1n \u00a0durante su enfermedad de todos los haberes correspondientes a su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo tienen derecho a que el \u00a0Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, \u00a0farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s servicios asistenciales para ellos, sus \u00a0c\u00f3nyuges e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, cuando dependan \u00a0econ\u00f3micamente de aquellos, en hospitales y cl\u00ednicas de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0por medio de contratos con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los servicios asistenciales se deban prestar \u00a0fuera del pa\u00eds, se requiere concepto favorable de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser \u00a0plenamente comprobados seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 las \u00a0tarifas para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios \u00a0de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. LICENCIA POR MATERNIDAD O ABORTO. Las \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, en estado de embarazo, \u00a0tienen derecho en la \u00e9poca del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) \u00a0semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su \u00a0categor\u00eda. Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia \u00a0remunerada ser\u00e1 de cuatro (4) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La licencia remunerada por maternidad o por aborto \u00a0debe concederse desde la fecha indicada por la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0la que expedir\u00e1 en todos los casos el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las licencias por maternidad y aborto no interrumpe el \u00a0tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. DESCANSO REMUNERADO POR LACTANCIA. Las \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, tienen derecho a un lapso de una (1) hora \u00a0diaria para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, \u00a0tiempo que puede ser ampliado previo concepto del m\u00e9dico respectivo. Este \u00a0per\u00edodo no se descontar\u00e1 de la asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. VACACIONES. Los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional tienen derecho a treinta (30) d\u00edas de vacaciones, incluyendo los d\u00edas \u00a0feriados, por cada a\u00f1o cumplido de servicio continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Agente se retire o sea retirado \u00a0del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago de ellas, por cada a\u00f1o de servicio cumplido y \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n de a\u00f1o siempre que \u00e9sta exceda de seis (6) \u00a0meses, liquidadas con base en los \u00faltimas haberes devengados y a las \u00a0correspondientes primas vacacionales liquidadas conforme a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 41 y 64 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. ANTICIPO DE CESANT\u00cdA. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n solicitar el reconocimiento y pago de anticipo de \u00a0cesant\u00edas hasta por la totalidad del tiempo que acrediten en la fecha de la \u00a0respectiva solicitud, pagadera de acuerdo con la disponibilidad presupuestal \u00a0siempre y cuando se destine para compra, construcci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0vivienda o liberaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Agente de la Polic\u00eda Nacional \u00a0acredite tener vivienda y demuestre calamidad dom\u00e9stica o extrema necesidad, \u00a0podr\u00e1 otorg\u00e1rsele anticipo de cesant\u00eda de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. PAGO DE INDEMNIZACI\u00d3N POR DISMINUCI\u00d3N DE \u00a0LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. Al Agente de la Polic\u00eda Nacional que presente \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0y que sea mantenido en servicio en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 78 de \u00a0este Decreto, le ser\u00e1 reconocida y pagada a indemnizaci\u00f3n que le corresponda, \u00a0de acuerdo con los \u00edndices del estatuto de capacidad sicof\u00edsica, incapacidades, \u00a0invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. En consecuencia el Agente no tendr\u00e1 derecho a una nueva indemnizaci\u00f3n \u00a0por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. PRESTACIONES SOCIALES EN SITUACIONES \u00a0ESPECIALES. Las prestaciones de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo que se encuentren en cualquiera de las situaciones especiales a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 28 y 29 de este Decreto, ser\u00e1n las correspondientes a su \u00a0categor\u00eda y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la base de los haberes que \u00a0devengar\u00edan si se encontraran en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98. BASES DE LIQUIDACI\u00d3N. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que se \u00a0retiren o sean retirados del servicio activo se los liquidar\u00e1n las prestaciones \u00a0sociales, sobre las siguientes partidas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones unitarias, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Prima de actividad en los porcentajes previstos en \u00a0este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Una doceava (1\/12) parte de la prima de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Subsidio familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Prima de actividad en los porcentajes previstos en \u00a0este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Doceava (1\/12) de la prima de Navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Subsidio familiar, liquidado conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 45 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase \u00a0el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Fuera de las partidas especificas se\u00f1aladas \u00a0en este art\u00edculo ninguna de las dem\u00e1s primas, subsidios, auxilios y \u00a0compensaciones consagradas en este estatuto, ser\u00e1n computables para efectos de \u00a0cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 52 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. C\u00d3MPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Agentes \u00a0que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, para efectos de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar\u00e1 de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Agentes con menos de veinte (20) a\u00f1os de \u00a0servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) \u00a0a\u00f1os de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Para Agentes con m\u00e1s de veinticinco (25) a\u00f1os de \u00a0servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, cuyo \u00a0retiro o separaci\u00f3n haya ocurrido antes del 24 de agosto de 1984 se les \u00a0computar\u00e1 la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, en la forma que a continuaci\u00f3n se expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto \u00a0cinco por ciento (18.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintid\u00f3s punto \u00a0cinco por ciento (22.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;En vigencia fiscal de 1992 hasta el veinticinco por \u00a0ciento (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Queda entendido que no habr\u00e1 lugar a los \u00a0reajustes establecidos en este art\u00edculo entre el 24 de agosto de 1984 y las \u00a0iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101. CESANT\u00cdA E INDEMNIZACI\u00d3N. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional a partir de la vigencia de este Decreto, que sean retirados \u00a0o se retiren de servicio activo por cualquier causa, tendr\u00e1n derecho a que el \u00a0Tesoro P\u00fablico les pague por una (1) sola vez, un auxilio de cesant\u00eda igual a \u00a0un (1) mes de los \u00faltimos haberes devengados correspondientes a su condici\u00f3n \u00a0por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n de seis (6) meses o m\u00e1s, tomando como base \u00a0las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 de este Decreto y las indemnizaciones \u00a0que legalmente les corresponden, liquidadas igualmente conforme al citado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102. ASIGNACI\u00d3N DE RETIRO. Durante la vigencia \u00a0del presente estatuto los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que sean retirados del \u00a0servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os, por disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General, o por sobrepasar la edad m\u00e1xima correspondiente a su categor\u00eda o por \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, o por conducta deficiente y los que se \u00a0retiren a solicitud propia despu\u00e9s de los veinte (20) a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1n \u00a0derecho a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta, a que por \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se les pague una asignaci\u00f3n \u00a0mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las \u00a0partidas de que trata el art\u00edculo 98 de este estatuto, por los quince (15) \u00a0primeros a\u00f1os de servicio y un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que \u00a0exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%) de los haberes de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 La asignaci\u00f3n de retiro de los Agentes \u00a0que durante la vigencia de este estatuto se retiren con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de servicio, ser\u00e1 equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las \u00a0partidas fijadas en el literal b) del art\u00edculo 98, liquidadas en la forma \u00a0prevista en este mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los Agentes retirados antes del 17 de \u00a0diciembre de 1968 con treinta (30) a m\u00e1s a\u00f1os de servicio, continuar\u00e1n \u00a0percibiendo la asignaci\u00f3n de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento \u00a0(95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103. RETIRO CON TREINTA A\u00d1OS. Los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que se retiren con treinta (30) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios \u00a0prestados a la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a que se les confiera el grado \u00a0de Cabo Segundo de la Polic\u00eda Nacional, sobre cuyo sueldo b\u00e1sico le ser\u00e1n \u00a0liquidadas todas las prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. TRES MESES DE ALTA. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que pasen a la situaci\u00f3n de retiro temporal o absoluto y \u00a0tengan derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n continuar\u00e1n dados de alta en la \u00a0respectiva pagadur\u00eda por tres meses a partir de la fecha en que se cause la \u00a0novedad de retiro, para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. \u00a0Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de este Decreto, \u00a0continuar\u00e1n recibiendo la totalidad de los haberes devengados en actividad \u00a0correspondientes a su categor\u00eda. El lapso de los tres (3) meses de alta se \u00a0considerar\u00e1 como de servicio activo, \u00fanicamente para efectos de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105. RETIRO EN ESTADO DE EMBARAZO. Las \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional que sean retiradas del servicio activo durante \u00a0el embarazo o los tres (3) meses siguientes al parto o al aborto tendr\u00e1n \u00a0derecho a que se les pague una indemnizaci\u00f3n equivalente a sus haberes de \u00a0sesenta (60) d\u00edas, fuera de las dem\u00e1s prestaciones a que hubiere lugar de \u00a0conformidad con este estatuto y adem\u00e1s a pago de la licencia remunerada si el \u00a0retiro impide el goce de dicha licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106. PRESTACIONES POR RETIRO O MUERTE EN \u00a0SITUACIONES ESPECIALES. Las prestaciones sociales de los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que se retiren o sean retirados durante el desempe\u00f1o de comisiones en \u00a0el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones \u00a0especiales a que se refiere el art\u00edculo 28 de este Decreto, ser\u00e1n las \u00a0correspondientes a la condici\u00f3n de Agente y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la \u00a0base de los haberes que recibir\u00edan si se encontraran prestando sus servicios en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de muerte del Agente que se encuentre en las \u00a0situaciones especiales a que se refiere este art\u00edculo, se proceder\u00e1 en igual \u00a0forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107. C\u00d3MPUTO PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, la partida de subsidio familiar que \u00a0se haya incluido o se incluya para la liquidaci\u00f3n de las asignaciones de retiro \u00a0y pensiones a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 98 de este estatuto, no \u00a0sufrir\u00e1 variaciones de ninguna especie. Tampoco habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n e \u00a0inclusi\u00f3n de dicha partida por hechos ocurridos con posterioridad al retiro del \u00a0Agente. Lo anterior no obsta para que en cualquier tiempo se ordene la \u00a0inclusi\u00f3n, el aumento disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la partida de subsidio \u00a0familiar como factor de liquidaci\u00f3n de la respectiva asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, cuando se compruebe que al Agente se le ven\u00eda considerando un \u00a0porcentaje diferente al que legalmente le correspond\u00eda. Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este art\u00edculo en la Sentencia C-613 \u00a0del 13 de noviembre de 1996, confirmando la Sentencia No 75 del 12 de junio \u00a0de 1990 de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108. OSCILACI\u00d3N DE ASIGNACIONES DE RETIRO Y \u00a0PENSIONES. Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente \u00a0Decreto se liquidar\u00e1n tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se \u00a0introduzcan en las asignaciones de actividad para un Agente y de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 98 de este estatuto; en ning\u00fan caso aquellas \u00a0ser\u00e1n inferiores al salario m\u00ednimo legal. Los Agentes o beneficiarios no podr\u00e1n \u00a0acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, a menos que as\u00ed lo disponga expresamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109. LIQUIDACI\u00d3N DE TIEMPO DE SERVICIO. Para \u00a0efectos de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, liquidar\u00e1 el tiempo de servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El tiempo de permanencia como soldado o alumno de \u00a0la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n de Agentes, con un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El tiempo de servicio como Agente de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El tiempo como Suboficial en las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) El tiempo de servicio como Auxiliar de Polic\u00eda, \u00a0Agente conductor o Auxiliar conductor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) El tiempo prestado como uniformado en las \u00a0extinguidas polic\u00edas departamentales o municipales, excepto para cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los tiempos dobles que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 99 del Decreto 2340 de 1971 \u00a0y disposiciones legales anteriores sobre la misma materia, se hayan reconocido \u00a0o se reconozcan por servicios prestados