{"id":20104,"date":"2023-07-11T14:51:47","date_gmt":"2023-07-11T14:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-1016-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:51:47","modified_gmt":"2023-07-11T14:51:47","slug":"decreto-1016-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-1016-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 1016 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1016 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Mayo 14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el cual se promulgan algunos Convenios \u00a0 \u00a0Internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0 \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 120 ordinal 20 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Ley 7. del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0 \u00a0art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0 \u00a0arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0 \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0 \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0 \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena \u00a0 \u00a0la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0 \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en la Conferencia Diplom\u00e1tica de Ginebra del \u00a0 \u00a012 de agosto de 1949, se adoptaron los siguientes convenios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Convenio para aliviar la suerte que corren \u00a0 \u00a0los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Convenio para aliviar la suerte que corren \u00a0 \u00a0los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos de las fuerzas armadas en el mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Convenio relativo al trato debido a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Convenio relativo a la protecci\u00f3n debida a \u00a0 \u00a0las personas civiles en tiempo de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el 8 de noviembre de 1961 Colombia, previa \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 5\u00aa de 1960, \u00a0 \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL \u00a0 \u00a0n\u00famero 30318, deposit\u00f3 ante el Consejo Federal Suizo el instrumento de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n de los anteriores convenios; instrumentos internacionales que \u00a0 \u00a0entraron en vigor para Colombia el 8 de mayo de 1962, seis meses despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0haber sido depositados los instrumentos de ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que de conformidad con el literal d) del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 44 del Decreto ley 2017 \u00a0 \u00a0de 1968 &#8220;Org\u00e1nico del Ministerio de Relaciones Exteriores&#8221;, no es \u00a0 \u00a0necesario reproducir en el decreto de promulgaci\u00f3n de un tratado o convenio \u00a0 \u00a0internacional el texto \u00edntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley \u00a0 \u00a0aprobatoria; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que como en la Ley 5\u00aa de 1960, \u00a0 \u00a0aprobatoria de los precitados convenios, no se insertaron sus textos, es \u00a0 \u00a0necesario reproducirlos en el presente decreto de promulgaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO PRIMERO. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los \u00a0 \u00a0Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campa\u00f1a&#8221;, cuyo texto es \u00a0 \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. DERECHO DE GINEBRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA \u00a0 \u00a0ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS \u00a0 \u00a0EN CAMPA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPECTO DEL CONVENIO1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el \u00a0 \u00a0presente Convenio se aplicar\u00e1 en caso de guerra declarada o de cualquier otro \u00a0 \u00a0conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque \u00a0 \u00a0una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en todos los \u00a0 \u00a0casos de ocupaci\u00f3n total o parcial del territorio de una Alta Parte \u00a0 \u00a0Contratante, aunque tal ocupaci\u00f3n no encuentre resistencia militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si una de las Potencias en conflicto no es parte \u00a0 \u00a0en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar\u00e1n, sin \u00a0 \u00a0embargo, obligadas por \u00e9l en sus relaciones rec\u00edprocas. Estar\u00e1n, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si \u00e9sta acepta y \u00a0 \u00a0aplica sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTA PIE DE PAGINA. 1 El Departamento Pol\u00edtico \u00a0 \u00a0Federal Suizo (actualmente Departamento Federal de Asuntos Exteriores) redact\u00f3 \u00a0 \u00a0las notas marginales o los t\u00edtulos de art\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0CONFLICTOS NO INTERNAClONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. En caso de conflicto armado que no \u00a0 \u00a0sea de \u00edndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas \u00a0 \u00a0Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de aplicar, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Las personas que no participen directamente \u00a0 \u00a0en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan \u00a0 \u00a0depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, \u00a0 \u00a0herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa, ser\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole es \u00a0 \u00a0favorable basada en la raza, el color, la religi\u00f3n o la creencia, el sexo, el \u00a0 \u00a0nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A este respecto, se proh\u00edben, en cualquier \u00a0 \u00a0tiempo y lugar, por lo que ata\u00f1e a las personas arriba mencionadas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los atentados contra la vida y la integridad \u00a0 \u00a0corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los \u00a0 \u00a0tratos crueles, la tortura y los suplicios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La toma de rehenes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los atentados contra la dignidad personal, \u00a0 \u00a0especialmente los tratos humillantes y degradantes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin \u00a0 \u00a0previo juicio ante un tribunal leg\u00edtimamente constituido, con garant\u00edas \u00a0 \u00a0judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los heridos y los enfermos ser\u00e1n recogidos y \u00a0 \u00a0asistidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un organismo humanitario imparcial, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las \u00a0 \u00a0otras disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La aplicaci\u00f3n de las anteriores disposiciones no \u00a0 \u00a0surtir\u00e1 efectos sobre el estatuto jur\u00eddico de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION POR LAS POTENCIAS NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Las Potencias neutrales aplicar\u00e1n, por \u00a0 \u00a0analog\u00eda, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los \u00a0 \u00a0enfermos, as\u00ed como a los miembros del personal sanitario y religioso, \u00a0 \u00a0pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean \u00a0 \u00a0recibidos o internados en su territorio, as\u00ed como a los muertos recogidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DURACION DE LA APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Para las personas protegidas que hayan ca\u00eddo en \u00a0 \u00a0poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar\u00e1 hasta que sean \u00a0 \u00a0definitivamente repatriadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Aparte de los acuerdos expresamente previstos \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0podr\u00e1n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti\u00f3n que les \u00a0 \u00a0parezca oportuno zanjar particularmente. Ning\u00fan acuerdo especial podr\u00e1 \u00a0 \u00a0perjudicar a la situaci\u00f3n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros \u00a0 \u00a0del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente \u00a0 \u00a0Convenio, ni restringir los derechos que en \u00e9ste se les otorga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los heridos y los enfermos, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0miembros del personal sanitario y religioso, seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose de estos \u00a0 \u00a0acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en \u00a0 \u00a0contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n salvo medidas m\u00e1s favorables tomadas a su respecto por una u otra de \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INALIENABILIDAD DE DERECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Los heridos y los enfermos, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0miembros del personal sanitario y religioso, no podr\u00e1n, en ninguna \u00a0 \u00a0circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga \u00a0 \u00a0en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0El presente Convenio ser\u00e1 aplicado con la colaboraci\u00f3n y bajo el control de las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr\u00e1n designar, aparte de su \u00a0 \u00a0personal diplom\u00e1tico o consular, a delegados de entre los propios s\u00fabditos o de \u00a0 \u00a0entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser\u00e1n sometidos a la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto facilitar\u00e1n, en la mayor \u00a0 \u00a0medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras nunca deber\u00e1n extralimitarse en la misi\u00f3n que se les asigna en el \u00a0 \u00a0presente Convenio; habr\u00e1n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas \u00a0 \u00a0necesidades de seguridad del estado ante el cual ejercen sus funciones. S\u00f3lo \u00a0 \u00a0imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y \u00a0 \u00a0provisionalmente, una restricci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTIVIDADES DEL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. Las disposiciones del presente Convenio no son \u00a0 \u00a0\u00f3bice para las actividades humanitarias que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y \u00a0 \u00a0religioso, as\u00ed como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto interesadas, se les proporcione. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSTITUTOS DE LAS POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n convenir, en todo tiempo, en confiar a un \u00a0 \u00a0organismo que ofrezca todas las garant\u00edas de imparcialidad y de eficacia, las \u00a0 \u00a0tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si heridos y enfermos o miembros del personal \u00a0 \u00a0sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz\u00f3n que \u00a0 \u00a0fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo \u00a0 \u00a0designado de conformidad con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, la Potencia \u00a0 \u00a0de tenedora deber\u00e1 solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que \u00a0 \u00a0asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras designadas por las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no puede conseguirse as\u00ed una protecci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0Potencia de tenedora deber\u00e1 solicitar a un organismo humanitario, como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe\u00f1ar las tareas \u00a0 \u00a0humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o \u00a0 \u00a0deber\u00e1 aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art\u00edculo, los ofrecimientos \u00a0 \u00a0de servicios de tal organismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo \u00a0 \u00a0invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad \u00a0 \u00a0indicada, deber\u00e1 percatarse de su responsabilidad para con la Parte en \u00a0 \u00a0conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente \u00a0 \u00a0Convenio, y deber\u00e1 dar suficientes garant\u00edas de capacidad para asumir el \u00a0 \u00a0cometido de que se trata y para desempe\u00f1arlo con imparcialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n derogarse las disposiciones anteriores \u00a0 \u00a0por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea \u00a0 \u00a0temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra \u00a0 \u00a0Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente \u00a0 \u00a0en caso de ocupaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de su \u00a0 \u00a0territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia \u00a0 \u00a0protectora, tal menci\u00f3n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan \u00a0 \u00a0en el sentido de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Siempre que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s \u00a0 \u00a0de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto acerca de la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar\u00e1n sus \u00a0 \u00a0buenos oficios para dirimir el litigio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con esta finalidad, cada una de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1, tras invitaci\u00f3n de una Parte o por propia iniciativa, \u00a0 \u00a0proponer a las Partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus representantes y, en \u00a0 \u00a0particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as\u00ed \u00a0 \u00a0como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un \u00a0 \u00a0territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr\u00e1n la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras podr\u00e1n, llegado el caso, proponer a la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o \u00a0 \u00a0una personalidad delegada por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0invitada a participar en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Heridos y enfermos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION, TRATO Y ASISTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Los miembros de las fuerzas armadas y las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s personas mencionadas en el art\u00edculo siguiente, que est\u00e9n heridos o enfermos, \u00a0 \u00a0habr\u00e1n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n tratados y asistidos con humanidad por la \u00a0 \u00a0Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole \u00a0 \u00a0desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi\u00f3n, las \u00a0 \u00a0opiniones pol\u00edticas o en cualquier otro criterio an\u00e1logo. Est\u00e1 estrictamente \u00a0 \u00a0prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o \u00a0 \u00a0exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0dejarlos deliberadamente sin atenci\u00f3n m\u00e9dica o sin asistencia, o exponerlos a \u00a0 \u00a0riesgos de contagio o de infecci\u00f3n causados con esa finalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">S\u00f3lo razones de urgencia m\u00e9dica autorizar\u00e1n una \u00a0 \u00a0prioridad en el orden de la asistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se tratar\u00e1 a las mujeres con todas las \u00a0 \u00a0consideraciones debidas a su sexo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Parte en conflicto obligada a abandonar \u00a0 \u00a0heridos o enfermos a su adversario dejar\u00e1 con ellos, si las exigencias \u00a0 \u00a0militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios \u00a0 \u00a0para contribuir a asistirlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. El presente Convenio se aplicar\u00e1 a los heridos \u00a0 \u00a0y a los enfermos pertenecientes a las categor\u00edas siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Los miembros de las fuerzas armadas de una \u00a0 \u00a0Parte en conflicto, as\u00ed como los miembros de las milicias y de los cuerpos de \u00a0 \u00a0voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los miembros de las otras milicias y los \u00a0 \u00a0miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimiento de \u00a0 \u00a0resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que \u00a0 \u00a0act\u00faen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est\u00e9 \u00a0 \u00a0ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, \u00a0 \u00a0incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re\u00fanan las siguientes \u00a0 \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Estar mandados por una persona que responda \u00a0 \u00a0de sus subordinados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Tener un signo distintivo fijo y reconocible \u00a0 \u00a0a distancia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Llevar las armas a la vista; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Dirigir sus operaciones de conformidad con \u00a0 \u00a0las leyes y costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Los miembros de las fuerzas armadas regulares \u00a0 \u00a0que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos \u00a0 \u00a0por la Potencia de tenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Las personas que sigan a las fuerzas armadas \u00a0 \u00a0sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las \u00a0 \u00a0tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, \u00a0 \u00a0miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los \u00a0 \u00a0militares, a condici\u00f3n de que hayan recibido autorizaci\u00f3n de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas a las cuales acompa\u00f1an. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Los miembros de las tripulaciones, incluidos \u00a0 \u00a0los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las \u00a0 \u00a0tripulaciones de la aviaci\u00f3n civil de las Partes en conflicto que no se \u00a0 \u00a0beneficien de un trato m\u00e1s favorable en virtud de otras disposiciones del \u00a0 \u00a0derecho internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6) La poblaci\u00f3n de un territorio no ocupado que, \u00a0 \u00a0al acercarse el enemigo, tome espont\u00e1neamente las armas para combatir contra \u00a0 \u00a0las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas \u00a0 \u00a0armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y \u00a0 \u00a0costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ESTATUTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Habida cuenta de las disposiciones del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca\u00eddos en poder del \u00a0 \u00a0adversario ser\u00e1n prisioneros de guerra y les ser\u00e1n aplicables las normas del \u00a0 \u00a0derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BUSQUEDA DE HERIDOS. EVACUACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0En todo tiempo, y especialmente despu\u00e9s de un combate, las Partes en conflicto \u00a0 \u00a0tomar\u00e1n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los \u00a0 \u00a0heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos \u00a0 \u00a0y proporcionarles la asistencia necesaria, as\u00ed como para buscar a los muertos e \u00a0 \u00a0impedir que sean despojados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que las circunstancias lo permitan, se \u00a0 \u00a0concertar\u00e1 un armisticio, una interrupci\u00f3n del fuego o acuerdos locales que \u00a0 \u00a0permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el \u00a0 \u00a0campo de batalla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n concertarse, asimismo, acuerdos locales \u00a0 \u00a0entre las Partes en conflicto para la evacuaci\u00f3n o el canje de los heridos y de \u00a0 \u00a0los enfermos de una zona sitiada o cercada, as\u00ed como para el paso del personal \u00a0 \u00a0sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGISTRO Y TRANSMISION DE DATOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0Las Partes en conflicto deber\u00e1n registrar, tan pronto como sea posible, toda la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los \u00a0 \u00a0muertos de la parte adversaria ca\u00eddos en su poder. Estos datos deber\u00e1n, si es \u00a0 \u00a0posible, incluir: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Designaci\u00f3n de la Potencia a la que \u00a0 \u00a0pertenecen; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Destino o n\u00famero de matr\u00edcula; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Apellidos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Nombre o nombres; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Fecha de nacimiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Cualquier otro dato que figure en la tarjeta \u00a0 \u00a0o en la placa de identidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Fecha y lugar de la captura o del \u00a0 \u00a0fallecimiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Datos relativos a las heridas, la enfermedad \u00a0 \u00a0o la causa del fallecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el m\u00e1s breve plazo posible, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci\u00f3n prevista \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al \u00a0 \u00a0trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir\u00e1 a la Potencia \u00a0 \u00a0de la que dependan esas personas, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora y de \u00a0 \u00a0la Agencia Central de Prisioneros de Guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto redactar\u00e1n y se \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1n, por el conducto indicado en el p\u00e1rrafo anterior, las actas de \u00a0 \u00a0defunci\u00f3n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger\u00e1n y \u00a0 \u00a0se transmitir\u00e1n tambi\u00e9n, por mediaci\u00f3n de la misma oficina, la mitad de la \u00a0 \u00a0doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan \u00a0 \u00a0importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos \u00a0 \u00a0objetos de valor intr\u00ednseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. \u00a0 \u00a0Estos objetos, as\u00ed como los no identificados, ser\u00e1n remitidos en paquetes \u00a0 \u00a0lacrados, acompa\u00f1ados de una declaraci\u00f3n con todos los detalles necesarios para \u00a0 \u00a0la identificaci\u00f3n del poseedor fallecido, as\u00ed como de un inventario completo \u00a0 \u00a0del paquete. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS MUERTOS. SERVICIO DE \u00a0 \u00a0TUMBAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Las Partes en conflicto velar\u00e1n porque la \u00a0 \u00a0inhumaci\u00f3n o la incineraci\u00f3n de los cad\u00e1veres, hecha individualmente en la \u00a0 \u00a0medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento \u00a0 \u00a0examen y, si es posible, m\u00e9dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, \u00a0 \u00a0determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble \u00a0 \u00a0placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0sobre el cad\u00e1ver. Los cuerpos no podr\u00e1n ser incinerados m\u00e1s que por imperiosas \u00a0 \u00a0razones de higiene o por motivos basados en la religi\u00f3n de los fallecidos. En \u00a0 \u00a0caso de incineraci\u00f3n, se har\u00e1 la correspondiente menci\u00f3n detallada indicando \u00a0 \u00a0los motivos en el acta de defunci\u00f3n o en la lista autenticada de fallecimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto velar\u00e1n porque \u00a0 \u00a0se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg\u00fan los ritos de la \u00a0 \u00a0religi\u00f3n a la que pertenec\u00edan, porque sus sepulturas sean respetadas, \u00a0 \u00a0agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos, \u00a0 \u00a0convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser \u00a0 \u00a0encontradas. Para ello, organizar\u00e1n, al comienzo de las hostilidades, un \u00a0 \u00a0Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, \u00a0 \u00a0garantizar la identificaci\u00f3n de los cad\u00e1veres, sea cual fuere el lugar de las \u00a0 \u00a0sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa\u00eds de origen. Estas \u00a0 \u00a0disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser\u00e1n conservadas \u00a0 \u00a0por el Servicio de tumbas, hasta que el pa\u00eds de origen comunique las medidas \u00a0 \u00a0que desea tomar a este respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En cuanto las circunstancias lo permitan y, a \u00a0 \u00a0m\u00e1s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar\u00e1n, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de la oficina de informaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo segundo del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n de las tumbas, as\u00ed como los datos relativos a los muertos en ellas \u00a0 \u00a0sepultados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMETIDO DE LA POBLACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. La autoridad militar podr\u00e1 recurrir a la caridad \u00a0 \u00a0de los habitantes para que, bajo su direcci\u00f3n, recojan y asistan gratuitamente \u00a0 \u00a0a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a \u00a0 \u00a0este llamamiento la protecci\u00f3n y las facilidades oportunas. En caso de que la \u00a0 \u00a0Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci\u00f3n y las mismas \u00a0 \u00a0facilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La autoridad militar debe permitir a los \u00a0 \u00a0habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u \u00a0 \u00a0ocupadas, recoger y asistir espont\u00e1neamente a los heridos o a los enfermos, sea \u00a0 \u00a0cual fuere su nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La poblaci\u00f3n civil debe respetar a estos heridos \u00a0 \u00a0y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia \u00a0 \u00a0contra ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nadie podr\u00e1 ser molestado o condenado por el \u00a0 \u00a0hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las disposiciones del presente art\u00edculo no \u00a0 \u00a0eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo \u00a0 \u00a0sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Unidades y establecimientos sanitarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Los establecimientos fijos y las unidades \u00a0 \u00a0sanitarias m\u00f3viles del Servicio de Sanidad no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, ser \u00a0 \u00a0objeto de ataques, sino que ser\u00e1n en todo tiempo respetados y protegidos por \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s\u00ed \u00a0 \u00a0misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos \u00a0 \u00a0establecimientos y unidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las autoridades competentes velar\u00e1n porque los \u00a0 \u00a0establecimientos y las unidades sanitarias aqu\u00ed mencionados est\u00e9n situados, en \u00a0 \u00a0la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos \u00a0 \u00a0militares no puedan ponerlos en peligro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DE LOS BARCOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Los barcos hospitales con derecho a la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la \u00a0 \u00a0suerte que corren los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas en el mar no deber\u00e1n ser atacados desde tierra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESE DE LA PROTECCION DE ESTABLECIMIENTOS Y DE \u00a0 \u00a0UNIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. La protecci\u00f3n debida a los establecimientos \u00a0 \u00a0fijos y a las unidades sanitarias m\u00f3viles del Servicio de Sanidad no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0cesar m\u00e1s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes \u00a0 \u00a0humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin \u00a0 \u00a0embargo, la protecci\u00f3n puede cesar s\u00f3lo despu\u00e9s de una intimaci\u00f3n dando, en \u00a0 \u00a0todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTOS QUE NO PRIVAN DE LA PROTECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0No se considerar\u00e1 que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n garantizada en el art\u00edculo 19: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) El hecho de que el personal de la unidad o \u00a0 \u00a0del establecimiento est\u00e9 armado y utilice sus armas para la propia defensa o la \u00a0 \u00a0de sus heridos y enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) El hecho de que, por falta de enfermeros \u00a0 \u00a0armados, la unidad o el establecimiento est\u00e9 custodiado por un piquete o por \u00a0 \u00a0centinelas o por una escolta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) El hecho de que haya, en la unidad o en el \u00a0 \u00a0establecimiento, armas port\u00e1tiles y municiones retiradas a los heridos y a los \u00a0 \u00a0enfermos, y que todav\u00eda no hayan sido entregadas al servicio competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) El hecho de que haya, en la unidad o en el \u00a0 \u00a0establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte \u00a0 \u00a0integrante de ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) El hecho de que la actividad humanitaria de \u00a0 \u00a0las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya \u00a0 \u00a0extendido a personas civiles heridas o enfermas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Ya en tiempo de paz, las Altas Partes \u00a0 \u00a0Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr\u00e1n \u00a0 \u00a0designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios \u00a0 \u00a0ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los \u00a0 \u00a0efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as\u00ed como al personal \u00a0 \u00a0encargado de la organizaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n de dichas zonas y \u00a0 \u00a0localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, \u00a0 \u00a0las Partes interesadas podr\u00e1n concertar acuerdos entre s\u00ed para el \u00a0 \u00a0reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as\u00ed designadas. \u00a0 \u00a0Podr\u00e1n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de \u00a0 \u00a0acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones \u00a0 \u00a0que considere necesarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se invita a que las Potencias protectoras y el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar \u00a0 \u00a0la designaci\u00f3n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DEL PERSONAL PERMANENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0El personal sanitario exclusivamente destinado a la b\u00fasqueda, a la recogida, al \u00a0 \u00a0transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las unidades y de los establecimientos sanitarios, as\u00ed como los capellanes \u00a0 \u00a0agregados a las fuerzas armadas, ser\u00e1n respetados y protegidos en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DEL PERSONAL TEMPORERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 25. Los militares especialmente formados para \u00a0 \u00a0prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en \u00a0 \u00a0la b\u00fasqueda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los \u00a0 \u00a0heridos y de los enfermos, ser\u00e1n igualmente respetados y protegidos, si \u00a0 \u00a0desempe\u00f1an estas tareas cuando entrar en contacto con el enemigo o cuando caen \u00a0 \u00a0en su poder. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0Se equipara el personal mencionado en el art\u00edculo 24 al personal de las \u00a0 \u00a0Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem\u00e1s sociedades de socorro \u00a0 \u00a0voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que \u00a0 \u00a0desempe\u00f1e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art\u00edculo, a \u00a0 \u00a0reserva de que el personal de tales sociedades est\u00e9 sometido a las leyes y a \u00a0 \u00a0los reglamentos militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada Alta Parte Contratante notificar\u00e1 a la \u00a0 \u00a0otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las \u00a0 \u00a0hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de \u00a0 \u00a0las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SOCIEDADES DE LOS PAISES NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. Una sociedad reconocida de un pa\u00eds neutral no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 prestar la colaboraci\u00f3n de su personal y de sus unidades sanitarias a una \u00a0 \u00a0de las Partes en conflicto m\u00e1s que con el consentimiento del propio Gobierno y \u00a0 \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas \u00a0 \u00a0unidades estar\u00e1n bajo el control de esa Parte en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno neutral notificar\u00e1 su consentimiento \u00a0 \u00a0a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci\u00f3n. La Parte en \u00a0 \u00a0conflicto que haya aceptado esta colaboraci\u00f3n tiene el deber, antes de \u00a0 \u00a0emplearla, de hacer la oportuna notificaci\u00f3n a la Parte adversaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ninguna circunstancia podr\u00e1 considerarse esta \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n como injerencia en el conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros del personal citado en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0primero deber\u00e1n ser provistos, antes de salir del pa\u00eds neutral al que \u00a0 \u00a0pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAL RETENIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. El personal designado en los art\u00edculos 24 y 26 \u00a0 \u00a0no ser\u00e1 retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m\u00e1s que en la medida \u00a0 \u00a0en que lo requieran la situaci\u00f3n sanitaria, las necesidades espirituales y el \u00a0 \u00a0n\u00famero de prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros del personal as\u00ed retenido no ser\u00e1n \u00a0 \u00a0considerados como prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se beneficiar\u00e1n, sin embargo, y por lo menos, de \u00a0 \u00a0todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar\u00e1n desempe\u00f1ando, \u00a0 \u00a0en el \u00e1mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia de \u00a0 \u00a0tenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con \u00a0 \u00a0su conciencia profesional, sus tareas m\u00e9dicas o espirituales en favor de los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de \u00a0 \u00a0las que ellos procedan. Se beneficiar\u00e1n, adem\u00e1s, en el ejercicio de su misi\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica o espiritual, de las facilidades siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Estar\u00e1n autorizados a visitar peri\u00f3dicamente \u00a0 \u00a0a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo a en hospitales situados \u00a0 \u00a0en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad de tenedora pondr\u00e1 a su \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n los necesarios medios de transporte; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En cada campamento, el m\u00e9dico militar de \u00a0 \u00a0mayor antig\u00fcedad y de graduaci\u00f3n superior ser\u00e1 responsable ante las autoridades \u00a0 \u00a0militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del \u00a0 \u00a0personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se \u00a0 \u00a0pondr\u00e1n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia \u00a0 \u00a0de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las \u00a0 \u00a0sociedades designadas en el art\u00edculo 26. Para todas las cuestiones relativas a \u00a0 \u00a0su misi\u00f3n, este m\u00e9dico, as\u00ed como los capellanes, tendr\u00e1n acceso directo a las \u00a0 \u00a0autoridades competentes del campamento. Estas les dar\u00e1n las oportunas \u00a0 \u00a0facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina \u00a0 \u00a0interior del campamento en el que est\u00e9, no podr\u00e1 obligarse al personal retenido \u00a0 \u00a0a ning\u00fan trabajo ajeno a su misi\u00f3n m\u00e9dica o religiosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el transcurso de las hostilidades, las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto se pondr\u00e1n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal \u00a0 \u00a0retenido, fijando las modalidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ninguna de las anteriores disposiciones exime a \u00a0 \u00a0la Potencia de tenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra en los \u00e1mbitos sanitario y espiritual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUERTE QUE CORRE EL PERSONAL TEMPORERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. El personal designado en el art\u00edculo 25, ca\u00eddo \u00a0 \u00a0en poder del enemigo, ser\u00e1 considerado como prisionero de guerra; pero ser\u00e1 \u00a0 \u00a0empleado, si es necesario, en misiones sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEVOLUCION DEL PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0Los miembros del personal cuya retenci\u00f3n no sea indispensable en virtud de las \u00a0 \u00a0disposiciones del art\u00edculo 28, ser\u00e1n devueltos a la Parte en conflicto a la que \u00a0 \u00a0pertenezcan, tan pronto como haya una v\u00eda abierta para su regreso y las \u00a0 \u00a0circunstancias militares lo permitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En espera de su devoluci\u00f3n, no ser\u00e1n \u00a0 \u00a0considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar\u00e1n, al \u00a0 \u00a0menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar\u00e1n desempe\u00f1ando \u00a0 \u00a0sus tareas, bajo la direcci\u00f3n de la Parte adversaria, para asistir, \u00a0 \u00a0preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la \u00a0 \u00a0que pertenezcan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se vayan, llevar\u00e1n consigo los efectos, \u00a0 \u00a0objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ELECCION DEL PERSONAL QUE HAYA DE DEVOLVERSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. La elecci\u00f3n del personal cuya devoluci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0Parte en conflicto est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 30 tendr\u00e1 lugar excluyendo toda \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n de raza, de religi\u00f3n o de opini\u00f3n pol\u00edtica, preferentemente seg\u00fan el \u00a0 \u00a0orden cronol\u00f3gico de su captura y el estado de su salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto podr\u00e1n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del \u00a0 \u00a0personal que haya de retenerse, en proporci\u00f3n con el n\u00famero de prisioneros y de \u00a0 \u00a0su distribuci\u00f3n en los campamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGRESO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A PAISES \u00a0 \u00a0NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Las personas designadas en el art\u00edculo 27 que \u00a0 \u00a0caigan en poder de la Parte adversaria no podr\u00e1n ser retenidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Salvo acuerdo en contrario, ser\u00e1n autorizadas a \u00a0 \u00a0volver a su pa\u00eds o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a \u00a0 \u00a0cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v\u00eda abierta para su regreso y \u00a0 \u00a0las exigencias militares lo permitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En espera de su liberaci\u00f3n, continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ando sus tareas, bajo la direcci\u00f3n de la parte adversaria, para asistir, \u00a0 \u00a0preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo \u00a0 \u00a0servicio estaban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se vayan, llevar\u00e1n consigo los efectos, \u00a0 \u00a0los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, \u00a0 \u00a0los medios de transporte que les pertenezcan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto garantizar\u00e1n a este \u00a0 \u00a0personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci\u00f3n, el mismo \u00a0 \u00a0alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal \u00a0 \u00a0correspondiente de su ej\u00e9rcito. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1, en todo caso, suficiente \u00a0 \u00a0en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un \u00a0 \u00a0equilibrio normal de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Edificios y material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUERTE QUE CORREN LOS EDIFICIOS Y EL MATERIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0El material de las unidades sanitarias m\u00f3viles de las fuerzas armadas que hayan \u00a0 \u00a0ca\u00eddo en poder de la Parte adversaria se destinar\u00e1 a los heridos y a los \u00a0 \u00a0enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los edificios, el material y los dep\u00f3sitos de \u00a0 \u00a0los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar\u00e1n sometidos \u00a0 \u00a0al derecho de la guerra, pero no podr\u00e1 alterarse su destino mientras sean \u00a0 \u00a0necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los \u00a0 \u00a0ej\u00e9rcitos en campa\u00f1a podr\u00e1n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, \u00a0 \u00a0si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y \u00a0 \u00a0de los enfermos all\u00ed asistidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ni el material ni los dep\u00f3sitos a los que se \u00a0 \u00a0refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser intencionalmente destruidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BIENES DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. Los bienes muebles e inmuebles de las \u00a0 \u00a0sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser\u00e1n considerados \u00a0 \u00a0como propiedad privada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El derecho de requisa reconocido a los \u00a0 \u00a0beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s\u00f3lo se ejercer\u00e1 en caso de \u00a0 \u00a0urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los \u00a0 \u00a0heridos y los enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Transportes sanitarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. Los medios de transporte de heridos y de \u00a0 \u00a0enfermos o de material sanitario ser\u00e1n respetados y protegidos del mismo modo \u00a0 \u00a0que las unidades sanitarias m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando estos medios de transporte caigan en \u00a0 \u00a0poder de la Parte adversaria, quedar\u00e1n sometidos a las leyes de la guerra, a \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en \u00a0 \u00a0todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El personal civil y todos los medios de \u00a0 \u00a0transporte procedentes de la requisa quedar\u00e1n sometidos a las reglas generales \u00a0 \u00a0del derecho internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AERONAVES SANITARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Las aeronaves sanitarias, es decir, las \u00a0 \u00a0exclusivamente utilizadas para la evacuaci\u00f3n de los heridos y de los enfermos, \u00a0 \u00a0as\u00ed como para el transporte del personal y el material sanitarios, no ser\u00e1n \u00a0 \u00a0objeto de ataques, sino que ser\u00e1n respetadas por los beligerantes durante los \u00a0 \u00a0vuelos que efect\u00faen a las altitudes, horas y seg\u00fan itinerarios espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0convenidos entre todos los beligerantes interesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Llevar\u00e1n ostensiblemente el signo distintivo \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras \u00a0 \u00a0inferior, superior y laterales. Tendr\u00e1n cualquier otro se\u00f1alamiento o medio de \u00a0 \u00a0reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el \u00a0 \u00a0transcurso de las hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Salvo acuerdo en contrario, est\u00e1 prohibido volar \u00a0 \u00a0sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las aeronaves sanitarias deber\u00e1n acatar toda \u00a0 \u00a0intimaci\u00f3n de aterrizar. En caso de aterrizaje as\u00ed impuesto, la aeronave, con \u00a0 \u00a0sus ocupantes, podr\u00e1 reanudar el vuelo, tras un eventual control. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de aterrizaje fortuito en territorio \u00a0 \u00a0enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0tripulaci\u00f3n de la aeronave, ser\u00e1n prisioneros de guerra. El personal sanitario \u00a0 \u00a0ser\u00e1 tratado de conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos 24 y siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VUELO SOBRE PAISES NEUTRALES. DESEMBARCO DE HERIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr\u00e1n volar, a reserva de \u00a0 \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias \u00a0 \u00a0neutrales y aterrizar o amarrar all\u00ed, en caso de necesidad, o para hacer \u00a0 \u00a0escala. Deber\u00e1n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre \u00a0 \u00a0el respectivo territorio y acatar toda intimaci\u00f3n de aterrizar o de amarrar. No \u00a0 \u00a0estar\u00e1n a cubierto de ataques m\u00e1s que durante el vuelo a altitudes, a horas y \u00a0 \u00a0siguiendo un itinerario que espec\u00edficamente se hayan convenido entre las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto y las Potencias neutrales interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las Potencias neutrales podr\u00e1n \u00a0 \u00a0imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de \u00a0 \u00a0las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales \u00a0 \u00a0eventuales condiciones o restricciones habr\u00e1n de aplicarse por igual a todas \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los heridos o los enfermos desembarcados, con el \u00a0 \u00a0consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave \u00a0 \u00a0sanitaria, deber\u00e1n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado \u00a0 \u00a0neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, \u00a0 \u00a0cuando el derecho internacional as\u00ed lo requiera, de modo que no puedan volver a \u00a0 \u00a0participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0internamiento ser\u00e1n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y \u00a0 \u00a0los enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Signo distintivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SIGNO DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. En homenaje a Suiza, el signo her\u00e1ldico de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja sobre fondo blanco, formado por interversi\u00f3n de los colores \u00a0 \u00a0federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario \u00a0 \u00a0de los ej\u00e9rcitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, para los pa\u00edses que, en vez de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le\u00f3n y sol \u00a0 \u00a0rojos1 sobre fondo blanco, se admiten tambi\u00e9n estos emblemas, en el sentido del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. Bajo el control de la autoridad militar \u00a0 \u00a0competente, el emblema figurar\u00e1 en las banderas, en los brazales y en todo el \u00a0 \u00a0material empleado por el Servicio Sanitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDENTIFICACION DEL PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. El personal mencionado en el art\u00edculo 24 y en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 26 y 27 llevar\u00e1 fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a \u00a0 \u00a0la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la \u00a0 \u00a0autoridad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este personal ser\u00e1 portador, aparte de la placa \u00a0 \u00a0de identidad prevista en el art\u00edculo 16, de una tarjeta de identidad especial \u00a0 \u00a0provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber\u00e1 resistir a la humedad y ser \u00a0 \u00a0de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar\u00e1 redactada en el idioma \u00a0 \u00a0nacional, y se mencionar\u00e1n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, \u00a0 \u00a0la fecha de nacimiento, la graduaci\u00f3n y el n\u00famero de matr\u00edcula del interesado. \u00a0 \u00a0Constar\u00e1 la raz\u00f3n por la cual tiene derecho a la protecci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0Convenio. La tarjeta llevar\u00e1 la fotograf\u00eda del titular, as\u00ed como la firma o las \u00a0 \u00a0huellas digitales, o las dos. Figurar\u00e1 el sello en seco de la autoridad \u00a0 \u00a0militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La tarjeta de identidad deber\u00e1 ser uniforme en \u00a0 \u00a0cada ej\u00e9rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter\u00edsticas, en los \u00a0 \u00a0ej\u00e9rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr\u00e1n \u00a0 \u00a0inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada \u00a0 \u00a0tarjeta de identidad se expedir\u00e1, si es posible, en dos ejemplares por lo \u00a0 \u00a0menos, uno de los cuales obrar\u00e1 en poder de la Potencia de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTA PIE DE PAGINA. 1. El Gobierno de Ir\u00e1n, \u00a0 \u00a0\u00fanico pa\u00eds que utilizaba el signo del Le\u00f3n y Sol Rojos sobre fondo blanco, \u00a0 \u00a0comunic\u00f3 el 4 de septiembre de 1980, a Suiza, Estado depositario de los \u00a0 \u00a0Convenios de Ginebra, la adopci\u00f3n, en lugar de \u00e9ste signo, de la Media Luna \u00a0 \u00a0Roja. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1 privar al personal \u00a0 \u00a0arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho \u00a0 \u00a0a llevar el brazal. En caso de p\u00e9rdida, tendr\u00e1 derecho a obtener copia de la \u00a0 \u00a0tarjeta y nuevas insignias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDENTIFICACION DEL PERSONAL TEMPORERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. El personal mencionado en el art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0llevar\u00e1, solamente mientras desempe\u00f1e su cometido sanitario, un brazal blanco \u00a0 \u00a0que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, \u00a0 \u00a0proporcionado y sellado por la autoridad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los documentos militares de identidad de que \u00a0 \u00a0ser\u00e1 portador este personal se especificar\u00e1n la instrucci\u00f3n sanitaria recibida \u00a0 \u00a0por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el \u00a0 \u00a0brazal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SE\u00d1ALAMIENTO DE LAS UNIDADES Y DE LOS \u00a0 \u00a0ESTABLECIMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. La bandera distintiva del Convenio no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0ser izada m\u00e1s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con \u00a0 \u00a0derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad \u00a0 \u00a0militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tanto en las unidades m\u00f3viles como en los \u00a0 \u00a0establecimientos fijos, podr\u00e1 aparecer acompa\u00f1ada por la bandera nacional de la \u00a0 \u00a0Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las unidades sanitarias ca\u00eddas en \u00a0 \u00a0poder del enemigo no izar\u00e1n m\u00e1s que la bandera del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto tomar\u00e1n, si las \u00a0 \u00a0exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente \u00a0 \u00a0visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a\u00e9reas y mar\u00edtimas, los emblemas \u00a0 \u00a0distintivos que se\u00f1alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a \u00a0 \u00a0fin de evitar toda posibilidad de acci\u00f3n hostil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SE\u00d1ALAMIENTO DE LAS UNIDADES NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Las unidades sanitarias de los pa\u00edses \u00a0 \u00a0neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art\u00edculo 27, hayan sido \u00a0 \u00a0autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber\u00e1n izar, con la bandera \u00a0 \u00a0del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la \u00a0 \u00a0facultad que se le confiere en el art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Salvo orden en contrario de la autoridad militar \u00a0 \u00a0competente, podr\u00e1n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, \u00a0 \u00a0aunque caigan en poder de la Parte adversaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LIMITAClON DEL EMPLEO DEL SIGNO Y EXCEPCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco \u00a0 \u00a0y los t\u00e9rminos &#8220;Cruz Roja&#8221; o &#8220;Cruz de Ginebra&#8221; no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p\u00e1rrafos del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m\u00e1s que para \u00a0 \u00a0designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al \u00a0 \u00a0personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. \u00a0 \u00a0D\u00edgase lo mismo por lo que ata\u00f1e a los emblemas a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a038, p\u00e1rrafo segundo, para los pa\u00edses que los emplean. Las Sociedades Nacionales \u00a0 \u00a0de la Cruz Roja y las dem\u00e1s sociedades a que se refiere el art\u00edculo 26 no \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio m\u00e1s que en el \u00e1mbito de las disposiciones de este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Sociedades Nacionales de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos), podr\u00e1n, en tiempo de paz, de \u00a0 \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de \u00a0 \u00a0la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios \u00a0 \u00a0formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas \u00a0 \u00a0actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del \u00a0 \u00a0emblema deber\u00e1n ser tales que \u00e9ste no pueda considerarse como tendente a \u00a0 \u00a0conferir la protecci\u00f3n del Convenio; el emblema habr\u00e1 de tener dimensiones \u00a0 \u00a0relativamente peque\u00f1as, y no podr\u00e1 ponerse en brazales o en techumbres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los organismos internacionales de la Cruz Roja y \u00a0 \u00a0su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el \u00a0 \u00a0signo de la Cruz Roja sobre fondo blanco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Excepcionalmente, seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0y con la autorizaci\u00f3n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos), se podr\u00e1 hacer uso del emblema del \u00a0 \u00a0Convenio en tiempo de paz, para se\u00f1alar los veh\u00edculos utilizados, como \u00a0 \u00a0ambulancias, y para marcar la ubicaci\u00f3n de los puestos de socorro \u00a0 \u00a0exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DETALLES DE APLICACION Y CASOS NO PREVISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. Incumbir\u00e1 a cada parte en conflicto, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de sus comandantes en jefe, la aplicaci\u00f3n detallada de los art\u00edculos \u00a0 \u00a0anteriores, as\u00ed como, en los casos no previstos, de conformidad con los \u00a0 \u00a0principios generales del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROHIBICION DE LAS REPRESALIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0Est\u00e1n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, \u00a0 \u00a0los edificios o el material protegidos por el Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DIFUSION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0difundir lo m\u00e1s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de \u00a0 \u00a0guerra, el texto del presente Convenio en el pa\u00eds respectivo, y especialmente a \u00a0 \u00a0incorporar su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y, si es posible, \u00a0 \u00a0civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes por el personal \u00a0 \u00a0sanitario y por los capellanes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRADUCCIONES. NORMAS DE APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n, \u00a0 \u00a0por mediaci\u00f3n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, \u00a0 \u00a0as\u00ed como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar \u00a0 \u00a0su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REPRESION DE LOS ABUSOS Y DE LAS INFRACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES PENALES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas \u00a0 \u00a0sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o \u00a0 \u00a0dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el \u00a0 \u00a0presente Convenio definidas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada una de las Partes Contratantes tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado \u00a0 \u00a0cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber\u00e1 hacerlas \u00a0 \u00a0comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, si lo prefiere, y seg\u00fan las disposiciones previstas en la propia \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante \u00a0 \u00a0interesada, si \u00e9sta ha formulado contra ellas cargos suficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada Parte Contratante tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los inculpados se beneficiar\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, de garant\u00edas de procedimiento y de libre defensa, que no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ser inferiores a las previstas en los art\u00edculos 105 y siguientes del Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. INFRACCIONES GRAVES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. Las infracciones graves a las que se refiere \u00a0 \u00a0el art\u00edculo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos \u00a0 \u00a0siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: \u00a0 \u00a0el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los \u00a0 \u00a0experimentos biol\u00f3gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes \u00a0 \u00a0sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f\u00edsica o la salud, la \u00a0 \u00a0destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes, no justificadas por necesidades \u00a0 \u00a0militares y efectuadas a gran escala, il\u00edcita y arbitrariamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exonerarse, ni \u00a0 \u00a0exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya \u00a0 \u00a0incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones \u00a0 \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. Tras solicitud de una de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto, deber\u00e1 iniciarse una encuesta, seg\u00fan las modalidades que se \u00a0 \u00a0determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no se llega a un acuerdo sobre el \u00a0 \u00a0procedimiento de encuesta, las Partes se entender\u00e1n para elegir a un \u00e1rbitro, \u00a0 \u00a0que decidir\u00e1 por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez comprobada la violaci\u00f3n, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto har\u00e1n que cese y la reprimir\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ABUSO DEL SIGNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. El empleo por particulares, sociedades o casas \u00a0 \u00a0comerciales p\u00fablicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud \u00a0 \u00a0del presente Convenio, del emblema o de la denominaci\u00f3n de &#8220;Cruz \u00a0 \u00a0Roja&#8221; o de &#8220;Cruz de Ginebra&#8221;, as\u00ed como de cualquier otro signo o \u00a0 \u00a0de cualquier otra denominaci\u00f3n que sea una imitaci\u00f3n, est\u00e1 prohibido en todo \u00a0 \u00a0tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido \u00a0 \u00a0ser la fecha anterior de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A causa del homenaje rendido a Suiza con la \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de los colores federales intervertidos y de la confusi\u00f3n que puede \u00a0 \u00a0originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, \u00a0 \u00a0est\u00e1 prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas \u00a0 \u00a0comerciales, del escudo de la Confederaci\u00f3n Suiza, as\u00ed como de todo signo que \u00a0 \u00a0constituya una imitaci\u00f3n, sea como marca de f\u00e1brica o de comercio o como \u00a0 \u00a0elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, \u00a0 \u00a0sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que \u00a0 \u00a0no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr\u00e1n \u00a0 \u00a0conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en \u00a0 \u00a0el p\u00e1rrafo primero, un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, a partir de la entrada en \u00a0 \u00a0vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse \u00a0 \u00a0que, durante ese plazo, tal uso no se considerar\u00e1, en tiempo de guerra, como \u00a0 \u00a0tendente a conferir la protecci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La prohibici\u00f3n consignada en el p\u00e1rrafo primero \u00a0 \u00a0del presente art\u00edculo se aplica tambi\u00e9n, sin efectos en los derechos adquiridos \u00a0 \u00a0por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PREVENCION DE EMPLEOS ABUSIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ya no sea suficiente tomar\u00e1n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en \u00a0 \u00a0todo tiempo, los abusos a que se refiere el art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDIOMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. El presente Convenio est\u00e1 redactado en franc\u00e9s \u00a0 \u00a0y en ingl\u00e9s. Ambos textos son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo se encargar\u00e1 de que se \u00a0 \u00a0hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FIRMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. El presente Convenio, que llevar\u00e1 fecha de \u00a0 \u00a0hoy, podr\u00e1 ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las \u00a0 \u00a0Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril \u00a0 \u00a0de 1949, as\u00ed como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son \u00a0 \u00a0Parte en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la \u00a0 \u00a0suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej\u00e9rcitos en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RATIFICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. El presente Convenio ser\u00e1 ratificado lo antes \u00a0 \u00a0posible, y las ratificaciones ser\u00e1n depositadas en Berna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se levantar\u00e1 acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser\u00e1 remitida \u00a0 \u00a0por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya \u00a0 \u00a0firmado el Convenio o notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor seis \u00a0 \u00a0meses despu\u00e9s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta Parte Contratante \u00a0 \u00a0seis meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACION CON LOS CONVENIOS ANTERIORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. El presente Convenio sustituye a los Convenios \u00a0 \u00a0del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en \u00a0 \u00a0las relaciones entre las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADHESION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. Desde la fecha de su entrada en vigor, el \u00a0 \u00a0presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de toda Potencia en cuyo nombre \u00a0 \u00a0no haya sido firmado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTIFICACION DE LAS ADHESIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. Las adhesiones ser\u00e1n notificadas por escrito \u00a0 \u00a0al Consejo Federal Suizo y surtir\u00e1n efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 \u00a0que \u00e9ste las haya recibido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo comunicar\u00e1 las \u00a0 \u00a0adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o \u00a0 \u00a0notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EFECTO INMEDIATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 2 y \u00a0 \u00a03 har\u00e1n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las \u00a0 \u00a0adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu\u00e9s del comienzo \u00a0 \u00a0de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de las ratificaciones o \u00a0 \u00a0de las adhesiones de las Partes en conflicto la har\u00e1, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, el \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DENUNCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. Cada una de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la facultad de denunciar el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia ser\u00e1 notificada por escrito al \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo, que comunicar\u00e1 la notificaci\u00f3n a los Gobiernos de todas \u00a0 \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de su \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada \u00a0 \u00a0cuando la Potencia denunciante est\u00e9 implicada en un conflicto no surtir\u00e1 efecto \u00a0 \u00a0alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan \u00a0 \u00a0terminado las operaciones de liberaci\u00f3n y de repatriaci\u00f3n de las personas protegidas \u00a0 \u00a0por el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para con la \u00a0 \u00a0Potencia denunciante. No surtir\u00e1 efecto alguno sobre las obligaciones que las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de \u00a0 \u00a0gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, \u00a0 \u00a0de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGISTRO EN LAS NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. El Consejo Federal Suizo har\u00e1 registrar este \u00a0 \u00a0Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo \u00a0 \u00a0informar\u00e1, asimismo, a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas acerca de todas las \u00a0 \u00a0ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata\u00f1e al presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras \u00a0 \u00a0haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en \u00a0 \u00a0idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s. El original debe depositarse en los archivos de la \u00a0 \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir\u00e1 una copia del \u00a0 \u00a0Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as\u00ed \u00a0 \u00a0como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y \u00a0 \u00a0LOCALIDADES SANITARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Las zonas sanitarias estar\u00e1n estrictamente \u00a0 \u00a0reservadas para las personas mencionadas en el art\u00edculo 23 del Convenio de \u00a0 \u00a0Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos \u00a0 \u00a0y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a, as\u00ed como para el personal \u00a0 \u00a0encargado de la organizaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n de dichas zonas y \u00a0 \u00a0localidades y de la asistencia a las personas all\u00ed concentradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las personas cuya residencia \u00a0 \u00a0permanente est\u00e9 en el interior de esas zonas, tendr\u00e1n derecho a vivir all\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Las personas que vivan, por la raz\u00f3n que \u00a0 \u00a0fuere, en una zona sanitaria, no deber\u00e1n realizar, ni en el interior ni en el \u00a0 \u00a0exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci\u00f3n directa con las \u00a0 \u00a0operaciones militares o con la producci\u00f3n de material de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. La Potencia que designe una zona sanitaria \u00a0 \u00a0tomar\u00e1 las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin \u00a0 \u00a0derecho a entrar o a encontrarse all\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Las zonas sanitarias reunir\u00e1n las siguientes \u00a0 \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) No ser\u00e1n m\u00e1s que una peque\u00f1a parte del \u00a0 \u00a0territorio controlado por la Potencia que las haya designado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Deber\u00e1n estar poco pobladas con respecto a \u00a0 \u00a0sus posibilidades de alojamiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Estar\u00e1n alejadas y desprovistas de todo \u00a0 \u00a0objetivo militar y de toda importante instalaci\u00f3n industrial o administrativa; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) No estar\u00e1n en regiones que, muy \u00a0 \u00a0probablemente, puedan tener importancia para la conducci\u00f3n de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Las zonas sanitarias estar\u00e1n sometidas a las \u00a0 \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y los medios de \u00a0 \u00a0transporte que all\u00ed haya no se utilizar\u00e1n para desplazamientos de personal o de \u00a0 \u00a0material militar, ni siquiera en tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En ninguna circunstancia ser\u00e1n defendidas \u00a0 \u00a0militarmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Las zonas sanitarias estar\u00e1n se\u00f1aladas con cruces \u00a0 \u00a0rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en \u00a0 \u00a0la periferia y en los edificios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De noche, podr\u00e1n estar se\u00f1aladas tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0mediante la adecuada iluminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen \u00a0 \u00a0las hostilidades, cada Potencia comunicar\u00e1 a todas las Altas Partes \u00a0 \u00a0Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por \u00a0 \u00a0ella controlado, y las informar\u00e1 acerca de cualquier nueva zona designada en el \u00a0 \u00a0transcurso de un conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tan pronto como la Parte adversaria haya \u00a0 \u00a0recibido la notificaci\u00f3n arriba mencionada, la zona quedar\u00e1 leg\u00edtimamente \u00a0 \u00a0constituida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, no obstante, la Parte adversaria considera \u00a0 \u00a0que manifiestamente no se re\u00fane alguna de las condiciones estipuladas en el \u00a0 \u00a0presente acuerdo, podr\u00e1 negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su \u00a0 \u00a0negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n del control previsto en el art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Cada Potencia que haya reconocido una o varias \u00a0 \u00a0zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr\u00e1 derecho a solicitar \u00a0 \u00a0que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re\u00fanen las \u00a0 \u00a0condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ello, los miembros de las comisiones \u00a0 \u00a0especiales tendr\u00e1n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e \u00a0 \u00a0incluso podr\u00e1n residir en ellas permanentemente. Se les dar\u00e1n todas las \u00a0 \u00a0facilidades para que puedan efectuar su misi\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. En caso de que las comisiones especiales \u00a0 \u00a0comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente \u00a0 \u00a0acuerdo, se lo comunicar\u00e1n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la \u00a0 \u00a0zona, y le dar\u00e1n un plazo de cinco d\u00edas, como m\u00e1ximo, para rectificar; informar\u00e1n \u00a0 \u00a0sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, pasado este plazo, la Potencia de la que \u00a0 \u00a0dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr\u00e1 declarar \u00a0 \u00a0que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa \u00a0 \u00a0zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. La Potencia que haya designado una o varias \u00a0 \u00a0zonas y localidades sanitarias, as\u00ed como las Partes adversarias a las que se \u00a0 \u00a0haya notificado su existencia, nombrar\u00e1n, o har\u00e1n designar por Potencias \u00a0 \u00a0neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales \u00a0 \u00a0mencionadas en los art\u00edculos 8 y 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Las zonas sanitarias no podr\u00e1n, en ning\u00fan \u00a0 \u00a0caso, ser atacadas, y siempre ser\u00e1n protegidas y respetadas por las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. En caso de ocupaci\u00f3n de un territorio, las \u00a0 \u00a0zonas sanitarias que all\u00ed haya deber\u00e1n continuar siendo respetadas y utilizadas \u00a0 \u00a0como tales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, la Potencia ocupante podr\u00e1 \u00a0 \u00a0modificar su utilizaci\u00f3n tras haber garantizado la suerte que correr\u00e1n las \u00a0 \u00a0personas que all\u00ed se alojaban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. El presente acuerdo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las \u00a0 \u00a0localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas \u00a0 \u00a0sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HACE \u00a0 \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la presente Reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00a0 \u00a0\u00edntegra del texto oficial del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para \u00a0 \u00a0Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas \u00a0 \u00a0en Campa\u00f1a editado por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja Internacional, \u00a0 \u00a0que reposa en la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintitr\u00e9s (23) \u00a0 \u00a0d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa (1990). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FULVIA ELVIRA \u00a0 \u00a0BENAVIDES COTES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO SEGUNDO: Prom\u00falgase el &#8220;Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los \u00a0 \u00a0Heridos, los Enfermos y los N\u00e1ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar&#8221;, \u00a0 \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA \u00a0 \u00a0ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NAUFRAGOS DE LAS \u00a0 \u00a0FUERZAS ARMADAS EN EL MAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPETO DEL CONVENIO1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0La Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente \u00a0 \u00a0Convenio en todas las circunstancias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Aparte de las disposiciones que deben entrar \u00a0 \u00a0en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar\u00e1 en caso de \u00a0 \u00a0guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o \u00a0 \u00a0varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido \u00a0 \u00a0el estado de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 El Departamento Pol\u00edtico Federal Suizo \u00a0 \u00a0(actualmente Departamento Federal de Asuntos Exteriores) redact\u00f3 las notas \u00a0 \u00a0marginales a los t\u00edtulos de los art\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en todos los \u00a0 \u00a0casos de ocupaci\u00f3n total o parcial del territorio de una Alta Parte \u00a0 \u00a0Contratante, aunque tal ocupaci\u00f3n no encuentre resistencia militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si una de las Potencias en conflicto no es parte \u00a0 \u00a0en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar\u00e1n, sin \u00a0 \u00a0embargo, obligadas por \u00e9l en sus relaciones rec\u00edprocas. Estar\u00e1n, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si \u00e9sta acepta y \u00a0 \u00a0aplica sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTA PIE DE PAGINA.1 El Departamento Pol\u00edtico \u00a0 \u00a0Federal. Suizo (actualmente Departamento Federal de Asuntos Exteriores) redact\u00f3 \u00a0 \u00a0las notas marginales a los t\u00edtulos de art\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0CONFLICTOS NO INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole internacional y que surja en \u00a0 \u00a0el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aplicar, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0 \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Las personas que no participen directamente \u00a0 \u00a0en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan \u00a0 \u00a0depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, \u00a0 \u00a0herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa, ser\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole \u00a0 \u00a0desfavorable, basada en la raza, el color, la religi\u00f3n o la creencia, el sexo, \u00a0 \u00a0el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A este respecto, se proh\u00edben, en cualquier \u00a0 \u00a0tiempo y lugar, por lo que ata\u00f1e a las personas arriba mencionadas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los atentados contra la vida y la integridad \u00a0 \u00a0corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los \u00a0 \u00a0tratos crueles, la tortura y los suplicios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La toma de rehenes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los atentados contra la dignidad personal, \u00a0 \u00a0especialmente los tratos humillantes y degradantes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin \u00a0 \u00a0previo juicio ante un tribunal leg\u00edtimamente constituido, con garant\u00edas \u00a0 \u00a0judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos \u00a0 \u00a0ser\u00e1n recogidos y asistidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un organismo humanitario imparcial, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las \u00a0 \u00a0otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci\u00f3n de las anteriores \u00a0 \u00a0disposiciones no surtir\u00e1 efectos sobre el estatuto jur\u00eddico de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. En caso de operaciones de guerra entre las \u00a0 \u00a0fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del \u00a0 \u00a0presente Convenio no ser\u00e1n aplicables m\u00e1s que a las fuerzas embarcadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las fuerzas desembarcadas estar\u00e1n inmediatamente \u00a0 \u00a0sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION POR LAS POTENCIAS NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Las Potencias neutrales aplicar\u00e1n, por \u00a0 \u00a0analog\u00eda, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos \u00a0 \u00a0y a los n\u00e1ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes \u00a0 \u00a0a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o \u00a0 \u00a0internados en su territorio, as\u00ed como a los muertos recogidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Aparte de los acuerdos expresamente previstos \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0podr\u00e1n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti\u00f3n que les \u00a0 \u00a0parezca oportuno zanjar particularmente. Ning\u00fan acuerdo especial podr\u00e1 \u00a0 \u00a0perjudicar a la situaci\u00f3n de los heridos, de los enfermos y de los n\u00e1ufragos ni \u00a0 \u00a0de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en \u00a0 \u00a0el presente Convenio ni restringir los derechos que en \u00e9ste se les otorga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos, as\u00ed \u00a0 \u00a0como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose \u00a0 \u00a0de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones \u00a0 \u00a0en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, \u00a0 \u00a0o tambi\u00e9n salvo medidas m\u00e1s favorables tomadas a su respecto por una u otra de \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INALIENABILIDAD DE DERECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos, as\u00ed \u00a0 \u00a0como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr\u00e1n, en ninguna \u00a0 \u00a0circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga \u00a0 \u00a0en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. El presente Convenio ser\u00e1 aplicado con la \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de \u00a0 \u00a0salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1n designar, aparte de su personal diplom\u00e1tico o consular, a \u00a0 \u00a0delegados de entre los propios s\u00fabditos o de entre los de otras Potencias \u00a0 \u00a0neutrales. Estos delegados ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Potencia ante \u00a0 \u00a0la cual hayan de efectuar su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto facilitar\u00e1n, en la mayor \u00a0 \u00a0medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras nunca deber\u00e1n extralimitarse en la misi\u00f3n que se les asigna en el \u00a0 \u00a0presente Convenio; habr\u00e1n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas \u00a0 \u00a0necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S\u00f3lo \u00a0 \u00a0imperiosas exigencias militares pueden autorizar excepcional y \u00a0 \u00a0provisionalmente, una restricci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTIVIDADES DEL COMIT\u00c9. INTERNACIONAL DE LA CRUZ \u00a0 \u00a0ROJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 Las disposiciones del presente Convenio no son \u00a0 \u00a0\u00f3bice para las actividades humanitarias que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los heridos, de los enfermos y de los n\u00e1ufragos, o de los miembros del personal \u00a0 \u00a0sanitario y religioso, as\u00ed como para los socorros que, con el consentimiento de \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sustitutos de las potencias protectoras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n convenir, \u00a0 \u00a0en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant\u00edas de \u00a0 \u00a0imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si heridos, enfermos o n\u00e1ufragos, o miembros del \u00a0 \u00a0personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la \u00a0 \u00a0raz\u00f3n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un \u00a0 \u00a0organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, la \u00a0 \u00a0Potencia de tenedora deber\u00e1 solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal \u00a0 \u00a0organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no puede conseguirse as\u00ed una protecci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0Potencia de tenedora deber\u00e1 solicitar a un organismo humanitario, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe\u00f1ar las tareas \u00a0 \u00a0humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o \u00a0 \u00a0deber\u00e1 aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art\u00edculo, los \u00a0 \u00a0ofrecimientos de servicios de tal organismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo \u00a0 \u00a0invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, \u00a0 \u00a0deber\u00e1 percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que \u00a0 \u00a0pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber\u00e1 dar \u00a0 \u00a0suficientes garant\u00edas de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y \u00a0 \u00a0para desempe\u00f1arlo con imparcialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n derogarse las disposiciones anteriores \u00a0 \u00a0por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea \u00a0 \u00a0temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra \u00a0 \u00a0Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente \u00a0 \u00a0en caso de ocupaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuantas veces se menciona en el presente \u00a0 \u00a0Convenio a la Potencia protectora, tal menci\u00f3n designa, as\u00ed mismo, a los \u00a0 \u00a0organismos que la sustituyan en el sentido de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Siempre que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s \u00a0 \u00a0de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto, acerca de la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar\u00e1n sus \u00a0 \u00a0buenos oficios para dirimir el litigio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con esta finalidad, cada una de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1, tras invitaci\u00f3n de una Parte, o por propia iniciativa, \u00a0 \u00a0proponer a las Partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus representantes y, en \u00a0 \u00a0particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de \u00a0 \u00a0los n\u00e1ufragos, as\u00ed como de los miembros del personal sanitario y religioso, si \u00a0 \u00a0es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aceptar las propuestas que en tal sentido se \u00a0 \u00a0les haga. Las Potencias protectoras podr\u00e1n, llegado el caso, proponer a la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una \u00a0 \u00a0Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja, que ser\u00e1 invitada a participar en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Heridos, enfermos y n\u00e1ufragos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION, TRATO Y ASISTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Los miembros de las fuerzas armadas y las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s personas mencionadas en el art\u00edculo siguiente que, encontr\u00e1ndose en el \u00a0 \u00a0mar, est\u00e9n heridos o enfermos o sean n\u00e1ufragos, deber\u00e1n ser respetados y \u00a0 \u00a0protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0&#8220;naufragio&#8221; ser\u00e1 aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las \u00a0 \u00a0circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca\u00edda en el \u00a0 \u00a0mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n tratados y asistidos con humanidad por la \u00a0 \u00a0Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci\u00f3n desfavorable \u00a0 \u00a0basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi\u00f3n, las opiniones \u00a0 \u00a0pol\u00edticas o en cualquier otro criterio an\u00e1logo. Est\u00e1 estrictamente prohibido \u00a0 \u00a0todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o \u00a0 \u00a0exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0dejarlos deliberadamente sin atenci\u00f3n m\u00e9dica o sin asistencia, o exponerlos a \u00a0 \u00a0riesgos de contagio o de infecci\u00f3n, causados con esa finalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">S\u00f3lo razones de urgencia m\u00e9dica autorizar\u00e1n una \u00a0 \u00a0prioridad en el orden de la asistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se tratar\u00e1 a las mujeres con las consideraciones \u00a0 \u00a0debidas a su sexo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. El presente Convenio se aplicar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0n\u00e1ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las \u00a0 \u00a0categor\u00edas siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Los miembros de las fuerzas armadas de una \u00a0 \u00a0Parte en conflicto, as\u00ed como los miembros de las milicias y de los cuerpos de \u00a0 \u00a0voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los miembros de las otras milicias y de los \u00a0 \u00a0otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia \u00a0 \u00a0organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act\u00faen fuera \u00a0 \u00a0o dentro del propio territorio, aunque este territorio est\u00e9 ocupado, con tal de \u00a0 \u00a0que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos \u00a0 \u00a0de resistencia organizados, re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Estar mandados por una persona que responda \u00a0 \u00a0de sus subordinados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Tener un signo distintivo fijo y reconocible \u00a0 \u00a0a distancia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Llevar las armas a la vista; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Dirigir sus operaciones de conformidad con \u00a0 \u00a0las leyes y costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Los miembros de las fuerzas armadas regulares \u00a0 \u00a0que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos \u00a0 \u00a0por la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Las personas que sigan a las fuerzas armadas \u00a0 \u00a0sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de \u00a0 \u00a0tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, \u00a0 \u00a0miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los \u00a0 \u00a0militares, a condici\u00f3n de que hayan recibido autorizaci\u00f3n de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas a las cuales acompa\u00f1an. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Los miembros de las tripulaciones, incluidos \u00a0 \u00a0los patronos, los pilotos y los grumetes de la marina mercante y las \u00a0 \u00a0tripulaciones de la aviaci\u00f3n civil de las Partes en conflicto que no se \u00a0 \u00a0beneficien de un trato m\u00e1s favorable en virtud de otras disposiciones del \u00a0 \u00a0derecho internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6) La poblaci\u00f3n de un territorio no ocupado que, \u00a0 \u00a0al acercarse el enemigo, tome espont\u00e1neamente las armas para combatir contra \u00a0 \u00a0las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas \u00a0 \u00a0armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y \u00a0 \u00a0costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTREGA A UN BELIGERANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Todo barco de guerra de una Parte beligerante \u00a0 \u00a0podr\u00e1 reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n\u00e1ufragos \u00a0 \u00a0que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de \u00a0 \u00a0sociedades de socorro o de particulares, as\u00ed como de buques mercantes, yates y \u00a0 \u00a0embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los \u00a0 \u00a0heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone \u00a0 \u00a0de instalaciones adecuadas para garantizar a \u00e9stos un trato suficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HERIDOS RECOGIDOS POR UN BARCO DE GUERRA NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Si se recoge a bordo de un barco de guerra \u00a0 \u00a0neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n\u00e1ufragos, \u00a0 \u00a0se tomar\u00e1n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo \u00a0 \u00a0requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HERIDOS CAIDOS EN PODER DEL ADVERSARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Habida cuenta de las disposiciones del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 12, los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos de un beligerante, \u00a0 \u00a0ca\u00eddos en poder del adversario, ser\u00e1n prisioneros de guerra y les ser\u00e1n \u00a0 \u00a0aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra. Corresponder\u00e1 al captor decidir, seg\u00fan las circunstancias, si conviene \u00a0 \u00a0retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa\u00eds, a un puerto neutral o incluso a \u00a0 \u00a0un puerto del adversario. En este \u00faltimo caso, los prisioneros de guerra as\u00ed \u00a0 \u00a0devueltos a su pa\u00eds no podr\u00e1n prestar servicios durante la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HERIDOS DESEMBARCADOS EN UN PUERTO NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Los heridos, los enfermos y los n\u00e1ufragos que, \u00a0 \u00a0con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto \u00a0 \u00a0neutral, deber\u00e1n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia \u00a0 \u00a0neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia \u00a0 \u00a0neutral cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan \u00a0 \u00a0volver a participar en las operaciones de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos de hospitalizaci\u00f3n y de internamiento \u00a0 \u00a0ser\u00e1n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos \u00a0 \u00a0o los n\u00e1ufragos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BUSQUEDA DE VICTIMAS DESPUES DE UN COMBATE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Despu\u00e9s de cada combate, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto tomar\u00e1n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger \u00a0 \u00a0a los n\u00e1ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el \u00a0 \u00a0pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as\u00ed \u00a0 \u00a0como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que sea posible, las Partes en conflicto \u00a0 \u00a0concertar\u00e1n acuerdos locales para la evacuaci\u00f3n por v\u00eda mar\u00edtima de los heridos \u00a0 \u00a0y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal \u00a0 \u00a0sanitario y religioso, as\u00ed como de material sanitario con destino a dicha zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGISTRO Y TRANSMISION DE DATOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Las Partes en conflicto deber\u00e1n registrar, tan \u00a0 \u00a0pronto como sea posible, toda la informaci\u00f3n adecuada para identificar a los \u00a0 \u00a0n\u00e1ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la Parte adversaria \u00a0 \u00a0ca\u00eddos en su poder. Estos datos deber\u00e1n, si es posible, incluir: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Designaci\u00f3n de la Potencia a la que \u00a0 \u00a0pertenecen; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Destino o n\u00famero de matr\u00edcula; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Apellidos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Nombre o nombres; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Fecha de nacimiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Cualquier otro dato que figure en la tarjeta \u00a0 \u00a0o en la placa de identidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Fecha y lugar de la captura o del \u00a0 \u00a0fallecimiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Datos relativos a las heridas, la enfermedad, \u00a0 \u00a0o la causa del fallecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el m\u00e1s breve plazo posible, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci\u00f3n prevista \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al \u00a0 \u00a0trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir\u00e1 a la Potencia \u00a0 \u00a0de la que dependan esas personas, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora y de \u00a0 \u00a0la Agencia Central de Prisioneros de Guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las partes en conflicto redactar\u00e1n y se \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1n, por el conducto indicado en el p\u00e1rrafo anterior, las actas de \u00a0 \u00a0defunci\u00f3n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger\u00e1n y se \u00a0 \u00a0transmitir\u00e1n tambi\u00e9n, por mediaci\u00f3n de la misma oficina, la mitad de la doble \u00a0 \u00a0placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los \u00a0 \u00a0testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los \u00a0 \u00a0fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr\u00ednseco o \u00a0 \u00a0afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as\u00ed como los no \u00a0 \u00a0identificados, ser\u00e1n remitidos en paquetes lacrados, acompa\u00f1ados de una \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n con todos los detalles necesarios para la identificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0poseedor fallecido, as\u00ed como de un inventario completo del paquete. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS MUERTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Las Partes en conflicto se cerciorar\u00e1n de que \u00a0 \u00a0a la inmersi\u00f3n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que \u00a0 \u00a0las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m\u00e9dico si es \u00a0 \u00a0posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad \u00a0 \u00a0y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad \u00a0 \u00a0de la misma quedar\u00e1 sobre el cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se desembarca a los muertos, les ser\u00e1n \u00a0 \u00a0aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LLAMAMIENTO A BARCOS NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Las Partes en conflicto podr\u00e1n hacer un \u00a0 \u00a0llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates \u00a0 \u00a0o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a \u00a0 \u00a0enfermos o a n\u00e1ufragos, as\u00ed como para que recojan a muertos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las naves de toda \u00edndole que respondan a este \u00a0 \u00a0llamamiento, as\u00ed como las que espont\u00e1neamente recojan a heridos, a enfermos o a \u00a0 \u00a0n\u00e1ufragos, disfrutar\u00e1n de una protecci\u00f3n especial y de facilidades para efectuar \u00a0 \u00a0su misi\u00f3n de asistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser apresadas a causa de \u00a0 \u00a0tales transportes; pero salvo promesa en contrario que se les haya hecho, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran \u00a0 \u00a0haber incurrido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Barcos hospitales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTIFICACIONES Y PROTECCION DE LOS BARCOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0MILITARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Los barcos hospitales militares, es decir, los \u00a0 \u00a0construidos o adaptados por las Potencias especial y \u00fanicamente para prestar \u00a0 \u00a0asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n\u00e1ufragos, para atenderlos y \u00a0 \u00a0para transportarlos no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, ser atacados ni apresados, sino \u00a0 \u00a0que ser\u00e1n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici\u00f3n de que sus \u00a0 \u00a0nombres y caracter\u00edsticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez \u00a0 \u00a0d\u00edas antes de su utilizaci\u00f3n con tal finalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las caracter\u00edsticas que deber\u00e1n figurar en la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n incluir\u00e1n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa \u00a0 \u00a0y el n\u00famero de m\u00e1stiles y de chimeneas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS COSTEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. No deber\u00e1n ser atacados ni bombardeados desde \u00a0 \u00a0el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la \u00a0 \u00a0suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BARCOS HOSPITALES DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO Y DE \u00a0 \u00a0PARTICULARES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. DE UNA PARTE EN CONFLICTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. Los barcos hospitales utilizados por \u00a0 \u00a0Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente \u00a0 \u00a0reconocidas o por particulares disfrutar\u00e1n de la misma protecci\u00f3n que los \u00a0 \u00a0barcos hospitales militares y estar\u00e1n exentos de apresamiento, si la Parte en \u00a0 \u00a0conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de \u00a0 \u00a0que se observen las disposiciones del art\u00edculo 22 relativo a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales barcos deber\u00e1n ser portadores de un \u00a0 \u00a0documento de la autoridad competente en que el se certifique que han sido \u00a0 \u00a0sometidos a control durante su aparejo y al zarpar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. DE PAISES NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Los barcos hospitales utilizados por \u00a0 \u00a0Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente \u00a0 \u00a0reconocidas o por particulares de pa\u00edses neutrales disfrutar\u00e1n de la misma \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n que los barcos hospitales militares y estar\u00e1n exentos de \u00a0 \u00a0apresamiento, a condici\u00f3n de que est\u00e9n bajo la direcci\u00f3n de una de las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0relativas a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TONELAJE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. La protecci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 22, 24 \u00a0 \u00a0y 25 se aplicar\u00e1 a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes \u00a0 \u00a0salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n\u00e1ufragos, a largas \u00a0 \u00a0distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m\u00e1s de 2000 toneladas \u00a0 \u00a0de registro bruto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EMBARCACIONES COSTERAS DE SALVAMENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. En las mismas condiciones que las previstas en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por \u00a0 \u00a0sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de \u00a0 \u00a0salvamento ser\u00e1n tambi\u00e9n respetadas y protegidas, en la medida en que las \u00a0 \u00a0necesidades de las operaciones lo permitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo mismo se aplicar\u00e1, en la medida de lo \u00a0 \u00a0posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por \u00a0 \u00a0dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DE LAS ENFERMERIAS DE BARCOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. En caso de combate a bordo de barcos de \u00a0 \u00a0guerra, las enfermer\u00edas ser\u00e1n respetadas y protegidas, en la medida en que sea \u00a0 \u00a0posible. Estas enfermer\u00edas y su material estar\u00e1n sometidos a las leyes de la \u00a0 \u00a0guerra, pero no podr\u00e1n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios \u00a0 \u00a0para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est\u00e9n \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, \u00a0 \u00a0garantizando previamente la suerte que correr\u00e1n los heridos y los enfermos que \u00a0 \u00a0all\u00ed haya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BARCO HOSPITAL EN UN PUERTO OCUPADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. Todo barco hospital que est\u00e9 en un puerto que \u00a0 \u00a0caiga en poder del enemigo tendr\u00e1 autorizaci\u00f3n para salir de dicho puerto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EMPLEO DE LOS BARCOS HOSPITALES Y DE LAS \u00a0 \u00a0EMBARCACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Los barcos y las embarcaciones mencionados en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 22, 24, 25 y 27 socorrer\u00e1n y asistir\u00e1n a los heridos, a los \u00a0 \u00a0enfermos y a los n\u00e1ufragos, sin distinci\u00f3n de nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales barcos y embarcaciones no deber\u00e1n \u00a0 \u00a0estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante y tras el combate, actuar\u00e1n por su \u00a0 \u00a0cuenta y riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DERECHO DE CONTROL Y DE VISITA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. Las Partes en conflicto tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 22, 24, 25 y 27. Podr\u00e1n rechazar la cooperaci\u00f3n de estos barcos y \u00a0 \u00a0embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, \u00a0 \u00a0reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, e \u00a0 \u00a0incluso retenerlos durante un per\u00edodo no superior a siete d\u00edas a partir de la \u00a0 \u00a0fecha de la interceptaci\u00f3n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n designar, para que est\u00e9 a bordo \u00a0 \u00a0provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir\u00e1 exclusivamente en \u00a0 \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes dadas en virtud de las disposiciones del \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dentro de lo posible, las Partes en conflicto \u00a0 \u00a0anotar\u00e1n en el diario de navegaci\u00f3n de los barcos hospitales, en un idioma \u00a0 \u00a0comprensible para el capit\u00e1n del barco hospital, las \u00f3rdenes que les den. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto podr\u00e1n, sea unilateralmente \u00a0 \u00a0sea por acuerdo especial, designar, para que est\u00e9n a bordo de sus barcos \u00a0 \u00a0hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar\u00e1n de la estricta \u00a0 \u00a0observancia de las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERMANENCIA EN UN PUERTO NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. No se equipara a los barcos y a las \u00a0 \u00a0embarcaciones mencionados en los art\u00edculos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de \u00a0 \u00a0guerra por lo que ata\u00f1e a su permanencia en puerto neutral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BARCOS MERCANTES TRANSFORMADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Los barcos mercantes que hayan sido transformados \u00a0 \u00a0en barcos hospitales no podr\u00e1n prestar servicios con otra finalidad mientras \u00a0 \u00a0duren las hostilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESE DE LA PROTECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. La protecci\u00f3n debida a los barcos hospitales y \u00a0 \u00a0a las enfermer\u00edas de barcos no podr\u00e1 cesar m\u00e1s que si se utilizan para cometer, \u00a0 \u00a0fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin \u00a0 \u00a0embargo, la protecci\u00f3n no cesar\u00e1 m\u00e1s que tras intimaci\u00f3n en la que se fije, en \u00a0 \u00a0todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci\u00f3n no surte \u00a0 \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En particular, los barcos hospitales no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0tener ni utilizar ning\u00fan c\u00f3digo secreto para su radio o para cualquier otro \u00a0 \u00a0medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTOS QUE NO PRIVAN DE LA PROTECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. No se considerar\u00e1 que priva, a los barcos \u00a0 \u00a0hospitales o a las enfermer\u00edas de barcos, de la protecci\u00f3n que les es debida: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) El hecho de que el personal de estos barcos o \u00a0 \u00a0de estas enfermer\u00edas est\u00e9 armado y utilice sus armas para mantener el orden, \u00a0 \u00a0para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) El hecho de que haya a bordo aparatos cuya \u00a0 \u00a0exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci\u00f3n o las transmisiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) El hecho de que a bordo de los barcos \u00a0 \u00a0hospitales o en las enfermer\u00edas de barcos haya armas port\u00e1tiles y municiones \u00a0 \u00a0retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n\u00e1ufragos y todav\u00eda no \u00a0 \u00a0entregadas al servicio competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) El hecho de que las actividades humanitarias \u00a0 \u00a0de los barcos hospitales y de las enfermer\u00edas de barcos o de su personal se \u00a0 \u00a0extienda a civiles heridos, enfermos o n\u00e1ufragos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) El hecho de que los barcos hospitales \u00a0 \u00a0transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe\u00f1ar tareas \u00a0 \u00a0sanitarias, adem\u00e1s del que habitualmente es necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DEL PERSONAL DE LOS BARCOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Ser\u00e1n respetados y protegidos el personal \u00a0 \u00a0religioso, m\u00e9dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no \u00a0 \u00a0heridos y enfermos a bordo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO DE OTROS BARCOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. Ser\u00e1 respetado y protegido el personal \u00a0 \u00a0religioso, m\u00e9dico y sanitario que preste asistencia m\u00e9dica o espiritual a las \u00a0 \u00a0personas mencionadas en los art\u00edculos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; \u00a0 \u00a0podr\u00e1 continuar desempe\u00f1ando su cometido mientras sea necesario para la \u00a0 \u00a0asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu\u00e9s, deber\u00e1 ser devuelto, tan \u00a0 \u00a0pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est\u00e9 lo juzgue posible. Al \u00a0 \u00a0salir del barco, podr\u00e1 llevar consigo los objetos de propiedad personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, no obstante, es necesario retener a una \u00a0 \u00a0parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, se tomar\u00e1n las oportunas medidas para desembarcarlo lo \u00a0 \u00a0antes posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tras haber desembarcado, el personal retenido \u00a0 \u00a0estar\u00e1 sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de \u00a0 \u00a01949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las \u00a0 \u00a0fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRANSPORTES SANITARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BARCOS FLETADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL \u00a0 \u00a0SANITARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. Los barcos fletados con esta finalidad estar\u00e1n \u00a0 \u00a0autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de \u00a0 \u00a0los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas \u00a0 \u00a0a la Potencia adversaria y aceptadas por \u00e9sta. La Potencia adversaria tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material \u00a0 \u00a0transportado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se \u00a0 \u00a0podr\u00e1 designar a observadores neutrales para que est\u00e9n a bordo de esos barcos, \u00a0 \u00a0a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr\u00e1 f\u00e1cil acceso a \u00a0 \u00a0este material. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AERONAVES SANITARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. Las aeronaves sanitarias, es decir, las \u00a0 \u00a0exclusivamente utilizadas para la evacuaci\u00f3n de los heridos, de los enfermos y \u00a0 \u00a0de los n\u00e1ufragos, as\u00ed como para el transporte del personal y del material \u00a0 \u00a0sanitarios, no ser\u00e1n objeto de ataques, sino que ser\u00e1n respetadas por las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto durante los vuelos que efect\u00faen a las altitudes, horas y \u00a0 \u00a0seg\u00fan itinerarios espec\u00edficamente convenidos entre todas las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Llevar\u00e1n ostensiblemente el signo distintivo \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 41, junto a los colores nacionales en sus caras \u00a0 \u00a0inferior, superior y laterales. Tendr\u00e1n cualquier otro se\u00f1alamiento o medio de \u00a0 \u00a0reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en \u00a0 \u00a0el transcurso de las hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Salvo acuerdo en contrario, est\u00e1 prohibido volar \u00a0 \u00a0sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las aeronaves sanitarias deber\u00e1n acatar toda \u00a0 \u00a0intimaci\u00f3n de aterrizar o de amarrar. En caso de aterrizaje o de amaraje as\u00ed \u00a0 \u00a0impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr\u00e1 reanudar el vuelo, tras un eventual \u00a0 \u00a0control. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en \u00a0 \u00a0territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los \u00a0 \u00a0n\u00e1ufragos, as\u00ed como la tripulaci\u00f3n de la aeronave, ser\u00e1n prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0El personal sanitario ser\u00e1 tratado de conformidad con lo estipulado en los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 36 y 37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VUELO SOBRE PAISES NEUTRALES. DESEMBARCO DE HERIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. Las aeronaves sanitarias de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto podr\u00e1n volar, a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo, sobre \u00a0 \u00a0el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarrar all\u00ed, en caso de \u00a0 \u00a0necesidad, o para hacer escala. Deber\u00e1n notificar previamente a las Potencias \u00a0 \u00a0neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0aterrizar o de amarrar. No estar\u00e1n a cubierto de ataques m\u00e1s que durante el \u00a0 \u00a0vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec\u00edficamente se \u00a0 \u00a0hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales \u00a0 \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las Potencias neutrales podr\u00e1n fijar \u00a0 \u00a0condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las \u00a0 \u00a0aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales \u00a0 \u00a0condiciones o restricciones habr\u00e1n de aplicarse por igual a todas las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los heridos, los enfermos o los n\u00e1ufragos \u00a0 \u00a0desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio \u00a0 \u00a0neutral por una aeronave sanitaria, deber\u00e1n, a no ser que haya un acuerdo en \u00a0 \u00a0contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos \u00a0 \u00a0por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as\u00ed lo requiera, de modo \u00a0 \u00a0que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de \u00a0 \u00a0hospitalizaci\u00f3n y de internamiento ser\u00e1n sufragados por la Potencia de la que \u00a0 \u00a0dependan los heridos, los enfermos o los n\u00e1ufragos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Signo distintivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL SIGNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. Bajo el control de la autoridad militar \u00a0 \u00a0competente, el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco figurar\u00e1 en las \u00a0 \u00a0banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio \u00a0 \u00a0Sanitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, para los pa\u00edses que, en vez de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja, ya utilizan como signo distintivo, la media luna roja o el le\u00f3n y \u00a0 \u00a0sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi\u00e9n estos emblemas, en el sentido \u00a0 \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDENTIFICACION DEL PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. El personal mencionado en los art\u00edculos 36 y \u00a0 \u00a037 llevar\u00e1 fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y \u00a0 \u00a0provisto del signo distintivo proporcionado y sellado por la autoridad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este personal ser\u00e1 portador, aparte de la placa \u00a0 \u00a0de identidad prevista en el art\u00edculo 19, de una tarjeta especial provista del \u00a0 \u00a0signo distintivo. Esta tarjeta deber\u00e1 resistir a la humedad y ser de \u00a0 \u00a0dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar\u00e1 redactada en el idioma \u00a0 \u00a0nacional y se mencionar\u00e1n en la misma, por lo menos, los nombres y los \u00a0 \u00a0apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci\u00f3n y el n\u00famero de matr\u00edcula del \u00a0 \u00a0interesado. Constar\u00e1 la raz\u00f3n por la cual tiene derecho a la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0presente Convenio. La tarjeta llevar\u00e1 la fotograf\u00eda del titular as\u00ed como la \u00a0 \u00a0firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar\u00e1 el sello en seco de la \u00a0 \u00a0autoridad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La tarjeta de identidad deber\u00e1 ser uniforme en \u00a0 \u00a0cada ej\u00e9rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter\u00edsticas en los \u00a0 \u00a0ej\u00e9rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr\u00e1n \u00a0 \u00a0inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada \u00a0 \u00a0tarjeta de identidad se expedir\u00e1, si es posible, en dos ejemplares por lo \u00a0 \u00a0menos, uno de los cuales obrar\u00e1 en poder de la Potencia de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1 privar al personal \u00a0 \u00a0arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho \u00a0 \u00a0a llevar el brazal. En caso de p\u00e9rdida, tendr\u00e1 derecho a obtener copia de la \u00a0 \u00a0tarjeta y nuevas insignias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SE\u00d1ALAMIENTO DE LOS BARCOS HOSPITALES Y DE LAS \u00a0 \u00a0EMBARCACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Los barcos y las embarcaciones mencionados en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 22, 24, 25 y 27 se distinguir\u00e1n de la manera siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Todas sus superficies exteriores ser\u00e1n \u00a0 \u00a0blancas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Habr\u00e1 pintadas, tan grandes como sea posible, \u00a0 \u00a0una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as\u00ed como en las \u00a0 \u00a0superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde \u00a0 \u00a0el aire y en el mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todos los barcos hospitales se dar\u00e1n a conocer \u00a0 \u00a0izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa\u00eds neutral, la bandera de la \u00a0 \u00a0Parte en conflicto cuya direcci\u00f3n hayan aceptado. En el palo mayor, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0ondear, lo m\u00e1s arriba posible, una bandera blanca con una Cruz Roja. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los botes salvavidas de los barcos hospitales, \u00a0 \u00a0las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque\u00f1as embarcaciones que \u00a0 \u00a0utilice el Servicio de Sanidad estar\u00e1n pintados de blanco con cruces rojas \u00a0 \u00a0oscuras claramente visibles y se atendr\u00e1n, en general, a las normas de \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n m\u00e1s arriba estipuladas para los barcos hospitales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los barcos y las embarcaciones arriba \u00a0 \u00a0mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad \u00a0 \u00a0reducida, la protecci\u00f3n a que tienen derecho, deber\u00e1n tomar, con el ascenso de \u00a0 \u00a0la parte en conflicto en cuyo poder est\u00e9n, las oportunas medidas para que su \u00a0 \u00a0pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los barcos hospitales que, en virtud del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber\u00e1n arriar \u00a0 \u00a0la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est\u00e9n y cuya direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0hayan aceptado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las embarcaciones costeras de salvamento \u00a0 \u00a0contin\u00faan operando, con el ascenso de la Potencia ocupante, desde una base \u00a0 \u00a0ocupada, podr\u00e1n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense\u00f1as \u00a0 \u00a0nacionales al mismo tiempo que la bandera con una Cruz Roja, cuando se hayan \u00a0 \u00a0alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todas las disposiciones de este art\u00edculo \u00a0 \u00a0relativas al emblema de la Cruz Roja se aplican del mismo modo a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0emblemas mencionados en el art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo tiempo, las Partes en conflicto deber\u00e1n \u00a0 \u00a0hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m\u00e9todos m\u00e1s \u00a0 \u00a0modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci\u00f3n de los barcos y de \u00a0 \u00a0las embarcaciones que en este art\u00edculo se mencionan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LIMITACION DEL EMPLEO DE LOS SIGNOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. Los signos distintivos a los que se refiere el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 43 no podr\u00e1n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de \u00a0 \u00a0guerra, m\u00e1s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo \u00a0 \u00a0mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o \u00a0 \u00a0por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PREVENCION DE LOS EMPLEOS ABUSIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0no sea suficiente, tomar\u00e1n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, \u00a0 \u00a0en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aplicaci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DETALLES DE APLICACION Y CASOS NO PREVISTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. Incumbir\u00e1 a cada Parte en conflicto, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de sus comandantes en jefe, la aplicaci\u00f3n detallada de los art\u00edculos \u00a0 \u00a0anteriores as\u00ed como en los casos no previstos, de conformidad con los \u00a0 \u00a0principios generales del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROHIBICION DE LAS REPRESALIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. Est\u00e1n prohibidas las represalias contra los \u00a0 \u00a0heridos, los enfermos, los n\u00e1ufragos, el personal, los barcos o el material \u00a0 \u00a0protegidos por el Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DIFUSION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0difundir lo m\u00e1s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de \u00a0 \u00a0guerra, el texto del presente Convenio en el pa\u00eds respectivo, y especialmente a \u00a0 \u00a0incorporar su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y, si es posible, \u00a0 \u00a0civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal \u00a0 \u00a0sanitario y por los capellanes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRADUCCIONES. NORMAS DE APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n, \u00a0 \u00a0por mediaci\u00f3n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente \u00a0 \u00a0Convenio, as\u00ed como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para \u00a0 \u00a0garantizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REPRESION DE LOS ABUSOS Y DE LAS INFRACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES PENALES. I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas \u00a0 \u00a0sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o \u00a0 \u00a0dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el \u00a0 \u00a0presente Convenio definidas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado \u00a0 \u00a0cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber\u00e1 hacerlas comparecer \u00a0 \u00a0ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr\u00e1 tambi\u00e9n, si \u00a0 \u00a0lo prefiere, y seg\u00fan las disposiciones previstas en la propia legislaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si \u00a0 \u00a0\u00e9sta ha formulado contra ellas cargos suficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada Parte Contratante tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los inculpados se beneficiar\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, de garant\u00edas de procedimiento y de libre defensa, que no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ser inferiores a las previstas en los art\u00edculos 105 y siguientes del Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. INFRACCIONES GRAVES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. Las infracciones graves a las que se refiere \u00a0 \u00a0el art\u00edculo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos \u00a0 \u00a0siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio; \u00a0 \u00a0el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los \u00a0 \u00a0experimentos biol\u00f3gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes \u00a0 \u00a0sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f\u00edsica o la salud, la \u00a0 \u00a0destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes, no justificadas por necesidades \u00a0 \u00a0militares y efectuadas a gran escala il\u00edcita y arbitrariamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exonerarse, ni \u00a0 \u00a0exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya \u00a0 \u00a0incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones \u00a0 \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. Tras solicitud de una de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto, deber\u00e1 iniciarse una encuesta, seg\u00fan las modalidades que se \u00a0 \u00a0determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no se llega a un acuerdo sobre el \u00a0 \u00a0procedimiento de encuesta, las Partes se entender\u00e1n para elegir a un \u00e1rbitro, \u00a0 \u00a0que decidir\u00e1 por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez comprobada la violaci\u00f3n, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto har\u00e1n que cese y la reprimir\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones finales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDIOMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. El presente Convenio est\u00e1 redactado en franc\u00e9s \u00a0 \u00a0y en ingl\u00e9s. Ambos textos son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo se encargar\u00e1 de que se \u00a0 \u00a0hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FIRMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. El presente Convenio, que llevar\u00e1 fecha de \u00a0 \u00a0hoy, podr\u00e1 ser firmado, hasta el d\u00eda 12 de febrero de 1950, en nombre de las \u00a0 \u00a0Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril \u00a0 \u00a0de 1949, as\u00ed como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son \u00a0 \u00a0Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a la guerra mar\u00edtima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en \u00a0 \u00a0los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que \u00a0 \u00a0corren los heridos y los enfermos de los ej\u00e9rcitos en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RATIFICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. El presente Convenio ser\u00e1 ratificado lo antes \u00a0 \u00a0posible, y las ratificaciones ser\u00e1n depositadas en Berna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se levantar\u00e1 acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser\u00e1 remitida \u00a0 \u00a0por el Consejo Federal Suizo a todas las potencias en cuyo nombre se haya \u00a0 \u00a0firmado el Convenio o notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor seis \u00a0 \u00a0meses despu\u00e9s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta \u00a0 \u00a0Parte Contratante seis meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACI\u00d3N CON EL CONVENIO DE 1907 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. El presente Convenio sustituye al X Convenio \u00a0 \u00a0de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci\u00f3n a la guerra mar\u00edtima de \u00a0 \u00a0los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las \u00a0 \u00a0Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADHESION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. Desde la fecha de su entrada en vigor, el \u00a0 \u00a0presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de toda Potencia en cuyo nombre \u00a0 \u00a0no haya sido firmado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTIFICACION DE LAS ADHESIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. Las adhesiones ser\u00e1n notificadas por escrito \u00a0 \u00a0al Consejo Federal Suizo y surtir\u00e1n efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 \u00a0que \u00e9ste las haya recibido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo comunicar\u00e1 las \u00a0 \u00a0adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o \u00a0 \u00a0notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EFECTO INMEDIATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 2 y \u00a0 \u00a03 har\u00e1n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las \u00a0 \u00a0adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu\u00e9s del comienzo \u00a0 \u00a0de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de las ratificaciones o \u00a0 \u00a0de las adhesiones de las Partes en conflicto las har\u00e1, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, \u00a0 \u00a0el Consejo Federal Suizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DENUNCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. Cada una de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la facultad de denunciar el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia ser\u00e1 notificada por escrito al \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo, que comunicar\u00e1 la notificaci\u00f3n a los Gobiernos de todas \u00a0 \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de su \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada \u00a0 \u00a0cuando la Potencia denunciante est\u00e9 implicada en un conflicto no surtir\u00e1 efecto \u00a0 \u00a0alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan \u00a0 \u00a0terminado las operaciones de liberaci\u00f3n y de repatriaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0protegidas por el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para con la \u00a0 \u00a0Potencia denunciante. No surtir\u00e1 efecto alguno sobre las obligaciones que las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de \u00a0 \u00a0gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, \u00a0 \u00a0de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. El Consejo Federal Suizo har\u00e1 registrar este \u00a0 \u00a0Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo \u00a0 \u00a0informar\u00e1, as\u00ed mismo, a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas acerca de todas \u00a0 \u00a0las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata\u00f1e al \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los \u00a0 \u00a0respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc\u00e9s e \u00a0 \u00a0ingl\u00e9s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0El Consejo Federal Suizo transmitir\u00e1 una copia del Convenio, certificada como \u00a0 \u00a0fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as\u00ed como a los Estados que se \u00a0 \u00a0hayan adherido al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LA \u00a0 \u00a0SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES \u00a0 \u00a0EXTERIORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HACE \u00a0 \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00a0 \u00a0\u00edntegra del texto oficial del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para \u00a0 \u00a0aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos y los n\u00e1ufragos de las \u00a0 \u00a0Fuerzas Armadas en el mar editado por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u00a0 \u00a0Internacional, que reposa en la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintitr\u00e9s (23) \u00a0 \u00a0d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa (1990). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO TERCERO. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo al Trato Debido a los Prisioneros \u00a0 \u00a0de Guerra&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00abIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONVENIO \u00a0 \u00a0DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO AL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPETO DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGISTRO EN LAS NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Aparte de las disposiciones que deben entrar \u00a0 \u00a0en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar\u00e1 en caso de \u00a0 \u00a0guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o \u00a0 \u00a0varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido \u00a0 \u00a0el estado de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTA PIE DE P\u00c1GINA. 1 El Departamento Pol\u00edtico \u00a0 \u00a0Federal Suizo (actualmente Departamento federal de Asuntos Exteriores) redact\u00f3 \u00a0 \u00a0notas marginales o los t\u00edtulos de art\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en todos los \u00a0 \u00a0casos de ocupaci\u00f3n total o parcial del territorio de una Alta Parte \u00a0 \u00a0Contratante, aunque tal ocupaci\u00f3n no encuentre resistencia militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si una de las Potencias en conflicto no es parte \u00a0 \u00a0en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar\u00e1n, sin \u00a0 \u00a0embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si \u00e9sta acepta \u00a0 \u00a0y aplica sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONFLICTOS NO INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole internacional y que surjan en \u00a0 \u00a0el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aplicar, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0 \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Las personas que no participen directamente \u00a0 \u00a0en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan \u00a0 \u00a0depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, \u00a0 \u00a0herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa, ser\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole \u00a0 \u00a0desfavorable, basada en la raza, el color, la religi\u00f3n o la creencia, el sexo, \u00a0 \u00a0el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A este respecto, se proh\u00edben, en cualquier \u00a0 \u00a0tiempo y lugar, por lo que ata\u00f1e a las personas arriba mencionadas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los atentados contra la vida y la integridad \u00a0 \u00a0corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los \u00a0 \u00a0tratos crueles, la tortura y los suplicios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La toma de rehenes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los atentados contra la dignidad personal, \u00a0 \u00a0especialmente los tratos humillantes y degradantes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin \u00a0 \u00a0previo juicio ante un tribunal leg\u00edtimamente constituido, con garant\u00edas \u00a0 \u00a0judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los heridos y los enfermos ser\u00e1n recogidos y \u00a0 \u00a0asistidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un organismo humanitario imparcial, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las \u00a0 \u00a0otras disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La aplicaci\u00f3n de las anteriores disposiciones no \u00a0 \u00a0surtir\u00e1 efectos sobre el estatuto jur\u00eddico de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. A. Son prisioneros de guerra, en el sentido \u00a0 \u00a0del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes \u00a0 \u00a0categor\u00edas, caigan en poder del enemigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Los miembros de las fuerzas armadas de una \u00a0 \u00a0Parte en conflicto, as\u00ed como los miembros de las milicias y de los cuerpos de \u00a0 \u00a0voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los miembros de las otras milicias y de los \u00a0 \u00a0otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia \u00a0 \u00a0organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act\u00faen fuera \u00a0 \u00a0o dentro del propio territorio, aunque este territorio est\u00e9 ocupado, con tal de \u00a0 \u00a0que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos \u00a0 \u00a0de resistencia organizados, re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Estar mandados por una persona que responda \u00a0 \u00a0de sus subordinados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Tener un signo distintivo fijo y reconocible \u00a0 \u00a0a distancia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Llevar las armas a la vista; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Dirigir sus operaciones de conformidad con \u00a0 \u00a0las leyes y costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Los miembros de las fuerzas armadas regulares \u00a0 \u00a0que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos \u00a0 \u00a0por la Potencia de tenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Las personas que sigan a las fuerzas armadas \u00a0 \u00a0sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles \u00a0 \u00a0de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, \u00a0 \u00a0miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los \u00a0 \u00a0militares, a condici\u00f3n de que hayan recibido autorizaci\u00f3n de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas a las cuales acompa\u00f1an, teniendo \u00e9stas la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo \u00a0 \u00a0adjunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Los miembros de las tripulaciones, incluidos \u00a0 \u00a0los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las \u00a0 \u00a0tripulaciones de la aviaci\u00f3n civil de las Partes en conflicto que no se \u00a0 \u00a0beneficien de un trato m\u00e1s favorable en virtud de otras disposiciones del \u00a0 \u00a0derecho internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6) La poblaci\u00f3n de un territorio no ocupado que, \u00a0 \u00a0al acercarse el enemigo, tome espont\u00e1neamente las armas para combatir contra \u00a0 \u00a0las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas \u00a0 \u00a0armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y \u00a0 \u00a0costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. Se beneficiar\u00e1n tambi\u00e9n del trato reservado \u00a0 \u00a0en el presente Convenio a los prisioneros de guerra: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Las personas que pertenezcan o hayan \u00a0 \u00a0pertenecido a las fuerzas armadas del pa\u00eds ocupado, si, por raz\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado \u00a0 \u00a0mientras prosegu\u00edan las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera \u00a0 \u00a0necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas \u00a0 \u00a0personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est\u00e9n \u00a0 \u00a0combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimaci\u00f3n que se les haga por lo \u00a0 \u00a0que ata\u00f1e a su internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Las personas que pertenezcan a una de las \u00a0 \u00a0categor\u00edas enumeradas en el presente art\u00edculo que hayan sido recibidas en su \u00a0 \u00a0territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes \u00e9stas tengan \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de \u00a0 \u00a0un trato m\u00e1s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, \u00a0 \u00a0exceptuando las disposiciones de los art\u00edculos 8\u00b0, 10, 15, 30 p\u00e1rrafo quinto, \u00a0 \u00a058 a 67 incluidos, 92 y 126, as\u00ed como las disposiciones relativas a la Potencia \u00a0 \u00a0protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no \u00a0 \u00a0beligerante interesada haya relaciones diplom\u00e1ticas. Cuando haya tales \u00a0 \u00a0relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar\u00e1n \u00a0 \u00a0autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente \u00a0 \u00a0Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que \u00a0 \u00a0dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados \u00a0 \u00a0diplom\u00e1ticos y consulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. El presente art\u00edculo no afecta al estatuto \u00a0 \u00a0del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art\u00edculo 33 del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRINCIPIO Y FIN DE LA APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. El presente Convenio se aplicar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0personas mencionadas en el art\u00edculo 4 a partir del momento en que caigan en \u00a0 \u00a0poder del enemigo y hasta su liberaci\u00f3n y su repatriaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia \u00a0 \u00a0a una de las categor\u00edas enumeradas en el art\u00edculo 4 de las personas que hayan \u00a0 \u00a0cometido un acto de beligerancia y que hayan ca\u00eddo en poder del enemigo, dichas \u00a0 \u00a0personas se benefician de la protecci\u00f3n del presente Convenio, en espera de que \u00a0 \u00a0un tribunal competente haya determinado su estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Aparte de los acuerdos expresamente previstos \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110, 118, \u00a0 \u00a0119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n concertar otros acuerdos \u00a0 \u00a0especiales sobre cualquier cuesti\u00f3n que les parezca oportuno zanjar \u00a0 \u00a0particularmente. Ning\u00fan acuerdo especial podr\u00e1 perjudicar a la situaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los \u00a0 \u00a0derechos que en \u00e9ste se les otorga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra seguir\u00e1n \u00a0 \u00a0benefici\u00e1ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo \u00a0 \u00a0estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en \u00a0 \u00a0acuerdos ulteriores, o tambi\u00e9n, salvo medidas m\u00e1s favorables tomadas a su \u00a0 \u00a0respecto por una u otra de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INALIENABILIDAD DE DERECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Los prisioneros de guerra no podr\u00e1n, en \u00a0 \u00a0ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les \u00a0 \u00a0otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a \u00a0 \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. El presente Convenio ser\u00e1 aplicado con la \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de \u00a0 \u00a0salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1n designar, aparte de su personal diplom\u00e1tico o consular, a \u00a0 \u00a0delegados de entre los propios s\u00fabditos o de entre los de otras Potencias \u00a0 \u00a0neutrales. Estos delegados ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Potencia ante \u00a0 \u00a0la cual hayan de efectuar su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto facilitar\u00e1n, en la mayor \u00a0 \u00a0medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras nunca deber\u00e1n extralimitarse en la misi\u00f3n que se les asigna en el \u00a0 \u00a0presente Convenio; habr\u00e1n de tener en la cuenta, especialmente, las imperiosas \u00a0 \u00a0necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTIVIDADES DEL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. Las disposiciones del presente Convenio no son \u00a0 \u00a0\u00f3bice para las actividades humanitarias que el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra, as\u00ed como para los socorros que, con el \u00a0 \u00a0consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSTITUTOS DE LAS POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n convenir, \u00a0 \u00a0en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant\u00edas de \u00a0 \u00a0imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya \u00a0 \u00a0no se benefician, sea por la raz\u00f3n que fuere, de las actividades de una \u00a0 \u00a0Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo \u00a0 \u00a0estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, la Potencia detenedora deber\u00e1 solicitar, sea \u00a0 \u00a0a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el \u00a0 \u00a0presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no puede conseguirse as\u00ed una protecci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora deber\u00e1 solicitar a un organismo humanitario, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe\u00f1ar las tareas \u00a0 \u00a0humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o \u00a0 \u00a0deber\u00e1 aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art\u00edculo, los \u00a0 \u00a0ofrecimientos de servicios de tal organismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo \u00a0 \u00a0invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada \u00a0 \u00a0deber\u00e1 percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que \u00a0 \u00a0pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber\u00e1 dar \u00a0 \u00a0suficientes garant\u00edas de capacidad para asumir el cometido de que se trata y \u00a0 \u00a0para desempe\u00f1arlo con imparcialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n derogarse las disposiciones anteriores \u00a0 \u00a0por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea \u00a0 \u00a0temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra \u00a0 \u00a0Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente \u00a0 \u00a0en caso de ocupaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de su \u00a0 \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuantas veces se menciona en el presente \u00a0 \u00a0Convenio a la Potencia protectora, tal menci\u00f3n designa, asimismo, a los \u00a0 \u00a0organismos que la sustituyan en el sentido de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Siempre que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s \u00a0 \u00a0de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto acerca de la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar\u00e1n sus \u00a0 \u00a0buenos oficios para dirimir el litigio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con esta finalidad, cada una de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1, tras invitaci\u00f3n de una Parte, o por propia iniciativa, \u00a0 \u00a0proponer a las Partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus representantes y, en \u00a0 \u00a0particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es \u00a0 \u00a0posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aceptar las propuestas que en tal sentido se \u00a0 \u00a0les haga. Las Potencias protectoras podr\u00e1n, llegado el caso, proponer a la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una \u00a0 \u00a0Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja, que ser\u00e1 invitada a participar en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPONSABILIDAD POR EL TRATO A LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Los prisioneros de guerra est\u00e1n en poder de la \u00a0 \u00a0Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los \u00a0 \u00a0hayan capturado. Independientemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">de las responsabilidades individuales que pueda \u00a0 \u00a0haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra no pueden ser \u00a0 \u00a0transferidos por la Potencia detenedora m\u00e1s que a otra Potencia que sea Parte \u00a0 \u00a0en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la \u00a0 \u00a0otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan \u00a0 \u00a0sido as\u00ed transferidos, la responsabilidad de la aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0incumbir\u00e1 a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le \u00a0 \u00a0conf\u00eden. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, en el caso de que esta Potencia \u00a0 \u00a0incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en \u00a0 \u00a0cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra deber\u00e1, tras haber recibido una notificaci\u00f3n de la Potencia protectora, \u00a0 \u00a0tomar medidas eficaces para remediar la situaci\u00f3n, o solicitar que le sean \u00a0 \u00a0devueltos los prisioneros de guerra. Habr\u00e1 de satisfacerse tal solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRATO HUMANO A LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Los prisioneros de guerra deber\u00e1n ser tratados \u00a0 \u00a0humanamente en todas las circunstancias. Est\u00e1 prohibido y ser\u00e1 considerado como \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n grave contra el presente Convenio, todo acto il\u00edcito o toda omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0il\u00edcita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en \u00a0 \u00a0grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, \u00a0 \u00a0ning\u00fan prisionero de guerra podr\u00e1 ser sometido amutilaciones f\u00edsicas o a \u00a0 \u00a0experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos, sea cual fuere su \u00edndole, que no se \u00a0 \u00a0justifiquen por el tratamiento m\u00e9dico del prisionero concernido, y que no sean \u00a0 \u00a0por su bien. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, los prisioneros de guerra deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de \u00a0 \u00a0intimidaci\u00f3n, contra los insultos y la curiosidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Est\u00e1n prohibidas las medidas de represalias \u00a0 \u00a0contra ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPETO A LA PERSONA DE LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Los prisioneros de guerra tienen derecho, en \u00a0 \u00a0todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las mujeres deben ser tratadas con todas las \u00a0 \u00a0consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar\u00e1n de un trato \u00a0 \u00a0tan favorable como el que reciban los hombres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra conservar\u00e1n su plena \u00a0 \u00a0capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora \u00a0 \u00a0no podr\u00e1 limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera \u00a0 \u00a0del mismo, m\u00e1s que en la medida requerida por el cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MANUTENCION DE LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. La Potencia detenedora de los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra est\u00e1 obligada a atender gratuitamente a su manutenci\u00f3n y a \u00a0 \u00a0proporcionarles gratuitamente la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud \u00a0 \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IGUALDAD DE TRATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Habida cuenta de las disposiciones del \u00a0 \u00a0presente Convenio relativas a la graduaci\u00f3n as\u00ed como al sexo, y sin perjuicio \u00a0 \u00a0del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de \u00a0 \u00a0su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los \u00a0 \u00a0prisioneros deber\u00e1n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, \u00a0 \u00a0sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de \u00a0 \u00a0religi\u00f3n, de opiniones pol\u00edticas u otras, fundadas en criterios an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAUTIVERIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMIENZO DEL CAUTIVERIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERROGATORIO DEL PRISIONERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. El prisionero de guerra no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de declarar, cuando se le interrogue a este respecto, m\u00e1s que sus nombres y \u00a0 \u00a0apellidos, su graduaci\u00f3n, la fecha de su nacimiento y su n\u00famero de matr\u00edcula, \u00a0 \u00a0o, a falta de \u00e9ste, una indicaci\u00f3n equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de que infrinja voluntariamente esta \u00a0 \u00a0norma, correr\u00e1 el peligro de exponerse a una restricci\u00f3n de las ventajas \u00a0 \u00a0otorgadas a los prisioneros de su graduaci\u00f3n o estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada una de las Partes en conflicto estar\u00e1 \u00a0 \u00a0obligada a proporcionar a toda persona bajo su jurisdicci\u00f3n, que pueda \u00a0 \u00a0convertirse en prisionero de guerra, una tarjeta de identidad en la que consten \u00a0 \u00a0sus nombres, apellidos y graduaci\u00f3n, el n\u00famero de matr\u00edcula o indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0equivalente y la fecha de su nacimiento. Esta tarjeta de identidad podr\u00e1 \u00a0 \u00a0llevar, adem\u00e1s de la firma o las huellas digitales, o las dos, cualquier otra \u00a0 \u00a0indicaci\u00f3n que las Partes en conflicto puedan desear a\u00f1adir por lo que respecta \u00a0 \u00a0a las personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. Dentro de lo posible, \u00a0 \u00a0medir\u00e1 6,5&#215;10 cm y se expedir\u00e1 en doble ejemplar. El prisionero de guerra \u00a0 \u00a0deber\u00e1 presentar esta tarjeta de identidad siempre que se le solicite, pero en \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 priv\u00e1rsele de ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 infligir a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0tortura f\u00edsica o moral ni presi\u00f3n alguna para obtener datos de la \u00edndole que \u00a0 \u00a0fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podr\u00e1n ser amenazados ni \u00a0 \u00a0insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ning\u00fan g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra que, por raz\u00f3n de su \u00a0 \u00a0estado f\u00edsico o mental, sean incapaces de dar su identidad, ser\u00e1n confiados al \u00a0 \u00a0Servicio de Sanidad. Se determinar\u00e1, por todos los medios posibles, la \u00a0 \u00a0identidad de estos prisioneros, a reserva de las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El interrogatorio de los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 lugar en un idioma que comprendan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROPIEDAD DEL PRISIONERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Todos los efectos y objetos de uso personal \u00a0 \u00a0excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares \u00a0 \u00a0quedar\u00e1n en poder de los prisioneros de guerra, as\u00ed como los cascos met\u00e1licos, \u00a0 \u00a0las caretas antig\u00e1s y los dem\u00e1s art\u00edculos que se les haya entregado para la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n personal. Quedar\u00e1n tambi\u00e9n en su poder los efectos y objetos que \u00a0 \u00a0sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan \u00a0 \u00a0al equipo militar oficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nunca deber\u00e1 faltar a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0el respectivo documento de identidad. La Potencia detenedora se lo \u00a0 \u00a0proporcionar\u00e1 a quienes no lo tengan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1n retirar a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0las insignias de graduaci\u00f3n ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, \u00a0 \u00a0especialmente, los objetos que tengan valor personal o sentimental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las cantidades de dinero de que sean portadores \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra no les podr\u00e1n ser retiradas m\u00e1s que por orden de un \u00a0 \u00a0oficial y tras haberse consignado en un registro especial el importe de tales \u00a0 \u00a0cantidades, as\u00ed como las se\u00f1as del poseedor, y tras haberse entregado un recibo \u00a0 \u00a0detallado en el que figuren, bien legibles, el nombre, la graduaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0unidad de la persona que expida dicho recibo. Las cantidades en moneda de la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero, sean convertidas en \u00a0 \u00a0esa moneda, se ingresar\u00e1n, de conformidad con el art\u00edculo 64, en la cuenta del \u00a0 \u00a0prisionero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora no podr\u00e1 retirar a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra objetos de valor m\u00e1s que por razones de seguridad. En \u00a0 \u00a0tales casos, se seguir\u00e1 el mismo procedimiento que para retirar cantidades de \u00a0 \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos objetos, as\u00ed como las cantidades retiradas \u00a0 \u00a0en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya \u00a0 \u00a0solicitado el respectivo cambio, deber\u00e1 guardarlos esa Potencia y los recibir\u00e1 \u00a0 \u00a0el prisionero, en su forma inicial, al t\u00e9rmino del cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EVACUACION DE LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Los prisioneros de guerra ser\u00e1n evacuados, en \u00a0 \u00a0el m\u00e1s breve plazo posible despu\u00e9s de haber sido capturados, hacia campamentos \u00a0 \u00a0situados lo bastante lejos de la zona de combate como para no correr peligro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">S\u00f3lo se podr\u00e1 retener, temporalmente, en una \u00a0 \u00a0zona peligrosa a los prisioneros de guerra que, a causa de heridas o \u00a0 \u00a0enfermedad, corran m\u00e1s peligro siendo evacuados que permaneciendo donde est\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra no ser\u00e1n expuestos \u00a0 \u00a0in\u00fatilmente a peligros mientras esperan su evacuaci\u00f3n de una zona de combate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MODALIDADES DE LA EVACUACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. La evacuaci\u00f3n de los prisoneros de guerra se \u00a0 \u00a0efectuar\u00e1 siempre con humanidad y en condiciones similares a las de los \u00a0 \u00a0desplazamientos de las tropas de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora proporcionar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra evacuados agua potable y alimentos en cantidad suficiente, \u00a0 \u00a0as\u00ed como ropa y la necesaria asistencia m\u00e9dica; tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0precauciones para garantizar su seguridad durante la evacuaci\u00f3n y har\u00e1, lo \u00a0 \u00a0antes posible, la lista de los prisioneros evacuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si los prisioneros de guerra han de pasar, \u00a0 \u00a0durante la evacuaci\u00f3n, por campamentos de tr\u00e1nsito, su estancia all\u00ed ser\u00e1 lo \u00a0 \u00a0m\u00e1s corta posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERNAMIENTO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESTRICCION DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. La Potencia detenedora podr\u00e1 internar a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra. Podr\u00e1 obligarlos a no alejarse m\u00e1s all\u00e1 de cierta \u00a0 \u00a0distancia del campamento donde est\u00e9n internados o, si el campamento est\u00e1 \u00a0 \u00a0cercado, a no salir de su recinto. A reserva de las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0Convenio relativas a las sanciones penales y disciplinarias, estos prisioneros \u00a0 \u00a0no podr\u00e1n ser encerrados ni confinados m\u00e1s que cuando tal medida sea necesaria \u00a0 \u00a0para la protecci\u00f3n de su salud; en todo caso, tal situaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0prolongarse m\u00e1s de lo que las circunstancias requieran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra podr\u00e1n ser liberados \u00a0 \u00a0parcial o totalmente dando su palabra o haciendo promesa, con tal de que lo \u00a0 \u00a0permitan las leyes de la Potencia de que dependan; se tomar\u00e1 esta medida \u00a0 \u00a0especialmente en el caso de que pueda contribuir a mejorar el estado de salud \u00a0 \u00a0de los prisioneros. Ning\u00fan prisionero ser\u00e1 obligado a aceptar su libertad \u00a0 \u00a0empe\u00f1ando su palabra o su promesa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ya al comienzo de las hostilidades, cada una de \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto notificar\u00e1 a la Parte adversaria las leyes y los reglamentos \u00a0 \u00a0en los que se permita o se proh\u00edba a sus s\u00fabditos aceptar la libertad empe\u00f1ando \u00a0 \u00a0palabra o promesa. Los prisioneros liberados tras haber dado su palabra o hecho \u00a0 \u00a0promesa, de conformidad con las leyes y los reglamentos as\u00ed notificados, \u00a0 \u00a0quedar\u00e1n obligados por su honor a cumplir escrupulosamente, tanto para con la \u00a0 \u00a0Potencia de la que dependan como para con la Potencia que los haya capturado, \u00a0 \u00a0los compromisos contra\u00eddos. En tales casos, la Potencia de la que dependan no \u00a0 \u00a0podr\u00e1 exigirles ni aceptar de ellos ning\u00fan servicio contrario a la palabra dada \u00a0 \u00a0o a la promesa hecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUGARES Y MODALIDADES DEL INTERNAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Los prisioneros de guerra no podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0internados m\u00e1s que en establecimientos situados en tierra firme y con todas las \u00a0 \u00a0garant\u00edas de higiene y de salubridad; excepto en casos especiales justificados \u00a0 \u00a0por el propio inter\u00e9s de los prisioneros, \u00e9stos no ser\u00e1n internados en \u00a0 \u00a0penitenciar\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra internados en zonas \u00a0 \u00a0malsanas o cuyo clima les sea perjudicial ser\u00e1n trasladados, lo antes posible, \u00a0 \u00a0a otro lugar donde el clima sea m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora agrupar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra en campamentos o en secciones de campamentos teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta su nacionalidad, su idioma y sus costumbres, con tal de que estos \u00a0 \u00a0prisioneros no sean separados de los prisioneros de guerra pertenecientes a las \u00a0 \u00a0fuerzas armadas en las que estaban sirviendo cuando fueron capturados, a no ser \u00a0 \u00a0que ellos est\u00e9n de acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SEGURIDAD DE LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Nunca un prisionero de guerra podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de \u00a0 \u00a0combate, ni podr\u00e1 utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o \u00a0 \u00a0lugares contra los efectos de operaciones militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra dispondr\u00e1n, en la \u00a0 \u00a0misma medida que la poblaci\u00f3n civil local, de refugios contra los bombardeos \u00a0 \u00a0a\u00e9reos y otros peligros de guerra, exceptuados quienes participen en la \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n de sus acantonamientos contra tales peligros, los prisioneros podr\u00e1n \u00a0 \u00a0acudir a los refugios lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible tras la se\u00f1al de alerta. Les \u00a0 \u00a0ser\u00e1 asimismo aplicable cualquier otra medida de protecci\u00f3n que se tome en \u00a0 \u00a0favor de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Potencias detenedoras se comunicar\u00e1n \u00a0 \u00a0rec\u00edprocamente, por mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, todos los datos \u00a0 \u00a0\u00fatiles sobre la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los campamentos de prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que las consideraciones de \u00edndole \u00a0 \u00a0militar lo permitan, se se\u00f1alar\u00e1n los campamentos de prisioneros de guerra, de \u00a0 \u00a0d\u00eda mediante la letra PG o PW colocadas de modo que puedan ser f\u00e1cilmente \u00a0 \u00a0vistas desde el aire; pero las Potencias interesadas podr\u00e1n concertar otro modo \u00a0 \u00a0de se\u00f1alamiento. S\u00f3lo los campamentos de prisioneros de guerra podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0se\u00f1alados de esa manera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAMPAMENTOS DE TRANSITO PERMANENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. Los campamentos de tr\u00e1nsito o de clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0permanentes ser\u00e1n acondicionados de manera semejante a la descrita en la \u00a0 \u00a0presente Secci\u00f3n, y los prisioneros de guerra se beneficiar\u00e1n all\u00ed del mismo \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen que en los otros campamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Alojamiento, alimentaci\u00f3n y vestimenta de los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ALOJAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Las condiciones de alojamiento de los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra ser\u00e1n tan favorables como las del alojamiento de las \u00a0 \u00a0tropas de la Potencia detenedora acantonadas en la misma regi\u00f3n. Estas \u00a0 \u00a0condiciones deber\u00e1n avenirse con los h\u00e1bitos y las costumbres de los \u00a0 \u00a0prisioneros y en ning\u00fan caso ser\u00e1n perjudiciales para su salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las anteriores estipulaciones se aplicar\u00e1n \u00a0 \u00a0especialmente a los dormitorios de los prisioneros de guerra, tanto por lo que \u00a0 \u00a0ata\u00f1e a la superficie total y al volumen m\u00ednimo de aire como por lo que \u00a0 \u00a0respecta a las instalaciones en general y al material para dormir, incluidas \u00a0 \u00a0las mantas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los locales para uso individual o colectivo de \u00a0 \u00a0los prisioneros deber\u00e1n estar completamente protegidos contra la humedad y \u00a0 \u00a0tener la suficiente calefacci\u00f3n y el suficiente alumbrado, especialmente desde \u00a0 \u00a0el anochecer hasta la extinci\u00f3n de las luces. Se tomar\u00e1n las m\u00e1ximas \u00a0 \u00a0precauciones contra el peligro de incendio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todos los campamentos donde haya prisioneras \u00a0 \u00a0de guerra al mismo tiempo que prisioneros, se les reservar\u00e1n dormitorios \u00a0 \u00a0separados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ALIMENTACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. La raci\u00f3n diaria b\u00e1sica ser\u00e1 suficiente en \u00a0 \u00a0cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de \u00a0 \u00a0salud e impedir p\u00e9rdidas de peso o deficiencias nutritivas. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0en cuenta el r\u00e9gimen alimenticio al que est\u00e9n acostumbrados los prisioneros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La potencia detenedora proporcionar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para realizar las faenas que se les asignen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se suministrar\u00e1 a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0suficiente agua potable. Est\u00e1 autorizado el consumo de tabaco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros participar\u00e1n, en la medida de lo \u00a0 \u00a0posible, en la preparaci\u00f3n de los ranchos; para ello, podr\u00e1n ser empleados en \u00a0 \u00a0las cocinas. Se les facilitar\u00e1n, adem\u00e1s, los medios para preparar por s\u00ed mismos \u00a0 \u00a0los suplementos de comida de que dispongan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se habilitar\u00e1n locales para refectorios y para \u00a0 \u00a0comedor de oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Est\u00e1 prohibida toda medida disciplinaria \u00a0 \u00a0colectiva por lo que ata\u00f1e a la comida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VESTIMENTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. La vestimenta, la ropa interior y el calzado \u00a0 \u00a0ser\u00e1n suministrados en cantidad suficiente a los prisioneros de guerra por la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora, que tendr\u00e1 en cuenta el clima de la regi\u00f3n donde est\u00e9n los \u00a0 \u00a0prisioneros. Si se adaptan al clima del pa\u00eds, para vestir a los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra, se podr\u00e1n utilizar los uniformes del ej\u00e9rcito enemigo incautados por la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora se encargar\u00e1 de \u00a0 \u00a0reemplazar y de reparar con regularidad ropa y calzado. Adem\u00e1s, los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra que trabajen recibir\u00e1n vestimenta adecuada cuando la naturaleza de su \u00a0 \u00a0trabajo lo requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CANTINAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. En todos los campamentos se instalar\u00e1n cantinas \u00a0 \u00a0donde los prisioneros de guerra puedan conseguir art\u00edculos alimenticios, \u00a0 \u00a0objetos de uso com\u00fan, jab\u00f3n y tabaco, cuyo precio de venta nunca deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0superior al del comercio local. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las ganancias de las cantinas se emplear\u00e1n en \u00a0 \u00a0beneficio de los prisioneros de guerra; se constituir\u00e1, con esta finalidad, un \u00a0 \u00a0fondo especial. El hombre de confianza tendr\u00e1 derecho a colaborar en la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de la cantina y en la gesti\u00f3n de dicho fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se cierra un campamento, el saldo a favor \u00a0 \u00a0del fondo especial ser\u00e1 entregado a una organizaci\u00f3n humanitaria internacional \u00a0 \u00a0para ser empleado en beneficio de los prisioneros de guerra de la misma \u00a0 \u00a0nacionalidad de quienes hayan contribuido a constituir dicho fondo. En caso de \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n general, esas ganancias quedar\u00e1n en poder de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora, salvo acuerdo en contrario concertado entre las Potencias \u00a0 \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Higiene y asistencia medica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HIGIENE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. La Potencia detenedora tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tomar todas las medidas necesarias de higiene para garantizar la limpieza y la \u00a0 \u00a0salubridad de los campamentos y para prevenir las epidemias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra dispondr\u00e1n, d\u00eda y \u00a0 \u00a0noche, de instalaciones conformes con las reglas higi\u00e9nicas y mantenidas en \u00a0 \u00a0constante estado de limpieza. En los campamentos donde haya prisioneras de \u00a0 \u00a0guerra se les reservar\u00e1n instalaciones separadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, y sin perjuicio de los ba\u00f1os y de las \u00a0 \u00a0duchas que debe haber en los campamentos, se proporcionar\u00e1 a los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra agua y jab\u00f3n en cantidad suficiente para el aseo corporal diario y para \u00a0 \u00a0lavar la ropa; con esta finalidad, dispondr\u00e1n de las instalaciones, de las \u00a0 \u00a0facilidades y del tiempo necesarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASISTENCIA MEDICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. En cada campamento habr\u00e1 una enfermer\u00eda \u00a0 \u00a0adecuada, donde los prisioneros de guerra reciban la asistencia que requieran, \u00a0 \u00a0as\u00ed como el r\u00e9gimen alimenticio apropiado. En caso necesario, se reservar\u00e1n \u00a0 \u00a0locales de aislamiento para quienes padezcan enfermedades contagiosas o \u00a0 \u00a0mentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra gravemente enfermos o \u00a0 \u00a0cuyo estado necesite tratamiento especial, intervenci\u00f3n quir\u00fargica u \u00a0 \u00a0hospitalizaci\u00f3n, habr\u00e1n de ser admitidos en una unidad civil o militar \u00a0 \u00a0calificada para atenderlos, aunque su repatriaci\u00f3n est\u00e9 prevista para breve \u00a0 \u00a0plazo. Se dar\u00e1n facilidades especiales para la asistencia a los inv\u00e1lidos, en \u00a0 \u00a0particular a los ciegos, y para su reeducaci\u00f3n en espera de la repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra ser\u00e1n asistidos \u00a0 \u00a0preferentemente por personal m\u00e9dico de la Potencia a la que pertenezcan y, si \u00a0 \u00a0es posible, de su misma nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 impedir que los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra se presenten a las autoridades m\u00e9dicas para ser examinados. Las \u00a0 \u00a0autoridades detenedoras entregar\u00e1n a todo prisionero asistido, si la solicita, \u00a0 \u00a0una declaraci\u00f3n oficial en la que se consigne la \u00edndole de sus heridas o de su \u00a0 \u00a0enfermedad, la duraci\u00f3n del tratamiento y la asistencia prestada. Se remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0copia de dicha declaraci\u00f3n a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos de asistencia, incluidos los de \u00a0 \u00a0aparatos necesarios para el mantenimiento de los prisioneros de guerra en buen \u00a0 \u00a0estado de salud, especialmente pr\u00f3tesis dentales u otras, y los anteojos, \u00a0 \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INSPECCIONES MEDICAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. Al menos una vez al mes, se efectuar\u00e1n \u00a0 \u00a0inspecciones m\u00e9dicas de los prisioneros. Incluir\u00e1n el control y el registro del \u00a0 \u00a0peso de cada prisionero. Tendr\u00e1n por objeto, en particular, el control del \u00a0 \u00a0estado general de salud y de nutrici\u00f3n, el estado de limpieza, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0detecci\u00f3n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, paludismo y \u00a0 \u00a0enfermedades ven\u00e9reas. Para ello, se emplear\u00e1n los recursos m\u00e1s eficaces \u00a0 \u00a0disponibles, por ejemplo, la radiograf\u00eda peri\u00f3dica en serie sobre microfilme \u00a0 \u00a0para detectar la tuberculosis ya en sus comienzos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS QUE DESPLIEGAN ACTIVIDADES MEDICAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Los prisioneros de guerra que, sin haber sido \u00a0 \u00a0agregados al Servicio de Sanidad de sus fuerzas armadas, sean m\u00e9dicos, \u00a0 \u00a0dentistas, enfermeros o enfermeras, podr\u00e1n ser empleados por la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora para que desplieguen actividades m\u00e9dicas en favor de los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra pertenecientes a la misma Potencia que ellos. En tal caso, \u00a0 \u00a0continuar\u00e1n siendo prisioneros, pero deber\u00e1n ser tratados del mismo modo que \u00a0 \u00a0los miembros correspondientes del personal m\u00e9dico retenido por la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora. Estar\u00e1n exentos de todo otro trabajo que pudiera impon\u00e9rseles de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Personal medico y \u00a0 \u00a0religioso retenido para asistir a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DERECHOS Y PRIVILEGIOS DEL PERSONAL RETENIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Los miembros del personal sanitario y \u00a0 \u00a0religioso retenidos en poder de la Potencia detenedora para asistir a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra no ser\u00e1n considerados como prisioneros de guerra. Sin \u00a0 \u00a0embargo, disfrutar\u00e1n, por lo menos, de todas las ventajas y de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0del presente Convenio, as\u00ed como de cuantas facilidades necesiten para prestar \u00a0 \u00a0su asistencia m\u00e9dica y sus auxilios religiosos a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Continuar\u00e1n ejerciendo, de conformidad con las \u00a0 \u00a0leyes y los reglamentos militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad \u00a0 \u00a0de sus servicios competentes y de acuerdo con su conciencia profesional, sus \u00a0 \u00a0funciones m\u00e9dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0pertenecientes, preferentemente, a las fuerzas armadas a las que ellos mismos \u00a0 \u00a0pertenezcan. Adem\u00e1s, para el ejercicio de su misi\u00f3n m\u00e9dica o espiritual, se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1n de las facilidades siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Estar\u00e1n autorizados a visitar peri\u00f3dicamente \u00a0 \u00a0a los prisioneros de guerra que est\u00e9n en destacamentos de trabajo o en \u00a0 \u00a0hospitales situados en el exterior del campamento. Con esta finalidad, la \u00a0 \u00a0autoridad detenedora pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los necesarios medios de \u00a0 \u00a0transporte; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En cada campamento, el m\u00e9dico militar de m\u00e1s \u00a0 \u00a0edad en la graduaci\u00f3n superior responder\u00e1 ante las autoridades militares del \u00a0 \u00a0campamento de todo lo relativo a las actividades del personal sanitario \u00a0 \u00a0retenido. Para ello, las Partes en conflicto se pondr\u00e1n de acuerdo, ya al \u00a0 \u00a0comienzo de las hostilidades, por lo que ata\u00f1e a la equivalencia de graduaciones \u00a0 \u00a0de su personal sanitario, incluido el de las sociedades mencionadas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 26 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la \u00a0 \u00a0suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0Para todas las cuestiones relativas a su misi\u00f3n, dicho m\u00e9dico, as\u00ed como, por lo \u00a0 \u00a0dem\u00e1s, los capellanes, tendr\u00e1n acceso directo a las autoridades competentes del \u00a0 \u00a0campamento, que les dar\u00e1n las facilidades necesarias para la correspondencia \u00a0 \u00a0referentes a tales cuestiones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Aunque sometido a la disciplina interna del \u00a0 \u00a0campamento donde est\u00e9, el personal retenido no podr\u00e1 ser obligado a realizar \u00a0 \u00a0trabajo alguno ajeno a su misi\u00f3n m\u00e9dica o religiosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante las hostilidades, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto se pondr\u00e1n de acuerdo por lo que respecta al eventual relevo del \u00a0 \u00a0personal retenido, determinando las modalidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ninguna de las anteriores disposiciones exime a \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben para con los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra en lo sanitario y en lo espiritual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Religi\u00f3n, actividades intelectuales y f\u00edsicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELIGION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. Los prisioneros de guerra tendr\u00e1n plena \u00a0 \u00a0libertad para el ejercicio de su religi\u00f3n, incluida la asistencia a los actos \u00a0 \u00a0de su culto, a condici\u00f3n de que sean compatibles con las medidas de disciplina \u00a0 \u00a0normales prescritas por la autoridad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los actos religiosos se reservar\u00e1n locales \u00a0 \u00a0adecuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPELLANES RETENIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. Los capellanes que caigan en poder de la \u00a0 \u00a0Potencia enemiga y que queden o sean retenidos para asistir a los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra estar\u00e1n autorizados a prestarles los auxilios de su ministerio y a \u00a0 \u00a0ejercerlo libremente entre sus correligionarios, de conformidad con su \u00a0 \u00a0conciencia religiosa. Estar\u00e1n repartidos entre los diferentes campos o destacamentos \u00a0 \u00a0de trabajo donde haya prisioneros de guerra pertenecientes a las mismas fuerzas \u00a0 \u00a0armadas, que hablen el mismo idioma o pertenezcan a la misma religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Disfrutar\u00e1n de las facilidades necesarias, incluidos los medios de transporte \u00a0 \u00a0previstos en el art\u00edculo 33, para visitar a los prisioneros de guerra en el \u00a0 \u00a0exterior de su campamento. Tendr\u00e1n, sometida a censura, libertad de \u00a0 \u00a0correspondencia, para los actos religiosos de su ministerio, con las \u00a0 \u00a0autoridades eclesi\u00e1sticas del pa\u00eds donde est\u00e9n detenidos y con las \u00a0 \u00a0organizaciones religiosas internacionales. Las cartas y tarjetas que env\u00eden con \u00a0 \u00a0esta finalidad se a\u00f1adir\u00e1n al contingente previsto en el art\u00edculo 71. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS MINISTROS DE UN CULTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Los prisioneros de guerra que sean ministros \u00a0 \u00a0de un culto sin haber sido capellanes del propio ej\u00e9rcito recibir\u00e1n \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n, cualquiera que fuere la denominaci\u00f3n de su culto, para ejercer \u00a0 \u00a0plenamente su ministerio entre sus correligionarios. Ser\u00e1n tratados, a este \u00a0 \u00a0respecto, como capellanes retenidos por la Potencia detenedora a realizar \u00a0 \u00a0ning\u00fan otro trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS SIN MINISTRO DE SU CULTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. Cuando los prisioneros de guerra no dispongan \u00a0 \u00a0de la asistencia de un capell\u00e1n retenido o de un prisionero ministro de su \u00a0 \u00a0culto, se nombrar\u00e1, para desempe\u00f1ar este cometido, tras solicitud de los \u00a0 \u00a0prisioneros interesados, a un ministro perteneciente, sea a su confesi\u00f3n sea a \u00a0 \u00a0otra similar o, a falta de \u00e9stos, a un laico calificado, si resulta posible \u00a0 \u00a0desde el punto de vista confesional. Esta designaci\u00f3n, sometida a la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Potencia detenedora, se har\u00e1 de acuerdo con el conjunto de prisioneros \u00a0 \u00a0interesados y, cuando sea necesario, con el asenso de la autoridad religiosa \u00a0 \u00a0local de la misma confesi\u00f3n. La persona as\u00ed designada habr\u00e1 de cumplir todos los \u00a0 \u00a0reglamentos establecidos por la Potencia detenedora en pro de la disciplina y \u00a0 \u00a0de la seguridad militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISTRACCIONES, INSTRUCCION, DEPORTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. Respetando las preferencias de cada \u00a0 \u00a0prisionero, la Potencia detenedora estimular\u00e1 sus actividades intelectuales, \u00a0 \u00a0educativas, recreativas y deportivas; tomar\u00e1 las oportunas medidas para \u00a0 \u00a0garantizar el correspondiente ejercicio poniendo a su disposici\u00f3n locales \u00a0 \u00a0adecuados y el equipo necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra tendr\u00e1n la posibilidad \u00a0 \u00a0de hacer ejercicios f\u00edsicos, incluidos deportes y juegos, as\u00ed como de salir al \u00a0 \u00a0aire libre Con esta finalidad, se reservar\u00e1n suficientes espacios libres en \u00a0 \u00a0todos los campamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disciplina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADMINISTRACION. SALUDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. Cada campamento de prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0estar\u00e1 bajo la autoridad directa de un oficial encargado perteneciente a las \u00a0 \u00a0fuerzas armadas regulares de la Potencia detenedora. Este oficial tendr\u00e1 el \u00a0 \u00a0texto del presente Convenio, velar\u00e1 porque las presentes disposiciones lleguen \u00a0 \u00a0a conocimiento del personal a sus \u00f3rdenes y asumir\u00e1, bajo la direcci\u00f3n del \u00a0 \u00a0propio Gobierno, la responsabilidad de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra, exceptuados los \u00a0 \u00a0oficiales, saludar\u00e1n y mostrar\u00e1n los signos externos de respeto previstos en \u00a0 \u00a0los reglamentos vigentes del propio ej\u00e9rcito a todos los oficiales de la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los oficiales prisioneros de guerra no tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de saludar m\u00e1s que a los oficiales de graduaci\u00f3n superior de esa \u00a0 \u00a0Potencia; sin embargo, deber\u00e1n saludar al comandante del campamento, sea cual \u00a0 \u00a0fuere su graduaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INSIGNIAS Y CONDECORACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. Se autorizar\u00e1 el uso de insignias de \u00a0 \u00a0graduaciones y de nacionalidad, as\u00ed como el de condecoraciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EXPOSICION DEL CONVENIO, DE LOS REGLAMENTOS Y \u00a0 \u00a0ORDENES REFERENTES A LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. En cada campamento, el texto del presente \u00a0 \u00a0Convenio, de sus anejos y el contenido de todos los acuerdos previstos en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6 estar\u00e1n expuestos, en el idioma de los prisioneros de guerra, en \u00a0 \u00a0lugares donde puedan ser consultados por todos ellos. Ser\u00e1n comunicados, previa \u00a0 \u00a0solicitud, a los prisioneros que no tengan la posibilidad de acceso al ejemplar \u00a0 \u00a0del texto expuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los reglamentos, \u00f3rdenes, advertencias y \u00a0 \u00a0publicaciones de toda \u00edndole relativos a la conducta de los prisioneros les \u00a0 \u00a0ser\u00e1n comunicados en el idioma que \u00e9stos comprendan; estar\u00e1n expuestos en las \u00a0 \u00a0condiciones m\u00e1s arriba descritas y se transmitir\u00e1n ejemplares al hombre de \u00a0 \u00a0confianza. Todas las \u00f3rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a \u00a0 \u00a0prisioneros se impartir\u00e1n tambi\u00e9n en un idioma que comprendan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">USO DE ARMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. El uso de armas contra los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra, en particular contra quienes se evadan o intenten evadirse, s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0 \u00a0un recurso al que siempre preceder\u00e1n intimaciones adaptadas a las circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Graduaciones de los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMUNICACION DE LAS GRADUACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto se comunicar\u00e1n rec\u00edprocamente los t\u00edtulos y graduaciones de todas \u00a0 \u00a0las personas mencionadas en el art\u00edculo 4 del presente Convenio, a fin de \u00a0 \u00a0garantizar la igualdad de trato entre los prisioneros de graduaci\u00f3n \u00a0 \u00a0equivalente; si, ulteriormente, se instituyen t\u00edtulos y graduaciones, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0objeto de comunicaciones an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora reconocer\u00e1 los ascensos \u00a0 \u00a0de que sean objeto los prisioneros de guerra y que le sean debidamente \u00a0 \u00a0notificados por la Potencia de la que dependan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRATO DEBIDO A LOS OFICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. Los oficiales y los prisioneros de estatuto \u00a0 \u00a0equivalente ser\u00e1n tratados con las consideraciones debidas a su graduaci\u00f3n y a \u00a0 \u00a0su edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para garantizar el servicio en los campamentos \u00a0 \u00a0de oficiales, se designar\u00e1 a soldados prisioneros de guerra de las mismas \u00a0 \u00a0fuerzas armadas y, siempre que sea posible, que hablen el mismo idioma, en \u00a0 \u00a0n\u00famero suficiente, habida cuenta de la graduaci\u00f3n de los oficiales y de los \u00a0 \u00a0prisioneros de estatuto equivalente; no se les obligar\u00e1 a realizar ning\u00fan otro \u00a0 \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se facilitar\u00e1, de todos modos, la gesti\u00f3n de los \u00a0 \u00a0alimentos por los oficiales mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRATO DEBIDO A LOS DEMAS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. Los prisioneros de guerra que no sean \u00a0 \u00a0oficiales o prisioneros de estatuto equivalente ser\u00e1n tratados con los \u00a0 \u00a0miramientos debidos a su graduaci\u00f3n y a su edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se facilitar\u00e1n, de todos modos, la gesti\u00f3n de \u00a0 \u00a0los alimentos por los prisioneros mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Traslado de los prisioneros de guerra tras su \u00a0 \u00a0llegada a un campamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONDICIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. La Potencia detenedora deber\u00e1 tener en \u00a0 \u00a0cuenta, cuando decida su traslado, los intereses de los propios prisioneros, \u00a0 \u00a0con miras, particularmente, a no agravar las dificultades de su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El traslado de los prisioneros se efectuar\u00e1 \u00a0 \u00a0siempre con humanidad y en condiciones que no deber\u00e1n ser menos favorables que \u00a0 \u00a0las de las tropas de la Potencia detenedora en sus desplazamientos. Siempre \u00a0 \u00a0habr\u00e1n de tenerse en cuenta las condiciones clim\u00e1ticas a las que est\u00e9n \u00a0 \u00a0acostumbrados los prisioneros de guerra y, en ning\u00fan caso, las condiciones del \u00a0 \u00a0traslado ser\u00e1n perjudiciales para su salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora proporcionar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable y alimentos \u00a0 \u00a0suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as\u00ed como la ropa, el \u00a0 \u00a0alojamiento y la asistencia m\u00e9dica que necesiten. Tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0precauciones, especialmente en caso de viaje por v\u00eda mar\u00edtima o a\u00e9rea, a fin de \u00a0 \u00a0garantizar su seguridad durante el traslado y har\u00e1, antes de la salida, la \u00a0 \u00a0lista completa de los prisioneros trasladados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LOS TRASLADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. Los prisioneros de guerra enfermos o heridos \u00a0 \u00a0no ser\u00e1n trasladados mientras su curaci\u00f3n pueda correr peligro a causa del \u00a0 \u00a0viaje, a no ser que su seguridad lo exija terminantemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la l\u00ednea de fuego se aproxima a un \u00a0 \u00a0campamento, los prisioneros de guerra del mismo s\u00f3lo podr\u00e1n ser trasladados \u00a0 \u00a0cuando la operaci\u00f3n pueda realizarse en condiciones de seguridad suficientes, o \u00a0 \u00a0cuando el peligro sea mayor quedando donde est\u00e1n que siendo evacuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MODALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. En caso de traslado, se notificar\u00e1 \u00a0 \u00a0oficialmente a los prisioneros de guerra su salida y su nueva direcci\u00f3n postal; \u00a0 \u00a0tal notificaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar con la suficiente antelaci\u00f3n para que puedan \u00a0 \u00a0preparar su equipaje y advertir a sus familiares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se les autorizar\u00e1 que lleven consigo los efectos \u00a0 \u00a0personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; el peso de \u00a0 \u00a0estos efectos podr\u00e1 limitarse, si las circunstancias del traslado lo requieren, \u00a0 \u00a0a lo que cada prisionero pueda razonablemente llevar; en ning\u00fan caso, el peso \u00a0 \u00a0permitido ser\u00e1 superior a los veinticinco kilos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La correspondencia y los paquetes dirigidos a su \u00a0 \u00a0antiguo campamento les ser\u00e1n remitidos sin demora. El comandante del campamento \u00a0 \u00a0tomar\u00e1, de acuerdo con el hombre de confianza, las oportunas medidas para \u00a0 \u00a0garantizar la transferencia de los bienes colectivos de los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra, as\u00ed como de los equipajes que \u00e9stos no puedan llevar consigo a causa de \u00a0 \u00a0restricciones impuestas en virtud del p\u00e1rrafo segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos que originen los traslados correr\u00e1n \u00a0 \u00a0por cuenta de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRABAJO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. La Potencia detenedora podr\u00e1 emplear como \u00a0 \u00a0trabajadores a los prisioneros de guerra f\u00edsicamente aptos, teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0su edad, su sexo y su graduaci\u00f3n, as\u00ed como sus aptitudes f\u00edsicas, a fin, sobre \u00a0 \u00a0todo, de mantenerlos en buen estado de salud f\u00edsica y moral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los suboficiales prisioneros de guerra no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ser obligados a realizar m\u00e1s que trabajos de vigilancia. Los que no est\u00e9n \u00a0 \u00a0obligados a ello podr\u00e1n solicitar otro trabajo que les convenga y que, en la \u00a0 \u00a0medida de lo posible, se les procurar\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si los oficiales o personas de estatuto similar \u00a0 \u00a0solicitan un trabajo que les convenga, se les procurar\u00e1, en la medida de lo \u00a0 \u00a0posible. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser forzados a trabajar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRABAJOS AUTORIZADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 Aparte de los trabajos relacionados con la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n, el acondicionamiento o la conservaci\u00f3n de su campamento, los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra no podr\u00e1n ser obligados a trabajos que no sean de las \u00a0 \u00a0categor\u00edas a continuaci\u00f3n enumeradas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Agricultura; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Industrias productoras, extractoras o \u00a0 \u00a0manufactureras, exceptuadas las industrias metal\u00fargicas, mec\u00e1nicas y qu\u00edmicas, \u00a0 \u00a0las obras p\u00fablicas y las edificaciones de \u00edndole militar o cuya finalidad sea \u00a0 \u00a0militar; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Transportes y manutenci\u00f3n cuyas \u00edndole y \u00a0 \u00a0finalidad no sean militares; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Actividades comerciales o art\u00edsticas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Servicios dom\u00e9sticos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Servicios p\u00fablicos cuyas \u00edndole y finalidad \u00a0 \u00a0no sean militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de violaci\u00f3n de estas prescripciones, se \u00a0 \u00a0autorizar\u00e1 que los prisioneros de guerra ejerzan su derecho de queja de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONDICIONES DE TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. Los prisioneros de guerra deber\u00e1n beneficiarse \u00a0 \u00a0de condiciones de trabajo convenientes, especialmente por lo que ata\u00f1e al \u00a0 \u00a0alojamiento, a la alimentaci\u00f3n, a la vestimenta y al material; estas \u00a0 \u00a0condiciones no deber\u00e1n ser inferiores a las de los nacionales de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora empleados en faenas similares; tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0 \u00a0condiciones clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora que utilice el trabajo de \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra garantizar\u00e1, en las regiones donde \u00e9stos trabajen, la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de las leyes nacionales sobre la protecci\u00f3n del trabajo y, m\u00e1s \u00a0 \u00a0particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra recibir\u00e1n una \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n y dispondr\u00e1n de adecuados medios de protecci\u00f3n para el trabajo que \u00a0 \u00a0hayan de realizar y similares a los previstos para los s\u00fabditos de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora. A reserva de las disposiciones del art\u00edculo 52, los prisioneros \u00a0 \u00a0podr\u00e1n estar sometidos a los riesgos en que normalmente incurre la mano de obra \u00a0 \u00a0civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso, medidas disciplinarias podr\u00e1n \u00a0 \u00a0hacer m\u00e1s penosas las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRABAJOS PELIGROSOS O HUMILLANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. Si no es por propia voluntad, ning\u00fan \u00a0 \u00a0prisionero de guerra podr\u00e1 ser empleado en faenas insalubres o peligrosas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A ning\u00fan prisionero de guerra se asignar\u00e1n \u00a0 \u00a0trabajos que pueda considerarse que son humillantes para un miembro de las \u00a0 \u00a0fuerzas armadas de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La recogida de minas o de dispositivos an\u00e1logos \u00a0 \u00a0se considerar\u00e1 que es un trabajo peligroso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DURACI\u00d3N DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. No ser\u00e1 excesiva la duraci\u00f3n de la faena \u00a0 \u00a0diaria de los prisioneros de guerra, incluido el trayecto de ida y vuelta; en \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a la admitida para obreros civiles de la regi\u00f3n, \u00a0 \u00a0s\u00fabditos de la Potencia detenedora, empleados en trabajos de la misma \u00edndole. \u00a0 \u00a0Se conceder\u00e1, obligatoriamente, a los prisioneros de guerra, mediada su faena \u00a0 \u00a0cotidiana, un descanso de una hora por lo menos, descanso que ser\u00e1 igual al \u00a0 \u00a0previsto para los obreros de la Potencia detenedora, si \u00e9ste es de m\u00e1s larga \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se les conceder\u00e1 un descanso de veinticuatro horas \u00a0 \u00a0consecutivas cada semana, preferentemente el domingo, o el d\u00eda de asueto en su \u00a0 \u00a0pa\u00eds de origen. Adem\u00e1s, todo prisionero que haya trabajado un a\u00f1o se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1 de un reposo de ocho d\u00edas consecutivos, durante el cual se les \u00a0 \u00a0pagar\u00e1 la correspondiente indemnizaci\u00f3n de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se emplean m\u00e9todos tales como el trabajo a \u00a0 \u00a0destajo, no deber\u00e1n hacer excesiva la duraci\u00f3n de la faena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INDEMNIZACION DE TRABAJO, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES \u00a0 \u00a0A CAUSA DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. La indemnizaci\u00f3n de trabajo para los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra se determinar\u00e1 seg\u00fan las estipulaciones del art\u00edculo 62 \u00a0 \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra que sean v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0accidentes de trabajo o que contraigan enfermedades en el transcurso o a causa \u00a0 \u00a0de su trabajo recibir\u00e1n la asistencia que su estado requiera. Adem\u00e1s, la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora les expedir\u00e1 un certificado m\u00e9dico que les permita hacer \u00a0 \u00a0valer sus derechos ante la Potencia a la que pertenezcan y remitir\u00e1 copia del \u00a0 \u00a0mismo a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0123. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONTROL MEDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. La aptitud de los prisioneros de guerra para \u00a0 \u00a0el trabajo ser\u00e1 controlada peri\u00f3dicamente mediante ex\u00e1menes m\u00e9dicos, por lo \u00a0 \u00a0menos una vez al mes. En estos ex\u00e1menes habr\u00e1 de tenerse particularmente en \u00a0 \u00a0cuenta la naturaleza de los trabajos que deban realizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si un prisionero de guerra se considera incapaz \u00a0 \u00a0de trabajar, est\u00e1 autorizado a presentarse ante las autoridades m\u00e9dicas de su \u00a0 \u00a0campamento; los m\u00e9dicos podr\u00e1n recomendar que se exima del trabajo a los \u00a0 \u00a0prisioneros que, en su opini\u00f3n, son ineptos para la faena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESTACAMENTOS DE TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. La organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0destacamentos de trabajo ser\u00e1n semejantes a las de los campamentos de \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todo destacamento de trabajo continuar\u00e1 bajo el \u00a0 \u00a0control de un campamento de prisioneros de guerra del que depender\u00e1 \u00a0 \u00a0administrativamente. Las autoridades militares y el comandante de dicho \u00a0 \u00a0campamento se encargar\u00e1n, bajo el control de su Gobierno, de que se cumplan, en \u00a0 \u00a0el destacamento de trabajo, las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El comandante del campamento mantendr\u00e1 al d\u00eda \u00a0 \u00a0una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de su campamento y la \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1 a los delegados de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 Internacional \u00a0 \u00a0de la Cruz Roja o de otros organismos que visiten el campamento y presten asistencia \u00a0 \u00a0a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS QUE TRABAJAN PARA PARTICULARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. El trato debido a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0empleados por particulares, aunque \u00e9stos garanticen su custodia y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0bajo la propia responsabilidad, ser\u00e1 por lo menos igual al previsto en el \u00a0 \u00a0presente Convenio; la Potencia detenedora, las autoridades militares y el \u00a0 \u00a0comandante del campamento al que pertenezcan tales prisioneros asumir\u00e1n toda la \u00a0 \u00a0responsabilidad por lo que respecta a la manutenci\u00f3n, a la asistencia, al trato \u00a0 \u00a0y al pago de la indemnizaci\u00f3n de trabajo de dichos prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tendr\u00e1n \u00e9stos derecho a mantenerse en contacto \u00a0 \u00a0con los hombres de confianza de los campamentos de que dependan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECURSOS PECUNIARIOS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECURSOS EN DINERO CONTANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. Ya al comienzo de las hostilidades, y en \u00a0 \u00a0espera de ponerse de acuerdo con este respecto con la Potencia protectora, la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora podr\u00e1 determinar la cantidad m\u00e1xima en dinero contante o en \u00a0 \u00a0forma an\u00e1loga que pueda obrar en poder de los prisioneros de guerra. Todo \u00a0 \u00a0excedente leg\u00edtimamente en su posesi\u00f3n que les haya sido retirado o retenido, \u00a0 \u00a0as\u00ed como todo dep\u00f3sito de dinero por ellos efectuado habr\u00e1 de ser ingresado en \u00a0 \u00a0su cuenta y no podr\u00e1 ser convertido en otra moneda sin su consentimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los prisioneros de guerra est\u00e9n \u00a0 \u00a0autorizados a hacer compras o a recibir servicios, contra pago en dinero \u00a0 \u00a0contante, fuera del campamento, efectuar\u00e1n tal pago los prisioneros mismos o la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n del campamento; \u00e9sta registrar\u00e1 los gastos en el debe de la \u00a0 \u00a0respectiva cuenta. La Potencia detenedora impartir\u00e1 las necesarias \u00a0 \u00a0disposiciones a este respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CANTIDADES RETIRADAS A LOS PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. Las cantidades en moneda de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora que hayan sido retiradas a los prisioneros de guerra en el momento \u00a0 \u00a0de su captura, de conformidad con el art\u00edculo 18, se ingresar\u00e1n en la \u00a0 \u00a0respectiva cuenta, como se estipula en el art\u00edculo 64 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se ingresar\u00e1n, asimismo, en dicha cuenta las cantidades \u00a0 \u00a0en moneda de la Potencia detenedora que provengan de la conversi\u00f3n de esas \u00a0 \u00a0cantidades en otras monedas, retiradas a los prisioneros de guerra en aquel \u00a0 \u00a0mismo momento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANTICIPOS DE PAGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. La Potencia detenedora abonar\u00e1 a todos los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra un anticipo de paga mensual, cuyo importe se determinar\u00e1 \u00a0 \u00a0por la conversi\u00f3n en la moneda de dicha Potencia, en las siguientes cantidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Categor\u00eda I: prisioneros de graduaci\u00f3n inferior \u00a0 \u00a0a la de sargento: ocho francos suizos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Categor\u00eda II: sargentos y otros suboficiales o \u00a0 \u00a0prisioneros de graduaci\u00f3n equivalente: doce francos suizos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Categor\u00eda III: oficiales hasta la graduaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0capit\u00e1n o de graduaci\u00f3n equivalente: cincuenta francos suizos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Categor\u00eda IV: comandantes, tenientes coroneles, \u00a0 \u00a0coroneles o prisioneros de graduaci\u00f3n equivalente sesenta francos suizos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Categor\u00eda V: generales o prisioneros de \u00a0 \u00a0graduaci\u00f3n equivalente: setenta y cinco francos suizos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las Partes en conflicto interesadas \u00a0 \u00a0podr\u00e1n modificar, mediante acuerdos especiales, el importe de los anticipos de \u00a0 \u00a0paga a los prisioneros de las categor\u00edas enumeradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, si las cantidades previstas en el \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo primero son demasiado elevadas en comparaci\u00f3n con la paga que reciben \u00a0 \u00a0los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora o si, por \u00a0 \u00a0cualquier otra raz\u00f3n, plantean graves problemas a dicha Potencia, \u00e9sta, en \u00a0 \u00a0espera de concertar un acuerdo especial con la Potencia de la que dependen los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra con miras a modificar tales cantidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Continuar\u00e1 ingresando en las cuentas de los \u00a0 \u00a0prisioneros las cantidades indicadas en el p\u00e1rrafo primero; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Podr\u00e1 limitar temporalmente a importes que \u00a0 \u00a0sean razonables las cantidades, deducidas de los anticipos de paga, que pondr\u00e1 \u00a0 \u00a0a disposici\u00f3n de los prisioneros para su uso; no obstante, para los prisioneros \u00a0 \u00a0de la categor\u00eda I; esas cantidades nunca ser\u00e1n inferiores a las que paga la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora a los miembros de las propias fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se comunicar\u00e1n sin tardanza a la Potencia \u00a0 \u00a0protectora las razones de tal limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PAGA SUPLEMENTARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. La Potencia detenedora aceptar\u00e1 los env\u00edos de \u00a0 \u00a0dinero que la Potencia de la que dependen los prisioneros de guerra les remita \u00a0 \u00a0como suplemento de paga, a condici\u00f3n de que las cantidades sean iguales para \u00a0 \u00a0todos los prisioneros de la misma categor\u00eda, que sean entregados a todos los \u00a0 \u00a0prisioneros de esa categor\u00eda dependientes de dicha Potencia, y que sean \u00a0 \u00a0ingresados, lo antes posible, en las cuentas individuales de los prisioneros, \u00a0 \u00a0de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 64. Estos suplementos de paga \u00a0 \u00a0no eximir\u00e1n a la Potencia detenedora de ninguna de las obligaciones que le \u00a0 \u00a0incumben seg\u00fan el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INDEMNIZACION DE TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. Los prisioneros de guerra recibir\u00e1n, \u00a0 \u00a0directamente de las autoridades detenedoras, una indemnizaci\u00f3n equitativa por \u00a0 \u00a0su trabajo, cuyo importe determinar\u00e1n dichas autoridades, pero que nunca podr\u00e1 \u00a0 \u00a0ser inferior a un cuarto de franco suizo por jornada entera de trabajo. La \u00a0 \u00a0Potencia detenedora comunicar\u00e1 a los prisioneros, as\u00ed como a la Potencia de la \u00a0 \u00a0que \u00e9stos dependan, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora, el importe de las \u00a0 \u00a0indemnizaciones que por trabajo diario haya determinado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las autoridades detenedoras abonar\u00e1n tambi\u00e9n una \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n de trabajo a los prisioneros de guerra permanentemente asignados \u00a0 \u00a0para ejercer funciones o realizar trabajos profesionales en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n, el acondicionamiento interno o la conservaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0campamentos, as\u00ed como a los prisioneros encargados de ejercer funciones espirituales \u00a0 \u00a0o m\u00e9dicas en favor de sus camaradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La indemnizaci\u00f3n de trabajo del hombre de \u00a0 \u00a0confianza, de sus auxiliares y, eventualmente, de sus consejeros, ser\u00e1 deducida \u00a0 \u00a0del fondo producido por los beneficios de la cantina; su importe ser\u00e1 \u00a0 \u00a0determinado por el hombre de confianza y aprobado por el comandante del \u00a0 \u00a0campamento. Si no hay tal fondo, las autoridades detenedoras abonar\u00e1n a estos \u00a0 \u00a0prisioneros una equitativa indemnizaci\u00f3n de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRANSFERENCIA DE FONDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. Se autorizar\u00e1 que los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0reciban los env\u00edos de dinero que les sean remitidos individual o \u00a0 \u00a0colectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada prisionero dispondr\u00e1 del saldo a favor de \u00a0 \u00a0su cuenta, tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo siguiente, dentro de los \u00a0 \u00a0l\u00edmites determinados por la Potencia detenedora, que efectuar\u00e1 los pagos \u00a0 \u00a0solicitados. A reserva de las restricciones financieras o monetarias que \u00e9sta \u00a0 \u00a0considere esenciales, los prisioneros estar\u00e1n autorizados a efectuar pagos en \u00a0 \u00a0el extranjero. En tal caso, la Potencia detenedora favorecer\u00e1 especialmente los \u00a0 \u00a0pagos que los prisioneros giren a las personas que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, los prisioneros de guerra podr\u00e1n, \u00a0 \u00a0previo consentimiento de la Potencia de la que dependan, hacer que se efect\u00faen \u00a0 \u00a0pagos en el propio pa\u00eds seg\u00fan el procedimiento siguiente: la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora remitir\u00e1 a dicha Potencia, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora, \u00a0 \u00a0un aviso en el que consten todas las indicaciones convenientes acerca del \u00a0 \u00a0remitente y del destinatario del pago, as\u00ed como el importe que se ha de pagar, \u00a0 \u00a0expresado en la moneda de la Potencia detenedora; firmar\u00e1 este aviso el \u00a0 \u00a0prisionero interesado y llevar\u00e1 el visto bueno del comandante del campamento. \u00a0 \u00a0La Potencia detenedora adeudar\u00e1 este importe en la cuenta correspondiente; las \u00a0 \u00a0cantidades as\u00ed adeudadas ser\u00e1n ingresadas en el haber de la Potencia de la que \u00a0 \u00a0dependan los prisioneros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para aplicar las prescripciones precedentes, se \u00a0 \u00a0podr\u00e1 consultar con utilidad el reglamento modelo que figura en el anejo V del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CUENTA DEL PRISIONERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. La Potencia detenedora abrir\u00e1, para cada \u00a0 \u00a0prisionero de guerra una cuenta que contenga, por lo menos, las indicaciones \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Las cantidades debidas al prisionero o \u00a0 \u00a0recibidas por \u00e9l como anticipo de paga, de indemnizaci\u00f3n de trabajo o por \u00a0 \u00a0cualquier otro motivo; las cantidades en moneda de la Potencia detenedora, \u00a0 \u00a0retiradas al prisionero y convertidas, tras solicitud suya, en moneda de dicha \u00a0 \u00a0Potencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Las cantidades entregadas al prisionero en \u00a0 \u00a0dinero contante o en forma an\u00e1loga; los pagos efectuados por su cuenta y tras \u00a0 \u00a0solicitud suya; las cantidades transferidas seg\u00fan el p\u00e1rrafo tercero del \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MODALIDADES DE LA CUENTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. Toda anotaci\u00f3n hecha en la cuenta de un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra llevar\u00e1 su firma o su r\u00fabrica o la del hombre de confianza \u00a0 \u00a0que act\u00fae en su nombre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se dar\u00e1n a los prisioneros de guerra, en \u00a0 \u00a0cualquier momento, facilidades razonables para consultar su cuenta y recibir \u00a0 \u00a0copia de la misma; la cuenta podr\u00e1 ser verificada tambi\u00e9n por los \u00a0 \u00a0representantes de la Potencia protectora cuando visitan los campamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de \u00a0 \u00a0un campamento a otro, su cuenta personal los seguir\u00e1. En caso de transferencia \u00a0 \u00a0de una Potencia detenedora a otra, losseguir\u00e1n las cantidades que les \u00a0 \u00a0pertenezcan y que no est\u00e9n en moneda de la Potencia detenedora; se les \u00a0 \u00a0entregar\u00e1 un justificante por todas las dem\u00e1s cantidades que queden en el haber \u00a0 \u00a0de su cuenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto interesadas podr\u00e1n \u00a0 \u00a0entenderse entre s\u00ed para comunicarse, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora y \u00a0 \u00a0a intervalos determinados, los estados de cuentas de los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LIQUIDACION DE LA CUENTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. Cuando termine el cautiverio del prisionero de \u00a0 \u00a0guerra por liberaci\u00f3n o por repatriaci\u00f3n, la Potencia detenedora le entregar\u00e1 \u00a0 \u00a0una declaraci\u00f3n, firmada por un oficial competente, en la que conste el saldo a \u00a0 \u00a0favor al finalizar su cautiverio. Por otro lado, la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 a la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de la Potencia protectora, las listas en las que figuren todas las \u00a0 \u00a0indicaciones acerca de los prisioneros cuyo cautiverio haya terminado por \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n, liberaci\u00f3n, evasi\u00f3n, fallecimiento o de cualquier otro modo y en \u00a0 \u00a0las que consten, especialmente, los saldos a favor de la respectiva cuenta. \u00a0 \u00a0Cada una de las hojas de estas listas ser\u00e1 autenticada por un representante \u00a0 \u00a0autorizado de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las disposiciones m\u00e1s arriba previstas podr\u00e1n, \u00a0 \u00a0mediante acuerdo especial, ser modificadas, total o parcialmente, por las \u00a0 \u00a0Potencias interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia de la que dependa el prisionero de \u00a0 \u00a0guerra asume la responsabilidad de liquidar con \u00e9ste el saldo a su favor debido \u00a0 \u00a0por la Potencia detenedora, finalizado el cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMPENSACION ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. Los anticipos de paga percibidos por los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 60, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0considerados como abonos hechos en nombre de la Potencia de la que dependen; \u00a0 \u00a0estos anticipos de paga, as\u00ed como todos los pagos hechos por dicha Potencia en \u00a0 \u00a0virtud del art\u00edculo 63, p\u00e1rrafo tercero, y del art\u00edculo 68, ser\u00e1n objeto de \u00a0 \u00a0arreglos entre las Potencias interesadas, despu\u00e9s de finalizadas las \u00a0 \u00a0hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SOLICITUDES DE INDEMNIZACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. Toda solicitud de indemnizaci\u00f3n formulada por \u00a0 \u00a0un prisionero de guerra a causa de un accidente o de cualquier otra invalidez \u00a0 \u00a0resultante del trabajo ser\u00e1 comunicada, por mediaci\u00f3n de la Potencia \u00a0 \u00a0protectora, a la Potencia de la que dependa. De conformidad con las \u00a0 \u00a0disposiciones del art\u00edculo 54 la Potencia detenedora remitir\u00e1, en todos los \u00a0 \u00a0casos, al prisionero de guerra una declaraci\u00f3n en la que consten la \u00edndole de \u00a0 \u00a0la herida o de la invalidez, las circunstancias en que se haya producido y los \u00a0 \u00a0datos relativos a la asistencia m\u00e9dica u hospitalaria que haya recibido. Esta \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n ir\u00e1 firmada por un oficial responsable de la Potencia detenedora; \u00a0 \u00a0certificar\u00e1 los informes de \u00edndole m\u00e9dica un m\u00e9dico del Servicio Sanitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora notificar\u00e1, asimismo, a \u00a0 \u00a0la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra toda solicitud de \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n formulada por un prisionero acerca de los efectos personales, de \u00a0 \u00a0las cantidades o de los objetos de valor que le hayan sido retirados de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 18 y que no se le hayan restituido al ser \u00a0 \u00a0repatriado, as\u00ed como toda solicitud de indemnizaci\u00f3n relativa a una p\u00e9rdida que \u00a0 \u00a0el prisionero atribuya a culpa de la Potencia detenedora o de alguno de sus \u00a0 \u00a0agentes. En cambio, la Potencia detenedora reemplazar\u00e1 por cuenta suya los efectos \u00a0 \u00a0personales que el prisionero necesite durante su cautiverio. En todos los \u00a0 \u00a0casos, la Potencia detenedora remitir\u00e1 al prisionero una declaraci\u00f3n firmada \u00a0 \u00a0por un oficial responsable en la que figure toda la informaci\u00f3n conveniente \u00a0 \u00a0sobre las razones por las cuales no se le han devuelto dichos efectos, \u00a0 \u00a0cantidades u objetos de valor. A la Potencia de la que dependa el prisionero se \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 una copia de esa declaraci\u00f3n por mediaci\u00f3n de la Agencia Central de \u00a0 \u00a0Prisioneros de Guerra prevista en el art\u00edculo 123. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACIONES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA CON EL \u00a0 \u00a0EXTERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Notificaci\u00f3n de las medidas tomadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. Tan pronto como tenga en su poder a \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, la Potencia detenedora les comunicar\u00e1, as\u00ed como a la \u00a0 \u00a0Potencia de la que dependan, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora, las \u00a0 \u00a0medidas previstas para aplicar las disposiciones de la presente Secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n notificar\u00e1 cualquier modificaci\u00f3n de estas medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TARJETA DE CAPTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. Se permitir\u00e1 que cada prisionero de guerra dirija, \u00a0 \u00a0tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a m\u00e1s tardar, una semana despu\u00e9s \u00a0 \u00a0de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tr\u00e1nsito, e \u00a0 \u00a0igualmente en caso de enfermedad o de traslado a un lazareto o a otro \u00a0 \u00a0campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central \u00a0 \u00a0de Prisioneros de Guerra prevista en el art\u00edculo 123, por otro lado, una \u00a0 \u00a0tarjeta redactada, si es posible, seg\u00fan el modelo anejo al presente Convenio, \u00a0 \u00a0inform\u00e1ndolos acerca de su cautiverio, de su direcci\u00f3n y del estado de su \u00a0 \u00a0salud. Dichas tarjetas ser\u00e1n transmitidas con la mayor rapidez posible, no \u00a0 \u00a0pudiendo ser demoradas de ning\u00fan modo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CORRESPONDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. Los prisioneros de guerra estar\u00e1n autorizados \u00a0 \u00a0a expedir y a recibir cartas y tarjetas postales. Si la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0considera necesario limitar esta correspondencia, deber\u00e1 autorizar, por lo \u00a0 \u00a0menos, el env\u00edo de dos cartas y de cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro \u00a0 \u00a0de lo posible, seg\u00fan los modelos anejos al presente Convenio (esto sin contar \u00a0 \u00a0las tarjetas previstas en el art\u00edculo 70). No podr\u00e1n imponerse otras \u00a0 \u00a0limitaciones m\u00e1s que si la Potencia protectora tiene motivos para considerarlas \u00a0 \u00a0en inter\u00e9s de los propios prisioneros, dadas las dificultades con las que la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora tropiece para reclutar a un n\u00famero suficiente de \u00a0 \u00a0traductores calificados a fin de efectuar la necesaria censura. Si la \u00a0 \u00a0correspondencia dirigida a los prisioneros ha de ser restringida, no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0tomar tal decisi\u00f3n m\u00e1s que la Potencia de la que dependan, eventualmente tras \u00a0 \u00a0solicitud de la Potencia detenedora. Las cartas y las tarjetas deber\u00e1n \u00a0 \u00a0expedirse por los medios m\u00e1s r\u00e1pidos de que disponga la Potencia detenedora; no \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser demoradas ni detenidas por razones de disciplina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra que durante mucho \u00a0 \u00a0tiempo no reciban noticias de sus familiares o que no tengan la posibilidad de \u00a0 \u00a0recibirlas o de darlas por la v\u00eda ordinaria, as\u00ed como quienes est\u00e9n separados \u00a0 \u00a0de los suyos por distancias considerables, estar\u00e1n autorizados a expedir telegramas \u00a0 \u00a0cuyo coste se anotar\u00e1 en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora o se sufragar\u00e1 con el dinero a su disposici\u00f3n. Los prisioneros se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1n tambi\u00e9n de esta medida en casos de urgencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por regla general, la correspondencia de los \u00a0 \u00a0prisioneros se redactar\u00e1 en el respectivo idioma materno. Las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto podr\u00e1n autorizar la correspondencia en otros idiomas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las sacas que contenga la correspondencia de los \u00a0 \u00a0prisioneros ser\u00e1n cuidadosamente lacradas, o llevar\u00e1n etiquetas en las que \u00a0 \u00a0claramente se indique su contenido, y se dirigir\u00e1n a las oficinas de correos de \u00a0 \u00a0destino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENVIOS DE SOCORROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. Los prisioneros de guerra estar\u00e1n autorizados \u00a0 \u00a0a recibir, por v\u00eda postal o por cualquier otro conducto, paquetes individuales \u00a0 \u00a0o colectivos que contengan, en especial, alimentos, ropa, medicamentos y \u00a0 \u00a0art\u00edculos para satisfacer sus necesidades por lo que ata\u00f1e a religi\u00f3n, a \u00a0 \u00a0estudio o a asueto, incluidos libros, objetos de culto, material cient\u00edfico, \u00a0 \u00a0formularios de ex\u00e1menes, instrumentos de m\u00fasica, accesorios de deporte y \u00a0 \u00a0material que permita a los prisioneros continuar sus estudios o ejercer una \u00a0 \u00a0actividad art\u00edstica. Tales env\u00edos no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, eximir a la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00fanicas restricciones que podr\u00e1n imponerse a \u00a0 \u00a0estos env\u00edos ser\u00e1n las que proponga la Potencia protectora, en inter\u00e9s de los \u00a0 \u00a0propios prisioneros de guerra, o el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o \u00a0 \u00a0cualquier otro organismo que acuda en ayuda de los prisioneros de guerra, \u00a0 \u00a0solamente por lo que ata\u00f1e a los respectivos env\u00edos, a causa de sobrecarga \u00a0 \u00a0excepcional para los medios de transporte y de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las modalidades relativas a la expedici\u00f3n de los \u00a0 \u00a0paquetes individuales o colectivos ser\u00e1n objeto, si es necesario, de acuerdos \u00a0 \u00a0especiales entre las Potencias interesadas, que no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, \u00a0 \u00a0demorar la distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0Las remesas de v\u00edveres o de ropa no contendr\u00e1n libros; en general, los socorros \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos se enviar\u00e1n en paquetes colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. SOCORROS COLECTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. A faltas de acuerdos especiales entre las \u00a0 \u00a0Potencias interesadas acerca de las modalidades relativas a la recepci\u00f3n y a la \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros colectivos, se aplicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0correspondiente reglamento anejo al presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los acuerdos especiales arriba mencionados no \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 restringir, en ning\u00fan caso, el derecho de los hombres de confianza a \u00a0 \u00a0tomar posesi\u00f3n de los env\u00edos de socorros colectivos destinados a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter\u00e9s de \u00a0 \u00a0los prisioneros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En tales acuerdos tampoco se podr\u00e1 restringir el \u00a0 \u00a0derecho que tendr\u00e1n los representantes de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja o de cualquier organismo que socorra a los \u00a0 \u00a0prisioneros y a cuyo cargo corra la transmisi\u00f3n de dichos env\u00edos colectivos, a \u00a0 \u00a0controlar la distribuci\u00f3n a sus destinatarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FRANQUICIA POSTAL Y DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. Todos los env\u00edos de socorros para los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra estar\u00e1n exentos de los derechos de entrada, de aduana y \u00a0 \u00a0otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estar\u00e1n exentos de todas las tasas postales, \u00a0 \u00a0tanto en los pa\u00edses de origen y de destino como en los pa\u00edses intermedios, la \u00a0 \u00a0correspondencia, los paquetes de socorros y los env\u00edos autorizados de dinero \u00a0 \u00a0dirigidos a los prisioneros de guerra o que ellos expidan por v\u00eda postal, sea \u00a0 \u00a0directamente sea por mediaci\u00f3n de las oficinas de informaci\u00f3n previstas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 122 y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra mencionada en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 123. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos de transporte de los env\u00edos de \u00a0 \u00a0socorro para los prisioneros de guerra que, a causa del peso o por cualquier \u00a0 \u00a0otro motivo, no puedan serles remitidos por la v\u00eda postal, correr\u00e1n por cuenta \u00a0 \u00a0de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras \u00a0 \u00a0Potencias Partes en el Convenio sufragar\u00e1n los gastos de transporte en el \u00a0 \u00a0respectivo territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no hay acuerdos especiales entre las \u00a0 \u00a0Potencias interesadas, los gastos resultantes del transporte de estos env\u00edos \u00a0 \u00a0que no sean cubiertos por las franquicias previstas m\u00e1s arriba correr\u00e1n por \u00a0 \u00a0cuenta del remitente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n reducir \u00a0 \u00a0lo m\u00e1s posible las tasas de los telegramas expedidos por los prisioneros o a \u00a0 \u00a0ellos dirigidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRANSPORTES ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. En caso de que las operaciones militares \u00a0 \u00a0impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci\u00f3n que les incumbe de \u00a0 \u00a0garantizar el transporte de los env\u00edos previstos en los art\u00edculos 70, 71, 72 y \u00a0 \u00a077, las Potencias protectoras interesadas, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja o cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr\u00e1n \u00a0 \u00a0encargarse de garantizar el transporte de tales env\u00edos con los medios adecuados \u00a0 \u00a0(vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas \u00a0 \u00a0Partes Contratantes har\u00e1n lo posible por proporcionarles estos medios de \u00a0 \u00a0transporte y por autorizar su circulaci\u00f3n, expidiendo, especialmente, los \u00a0 \u00a0necesarios salvoconductos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n utilizar estos medios de \u00a0 \u00a0transporte para remitir: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La correspondencia, las listas y los informes \u00a0 \u00a0intercambiados entre la Agencia Central de Informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0123, y las oficinas nacionales previstas en el art\u00edculo 122; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La correspondencia, las listas y los informes \u00a0 \u00a0relativos a los prisioneros de guerra que las Potencias protectoras, el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los \u00a0 \u00a0prisioneros intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las presentes disposiciones no restringen, en \u00a0 \u00a0absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as\u00ed lo \u00a0 \u00a0prefiere, otros medios de transporte y a expedir salvoconductos en las \u00a0 \u00a0condiciones que puedan estipularse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no hay acuerdos especiales, sufragar\u00e1n \u00a0 \u00a0proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de \u00a0 \u00a0transporte las Partes en conflicto cuyos s\u00fabditos se beneficien de tales \u00a0 \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CENSURA Y CONTROL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. La censura de la correspondencia dirigida a \u00a0 \u00a0los prisioneros o por ellos expedida deber\u00e1 efectuarse en el m\u00e1s breve plazo \u00a0 \u00a0posible. S\u00f3lo podr\u00e1n hacerla los Estados remitentes y el destinatario, y una \u00a0 \u00a0sola vez cada uno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El control de los env\u00edos dirigidos a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra no deber\u00e1 efectuarse en condiciones que pongan en peligro \u00a0 \u00a0la conservaci\u00f3n de los art\u00edculos controlados; tendr\u00e1 lugar, a no ser que se \u00a0 \u00a0trate de escritos o de impresos, en presencia del destinatario o de un camarada \u00a0 \u00a0por \u00e9l autorizado. No podr\u00e1 demorarse la entrega de los env\u00edos individuales o \u00a0 \u00a0colectivos a los prisioneros pretextando dificultades de censura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Toda prohibici\u00f3n de correspondencia que, por \u00a0 \u00a0razones militares o pol\u00edticas, impongan las Partes en conflicto, no podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0sino provisional y de la menor duraci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REDACCION Y TRANSMISION DE DOCUMENTOS LEGALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. Las Potencias detenedoras dar\u00e1n todas las \u00a0 \u00a0facilidades para la transmisi\u00f3n, por mediaci\u00f3n de la Potencia protectora o de \u00a0 \u00a0la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el art\u00edculo 123, de \u00a0 \u00a0actas, justificantes y documentos, destinados a los prisioneros de guerra o que \u00a0 \u00a0de ellos emanen, en particular poderes o testamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, las Potencias detenedoras \u00a0 \u00a0facilitar\u00e1n a los prisioneros de guerra la redacci\u00f3n de tales documentos; les \u00a0 \u00a0autorizar\u00e1n, en particular, a consultar a un jurista y tomar\u00e1n las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para certificar la autenticidad de su firma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACIONES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA CON LAS \u00a0 \u00a0AUTORIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quejas de los prisioneros de guerra a causa del \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de cautiverio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">QUEJAS Y SOLICITUDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. Los prisioneros de guerra tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0presentar a las autoridades militares en cuyo poder est\u00e9n solicitudes por lo \u00a0 \u00a0que ata\u00f1e al r\u00e9gimen de cautiverio a que se hallen sometidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho, sin restricci\u00f3n alguna, \u00a0 \u00a0a dirigirse, sea por mediaci\u00f3n del hombre de confianza sea directamente, si lo \u00a0 \u00a0consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para \u00a0 \u00a0indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales solicitudes y quejas no ser\u00e1n limitadas ni \u00a0 \u00a0se considerar\u00e1 que son parte integrante del contingente de correspondencia \u00a0 \u00a0mencionado en el art\u00edculo 71. Habr\u00e1n de ser transmitidas inmediatamente y no \u00a0 \u00a0podr\u00e1n dar lugar a castigo alguno, aunque resulten infundadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los hombres de confianza podr\u00e1n enviar a los \u00a0 \u00a0representantes de las Potencias protectoras informes peri\u00f3dicos acerca de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n en los campamentos y de las necesidades de los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Representantes de los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ELECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. En cada lugar donde haya prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra, excepto en los que est\u00e9n los oficiales, los prisioneros elegir\u00e1n \u00a0 \u00a0libremente y por votaci\u00f3n secreta, cada semestre, as\u00ed como en caso de vacantes, \u00a0 \u00a0a hombres de confianza encargados de representarlos ante las autoridades \u00a0 \u00a0militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de \u00a0 \u00a0confianza ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los campamentos de oficiales y personas de \u00a0 \u00a0estatuto equivalente o en los campamentos mixtos, el oficial prisionero de \u00a0 \u00a0guerra m\u00e1s antiguo en la graduaci\u00f3n m\u00e1s alta ser\u00e1 reconocido como el hombre de \u00a0 \u00a0confianza. En los campamentos de oficiales, ser\u00e1 secundado por uno o por varios \u00a0 \u00a0consejeros elegidos por los oficiales; en los campamentos mixtos, estos \u00a0 \u00a0auxiliares ser\u00e1n escogidos entre los prisioneros de guerra que no sean \u00a0 \u00a0oficiales y elegidos por ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los campamentos de trabajo para prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra, se nombrar\u00e1 a oficiales prisioneros de la misma nacionalidad, para \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ar las funciones administrativas del campamento que incumban a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra. Adem\u00e1s, estos oficiales podr\u00e1n ser elegidos para los \u00a0 \u00a0cargos de hombres de confianza de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0primero del presente art\u00edculo. En este caso, los auxiliares del hombre de \u00a0 \u00a0confianza ser\u00e1n elegidos entre los prisioneros de guerra que no sean oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Antes de asumir sus funciones, el hombre de \u00a0 \u00a0confianza elegido habr\u00e1 de ser aceptado por la Potencia detenedora. Si \u00e9sta se \u00a0 \u00a0niega a aceptar a un prisionero de guerra elegido por sus compa\u00f1eros de \u00a0 \u00a0cautiverio, deber\u00e1 comunicar a la Potencia protectora las razones de su \u00a0 \u00a0negativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, el hombre de confianza ser\u00e1 de la \u00a0 \u00a0misma nacionalidad, del mismo idioma y de las mismas costumbres que los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra por \u00e9l representados. As\u00ed, los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0distribuidos en diferentes secciones de un campamento seg\u00fan su nacionalidad, su \u00a0 \u00a0idioma o sus costumbres tendr\u00e1n, en cada secci\u00f3n, el respectivo hombre de \u00a0 \u00a0confianza, de conformidad con las disposiciones de los p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMETIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. Los hombres de confianza habr\u00e1n de contribuir \u00a0 \u00a0a fomentar el bienestar f\u00edsico, moral e intelectual de los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En particular, si los prisioneros deciden \u00a0 \u00a0organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci\u00f3n ser\u00e1 de la \u00a0 \u00a0incumbencia de los hombres de confianza, independientemente de las tareas \u00a0 \u00a0especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los hombres de confianza no ser\u00e1n responsables, \u00a0 \u00a0por el solo hecho de su cometido, de las infracciones que cometan los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRERROGATIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aart\u00edculo 81. No se podr\u00e1 obligar a ning\u00fan otro trabajo a \u00a0 \u00a0los hombres de confianza, si con ello se entorpece el desempe\u00f1o de su cometido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los hombres de confianza podr\u00e1n designar, de \u00a0 \u00a0entre los prisioneros, a los auxiliares que necesiten. Se les dar\u00e1n todas las \u00a0 \u00a0facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, \u00a0 \u00a0necesaria para la realizaci\u00f3n de sus tareas (visitas a los destacamentos de \u00a0 \u00a0trabajo, recepci\u00f3n de env\u00edos de socorro, etc.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los hombres de confianza estar\u00e1n autorizados a \u00a0 \u00a0visitar los locales donde est\u00e9n internados los prisioneros de guerra, y \u00e9stos \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a consultar libremente a su hombre de confianza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se dar\u00e1n todas las facilidades a los \u00a0 \u00a0hombres de confianza para su correspondencia postal y telegr\u00e1fica con las \u00a0 \u00a0autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, con las comisiones m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0mixtas, as\u00ed como con los organismos que socorran a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0Los hombres de confianza que est\u00e9n en destacamentos de trabajo se beneficiar\u00e1n \u00a0 \u00a0de las mismas facilidades para su correspondencia con el hombre de confianza \u00a0 \u00a0del campamento principal. Estas correspondencias no ser\u00e1n limitadas ni se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1 que son parte del contingente mencionado en el art\u00edculo 71. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan hombre de confianza podr\u00e1 ser trasladado \u00a0 \u00a0sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al \u00a0 \u00a0corriente de los asuntos en curso.En caso de destituci\u00f3n, se comunicar\u00e1n los \u00a0 \u00a0motivos de tal decisi\u00f3n a la Potencia protectora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sanciones penales y disciplinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. Disposiciones \u00a0 \u00a0generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Derecho aplicable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. Los prisioneros de guerra estar\u00e1n sometidos a \u00a0 \u00a0las leyes, los reglamentos y las \u00f3rdenes generales vigentes en las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas de la Potencia detenedora. Esta estar\u00e1 autorizada a tomar medidas \u00a0 \u00a0judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya \u00a0 \u00a0cometido una infracci\u00f3n contra tales leyes, reglamentos u \u00f3rdenes generales. No \u00a0 \u00a0obstante, no se autorizar\u00e1 persecuci\u00f3n o sanci\u00f3n alguna contraria a las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si en las leyes, en los reglamentos o en las \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos \u00a0 \u00a0cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son \u00a0 \u00a0cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, \u00a0 \u00a0los correspondientes castigos s\u00f3lo podr\u00e1n ser de \u00edndole disciplinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ELECCION ENTRE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O EL \u00a0 \u00a0JUDICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. Cuando se trate de determinar si una \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada \u00a0 \u00a0disciplinaria o judicialmente, la Potencia detenedora velar\u00e1 porque las \u00a0 \u00a0autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias m\u00e1s bien \u00a0 \u00a0que a diligencias judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRIBUNALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. Unicamente los tribunales militares podr\u00e1n \u00a0 \u00a0juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci\u00f3n de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un \u00a0 \u00a0miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracci\u00f3n similar a \u00a0 \u00a0la causante de la acusaci\u00f3n contra el prisionero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso se har\u00e1 comparecer a un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garant\u00edas \u00a0 \u00a0esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en \u00a0 \u00a0particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los \u00a0 \u00a0medios de defensa previstos en el art\u00edculo 105. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INFRACCIONES COMETIDAS ANTES DE LA CAPTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. Los prisioneros de guerra acusados en virtud \u00a0 \u00a0de la legislaci\u00f3n de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber \u00a0 \u00a0sido capturados disfrutar\u00e1n, aunque sean condenados, de los beneficios del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;NON BIS IN IDEM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. Un prisionero de guerra no podr\u00e1 ser castigado \u00a0 \u00a0m\u00e1s que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. Los prisioneros de guerra no podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a \u00a0 \u00a0los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para determinar el castigo, los tribunales o las \u00a0 \u00a0autoridades de la Potencia detenedora tendr\u00e1n en cuenta, en la mayor medida \u00a0 \u00a0posible, que el acusado, por el hecho de no ser s\u00fabdito de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora, no tiene, con respecto a ella, ning\u00fan deber de fidelidad, y que se \u00a0 \u00a0encuentra en su poder a causa de circunstancias ajenas a la propia voluntad. \u00a0 \u00a0Tendr\u00e1n la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n reprochada al prisionero y no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n, a este \u00a0 \u00a0respecto, de aplicar el m\u00ednimo de dicho castigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Est\u00e1n prohibidos los castigos colectivos por \u00a0 \u00a0actos individuales, los castigos corporales, los encarcelamientos en locales \u00a0 \u00a0donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, la Potencia detenedora no podr\u00e1 privar a \u00a0 \u00a0ning\u00fan prisionero de guerra de su graduaci\u00f3n ni impedirle que lleve sus \u00a0 \u00a0insignias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EJECUCION DE LOS CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. En el caso de graduaci\u00f3n equivalente, los \u00a0 \u00a0oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados \u00a0 \u00a0disciplinaria o judicialmente no ser\u00e1n sometidos a un trato m\u00e1s severo que el \u00a0 \u00a0previsto, por lo que ata\u00f1e al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las prisioneras de guerra no ser\u00e1n condenadas a \u00a0 \u00a0castigos m\u00e1s severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con m\u00e1s severidad \u00a0 \u00a0que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0castigadas por una infracci\u00f3n an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser condenadas las \u00a0 \u00a0prisioneras de guerra a castigos m\u00e1s severos o, mientras cumplan su castigo, \u00a0 \u00a0ser tratadas con mayor severidad que los hombres pertenecientes a las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas de la Potencia detenedora castigados por una infracci\u00f3n an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Despu\u00e9s de haber cumplido los castigos \u00a0 \u00a0disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0no podr\u00e1n ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ii. Sanciones \u00a0 \u00a0disciplinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Generalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. INDOLE DE LOS CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. Los castigos disciplinarios aplicables a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) La multa de hasta el 50 por ciento del \u00a0 \u00a0anticipo de la paga y de la indemnizaci\u00f3n de trabajo previstos en los art\u00edculos \u00a0 \u00a060 y 62, durante un per\u00edodo no superior a treinta d\u00edas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) La supresi\u00f3n de las ventajas concedidas \u00a0 \u00a0aparte del trato previsto en el presente Convenio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Las faenas que no duren m\u00e1s de dos horas al \u00a0 \u00a0d\u00eda; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Los arrestos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, el castigo consignado en el n\u00famero \u00a0 \u00a03 no podr\u00e1 aplicarse a los oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los castigos disciplinarios no ser\u00e1n, en ning\u00fan \u00a0 \u00a0caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. DURACION DE LOS CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. La duraci\u00f3n de un mismo castigo nunca ser\u00e1 \u00a0 \u00a0superior a treinta d\u00edas. En caso de falta disciplinaria, se deducir\u00e1n del \u00a0 \u00a0castigo impuesto los per\u00edodos de detenci\u00f3n preventiva transcurridos antes de la \u00a0 \u00a0audiencia o la imposici\u00f3n del castigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1 rebasarse el m\u00e1ximo de treinta d\u00edas \u00a0 \u00a0aqu\u00ed previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder \u00a0 \u00a0disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, \u00a0 \u00a0o no, entre s\u00ed. No transcurrir\u00e1 m\u00e1s de un mes entre la decisi\u00f3n disciplinaria y \u00a0 \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de que se imponga a un prisionero de \u00a0 \u00a0guerra un nuevo castigo disciplinario, el cumplimiento de cada uno de los \u00a0 \u00a0castigos estar\u00e1 separado por un plazo de al menos tres d\u00edas, si la duraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0uno de ellos es de diez d\u00edas o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EVASION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. EVASION LOGRADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. Se considerar\u00e1 lograda la evasi\u00f3n de un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Haya podido incorporarse a las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Haya salido del territorio bajo el poder de \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora o de una Potencia aliada de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Haya llegado a un barco con bandera de la \u00a0 \u00a0Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que est\u00e9 en las aguas \u00a0 \u00a0territoriales de la Potencia detenedora, a condici\u00f3n de que tal barco no est\u00e9 \u00a0 \u00a0bajo la autoridad de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra que, tras haber \u00a0 \u00a0logrado su evasi\u00f3n en el sentido del presente art\u00edculo, vuelvan a ser \u00a0 \u00a0capturados, no podr\u00e1n ser castigados por su anterior evasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. EVASION FRACASADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. Un prisionero de guerra que intente evadirse y \u00a0 \u00a0sea capturado antes de haber logrado la evasi\u00f3n en el sentido del art\u00edculo 91, \u00a0 \u00a0no ser\u00e1 punible, incluso en el caso de reincidencia, m\u00e1s que con un castigo \u00a0 \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El prisionero nuevamente capturado ser\u00e1 \u00a0 \u00a0entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A pesar de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasi\u00f3n no \u00a0 \u00a0lograda podr\u00e1n ser sometidos a un r\u00e9gimen de vigilancia especial a condici\u00f3n, \u00a0 \u00a0sin embargo, de que tal r\u00e9gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla \u00a0 \u00a0en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresi\u00f3n de \u00a0 \u00a0ninguna de las garant\u00edas estipuladas en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. INFRACCIONES AFINES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. No se considerar\u00e1 la evasi\u00f3n o la tentativa de \u00a0 \u00a0evasi\u00f3n, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso \u00a0 \u00a0de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n cometida en el transcurso de la evasi\u00f3n o de la tentativa de \u00a0 \u00a0evasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De conformidad con las estipulaciones del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la \u00a0 \u00a0\u00fanica intenci\u00f3n de facilitar su evasi\u00f3n y que no hayan implicado violencia \u00a0 \u00a0alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad \u00a0 \u00a0p\u00fablica, robo sin prop\u00f3sito de lucro, elaboraci\u00f3n y uso de documentos falsos o \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de ropa civil, s\u00f3lo dar\u00e1n lugar a castigos disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en \u00a0 \u00a0una evasi\u00f3n, o en una tentativa de evasi\u00f3n no recibir\u00e1n, por ello, m\u00e1s que un \u00a0 \u00a0castigo disciplinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. NOTIFICACIONES DE LA CAPTURA DEL PRISIONERO \u00a0 \u00a0EVADIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. Si un prisionero de guerra evadido vuelve a \u00a0 \u00a0ser capturado, se har\u00e1 la correspondiente comunicaci\u00f3n, seg\u00fan las modalidades \u00a0 \u00a0previstas en el art\u00edculo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que \u00a0 \u00a0la evasi\u00f3n haya sido notificada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DETENCION PREVENTIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. No se mantendr\u00e1 en detenci\u00f3n preventiva a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra acusados de faltas disciplinarias, en espera de una \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las \u00a0 \u00a0fuerzas armadas de la Potencia detenedora por an\u00e1logas infracciones, o que as\u00ed \u00a0 \u00a0lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina \u00a0 \u00a0en el campamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para todos los prisioneros de guerra, la \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducir\u00e1 al m\u00ednimo \u00a0 \u00a0estricto, y no durar\u00e1 m\u00e1s de catorce d\u00edas. Las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0 \u00a097 y 98 del presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los prisioneros de guerra en \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ll. AUTORIDADES COMPETENTES Y DERECHO DE DEFENSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. Los hechos que sean una falta contra la \u00a0 \u00a0disciplina ser\u00e1n inmediatamente objeto de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin perjuicio de la competencia de los \u00a0 \u00a0tribunales y de las autoridades militares superiores, no podr\u00e1 imponer los \u00a0 \u00a0castigos disciplinarios m\u00e1s que un oficial con poderes disciplinarios como \u00a0 \u00a0comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien \u00a0 \u00a0haya delegado sus poderes disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nunca estos poderes podr\u00e1n ser delegados en un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra ni ejercidos por un prisionero de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Antes de imponer un castigo disciplinario, se \u00a0 \u00a0informar\u00e1 al prisionero de guerra inculpado, con precisi\u00f3n, acerca de los \u00a0 \u00a0hechos que se le reprochan y se le dar\u00e1 la oportunidad de que explique su \u00a0 \u00a0conducta y se defienda. Estar\u00e1 autorizado, en particular, a presentar testigos \u00a0 \u00a0y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un int\u00e9rprete calificado. Se anunciar\u00e1 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n al prisionero de guerra y al hombre de confianza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El comandante del campamento deber\u00e1 consignar en \u00a0 \u00a0un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estar\u00e1 a \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de los representantes de la Potencia protectora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EJECUCION DE LOS CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. LOCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. En ning\u00fan caso los prisioneros de guerra ser\u00e1n \u00a0 \u00a0trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar\u00edas, \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles, etc.) para cumplir all\u00ed castigos disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todos los locales donde se cumplan castigos \u00a0 \u00a0disciplinarios se atendr\u00e1n a las exigencias higi\u00e9nicas previstas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a025. Los prisioneros de guerra castigados dispondr\u00e1n de condiciones para \u00a0 \u00a0mantenerse en estado de limpieza, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los oficiales y las personas de estatuto \u00a0 \u00a0equivalente no permanecer\u00e1n arrestados en los mismos locales que los \u00a0 \u00a0suboficiales o los soldados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las prisioneras de guerra castigadas \u00a0 \u00a0disciplinariamente cumplir\u00e1n el arresto en locales distintos a los de los \u00a0 \u00a0hombres y estar\u00e1n bajo la vigilancia inmediata de mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II GARANTIAS ESENCIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98. Los prisioneros de guerra arrestados a causa \u00a0 \u00a0de un castigo disciplinario continuar\u00e1n benefici\u00e1ndose de las disposiciones del \u00a0 \u00a0presente Convenio, salvo en la medida en que la detenci\u00f3n las haga \u00a0 \u00a0inaplicables. Sin embargo, en ning\u00fan caso podr\u00e1n retir\u00e1rseles las ventajas de \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 78 y 126. Los cautivos castigados disciplinariamente no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0quedar privados de las prerrogativas de su graduaci\u00f3n. Los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra castigados disciplinariamente tendr\u00e1n la facultad de hacer ejercicio \u00a0 \u00a0diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas. Estar\u00e1n \u00a0 \u00a0autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la visita m\u00e9dica diaria; \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0evacuados a la enfermer\u00eda del campamento o a un hospital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estar\u00e1n autorizados a leer y a escribir, as\u00ed \u00a0 \u00a0como a expedir y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env\u00edos de \u00a0 \u00a0dinero podr\u00e1n no serles entregados hasta la expiraci\u00f3n del castigo; ser\u00e1n \u00a0 \u00a0entregados, entre tanto, al hombre de confianza, que remitir\u00e1 a la enfermer\u00eda \u00a0 \u00a0los art\u00edculos perecederos que haya en los paquetes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. DILIGENCIAS JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGLAS FUNDAMENTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. Ning\u00fan prisionero de guerra podr\u00e1 ser juzgado \u00a0 \u00a0o condenado por un acto que no est\u00e9 expresamente prohibido en la legislaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya \u00a0 \u00a0cometido dicho acto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se ejercer\u00e1 presi\u00f3n moral o f\u00edsica sobre un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le \u00a0 \u00a0impute. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 condenar a ning\u00fan prisionero de \u00a0 \u00a0guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya \u00a0 \u00a0asistido un defensor calificado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. PENA DE MUERTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100. Se informar\u00e1 a los prisioneros de guerra y a \u00a0 \u00a0las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las \u00a0 \u00a0infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Despu\u00e9s, ninguna infracci\u00f3n podr\u00e1 castigarse con \u00a0 \u00a0la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la que dependan los \u00a0 \u00a0prisioneros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1 dictarse la pena de muerte contra un \u00a0 \u00a0prisionero mas que si se ha llamado especialmente la atenci\u00f3n del tribunal, de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 87, p\u00e1rrafo segundo, sobre el hecho de que el \u00a0 \u00a0acusado, por no ser s\u00fabdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella \u00a0 \u00a0ning\u00fan deber de fidelidad y de que est\u00e1 en su poder por circunstancias ajenas a \u00a0 \u00a0su voluntad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. PLAZO DE EJECUCION EN CASO DE PENA DE MUERTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101. Si se dicta la pena de muerte contra un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra, no se ejecutar\u00e1 la sentencia antes de haber expirado un \u00a0 \u00a0plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0detallada prevista en el art\u00edculo 107 haya llegado a la Potencia protectora a \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n indicada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00cdculo 102. Una sentencia s\u00f3lo tendr\u00e1 validez contra un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismos tribunales y \u00a0 \u00a0siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes \u00a0 \u00a0a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, adem\u00e1s, se han cumplido \u00a0 \u00a0las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. DETENCION PREVENTIVA (IMPUTACION, TRATO) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103. Las diligencias judiciales contra un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra se llevar\u00e1n a cabo tan r\u00e1pidamente como las circunstancias \u00a0 \u00a0lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ning\u00fan \u00a0 \u00a0prisionero permanecer\u00e1 en detenci\u00f3n preventiva a no ser que la misma medida sea \u00a0 \u00a0aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por \u00a0 \u00a0infracciones an\u00e1logas, o que lo exija el inter\u00e9s de la seguridad nacional. Esta \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva no durar\u00e1, en ning\u00fan caso, m\u00e1s de tres meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva de un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra se deducir\u00e1 de la duraci\u00f3n del castigo privativo de \u00a0 \u00a0libertad que se le haya impuesto; por lo dem\u00e1s, habr\u00e1 de tenerse en cuenta \u00a0 \u00a0cuando se determina dicho castigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante su detenci\u00f3n preventiva, los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose de las disposiciones de los art\u00edculos 97 y 98 \u00a0 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. NOTIFICACION DE DILIGENCIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. En todos los casos en que la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora haya decidido invocar diligencias judiciales contra un prisionero de \u00a0 \u00a0guerra, se lo comunicar\u00e1 a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo \u00a0 \u00a0menos, tres semanas antes de la vista de la causa. Este plazo de tres semanas \u00a0 \u00a0no empezar\u00e1 a correr mas que a partir del momento en que dicha comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0haya llegado a la Potencia protectora, a la direcci\u00f3n previamente indicada por \u00a0 \u00a0\u00e9sta a la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la comunicaci\u00f3n figurar\u00e1n las indicaciones \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) El nombre y los apellidos del prisionero de \u00a0 \u00a0guerra, su graduaci\u00f3n, su n\u00famero de matr\u00edcula, su fecha de nacimiento y su \u00a0 \u00a0profesi\u00f3n, si la tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) El lugar de internamiento o de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) La especificaci\u00f3n del motivo o de los motivos \u00a0 \u00a0de la acusaci\u00f3n, con la menci\u00f3n de las disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) La indicaci\u00f3n del tribunal que juzgar\u00e1, as\u00ed \u00a0 \u00a0como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora har\u00e1 la misma \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n al hombre de confianza del prisionero de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, al comenzar el proceso, no se aportan \u00a0 \u00a0pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza \u00a0 \u00a0respectivo han recibido la comunicaci\u00f3n m\u00e1s arriba mencionada, al menos tres \u00a0 \u00a0semanas antes de la vista de la causa, \u00e9sta no podr\u00e1 tener lugar y deber\u00e1 \u00a0 \u00a0aplazarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. DERECHOS Y MEDIOS DE DEFENSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105. El prisionero de guerra tendr\u00e1 derecho a que \u00a0 \u00a0lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado \u00a0 \u00a0calificado de su elecci\u00f3n, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo \u00a0 \u00a0considera conveniente, a los oficios de un int\u00e9rprete competente. La Potencia \u00a0 \u00a0detenedora le pondr\u00e1 oportunamente al corriente de estos derechos antes de la \u00a0 \u00a0vista de la causa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el prisionero no ha elegido defensor, la \u00a0 \u00a0Potencia protectora le procurar\u00e1 uno; para ello, dispondr\u00e1 de una semana al \u00a0 \u00a0menos. Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le \u00a0 \u00a0presentar\u00e1 una lista de personas calificadas para garantizar la defensa. En el \u00a0 \u00a0caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayan elegido \u00a0 \u00a0defensor, la Potencia detenedora nombrar\u00e1 de oficio a un abogado calificado \u00a0 \u00a0para defender al acusado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para preparar la defensa del acusado, el \u00a0 \u00a0defensor dispondr\u00e1 de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista \u00a0 \u00a0de la causa, as\u00ed como de las facilidades necesarias; podr\u00e1, en particular, \u00a0 \u00a0visitar libremente al acusado y conversar con \u00e9l sin testigos. Podr\u00e1 conversar \u00a0 \u00a0con todos los testigos de descargo, incluidos prisioneros de guerra. Se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1 de estas facilidades hasta la expiraci\u00f3n de los plazos de \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El prisionero de guerra acusado recibir\u00e1, con \u00a0 \u00a0suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicaci\u00f3n, en \u00a0 \u00a0idioma que comprenda, del auto de procesamiento as\u00ed como de los autos que, en \u00a0 \u00a0general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los \u00a0 \u00a0ej\u00e9rcitos de la Potencia detenedora. La misma comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse, en \u00a0 \u00a0las mismas condiciones, a su defensor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los representantes de la Potencia protectora \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, \u00a0 \u00a0excepcionalmente, a puerta cerrada en inter\u00e9s de la seguridad del Estado; en \u00a0 \u00a0tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicar\u00e1 a la Potencia protectora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V. APELACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106. Todo prisionero de guerra tendr\u00e1 derecho, en \u00a0 \u00a0las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora, a recurrir en apelaci\u00f3n, en casaci\u00f3n o en revisi\u00f3n, por toda \u00a0 \u00a0sentencia dictada contra \u00e9l. Ser\u00e1 plenamente informado acerca de sus derechos \u00a0 \u00a0de recurso as\u00ed como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VI. NOTIFICACION DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107. Toda sentencia dictada contra un prisionero de \u00a0 \u00a0guerra ser\u00e1 comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n somera haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene \u00a0 \u00a0derecho a recurrir en apelaci\u00f3n, en casaci\u00f3n o en revisi\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se har\u00e1 tambi\u00e9n al hombre de confianza respectivo. Se informar\u00e1, as\u00ed mismo, al \u00a0 \u00a0prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha \u00a0 \u00a0dictado en su presencia. Adem\u00e1s, la Potencia detenedora comunicar\u00e1 \u00a0 \u00a0inmediatamente a la Potencia protectora la decisi\u00f3n del prisionero de guerra de \u00a0 \u00a0ejercer, o no, sus derechos de recurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, en caso de condena definitiva y, si se \u00a0 \u00a0trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia, la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora dirigir\u00e1, tan pronto como sea posible, a la Potencia \u00a0 \u00a0protectora, una detallada comunicaci\u00f3n que contenga: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) El texto exacto de la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Un informe resumido del sumario y del proceso \u00a0 \u00a0poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusaci\u00f3n y de la \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) La indicaci\u00f3n, cuando sea el caso, del \u00a0 \u00a0establecimiento donde habr\u00e1 de cumplirse la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las comunicaciones previstas en los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0anteriores se remitir\u00e1n a la Potencia protectora a la direcci\u00f3n previamente \u00a0 \u00a0indicada por \u00e9sta a la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS. REGIMEN \u00a0 \u00a0PENITENCIARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108. Las sentencias dictadas contra los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra en virtud de juicios ya leg\u00edtimamente ejecutivos, se cumplir\u00e1n en los \u00a0 \u00a0mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de \u00a0 \u00a0las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Estas condiciones ser\u00e1n, en todo \u00a0 \u00a0caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado \u00a0 \u00a0tal sentencia, la cumplir\u00e1 en locales distintos y bajo la vigilancia de \u00a0 \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0condenados a castigos privativos de libertad seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose de las \u00a0 \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 78 y 126 del presente Convenio. Adem\u00e1s, estar\u00e1n \u00a0 \u00a0autorizados a recibir y a enviar correspondencia, a recibir, por lo menos, un \u00a0 \u00a0paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre; \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud requiera, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de inflig\u00edrseles ser\u00e1n \u00a0 \u00a0conformes a las disposiciones del art\u00edculo 87, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FIN DEL CAUTIVERIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REPATRIACION DIRECTA Y HOSPITALIZACION EN PAIS \u00a0 \u00a0NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109. Las Partes en conflicto tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del presente art\u00edculo, de \u00a0 \u00a0repatriar, sin consideraci\u00f3n del n\u00famero ni de la graduaci\u00f3n y despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0haberlos puesto en condiciones de ser trasladados, a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el p\u00e1rrafo primero del \u00a0 \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante las hostilidades, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto har\u00e1n lo posible, con la colaboraci\u00f3n de las Potencias neutrales \u00a0 \u00a0interesadas, para organizar la hospitalizaci\u00f3n, en pa\u00eds neutral, de los \u00a0 \u00a0prisioneros heridos o enfermos mencionados en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo \u00a0 \u00a0siguiente; adem\u00e1s, podr\u00e1n concertar acuerdos con miras a la repatriaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa o al internamiento, en pa\u00eds neutral, de los prisioneros en buen estado \u00a0 \u00a0de salud que hayan padecido largo cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan prisionero de guerra herido o enfermo \u00a0 \u00a0candidato a la repatriaci\u00f3n, de conformidad con el p\u00e1rrafo primero del presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CASOS DE REPATRIACION O DE HOSPITALIZACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110. Ser\u00e1n repatriados directamente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Los heridos y los enfermos incurables cuya \u00a0 \u00a0aptitud intelectual o f\u00edsica parezca haber sufrido considerable disminuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los heridos y los enfermos que, seg\u00fan las \u00a0 \u00a0previsiones m\u00e9dicas, no puedan curar en el transcurso de un a\u00f1o, cuyo estado \u00a0 \u00a0requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o f\u00edsica parezca haber \u00a0 \u00a0sufrido considerable disminuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Los heridos y los enfermos curados cuya \u00a0 \u00a0aptitud intelectual o f\u00edsica parezca haber sufrido considerable y permanente \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n ser hospitalizados en pa\u00eds neutral: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Los heridos y los enfermos cuya curaci\u00f3n \u00a0 \u00a0pueda preverse para el a\u00f1o que siga a la fecha de la herida o al comienzo de la \u00a0 \u00a0enfermedad, si el tratamiento en pa\u00eds neutral permite prever una curaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 \u00a0segura y m\u00e1s r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los prisioneros de guerra cuya salud \u00a0 \u00a0intelectual o f\u00edsica se vea, seg\u00fan las previsiones m\u00e9dicas, seriamente \u00a0 \u00a0amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de \u00a0 \u00a0esa amenaza una hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las condiciones que hayan de reunir los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra hospitalizados en pa\u00eds neutral para ser repatriados se \u00a0 \u00a0determinar\u00e1n as\u00ed como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias \u00a0 \u00a0interesadas. En general, ser\u00e1n repatriados los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0hospitalizados en pa\u00eds neutral que pertenezcan a las categor\u00edas siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Aquellos cuyo estado de salud se haya \u00a0 \u00a0agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Aquellos cuya aptitud intelectual o f\u00edsica \u00a0 \u00a0contin\u00fae estando, despu\u00e9s de tratamiento, considerablemente disminuida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A falta de acuerdos especiales entre las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad \u00a0 \u00a0que impliquen la repatriaci\u00f3n directa o la hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral, \u00a0 \u00a0estos casos se determinar\u00e1n de conformidad con los principios contenidos en el \u00a0 \u00a0acuerdo-modelo relativo a la repatriaci\u00f3n directa y a la hospitalizaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0pa\u00eds neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento \u00a0 \u00a0relativo a las Comisiones m\u00e9dicas mixtas, anejos al presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERNAMIENTO EN PAISES NEUTRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111. La Potencia detenedora, la Potencia de la que \u00a0 \u00a0dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos \u00a0 \u00a0Potencias har\u00e1n lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento \u00a0 \u00a0de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta \u00a0 \u00a0el cese de las hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMISIONES M\u00c9DICAS MIXTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112. Ya al comienzo del conflicto, se designar\u00e1n \u00a0 \u00a0Comisiones m\u00e9dicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y \u00a0 \u00a0heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. La designaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones ser\u00e1n conformes a las \u00a0 \u00a0disposiciones del reglamento anejo al presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, los prisioneros que, en opini\u00f3n de \u00a0 \u00a0las autoridades m\u00e9dicas de la Potencia detenedora est\u00e9n claramente heridos o \u00a0 \u00a0enfermos de gravedad, podr\u00e1n ser repatriados sin que hayan de ser examinados \u00a0 \u00a0por una Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DERECHOS DE LOS PRISIONEROS A SER EXAMINADOS POR LAS \u00a0 \u00a0COMISIONES M\u00c9DICAS MIXTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113. Aparte de los que hayan sido designados por \u00a0 \u00a0las autoridades m\u00e9dicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o \u00a0 \u00a0enfermos pertenecientes a las categor\u00edas a continuaci\u00f3n enumeradas tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones m\u00e9dicas mixtas \u00a0 \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Los heridos y los enfermos propuestos por un \u00a0 \u00a0m\u00e9dico. compatriota o s\u00fabdito de una Potencia parte en el conflicto y aliada de \u00a0 \u00a0la Potencia de la que ellos dependan, que est\u00e9 ejerciendo sus funciones en el \u00a0 \u00a0campamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los heridos y los enfermos propuestos por su \u00a0 \u00a0hombre de confianza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Los heridos y los enfermos que hayan sido \u00a0 \u00a0propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por \u00a0 \u00a0esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra no pertenecientes a \u00a0 \u00a0una de estas tres categor\u00edas podr\u00e1n presentarse, no obstante, para ser \u00a0 \u00a0examinados por las Comisiones m\u00e9dicas mixtas, pero no lo ser\u00e1n sino despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0los de dichas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El m\u00e9dico compatriota de los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra sometidos al examen de la Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta y su hombre de confianza \u00a0 \u00a0est\u00e1n autorizados a asistir a ese examen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS VICTIMAS DE ACCIDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114. Los prisioneros de guerra v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiar\u00e1n, por lo que \u00a0 \u00a0ata\u00f1e a la repatriaci\u00f3n o eventualmente a la hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral, \u00a0 \u00a0de las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS CUMPLIENDO CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115. Ning\u00fan prisionero de guerra condenado a \u00a0 \u00a0cumplir un castigo disciplinario, que re\u00fana las condiciones previstas para la \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n o la hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral, podr\u00e1 ser retenido por no \u00a0 \u00a0haber cumplido su castigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra procesados o \u00a0 \u00a0condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriaci\u00f3n o a la \u00a0 \u00a0hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral, podr\u00e1n beneficiarse de estas medidas antes de \u00a0 \u00a0finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo, si lo consiente la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto se comunicar\u00e1n los \u00a0 \u00a0nombres de los que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el \u00a0 \u00a0cumplimiento del castigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GASTOS DE REPATRIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116. Los gastos de repatriaci\u00f3n de los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra o de su traslado a un pa\u00eds neutral correr\u00e1n por cuenta de la Potencia \u00a0 \u00a0de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTIVIDAD DESPUES DE LA REPATRIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117. A ning\u00fan repatriado se podr\u00e1 asignar un \u00a0 \u00a0servicio militar activo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LIBERACION Y REPATRIACION DE LOS PRISIONEROS DE \u00a0 \u00a0GUERRA DESPUES DE FINALIZADAS LAS HOSTILIDADES LIBERACION Y REPATRIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ar\u00edt\u00edculo 118. Los prisioneros de guerra ser\u00e1n liberados y \u00a0 \u00a0repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no hay disposiciones a este respecto en un \u00a0 \u00a0convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las \u00a0 \u00a0hostilidades, o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras \u00a0 \u00a0trazar\u00e1 por s\u00ed misma y realizar\u00e1 sin tardanza un plan de repatriaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0conformidad con el principio enunciado en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En uno y otro caso, las medidas adoptadas se \u00a0 \u00a0comunicar\u00e1n a los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos ocasionados por la repatriaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra habr\u00e1n de ser repartidos, en todo caso, \u00a0 \u00a0equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan \u00a0 \u00a0los prisioneros. A este respecto se observar\u00e1n, para el reparto, los principios \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cuando esas dos Potencias sean lim\u00edtrofes, la \u00a0 \u00a0Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumir\u00e1 los gastos de la \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n a partir de la frontera de la Potencia detenedora; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Cuando esas dos Potencias no sean lim\u00edtrofes, \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora asumir\u00e1 los gastos de traslado de los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque m\u00e1s pr\u00f3ximo a \u00a0 \u00a0la Potencia de la que dependan. En cuanto al resto de los gastos ocasionados por \u00a0 \u00a0la repatriaci\u00f3n, las Partes interesadas se pondr\u00e1n de acuerdo para \u00a0 \u00a0repart\u00edrselos equitativamente. Tal acuerdo no podr\u00e1 justificar, en ning\u00fan caso, \u00a0 \u00a0la m\u00e1s m\u00ednima tardanza en la repatriaci\u00f3n de los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MODALIDADES DIVERSAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119. Se efectuar\u00e1 la repatriaci\u00f3n en condiciones \u00a0 \u00a0an\u00e1logas a las previstas en los art\u00edculos 46 a 48, ambos incluidos, del \u00a0 \u00a0presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta las disposiciones del art\u00edculo 188, as\u00ed como las que siguen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al efectuarse la repatriaci\u00f3n, los objetos de \u00a0 \u00a0valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las \u00a0 \u00a0disposiciones del art\u00edculo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no \u00a0 \u00a0hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les ser\u00e1n \u00a0 \u00a0restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, \u00a0 \u00a0por la raz\u00f3n que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser \u00a0 \u00a0repatriados, ser\u00e1n entregados a la oficina de informaci\u00f3n prevista en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 122. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra estar\u00e1n autorizados a \u00a0 \u00a0llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que \u00a0 \u00a0hayan recibido; podr\u00e1 limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias \u00a0 \u00a0de la repatriaci\u00f3n lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente \u00a0 \u00a0llevar; en todo caso, se permitir\u00e1 que cada prisionero lleve, por lo menos, \u00a0 \u00a0veinticinco kilos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los dem\u00e1s objetos personales del prisionero \u00a0 \u00a0repatriado quedar\u00e1n en poder de la Potencia detenedora, que se los remitir\u00e1 tan \u00a0 \u00a0pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un \u00a0 \u00a0acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de \u00a0 \u00a0los gastos que \u00e9ste ocasione. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra procesados por un \u00a0 \u00a0crimen o un delito de derecho penal podr\u00e1n ser retenidos hasta que finalice el \u00a0 \u00a0proceso y, eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. D\u00edgase lo \u00a0 \u00a0mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho \u00a0 \u00a0penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto se comunicar\u00e1n los \u00a0 \u00a0nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el \u00a0 \u00a0proceso o el cumplimiento de la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto se pondr\u00e1n de acuerdo \u00a0 \u00a0para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y \u00a0 \u00a0garantizar su repatriaci\u00f3n en el m\u00e1s breve plazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FALLECIMIENTOS DE PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TESTAMENTOS, ACTAS DE \u00a0 \u00a0DEFUNCION, INHUMACION, INCINERACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120. Los testamentos de los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0se redactar\u00e1n de modo que re\u00fanan las condiciones de validez requeridas por la \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n de su pa\u00eds de origen, el cual tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0 \u00a0poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Tras \u00a0 \u00a0solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despu\u00e9s de su muerte, el \u00a0 \u00a0testamento ser\u00e1 transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, \u00a0 \u00a0certificada como fiel, ser\u00e1 remitida a la Agencia Central de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los certificados de defunci\u00f3n de conformidad con \u00a0 \u00a0el modelo anejo al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial \u00a0 \u00a0encargado, de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0remitidos, en el m\u00e1s breve plazo, a la Oficina de Informaci\u00f3n de Prisioneros de \u00a0 \u00a0Guerra instituida seg\u00fan el art\u00edculo 122. Los datos de identificaci\u00f3n cuya lista \u00a0 \u00a0figura en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 16, el lugar v la fecha del \u00a0 \u00a0fallecimiento, la causa de \u00e9ste, el lugar v la fecha de la inhumaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 \u00a0toda la informaci\u00f3n necesaria para identificar las tumbas, deber\u00e1n figurar en \u00a0 \u00a0esos certificados o en esas listas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al entierro o a la incineraci\u00f3n deber\u00e1 preceder \u00a0 \u00a0un examen m\u00e9dico del cad\u00e1ver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la \u00a0 \u00a0redacci\u00f3n de un informe y, si procede, identificar al difunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las autoridades detenedoras velar\u00e1n por que los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si \u00a0 \u00a0es posible seg\u00fan los ritos de la religi\u00f3n a la que pertenec\u00edan, y por que las \u00a0 \u00a0tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre \u00a0 \u00a0puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0fallecidos que depend\u00edan de la misma Potencia ser\u00e1n enterrados en el mismo \u00a0 \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los prisioneros de guerra fallecidos ser\u00e1n \u00a0 \u00a0enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una \u00a0 \u00a0tumba colectiva. Los cad\u00e1veres no podr\u00e1n ser incinerados m\u00e1s que si imperiosas \u00a0 \u00a0razones de higiene o la religi\u00f3n del fallecido lo requieren, o si \u00e9ste expres\u00f3 \u00a0 \u00a0tal deseo. En caso de incineraci\u00f3n, se har\u00e1 constar en el acta de defunci\u00f3n, \u00a0 \u00a0con indicaci\u00f3n de los motivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A fin de que siempre puedan encontrarse las \u00a0 \u00a0tumbas, habr\u00e1 de registrar todos los datos relativos a \u00e9stas y a las \u00a0 \u00a0inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Ser\u00e1n \u00a0 \u00a0transmitidos a la Potencia de la que depend\u00edan estos prisioneros de guerra las \u00a0 \u00a0listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbir\u00e1 a la Potencia que controle \u00a0 \u00a0el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar \u00a0 \u00a0todo traslado ulterior de los cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estas disposiciones se aplican tambi\u00e9n a las \u00a0 \u00a0cenizas, que ser\u00e1n conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el pa\u00eds de \u00a0 \u00a0origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRISIONEROS MUERTOS O HERIDOS EN CIRCUNSTANCIAS \u00a0 \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121. Toda muerte o toda herida grave de un \u00a0 \u00a0prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por \u00a0 \u00a0un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquiera otra persona, as\u00ed \u00a0 \u00a0como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser\u00e1 inmediatamente objeto de una \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n oficial por parte de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Acerca de este asunto se informar\u00e1 \u00a0 \u00a0inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger\u00e1n las declaraciones de los \u00a0 \u00a0testigos, especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitir\u00e1 a dicha \u00a0 \u00a0Potencia un informe en el que \u00e9stas figuren. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la investigaci\u00f3n prueba la culpabilidad de \u00a0 \u00a0una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar\u00e1 las oportunas medidas \u00a0 \u00a0para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OFICINA DE INFORMACION Y SOCIEDADES DE SOCORRO POR \u00a0 \u00a0LO QUE ATA\u00d1E A LOS PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OFICINAS NACIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122. Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los \u00a0 \u00a0casos de ocupaci\u00f3n, cada una de las Partes en conflicto constituir\u00e1 una oficina \u00a0 \u00a0oficial de informaci\u00f3n por lo que respecta a los prisioneros de guerra que \u00a0 \u00a0est\u00e9n en su poder; las Potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido \u00a0 \u00a0en su territorio a personas pertenecientes a una de las categor\u00edas mencionadas \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 4 har\u00e1n otro tanto con respecto a estas personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia interesada velar\u00e1 por que la oficina \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n disponga de los locales, del material y del personal necesarios \u00a0 \u00a0para funcionar eficazmente. Tendr\u00e1 libertad para emplear en ella a prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra, respetando las condiciones estipuladas en la Secci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0Convenio referente al trabajo de los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el m\u00e1s breve plazo posible, cada una de las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto proporcionar\u00e1 a su oficina los datos de que se trata en los \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafos cuarto, quinto y sexto del presente art\u00edculo, por lo que respecta a \u00a0 \u00a0toda persona enemiga perteneciente a una de las categor\u00edas mencionadas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4 y ca\u00eddas en su poder. De igual modo actuar\u00e1n las Potencias neutrales \u00a0 \u00a0o no beligerantes con respecto a las personas de esas categor\u00edas que hayan \u00a0 \u00a0recibido en su territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La oficina remitir\u00e1 urgentemente, por los medios \u00a0 \u00a0m\u00e1s r\u00e1pidos, tales datos a las Potencias interesadas, mediante, por un lado, \u00a0 \u00a0las Potencias protectoras, y, por otro lado, la Agencia Central prevista en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 123. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos datos permitir\u00e1n avisar r\u00e1pidamente a las \u00a0 \u00a0familias interesadas. Si obran en poder de la oficina de informaci\u00f3n, estos \u00a0 \u00a0datos contendr\u00e1n, para cada prisionero de guerra, a reserva de las \u00a0 \u00a0disposiciones del art\u00edculo 17, el nombre, los apellidos, la graduaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0n\u00famero de matr\u00edcula, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Potencia de la que dependa, el nombre del padre y el apellido de soltera \u00a0 \u00a0de la madre, el nombre y la direcci\u00f3n de la persona a quien se deba informar, \u00a0 \u00a0as\u00ed como la direcci\u00f3n a la que pueda dirigirse la correspondencia para el \u00a0 \u00a0prisionero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La oficina de informaci\u00f3n recibir\u00e1 de los \u00a0 \u00a0diversos servicios competentes las indicaciones relativas a traslados, \u00a0 \u00a0liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, fallecimientos, y \u00a0 \u00a0las transmitir\u00e1 del modo previsto en el p\u00e1rrafo tercero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la misma manera se transmitir\u00e1n con \u00a0 \u00a0regularidad, a ser posible cada semana, datos relativos al estado de salud de \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra gravemente heridos o enfermos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La oficina de informaci\u00f3n se encargar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0de responder a todas las solicitudes que se le hagan relativas a los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, incluidos los muertos en cautiverio; efectuar\u00e1 las \u00a0 \u00a0investigaciones necesarias para conseguir los datos solicitados que no obren en \u00a0 \u00a0su poder. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todas las comunicaciones escritas que haga la \u00a0 \u00a0oficina ser\u00e1n autenticadas con una firma o con un sello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, incumbir\u00e1 a la oficina de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0recoger y transmitir a las Potencias interesadas todos los objetos personales \u00a0 \u00a0de valor, incluidas las cantidades en moneda que no sea la de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora y los documentos que tengan importancia para los parientes pr\u00f3ximos, \u00a0 \u00a0dejados por los prisioneros de guerra al tener lugar su repatriaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0liberaci\u00f3n, evasi\u00f3n o fallecimiento. La oficina enviar\u00e1 estos objetos en \u00a0 \u00a0paquetes lacrados, que contendr\u00e1n tambi\u00e9n declaraciones en las que se consigne \u00a0 \u00a0con precisi\u00f3n la identidad de las personas a quienes pertenec\u00edan los objetos, \u00a0 \u00a0as\u00ed como un inventario completo del paquete. Los otros efectos personales de \u00a0 \u00a0estos prisioneros ser\u00e1n remitidos de conformidad con los acuerdos concertados \u00a0 \u00a0entre las Partes en conflicto interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AGENCIA CENTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123. Se instituir\u00e1 en cada pa\u00eds neutral una Agencia \u00a0 \u00a0Central de Informaci\u00f3n por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja propondr\u00e1, si lo juzga necesario, a las \u00a0 \u00a0Potencias interesadas, la organizaci\u00f3n de tal agencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta agencia se encargar\u00e1 de concentrar todos \u00a0 \u00a0los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales \u00a0 \u00a0o privados; los transmitir\u00e1, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, al pa\u00eds de origen de \u00a0 \u00a0los prisioneros o a la Potencia de la que dependan. Recibir\u00e1 de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Altas Partes Contratantes, y en particular \u00a0 \u00a0aquellas cuyos s\u00fabditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, \u00a0 \u00a0ser\u00e1n invitadas a proporcionar a \u00e9sta el apoyo financiero que necesite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se deber\u00e1 considerar que estas disposiciones \u00a0 \u00a0restringen la actividad humanitaria del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y \u00a0 \u00a0de las sociedades de socorro mencionadas en el art\u00edculo 125. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FRANQUICIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124. Las oficinas nacionales de informaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0Agencia Central de Informaci\u00f3n se beneficiar\u00e1n de franquicia postal, as\u00ed como \u00a0 \u00a0de todas las exenciones previstas en el art\u00edculo 74 y, en toda la medida \u00a0 \u00a0posible, de franquicia telegr\u00e1fica o, por lo menos, de considerable reducci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tarifas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SOCIEDADES DE SOCORRO Y OTROS ORGANISMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125. A reserva de las medidas que consideren \u00a0 \u00a0indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquiera \u00a0 \u00a0otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar\u00e1n la mejor \u00a0 \u00a0acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a \u00a0 \u00a0cualquier otro organismo que presten ayuda a los prisioneros de guerra. Les \u00a0 \u00a0dar\u00e1n, as\u00ed como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades \u00a0 \u00a0necesarias para visitar a los prisioneros, para distribuirles socorros, \u00a0 \u00a0material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y \u00a0 \u00a0recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los \u00a0 \u00a0campamentos. Las sociedades o los organismos citados podr\u00e1n constituirse, sea \u00a0 \u00a0en el territorio de la Potencia detenedora, sea en otro pa\u00eds, o podr\u00e1n ser de \u00a0 \u00a0\u00edndole internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora podr\u00e1 limitar el n\u00famero \u00a0 \u00a0de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est\u00e9n autorizados a \u00a0 \u00a0desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici\u00f3n, sin \u00a0 \u00a0embargo, de que tal limitaci\u00f3n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a \u00a0 \u00a0todos los prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La situaci\u00f3n particular del Comit\u00e9 Internacional \u00a0 \u00a0de la Cruz Roja a este respecto ser\u00e1 siempre reconocida y respetada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se entreguen a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0socorros o material con la finalidad arriba indicada, o al menos en plazo \u00a0 \u00a0breve, se enviar\u00e1n a la sociedad de socorro o al organismo remitente recibos \u00a0 \u00a0firmados por el hombre de confianza de estos prisioneros, relativos a cada \u00a0 \u00a0remesa. Simult\u00e1neamente, las autoridades administrativas que custodien a los \u00a0 \u00a0prisioneros remitir\u00e1n recibos relativos a estos env\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONTROL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126. Los representantes o los delegados de las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras estar\u00e1n autorizados a trasladarse a todos los lugares \u00a0 \u00a0donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n y de trabajo, tendr\u00e1n acceso a todos los locales utilizados por \u00a0 \u00a0los prisioneros. Tambi\u00e9n estar\u00e1n autorizados a presentarse en todos los lugares \u00a0 \u00a0de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr\u00e1n conversar \u00a0 \u00a0sin testigos con los prisioneros y, en particular, con su hombre de confianza, \u00a0 \u00a0por mediaci\u00f3n de un int\u00e9rprete, si es necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los representantes y los delegados de las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras tendr\u00e1n entera libertad en cuanto a la elecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0lugares que deseen visitar; no se limitar\u00e1n la duraci\u00f3n y la frecuencia de \u00a0 \u00a0estas visitas, que no pueden prohibirse m\u00e1s que a causa de imperiosas \u00a0 \u00a0necesidades militares y s\u00f3lo excepcional y temporalmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora y la Potencia de la que \u00a0 \u00a0dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr\u00e1n ponerse de acuerdo, \u00a0 \u00a0eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a \u00a0 \u00a0participar en las visitas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los delegados del Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja se beneficiar\u00e1n de las mismas prerrogativas. La designaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0delegados estar\u00e1 sometida a la aceptaci\u00f3n de la Potencia en cuyo poder est\u00e9n \u00a0 \u00a0los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DIFUSION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0difundir lo m\u00e1s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de \u00a0 \u00a0guerra, el texto del presente Convenio en el pa\u00eds respectivo, y especialmente a \u00a0 \u00a0incorporar su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y, si es posible, \u00a0 \u00a0civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas y de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las autoridades militares u otras que, en tiempo \u00a0 \u00a0de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0deber\u00e1n tener el texto del Convenio y ponerse, especialmente, al corriente de \u00a0 \u00a0sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRADUCCIONES. NORMAS DE APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128. Las Altas partes Contratantes se comunicar\u00e1n, \u00a0 \u00a0por mediaci\u00f3n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente \u00a0 \u00a0Convenio, as\u00ed como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para \u00a0 \u00a0garantizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES PENALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129. \u00a0 \u00a0Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas \u00a0 \u00a0medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han \u00a0 \u00a0de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una \u00a0 \u00a0cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en \u00a0 \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada una de las Partes Contratantes tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado \u00a0 \u00a0cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber\u00e1 hacerlas comparecer \u00a0 \u00a0ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr\u00e1 tambi\u00e9n, si \u00a0 \u00a0lo prefiere, y seg\u00fan las condiciones previstas en la propia legislaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si \u00a0 \u00a0\u00e9sta ha formulado contra ellas cargos suficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada Parte Contratante tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los inculpados se beneficiar\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, de garant\u00edas de procedimiento y de libre defensa, que no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ser inferiores a las previstas en los art\u00edculos 105 y siguientes del presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. INFRACCIONES GRAVES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130. Las infracciones graves a las que se refiere \u00a0 \u00a0el art\u00edculo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos \u00a0 \u00a0siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: \u00a0 \u00a0el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los \u00a0 \u00a0experimentos biol\u00f3gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes \u00a0 \u00a0sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f\u00edsica o la salud, el \u00a0 \u00a0hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la \u00a0 \u00a0Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg\u00edtima e \u00a0 \u00a0imparcialmente seg\u00fan las prescripciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131. Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exonerarse, ni \u00a0 \u00a0exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya \u00a0 \u00a0incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132. Tras solicitud de una de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto, deber\u00e1 iniciarse una encuesta, seg\u00fan las modalidades que se \u00a0 \u00a0determinen entre las Partes interesadas, sobre todo alegada violaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no se llega a un acuerdo sobre el \u00a0 \u00a0procedimiento de encuesta, las Partes se entender\u00e1n para elegir a un \u00e1rbitro, \u00a0 \u00a0que decidir\u00e1 por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez comprobada la violaci\u00f3n, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto har\u00e1n que cese y la reprimir\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDIOMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133. El presente Convenio est\u00e1 redactado en franc\u00e9s \u00a0 \u00a0y en ingl\u00e9s. Ambos textos son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo se encargar\u00e1 de que se \u00a0 \u00a0hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACION CON EL CONVENIO DE 1929 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134. El presente Convenio sustituye al Convenio del \u00a0 \u00a027 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACION CON LOS CONVENIOS DE LA HAYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135. En las relaciones entre Potencias obligadas \u00a0 \u00a0por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en \u00a0 \u00a0tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que \u00a0 \u00a0sean Partes en el presente Convenio, \u00e9ste completar\u00e1 el Cap\u00edtulo 11 del \u00a0 \u00a0Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FIRMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136. El presente Convenio, que llevar\u00e1 fecha de \u00a0 \u00a0hoy, podr\u00e1 ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias \u00a0 \u00a0representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, \u00a0 \u00a0as\u00ed como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes \u00a0 \u00a0en el Convenio del 27 de julio de 1929. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RATIFICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137. El presente Convenio ser\u00e1 ratificado lo antes \u00a0 \u00a0posible, y las ratificaciones ser\u00e1n depositadas en Berna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se levantar\u00e1 acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser\u00e1 remitida \u00a0 \u00a0por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya \u00a0 \u00a0firmado el Convenio o notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor seis \u00a0 \u00a0meses despu\u00e9s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta \u00a0 \u00a0Parte Contratante seis meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADHESION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139. Desde la fecha de su entrada en vigor, el \u00a0 \u00a0presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de toda Potencia en cuyo nombre \u00a0 \u00a0no haya sido firmado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTIFICACION DE LAS ADHESIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140. Las adhesiones ser\u00e1n notificadas por escrito \u00a0 \u00a0al Consejo Federal Suizo, y surtir\u00e1n efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 \u00a0que \u00e9ste las haya recibido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo comunicar\u00e1 las adhesiones \u00a0 \u00a0a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado \u00a0 \u00a0la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EFECTO INMEDIATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 2 Y \u00a0 \u00a03 har\u00e1n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones \u00a0 \u00a0notificadas por las Partes en conflicto antes o despu\u00e9s del comienzo de las \u00a0 \u00a0hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de las ratificaciones o de las \u00a0 \u00a0adhesiones de las Partes en conflicto la har\u00e1, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, el \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DENUNCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 142. Cada una de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la facultad de denunciar el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia ser\u00e1 notificada por escrito al \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo, que comunicar\u00e1 la notificaci\u00f3n a los Gobiernos de todas \u00a0 \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de su \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada \u00a0 \u00a0cuando la Potencia denunciante est\u00e9 implicada en un conflicto no surtir\u00e1 efecto \u00a0 \u00a0alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan \u00a0 \u00a0terminado las operaciones de liberaci\u00f3n y de repatriaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0protegidas por el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para con la \u00a0 \u00a0Potencia denunciante. No surtir\u00e1 efecto alguno sobre las obligaciones que las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de \u00a0 \u00a0gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, \u00a0 \u00a0de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGISTRO EN LAS NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 143. El Consejo Federal Suizo har\u00e1 registrar este \u00a0 \u00a0Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo \u00a0 \u00a0informar\u00e1 as\u00ed mismo a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas acerca de todas las \u00a0 \u00a0ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata\u00f1e al presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras \u00a0 \u00a0haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente \u00a0 \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en \u00a0 \u00a0idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s. El original debe depositarse en los archivos de la \u00a0 \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir\u00e1 una copia del \u00a0 \u00a0Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as\u00ed \u00a0 \u00a0como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDO MODELO RELATIVO A LA REPATRIACION DIRECTA Y \u00a0 \u00a0A LA HOSPITALIZACION EN PAIS NEUTRAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA HERIDOS O \u00a0 \u00a0ENFERMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. PRINCIPIOS PARA LA REPATRIACION DIRECTA O LA \u00a0 \u00a0HOSPITALIZACION EN PAIS NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. REPATRIACION DIRECTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n repatriados directamente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan \u00a0 \u00a0los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p\u00e9rdida de un miembro, \u00a0 \u00a0par\u00e1lisis, trastornos articulares u otros, a condici\u00f3n de que se trate, por lo \u00a0 \u00a0menos, de la p\u00e9rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida de una mano o de un pie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin perjuicio de interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia, se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1 que los casos siguientes equivalen a la p\u00e9rdida de una mano o de un \u00a0 \u00a0pie: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) P\u00e9rdida de la mano, de todos los dedos o del \u00a0 \u00a0pulgar y del \u00edndice de una mano; p\u00e9rdida del pie o de todos los dedos y de los \u00a0 \u00a0metatarsos de un pie; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Anquilosamiento, p\u00e9rdida de tejido \u00f3seo, \u00a0 \u00a0retracci\u00f3n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes \u00a0 \u00a0articulaciones digitales de una mano; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Pseudoartrosis de los huesos largos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Deformidades resultantes de fracturas u otro \u00a0 \u00a0accidente y que impliquen grave disminuci\u00f3n de la actividad y de la aptitud \u00a0 \u00a0para llevar pesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo \u00a0 \u00a0estado haya llegado a ser cr\u00f3nico hasta el punto de que el pron\u00f3stico parezca \u00a0 \u00a0excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a\u00f1o que \u00a0 \u00a0sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Proyectil en el coraz\u00f3n, aunque la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones \u00a0 \u00a0graves; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Esquirla met\u00e1lica en el cerebro o en los \u00a0 \u00a0pulmones, aunque la Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar \u00a0 \u00a0su examen, reacci\u00f3n local o general; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Osteomielitis cuya cura no pueda \u00a0 \u00a0pronosticarse para el transcurso del a\u00f1o que sigue a la herida y que parezca \u00a0 \u00a0abocada al anquilosamiento de una articulaci\u00f3n o a otras alteraciones \u00a0 \u00a0equivalentes a la p\u00e9rdida de una mano o de un pie; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Herida penetrante y supurante en las grandes \u00a0 \u00a0articulaciones; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Herida en el cr\u00e1neo con p\u00e9rdida o \u00a0 \u00a0desplazamiento de tejido \u00f3seo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Herida o quemadura en la cara con p\u00e9rdida de \u00a0 \u00a0tejido y lesiones funcionales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Herida en la m\u00e9dula espinal; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Lesi\u00f3n de los nervios perif\u00e9ricos cuyas \u00a0 \u00a0consecuencias equivalgan a la p\u00e9rdida de una mano o de un pie y cuya curaci\u00f3n \u00a0 \u00a0requiera m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo \u00a0 \u00a0braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci\u00e1tico, herida combinada en \u00a0 \u00a0los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com\u00fan y tibial, etc. La \u00a0 \u00a0herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr\u00f3ficas \u00a0 \u00a0graves; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Herida en el aparato urinario que comprometa \u00a0 \u00a0seriamente su funcionamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo \u00a0 \u00a0estado haya llegado a ser cr\u00f3nico hasta el punto de que el pron\u00f3stico parezca \u00a0 \u00a0excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a\u00f1o que \u00a0 \u00a0sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tuberculosis evolutiva del \u00f3rgano que fuere, \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan los pron\u00f3sticos m\u00e9dicos, ya no pueda ser curada o, al menos, \u00a0 \u00a0seriamente mejorada mediante tratamiento en pa\u00eds neutral; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Pleures\u00eda exudativa; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Enfermedades graves de los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0respiratorios, de etiolog\u00eda no tuberculosa, que se supongan incurables, por \u00a0 \u00a0ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr\u00f3nica *; \u00a0 \u00a0bronquitis cr\u00f3nica * que se prolongue m\u00e1s de un a\u00f1o en el cautiverio; \u00a0 \u00a0broncoectasia *, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Enfermedades cr\u00f3nicas graves de la \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio* que hayan \u00a0 \u00a0dado se\u00f1ales de descompensaci\u00f3n durante el cautiverio, aunque la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas \u00a0 \u00a0se\u00f1ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, \u00a0 \u00a0aneurisma de los grandes vasos), etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Enfermedades cr\u00f3nicas graves de los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0digestivos, por ejemplo: \u00falcera del est\u00f3mago o del duodeno; consecuencias de \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica en el est\u00f3mago practicada durante el cautiverio; \u00a0 \u00a0gastritis, enteritis o colitis cr\u00f3nica durante m\u00e1s de un a\u00f1o y que afecten \u00a0 \u00a0gravemente al estado general; cirrosis hep\u00e1tica, colecistopat\u00eda cr\u00f3nica*, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Enfermedades cr\u00f3nicas graves de los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0g\u00e9nito-urinarios, por ejemplo:enfermedades cr\u00f3nicas del ri\u00f1\u00f3n con trastornos \u00a0 \u00a0consecutivos, nefrectom\u00eda para un ri\u00f1\u00f3n tuberculoso; pielitis o cistitis \u00a0 \u00a0cr\u00f3nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol\u00f3gicas graves; embarazos y \u00a0 \u00a0enfermedades obst\u00e9tricas, cuando la hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral sea \u00a0 \u00a0imposible, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Enfermedades cr\u00f3nicas graves del sistema \u00a0 \u00a0nervioso central y perif\u00e9rico, por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis \u00a0 \u00a0manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, \u00a0 \u00a0etc., debidamente comprobadas por un especialista*; toda epilepsia debidamente \u00a0 \u00a0comprobada por el m\u00e9dico del campamento*; arteriosclerosis cerebral; neuritis \u00a0 \u00a0cr\u00f3nica durante m\u00e1s de un a\u00f1o, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Enfermedades cr\u00f3nicas graves del sistema \u00a0 \u00a0neurovegetativo con disminuci\u00f3n considerable de la aptitud intelectual o \u00a0 \u00a0corporal, p\u00e9rdida apreciable de peso y astenia general; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la \u00a0 \u00a0vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1\/2 para un \u00a0 \u00a0ojo al menos*; las dem\u00e1s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma, \u00a0 \u00a0iritis, cloroiditis, tracoma, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Trastornos auditivos, tales como sordera \u00a0 \u00a0completa unilateral, si el otro o\u00eddo no percibe ya la palabra normal a un metro \u00a0 \u00a0de distancia*, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Enfermedades graves del metabolismo, por \u00a0 \u00a0ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Trastornos graves de las gl\u00e1ndulas de \u00a0 \u00a0secreci\u00f3n interna, por ejemplo: tireotoxicosis, hipotireosis, enfermedad de \u00a0 \u00a0Addison, caquexia de Simmonds, t\u00e9tanos, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Enfermedades graves y cr\u00f3nicas del sistema \u00a0 \u00a0hematopoy\u00e9tico; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">o) Intoxicaciones cr\u00f3nicas graves, por ejemplo: \u00a0 \u00a0saturnismo, hidrargirismo, morfinismo, cocainismo, alcoholismo, intoxicaciones \u00a0 \u00a0por gases o por irradiaciones, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">p) Enfermedades cr\u00f3nicas de los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosis \u00a0 \u00a0deformativas, poliartritis cr\u00f3nica evolutiva, primaria y secundaria; reumatismo \u00a0 \u00a0con manifestaciones cl\u00ednicas graves, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">q) Enfermedades cut\u00e1neas cr\u00f3nicas y graves, \u00a0 \u00a0rebeldes al tratamiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">r) Todo neoplasma maligno; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">s) Enfermedades infecciosas cr\u00f3nicas graves que \u00a0 \u00a0persistan un a\u00f1o despu\u00e9s de su aparici\u00f3n, por ejemplo: paludismo con grandes \u00a0 \u00a0alteraciones org\u00e1nicas, disenter\u00eda amibiana o bacilar con trastornos \u00a0 \u00a0considerables, s\u00edfilis visceral terciaria, rebelde al tratamiento, lepra, etc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">t) Avitaminosis graves o inanici\u00f3n grave. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. \u00a0 \u00a0HOSPITALIZACION EN PAIS NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n presentados para hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds \u00a0 \u00a0neutral: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Todos los prisioneros de guerra heridos que \u00a0 \u00a0no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda \u00a0 \u00a0mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa\u00eds neutral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTA PIE DE PAGINA. * La desici\u00f3n m\u00e9dica mixta \u00a0 \u00a0se har\u00e1, en buena parte en las observaciones de los m\u00e9dicos compatriotas de los \u00a0 \u00a0prisioneros de guerra, o ex\u00e1men de m\u00e9dicos especialistas pertenecientes a la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a02) Los prisioneros de guerra que padezcan \u00a0 \u00a0cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el \u00f3rgano afectado, cuyo \u00a0 \u00a0tratamiento en pa\u00eds neutral pueda veros\u00edmilmente lograr la cura o, al menos, \u00a0 \u00a0una considerable mejor\u00eda, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del \u00a0 \u00a0cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Los prisioneros de guerra que padezcan \u00a0 \u00a0enfermedades que requieran un tratamiento de los \u00f3rganos respiratorios, \u00a0 \u00a0circulatorios, digestivos, nerviosos, sensoriales, g\u00e9nito-urinarios, cut\u00e1neos, \u00a0 \u00a0locomotores, etc., que manifestamente pueda producir mejores resultados en pa\u00eds \u00a0 \u00a0neutral que en cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido \u00a0 \u00a0una nefrectom\u00eda en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que \u00a0 \u00a0est\u00e9n afectados de osteomielitis en v\u00edas de curaci\u00f3n o latente, o de diabetes \u00a0 \u00a0azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Los prisioneros de guerra que padezcan \u00a0 \u00a0neurosis originadas por la guerra o el cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta se \u00a0 \u00a0basar\u00e1, en buena parte en las observaciones de los m\u00e9dicos de campamento y de \u00a0 \u00a0los m\u00e9dicos compatriotas de los prisioneros de guerra, o en el examen de \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos especialistas pertenecientes a la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los casos de neurosis de cautiverio, que no se \u00a0 \u00a0curen al cabo de tres meses de hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds neutral o que, tras ese \u00a0 \u00a0plazo, no est\u00e9n en franca v\u00eda de curaci\u00f3n definitiva, ser\u00e1n repatriados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan \u00a0 \u00a0intoxicaci\u00f3n cr\u00f3nica (gas, metales, alcaloides, etc. ) para quienes las \u00a0 \u00a0perspectivas de curaci\u00f3n en pa\u00eds neutral sean particularmente favorables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y \u00a0 \u00a0las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ser\u00e1n excluidos de la hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds \u00a0 \u00a0neutral: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Todos los casos de psicosis debidamente \u00a0 \u00a0comprobados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Todas las enfermedades nerviosas org\u00e1nicas o \u00a0 \u00a0funcionales consideradas como incurables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Todas las enfermedades contagiosas en el \u00a0 \u00a0per\u00edodo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. OBSERVACIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Las condiciones arriba rese\u00f1adas deben \u00a0 \u00a0interpretarse y aplicarse, en general, con el esp\u00edritu m\u00e1s amplio posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los estados neur\u00f3ticos y psicop\u00e1ticos originados \u00a0 \u00a0por la guerra o la cautividad, as\u00ed como los casos de tuberculosis en todos sus \u00a0 \u00a0grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente \u00a0 \u00a0considerada justifique la repatriaci\u00f3n, ser\u00e1n examinados con igual esp\u00edritu, \u00a0 \u00a0habida cuenta del traumatismo f\u00edsico debido al n\u00famero de las heridas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Todos los casos indiscutibles que den derecho \u00a0 \u00a0a la repatriaci\u00f3n directa (amputaci\u00f3n, ceguera o sordera total, franca \u00a0 \u00a0tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser\u00e1n \u00a0 \u00a0examinados y repatriados lo antes posible por los m\u00e9dicos del campamento o por \u00a0 \u00a0comisiones de m\u00e9dicos militares designadas por la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Las heridas y las enfermedades anteriores a \u00a0 \u00a0la guerra, que se hayan agravado, as\u00ed como las heridas de guerra que no hayan \u00a0 \u00a0impedido la reanudaci\u00f3n del servicio militar, no dar\u00e1n derecho a la \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Las presentes disposiciones se interpretar\u00e1n \u00a0 \u00a0y se aplicar\u00e1n de manera an\u00e1loga en todos los Estados Partes en el conflicto. \u00a0 \u00a0Las Potencias y las autoridades interesadas dar\u00e1n a las Comisiones m\u00e9dicas \u00a0 \u00a0mixtas las facilidades necesarias para el desempe\u00f1o de su tarea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Los ejemplos arriba mencionados en el n\u00famero \u00a0 \u00a01) s\u00f3lo son casos t\u00edpicos. Los casos que no correspondan exactamente a estas \u00a0 \u00a0disposiciones ser\u00e1n juzgados con el esp\u00edritu de las estipulaciones del art\u00edculo \u00a0 \u00a0110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente \u00a0 \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGLAMENTO RELATIVO A LAS COMISIONES MEDICAS MIXTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0Las Comisiones m\u00e9dicas mixtas previstas en el art\u00edculo 112 del Convenio estar\u00e1n \u00a0 \u00a0integradas por tres miembros, dos de los cuales pertenecer\u00e1n a un pa\u00eds neutral; \u00a0 \u00a0el tercero ser\u00e1 designado por la Potencia detenedora. Desempe\u00f1ar\u00e1 la presidencia \u00a0 \u00a0uno de los miembros neutrales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Los dos miembros neutrales ser\u00e1n designados \u00a0 \u00a0por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia \u00a0 \u00a0protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr\u00e1n residir \u00a0 \u00a0indistintamente en su pa\u00eds de origen, en otro pa\u00eds neutral o en el territorio \u00a0 \u00a0de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. Los miembros neutrales deber\u00e1n ser aceptados \u00a0 \u00a0por las Partes en conflicto interesadas, que notificar\u00e1n su aceptaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se \u00a0 \u00a0haga esta notificaci\u00f3n, dichos miembros ser\u00e1n considerados como efectivamente \u00a0 \u00a0designados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Se nombrar\u00e1 as\u00ed mismo a miembros suplentes en \u00a0 \u00a0n\u00famero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario. Tal \u00a0 \u00a0nombramiento se har\u00e1 al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al \u00a0 \u00a0menos, en el m\u00e1s breve plazo posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Si, por la raz\u00f3n que fuere, el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales, lo \u00a0 \u00a0har\u00e1 la Potencia protectora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. En la medida de lo posible, uno de los \u00a0 \u00a0miembros neutrales deber\u00e1 ser cirujano, y el otro m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Los miembros neutrales tendr\u00e1n plena \u00a0 \u00a0independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber\u00e1n darles todas \u00a0 \u00a0las facilidades para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. De acuerdo con la Potencia detenedora, el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja determinar\u00e1 las condiciones de servicio de \u00a0 \u00a0los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art\u00edculos 20 y \u00a0 \u00a040 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. En cuanto hayan sido aceptados los miembros \u00a0 \u00a0neutrales, las Comisiones m\u00e9dicas mixtas comenzar\u00e1n sus trabajos lo m\u00e1s \u00a0 \u00a0r\u00e1pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la \u00a0 \u00a0fecha de la aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Las Comisiones m\u00e9dicas mixtas examinar\u00e1n a \u00a0 \u00a0todos los prisioneros a quienes se refiere el art\u00edculo 113 del Convenio. \u00a0 \u00a0Propondr\u00e1n la repatriaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n de repatriaci\u00f3n o el aplazamiento para \u00a0 \u00a0un examen ulterior. Sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. En el transcurso del mes siguiente a la \u00a0 \u00a0visita, la decisi\u00f3n tomada por la Comisi\u00f3n en cada caso concreto ser\u00e1 \u00a0 \u00a0comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja. La Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta informar\u00e1 tambi\u00e9n a \u00a0 \u00a0cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi\u00f3n tomada, y \u00a0 \u00a0entregar\u00e1, a aquellos cuya repatriaci\u00f3n haya propuesto, un certificado similar \u00a0 \u00a0al modelo anejo al presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. La Potencia detenedora deber\u00e1 aplicar las \u00a0 \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta en un plazo de tres meses despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0haber sido debidamente informada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Si no hay ning\u00fan m\u00e9dico neutral en un pa\u00eds \u00a0 \u00a0donde parezca necesaria la actividad de una Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta, y si resulta \u00a0 \u00a0imposible, por la raz\u00f3n que fuere, nombrar a m\u00e9dicos neutrales residentes en \u00a0 \u00a0otro pa\u00eds, la Potencia detenedora, actuando de acuerdo con la Potencia \u00a0 \u00a0protectora, constituir\u00e1 una comisi\u00f3n m\u00e9dica que asuma las mismas funciones que \u00a0 \u00a0una Comisi\u00f3n m\u00e9dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, \u00a0 \u00a03\u00ba, 4\u00a0, 5 y 8 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Las Comisiones m\u00e9dicas mixtas funcionar\u00e1n \u00a0 \u00a0permanentemente y visitar\u00e1n cada campamento a intervalos de no m\u00e1s de seis \u00a0 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGLAMENTO RELATIVO A LOS SOCORROS COLECTIVOS PARA \u00a0 \u00a0LOS PRISIONEROS DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Se autorizar\u00e1 que los hombres de confianza \u00a0 \u00a0distribuyan los env\u00edos de socorros colectivos a su cargo, entre todos los \u00a0 \u00a0prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los \u00a0 \u00a0que est\u00e9n en hospitales, en c\u00e1rceles o en otros establecimientos \u00a0 \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. La distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros \u00a0 \u00a0colectivos se har\u00e1 seg\u00fan las instrucciones de los donantes y de conformidad con \u00a0 \u00a0el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los socorros m\u00e9dicos se efectuar\u00e1, preferentemente, de acuerdo con los m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0jefes, que podr\u00e1n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones \u00a0 \u00a0en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0as\u00ed definido, esta distribuci\u00f3n se har\u00e1 siempre equitativamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. Para poder verificar la calidad y la cantidad \u00a0 \u00a0de los art\u00edculos recibidos y para redactar, a este respecto, informes \u00a0 \u00a0detallados que se remitir\u00e1n a los donantes, los hombres de confianza o sus \u00a0 \u00a0adjuntos estar\u00e1n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su \u00a0 \u00a0campamento, a donde lleguen los env\u00edos de socorros colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Los hombres de confianza recibir\u00e1n las \u00a0 \u00a0facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su \u00a0 \u00a0campamento, de conformidad con sus instrucciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5.Se autorizar\u00e1 que los hombres de confianza \u00a0 \u00a0rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza de los \u00a0 \u00a0destacamentos de trabajo o por los m\u00e9dicos jefes de los lazaretos y hospitales, \u00a0 \u00a0formularios o cuestionarios que se remitir\u00e1n a los donantes y que se refieran a \u00a0 \u00a0los socorros colectivos (distribuci\u00f3n, necesidades, cantidades, etc.). Tales \u00a0 \u00a0formularios y cuestionarios, debidamente complementados, ser\u00e1n transmitidos sin \u00a0 \u00a0demora a los donantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Para garantizar una correcta distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para \u00a0 \u00a0poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de \u00a0 \u00a0nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar\u00e1 que los hombres de confianza \u00a0 \u00a0constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. \u00a0 \u00a0Dispondr\u00e1n, para ello, de dep\u00f3sitos adecuados; en la puerta de cada dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0habr\u00e1 dos cerraduras; tendr\u00e1 las llaves de una el hombre de confianza, y las de \u00a0 \u00a0la otra el comandante del campamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Cuando se trate de env\u00edos colectivos de ropa, \u00a0 \u00a0cada prisionero de guerra conservar\u00e1 la propiedad de, por lo menos, un juego \u00a0 \u00a0completo de efectos. Si un prisionero tiene m\u00e1s de un juego de ropa, el hombre \u00a0 \u00a0de confianza estar\u00e1 autorizado a retirar a quienes est\u00e9n mejor surtidos los \u00a0 \u00a0efectos sobrantes o ciertos art\u00edculos en n\u00famero superior a la unidad, si es \u00a0 \u00a0necesario proceder as\u00ed para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos \u00a0 \u00a0provistos. Sin embargo, no podr\u00e1 retirar un segundo juego de ropa interior, de \u00a0 \u00a0calcetines o de calzado, a no ser que de ning\u00fan otro modo pueda \u00a0 \u00a0proporcion\u00e1rselo al prisionero que no lo tenga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Las Altas Partes Contratantes y, en \u00a0 \u00a0particular, las Potencias detenedoras autorizar\u00e1n, en toda la medida de lo \u00a0 \u00a0posible y a reserva de la reglamentaci\u00f3n relativa al aprovisionamiento de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar\u00e1n, as\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t\u00e9cnicas o administrativas \u00a0 \u00a0por lo que ata\u00f1e a tales compras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. Las disposiciones anteriores no menoscaban el \u00a0 \u00a0derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su \u00a0 \u00a0llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los \u00a0 \u00a0representantes de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 \u00a0Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est\u00e9 \u00a0 \u00a0encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci\u00f3n a sus \u00a0 \u00a0destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A. TARJETA DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">bservaciones.