con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta para la liquidaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0sociales de los Agentes favorecidos con tales reconocimientos. Dichos tiempos \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1n computables para el reconocimientos de prestaciones por \u00a0servicios al Estado en calidad de empleado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los Agentes de lo Polic\u00eda Nacional a quienes \u00a0se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0servicios prestados en las extinguidas polic\u00edas departamentales o municipales, \u00a0quedan con la obligaci\u00f3n de pagar a tal entidad los porcentajes \u00a0correspondientes al tiempo reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3\u00b0 Las fracciones mayores de seis (6) meses \u00a0se consideran como a\u00f1o completo para la liquidaci\u00f3n del auxilio de cesant\u00eda, \u00a0pero no para las dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110. INEMBARGABILIDAD Y DESCUENTOS. Las \u00a0asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se \u00a0refiere este Decreto, no son embargables judicialmente, salvo en los casos de \u00a0juicios de alimentos, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, \u00a0en los que el monto del embargo no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de obligaciones contra\u00eddas con el ramo \u00a0de defensa, podr\u00e1 ordenarse directamente los descuentos del caso por la \u00a0correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco exceder\u00e1n del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111. PRESCRIPCI\u00d3N. El derecho a reclamar las \u00a0prestaciones unitarias y las mesadas de las prestaciones peri\u00f3dicas consagradas \u00a0en este estatuto, prescribe a los cuatro (4) a\u00f1os, que se cuentan desde la \u00a0fecha en que la respectiva prestaci\u00f3n se hace exigible. El reclamo escrito \u00a0recibido por la autoridad competente sobre un derecho o prestaci\u00f3n determinada \u00a0interrumpe la prescripci\u00f3n pero s\u00f3lo por un lapso igual. El derecho al pago de \u00a0los valores reconocidos prescribe en dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasar\u00e1n a la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112. FORMA DE PAGO DE ASIGNACIONES DE RETIRO \u00a0Y PENSIONES. Las asignaciones de retiro y pensiones policiales se pagar\u00e1n por \u00a0mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los \u00a0sueldos provenientes del desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos, incluidos los \u00a0correspondientes a la actividad policial por movilizaci\u00f3n o llamamiento colectivo \u00a0al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y pensiones policiales son \u00a0incompatibles entre s\u00ed y no son reajustables por servicios prestados en \u00a0entidades de servicio p\u00fablico, igualmente son incompatibles con las pensiones \u00a0de invalidez o de retiro por vejez, pero el interesado puede optar por la m\u00e1s \u00a0favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y pensiones policiales son \u00a0compatibles con las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez provenientes de \u00a0entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. \u00a0Los Agentes de Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del pa\u00eds, asistencia \u00a0m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s servicios \u00a0asistenciales para ellos, sus c\u00f3nyuges e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) \u00a0a\u00f1os, en hospitales y cl\u00ednicas de la Polic\u00eda o por medio de contratos con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes en \u00a0goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114. MESADA DE NAVIDAD PARA EL PERSONAL EN \u00a0GOCE DE ASIGNACI\u00d3N DE RETIRO O PENSI\u00d3N. A partir de la vigencia de este \u00a0Decreto, los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, o sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a recibir anualmente de la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o del Tesoro P\u00fablico, seg\u00fan el caso, \u00a0una mesada pensional de Navidad equivalente a la totalidad de la asignaci\u00f3n o \u00a0pensi\u00f3n mensual que disfruten en treinta (30) de noviembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0Esta mesada debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR INCAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115. DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. \u00a0Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que en el momento de su retiro del servicio \u00a0activo presenten disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, que no haya sido indemnizada en la forma \u00a0prevista en el art\u00edculo 96 de este Decreto, tendr\u00e1 derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola \u00a0vez, una indemnizaci\u00f3n que fluctuar\u00e1 entre uno (1) y treinta y seis (36) meses \u00a0de sus haberes tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 98 y de acuerdo con el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado en el respectivo \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que les \u00a0correspondan en el momento del retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Mientras subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n \u00a0mensual liquidada con base en las partidas se\u00f1aladas en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 98 de este estatuto de acuerdo a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, \u00a0cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n del setenta y cinco \u00a0por ciento (75%) de la capacidad sicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas \u00a0partidas, cuando el \u00edndice de la lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no \u00a0alcance el noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;El ciento por ciento (100%) de dichas partidas \u00a0cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Si la disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica fuere consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa y \u00a0raz\u00f3n del mismo, la indemnizaci\u00f3n de que trata el literal a) de este art\u00edculo \u00a0se aumentar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Si la disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica fuere consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del \u00a0servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto \u00a0internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico \u00a0interno, la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el literal a) del presente art\u00edculo \u00a0se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116. INCAPACIDAD ABSOLUTA. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean retirados por incapacidad sicof\u00edsica absoluta y \u00a0permanente o por gran invalidez tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A recibir una pensi\u00f3n mensual equivalente al ciento \u00a0por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el literal b) del art\u00edculo 98 de \u00a0este estatuto, pagadera por el Tesoro P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A que se les pague por el Tesoro P\u00fablico, por una \u00a0sola vez, la indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n, determinada por la \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda de acuerdo con el reglamento respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que les \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si la incapacidad absoluta permanente o \u00a0gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos \u00a0del servicio y por causas y raz\u00f3n del mismo, la indemnizaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 96 de este estatuto se aumentar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117. INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS MERITORIOS \u00a0DEL SERVICIO. Si la incapacidad absoluta o gran invalidez de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior fueren consecuencia de heridas en actos meritorios del \u00a0servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto \u00a0internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico \u00a0interno, el Agente tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Al ascenso al grado de Cabo Segundo sobre cuyo \u00a0sueldo b\u00e1sico ser\u00e1n liquidadas y pagadas todas sus prestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A que se les pague por el Tesoro P\u00fablico por una sola \u00a0vez, la indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n de acuerdo con el reglamento \u00a0respectivo aumentada en otro tanto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) A percibir del Tesoro P\u00fablico una pensi\u00f3n mensual \u00a0equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el literal \u00a0b) del art\u00edculo 98 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) A una bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de la indemnizaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0tabla &#8220;D&#8221; del Decreto 1836 de 1979 \u00a0o de las disposiciones que le adicionen o reformen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) El auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que le \u00a0correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) A importar para uso personal y libre de cualquier \u00a0gravamen nacional, implementos ortop\u00e9dicos y un veh\u00edculo de caracter\u00edsticas \u00a0especiales acordes con su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente, que \u00a0permitan su rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 118. INCAPACIDAD ADQUIRIDA COMO CONSECUENCIA \u00a0DE VIOLACI\u00d3N DE NORMAS. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que adquieran \u00a0incapacidades al realizar actos que impliquen violaci\u00f3n de la ley, reglamentos \u00a0u \u00f3rdenes, no tendr\u00e1n derecho al ascenso al grado de Cabo Segundo ni al pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR MUERTE EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119. MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD. Durante \u00a0la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Agente de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en actividad, sus beneficiarios en el orden establecido en este \u00a0estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una \u00a0compensaci\u00f3n equivalente a dos (2) a\u00f1os de los haberes correspondientes, \u00a0tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 del presente \u00a0estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago de cesant\u00eda por el tiempo de servicio del \u00a0causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Agente hubiere cumplido quince (15) o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de servicio a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual \u00a0la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0de acuerdo con la categor\u00eda y tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120. MUERTE EN ACTOS DE SERVICIO. Durante la \u00a0vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Agente de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, ocurrida en actos del servicio, sus beneficiarios en el \u00a0orden establecido en el presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes \u00a0prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola \u00a0vez, una compensaci\u00f3n equivalente a tres (3) a\u00f1os de los haberes \u00a0correspondientes, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 de \u00a0este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido \u00a0por el causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Agente hubiere cumplido doce (12) a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0de servicio a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual, la \u00a0cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0seg\u00fan el tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121. MUERTE EN ACTOS MERITORIOS DEL SERVICIO. \u00a0Durante la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Agente de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, en actos meritorios del servicio, en \u00a0combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, bien sea en conflicto \u00a0internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, ser\u00e1 \u00a0ascendido en forma p\u00f3stuma al grado de Cabo Segundo cualquiera que sea el \u00a0tiempo de servicio, adem\u00e1s sus beneficiarios en el orden establecido en este \u00a0estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A que el Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez, \u00a0una compensaci\u00f3n equivalente a cuatro (4) a\u00f1os de los haberes correspondientes \u00a0al grado conferido al causante, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 98 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido \u00a0por el causante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si el Agente hubiere cumplido doce (12) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de servicio, a que el Tesoro P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n mensual, la cual \u00a0ser\u00e1 liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, de \u00a0acuerdo con el grado conferido p\u00f3stumamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Si el Agente no hubiere cumplido doce (12) a\u00f1os de \u00a0servicio, su c\u00f3nyuge e hijos tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les pague \u00a0una pensi\u00f3n mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 de este estatuto. Esta prestaci\u00f3n se pagar\u00e1 la \u00a0mitad al c\u00f3nyuge y la otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia \u00a0estos \u00faltimos en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Se entiende por actos meritorios del \u00a0servicio para todo efecto, aquellos en que el Agente se enfrente a grave e \u00a0inminente peligro en defensa de la vida, honra y bienes de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122. INFORME ADMINISTRATIVO. En los casos de \u00a0muerte previstos en los art\u00edculos 119, 120 y 121 de este Decreto, las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se sucedieron los hechos \u00a0ser\u00e1n calificadas por: los Directores de dependencias de la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda o de las Escuelas de Formaci\u00f3n, Comandantes de Departamento y \u00a0Jefes de Organismos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123. MUERTE CON DOCE A\u00d1OS DE SERVICIO. Cuando \u00a0el Agente falleciere por accidente en misi\u00f3n del servicio o por causas \u00a0inherentes al mismo, con doce (12) a\u00f1os o m\u00e1s del servicio pero con menos de \u00a0quince (15), la pensi\u00f3n a que tienen derecho los beneficiarios se liquidar\u00e1n \u00a0como si el Agente hubiere cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES A \u00a0FAMILIARES DEL FALLECIDO. El c\u00f3nyuge e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) \u00a0a\u00f1os, de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que fallezcan en actividad con m\u00e1s \u00a0de doce (12) o quince (15) a\u00f1os de servicio, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n derecho a \u00a0que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, \u00a0servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de pensi\u00f3n \u00a0decretada con base en los servicios del Agente fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 tarifas \u00a0variables para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios \u00a0de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional fallecidos en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125. SUSTITUCI\u00d3N PENSIONAL. El c\u00f3nyuge \u00a0sup\u00e9rstite de un Agente de la Polic\u00eda Nacional, sus hijos menores o inv\u00e1lidos \u00a0absolutos, que hayan tenido el derecho consagrado o disfrutado de la \u00a0sustituci\u00f3n pensional prevista en el Decreto 981 de 1946 \u00a0continuar\u00e1n percibiendo la pensi\u00f3n del causante de acuerdo con lo previsto en \u00a0la Ley 21 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126. TRES MESES DE ALTA POR FALLECIMIENTO. A \u00a0la muerte de un Agente de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, sus \u00a0beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecido en el presente estatuto, continuar\u00e1n \u00a0percibiendo durante tres (3) meses de la entidad que le ven\u00eda pagando los \u00a0haberes de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127. GASTOS DE INHUMACI\u00d3N. Los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que fallezcan en servicio \u00a0activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por el \u00a0Tesoro P\u00fablico a quien los haya hecho, mediante la presentaci\u00f3n de la copia del \u00a0registro civil de defunci\u00f3n y de los comprobantes de los gastos realizados, sin \u00a0que su cuant\u00eda sea inferior a cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0ni superior a diez (10) veces este mismo salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Cuando el Agente de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro P\u00fablico cubrir\u00e1 los \u00a0gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el Ministerio de \u00a0Defensa. Si a juicio de \u00e9ste hubiere lugar a transporte para la inhumaci\u00f3n en \u00a0el pa\u00eds, el Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo la Polic\u00eda Nacional pagar\u00e1 los pasajes de \u00a0regreso del c\u00f3nyuge e hijos del Agente fallecido, como tambi\u00e9n la prima de \u00a0instalaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 38 del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR MUERTE EN RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128. MUERTE EN GOCE DE ASIGNACI\u00d3N DE RETIRO O \u00a0PENSI\u00d3N. A la muerte de un Agente de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n, sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en \u00a0el presente estatuto, tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el \u00a0Tesoro P\u00fablico o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0equivalente en todo caso a la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda gozando el \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, el c\u00f3nyuge y los hijos hasta la edad de \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre asistencia \u00a0m\u00e9dica. quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos \u00a0mientras disfruten de la pensi\u00f3n decretada con base en los servicios del Agente \u00a0fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 El Gobierno establecer\u00e1 tarifas variables \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, fallecidos en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Si el Agente muriere sin haber cobrado \u00a0sus prestaciones sociales por retiro, \u00e9stas se cancelar\u00e1n en el orden de \u00a0beneficiarios establecidos en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129. EXTINCI\u00d3N DE PENSIONES. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento \u00a0de un Agente de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n policial, se extinguir\u00e1n para el c\u00f3nyuge si contrae nuevas \u00a0nupcias y para los hijos por muerte, matrimonio, independencia econ\u00f3mica, o por \u00a0haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, salvo los hijos inv\u00e1lidos \u00a0absolutos cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha \u00a0del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La porci\u00f3n del c\u00f3nyuge acrecer\u00e1 a la de los hijos y la \u00a0de \u00e9stos entre s\u00ed, y a la del c\u00f3nyuge. En los dem\u00e1s casos no habr\u00e1 derecho a \u00a0acrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130. ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones \u00a0sociales por causa de muerte de un Agente de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, se pagar\u00e1n seg\u00fan el \u00a0siguiente orden preferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La mitad al c\u00f3nyuge sobreviviente y la otra mitad a \u00a0los hijos del causante, en concurrencia estos \u00faltimos en las proporciones de \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente la prestaci\u00f3n \u00a0se dividir\u00e1 por partes iguales entre los hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) A falta de hijos las prestaciones corresponden al \u00a0c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente ni hijos, las \u00a0prestaciones se dividir\u00e1n entre los padres, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo leg\u00edtimo llevan toda la \u00a0prestaci\u00f3n los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo adoptivo pleno, la totalidad \u00a0de la prestaci\u00f3n corresponde a los padres adoptantes en igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo adoptivo simple, la \u00a0prestaci\u00f3n se dividir\u00e1 proporcionalmente entre los padres adoptantes y los \u00a0padres de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo extramatrimonial la \u00a0prestaci\u00f3n se dividir\u00e1 en partes iguales entre los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si el causante es hijo extramatrimonial con adopci\u00f3n \u00a0plena, la totalidad de la prestaci\u00f3n corresponde a los padres adoptivos en \u00a0igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Si no concurriere ninguna de las personas indicadas \u00a0en este art\u00edculo, llamadas en el orden preferencial establecido, la prestaci\u00f3n \u00a0se paga, previa comprobaci\u00f3n de que el extinto era su \u00fanico sost\u00e9n, a los \u00a0hermanos menores de edad del Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;Los hermanos carnales recibir\u00e1n doble porci\u00f3n de los \u00a0que sean simplemente maternos o paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8211;A falta de descendientes, ascendientes, hijos \u00a0adoptivos, padres adoptivos, hermanos y c\u00f3nyuge, la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a \u00a0la Caja de Sueldos de retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR SEPARACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131. SEPARACI\u00d3N ABSOLUTA. El Agente de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sea separado del servicio en forma absoluta durante la \u00a0vigencia del presente Decreto, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones sociales a que \u00a0haya lugar por raz\u00f3n de su servicio, pero no tendr\u00e1 derecho a ser dado de alta \u00a0en tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132. SEPARACI\u00d3N TEMPORAL. El tiempo que el \u00a0Agente de la Polic\u00eda permanezca separado en forma temporal no podr\u00e1 \u00a0considerarse como de servicio activo para ninguno de los efectos de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante dicho tiempo, los Agentes separados no tendr\u00e1n \u00a0derecho a sueldo, primas ni prestaciones sociales pagaderos por la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133. MUERTE DEL SEPARADO. En caso de muerte \u00a0de un Agente de la Polic\u00eda Nacional que se halle separado temporalmente del \u00a0servicio, sus beneficiarios en el orden regulado en este estatuto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los \u00a0Agentes que fallezcan en actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134. DESAPARECIDOS. Al Agente en servicio \u00a0activo que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio de la \u00a0embarcaci\u00f3n en la que navegaba, en accidente o en cualquier otra circunstancia \u00a0sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas se le tendr\u00e1 \u00a0como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este \u00a0cap\u00edtulo, declaraci\u00f3n que har\u00e1 la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0previa la investigaci\u00f3n correspondiente y de conformidad con reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si de la investigaci\u00f3n que se adelante no \u00a0resultare ning\u00fan hecho que pueda considerarse como delito o falta \u00a0disciplinaria, los beneficiarios, en el orden establecido en el presente \u00a0estatuto continuar\u00e1n percibiendo de la pagadur\u00eda respectiva la totalidad de los \u00a0haberes del Agente hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencida el lapso \u00a0anterior, se declarar\u00e1 definitivamente desaparecido, se dar\u00e1 de baja por \u00a0presunci\u00f3n de muerte y se proceder\u00e1 a reconocer a los beneficiarios las \u00a0prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalente a \u00a0las de muerte en actividad, previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n de \u00a0la hoja de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135. PRISIONEROS. Si el Agente hubiere sido \u00a0hecho prisionero y esta situaci\u00f3n resultare suficientemente comprobada mediante \u00a0la respectiva investigaci\u00f3n, los beneficiarios continuar\u00e1n recibiendo el \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de Los haberes que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los beneficiarios del Agente prisionero hayan \u00a0recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este art\u00edculo, el \u00a0veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al Agente al ser puesto en \u00a0libertad o durante su prisi\u00f3n, si ello fuere posible. Si el Agente falleciere \u00a0durante el cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial que este \u00a0estatuto establece, tendr\u00e1n derecho al pago de dicho veinticinco por ciento y a \u00a0las dem\u00e1s prestaciones sociales correspondientes a la categor\u00eda y tiempo del \u00a0servicio del causante, previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n del \u00a0expediente de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136. SANCIONES POR INJUSTIFICADA \u00a0DESAPARICI\u00d3N. Si el Agente apareciere en cualquier tiempo y no justificare su \u00a0desaparici\u00f3n, tanto \u00e9l como quienes hubieren recibido los sueldos o las \u00a0prestaciones por muerte si fuere el caso, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria de \u00a0reintegrar al Tesoro P\u00fablico las sumas correspondientes, sin perjuicio de la \u00a0acci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137. RESERVA DE AGENTES. Los Agentes \u00a0retirados temporalmente del servicio activo de la Polic\u00eda, mientras no hayan \u00a0cumplido sesenta (60) a\u00f1os y re\u00fanan las condiciones de aptitud sicof\u00edsica \u00a0requeridas, se consideran reservas de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138. RESERVISTAS DE HONOR. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, consid\u00e9ranse Reservistas de Honor los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, heridos en actos meritorios del servicio, en \u00a0combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que hayan perdido el \u00a0veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s de su capacidad sicof\u00edsica, o a quienes, se \u00a0les haya otorgado la orden Militar de San Mateo, o alguna de las siguientes \u00a0condecoraciones por acciones distinguidas de valor o hero\u00edsmo: La Orden de \u00a0Boyac\u00e1, la Estrella de la Polic\u00eda, La Cruz al M\u00e9rito Policial, Servicios \u00a0Distinguidos &#8220;Distintivo al Valor&#8221;, los cuales gozar\u00e1n de los \u00a0derechos y beneficios que se\u00f1alen las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL TR\u00c1MITE DE PRESTACIONES SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El \u00a0reconocimiento de las Prestaciones sociales a que tienen derecho los Agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o sus beneficiarios, ser\u00e1 tramitado oficiosamente por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda, \u00a0seg\u00fan el caso. Cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las \u00a0pruebas relacionadas en este t\u00edtulo, corresponder\u00e1 allegarlas al interesado, y \u00a0si no existiere la prueba principal ser\u00e1 reemplazada por la prueba supletoria \u00a0que admita la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140. RESOLUCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL Y \u00a0DOCUMENTACI\u00d3N. Las prestaciones sociales del personal de Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de \u00a0fallecimiento y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro P\u00fablico ser\u00e1n reconocidas \u00a0mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda con base en los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Hoja de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Certificado de haberes percibidos por el interesado \u00a0durante el \u00faltimo mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidaci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Cese policial del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Disposiciones que suspenden en el ejercicio de \u00a0funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Las dem\u00e1s pruebas que sean necesarias para el reconocimiento \u00a0de prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141. RESOLUCIONES DE LA CAJA DE SUELDOS DE \u00a0RETIRO DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. El reconocimiento de asignaciones de retiro y \u00a0pensiones de beneficiarios que corresponda a la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se har\u00e1 con base en los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, mediante resoluci\u00f3n del Director General de la misma, contra la cual \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 142. EXPEDIENTES. Los documentos que se \u00a0requieran para las reclamaciones de prestaciones sociales del personal de \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n expedidos en papel com\u00fan, pudiendo \u00a0aceptarse los que produzcan equipos electr\u00f3nicos o similares, siempre y cuando \u00a0\u00e9stos sean refrendados con firmas autorizadas. A los interesados no se les \u00a0podr\u00e1 gravar con el cobro de copias, timbres, aranceles u otra clase de \u00a0impuestos por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 143. HOJA DE SERVICIOS La hoja de servicios \u00a0ser\u00e1 expedida por el Jefe de Personal de la respectiva unidad policial, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 144. LIQUIDACI\u00d3N TIEMPO DE SERVICIO. El \u00a0tiempo de servicio ser\u00e1 liquidado computando trescientos sesenta (360) d\u00edas por \u00a0a\u00f1o, treinta (30) d\u00edas por mes, el residuo si lo hubiere por d\u00edas de servicio, \u00a0aumentado el tiempo que resulte de la aplicaci\u00f3n del a\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 145. CONTROVERSIA EN LA RECLAMACI\u00d3N. Si se \u00a0presentare controversia judicial o administrativa entre los reclamantes de una prestaci\u00f3n \u00a0por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1, hasta tanto \u00a0se decida judicialmente a qu\u00e9 persona correspondan el valor de esta cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 146. RECONOCIMIENTO DE DEUDAS LEGALMENTE \u00a0DEDUCIBLES. Si el beneficiario de una prestaci\u00f3n no se presentare a reclamarla \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas \u00a0legalmente deducibles, el Director General de la Polic\u00eda Nacional y el Director \u00a0de la Caja de Sueldos de