-Esta tarjeta deber\u00e1 redactarse, \u00a0 \u00a0preferentemente, en dos o tres idiomas, uno de los cuales de uso internacional. \u00a0 \u00a0Dimensiones reales de la tarjeta, que se pliega por la l\u00ednea de puntos: 13 x 10 \u00a0 \u00a0cm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B. TARJETA DE CAPTURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Anverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Reverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Observaciones.-Este formulario deber\u00e1 redactarse en dos o \u00a0 \u00a0tres idiomas, especialmente en el idioma materno del prisionero y en el de la \u00a0 \u00a0Potencia. Dimensiones reales: 15 x 10.5 cm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. TARJETA DE CORRESPONDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Observaciones.-Este formulario deber\u00e1 redactarse en dos o \u00a0 \u00a0tres idiomas, especialmente en idioma materno del prisionero y en el de la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora. Dimensiones reales del formulario: 15 x 10.5 cm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">D. NOTIFICACI\u00d3N DE FUNCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Observaciones.-Este formulario deber\u00e1 redactarse en dos o \u00a0 \u00a0tres idiomas, especialmente en el idioma materno del prisionero y en el de la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora. Dimensiones reales del formulario: 21 x 30 cm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">E. CERTIFICADO DE REPATRIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase anexo 11, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CERTIFICADO DE REPATRIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Fecha: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Campamento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Hospital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Apellidos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nombre: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Fecha de nacimiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Graduaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">N\u00famero de matr\u00edcula: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">N\u00famero de prisionero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Herida-Enfermedad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Presidente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00e9dica mixta: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A = repatriaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">B = hospitalizaci\u00f3n en un pa\u00eds neutral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NC = nuevo examen por la pr\u00f3xima Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO \u00a0 \u00a0V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGLAMENTO MODELO RELATIVO A LOS PAGOS REMITIDOS POR \u00a0 \u00a0LOS PRISIONEROS DE GUERRA AL PROPIO PAIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(V\u00e9ase art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. La notificaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 63, \u00a0 \u00a0p\u00e1rrafo tercero, contendr\u00e1 las indicaciones siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El n\u00famero de matr\u00edcula previsto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 17, la graduaci\u00f3n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra \u00a0 \u00a0que efect\u00fae el pago; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El nombre y la direcci\u00f3n del destinatario del \u00a0 \u00a0pago en el pa\u00eds de origen; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La cantidad que ha de pagarse expresada en \u00a0 \u00a0moneda de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Firmar\u00e1 esta notificaci\u00f3n el prisionero de \u00a0 \u00a0guerra. Si no sabe escribir, pondr\u00e1 un signo autenticado por un testigo. El \u00a0 \u00a0hombre de confianza pondr\u00e1 el visto bueno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. El comandante del campamento a\u00f1adir\u00e1 a la \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta \u00a0 \u00a0del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de \u00a0 \u00a0pagarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Estas notificaciones podr\u00e1n hacerse en forma \u00a0 \u00a0de listas. Cada hoja de estas listas ser\u00e1 autenticada por el hombre de \u00a0 \u00a0confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HACE \u00a0 \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00a0 \u00a0\u00edntegra del texto oficial del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0relativo al trato debido a los prisioneros de guerra editado por el Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja Internacional, que reposa en la Secci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintitr\u00e9s (23) \u00a0 \u00a0d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa (1990). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO CUARTO: Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de \u00a0 \u00a0Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Protecci\u00f3n Debida a las Personas \u00a0 \u00a0Civiles en Tiempo de Guerra&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00abIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONVENIO \u00a0 \u00a0DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DEBIDA A LAS \u00a0 \u00a0PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO \u00a0 \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPETO DEL CONVENIO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Aparte de las disposiciones que deben entrar en \u00a0 \u00a0vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar\u00e1, en caso de guerra \u00a0 \u00a0declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de \u00a0 \u00a0las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado \u00a0 \u00a0de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en todos los \u00a0 \u00a0casos de ocupaci\u00f3n total o parcial del territorio de una Alta Parte \u00a0 \u00a0Contratante, aunque tal ocupaci\u00f3n no encuentre resistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTA PIE DE PAGINA. 1.-El Departamento Pol\u00edtico \u00a0 \u00a0Federal Suizo (actualmente Departamento Federal de Asuntos Exteriores) redact\u00f3 \u00a0 \u00a0las notas marginales o los t\u00edtulos de los art\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si una de las Potencias en conflicto no es parte \u00a0 \u00a0en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar\u00e1n, sin \u00a0 \u00a0embargo, obligadas por \u00e9l en sus relaciones rec\u00edprocas. Estar\u00e1n, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si \u00e9sta acepta y \u00a0 \u00a0aplica sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONFLICTOS NO INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole internacional y que surja en \u00a0 \u00a0el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aplicar, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0 \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Las personas que no participen directamente \u00a0 \u00a0en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan \u00a0 \u00a0depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, \u00a0 \u00a0herida, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa, ser\u00e1n en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci\u00f3n alguna de \u00edndole \u00a0 \u00a0desfavorable, basada en la raza, el color, la religi\u00f3n o la creencia, el sexo, \u00a0 \u00a0el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A este respecto se proh\u00edben, en cualquier tiempo \u00a0 \u00a0y lugar, por lo que ata\u00f1e a las personas arriba mencionadas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los atentados contra la vida y la integridad \u00a0 \u00a0corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los \u00a0 \u00a0tratos crueles, la tortura y los suplicios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La toma de rehenes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los atentados contra la dignidad personal, \u00a0 \u00a0especialmente los tratos humillantes y degradantes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin \u00a0 \u00a0previo juicio ante un tribunal leg\u00edtimamente constituido, con garant\u00edas \u00a0 \u00a0judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Los heridos y los enfermos ser\u00e1n recogidos y \u00a0 \u00a0asistidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un organismo humanitario imparcial, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las Partes \u00a0 \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las \u00a0 \u00a0otras disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La aplicaci\u00f3n de las anteriores disposiciones no \u00a0 \u00a0surtir\u00e1 efectos sobre el estatuto jur\u00eddico de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEFINICION DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. El presente Convenio protege a las personas \u00a0 \u00a0que, en cualquier momento y de la manera que sea, est\u00e9n, en caso de conflicto o \u00a0 \u00a0de ocupaci\u00f3n, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de \u00a0 \u00a0la cual no sean s\u00fabditas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No protege el Convenio a los s\u00fabditos de un \u00a0 \u00a0Estado que no sea parte en \u00e9l. Los s\u00fabditos de un Estado neutral que est\u00e9n en \u00a0 \u00a0el territorio de un Estado beligerante y los s\u00fabditos de un Estado cobeligerante \u00a0 \u00a0no ser\u00e1n considerados como personas protegidas, mientras el Estado de que sean \u00a0 \u00a0s\u00fabditos tenga representaci\u00f3n diplom\u00e1tica normal ante el Estado en cuyo poder \u00a0 \u00a0est\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las disposiciones del T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0tienen un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n m\u00e1s extenso, definido en el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas protegidas por el Convenio de \u00a0 \u00a0Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos \u00a0 \u00a0y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a o por el Convenio de Ginebra \u00a0 \u00a0del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los \u00a0 \u00a0enfermos y los n\u00e1ufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de \u00a0 \u00a0Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de \u00a0 \u00a0guerra, no se considerar\u00e1 que son personas protegidas en el sentido del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEROGACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Si, en el territorio de una Parte en \u00a0 \u00a0conflicto, \u00e9sta tiene serias razones para considerar que una persona protegida \u00a0 \u00a0por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a \u00a0 \u00a0actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que \u00a0 \u00a0se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podr\u00e1 ampararse en \u00a0 \u00a0los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de \u00a0 \u00a0aplicarse en su favor, podr\u00edan causar perjuicio a la seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, en un territorio ocupado, una persona \u00a0 \u00a0protegida por el Convenio es capturada por esp\u00eda o saboteadora, o porque se \u00a0 \u00a0sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la \u00a0 \u00a0seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podr\u00e1 quedar privada de los \u00a0 \u00a0derechos de comunicaci\u00f3n previstos en el presente Convenio, en los casos en que \u00a0 \u00a0la seguridad militar lo requiera indispensablemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales \u00a0 \u00a0personas siempre ser\u00e1n tratadas con humanidad y, en caso de diligencias \u00a0 \u00a0judiciales, no quedar\u00e1n privadas de su derecho a un proceso equitativo y \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo, tal como se prev\u00e9 en el presente Convenio. Recobrar\u00e1n, as\u00ed mismo, el \u00a0 \u00a0beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el \u00a0 \u00a0sentido del presente Convenio, en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima posible, habida cuenta \u00a0 \u00a0de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, seg\u00fan los casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRINCIPIO Y FIN DE LA APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. El presente Convenio se aplicar\u00e1 desde el \u00a0 \u00a0comienzo de todo conflicto u ocupaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el territorio de las Partes en conflicto, la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio terminar\u00e1 con el cese general de las operaciones \u00a0 \u00a0militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En territorio ocupado, la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio terminar\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s del cese general de las operaciones \u00a0 \u00a0militares; no obstante, la Potencia ocupante estar\u00e1 obligada mientras dure la \u00a0 \u00a0ocupaci\u00f3n-si esta Potencia ejerce las funciones de gobierno en el territorio de \u00a0 \u00a0que se trata, por las disposiciones de los siguientes art\u00edculos del presente \u00a0 \u00a0Convenio: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas protegidas, cuya liberaci\u00f3n, cuya \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n o cuyo reasentamiento tenga lugar despu\u00e9s de estos plazos, \u00a0 \u00a0disfrutar\u00e1n, en el intervalo, de los beneficios del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACUERDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Aparte de los acuerdos expresamente previstos \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes \u00a0 \u00a0Contratantes podr\u00e1n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning\u00fan acuerdo \u00a0 \u00a0especial podr\u00e1 perjudicar a la situaci\u00f3n de las personas protegidas, tal como \u00a0 \u00a0se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en \u00e9ste \u00a0 \u00a0se les otorga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas protegidas seguir\u00e1n benefici\u00e1ndose \u00a0 \u00a0de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones \u00a0 \u00a0en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos \u00a0 \u00a0ulteriores, o tambi\u00e9n salvo medidas m\u00e1s favorables tomadas a su respecto por \u00a0 \u00a0una u otra de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INALIENABILIDAD DE DERECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Las personas protegidas no podr\u00e1n, en ninguna \u00a0 \u00a0circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga \u00a0 \u00a0en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. El presente Convenio ser\u00e1 aplicado con la \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de \u00a0 \u00a0salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1n designar, aparte de su personal diplom\u00e1tico o consular, a \u00a0 \u00a0delegados de entre los propios s\u00fabditos o de entre los de otras Potencias \u00a0 \u00a0neutrales. Estos delegados ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Potencia ante \u00a0 \u00a0la cual hayan de efectuar su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto facilitar\u00e1n, en la mayor \u00a0 \u00a0medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los representantes o delegados de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras nunca deber\u00e1n extralimitarse en la misi\u00f3n que se les asigna en el \u00a0 \u00a0presente Convenio; habr\u00e1n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas \u00a0 \u00a0necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ACTIVIDADES DEL COMIT\u00c9 INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Las disposiciones del presente Convenio no \u00a0 \u00a0ser\u00e1n \u00f3bice para las actividades humanitarias que el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja, as\u00ed como cualquier otro organismo humanitario imparcial, emprenda \u00a0 \u00a0para la protecci\u00f3n de las personas civiles y para los socorros que, previa \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n de las Partes en conflicto interesadas, se les haya de proporcionar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SUSTITUTOS DE LAS POTENCIAS PROTECTORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n convenir, \u00a0 \u00a0en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant\u00edas de \u00a0 \u00a0imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si algunas personas protegidas no se benefician, \u00a0 \u00a0o ya no se benefician, por la raz\u00f3n que fuere, de las actividades de una \u00a0 \u00a0Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo \u00a0 \u00a0estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, la Potencia detenedora deber\u00e1 solicitar, sea \u00a0 \u00a0a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el \u00a0 \u00a0presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no puede conseguirse as\u00ed una protecci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora deber\u00e1 solicitar a un organismo humanitario, tal como el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe\u00f1ar las tareas \u00a0 \u00a0humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o \u00a0 \u00a0deber\u00e1 aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art\u00edculo, los \u00a0 \u00a0ofrecimientos de servicios de tal organismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo \u00a0 \u00a0invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada \u00a0 \u00a0deber\u00e1 percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que \u00a0 \u00a0pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber\u00e1 dar \u00a0 \u00a0suficientes garant\u00edas de capacidad para asumir el cometido de que se trata y \u00a0 \u00a0para desempe\u00f1arlo con imparcialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n derogarse las disposiciones anteriores \u00a0 \u00a0por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea \u00a0 \u00a0temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra \u00a0 \u00a0Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente \u00a0 \u00a0en caso de ocupaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de su \u00a0 \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuantas veces se menciona en el presente \u00a0 \u00a0Convenio a la Potencia protectora, tal menci\u00f3n designa, as\u00ed mismo, a los \u00a0 \u00a0organismos que la sustituyan en el sentido de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las disposiciones del presente art\u00edculo se \u00a0 \u00a0extender\u00e1n y se adaptar\u00e1n a los casos de s\u00fabditos de un Estado neutral que \u00a0 \u00a0est\u00e9n en un territorio ocupado o en el territorio de un Estado beligerante ante \u00a0 \u00a0el cual el Estado al que pertenezcan no disponga de representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0 \u00a0normal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Siempre que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s \u00a0 \u00a0de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto acerca de la aplicaci\u00f3n o de la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0disposiciones del presente Convenio, los Potencias protectoras prestar\u00e1n sus \u00a0 \u00a0buenos oficios para dirimir el litigio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con esta finalidad, cada una de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras podr\u00e1, tras invitaci\u00f3n de una Parte, o por propia iniciativa, \u00a0 \u00a0proponer a las Partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus representantes y, en \u00a0 \u00a0particular, de las autoridades encargadas de las personas protegidas, si es \u00a0 \u00a0posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aceptar las propuestas que en tal sentido se \u00a0 \u00a0les haga. Las Potencias protectoras podr\u00e1n, llegado el caso, proponer a la \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una \u00a0 \u00a0Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja, que ser\u00e1 invitada a participar en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION GENERAL DE LA POBLACION CONTRA CIERTOS \u00a0 \u00a0EFECTOS DE LA GUERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AMBITO DE APLICACION DEL TITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0Las disposiciones del presente T\u00edtulo se refieren al conjunto de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los pa\u00edses en conflicto, sin distinci\u00f3n desfavorable alguna, especialmente \u00a0 \u00a0en cuanto a la raza, la nacionalidad, la religi\u00f3n o la opini\u00f3n pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0tienen por objeto aliviar los sufrimientos originados por la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0En tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, despu\u00e9s del comienzo de las \u00a0 \u00a0hostilidades, las Partes en conflicto, podr\u00e1n designar en el propio territorio \u00a0 \u00a0y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias \u00a0 \u00a0y de seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de \u00a0 \u00a0la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inv\u00e1lidos, a los ancianos, a \u00a0 \u00a0los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, a las mujeres encintas y a las madres de \u00a0 \u00a0ni\u00f1os de menos de siete a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ya al comienzo de un conflicto y en el \u00a0 \u00a0transcurso del mismo, las Partes interesadas podr\u00e1n concertar acuerdos entre s\u00ed \u00a0 \u00a0para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designado. Podr\u00e1n, \u00a0 \u00a0a este respecto, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de \u00a0 \u00a0acuerdo anejo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones \u00a0 \u00a0que consideren necesarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se invita a que las Potencias protectoras y el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar \u00a0 \u00a0la designaci\u00f3n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias y de \u00a0 \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ZONAS NEUTRALIZADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Toda Parte en conflicto podr\u00e1, sea directamente \u00a0 \u00a0sea por mediaci\u00f3n de un Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer \u00a0 \u00a0a la Parte adversaria la designaci\u00f3n, en las regiones donde tengan lugar \u00a0 \u00a0combates, de zonas neutralizadas para proteger contra los peligros de los \u00a0 \u00a0combates, sin distinci\u00f3n alguna, a las personas siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los heridos y los enfermos, combatientes o no \u00a0 \u00a0combatientes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las personas civiles que no participen en las \u00a0 \u00a0hostilidades y que no realicen trabajo alguno de \u00edndole militar durante su \u00a0 \u00a0estancia en esas zonas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En cuanto las Partes en conflicto se hayan \u00a0 \u00a0puesto de acuerdo sobre la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la administraci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0aprovisionamiento y el control de la zona neutralizada prevista, se redactar\u00e1 \u00a0 \u00a0un acuerdo, que firmar\u00e1n los representantes de las Partes en conflicto. En tal \u00a0 \u00a0acuerdo, se determinar\u00e1 el comienzo y la duraci\u00f3n de la neutralizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HERIDOS Y ENFERMOS. I. PROTECCION GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Los heridos y los enfermos, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0inv\u00e1lidos y las mujeres encintas, ser\u00e1n objeto de protecci\u00f3n y de respeto \u00a0 \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las exigencias militares lo permiten, cada \u00a0 \u00a0una de las Partes en conflicto favorecer\u00e1 las medidas tomadas para la b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0de los muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los n\u00e1ufragos y de \u00a0 \u00a0otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas contra el \u00a0 \u00a0pillaje y los malos tratos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. EVACUACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aart\u00edculo 17. Las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible por \u00a0 \u00a0concertar acuerdos locales para la evacuaci\u00f3n, desde una zona sitiada o \u00a0 \u00a0cercada, de los heridos, de los enfermos, de los inv\u00e1lidos, de los ancianos, de \u00a0 \u00a0los ni\u00f1os y de las parturientas, as\u00ed como para el paso de ministros de todas \u00a0 \u00a0las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. PROTECCION DE LOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. En ninguna circunstancia, podr\u00e1n ser objeto de \u00a0 \u00a0ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los \u00a0 \u00a0heridos, a los enfermos, a los inv\u00e1lidos y a las parturientas; deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Estados que sean partes en un conflicto \u00a0 \u00a0deber\u00e1n expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su \u00a0 \u00a0\u00edndole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados \u00a0 \u00a0no se utilizan con finalidad que, en el sentido del art\u00edculo 19, pueda \u00a0 \u00a0privarlos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los hospitales civiles estar\u00e1n se\u00f1alados, si se \u00a0 \u00a0lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el art\u00edculo 38 del \u00a0 \u00a0Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren \u00a0 \u00a0los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las exigencias militares lo permiten, las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto tomar\u00e1n las medidas necesarias para hacer claramente \u00a0 \u00a0visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a\u00e9reas y mar\u00edtimas, los emblemas \u00a0 \u00a0distintivos con los que se se\u00f1alan los hospitales civiles, a fin de descartar \u00a0 \u00a0la posibilidad de toda acci\u00f3n hostil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por raz\u00f3n de los peligros que pueda presentar \u00a0 \u00a0para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendr\u00e1 velar \u00a0 \u00a0porque est\u00e9n lo m\u00e1s lejos posible de ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. CESE DE LA PROTECCION DE LOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. La protecci\u00f3n debida a los hospitales civiles \u00a0 \u00a0no podr\u00e1 cesar m\u00e1s que si \u00e9stos se utilizan para cometer, fuera de los deberes \u00a0 \u00a0humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0s\u00f3lo cesar\u00e1 tras una intimaci\u00f3n que determine, en todos los casos oportunos, un \u00a0 \u00a0plazo razonable, y que no surta efectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se considerar\u00e1 que es acto perjudicial el hecho \u00a0 \u00a0de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o \u00a0 \u00a0que haya all\u00ed armas port\u00e1tiles y municiones retiradas a esos militares y que \u00a0 \u00a0todav\u00eda no hayan sido entregadas al servicio competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V. PERSONAL DE LOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Ser\u00e1 respetado y protegido el personal regular \u00a0 \u00a0y \u00fanicamente asignado al funcionamiento o a la administraci\u00f3n de los hospitales \u00a0 \u00a0civiles, incluido el encargado de la b\u00fasqueda de la recogida, del transporte y \u00a0 \u00a0de la asistencia de los heridos y de los enfermos civiles, de los inv\u00e1lidos y \u00a0 \u00a0de las parturientas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los territorios ocupados y en las zonas de \u00a0 \u00a0operaciones militares, este personal se dar\u00e1 a conocer por medio de una tarjeta \u00a0 \u00a0de identidad en la que conste el estatuto del titular, con su fotograf\u00eda y con \u00a0 \u00a0el sello de la autoridad responsable, as\u00ed como, mientras est\u00e9 de servicio, \u00a0 \u00a0mediante un brazal sellado, resistente a la humedad y puesto en el brazo \u00a0 \u00a0izquierdo. El Estado entregar\u00e1 este brazal, que llevar\u00e1 el emblema previsto en \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la \u00a0 \u00a0suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cualquier otro personal asignado al \u00a0 \u00a0funcionamiento o a la administraci\u00f3n de los hospitales civiles ser\u00e1 respetado y \u00a0 \u00a0protegido y tendr\u00e1 derecho a llevar, durante el desempe\u00f1o de sus funciones, el \u00a0 \u00a0brazal como arriba se dispone y en las condiciones prescritas en el presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo. En su tarjeta de identidad, se especificar\u00e1n las tareas de su \u00a0 \u00a0incumbencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La direcci\u00f3n de cada hospital civil tendr\u00e1 en \u00a0 \u00a0todo tiempo a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, nacionales u \u00a0 \u00a0ocupantes, la lista al d\u00eda de su personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VI. TRANSPORTES TERRESTRES Y MARITIMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Los traslados de heridos y de enfermos \u00a0 \u00a0civiles, de inv\u00e1lidos y de parturientas, efectuados por v\u00eda terrestre en \u00a0 \u00a0convoyes de veh\u00edculos y en treneshospitales, o por v\u00eda mar\u00edtima, en barcos \u00a0 \u00a0asignados para efectuar tales traslados, ser\u00e1n respetados y protegidos del \u00a0 \u00a0mismo modo que los hospitales previstos en el art\u00edculo 18, y se dar\u00e1n a conocer \u00a0 \u00a0enarbolando, con autorizaci\u00f3n del Estado, el emblema distintivo previsto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la \u00a0 \u00a0suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VII. TRANSPORTES AEREOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Las aeronaves exclusivamente empleadas para el \u00a0 \u00a0traslado de los heridos y de los enfermos civiles, de los inv\u00e1lidos y de las \u00a0 \u00a0parturientas, o para el transporte de personal y de material sanitarios, no \u00a0 \u00a0ser\u00e1n atacadas, sino que ser\u00e1n respetadas durante los vuelos que efect\u00faen a \u00a0 \u00a0altitudes, horas y seg\u00fan itinerarios espec\u00edficamente convenidos, entre todas \u00a0 \u00a0las Partes en conflicto interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n ir se\u00f1aladas con el emblema distintivo \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas \u00a0 \u00a0armadas en campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Salvo acuerdo en contrario, est\u00e1 prohibido volar \u00a0 \u00a0sobre territorio enemigo u ocupado por el enemigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estas aeronaves deber\u00e1n acatar toda orden de \u00a0 \u00a0aterrizaje. En caso de aterrizaje impuesto de este modo, la aeronave y sus \u00a0 \u00a0ocupantes podr\u00e1n reanudar el vuelo, tras un eventual control. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENVIOS DE MEDICAMENTOS, VIVERES Y ROPA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Cada una de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0autorizar\u00e1 el libre paso de todo env\u00edo de medicamentos y de materiales \u00a0 \u00a0sanitario, as\u00ed como de objetos necesarios para el culto, destinados \u00fanicamente \u00a0 \u00a0a la poblaci\u00f3n civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitir\u00e1, \u00a0 \u00a0as\u00ed mismo, el libre paso de todo env\u00edo de v\u00edveres indispensables, de ropa y de \u00a0 \u00a0t\u00f3nicos reservados para los ni\u00f1os de menos de quince a\u00f1os y para las mujeres \u00a0 \u00a0encintas o parturientas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La obligaci\u00f3n de una Parte Contratante de \u00a0 \u00a0autorizar el libre paso de los env\u00edos indicados en el p\u00e1rrafo anterior est\u00e1 \u00a0 \u00a0subordinada a la condici\u00f3n de que esa Parte tenga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">garant\u00eda de que no hay raz\u00f3n seria alguna para \u00a0 \u00a0temer que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los env\u00edos puedan ser desviados de su \u00a0 \u00a0destino, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que el control pueda resultar ineficaz, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Que el enemigo pueda obtener de ellos una \u00a0 \u00a0ventaja manifiesta para sus acciones b\u00e9licas o para su econom\u00eda, sustituyendo \u00a0 \u00a0con dichos env\u00edos art\u00edculos que, de otro modo, habr\u00eda tenido que suministrar o \u00a0 \u00a0producir, o liberando material, productos o servicios que, de otro modo, habr\u00eda \u00a0 \u00a0tenido que asignar a la producci\u00f3n de tales art\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia que autorice el paso de los env\u00edos \u00a0 \u00a0mencionados en el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo puede poner como \u00a0 \u00a0condici\u00f3n para su autorizaci\u00f3n que la distribuci\u00f3n a los destinatarios se haga \u00a0 \u00a0localmente bajo el control de las Potencias protectoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales env\u00edos deber\u00e1n ser expedidos lo m\u00e1s \u00a0 \u00a0r\u00e1pidamente posible, y el Estado que autorice su libre paso tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0determinar las condiciones t\u00e9cnicas del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MEDIDAS ESPECIALES EN FAVOR DE LA INFANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. Las partes en conflicto tomar\u00e1n las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para que los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os que hayan quedado hu\u00e9rfanos o \u00a0 \u00a0que est\u00e9n separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y \u00a0 \u00a0para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutenci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de su religi\u00f3n y la educaci\u00f3n; \u00e9sta ser\u00e1 confiada, si es posible, a \u00a0 \u00a0personas de la misma tradici\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Partes en conflicto favorecer\u00e1n la acogida \u00a0 \u00a0de esos ni\u00f1os en pa\u00eds neutral mientras dure el conflicto, con el consentimiento \u00a0 \u00a0de la Potencia protectora, si la hubiere, y si tienen garant\u00edas de que ser\u00e1n \u00a0 \u00a0respetados los principios enunciados en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, har\u00e1n lo posible por tomar las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para que todos los ni\u00f1os menores de doce a\u00f1os puedan ser identificados, \u00a0 \u00a0mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro \u00a0 \u00a0medio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTICIAS FAMILIARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Toda persona que est\u00e9 en territorio de una \u00a0 \u00a0Parte en conflicto o en un territorio por ella ocupado, podr\u00e1 dar a los \u00a0 \u00a0miembros de su familia, dondequiera que se hallen, noticias de \u00edndole \u00a0 \u00a0estrictamente familiar; podr\u00e1 igualmente recibirlas. Esta correspondencia se \u00a0 \u00a0expedir\u00e1 r\u00e1pidamente sin demoras injustificadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, debido a las circunstancias, el intercambio \u00a0 \u00a0de la correspondencia familiar por la v\u00eda postal ordinaria resulta dif\u00edcil o \u00a0 \u00a0imposible, las Partes en conflicto interesadas se dirigir\u00e1n a un intermediario \u00a0 \u00a0neutral, como la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140, a fin de \u00a0 \u00a0determinar con \u00e9l los medios para garantizar el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0obligaciones en las mejores condiciones, especialmente con la colaboraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le\u00f3n y \u00a0 \u00a0Sol Rojos). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las Partes en conflicto consideran necesario \u00a0 \u00a0restringir la correspondencia familiar, podr\u00e1n, como m\u00e1ximo, imponer el uso de \u00a0 \u00a0formularios modelo que contengan veinticinco palabras libremente elegidas y \u00a0 \u00a0limitar su env\u00edo a uno solo cada mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FAMILIAS DISPERSADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. Cada Parte en conflicto facilitar\u00e1 la b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra, para \u00a0 \u00a0reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible. \u00a0 \u00a0Facilitar\u00e1, en especial, la acci\u00f3n de los organismos dedicados a esa tarea, a \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de que los haya aceptado y que apliquen las medidas de seguridad por \u00a0 \u00a0ella tomadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES COMUNES A LOS TERRITORIOS DE LAS \u00a0 \u00a0PARTES EN CONFLICTO Y A LOS TERRITORIOS OCUPADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRATO. I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. Las personas protegidas tienen derecho, en \u00a0 \u00a0todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, \u00a0 \u00a0sus convicciones y pr\u00e1cticas religiosas, sus h\u00e1bitos y sus costumbres sean \u00a0 \u00a0respetados. Siempre ser\u00e1n tratadas con humanidad y protegidas especialmente \u00a0 \u00a0contra cualquier acto de violencia o de intimidaci\u00f3n, contra los insultos y la \u00a0 \u00a0curiosidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las mujeres ser\u00e1n especialmente protegidas \u00a0 \u00a0contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0prostituci\u00f3n forzada y todo atentado a su pudor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Habida cuenta de las disposiciones relativas al \u00a0 \u00a0estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est\u00e9n con las mismas \u00a0 \u00a0consideraciones, sin distinci\u00f3n alguna desfavorable, especialmente por lo que \u00a0 \u00a0ata\u00f1e a la raza, a la religi\u00f3n o a las opiniones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No obstante, las Partes en conflicto podr\u00e1n \u00a0 \u00a0tomar, con respecto a las personas protegidas, las medidas de control o de \u00a0 \u00a0seguridad que sean necesarias a causa de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. ZONAS PELIGROSAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. Ninguna persona protegida podr\u00e1 ser utilizada \u00a0 \u00a0para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra \u00a0 \u00a0las operaciones militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. La Parte en conflicto en cuyo poder haya \u00a0 \u00a0personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin \u00a0 \u00a0perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APELACION A LAS POTENCIAS PROTECTORAS Y A LOS \u00a0 \u00a0ORGANISMOS DE SOCORRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Las personas protegidas tendr\u00e1n todas las \u00a0 \u00a0facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit\u00e9 Internacional \u00a0 \u00a0de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, \u00a0 \u00a0del Le\u00f3n y Sol Rojos) del pa\u00eds donde est\u00e9n, as\u00ed como a cualquier organismo que \u00a0 \u00a0les preste ayuda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos diferentes organismos recibir\u00e1n de las \u00a0 \u00a0autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l\u00edmites \u00a0 \u00a0trazados por las necesidades militares o de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aparte de las visitas de los delegados de las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras y del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja previstas en \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar\u00e1n, en la \u00a0 \u00a0medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas \u00a0 \u00a0los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una \u00a0 \u00a0ayuda espiritual o material. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROHIBICION DE LA COACCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. No podr\u00e1 ejercerse coacci\u00f3n alguna de \u00edndole \u00a0 \u00a0f\u00edsica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de \u00a0 \u00a0ellas, o de terceros, informaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROHIBICION DE CASTIGOS CORPORALES, DE TORTURA, ETC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Las Altas Partes Contratantes se proh\u00edben \u00a0 \u00a0expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f\u00edsicos o la \u00a0 \u00a0exterminaci\u00f3n de las personas protegidas que est\u00e9n en su poder. Esta \u00a0 \u00a0prohibici\u00f3n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos \u00a0 \u00a0corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos no \u00a0 \u00a0requeridos por el tratamiento m\u00e9dico de una persona protegida, sino tambi\u00e9n a \u00a0 \u00a0cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL, CASTIGOS COLECTIVOS, \u00a0 \u00a0PILLAJE, REPRESALIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. No se castigar\u00e1 a ninguna persona protegida \u00a0 \u00a0por infracciones que no haya cometido. Est\u00e1n prohibidos los castigos \u00a0 \u00a0colectivos, as\u00ed como toda medida de intimidaci\u00f3n o de terrorismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Est\u00e1 prohibido el pillaje. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Est\u00e1n prohibidas las medidas de represalia \u00a0 \u00a0contra las personas protegidas y sus bienes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REHENES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. Est\u00e1 prohibida la toma de rehenes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO DE UNA PARTE EN \u00a0 \u00a0CONFLICTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DERECHO A SALIR DEL TERRITORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edulo 35. Toda persona protegida que desee salir del \u00a0 \u00a0territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses \u00a0 \u00a0nacionales del Estado. La decisi\u00f3n sobre su salida se tomar\u00e1 seg\u00fan un \u00a0 \u00a0procedimiento leg\u00edtimo y deber\u00e1 tener lugar lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Una vez \u00a0 \u00a0autorizada a salir del territorio, podr\u00e1 disponer del dinero necesario para el \u00a0 \u00a0viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso \u00a0 \u00a0personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas a quienes se niegue el permiso para \u00a0 \u00a0salir del territorio tendr\u00e1n derecho a que un tribunal o un consejo \u00a0 \u00a0administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora, considere de nuevo la negativa en el m\u00e1s breve plazo posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Previa solicitud, representantes de la Potencia \u00a0 \u00a0protectora podr\u00e1n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad \u00a0 \u00a0o que los interesados presenten objeciones, una explicaci\u00f3n de las razones por \u00a0 \u00a0las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci\u00f3n para salir del \u00a0 \u00a0territorio, as\u00ed como, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, una relaci\u00f3n de los nombres \u00a0 \u00a0de quienes se encuentren en ese caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MODALIDADES DE LAS REPATRIACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Las salidas autorizadas de conformidad con el \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior se efectuar\u00e1n en satisfactorias condiciones de seguridad, de \u00a0 \u00a0higiene, de salubridad y de alimentaci\u00f3n. Todos los gastos, a partir de la \u00a0 \u00a0salida del territorio de la Potencia detenedora, correr\u00e1n por cuenta del pa\u00eds \u00a0 \u00a0de destino o, en caso de estancia en pa\u00eds neutral, por cuenta de la Potencia de \u00a0 \u00a0la que los beneficiarios sean s\u00fabditos. Las modalidades pr\u00e1cticas de estos \u00a0 \u00a0desplazamientos ser\u00e1n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos \u00a0 \u00a0especiales entre las Potencias interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todo esto sin perjuicio de los acuerdos \u00a0 \u00a0especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje \u00a0 \u00a0y la repatriaci\u00f3n de sus s\u00fabditos ca\u00eddos en poder del enemigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAS DETENIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. Las personas protegidas que est\u00e9n en detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0preventiva o cumpliendo un castigo de privaci\u00f3n de libertad ser\u00e1n tratadas, \u00a0 \u00a0durante su detenci\u00f3n, con humanidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1n, al ser puestas en libertad, solicitar su \u00a0 \u00a0salida del territorio, de conformidad con los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PERSONAS NO REPATRIADAS. I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. Exceptuadas las medidas especiales que puedan \u00a0 \u00a0tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art\u00edculos 27 y \u00a0 \u00a041, la situaci\u00f3n de las personas protegidas continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose, en \u00a0 \u00a0principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en \u00a0 \u00a0tiempo de paz. En todo caso, tendr\u00e1n los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Podr\u00e1n recibir los socorros individuales o \u00a0 \u00a0colectivos que se les env\u00eden. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Recibir\u00e1n, si su estado de salud lo requiere, \u00a0 \u00a0tratamiento m\u00e9dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los \u00a0 \u00a0s\u00fabditos del Estado interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Podr\u00e1n practicar su religi\u00f3n y recibir \u00a0 \u00a0asistencia espiritual de los ministros de su culto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Si residen en una regi\u00f3n particularmente \u00a0 \u00a0expuesta a peligros de la guerra, estar\u00e1n autorizadas a desplazarse en las \u00a0 \u00a0mismas condiciones que los s\u00fabditos del Estado interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, las mujeres \u00a0 \u00a0embarazadas y las madres de ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os se beneficiar\u00e1n, en las \u00a0 \u00a0mismas condiciones que los s\u00fabditos del Estado interesado, de todo trato \u00a0 \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. MEDIOS DE EXISTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. A las personas protegidas que hayan perdido, a \u00a0 \u00a0causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar\u00e1 la oportunidad de \u00a0 \u00a0encontrar un trabajo remunerado y disfrutar\u00e1n, a este respecto, a reserva de \u00a0 \u00a0consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art\u00edculo 40, de las \u00a0 \u00a0mismas ventajas que los s\u00fabditos de la Potencia en cuyo territorio est\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si una de las Partes en conflicto somete a una \u00a0 \u00a0persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, \u00a0 \u00a0en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar \u00a0 \u00a0un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto \u00a0 \u00a0satisfar\u00e1 sus necesidades y las de las personas a su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, las personas protegidas podr\u00e1n \u00a0 \u00a0recibir subsidios de su pa\u00eds de origen, de la Potencia protectora o de las \u00a0 \u00a0sociedades de beneficencia mencionadas en el art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. No se podr\u00e1 obligar a trabajar a las personas \u00a0 \u00a0protegidas m\u00e1s que en las mismas condiciones que los s\u00fabditos de la Parte en \u00a0 \u00a0conflicto en cuyo territorio est\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las personas protegidas son de nacionalidad \u00a0 \u00a0enemiga, no se las podr\u00e1 obligar a realizar m\u00e1s que trabajos que sean \u00a0 \u00a0normalmente necesarios para garantizar la alimentaci\u00f3n, el alojamiento, la \u00a0 \u00a0ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0alguna directa con la conducci\u00f3n de las operaciones militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los casos mencionados en los p\u00e1rrafos \u00a0 \u00a0anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar\u00e1n de las \u00a0 \u00a0mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci\u00f3n que los \u00a0 \u00a0trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n del trabajo, a equipo, a formaci\u00f3n previa y a indemnizaciones por \u00a0 \u00a0accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de violaci\u00f3n de las prescripciones \u00a0 \u00a0arriba mencionadas, las personas protegidas estar\u00e1n autorizadas a ejercer su \u00a0 \u00a0derecho de reclamaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. RESIDENCIA FORZOSA. INTERNAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. Si la Potencia en cuyo poder est\u00e9n las \u00a0 \u00a0personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control \u00a0 \u00a0mencionadas en el presente Convenio, las medidas m\u00e1s severas a las que podr\u00e1 \u00a0 \u00a0recurrir ser\u00e1n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las \u00a0 \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 42 y 43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aplicando las disposiciones del p\u00e1rrafo segundo \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia \u00a0 \u00a0habitual en virtud de una decisi\u00f3n que las obligue a la residencia forzosa en \u00a0 \u00a0otro lugar, la Potencia detenedora se atendr\u00e1, lo m\u00e1s estrictamente posible, a \u00a0 \u00a0las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci\u00f3n IV, T\u00edtulo III \u00a0 \u00a0del presente Convenio). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V. MOTIVOS PARA EL INTERNAMIENTO O LA RESIDENCIA \u00a0 \u00a0FORZOSA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERNAMIENTO VOLUNTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. El internamiento o la residencia forzosa de \u00a0 \u00a0las personas protegidas no podr\u00e1 ordenarse m\u00e1s que si la seguridad de la \u00a0 \u00a0Potencia en cuyo poder est\u00e9n lo hace absolutamente necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si una persona solicita, por mediaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la \u00a0 \u00a0propia situaci\u00f3n lo requiere, ser\u00e1 internada por la Potencia en cuyo poder \u00a0 \u00a0est\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VI. PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Toda persona protegida que haya sido internada \u00a0 \u00a0o puesta en residencia forzosa tendr\u00e1 derecho a que un tribunal o un consejo administrativo \u00a0 \u00a0competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere \u00a0 \u00a0de nuevo, en el m\u00e1s breve plazo, la decisi\u00f3n tomada a su respecto. Si se \u00a0 \u00a0mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo \u00a0 \u00a0administrativo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente, y por lo menos dos veces al a\u00f1o, el \u00a0 \u00a0caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi\u00f3n inicial, si \u00a0 \u00a0las circunstancias lo permiten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A no ser que las personas protegidas interesadas \u00a0 \u00a0se opongan, la Potencia detenedora comunicar\u00e1, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, a la \u00a0 \u00a0Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido \u00a0 \u00a0internadas o puestas en residencia forzosa, as\u00ed como los nombres de las que \u00a0 \u00a0hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las mismas condiciones, tambi\u00e9n se \u00a0 \u00a0notificar\u00e1n, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, a la Potencia protectora las \u00a0 \u00a0decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VII. REFUGIADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. Tomando las medidas de control previstas en el \u00a0 \u00a0presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar\u00e1 como extranjeros enemigos, \u00a0 \u00a0exclusivamente a causa de su pertenencia jur\u00eddica a un Estado enemigo, a los \u00a0 \u00a0refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci\u00f3n de ning\u00fan Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIII. TRASLADO A OTRA POTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. Las personas protegidas no podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n de las personas protegidas o para su regreso al pa\u00eds de su \u00a0 \u00a0domicilio despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas protegidas no podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el \u00a0 \u00a0Convenio sino despu\u00e9s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia \u00a0 \u00a0de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas \u00a0 \u00a0protegidas sean as\u00ed transferidas, la responsabilidad de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Convenio incumbir\u00e1 a la Potencia que haya \u00a0 \u00a0aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en \u00a0 \u00a0caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las \u00a0 \u00a0disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas \u00a0 \u00a0hayan sido transferidas deber\u00e1, tras una notificaci\u00f3n de la Potencia protectora, \u00a0 \u00a0tomar medidas eficaces para remediar la situaci\u00f3n o solicitar que las personas \u00a0 \u00a0protegidas le sean devueltas. Se satisfar\u00e1 tal solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1 transferir a una persona \u00a0 \u00a0protegida a un pa\u00eds donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones \u00a0 \u00a0pol\u00edticas o religiosas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las disposiciones de este art\u00edculo no se oponen \u00a0 \u00a0a la extradici\u00f3n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes \u00a0 \u00a0del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0de derecho com\u00fan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ABOLICION DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. Si no se han retirado anteriormente las \u00a0 \u00a0medidas de \u00edndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, \u00a0 \u00a0ser\u00e1n abolidas lo antes posible despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las medidas restrictivas tomadas con respecto a \u00a0 \u00a0sus bienes cesar\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible despu\u00e9s de finalizadas las \u00a0 \u00a0hostilidades, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TERRITORIOS OCUPADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTANGIBILIDAD DE DERECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. No se privar\u00e1 a las personas protegidas que \u00a0 \u00a0est\u00e9n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de \u00a0 \u00a0los beneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a \u00a0 \u00a0causa de la ocupaci\u00f3n, en las instituciones o en el Gobierno del territorio de \u00a0 \u00a0que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio \u00a0 \u00a0ocupado y la Potencia ocupante, sea a causa de la anexi\u00f3n por esta \u00faltima de la \u00a0 \u00a0totalidad o de parte del territorio ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CASOS ESPECIALES DE REPATRIACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. Las personas protegidas que no sean s\u00fabditas \u00a0 \u00a0de la Potencia cuyo territorio est\u00e9 ocupado, podr\u00e1n valerse del derecho a salir \u00a0 \u00a0del territorio en las condiciones previstas en el art\u00edculo 35, y las decisiones \u00a0 \u00a0se tomar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de \u00a0 \u00a0conformidad con dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEPORTACIONES, TRASLADOS, EVACUACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. Los traslados en masa o individuales, de \u00a0 \u00a0\u00edndole forzosa, as\u00ed como las deportaciones de personas protegidas del \u00a0 \u00a0territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro \u00a0 \u00a0pa\u00eds, ocupado o no, est\u00e1n prohibidos, sea cual fuere el motivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, la Potencia ocupante podr\u00e1 efectuar \u00a0 \u00a0la evacuaci\u00f3n total o parcial de una determinada regi\u00f3n ocupada, si as\u00ed lo requieren \u00a0 \u00a0la seguridad de la poblaci\u00f3n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones \u00a0 \u00a0no podr\u00e1n implicar el desplazamiento de personas protegidas m\u00e1s que en el \u00a0 \u00a0interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n as\u00ed evacuada ser\u00e1 devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado \u00a0 \u00a0las hostilidades en ese sector. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia ocupante deber\u00e1 actuar, al efectuar \u00a0 \u00a0tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las \u00a0 \u00a0personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los \u00a0 \u00a0desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, \u00a0 \u00a0de higiene, de seguridad y de alimentaci\u00f3n, y que no se separe, unos de otros, \u00a0 \u00a0a los miembros de una misma familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se informar\u00e1 a la Potencia protectora acerca de \u00a0 \u00a0los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tenga lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 retener a las \u00a0 \u00a0personas protegidas en una regi\u00f3n particularmente expuesta a los peligros de \u00a0 \u00a0guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci\u00f3n o imperiosas razones \u00a0 \u00a0militares as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 efectuar la \u00a0 \u00a0evacuaci\u00f3n o el traslado de una parte de la propia poblaci\u00f3n civil al \u00a0 \u00a0territorio por ella ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NI\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. Con la colaboraci\u00f3n de las autoridades \u00a0 \u00a0nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar\u00e1 el buen funcionamiento de \u00a0 \u00a0los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tomar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para \u00a0 \u00a0facilitar la identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os y registrar su filiaci\u00f3n. En ning\u00fan \u00a0 \u00a0caso podr\u00e1 modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u \u00a0 \u00a0organizaciones de ella dependientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las instituciones locales resultan \u00a0 \u00a0inadecuadas, la Potencia ocupante deber\u00e1 tomar medidas para garantizar la \u00a0 \u00a0manutenci\u00f3n y la educaci\u00f3n, si es posible por medio de personas de su \u00a0 \u00a0nacionalidad, idioma y religi\u00f3n, de los ni\u00f1os hu\u00e9rfanos o separados de sus \u00a0 \u00a0padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr\u00f3ximo o de un amigo que \u00a0 \u00a0est\u00e9 en condiciones de hacerlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se encargar\u00e1 a una secci\u00f3n especial de la \u00a0 \u00a0oficina instalada en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 136 a fin de que \u00a0 \u00a0tome las oportunas medidas para identificar a los ni\u00f1os cuya filiaci\u00f3n resulte \u00a0 \u00a0dudosa. Se consignar\u00e1n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, \u00a0 \u00a0de la madre o de otros allegados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia ocupante no deber\u00e1 entorpecer la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes \u00a0 \u00a0de la ocupaci\u00f3n en favor de los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, de las mujeres \u00a0 \u00a0encintas y de las madres de ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os, por lo que respecta a \u00a0 \u00a0la nutrici\u00f3n, a la asistencia m\u00e9dica y a la protecci\u00f3n contra los efectos de la \u00a0 \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ALISTAMIENTO. TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. La Potencia ocupante no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. \u00a0 \u00a0Se proh\u00edbe toda presi\u00f3n o propaganda tendiente a conseguir alistamientos \u00a0 \u00a0voluntarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 obligar a trabajar a las personas \u00a0 \u00a0protegidas, a no ser que tengan m\u00e1s de dieciocho a\u00f1os; s\u00f3lo podr\u00e1 tratarse, sin \u00a0 \u00a0embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej\u00e9rcito de ocupaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0los servicios de inter\u00e9s p\u00fablico, la alimentaci\u00f3n, el alojamiento, la \u00a0 \u00a0vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds ocupado. No se \u00a0 \u00a0podr\u00e1 obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan \u00a0 \u00a0tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr\u00e1 obligar \u00a0 \u00a0a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las \u00a0 \u00a0instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El trabajo s\u00f3lo se har\u00e1 en el interior del \u00a0 \u00a0territorio ocupado donde est\u00e9n las personas de que se trata. Cada persona a \u00a0 \u00a0quien se haya impuesto un trabajo seguir\u00e1 residiendo, en la medida de lo \u00a0 \u00a0posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber\u00e1 ser equitativamente \u00a0 \u00a0remunerado y proporcionado a las capacidades f\u00edsicas e intelectuales de los \u00a0 \u00a0trabajadores. Ser\u00e1 aplicable, a las personas protegidas sometidas a los \u00a0 \u00a0trabajos de los que se trata en el presente art\u00edculo, la legislaci\u00f3n vigente en \u00a0 \u00a0el pa\u00eds ocupado por lo que ata\u00f1e a las condiciones de trabajo y a las medidas \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci\u00f3n del trabajo, \u00a0 \u00a0al equipo, a la formaci\u00f3n previa y a las indemnizaciones por accidentes de \u00a0 \u00a0trabajo y por enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, las requisas de mano de obra nunca \u00a0 \u00a0podr\u00e1n implicar una movilizaci\u00f3n de trabajadores bajo r\u00e9gimen militar o \u00a0 \u00a0paramilitar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROTECCION DE LOS TRABAJADORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. Ning\u00fan contrato, acuerdo o reglamento podr\u00e1 \u00a0 \u00a0atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera \u00a0 \u00a0que est\u00e9, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para \u00a0 \u00a0solicitar su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se proh\u00edbe toda medida que tienda a provocar el \u00a0 \u00a0paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa\u00eds \u00a0 \u00a0ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESTRUCCIONES PROHIBIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. Est\u00e1 prohibido que la Potencia ocupante \u00a0 \u00a0destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente \u00a0 \u00a0a personas particulares, al Estado o a colectividades p\u00fablicas, a \u00a0 \u00a0organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales \u00a0 \u00a0destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b\u00e9licas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. Est\u00e1 prohibido que la Potencia ocupante \u00a0 \u00a0modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio \u00a0 \u00a0ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci\u00f3n o \u00a0 \u00a0de discriminaci\u00f3n por abstenerse de desempe\u00f1ar sus funciones bas\u00e1ndose en \u00a0 \u00a0consideraciones de conciencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00faltima prohibici\u00f3n no ha de ser \u00f3bice para \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 51. Deja intacto el poder de la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones \u00a0 \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ABASTECIMIENTO DE LA POBLACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. En toda la medida de sus recursos, la Potencia \u00a0 \u00a0ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci\u00f3n en v\u00edveres y productos \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos; deber\u00e1, especialmente importar v\u00edveres, medicamentos y cualquier otro \u00a0 \u00a0art\u00edculo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio \u00a0 \u00a0ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia ocupante no podr\u00e1 requisar v\u00edveres, \u00a0 \u00a0art\u00edculos o suministros m\u00e9dicos que haya en territorio ocupado nada m\u00e1s que \u00a0 \u00a0para sus tropas y su personal de administraci\u00f3n; habr\u00e1 de tener en cuenta las \u00a0 \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n civil. A reserva de lo estipulado en otros \u00a0 \u00a0convenios internacionales, la Potencia ocupante deber\u00e1 tomar las medidas \u00a0 \u00a0adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio. Las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras podr\u00e1n siempre verificar sin trabas el estado del \u00a0 \u00a0aprovisionamiento en v\u00edveres y medicamentos en los territorios ocupados, a \u00a0 \u00a0reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares \u00a0 \u00a0puedan imponer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HIGIENE Y SANIDAD PUBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56. En toda la medida de sus medios, la Potencia \u00a0 \u00a0ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0y hospitalarios, as\u00ed como la sanidad y la higiene p\u00fablicas en el territorio \u00a0 \u00a0ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil\u00e1cticas y \u00a0 \u00a0preventivas necesarias para combatir la propagaci\u00f3n de enfermedades contagiosas \u00a0 \u00a0y de epidemias. Se autorizar\u00e1 que el personal m\u00e9dico de toda \u00edndole cumpla su \u00a0 \u00a0misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se instalan nuevos hospitales en territorio \u00a0 \u00a0ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe\u00f1an sus \u00a0 \u00a0funciones, las autoridades de ocupaci\u00f3n efectuar\u00e1n, si es necesario, el \u00a0 \u00a0reconocimiento previsto en el art\u00edculo 18. En circunstancias an\u00e1logas, las \u00a0 \u00a0autoridades de ocupaci\u00f3n deber\u00e1n efectuar tambi\u00e9n el reconocimiento del \u00a0 \u00a0personal de los hospitales y de los veh\u00edculos de transporte, en virtud de las \u00a0 \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 20 y 21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, \u00a0 \u00a0as\u00ed como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 \u00a0exigencias morales y \u00e9ticas de la poblaci\u00f3n del territorio ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REQUISA DE LOS HOSPITALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57. La Potencia ocupante no podr\u00e1 requisar los \u00a0 \u00a0hospitales civiles m\u00e1s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, \u00a0 \u00a0para asistir a heridos y enfermos militares, y con la condici\u00f3n de que se tomen \u00a0 \u00a0a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento \u00a0 \u00a0de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 requisar el material y las \u00a0 \u00a0existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer \u00a0 \u00a0las necesidades de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASISTENCIA ESPIRITUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58. La Potencia ocupante permitir\u00e1 a los ministros \u00a0 \u00a0de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aceptar\u00e1, as\u00ed mismo, los env\u00edos de libros y de \u00a0 \u00a0objetos que requieran las necesidades de \u00edndole religiosa y facilitar\u00e1 su \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n en territorio ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SOCORROS. I. SOCORROS COLECTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59. Cuando la poblaci\u00f3n de un territorio ocupado o \u00a0 \u00a0parte de la misma est\u00e9 insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante \u00a0 \u00a0aceptar\u00e1 las acciones de socorro en favor de dicha poblaci\u00f3n, facilit\u00e1ndolas en \u00a0 \u00a0toda la medida de sus medios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales operaciones, que podr\u00e1n emprender, sea \u00a0 \u00a0Estado, sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit\u00e9 Internacional de \u00a0 \u00a0la Cruz Roja, consistir\u00e1n, especialmente, en env\u00edos de v\u00edveres, art\u00edculos \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos y ropa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todos los Estados contratantes deber\u00e1n autorizar \u00a0 \u00a0el libre paso de estos env\u00edos y garantizar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una Potencia que permita el libre paso de env\u00edos \u00a0 \u00a0destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto \u00a0 \u00a0tendr\u00e1, no obstante, derecho a verificar los env\u00edos, a reglamentar su paso \u00a0 \u00a0seg\u00fan horarios e itinerarios prescritos, ya obtener de la Potencia protectora \u00a0 \u00a0garant\u00edas suficientes de que la finalidad de tales env\u00edos es socorrer a la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. OBLIGACIONES DE LA POTENCIA OCUPANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60. Los env\u00edos de socorros no eximir\u00e1n, en \u00a0 \u00a0absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 55, 56 y 59. No podr\u00e1 desviar, en modo alguno, los env\u00edos de socorros \u00a0 \u00a0del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad \u00a0 \u00a0en inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n del territorio ocupado y con el asenso de la \u00a0 \u00a0Potencia protectora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. \u00a0 \u00a0DISTRIBUCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61. Se har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros \u00a0 \u00a0mencionados en los art\u00edculos anteriores con la colaboraci\u00f3n y bajo el control \u00a0 \u00a0de la Potencia protectora. Este cometido podr\u00e1 tambi\u00e9n delegarse, tras un \u00a0 \u00a0acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado \u00a0 \u00a0neutral, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo \u00a0 \u00a0humanitario imparcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se cobrar\u00e1 ning\u00fan derecho, impuesto o tasa en \u00a0 \u00a0territorio ocupado por estos env\u00edos de socorros, a no ser que el cobro sea \u00a0 \u00a0necesario en inter\u00e9s de la econom\u00eda del territorio. La Potencia ocupante deber\u00e1 \u00a0 \u00a0facilitar la r\u00e1pida distribuci\u00f3n de estos env\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todas las Partes contratantes har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por permitir el tr\u00e1nsito y el transporte gratuito de estos env\u00edos de socorros \u00a0 \u00a0con destino a territorios ocupados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. SOCORROS INDIVIDUALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62. A reserva de imperiosas consideraciones de \u00a0 \u00a0seguridad, las personas protegidas que est\u00e9n en territorio ocupado podr\u00e1n \u00a0 \u00a0recibir los env\u00edos individuales de socorros que se les remitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CRUCES ROJAS NACIONALES Y OTRAS SOCIEDADES DE \u00a0 \u00a0SOCORRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63. A reserva de las medidas provisionales que \u00a0 \u00a0excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de \u00a0 \u00a0la Media Luna Roja, del Le\u00f3n y Sol Rojos) reconocidas podr\u00e1n proseguir las \u00a0 \u00a0actividades de conformidad con los principios la Cruz Roja tal como los han \u00a0 \u00a0definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades \u00a0 \u00a0de socorro podr\u00e1n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La Potencia ocupante no podr\u00e1 exigir, por lo \u00a0 \u00a0que ata\u00f1e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que \u00a0 \u00a0pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los mismos principios se aplicar\u00e1n a la \u00a0 \u00a0actividad y al personal de organismos especiales de \u00edndole no militar, ya \u00a0 \u00a0existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n civil mediante el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0esenciales, la distribuci\u00f3n de socorros y la organizaci\u00f3n del salvamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LEGISLACION PENAL. I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64. Permanecer\u00e1 en vigor la legislaci\u00f3n penal del \u00a0 \u00a0territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante, si tal legislaci\u00f3n es una amenaza para su seguridad o un \u00a0 \u00a0obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. A reserva de esta \u00faltima \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n y de la necesidad de garantizar la administraci\u00f3n efectiva de la \u00a0 \u00a0justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar\u00e1n actuando con \u00a0 \u00a0respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante podr\u00e1 imponer a la poblaci\u00f3n del territorio ocupado las \u00a0 \u00a0disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones \u00a0 \u00a0derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci\u00f3n normal del \u00a0 \u00a0territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de \u00a0 \u00a0los bienes de las fuerzas o de la administraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0 \u00a0establecimientos y de las l\u00edneas de comunicaci\u00f3n que ella utilice. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. PUBLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65. Las disposiciones penales promulgadas por la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante no entrar\u00e1n en vigor sino despu\u00e9s de haber sido publicadas y \u00a0 \u00a0puestas en conocimiento de la poblaci\u00f3n en el idioma de \u00e9sta. No podr\u00e1n surtir \u00a0 \u00a0efectos retroactivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. TRIBUNALES COMPETENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66. La Potencia ocupante podr\u00e1 someter a los \u00a0 \u00a0acusados, en caso de infracci\u00f3n de las disposiciones penales por ella \u00a0 \u00a0promulgadas en virtud del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 64, a sus tribunales \u00a0 \u00a0militares, no pol\u00edticos y leg\u00edtimamente constituidos, a condici\u00f3n de que \u00e9stos \u00a0 \u00a0funcionen en el pa\u00eds ocupado. Los tribunales de apelaci\u00f3n funcionar\u00e1n \u00a0 \u00a0preferentemente en el pa\u00eds ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. DISPOSICIONES APLICABLES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67. Los tribunales s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar las \u00a0 \u00a0disposiciones legales anteriores a la infracci\u00f3n y conformes a los principios \u00a0 \u00a0generales del derecho, especialmente por lo que ata\u00f1e al principio de la \u00a0 \u00a0proporcionalidad de las penas. Deber\u00e1n tener en cuenta el hecho de que el \u00a0 \u00a0acusado no es s\u00fabdito de la Potencia ocupante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V. CASTIGOS. PENA DE MUERTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68. Cuando una persona protegida cometa una \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n \u00fanicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los \u00a0 \u00a0miembros de las fuerzas o de la administraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, si no origina un \u00a0 \u00a0serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las \u00a0 \u00a0fuerzas o de la administraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n o contra las instalaciones por \u00a0 \u00a0ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple \u00a0 \u00a0encarcelamiento, entendi\u00e9ndose que la duraci\u00f3n del internamiento o del \u00a0 \u00a0encarcelamiento ser\u00e1 proporcionada a la infracci\u00f3n cometida. Adem\u00e1s, el \u00a0 \u00a0internamiento o el encarcelamiento ser\u00e1 la \u00fanica medida privativa de libertad \u00a0 \u00a0que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las \u00a0 \u00a0personas protegidas. Los tribunales previstos en el art\u00edculo 66 del presente \u00a0 \u00a0Convenio podr\u00e1n convertir libremente el castigo de prisi\u00f3n en internamiento de \u00a0 \u00a0la misma duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las disposiciones de \u00edndole penal promulgadas \u00a0 \u00a0por la Potencia ocupante de conformidad con los art\u00edculos 64 y 65 no se puede \u00a0 \u00a0prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m\u00e1s que en los \u00a0 \u00a0casos en que \u00e9stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje \u00a0 \u00a0contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones \u00a0 \u00a0intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de que, en la legislaci\u00f3n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de \u00a0 \u00a0la ocupaci\u00f3n, se prevea la pena de muerte en tales casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1 dictarse sentencia de muerte contra una \u00a0 \u00a0persona protegida m\u00e1s que despu\u00e9s de haber llamado la atenci\u00f3n del tribunal, en \u00a0 \u00a0particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s\u00fabdito de la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante, no est\u00e1 obligado con respecto a ella por deber alguno de \u00a0 \u00a0fidelidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ning\u00fan caso podr\u00e1 dictarse sentencia de \u00a0 \u00a0muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a\u00f1os \u00a0 \u00a0cuando cometa la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VI. DEDUCCION DE LA DETENCION PREVENTIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69. En todos los casos, la duraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva ser\u00e1 deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a \u00a0 \u00a0que sea condenada una persona protegida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VII. INFRACCIONES COMETIDAS ANTES DE LA OCUPACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70. Las personas protegidas no podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actas \u00a0 \u00a0cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci\u00f3n o durante una \u00a0 \u00a0interrupci\u00f3n temporal de \u00e9sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y \u00a0 \u00a0costumbres de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los s\u00fabditos de la Potencia ocupante que, antes \u00a0 \u00a0del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio \u00a0 \u00a0ocupado, si no es por infracciones cometidas despu\u00e9s del comienzo de las \u00a0 \u00a0hostilidades o por delitos de derecho com\u00fan cometidos antes del comienzo de las \u00a0 \u00a0hostilidades que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado cuyo territorio est\u00e1 ocupado, \u00a0 \u00a0habr\u00edan justificado la extradici\u00f3n en tiempo de paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DILIGENCIAS PENALES. I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71. Los tribunales competentes de la Potencia \u00a0 \u00a0ocupante no podr\u00e1n dictar condena alguna a la que no haya procedido un proceso \u00a0 \u00a0legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se informar\u00e1 a todo acusado enjuiciado por la \u00a0 \u00a0Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca \u00a0 \u00a0de cuantos cargos se hayan formulado contra \u00e9l; se instruir\u00e1 la causa lo m\u00e1s \u00a0 \u00a0r\u00e1pidamente posible. Se informar\u00e1 a la Potencia protectora acerca de cada \u00a0 \u00a0proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los \u00a0 \u00a0cargos de la acusaci\u00f3n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de \u00a0 \u00a0encarcelamiento de dos o m\u00e1s a\u00f1os; dicha Potencia podr\u00e1 siempre informarse \u00a0 \u00a0acerca del estado del proceso. Adem\u00e1s, la Potencia protectora tendr\u00e1 derecho a \u00a0 \u00a0conseguir, si la solicita, informaci\u00f3n de toda \u00edndole sobre tales procesos y \u00a0 \u00a0sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas \u00a0 \u00a0protegidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La notificaci\u00f3n a la Potencia protectora, tal \u00a0 \u00a0como est\u00e1 prevista en el p\u00e1rrafo segundo del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora \u00a0 \u00a0tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las \u00a0 \u00a0diligencias penales no se aporta prueba de haber sido \u00edntegramente respetadas \u00a0 \u00a0las disposiciones del presenta art\u00edculo, no podr\u00e1 tener lugar la audiencia. La \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, en particular, los elementos siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Identidad del acusado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Lugar de residencia o de detenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Especificaci\u00f3n del cargo o de los cargos de b \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n (con menci\u00f3n de las disposiciones penales en las que se base); d) \u00a0 \u00a0Indicaci\u00f3n del tribunal encargado de juzgar el asunto; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Lugar y fecha de la primera audiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. DERECHO DE DEFENSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72. Todo acusado tendr\u00e1 derecho a hacer valer los \u00a0 \u00a0medios de prueba necesarios para su defensa y podr\u00e1, en especial, hacer que se \u00a0 \u00a0cite a testigos. Tendr\u00e1 derecho a ser asistido por un defensor calificado de su \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n, que podr\u00e1 visitarlo libremente y que recibir\u00e1 las facilidades \u00a0 \u00a0necesarias para preparar su defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el acusado no elige defensor, la Potencia \u00a0 \u00a0protectora le proporcionar\u00e1 uno. Si el acusado debe responder de una acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber\u00e1, previo \u00a0 \u00a0consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A todo acusado, a no ser que renuncie \u00a0 \u00a0voluntariamente, asistir\u00e1 un int\u00e9rprete tanto durante la instrucci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr\u00e1, en todo momento, recusar al \u00a0 \u00a0int\u00e9rprete y solicitar su sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. DERECHO DE APELACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73. Todo condenado tendr\u00e1 derecho a recurrir a los \u00a0 \u00a0procedimientos de apelaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n aplicada por el \u00a0 \u00a0tribunal. Se le informar\u00e1 plenamente acerca de sus derechos de apelaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 \u00a0como de los plazos se\u00f1alados para ejercerlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El procedimiento penal previsto en la presente \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n se aplicar\u00e1, por analog\u00eda, a las apelaciones. Si en la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0aplicada por el tribunal no se prev\u00e9n recursos de apelaci\u00f3n, el condenado \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad \u00a0 \u00a0competente de la Potencia ocupante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV. ASISTENCIA DE LA POTENCIA PROTECTORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74. Los representantes de la Potencia protectora \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una \u00a0 \u00a0persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, \u00a0 \u00a0excepcionalmente, a puerta cerrada en inter\u00e9s de la seguridad de la Potencia \u00a0 \u00a0ocupante; \u00e9sta avisar\u00e1 entonces a la Potencia protectora. Se deber\u00e1 remitir a \u00a0 \u00a0la Potencia protectora una notificaci\u00f3n en la que conste la indicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0lugar y de la fecha de comienzo del juicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuantas sentencias se dicten que impliquen la \u00a0 \u00a0pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m\u00e1s a\u00f1os, habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0comunicadas, con indicaci\u00f3n de los motivos y lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, a la \u00a0 \u00a0Potencia protectora; comportar\u00e1n una menci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada de \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de libertad, la indicaci\u00f3n del lugar donde haya de cumplirse. Las \u00a0 \u00a0otras sentencias ser\u00e1n consignadas en las actas del tribunal y podr\u00e1n \u00a0 \u00a0examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una \u00a0 \u00a0condena a pena de muerte o a un castigo de privaci\u00f3n de libertad de dos o m\u00e1s \u00a0 \u00a0a\u00f1os, los plazos de apelaci\u00f3n no comenzar\u00e1n a correr m\u00e1s que a partir del \u00a0 \u00a0momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V. SENTENCIA DE MUERTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75. En ning\u00fan caso podr\u00e1 negarse a los condenados \u00a0 \u00a0a muerte el derecho a solicitar el indulto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se ejecutar\u00e1 ninguna sentencia de muerte \u00a0 \u00a0antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento \u00a0 \u00a0en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 \u00a0definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi\u00f3n de denegar el indulto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este plazo de seis meses podr\u00e1 abreviarse en \u00a0 \u00a0ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr\u00edticas resulte que \u00a0 \u00a0la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est\u00e9 expuesta a \u00a0 \u00a0una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir\u00e1 siempre notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0tal reducci\u00f3n de plazo y tendr\u00e1 siempre la posibilidad de dirigir a tiempo \u00a0 \u00a0solicitudes a las autoridades de ocupaci\u00f3n competentes acerca de tales condenas \u00a0 \u00a0a muerte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRATO DEBIDO A LOS DETENIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76. Las personas protegidas inculpadas quedar\u00e1n \u00a0 \u00a0detenidas en el pa\u00eds ocupado y, si son condenadas, deber\u00e1n cumplir all\u00ed su \u00a0 \u00a0castigo. Estar\u00e1n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a \u00a0 \u00a0un r\u00e9gimen alimenticio e higi\u00e9nico suficiente para mantenerlas en buen estado \u00a0 \u00a0de salud y correspondiente, por lo menos, al r\u00e9gimen de los establecimientos \u00a0 \u00a0penitenciarios del pa\u00eds ocupado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Recibir\u00e1n la asistencia m\u00e9dica que su estado de \u00a0 \u00a0salud requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n estar\u00e1n autorizadas a recibir la ayuda \u00a0 \u00a0espiritual que soliciten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las mujeres se alojar\u00e1n en locales separados y \u00a0 \u00a0bajo la vigilancia inmediata de mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Habr\u00e1 de tenerse en cuenta el r\u00e9gimen especial \u00a0 \u00a0previsto para los menores de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas protegidas detenidas tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 143. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a recibir, por lo menos, \u00a0 \u00a0un paquete de socorros al mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTREGA DE LOS DETENIDOS AL FINAL DE LA OCUPACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77. Las personas protegidas que hayan sido \u00a0 \u00a0procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser\u00e1 \u00a0 \u00a0entregadas, al final de la ocupaci\u00f3n, con el expediente respectivo, a las \u00a0 \u00a0autoridades del territorio liberado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MEDIDAS DE SEGURIDAD. INTERNAMIENTO Y RESIDENCIA \u00a0 \u00a0FORZOSA. DERECHO DE APELACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78. Si la Potencia ocupante considera necesario, \u00a0 \u00a0por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas \u00a0 \u00a0protegidas, podr\u00e1 imponerles, como m\u00e1ximo, una residencia forzosa o \u00a0 \u00a0internarlas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las decisiones relativas a la residencia forzosa \u00a0 \u00a0o al internamiento se tomar\u00e1n seg\u00fan un procedimiento leg\u00edtimo, que determinar\u00e1 \u00a0 \u00a0la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0interesados. Se decidir\u00e1, por lo que ata\u00f1e a esta apelaci\u00f3n, en el m\u00e1s breve \u00a0 \u00a0plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0peri\u00f3dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por \u00a0 \u00a0dicha Potencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas protegidas obligadas a la \u00a0 \u00a0residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1n, sin restricci\u00f3n alguna, de las disposiciones del art\u00edculo 39 del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS RELATIVAS AL TRATO DEBIDO A LOS INTERNADOS \u00a0 \u00a0CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CASOS DE INTERNAMIENTO Y DISPOSICIONES APLICABLES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79. Las Partes en conflicto no podr\u00e1n internar a \u00a0 \u00a0personas protegidas m\u00e1s que de conformidad con las disposiciones de los \u00a0 \u00a0art\u00edculos 41, 42, 43, 68 y 78. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPACIDAD CIVIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80. Los internados conservar\u00e1n su plena capacidad \u00a0 \u00a0civil y ejercer\u00e1n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su \u00a0 \u00a0estatuto de internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MANUTENCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81. Las Partes en conflicto que internen a \u00a0 \u00a0personas protegidas est\u00e1n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0a proporcionarles la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el reembolso de estos gastos, no se har\u00e1 \u00a0 \u00a0deducci\u00f3n alguna en los subsidios, salarios o cr\u00e9ditos de los internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Correr\u00e1 por cuenta de la Potencia detenedora la \u00a0 \u00a0manutenci\u00f3n de las personas que dependan de los internados, si carecen de \u00a0 \u00a0medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AGRUPACION DE INTERNADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82. La Potencia detenedora agrupar\u00e1, en la medida \u00a0 \u00a0de lo posible, a los internados seg\u00fan su nacionalidad, su idioma y sus \u00a0 \u00a0costumbres. Los internados s\u00fabditos del mismo pa\u00eds no deber\u00e1n ser separados por \u00a0 \u00a0el solo hecho de diversidad de idioma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante todo el internamiento, los miembros de \u00a0 \u00a0una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar\u00e1n reunidos en \u00a0 \u00a0el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones \u00a0 \u00a0de salud o la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el Cap\u00edtulo IX de la \u00a0 \u00a0presente Secci\u00f3n hagan necesaria una separaci\u00f3n temporal. Los internados podr\u00e1n \u00a0 \u00a0solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean \u00a0 \u00a0internados con ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la medida de lo posible, los miembros \u00a0 \u00a0internados de la misma familia estar\u00e1n reunidos en los mismos locales y no se \u00a0 \u00a0alojar\u00e1n con los otros internados; se les dar\u00e1n las facilidades necesarias para \u00a0 \u00a0hacer vida familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUGARES DE INTERNAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">UBICACION DE LOS LUGARES DE INTERNAMIENTO Y \u00a0 \u00a0SE\u00d1ALAMIENTO DE LOS CAMPAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83. La Potencia detenedora no podr\u00e1 situar los \u00a0 \u00a0lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros \u00a0 \u00a0de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comunicar\u00e1, por mediaci\u00f3n de las Potencias \u00a0 \u00a0protectoras, a las Potencias enemigas la informaci\u00f3n oportuna sobre la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los lugares de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que las consideraciones de \u00edndole \u00a0 \u00a0militar lo permitan, se se\u00f1alar\u00e1n los campamentos de internamiento con las \u00a0 \u00a0letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d\u00eda, desde el \u00a0 \u00a0aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr\u00e1n convenir en otro tipo de \u00a0 \u00a0se\u00f1alamiento. S\u00f3lo los campamentos de internamiento podr\u00e1n ser se\u00f1alados de \u00a0 \u00a0este modo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERNAMIENTO SEPARADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84. Se alojar\u00e1 y se administrar\u00e1 a los internados \u00a0 \u00a0separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de \u00a0 \u00a0libertad por cualesquiera otras razones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ALOJAMIENTO, HIGIENE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85. La Potencia detenedora tiene el deber de tomar \u00a0 \u00a0todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean \u00a0 \u00a0alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos \u00a0 \u00a0con todas las garant\u00edas de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente \u00a0 \u00a0contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning\u00fan caso, \u00a0 \u00a0estar\u00e1n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el \u00a0 \u00a0clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est\u00e9n internadas \u00a0 \u00a0temporalmente en una regi\u00f3n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la \u00a0 \u00a0salud, las personas protegidas ser\u00e1n trasladadas, tan r\u00e1pidamente como las \u00a0 \u00a0circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de tener \u00a0 \u00a0tales riesgos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los locales deber\u00e1n estar totalmente protegidos \u00a0 \u00a0contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre \u00a0 \u00a0el anochecer y la extinci\u00f3n de las luces. Los dormitorios habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr\u00e1n de \u00a0 \u00a0apropiado equipo de cama y de suficiente n\u00famero de mantas, habida cuenta de su \u00a0 \u00a0edad, su sexo y su estado de salud, as\u00ed como de las condiciones clim\u00e1ticas del \u00a0 \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados dispondr\u00e1n, d\u00eda y noche, de \u00a0 \u00a0instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que \u00a0 \u00a0est\u00e9n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar\u00e1 suficiente agua y \u00a0 \u00a0jab\u00f3n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr\u00e1n de \u00a0 \u00a0las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr\u00e1n, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0instalaciones de duchas o de ba\u00f1os. Se les dar\u00e1 el tiempo necesario para el \u00a0 \u00a0aseo personal y para los trabajos de limpieza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando sea necesario alojar, como medida \u00a0 \u00a0excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo \u00a0 \u00a0familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr\u00e1, \u00a0 \u00a0obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LOCALES PARA ACTOS RELIGIOSOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86. La Potencia detenedora pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0los internados, sea cual fuere su confesi\u00f3n, locales apropiados para los actos \u00a0 \u00a0religiosos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CANTINAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87. A no ser que los internados dispongan de otras \u00a0 \u00a0facilidades an\u00e1logas, se instalar\u00e1n cantinas en todos los lugares de \u00a0 \u00a0internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning\u00fan caso deber\u00e1n \u00a0 \u00a0ser superiores a los del comercio local, art\u00edculos alimenticios y objetos de \u00a0 \u00a0uso com\u00fan incluidos jab\u00f3n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la \u00a0 \u00a0comodidad personales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los beneficios de las cantinas se ingresar\u00e1n en \u00a0 \u00a0un fondo especial de asistencia que se instituir\u00e1 en cada lugar de \u00a0 \u00a0internamiento y que se administrar\u00e1 en provecho de los internados del lugar de \u00a0 \u00a0que se trate. El comit\u00e9 de internados, previsto en el art\u00edculo 102, tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0derecho a inspeccionar la administraci\u00f3n de las cantinas y la gesti\u00f3n de dicho \u00a0 \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se cierra un lugar de internamiento, el \u00a0 \u00a0saldo a favor del fondo de asistencia ser\u00e1 transferido al fondo de otro lugar \u00a0 \u00a0de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal \u00a0 \u00a0lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar\u00e1 en beneficio de \u00a0 \u00a0todos los internados todav\u00eda en poder de la Potencia detenedora. En caso de \u00a0 \u00a0liberaci\u00f3n general, estos beneficios ser\u00e1n conservados por la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS. MEDIDAS DE PROTECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88. En todos los lugares de internamiento \u00a0 \u00a0expuestos a los bombardeos a\u00e9reos y a otros peligros de guerra, se instalar\u00e1n \u00a0 \u00a0refugios adecuados y en n\u00famero suficiente para garantizar la necesaria \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n. En caso de alarma, los internados podr\u00e1n entrar en los refugios lo \u00a0 \u00a0m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, excepto los que participen en la protecci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0acantonamientos contra tales peligros. Les ser\u00e1 as\u00ed mismo aplicable toda medida \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n que se tome en favor de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se tomar\u00e1n, en todos los lugares de \u00a0 \u00a0internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Alimentaci\u00f3n y vestimenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ALIMENTACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89. La raci\u00f3n alimenticia diaria de los internados \u00a0 \u00a0ser\u00e1 suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado \u00a0 \u00a0de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici\u00f3n; se tendr\u00e1 en \u00a0 \u00a0cuenta el r\u00e9gimen alimenticio al que est\u00e9n acostumbrados los internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Recibir\u00e1n \u00e9stos, adem\u00e1s, los medios para \u00a0 \u00a0condimentar por s\u00ed mismos los suplementos de alimentaci\u00f3n de que dispongan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se les proporcionar\u00e1 suficiente agua potable. \u00a0 \u00a0Estar\u00e1 autorizado el consumo de tabaco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los trabajadores recibir\u00e1n un suplemento de \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect\u00faen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las mujeres encintas y lactantes, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os, recibir\u00e1n suplementos de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0proporcionados a sus necesidades fisiol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VESTIMENTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90. Se dar\u00e1n a los internados todas las \u00a0 \u00a0facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de \u00a0 \u00a0muda, cuando tiene lugar su arresto, as\u00ed como para conseguirlos ulteriormente, \u00a0 \u00a0si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta \u00a0 \u00a0para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se \u00a0 \u00a0la proporcionar\u00e1 gratuitamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La vestimenta que la Potencia detenedora les \u00a0 \u00a0proporcione y las marcas exteriores que pongan en la misma no deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0infamantes ni prestarse al rid\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los trabajadores recibir\u00e1n un traje de faena, \u00a0 \u00a0incluida la vestimenta de protecci\u00f3n apropiada, cuando la \u00edndole del trabajo lo \u00a0 \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HIGIENE Y ASISTENCIA MEDICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASISTENCIA MEDICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91. En cada lugar de internamiento habr\u00e1 una \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda adecuada, bajo la autoridad de un m\u00e9dico calificado, donde los \u00a0 \u00a0internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as\u00ed como el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0alimenticio apropiado. Se reservar\u00e1n locales de aislamiento para los enfermos \u00a0 \u00a0que padezcan enfermedades contagiosas o mentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las parturientas y los internados que padezcan \u00a0 \u00a0enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0quir\u00fargica u hospitalizaci\u00f3n, ser\u00e1n admitidos en todo establecimiento \u00a0 \u00a0calificado para su tratamiento, donde recibir\u00e1n asistencia, que no ser\u00e1 \u00a0 \u00a0inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados ser\u00e1n tratados preferentemente \u00a0 \u00a0por personal m\u00e9dico de su nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 impedir que los internados se \u00a0 \u00a0presenten a las autoridades m\u00e9dicas para ser examinados. Las autoridades \u00a0 \u00a0m\u00e9dicas de la Potencia detenedora entregar\u00e1n, a cada internado que la solicite, \u00a0 \u00a0una declaraci\u00f3n oficial en la que se indicar\u00e1 la \u00edndole de su enfermedad o de \u00a0 \u00a0sus heridas, la duraci\u00f3n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia \u00a0 \u00a0Central prevista en el art\u00edculo 140 se remitir\u00e1 copia de dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se conceder\u00e1 gratuitamente al internado el \u00a0 \u00a0tratamiento as\u00ed como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado \u00a0 \u00a0de salud, especialmente pr\u00f3tesis dentales u otras, y anteojos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INSPECCIONES MEDICAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92. Al menos una vez al mes, se efectuar\u00e1n \u00a0 \u00a0inspecciones m\u00e9dicas cuya finalidad ser\u00e1, en particular, controlar el estado \u00a0 \u00a0general de salud, de nutrici\u00f3n y de limpieza de los internados, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0detecci\u00f3n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades \u00a0 \u00a0ven\u00e9reas y paludismo. Implicar\u00e1n, en especial, el control del peso de cada \u00a0 \u00a0internado y, por lo menos una vez al a\u00f1o, un examen radiosc\u00f3pico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Religi\u00f3n, actividades intelectuales y f\u00edsicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELIGION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93. Los internados tendr\u00e1n plena libertad para el \u00a0 \u00a0ejercicio de su religi\u00f3n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales \u00a0 \u00a0prescritas por las autoridades detenedoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados que sean ministros de un culto \u00a0 \u00a0estar\u00e1n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus \u00a0 \u00a0correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar\u00e1 por que est\u00e9n \u00a0 \u00a0repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde \u00a0 \u00a0haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0Si no los hay en n\u00famero suficiente, les otorgar\u00e1 las facilidades necesarias, \u00a0 \u00a0entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de \u00a0 \u00a0internamiento a otro, y estar\u00e1n autorizados a visitar a los internados que haya \u00a0 \u00a0en hospitales. Los ministros de un culto tendr\u00e1n, para los actos de su \u00a0 \u00a0ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del \u00a0 \u00a0pa\u00eds de detenci\u00f3n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones \u00a0 \u00a0internacionales de su confesi\u00f3n. Esta correspondencia no se considerar\u00e1 que es \u00a0 \u00a0parte del contingente mencionado en el art\u00edculo 107, pero estar\u00e1 sometida a las \u00a0 \u00a0disposiciones del art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando haya internados que no dispongan de la \u00a0 \u00a0asistencia de ministros de su culto o cuando \u00e9stos no sean suficientemente \u00a0 \u00a0n\u00famerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi\u00f3n podr\u00e1 designar, \u00a0 \u00a0de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que \u00e9l de \u00a0 \u00a0los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista \u00a0 \u00a0confesional, a un ministro de culto similar, o a un laico calificado. Este \u00a0 \u00a0disfrutar\u00e1 de las ventajas inherentes al cometido que desempe\u00f1a. Las personas \u00a0 \u00a0as\u00ed designadas deber\u00e1n cumplir todos los reglamentos establecidos por la \u00a0 \u00a0Potencia detenedora, en inter\u00e9s de la disciplina y de la seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISTRACCIONES, INSTRUCCION, DEPORTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94. La Potencia detenedora estimular\u00e1 las \u00a0 \u00a0actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los \u00a0 \u00a0internados dej\u00e1ndolos libres para participar o no. Tomar\u00e1n todas las medidas \u00a0 \u00a0posibles para la pr\u00e1ctica de esas actividades y pondr\u00e1, en particular, a su \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n locales adecuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se dar\u00e1n a los internados todas las facilidades \u00a0 \u00a0posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se garantizar\u00e1 la instrucci\u00f3n de los ni\u00f1os y de \u00a0 \u00a0los adolescentes, que podr\u00e1n frecuentar escuelas, sea en el interior, sea en el \u00a0 \u00a0exterior de los lugares de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se dar\u00e1 a los internados la posibilidad de \u00a0 \u00a0dedicarse a ejercicios f\u00edsicos, de participar en deportes y en juegos al aire \u00a0 \u00a0libre. Con esta finalidad, se reservar\u00e1n suficientes espacios libres en todos \u00a0 \u00a0los lugares de internamiento. Se reservar\u00e1n lugares especiales para los ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0para los adolescentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95. La Potencia detenedora no podr\u00e1 emplear a \u00a0 \u00a0internados como trabajadores, a no ser que \u00e9stos lo deseen. Est\u00e1n prohibidos, \u00a0 \u00a0en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea \u00a0 \u00a0una infracci\u00f3n de los art\u00edculos 40 \u00f3 51 del presente Convenio, as\u00ed como el empleo \u00a0 \u00a0en trabajos degradantes o humillantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al cabo de un periodo de trabajo de seis \u00a0 \u00a0semanas, los internados podr\u00e1n renunciar a trabajar en cualquier momento, \u00a0 \u00a0previo aviso de ocho d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estas disposiciones no menoscaban el derecho de \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora a obligar a los internados m\u00e9dicos, dentistas o a otros \u00a0 \u00a0miembros del personal sanitario a ejercer su profesi\u00f3n en favor de sus \u00a0 \u00a0cointernados; a emplear a internados entrabajos de administraci\u00f3n y de \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o \u00a0 \u00a0dom\u00e9sticos de otra \u00edndole; por \u00faltimo, a emplearlos en faenas destinadas a \u00a0 \u00a0proteger a los internados contra los bombardeos a\u00e9reos o contra otros peligros \u00a0 \u00a0resultantes de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, ning\u00fan internado podr\u00e1 ser obligado \u00a0 \u00a0a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f\u00edsicamente inepto por un \u00a0 \u00a0m\u00e9dico de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora asumir\u00e1 la entera \u00a0 \u00a0responsabilidad por lo que ata\u00f1e a todas las condiciones de trabajo, de \u00a0 \u00a0asistencia m\u00e9dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por \u00a0 \u00a0accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de \u00a0 \u00a0trabajo, as\u00ed como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por \u00a0 \u00a0enfermedades profesionales, se atendr\u00e1n a la legislaci\u00f3n nacional y a la costumbre; \u00a0 \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma \u00edndole \u00a0 \u00a0en la misma regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se deteminar\u00e1n los salarios equitativamente por \u00a0 \u00a0acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los \u00a0 \u00a0patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci\u00f3n del internado y \u00a0 \u00a0de proporcionarle la asistencia m\u00e9dica que su estado de salud requiera. Los \u00a0 \u00a0internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0tercero recibir\u00e1n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las \u00a0 \u00a0condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por \u00a0 \u00a0enfermedades profesionales no ser\u00e1n inferiores a las aplicadas por un trabajo de \u00a0 \u00a0la misma \u00edndole en la misma regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESTACAMENTOS DE TRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 96. Todo destacamento de trabajo depender\u00e1 de un \u00a0 \u00a0lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y \u00a0 \u00a0el comandante del lugar de internamiento ser\u00e1n responsables de la observancia, \u00a0 \u00a0en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El \u00a0 \u00a0comandante mantendr\u00e1 al d\u00eda una lista de los destacamentos de trabajo \u00a0 \u00a0dependientes de \u00e9l y la comunicar\u00e1 a los delegados de la Potencia protectora, \u00a0 \u00a0del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras \u00a0 \u00a0organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Propiedad personal y recursos financieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VALORES Y EFECTOS PERSONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97. Los internados est\u00e1n autorizados a conservar \u00a0 \u00a0sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr\u00e1n retirar las cantidades, \u00a0 \u00a0los cheques, los t\u00edtulos, etc., as\u00ed como los objetos de valor de que sean \u00a0 \u00a0portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les \u00a0 \u00a0dar\u00e1 el correspondiente recibo detallado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las cantidades de dinero deber\u00e1n ingresarse en \u00a0 \u00a0la cuenta de cada internado, como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 98; no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0cambiarse en otra moneda, a no ser que as\u00ed se exija en la legislaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0territorio donde est\u00e9 internado el propietario, o con el consentimiento de \u00a0 \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se les podr\u00e1 retirar los objetos que tengan, \u00a0 \u00a0sobre todo, un valor personal o sentimental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una internada s\u00f3lo podr\u00e1 ser registrada por una \u00a0 \u00a0mujer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al ser liberados o repatriados, los internados \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n en numerario el saldo a su favor de la cuenta llevada de conformidad \u00a0 \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 98, as\u00ed como cuantos objetos, cantidades, \u00a0 \u00a0cheques, t\u00edtulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, \u00a0 \u00a0excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud \u00a0 \u00a0de la legislaci\u00f3n vigente. En. caso de que un bien sea retenido a causa de \u00a0 \u00a0dicha legislaci\u00f3n, el interesado recibir\u00e1 un certificado detallado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los documentos familiares y de identidad que \u00a0 \u00a0lleven los internados no podr\u00e1n serles retirados m\u00e1s que contra recibo. En \u00a0 \u00a0ning\u00fan momento los internados deber\u00e1n carecer de documentos de identidad. Si no \u00a0 \u00a0los tienen, recibir\u00e1n documentos especiales, expedidos por las autoridades \u00a0 \u00a0detenedoras, que har\u00e1n las veces de documentos de identidad hasta el final del \u00a0 \u00a0internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados podr\u00e1n conservar una determinada \u00a0 \u00a0cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus \u00a0 \u00a0adquisiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECURSOS FINANCIEROS Y CUENTAS PERSONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aart\u00edculo 98. Todos los internados percibir\u00e1n con \u00a0 \u00a0regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos \u00a0 \u00a0tales como tabaco, art\u00edculos de aseo, etc. Estos subsidios podr\u00e1n ser cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0o vales de compra. Adem\u00e1s, los internados podr\u00e1n recibir subsidios de la Potencia \u00a0 \u00a0de la que son s\u00fabditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo \u00a0 \u00a0que los socorra o de sus familiares, as\u00ed como las rentas de sus bienes de \u00a0 \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n de la Potencia detenedora. El importe de los \u00a0 \u00a0subsidios asignados por la Potencia de origen ser\u00e1 el mismo para cada categor\u00eda \u00a0 \u00a0de internados (inv\u00e1lidos, enfermos, mujeres encintas, etc. ), y no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de \u00a0 \u00a0discriminaciones prohibidas en el art\u00edculo 27 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para cada internado, la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0llevar\u00e1 debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar\u00e1n los subsidios \u00a0 \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo, los salarios devengados por el internado y \u00a0 \u00a0los env\u00edos de dinero que se le hagan. Se ingresar\u00e1n tambi\u00e9n en su cuenta las \u00a0 \u00a0cantidades que se les retiren y que queden a su disposici\u00f3n en virtud de la \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n vigente en el territorio donde est\u00e9 el internado. Se le dar\u00e1n todas \u00a0 \u00a0las facilidades, compatibles con la legislaci\u00f3n vigente en el territorio \u00a0 \u00a0respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de \u00e9l dependan \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente. Podr\u00e1 retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para \u00a0 \u00a0los gastos personales, dentro de los l\u00edmites fijados por la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora. Se le dar\u00e1n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar \u00a0 \u00a0su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser\u00e1 comunicada, si \u00a0 \u00a0lo solicita, a la Potencia protectora y seguir\u00e1 al internado en caso de \u00a0 \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADMINISTRACION Y DISCIPLINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADMINISTRACION DE LOS CAMPAMENTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EXPOSICION DEL CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99. Todo lugar de internamiento estar\u00e1 bajo la \u00a0 \u00a0autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas \u00a0 \u00a0militares regulares o en los escalafones de la administraci\u00f3n civil regular de \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de \u00a0 \u00a0internamiento tendr\u00e1, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de \u00a0 \u00a0su pa\u00eds, el texto del presente Convenio y asumir\u00e1 la responsabilidad de su \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n. Se instruir\u00e1 al personal de vigilancia acerca de las disposiciones \u00a0 \u00a0del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se fijar\u00e1n, en el interior del lugar de \u00a0 \u00a0internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del \u00a0 \u00a0presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad \u00a0 \u00a0con \u00e9ste, u obrar\u00e1n en poder del comit\u00e9 de internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los reglamentos, \u00f3rdenes y avisos de toda \u00edndole \u00a0 \u00a0habr\u00e1n de ser comunicados a los internados, estar\u00e1n expuestos en el interior de \u00a0 \u00a0los lugares de internamiento en un idioma que comprendan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todas las \u00f3rdenes y todos los mandatos dirigidos \u00a0 \u00a0individualmente a internados se impartir\u00e1n tambi\u00e9n en un idioma que comprendan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISCIPLINA GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100. La disciplina en los lugares de internamiento \u00a0 \u00a0debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar\u00e1 en ning\u00fan \u00a0 \u00a0caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f\u00edsicos peligrosos, \u00a0 \u00a0para su salud o medidas vejatorias de \u00edndole f\u00edsica o moral. Est\u00e1n prohibidos \u00a0 \u00a0los tatuajes o la fijaci\u00f3n de marcas o signos corporales de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Est\u00e1n as\u00ed mismo prohibidos los plantones o los \u00a0 \u00a0pases prolongados de listas, los ejercicios f\u00edsicos de castigo, los ejercicios \u00a0 \u00a0de maniobras militares y las restricciones de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">QUEJAS Y SOLICITUDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101. Los internados tendr\u00e1n derecho a presentar a \u00a0 \u00a0las autoridades en cuyo poder est\u00e9n solicitudes por lo que ata\u00f1e al r\u00e9gimen a \u00a0 \u00a0que se hallen sometidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho, sin restricci\u00f3n alguna, \u00a0 \u00a0a dirigirse, sea por mediaci\u00f3n del comit\u00e9 de internados, sea directamente, si \u00a0 \u00a0lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para \u00a0 \u00a0indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tales solicitudes y quejas habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten \u00a0 \u00a0infundadas, no dar\u00e1n lugar a castigo alguno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los comit\u00e9s de internados podr\u00e1n enviar a los \u00a0 \u00a0representantes de la Potencia protectora informes peri\u00f3dicos acerca de la \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los \u00a0 \u00a0internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">COMITE DE INTERNADOS. I. ELECCION DE LOS MIEMBROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102. En cada lugar de internamiento, los internados \u00a0 \u00a0elegir\u00e1n libremente, y por votaci\u00f3n secreta, cada semestre, a los miembros de \u00a0 \u00a0un comit\u00e9 encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora, ante las Potencias protectoras ante el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este \u00a0 \u00a0comit\u00e9 ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados elegidos entrar\u00e1n en funciones \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de que su elecci\u00f3n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. \u00a0 \u00a0Habr\u00e1n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de \u00a0 \u00a0eventuales denegaciones o destituciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. COMETIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103. Los comit\u00e9s de internados habr\u00e1n de contribuir \u00a0 \u00a0a fomentar el bienestar f\u00edsico, moral e intelectual de los internados. En \u00a0 \u00a0particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda \u00a0 \u00a0mutua, tal organizaci\u00f3n ser\u00e1 de la incumbencia de los comit\u00e9s, \u00a0 \u00a0independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras \u00a0 \u00a0disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. PRERROGATIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104. No se podr\u00e1 obligar a ning\u00fan otro trabajo a \u00a0 \u00a0los miembros de los comit\u00e9s de internados, si con ello se entorpece el \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o de su cometido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros de los comit\u00e9s podr\u00e1n designar, de \u00a0 \u00a0entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar\u00e1n todas las \u00a0 \u00a0facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, \u00a0 \u00a0necesaria para la realizaci\u00f3n de sus tareas (visitas a destacamentos de \u00a0 \u00a0trabajo, recepci\u00f3n de mercanc\u00edas, etc.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se les dar\u00e1n todas las facilidades para \u00a0 \u00a0su correspondencia postal y telegr\u00e1fica con las autoridades detenedoras, con \u00a0 \u00a0las Potencias protectoras, con el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y sus \u00a0 \u00a0delegados, as\u00ed como con los organismos que socorran a los internados. Los \u00a0 \u00a0miembros de los comit\u00e9s que est\u00e9n en destacamentos se beneficiar\u00e1n de las \u00a0 \u00a0mismas facilidades para su correspondencia con el comit\u00e9 del principal lugar de \u00a0 \u00a0internamiento. Estas correspondencias no ser\u00e1n limitadas ni se considerar\u00e1 que \u00a0 \u00a0son parte del contingente mencionado en el art\u00edculo 107. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan miembro del comit\u00e9 podr\u00e1 ser trasladado, \u00a0 \u00a0sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al \u00a0 \u00a0corriente de los asuntos en curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Relaciones con el exterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS TOMADAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105. Tan pronto como haya internado a personas \u00a0 \u00a0protegidas, la Potencia detenedora les comunicar\u00e1, as\u00ed como a la Potencia de la \u00a0 \u00a0que sean s\u00fabditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo; notificar\u00e1, as\u00ed mismo, \u00a0 \u00a0toda modificaci\u00f3n de dichas medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TARJETA DE INTERNAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106. Todo internado podr\u00e1, desde el comienzo de su \u00a0 \u00a0internamiento o, a m\u00e1s tardar, una semana despu\u00e9s de su llegada a un lugar de \u00a0 \u00a0internamiento, as\u00ed como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de \u00a0 \u00a0internamiento o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un \u00a0 \u00a0lado, y a la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140, por otro lado, una \u00a0 \u00a0tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg\u00fan el modelo anejo al \u00a0 \u00a0presente Convenio, para informarles acerca de su direcci\u00f3n y de su estado de \u00a0 \u00a0salud. Dichas tarjetas ser\u00e1n transmitidas con toda la rapidez posible y no \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser demoradas de ninguna manera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CORRESPONDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107. Se autorizar\u00e1 que los internados expidan y \u00a0 \u00a0reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario \u00a0 \u00a0limitar el n\u00famero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal \u00a0 \u00a0n\u00famero no podr\u00e1 ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, \u00a0 \u00a0redactadas, dentro de lo posible, seg\u00fan los modelos anejos al presente Convenio. \u00a0 \u00a0Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a \u00a0 \u00a0los internados, s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras \u00a0 \u00a0solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0expedidas en un plazo razonable; no podr\u00e1n ser demoradas ni retenidas por \u00a0 \u00a0motivos de disciplina. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados que no reciban durante mucho \u00a0 \u00a0tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de \u00a0 \u00a0recibirlas o de enviarlas por v\u00eda ordinaria, as\u00ed como quienes est\u00e9n separados \u00a0 \u00a0de los suyos por considerables distancias, estar\u00e1n autorizados a expedir \u00a0 \u00a0telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se \u00a0 \u00a0beneficiar\u00e1n tambi\u00e9n de esta medida en caso de patente urgencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por regla general, la correspondencia de los \u00a0 \u00a0internados se redactar\u00e1 en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr\u00e1n \u00a0 \u00a0autorizar la correspondencia en otros idiomas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENVIOS DE SOCORROS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108. Los internados estar\u00e1n autorizados a recibir, por \u00a0 \u00a0v\u00eda postal o por cualquier otro medio, env\u00edos individuales o colectivos que \u00a0 \u00a0contengan especialmente art\u00edculos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u \u00a0 \u00a0objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata\u00f1e a religi\u00f3n, a \u00a0 \u00a0estudios o a distracciones. Tales env\u00edos no podr\u00e1n liberar, de ning\u00fan modo, a \u00a0 \u00a0la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que sea necesario, por razones de \u00a0 \u00a0\u00edndole militar, limitar la cantidad de tales env\u00edos, se deber\u00e1 avisar a la \u00a0 \u00a0Potencia protectora, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro \u00a0 \u00a0organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos \u00a0 \u00a0env\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las modalidades relativas a la expedici\u00f3n de los \u00a0 \u00a0env\u00edos individuales o colectivos ser\u00e1n objeto, si procede, de acuerdos \u00a0 \u00a0especiales entre las Potencias interesadas, que no podr\u00e1n demorar, en ning\u00fan \u00a0 \u00a0caso, la recepci\u00f3n por los internados de los env\u00edos de socorros. Los env\u00edos de \u00a0 \u00a0v\u00edveres o de ropa no. contendr\u00e1n libros; en general, se enviar\u00e1n los socorros \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos en paquetes colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. SOCORROS COLECTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109. A falta de acuerdos especiales entre las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci\u00f3n y a la \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de socorros colectivos, se aplicar\u00e1 el correspondiente reglamento \u00a0 \u00a0anejo al presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los acuerdos especiales arriba mencionados no \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 restringir, en ning\u00fan caso, el derecho de los comit\u00e9s de internados a \u00a0 \u00a0tomar posesi\u00f3n de los env\u00edos de socorros colectivos destinados a los \u00a0 \u00a0internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter\u00e9s de los \u00a0 \u00a0destinatarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En tales acuerdos tampoco se podr\u00e1 restringir el \u00a0 \u00a0derecho que tendr\u00e1n los representantes de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los \u00a0 \u00a0internados y a cuyo cargo corra la transmisi\u00f3n de dichos env\u00edos colectivos, a \u00a0 \u00a0controlar la distribuci\u00f3n a sus destinatarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. FRANQUICIA POSTAL Y EXENCION DE PAGO DE \u00a0 \u00a0TRANSPORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110. Todos los env\u00edos de socorros para los \u00a0 \u00a0internados estar\u00e1n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estar\u00e1n exentos de todas las tasas postales, \u00a0 \u00a0tanto en los pa\u00edses de origen y de destino como en los intermediarios, todos \u00a0 \u00a0los env\u00edos que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as\u00ed como \u00a0 \u00a0los env\u00edos de dinero procedentes de otros pa\u00edes dirigidos a los internados o \u00a0 \u00a0que ellos expidan por v\u00eda postal, sea directamente, sea por mediaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0oficinas de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 136 y de la Agencia Central de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 140. Para ello, se extender\u00e1n, \u00a0 \u00a0especialmente a las dem\u00e1s personas protegidas internadas bajo el r\u00e9gimen del \u00a0 \u00a0presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de \u00a0 \u00a01947 y en los acuerdos de la Uni\u00f3n Postal Universal en favor de las personas \u00a0 \u00a0civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones \u00a0 \u00a0civiles. Los paises que no sean parte en estos acuerdos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos de transporte de los env\u00edos de \u00a0 \u00a0socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, \u00a0 \u00a0no puedan serles remitidos por v\u00eda postal, correr\u00e1n por cuenta de la Potencia \u00a0 \u00a0detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes \u00a0 \u00a0en el Convenio sufragar\u00e1n los gastos de transporte en el respectivo territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los gastos resultantes del transporte de estos \u00a0 \u00a0env\u00edos que no sean cubiertos seg\u00fan lo estipulado en los p\u00e1rrafos anteriores \u00a0 \u00a0correr\u00e1n por cuenta del remitente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n reducir \u00a0 \u00a0lo m\u00e1s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a \u00a0 \u00a0ellos dirigidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRANSPORTES ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111. En caso de que las operaciones militares impidan \u00a0 \u00a0a las Potencias interesadas cumplir la obligaci\u00f3n que les incumbe de garantizar \u00a0 \u00a0el transporte de los env\u00edos previstos en los art\u00edculos 106, 107, 108 y 113, las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras interesadas, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y \u00a0 \u00a0cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr\u00e1n encargarse \u00a0 \u00a0de garantizar el transporte de tales env\u00edos con los medios adecuados (vagones, \u00a0 \u00a0camiones, barcos o aviones, etc. ). Con esta finalidad, las Altas Partes \u00a0 \u00a0Contratantes har\u00e1n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y \u00a0 \u00a0por autorizar su circulaci\u00f3n expidiendo, especialmente, los necesarios \u00a0 \u00a0salvoconductos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1n utilizar estos medios de \u00a0 \u00a0transporte para remitir: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) La correspondencia, las listas y los informes \u00a0 \u00a0intercambiados entre la Agencia Central de Informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0140 y las oficinas nacionales previstas en el art\u00edculo 136; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La correspondencia y los informes relativos a \u00a0 \u00a0los internados que las Potencias protectoras, el Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, \u00a0 \u00a0sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las presentes disposiciones no restringen, en \u00a0 \u00a0absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as\u00ed lo prefiere, \u00a0 \u00a0otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que \u00a0 \u00a0puedan estipularse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sufragar\u00e1n proporcionalmente los gastos \u00a0 \u00a0originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto \u00a0 \u00a0cuyos s\u00fabditos se beneficien de tales servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CENSURA Y CONTROL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112. La censura de la correspondencia dirigida a los \u00a0 \u00a0internados o por ellos expedida deber\u00e1 efectuarse en el m\u00e1s breve plazo \u00a0 \u00a0posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El control de los env\u00edos dirigidos a los \u00a0 \u00a0internados no deber\u00e1 efectuarse en condiciones que pongan en peligro la \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n de los art\u00edculos que contengan; tendr\u00e1 lugar en presencia del \u00a0 \u00a0destinatario o de un camarada por \u00e9l autorizado. No podr\u00e1 demorarse la entrega \u00a0 \u00a0de los env\u00edos individuales o colectivos a los internados pretextando \u00a0 \u00a0dificultades de censura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Toda prohibici\u00f3n de correspondencia que, por \u00a0 \u00a0razones militares o pol\u00edticas, impongan las Partes en conflicto no podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0sino provisional y de la menor duraci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REDACCION Y TRANSMISION DE DOCUMENTOS LEGALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113. Las Potencias detenedoras dar\u00e1n todas las \u00a0 \u00a0facilidades razonables para la transmisi\u00f3n, por mediaci\u00f3n de la Potencia \u00a0 \u00a0protectora o de la Agencia Central prevista en el art\u00edculo 140 o por otros \u00a0 \u00a0medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros \u00a0 \u00a0documentos destinados a los internados o que de ellos emanen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, las Potencias detenedoras \u00a0 \u00a0facilitar\u00e1n a los internados la redacci\u00f3n y la legalizaci\u00f3n en la debida forma, \u00a0 \u00a0de tales documentos; les autorizar\u00e1n, en particular, consultar a un jurista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GESTION DE LOS BIENES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114. La Potencia detenedora dar\u00e1 a los internados \u00a0 \u00a0todas las facilidades, compatibles con el r\u00e9gimen de internamiento y con la \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si \u00a0 \u00a0las circunstancias lo permiten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FACILIDADES EN CASO DE PROCESO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115. En todos los casos en que un internado sea \u00a0 \u00a0parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0deber\u00e1 informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n y, dentro de los limites legales, habr\u00e1 de velar porque se tomen \u00a0 \u00a0todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra \u00a0 \u00a0perjuicio alguno por lo que ata\u00f1e a la preparaci\u00f3n y al desarrollo de su \u00a0 \u00a0proceso, o a la ejecuci\u00f3n de cualquier sentencia dictada por el tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VISITAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116. Se autorizar\u00e1 que cada internado reciba, a \u00a0 \u00a0intervalos regulares, y lo m\u00e1s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus \u00a0 \u00a0familiares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de urgencia y en la medida de lo \u00a0 \u00a0posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un \u00a0 \u00a0pariente, se autorizar\u00e1 que el internado se traslade al hogar de su familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sanciones penales y disciplinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES. DERECHO APLICABLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117. A reserva de las disposiciones de este \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo, la legislaci\u00f3n vigente en el territorio donde est\u00e9n continuar\u00e1 \u00a0 \u00a0aplic\u00e1ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si en las leyes, en los reglamentos o en las \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los \u00a0 \u00a0internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen \u00a0 \u00a0personas no internadas, por tales actos solamente se podr\u00e1n imponer castigos de \u00a0 \u00a0\u00edndole disciplinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se podr\u00e1 castigar a un internado m\u00e1s de una \u00a0 \u00a0vez por el mismo acto o por el mismo cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CASTIGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 118. Para determinar el castigo, los tribunales o \u00a0 \u00a0las autoridades tendr\u00e1n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que \u00a0 \u00a0el acusado no es s\u00fabdito de la Potencia detenedora. Tendr\u00e1n libertad para \u00a0 \u00a0reducir el castigo por la infracci\u00f3n que haya cometido el acusado, y no tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n, a este respecto, de aplicar el m\u00ednimo de dicho castigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se proh\u00edben todos los encarcelamientos en \u00a0 \u00a0locales sin luz del d\u00eda y, en general, las crueldades de toda Indole. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Despu\u00e9s de haber cumplido los castigos que se \u00a0 \u00a0les haya impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber\u00e1n ser \u00a0 \u00a0tratados como los dem\u00e1s internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva de un \u00a0 \u00a0internado ser\u00e1 deducida de todo castigo de privaci\u00f3n de libertad que le haya \u00a0 \u00a0sido impuesto disciplinaria o judicialmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se informar\u00e1 a los comit\u00e9s de internados acerca \u00a0 \u00a0de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as\u00ed \u00a0 \u00a0como acerca de los consiguientes resultados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CASTIGOS DISCIPLINARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119. Los castigos disciplinarios aplicables a los \u00a0 \u00a0internados ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) La multa de hasta el 50 por ciento del \u00a0 \u00a0salario previsto en el art\u00edculo 95, y ello durante un per\u00edodo no superior a \u00a0 \u00a0treinta d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) La supresi\u00f3n de las ventajas otorgadas por \u00a0 \u00a0encima del trato previsto en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Las faenas que no duren m\u00e1s de dos horas por \u00a0 \u00a0d\u00eda, y que se realicen para la conservaci\u00f3n del lugar de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) Los arrestos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los castigos disciplinarios no podr\u00e1n ser, en \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. \u00a0 \u00a0Habr\u00e1 de tenerse en cuenta su edad, su sexo y su estado de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La duraci\u00f3n de un mismo castigo nunca ser\u00e1 \u00a0 \u00a0superior a un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas consecutivos, incluso en los casos en que \u00a0 \u00a0un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le \u00a0 \u00a0condene, sean o no conexos tales actos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EVASION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120. Los internados evadidos o que intenten \u00a0 \u00a0evadirse y sean capturados de nuevo, no ser\u00e1n punibles por ello, aunque sean \u00a0 \u00a0reincidentes, m\u00e1s que con castigos disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A pesar de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 118, los internados castigados a causa de una evasi\u00f3n o de una \u00a0 \u00a0tentativa de evasi\u00f3n podr\u00e1n ser sometidos a un r\u00e9gimen de vigilancia especial, \u00a0 \u00a0a condici\u00f3n, sin embargo, de que tal r\u00e9gimen no afecte a su estado de salud, \u00a0 \u00a0que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi\u00f3n de \u00a0 \u00a0ninguna de las garant\u00edas estipuladas en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados que hayan cooperado en una \u00a0 \u00a0evasi\u00f3n o en una tentativa de evasi\u00f3n no ser\u00e1n punibles por ello m\u00e1s que con un \u00a0 \u00a0castigo disciplinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INFRACCIONES AFINES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121. No se considerar\u00e1 la evasi\u00f3n o la tentativa de \u00a0 \u00a0evasi\u00f3n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de \u00a0 \u00a0que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas \u00a0 \u00a0en el transcurso de la evasi\u00f3n. Las Partes en conflicto velar\u00e1n porque las \u00a0 \u00a0autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci\u00f3n cometida \u00a0 \u00a0por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular \u00a0 \u00a0por lo que ata\u00f1e a los hechos conexos con la evasi\u00f3n o con la tentativa de \u00a0 \u00a0evasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENCUESTA. DETENCION PREVENTIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122. Ser\u00e1n objeto de una encuesta inmediata los \u00a0 \u00a0hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar\u00e1 esta norma \u00a0 \u00a0especialmente en casos de evasi\u00f3n o de tentativa de evasi\u00f3n; el internado \u00a0 \u00a0capturado de nuevo ser\u00e1 entregado, lo antes posible, a las autoridades \u00a0 \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para todos los internados, la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir\u00e1 al m\u00ednimo estricto, y \u00a0 \u00a0no durar\u00e1 m\u00e1s de catorce d\u00edas; en todo caso, su duraci\u00f3n se deducir\u00e1 del \u00a0 \u00a0castigo de privaci\u00f3n de libertad que se le imponga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las disposiciones de los art\u00edculos 124 y 125 se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AUTORIDADES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123. Sin perjuicio de la competencia de los \u00a0 \u00a0tribunales y de las autoridades superiores, s\u00f3lo podr\u00e1n imponer castigos \u00a0 \u00a0disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un \u00a0 \u00a0funcionario encargado en quien \u00e9l haya delegado su poder disciplinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Antes de imponer un castigo disciplinario, se \u00a0 \u00a0informar\u00e1 con precisi\u00f3n al internado acusado acerca de los hechos que se le \u00a0 \u00a0imputan. Estar\u00e1 autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar \u00a0 \u00a0testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int\u00e9rprete \u00a0 \u00a0calificado. Se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n en presencia del acusado y de un miembro del \u00a0 \u00a0comit\u00e9 de internados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Entre la decisi\u00f3n disciplinaria y su ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0no transcurrir\u00e1 m\u00e1s de un mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando a un internado se imponga un nuevo \u00a0 \u00a0castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d\u00edas separar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cada uno de los castigos, cuando la duraci\u00f3n de uno de ellos sea de diez d\u00eda o \u00a0 \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El comandante del lugar de internamiento deber\u00e1 \u00a0 \u00a0llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr\u00e1 a \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de los representantes de la Potencia protectora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LOCALES PARA CASTIGOS DISCIPLINARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124. En ning\u00fan caso podr\u00e1n los internados ser \u00a0 \u00a0trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciarias, \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los locales donde se cumplan los castigos \u00a0 \u00a0disciplinarios se avendr\u00e1n con las exigencias de la higiene; habr\u00e1, en \u00a0 \u00a0especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las internadas, que cumplan un castigo \u00a0 \u00a0disciplinario, estar\u00e1n detenidas en locales distintos a los de los hombres y \u00a0 \u00a0bajo la vigilancia inmediata de mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GARANTIAS FUNDAMENTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125. Los internados castigados disciplinariamente \u00a0 \u00a0podr\u00e1n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estar\u00e1n autorizados, tras solicitud suya, a \u00a0 \u00a0presentarse a la visita m\u00e9dica diaria; recibir\u00e1n la asistencia que su estado de \u00a0 \u00a0salud requiera y, eventualmente, ser\u00e1n trasladados a la enfermer\u00eda del lugar de \u00a0 \u00a0internamiento o a un hospital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estar\u00e1n autorizados a leer y a escribir, as\u00ed \u00a0 \u00a0como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env\u00edos de \u00a0 \u00a0dinero podr\u00e1n no entreg\u00e1rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los \u00a0 \u00a0guardar\u00e1 el comit\u00e9 de internados, que remitir\u00e1 a la enfermer\u00eda los art\u00edculos \u00a0 \u00a0perecederos que haya en esos paquetes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A ning\u00fan internado castigado disciplinariamente \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0107 y 143. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGLAS APLICABLES EN CASO DE DILIGENCIAS JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126. Se aplicar\u00e1n, por analog\u00eda, los art\u00edculos del \u00a0 \u00a071 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que \u00a0 \u00a0est\u00e9n en el territorio nacional de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Traslado de los internnados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONDICIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127. El traslado de los internados se efectuar\u00e1 \u00a0 \u00a0siempre con humanidad, en general por v\u00eda f\u00e9rrea o en otros medios de \u00a0 \u00a0transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se \u00a0 \u00a0beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, \u00a0 \u00a0excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr\u00e1n realizarse m\u00e1s que \u00a0 \u00a0cuando el estado f\u00edsico de los internados lo permita y no deber\u00e1n, en ning\u00fan \u00a0 \u00a0caso, impon\u00e9rseles fatigas excesivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora proporcionar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad \u00a0 \u00a0y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as\u00ed como ropa, \u00a0 \u00a0alojamiento conveniente y la asistencia m\u00e9dica necesaria. Tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0medidas de precauci\u00f3n para garantizar su seguridad durante el traslado y har\u00e1, \u00a0 \u00a0antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados enfermos, heridos o inv\u00e1lidos, \u00a0 \u00a0as\u00ed como las parturientas, no ser\u00e1n trasladados mientras su estado de salud \u00a0 \u00a0corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su \u00a0 \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el frente se aproxima a un lugar de \u00a0 \u00a0internamiento, los internados no ser\u00e1n trasladados, a no ser que su traslado \u00a0 \u00a0pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que \u00a0 \u00a0corran m\u00e1s peligro permaneciendo donde est\u00e1n que siendo trasladados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora habr\u00e1 de tener en cuenta, \u00a0 \u00a0al decidir el traslado de los internados, los intereses de \u00e9stos, con miras, \u00a0 \u00a0especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci\u00f3n o del regreso \u00a0 \u00a0al lugar de su domicilio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MODALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128. En caso de traslado, se comunicar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0internados oficialmente su salida y su nueva direcci\u00f3n postal, comunicaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 lugar con suficiente antelaci\u00f3n para que puedan preparar su equipaje y \u00a0 \u00a0avisar a su familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estar\u00e1n autorizados a llevar sus efectos \u00a0 \u00a0personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el \u00a0 \u00a0peso del equipaje podr\u00e1 reducirse, si las circunstancias del traslado lo \u00a0 \u00a0requieren, pero en ning\u00fan caso a menos de veinticinco kilos por internado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Les ser\u00e1n transmitidos sin demora la \u00a0 \u00a0correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El comandante del lugar de internamiento tomar\u00e1, \u00a0 \u00a0de acuerdo con el comit\u00e9 de internados, las medidas necesarias para efectuar la \u00a0 \u00a0transferencia de los bienes colectivos de los internados, as\u00ed como los \u00a0 \u00a0equipajes que \u00e9stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0dispuesta en virtud del p\u00e1rrafo segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Fallecimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TESTAMENTOS, ACTAS DE DEFUNCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129. Los internados podr\u00e1n confiar sus testamentos \u00a0 \u00a0a las autoridades competentes, que garantizar\u00e1n su custodia. En caso de \u00a0 \u00a0fallecimiento de un internado, su testamento ser\u00e1 transmitido sin tardanza a \u00a0 \u00a0las personas por \u00e9l designadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un m\u00e9dico comprobar\u00e1 el fallecimiento de cada \u00a0 \u00a0internado y se expedir\u00e1 un certificado en el que consten las causas del \u00a0 \u00a0fallecimiento y sus circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se redactar\u00e1 un acta oficial de defunci\u00f3n, \u00a0 \u00a0debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el \u00a0 \u00a0territorio donde est\u00e9 el lugar de internamiento, y se remitir\u00e1 r\u00e1pidamente \u00a0 \u00a0copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as\u00ed como a la Agencia \u00a0 \u00a0Central prevista en el art\u00edculo 140. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INHUMACION. INCINERACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130. Las autoridades detenedoras velar\u00e1n porque los \u00a0 \u00a0fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg\u00fan los \u00a0 \u00a0ritos de la religi\u00f3n a que pertenec\u00edan, y porque sus tumbas sean respetadas, \u00a0 \u00a0convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda \u00a0 \u00a0localizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los internados fallecidos ser\u00e1n enterrados \u00a0 \u00a0individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba \u00a0 \u00a0colectiva. Los cad\u00e1veres no podr\u00e1n ser incinerados m\u00e1s que si imperiosas \u00a0 \u00a0razones de higiene o la religi\u00f3n del fallecido lo requieren, o si \u00e9ste expreso \u00a0 \u00a0tal deseo. En caso de incineraci\u00f3n, se har\u00e1 constar en el acta de defunci\u00f3n del \u00a0 \u00a0internado, con indicaci\u00f3n de los motivos. Las autoridades detenedoras \u00a0 \u00a0conservar\u00e1n cuidadosamente las cenizas, que ser\u00e1n remitidas, lo antes posible, \u00a0 \u00a0a los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos, si \u00e9stos lo solicitan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tan pronto como las circunstancias lo permitan, \u00a0 \u00a0y a m\u00e1s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora \u00a0 \u00a0transmitir\u00e1 a las Potencias de las que depend\u00edan los internados fallecidos, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de las oficinas de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 136, listas \u00a0 \u00a0de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar\u00e1n todos los \u00a0 \u00a0detalles necesarios para la identificaci\u00f3n de los fallecidos y la ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0exacta de sus tumbas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INTERNADOS HERIDOS O MUERTOS EN CIRCUNSTANCIAS \u00a0 \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131. Toda muerte o toda herida grave de un \u00a0 \u00a0internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, \u00a0 \u00a0por otro internado o por cualquier otra persona, as\u00ed como todo fallecimiento \u00a0 \u00a0cuya causa se ignore, ser\u00e1 inmediatamente objeto de una investigaci\u00f3n oficial \u00a0 \u00a0por parte de la Potencia detenedora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Acerca de este asunto se informar\u00e1 inmediatamente \u00a0 \u00a0a la Potencia protectora. Se recoger\u00e1n las declaraciones de todos los testigos \u00a0 \u00a0y se redactar\u00e1 el correspondiente informe, que se remitir\u00e1 a dicha Potencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la investigaci\u00f3n prueba la culpabilidad de \u00a0 \u00a0una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar\u00e1 las oportunas medidas \u00a0 \u00a0para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los \u00a0 \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO XII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LIBERACION, REPATRIACION Y HOSPITALIZACION EN PAIS \u00a0 \u00a0NEUTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DURANTE LAS HOSTILIDADES O DURANTE LA OCUPACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132. Toda persona internada ser\u00e1 puesta en libertad \u00a0 \u00a0por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su \u00a0 \u00a0internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, las Partes en conflicto har\u00e1n lo posible \u00a0 \u00a0por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0repatriaci\u00f3n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci\u00f3n en pa\u00eds \u00a0 \u00a0neutral de ciertas categor\u00edas de internados y, en particular, ni\u00f1os, mujeres \u00a0 \u00a0encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o \u00a0 \u00a0internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESPUES DE FINALIZADAS LAS HOSTILIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133. El internamiento cesar\u00e1 lo m\u00e1s r\u00e1pidamente \u00a0 \u00a0posible despu\u00e9s de finalizadas las hostilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, los internados en el territorio de \u00a0 \u00a0una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por \u00a0 \u00a0infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan \u00a0 \u00a0el castigo. D\u00edgase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un \u00a0 \u00a0castigo de privaci\u00f3n de libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y \u00a0 \u00a0las Potencias interesadas, deber\u00e1n instituirse comisiones, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0finalizadas las hostilidades o la ocupaci\u00f3n del territorio, para la b\u00fasqueda de \u00a0 \u00a0los internados dispersos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REPATRIACION Y REGRESO AL ANTERIOR LUGAR DE \u00a0 \u00a0RESIDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134. Al t\u00e9rmino de las hostilidades o de la \u00a0 \u00a0ocupaci\u00f3n, las Altas Partes Contratantes har\u00e1n lo posible por garantizar a \u00a0 \u00a0todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por \u00a0 \u00a0facilitar su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135. La Potencia detenedora sufragar\u00e1 los gastos de \u00a0 \u00a0regreso de los internados liberados al lugar donde resid\u00edan cuando fueron \u00a0 \u00a0internados o, si los captur\u00f3 en el transcurso de un viaje o en alta mar, los \u00a0 \u00a0gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de \u00a0 \u00a0partida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la Potencia detenedora reh\u00fasa el permiso para \u00a0 \u00a0residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente tenla all\u00ed \u00a0 \u00a0su domicilio normal, pagar\u00e1 ella los gastos de su repatriaci\u00f3n. Sin embargo, si \u00a0 \u00a0el internado prefiere volver a su pa\u00eds bajo la propia responsabilidad, o para \u00a0 \u00a0cumplir \u00f3rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no \u00a0 \u00a0est\u00e1 obligada a pagar los gastos m\u00e1s all\u00e1 de su territorio. La Potencia \u00a0 \u00a0detenedora no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de sufragar los gastos de repatriaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0persona que haya sido internada tras propia solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si los internados son trasladados de conformidad \u00a0 \u00a0con lo estipulado en el art\u00edculo 45, la Potencia que efect\u00fae el traslado y la \u00a0 \u00a0que los acoja se pondr\u00e1n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada \u00a0 \u00a0una deba sufragar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dichas disposiciones no podr\u00e1n ser contrarias a \u00a0 \u00a0los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto \u00a0 \u00a0por lo que ata\u00f1e al canje y la repatriaci\u00f3n de sus s\u00fabditos en poder del \u00a0 \u00a0enemigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OFICINAS Y AGENCIA CENTRAL DE INFORMACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OFICINAS NACIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136. Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los \u00a0 \u00a0casos de ocupaci\u00f3n, cada una de las Partes en conflicto constituir\u00e1 una oficina \u00a0 \u00a0oficial de informaci\u00f3n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a \u00a0 \u00a0las personas protegidas que est\u00e9n en su poder. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el m\u00e1s breve plazo posible, cada una de las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto transmitir\u00e1 a dicha oficina informaci\u00f3n relativa a las \u00a0 \u00a0medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m\u00e1s \u00a0 \u00a0de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem\u00e1s, encargar\u00e1 a \u00a0 \u00a0sus diversos servicios competentes que proporcionen r\u00e1pidamente a la mencionada \u00a0 \u00a0oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de \u00a0 \u00a0dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, \u00a0 \u00a0evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRANSMISION DE INFORMACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137. La oficina nacional de informaci\u00f3n remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0urgentemente, recurriendo a los m\u00e1s r\u00e1pidos medios y por mediaci\u00f3n, por un \u00a0 \u00a0lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 140, la informaci\u00f3n referente a las personas protegidas \u00a0 \u00a0a la Potencia de la cual sean s\u00fabditas dichas personas o la Potencia en cuyo \u00a0 \u00a0territorio ten\u00eda su residencia. Las oficinas responder\u00e1n, asimismo, a toda las \u00a0 \u00a0solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las oficinas de informaci\u00f3n transmitir\u00e1n los \u00a0 \u00a0datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su \u00a0 \u00a0transmisi\u00f3n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en \u00a0 \u00a0tales casos, no se podr\u00e1 rehusar la informaci\u00f3n a la Agencia Central que, \u00a0 \u00a0oportunamente advertida de las circunstancias, tomar\u00e1 las necesarias \u00a0 \u00a0precauciones mencionadas en el art\u00edculo 140. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todas las comunicaciones escritas hechas por una \u00a0 \u00a0oficina ser\u00e1n autenticadas con una firma o con un sello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INFORMACION QUE HA DE TRANSMITIRSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138. Los datos recibidos por la oficina nacional de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n y por ella transmitidos habr\u00e1n de ser suficientes para que se pueda \u00a0 \u00a0identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r\u00e1pidamente a su \u00a0 \u00a0familia. Incluir\u00e1n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, \u00a0 \u00a0el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio \u00a0 \u00a0anterior, las se\u00f1ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la \u00a0 \u00a0madre, la fecha y la \u00edndole de la medida tomada con respecto a la persona, as\u00ed \u00a0 \u00a0como el lugar donde fue detenida, la direcci\u00f3n a la que pueda dirigirse la \u00a0 \u00a0correspondencia, el nombre y la direcci\u00f3n de la persona a quien se deba \u00a0 \u00a0informar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se transmitir\u00e1n as\u00ed mismo con regularidad, si es \u00a0 \u00a0posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados \u00a0 \u00a0enfermos o heridos de gravedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRANSMISION DE OBJETOS PERSONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139. Adem\u00e1s, la oficina nacional de informaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0encargar\u00e1 de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las \u00a0 \u00a0personas protegidas a las que se refiere el art\u00edculo 136, particularmente en \u00a0 \u00a0caso de repatriaci\u00f3n, de liberaci\u00f3n, de fuga o de fallecimiento, y de \u00a0 \u00a0transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Agencia Central. Se enviar\u00e1n tales objetos en paquetes lacrados por la \u00a0 \u00a0oficina; se adjuntar\u00e1n declaraciones precisas sobre la identidad de las \u00a0 \u00a0personas a quienes pertenec\u00edan esos objetos, as\u00ed como un inventario completo \u00a0 \u00a0del paquete. Se consignar\u00e1, de manera detallada, la recepci\u00f3n y el env\u00edo de \u00a0 \u00a0todos los objetos de valor de este g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AGENCIA CENTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140. Se instalar\u00e1 en cada pa\u00eds neutral una Agencia \u00a0 \u00a0Central de Informaci\u00f3n por lo que respecta a las personas protegidas, en \u00a0 \u00a0especial a los internados. El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja propondr\u00e1, \u00a0 \u00a0si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci\u00f3n de tal \u00a0 \u00a0Agencia, que podr\u00e1 ser la misma que la prevista en el art\u00edculo 123 del Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta Agencia se encargar\u00e1 de concentrar todos \u00a0 \u00a0los datos previstos en el art\u00edculo 136 que pueda lograr por conductos oficiales \u00a0 \u00a0o privados; los transmitir\u00e1, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, al pa\u00eds de origen o de \u00a0 \u00a0residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la \u00a0 \u00a0transmisi\u00f3n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, \u00a0 \u00a0o a su familia. Recibir\u00e1, de las Partes en conflicto, para efectuar tales \u00a0 \u00a0transmisiones, todas las facilidades razonables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las Altas Partes Contratantes, y en particular \u00a0 \u00a0aquellas cuyos s\u00fabditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, \u00a0 \u00a0ser\u00e1n invitadas a proporcionar a \u00e9sta el apoyo financiero que necesite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se deber\u00e1 considerar que estas disposiciones \u00a0 \u00a0restringen la actividad humanitaria del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y \u00a0 \u00a0de las sociedades de socorro mencionadas en el art\u00edculo 142. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FRANQUICIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141. Las oficinas nacionales de informaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0Agencia Central de Informaci\u00f3n se beneficiar\u00e1n de franquicia postal, as\u00ed como \u00a0 \u00a0de todas las exenciones previstas en el art\u00edculo 110, y, en toda la medida \u00a0 \u00a0posible, de franquicia telegr\u00e1fica o, por lo menos, de considerable reducci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tarifas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">APLICACION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SOCIEDADES DE SOCORRO Y OTROS ORGANISMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 142. A reserva de las medidas que consideren \u00a0 \u00a0indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier \u00a0 \u00a0otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar\u00e1n la mejor \u00a0 \u00a0acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a \u00a0 \u00a0cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les \u00a0 \u00a0dar\u00e1n, as\u00ed como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades \u00a0 \u00a0necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, \u00a0 \u00a0material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o \u00a0 \u00a0religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de \u00a0 \u00a0los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr\u00e1n \u00a0 \u00a0constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora, sea en otro pa\u00eds, \u00a0 \u00a0o podr\u00e1n ser de \u00edndole internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Potencia detenedora podr\u00e1 limitar el n\u00famero \u00a0 \u00a0de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est\u00e9n autorizados a \u00a0 \u00a0desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici\u00f3n, sin \u00a0 \u00a0embargo, de que tal limitaci\u00f3n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a \u00a0 \u00a0todas las personas protegidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La situaci\u00f3n particular del Comit\u00e9 Internacional \u00a0 \u00a0de la Cruz Roja a este respecto ser\u00e1 siempre reconocida y respetada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONTROL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 143. Los representantes o los delegados de las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras estar\u00e1n autorizadas a trasladarse a todos los lugares \u00a0 \u00a0donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n y de trabajo. Tendr\u00e1n acceso a todos los locales utilizados por \u00a0 \u00a0personas protegidas y podr\u00e1n conversar con ellas sin testigos, por mediaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0un int\u00e9rprete, si es necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estas visitas no podr\u00e1n prohibirse m\u00e1s que a \u00a0 \u00a0causa de imperiosas necesidades militares y s\u00f3lo excepcional y temporalmente. \u00a0 \u00a0No se podr\u00e1 limitar su frecuencia ni su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A los representantes y a los delegados de las \u00a0 \u00a0Potencias protectoras se dar\u00e1 plena libertad para la elecci\u00f3n de los lugares \u00a0 \u00a0que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia \u00a0 \u00a0protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de \u00a0 \u00a0ser visitadas podr\u00e1n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los \u00a0 \u00a0interesados sean admitidos a participar en las visitas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los delegados del Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja se beneficiar\u00e1n de las mismas prerrogativas. La designaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00a0delegados estar\u00e1 sometida a la aceptaci\u00f3n de la Potencia bajo cuya autoridad \u00a0 \u00a0est\u00e9n los territorios donde deban desplegar sus actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DIFUSION DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 144. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0difundir lo m\u00e1s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de \u00a0 \u00a0guerra, el texto del presente Convenio en el pa\u00eds respectivo, y especialmente a \u00a0 \u00a0incorporar su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y, si es posible, \u00a0 \u00a0civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las autoridades civiles, militares, de polic\u00eda u \u00a0 \u00a0otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las \u00a0 \u00a0personas protegidas, deber\u00e1n tener el texto del Convenio y ponerse \u00a0 \u00a0especialmente al corriente de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TRADUCCIONES. NORMAS DE APLICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 145. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n, \u00a0 \u00a0por mediaci\u00f3n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente \u00a0 \u00a0Convenio, as\u00ed como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para \u00a0 \u00a0garantizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SANCIONES PENALES. I. GENERALIDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 146. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a \u00a0 \u00a0tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas \u00a0 \u00a0sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o \u00a0 \u00a0dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el \u00a0 \u00a0presente Convenio definidas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada una de las Partes Contratantes tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado \u00a0 \u00a0cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber\u00e1 hacerlas \u00a0 \u00a0comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, si lo prefiere, y seg\u00fan las condiciones previstas en la propia \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante \u00a0 \u00a0interesada, si \u00e9sta ha formulado contra ellas cargos suficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada Parte Contratante tomar\u00e1 las oportunas \u00a0 \u00a0medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los inculpados se beneficiar\u00e1n, en todas las \u00a0 \u00a0circunstancias, de garant\u00edas de procedimiento y de libre defensa, que no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ser inferiores a las previstas en los art\u00edculos 105 y siguientes del Convenio \u00a0 \u00a0de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros \u00a0 \u00a0de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II.INFRACCIONES GRAVES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 147. Las infracciones graves a las que se refiere \u00a0 \u00a0el art\u00edculo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos \u00a0 \u00a0siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: \u00a0 \u00a0el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los \u00a0 \u00a0experimentos biol\u00f3gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes \u00a0 \u00a0sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f\u00edsica o la salud, la \u00a0 \u00a0deportaci\u00f3n o el traslado ilegal, la detenci\u00f3n ilegal, el hecho de forzar a una \u00a0 \u00a0persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el \u00a0 \u00a0hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg\u00edtima e imparcialmente seg\u00fan \u00a0 \u00a0las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci\u00f3n y \u00a0 \u00a0la apropiaci\u00f3n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas \u00a0 \u00a0a gran escala de modo il\u00edcito y arbitrario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 148. Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 exonerarse, ni \u00a0 \u00a0exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya \u00a0 \u00a0incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones \u00a0 \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE ENCUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 149. Tras solicitud de una de las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto, deber\u00e1 iniciarse una encuesta, seg\u00fan las modalidades que se \u00a0 \u00a0determinen entre las Partes interesadas, sobr\u00e9 toda alegada violaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no se llega a un acuerdo sobre el \u00a0 \u00a0procedimiento de encuesta, las Partes se entender\u00e1n para elegir a un \u00e1rbitro, \u00a0 \u00a0que decidir\u00e1 por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez comprobada la violaci\u00f3n, las Partes en \u00a0 \u00a0conflicto har\u00e1n que cese y la reprimir\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SECCION II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IDIOMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 150. El presente Convenio est\u00e1 redactado en franc\u00e9s \u00a0 \u00a0y en ingl\u00e9s. Ambos textos son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo se encargar\u00e1 de que se \u00a0 \u00a0hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FIRMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 151. El presente Convenio, que llevar\u00e1 fecha de \u00a0 \u00a0hoy, podr\u00e1 ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las \u00a0 \u00a0Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril \u00a0 \u00a0de 1949. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RATIFICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 152. El presente Convenio ser\u00e1 ratificado lo antes \u00a0 \u00a0posible, y las ratificaciones ser\u00e1n depositadas en Berna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se levantar\u00e1 acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser\u00e1 remitida \u00a0 \u00a0por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya \u00a0 \u00a0firmado el Convenio o notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 153. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor seis \u00a0 \u00a0meses despu\u00e9s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta \u00a0 \u00a0Parte Contratante seis meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RELACION CON LOS CONVENIOS DE LA HAYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 154. En las relaciones entre Potencias obligadas \u00a0 \u00a0por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en \u00a0 \u00a0tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que \u00a0 \u00a0sean Partes en el presente Convenio, \u00e9ste completar\u00e1 las secciones II y III del \u00a0 \u00a0Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ADHESION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 155. Desde la fecha de su entrada en vigor, el \u00a0 \u00a0presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de toda Potencia en cuyo nombre \u00a0 \u00a0no haya sido firmado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NOTIFICACIONES DE LAS ADHESIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 156. Las adhesiones ser\u00e1n notificadas por escrito \u00a0 \u00a0al Consejo Federal Suizo y surtir\u00e1n efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 \u00a0que \u00e9ste las haya recibido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Consejo Federal Suizo comunicar\u00e1 las \u00a0 \u00a0adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o \u00a0 \u00a0notificado la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">EFECTO INMEDIATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 157. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 2 y \u00a0 \u00a03 har\u00e1n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las \u00a0 \u00a0adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu\u00e9s del comienzo \u00a0 \u00a0de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La comunicaci\u00f3n de las ratificaciones o de las \u00a0 \u00a0adhesiones de las Partes en conflicto la har\u00e1, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, el \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DENUNCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1580. Cada una de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 la facultad de denunciar el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia ser\u00e1 notificada por escrito al \u00a0 \u00a0Consejo Federal Suizo, que comunicar\u00e1 la notificaci\u00f3n a los Gobiernos de todas \u00a0 \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de su \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada \u00a0 \u00a0cuando la Potencia denunciante est\u00e9 implicada en un conflicto no surtir\u00e1 efecto \u00a0 \u00a0alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan \u00a0 \u00a0terminado las operaciones de liberaci\u00f3n y de repatriaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0protegidas por el presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La denuncia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para con la \u00a0 \u00a0Potencia denunciante. No surtir\u00e1 efecto alguno, sobre las obligaciones que las \u00a0 \u00a0Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de \u00a0 \u00a0gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, \u00a0 \u00a0de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">REGISTRO EN LAS NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 159. El Consejo Federal Suizo har\u00e1 registrar este \u00a0 \u00a0Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo \u00a0 \u00a0informar\u00e1, as\u00ed mismo, a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas acerca de todas \u00a0 \u00a0las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata\u00f1e al \u00a0 \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras \u00a0 \u00a0haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente \u00a0 \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en \u00a0 \u00a0idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s. El original debe depositarse en los archivos de la \u00a0 \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir\u00e1 una copia del \u00a0 \u00a0Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as\u00ed \u00a0 \u00a0como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y \u00a0 \u00a0LOCALIDADES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Las zonas sanitarias y de seguridad estar\u00e1n \u00a0 \u00a0estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art\u00edculo 23 del \u00a0 \u00a0Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren \u00a0 \u00a0los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a, y en el art\u00edculo \u00a0 \u00a014 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0las personas civiles en tiempo de guerra, as\u00ed como para el personal encargado \u00a0 \u00a0de la organizaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n de dichas zonas y localidades, y de \u00a0 \u00a0la asistencia a las personas all\u00ed concentradas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, las personas cuya residencia \u00a0 \u00a0permanente est\u00e9 en el interior de esas zonas tendr\u00e1n derecho a vivir all\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Las personas que vivan, por la raz\u00f3n que fuere, \u00a0 \u00a0en una zona sanitaria y de seguridad, no deber\u00e1n realizar, ni en el interior ni \u00a0 \u00a0en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci\u00f3n directa con las \u00a0 \u00a0operaciones militares o con la producci\u00f3n de material de guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. La Potencia que designe una zona sanitaria y \u00a0 \u00a0de seguridad tomar\u00e1 todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas \u00a0 \u00a0las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Las zonas sanitarias y de seguridad reunir\u00e1n \u00a0 \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) No ser\u00e1n m\u00e1s que una peque\u00f1a parte del \u00a0 \u00a0territorio controlado por la Potencia que las haya designado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Deber\u00e1n estar poco pobladas con respecto a \u00a0 \u00a0sus posibilidades de alojamiento; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Estar\u00e1n alejadas y desprovistas de todo \u00a0 \u00a0objetivo militar y de toda importante instalaci\u00f3n industrial o administrativa; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) No estar\u00e1n en regiones que, muy \u00a0 \u00a0probablemente, puedan tener importancia para la conducci\u00f3n de la guerra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Las zonas sanitarias y de seguridad estar\u00e1n \u00a0 \u00a0sometidas a las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y los medios de \u00a0 \u00a0transporte que all\u00ed haya no se utilizar\u00e1n para desplazamientos de personal o de \u00a0 \u00a0material militar, ni siquiera en tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En ninguna circunstancia ser\u00e1n defendidas \u00a0 \u00a0militarmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Las zonas sanitarias y de seguridad estar\u00e1n \u00a0 \u00a0se\u00f1aladas con bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia \u00a0 \u00a0y en los edificios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las zonas \u00fanicamente reservadas para los heridos \u00a0 \u00a0y los enfermos podr\u00e1n ser se\u00f1aladas con cruces rojas (medias lunas rojas, \u00a0 \u00a0leones y soles rojos) sobre fondo blanco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De noche, podr\u00e1n estar se\u00f1aladas tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0mediante la adecuada iluminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen \u00a0 \u00a0las hostilidades, cada Potencia comunicar\u00e1 a todas las Altas Partes \u00a0 \u00a0Contratantes la lista de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el \u00a0 \u00a0territorio por ella controlado y las informar\u00e1 acerca de cualquier nueva zona \u00a0 \u00a0designada en el transcurso de un conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tan pronto como la parte adversaria haya \u00a0 \u00a0recibido la notificaci\u00f3n arriba mencionada, la zona quedar\u00e1 leg\u00edtimamente \u00a0 \u00a0constituida. Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente \u00a0 \u00a0no se re\u00fane alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de \u00a0 \u00a0la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci\u00f3n del \u00a0 \u00a0control previsto en el art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Cada Potencia que haya reconocido una o varias \u00a0 \u00a0zonas sanitarias y de seguridad designadas por la parte adversaria, tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales \u00a0 \u00a0zonas re\u00fanen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el \u00a0 \u00a0presente acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para ello, los miembros de las comisiones \u00a0 \u00a0especiales tendr\u00e1n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e \u00a0 \u00a0incluso podr\u00e1n residir en ellas permanentemente. Se les dar\u00e1 todas las \u00a0 \u00a0facilidades para que puedan efectuar su misi\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. En caso de que las comisiones especiales \u00a0 \u00a0comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente \u00a0 \u00a0acuerdo, se lo comunicar\u00e1n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la \u00a0 \u00a0zona y le dar\u00e1n un plazo de cinco d\u00edas, como m\u00e1ximo, para rectificar; \u00a0 \u00a0informar\u00e1n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, pasado este plazo, la Potencia de la que \u00a0 \u00a0dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la parte adversaria podr\u00e1 declarar \u00a0 \u00a0que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa \u00a0 \u00a0zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. La Potencia que haya designado una o varias \u00a0 \u00a0zonas sanitarias y de seguridad, as\u00ed como las partes adversarias a las que se \u00a0 \u00a0haya notificado su existencia, nombrar\u00e1n, o har\u00e1n designar por Potencias \u00a0 \u00a0neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales \u00a0 \u00a0mencionadas en los art\u00edculos 8 y 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Las zonas sanitarias y de seguridad no podr\u00e1n, \u00a0 \u00a0en ning\u00fan caso, ser atacadas, v siempre ser\u00e1n protegidas y respetadas por las \u00a0 \u00a0partes en conflicto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. En caso de ocupaci\u00f3n de un territorio, las \u00a0 \u00a0zonas sanitarias y de seguridad que all\u00ed haya deber\u00e1n continuar siendo \u00a0 \u00a0respetadas y utilizadas como tales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin embargo, la Potencia ocupante podr\u00e1 \u00a0 \u00a0modificar su utilizaci\u00f3n tras haber garantizado la suerte que correr\u00e1n las \u00a0 \u00a0personas que all\u00ed se alojaban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. El presente acuerdo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las \u00a0 \u00a0localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas \u00a0 \u00a0sanitarias y de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ANEJO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROYECTO DE REGLAMENTO RELATIVO A LOS SOCORROS \u00a0 \u00a0COLECTIVOS PARA LOS INTERNADOS CIVILES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Se autorizar\u00e1 que los comit\u00e9s de internados \u00a0 \u00a0distribuyan los env\u00edos de socorros colectivos a su cargo entre todos los \u00a0 \u00a0internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, \u00a0 \u00a0incluidos los que est\u00e9n en los hospitales, o en c\u00e1rceles o en otros establecimientos \u00a0 \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. La distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros \u00a0 \u00a0colectivos se har\u00e1 seg\u00fan las instrucciones de los donantes y de conformidad con \u00a0 \u00a0el plan trazado por los comit\u00e9s de internados; no obstante la distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0socorros m\u00e9dicos se efectuar\u00e1, preferentemente, de acuerdo con los m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0jefes, que podr\u00e1n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones \u00a0 \u00a0en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0as\u00ed definido, esta distribuci\u00f3n se har\u00e1 siempre equitativamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. Para poder verificar la calidad y la cantidad \u00a0 \u00a0de los art\u00edculos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes \u00a0 \u00a0detallados que se remitir\u00e1n a los donantes, los miembros de los comit\u00e9s de \u00a0 \u00a0internados estar\u00e1n autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares \u00a0 \u00a0cercanos al lugar de su internamiento a donde lleguen los env\u00edos de socorros \u00a0 \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Los comit\u00e9s de internados recibir\u00e1n las \u00a0 \u00a0facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su \u00a0 \u00a0lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Se autorizar\u00e1 que los comit\u00e9s de internados \u00a0 \u00a0rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comit\u00e9s en los \u00a0 \u00a0destacamentos de trabajo o por los m\u00e9dicos jefes de los lazaretos y hospitales, \u00a0 \u00a0formularios o cuestionarios que se remitir\u00e1n a los donantes y que se refieran a \u00a0 \u00a0los socorros colectivos (distribuci\u00f3n, necesidades, cantidades, etc.). Tales \u00a0 \u00a0formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser\u00e1n transmitidos sin \u00a0 \u00a0demora a los donantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Para garantizar una correcta distribuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para \u00a0 \u00a0poder hacer frente eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de \u00a0 \u00a0nuevos contingentes de internados, se autorizar\u00e1 que los comit\u00e9s de internados \u00a0 \u00a0constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. \u00a0 \u00a0Dispondr\u00e1n, para ello, de dep\u00f3sitos adecuados; en la puerta de cada dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0habr\u00e1 dos cerraduras; tendr\u00e1 las llaves de una el comit\u00e9 de internados, y las \u00a0 \u00a0de la otra el comandante del lugar de internamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Las Altas Partes Contratantes y, en \u00a0 \u00a0particular, las Potencias detenedoras autorizar\u00e1n, en toda la medida de lo \u00a0 \u00a0posible, y a reserva de la reglamentaci\u00f3n relativa al aprovisionamiento de la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los socorros colectivos a los internados; facilitar\u00e1n, asimismo, las \u00a0 \u00a0transferencias de fondos y otras medidas financieras, t\u00e9cnicas o \u00a0 \u00a0administrativas por lo que ata\u00f1e a tales compras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Las disposiciones anteriores no menoscaban el \u00a0 \u00a0derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a \u00a0 \u00a0un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen \u00a0 \u00a0los representantes de la Potencia protectora, del Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 \u00a0Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los \u00a0 \u00a0internados y est\u00e9 encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren \u00a0 \u00a0oportunos&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La suscrita Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00a0 \u00a0\u00edntegra del texto oficial del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0 \u00a0relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra \u00a0 \u00a0editado por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja Internacional, que reposa \u00a0 \u00a0en la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas \u00a0 \u00a0del mes de abril de mil novecientos noventa (1990). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO QUINTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 14 de mayo de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0 \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JULIO LONDO\u00d1O PAREDES.<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1016 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Mayo 14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se promulgan algunos Convenios \u00a0 \u00a0Internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0 \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 120 ordinal 20 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}