Retiro, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1 a reconocerlas, \u00a0previa solicitud escrita del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 147. TR\u00c1MITE DE EXPEDIENTES. La Secci\u00f3n de \u00a0Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional conformar\u00e1 expedientes \u00a0administrativos de prueba para el reconocimiento de prestaciones sociales a \u00a0cargo del Tesoro P\u00fablico y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los cuales surtir\u00e1n el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Prestaciones a cargo del Tesoro P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El expediente se enviar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para su estudio y resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Prestaciones a cargo de la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El expediente se enviar\u00e1 a la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional para su estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Ejecutoriada la providencia administrativa \u00a0los expedientes se enviaran al archivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 148. SUSPENSI\u00d3N DE TERMINOS. Los aspectos \u00a0relacionados con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por vacancia o necesidades de tipo \u00a0colectiva en las dependencias de la Polic\u00eda Nacional encargadas del tr\u00e1mite y \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas con este Decreto, ser\u00e1n \u00a0reglamentadas por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 149. BONIFICACI\u00d3N MENSUAL. Los alumnos de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 150. PARTIDA DE ALIMENTACI\u00d3N. Los alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes, tendr\u00e1n derecho a una partida de \u00a0alimentaci\u00f3n, que ser\u00e1 fijada por resoluci\u00f3n ministerial, la cual ingresar\u00e1 al \u00a0presupuesto de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 151. PRIMA DE NAVIDAD. Los alumnos de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes, tendr\u00e1n derecho a una prima de Navidad \u00a0equivalente al valor de la bonificaci\u00f3n mensual pagadera en el mes de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 152. PASAJES Y BONIFICACI\u00d3N POR COMISI\u00d3N \u00a0DENTRO DEL PA\u00cdS. Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes, que sean destinados \u00a0en comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a la bonificaci\u00f3n \u00a0diaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 153. PASAJES Y BONIFICACI\u00d3N POR COMISI\u00d3N \u00a0FUERA DEL PA\u00cdS. Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes que sean \u00a0destinados en comisi\u00f3n fuera del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a la \u00a0bonificaci\u00f3n en d\u00f3lares de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 154. ASIGNACIONES EN COMISIONES COLECTIVAS. \u00a0En las comisiones colectivas de cualquier genero, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 la partida global para los gastos de viaje, lo mismo \u00a0que los correspondientes vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n si fuere el caso; \u00a0si la comisi\u00f3n colectiva se realizare fuera del pa\u00eds, estas partidas ser\u00e1n \u00a0fijadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 155. TRANSPORTE POR RETIRO. Los alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes que sean retirados por disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1n derecho al pago de transporte a su lugar de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 156. INDEMNIZACI\u00d3N POR DISMINUCI\u00d3N DE \u00a0CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA. Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes que \u00a0sean retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, adquirida en actos relacionados \u00a0con su formaci\u00f3n o del servicio, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les \u00a0pague por una sola vez, una indemnizaci\u00f3n correspondiente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico de un Cabo Segundo de acuerdo con el reglamento \u00a0de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 157. PENSI\u00d3N DE INVALIDEZ DE LOS ALUMNOS DE \u00a0LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando \u00a0el personal de alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y raz\u00f3n \u00a0del mismo que implique una y p\u00e9rdida igual o superior al setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) de la capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras subsista la \u00a0incapacidad, a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico y liquidada \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Cabo Segundo cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica del setenta y cinco por ciento (75%) y \u00a0no alcance al noventa y cinco por ciento (95%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El ciento por ciento (100%) del suelo b\u00e1sico de un \u00a0Cabo Segundo, cuando el \u00edndice de la lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de \u00a0la capacidad sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 158. INDEMNIZACI\u00d3N POR MUERTE. A la muerte de \u00a0un alumno de que tratan los art\u00edculos anteriores en actividades relacionadas \u00a0con su preparaci\u00f3n profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden \u00a0establecido en el art\u00edculo 161 de este estatuto, tendr\u00e1n derecho a que por el \u00a0Tesoro P\u00fablico se les pague una indemnizaci\u00f3n igual a doce (12) meses de sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si la muerte ocurriere en actos meritorios \u00a0del servicio o por acci\u00f3n directa del enemigo, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 \u00a0doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 159. GASTOS DE INHUMACI\u00d3N. Los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n de los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes que \u00a0fallecieren durante su permanencia como tales, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro \u00a0P\u00fablico hasta en cuant\u00eda de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando \u00a0en comisi\u00f3n de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro P\u00fablico \u00a0cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el \u00a0Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, el \u00a0Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 160. MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD. A partir de \u00a0la vigencia del presente estatuto, los exalumnos en goce de pensi\u00f3n o sus \u00a0beneficiarios, tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una \u00a0mesada de Navidad igual a la pensi\u00f3n que hayan devengado en treinta (30) de \u00a0noviembre del respectivo a\u00f1o, la que debe pagarse en la primera quincena del \u00a0mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 161. BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales \u00a0por causa de muerte en servicio activo de los alumnos se pagar\u00e1n a los padres \u00a0de sangre o adoptivos del alumno en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 162. PRELACI\u00d3N PRESTACIONES SOCIALES. Las \u00a0dependencias de la Polic\u00eda Nacional que ejerzan las funciones de control de \u00a0presupuesto de la misma, dar\u00e1n en todo caso prelaci\u00f3n a la efectividad del pago \u00a0de las prestaciones sociales que se reconozcan como consecuencia de la muerte \u00a0del causante, especialmente cuando \u00e9sta es consecuencia de actos del servicio, \u00a0debiendo quedar incluidas en la vigencia fiscal con disponibilidad m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 163. RETENCI\u00d3N DE LAS PRESTACIONES. La \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 retener a solicitud de \u00a0autoridad competente las prestaciones sociales de los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuando \u00e9stos se hallen sindicados de delitos contra los bienes del \u00a0Estado previstos en el C\u00f3digo Penal o C\u00f3digo de Justicia Penal Militar hasta \u00a0cuando se produzca sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de condena, el valor de las prestaciones \u00a0sociales retenidas se tomar\u00e1 para cubrir el monto de los da\u00f1os y perjuicios que \u00a0se hayan causado al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 164. DEP\u00d3SITO DE CESANT\u00cdAS. La Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, a medida que las apropiaciones presupuestales \u00a0lo permitan, podr\u00e1 depositar en la Caja de Vivienda Militar los dineros que \u00a0considere disponibles y que hayan sido destinados para el pago de cesant\u00eda de \u00a0los Agentes. La Caja podr\u00e1 utilizar esos dineros en el desarrollo de sus \u00a0actividades ordinarias, manteniendo a \u00f3rdenes de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0liquidez inmediata, el porcentaje que el Ministro de Defensa Nacional \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 165. CUOTAS PARTES PENSIONALES. A partir de \u00a0la vigencia de este estatuto, la Naci\u00f3n con cargo al presupuesto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cubrir\u00e1 las cuotas partes pensionales que deban pagarse a otras \u00a0entidades por servicios a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se cubrir\u00e1n con cargo al presupuesto de la \u00a0Polic\u00eda Nacional las cuotas partes pensionales por servicios en las extinguidas \u00a0polic\u00edas Departamentales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 166. INAPLICABILIDAD DE LA LEY 4\u00aa DE 1976. Por \u00a0estar sometidos al r\u00e9gimen prestacional especial consagrado en este estatuto, \u00a0la Ley 4\u00aa de 1976 no rige \u00a0para los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n policial, ni para los exalumnos de las Escuelas de formaci\u00f3n de Agentes \u00a0en goce de pensi\u00f3n, ni para los beneficiarios de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 167. FIANZAS. Los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que por raz\u00f3n de las funciones que le sean encomendadas deban \u00a0constituir fianza, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca el \u00a0valor de la prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 168. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para efectos de \u00a0impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, solamente \u00a0constituye renta gravable por concepto de haberes que perciban del Tesoro \u00a0P\u00fablico los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, el sueldo b\u00e1sico disminuido en el \u00a0monto del aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional sin perjuicio de las dem\u00e1s exenciones y deducciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 169. COPIA DECLARACI\u00d3N DE RENTA. Los Agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo obligados a declarar, presentar\u00e1n \u00a0anualmente fotocopias autenticadas de su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio ante \u00a0la Jefatura de Personal de la unidad a cuyas \u00f3rdenes se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 170. EXENCI\u00d3N DE IMPUESTOS DE SUCESI\u00d3N Y DONACI\u00d3N. \u00a0Quedan exentos de los impuestos de sucesi\u00f3n y donaci\u00f3n los valores recibidos \u00a0por concepto de auxilio de cesant\u00eda, compensaci\u00f3n e indemnizaciones que se \u00a0causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 171. DISTINTIVOS DE BUENA CONDUCTA PARA \u00a0AGENTES. A partir de la vigencia del presente Decreto, los distintivos de buena \u00a0conducta, dar\u00e1n derecho a los Agentes en servicio activo a percibir una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual equivalente al uno por ciento (1%) del respectivo sueldo \u00a0b\u00e1sico por cada distintivo, sin que el total por este concepto pueda sobrepasar \u00a0el cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 172. USO DEL UNIFORME. Los Agentes en \u00a0servicio activo y alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, usar\u00e1n uniformes de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 173. PROHIBICI\u00d3N USO DEL UNIFORME EN ESTADO \u00a0DE SEPARACI\u00d3N O SUSPENSI\u00d3N. El Agente separado en forma absoluta de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o suspendido, no podr\u00e1 usar el uniforme, las condecoraciones y \u00a0distintivos que se le hubieren conferido. Al ser separado en forma temporal \u00a0perder\u00e1 el mismo derecho durante el lapso de separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 174. PROHIBICI\u00d3N USO DEL UNIFORME FUERA DEL \u00a0PA\u00cdS. El Agente de la Polic\u00eda Nacional que viaje al exterior en vacaciones, \u00a0licencia o asuntos particulares, no podr\u00e1 utilizar el uniforme policial \u00a0mientras permanezca en el territorio extranjero, a menos que cuente con la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 175. NOTIFICACI\u00d3N DE DEMANDAS. En las \u00a0acciones que se ventilen ante las jurisdicciones ordinaria, laboral y \u00a0contencioso administrativa, que interesen a la Polic\u00eda Nacional, la admisi\u00f3n de \u00a0las demandas deber\u00e1 ser notificada personalmente al Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien en dicho acto podr\u00e1 constituir apoderado, sin perjuicio de las \u00a0funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 176. DEFENSA OFICIOSA. Los abogados al \u00a0servicio de la Polic\u00eda Nacional, cuando as\u00ed lo autorice el Director General, \u00a0podr\u00e1n representar judicialmente a los Agentes de la Instituci\u00f3n, sindicados de \u00a0delitos de competencia de la justicia ordinaria, siempre que la comisi\u00f3n de \u00a0tales delitos se haya originado en actos relacionados con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Agente en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n que sea procesado o condenado por delitos culposos ser\u00e1 \u00a0recluido en unidades policiales; en ning\u00fan caso ser\u00e1 detenido o recluido en \u00a0c\u00e1rceles comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 177. FUERO DISCIPLINARIO. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Agentes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de las categor\u00edas previstas en este estatuto, con \u00a0arreglo a la ley penal y disciplinaria de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio P\u00fablico en desarrollo de su atribuci\u00f3n \u00a0de supervigilancia, podr\u00e1 disponer la destituci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional mediante providencia ejecutoriada, previa \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 178. PROHIBICI\u00d3N DE ASIMILAR CARGOS \u00a0ADMINISTRATIVOS. Para efectos oficiales, queda prohibido asimilar los sueldos \u00a0de los cargos administrativos al de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 179. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2063 de 1984 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 1989, con excepci\u00f3n de las vigencias espec\u00edficas \u00a0establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D E., a 11 de enero de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO ALARC\u00d3N MANTILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General MANUEL J. GUERRERO PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 97 DE 1989 \u00a0 \u00a0 (enero 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual \u00a0se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 1213 de 1990, \u00a0art\u00edculo 183. \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades extraordinarias que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}