{"id":20151,"date":"2023-07-11T14:51:49","date_gmt":"2023-07-11T14:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-1212-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:51:49","modified_gmt":"2023-07-11T14:51:49","slug":"decreto-1212-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-1212-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 1212 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1212 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(junio 8 de 1990)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el \u00a0 \u00a0 cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la polic\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le \u00a0 \u00a0confiere la Ley 66 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adicionado por la \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1279 de 2009, \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada el 05 de Enero de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Modificado por la Ley \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0987 de 2005, por la Ley 420 de 1998 y por el Decreto 2010 de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Derogado parcialmente por el Decreto 2070 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0en la Sentencia C-432 de 2004, \u00a0 \u00a0inexequibilidad confirmada en relaci\u00f3n con este art\u00edculo en la Sentencia C-1030 de 2004), por \u00a0 \u00a0el Decreto 1791 de 2000 \u00a0 \u00a0y por el Decreto 41 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Modificado parcialmente por el Decreto 352 \u00a0 \u00a0 de 1994 y por la Ley 14 de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Reglamentado parcialmente por el Decreto 400 de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Titulo Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 41 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a01o. DEFINICION. La Polic\u00eda Nacional es una instituci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0permanente y naturaleza oficial constituida con r\u00e9gimen y disciplina \u00a0 \u00a0especiales, que depende del Ministro de Defensa Nacional y hace parte de la \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 167 y 168 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a02o. AMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este estatuto se regula la carrera \u00a0 \u00a0profesional de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional y sus \u00a0 \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a03o. DETERMINACION DE LA PLANTA. La planta de Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en \u00a0 \u00a0las necesidades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Gobierno fijar\u00e1 la planta que debe regir para cada a\u00f1o antes del 31 de octubre \u00a0 \u00a0del a\u00f1o anterior y cuando no lo hiciere continuar\u00e1 rigiendo la que se encuentre \u00a0 \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En casos \u00a0 \u00a0especiales, el Gobierno podr\u00e1 modificar la planta fijada para el a\u00f1o \u00a0 \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Titulo Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 41 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JERARQUIA \u00a0 \u00a0Y CLASIFICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a04o. JERARQUIA. La jerarqu\u00eda de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, para efectos de mando, r\u00e9gimen interno, r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0 \u00a0Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones \u00a0 \u00a0consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados en escala \u00a0 \u00a0descendente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. \u00a0 \u00a0OFICIALES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Oficiales Generales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Mayor \u00a0 \u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Brigadier \u00a0 \u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Oficiales Superiores: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Teniente \u00a0 \u00a0Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. \u00a0 \u00a0Oficiales Subalternos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Subteniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. \u00a0 \u00a0SUBOFICIALES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Sargento Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Sargento Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. \u00a0 \u00a0Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. \u00a0 \u00a0Sargento Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Cabo \u00a0 \u00a0Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Cabo \u00a0 \u00a0Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a05o. DENOMINACION DE ALUMNOS. Los alumnos que ingresen a las Escuelas de Cadetes \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y Nacional de Suboficiales \u00a0 \u00a0&#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, para adelantar los cursos de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no pertenecen a la jerarqu\u00eda de que \u00a0 \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo y tendr\u00e1n las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. \u00a0 \u00a0Cadete y Alf\u00e9rez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0 \u00a0Agente y alumno por incorporaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0 \u00a0Santander&#8221;, en su primera etapa de formaci\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Cadetes y en la segunda de Alf\u00e9reces. Los alumnos de la Escuela Nacional de \u00a0 \u00a0Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, la condici\u00f3n de agentes en \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de estudios y de alumnos por incorporaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. El nombramiento de los Alf\u00e9reces ser\u00e1 producido mediante resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0ministerial y el de los Cadetes por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional. El nombramiento de los alumnos de la Escuela Nacional de \u00a0 \u00a0Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, por orden administrativa \u00a0 \u00a0de personal. Los retiros, la separaci\u00f3n y la baja del personal a que se refiere \u00a0 \u00a0el presente art\u00edculo, se dispondr\u00e1 por las mismas autoridades a las cuales \u00a0 \u00a0corresponde su nombramiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a03o. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 mediante \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a06o. CLASIFICACION. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan \u00a0 \u00a0sus funciones, tienen la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. \u00a0 \u00a0OFICIALES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Oficiales \u00a0 \u00a0de Vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Oficiales \u00a0 \u00a0de los Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0 \u00a0SUBOFICIALES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Suboficiales \u00a0 \u00a0de Vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Suboficiales \u00a0 \u00a0de los Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales con base en el \u00a0 \u00a0sueldo b\u00e1sico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el \u00a0 \u00a0escalaf\u00f3n complementario deber\u00e1 acreditar un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicios en el mismo, salvo los casos de disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0 \u00a0sicof\u00edsica para la actividad policial, incapacidad absoluta y permanente o gran \u00a0 \u00a0invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a015. CAMBIO DE ESCALAFON. Los Oficiales y Suboficiales del Escalaf\u00f3n Regular, \u00a0 \u00a0que de conformidad con lo establecido en este Decreto, sean inscritos en el \u00a0 \u00a0Escalaf\u00f3n Complementario, no podr\u00e1n volver a pertenecer a aqu\u00e9l ni ascender al \u00a0 \u00a0grado inmediatamente superior. Su actividad profesional est\u00e1 encausada servir, \u00a0 \u00a0exclusivamente, en dependencias administrativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a07o. OFICIALES Y SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. Son Oficiales y Suboficiales de Vigilancia, \u00a0 \u00a0los egresados de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, que \u00a0 \u00a0educan, instruyen y comandan las unidades de la Polic\u00eda Nacional con la misi\u00f3n \u00a0 \u00a0de coordinar, dirigir y conducir los diversos servicios de orden y seguridad en \u00a0 \u00a0el territorio de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a08o. OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Son Oficiales de los Servicios de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria conforme a las \u00a0 \u00a0normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional con el prop\u00f3sito de ejercer su profesi\u00f3n, o los Oficiales de \u00a0 \u00a0Vigilancia que habiendo obtenido el referido t\u00edtulo, solicitan servir en los \u00a0 \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a09o. SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Son Suboficiales de los Servicios de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, todos aquellos que acrediten experiencia e idoneidad en \u00a0 \u00a0especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, que tengan aplicaci\u00f3n dentro de la \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n Policial, o los Suboficiales de Vigilancia, que acrediten \u00a0 \u00a0especialidades y soliciten servir en la clasificaci\u00f3n de los servicios. El \u00a0 \u00a0Gobierno reglamentara las condiciones de ingreso y dem\u00e1s requisitos para \u00a0 \u00a0pertenecer a la referida clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a010. ESCALAFON. Es la lista de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0en servicio activo, clasificados como de vigilancia y de los servicios, \u00a0 \u00a0colocados en orden de grado y antig\u00fcedad, indicando su especialidad y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0datos que sirvan para su identificaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a011. DIVISION DEL ESCALAFON. El escalaf\u00f3n est\u00e1 dividido en escalaf\u00f3n regular y \u00a0 \u00a0escalaf\u00f3n complementario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a012. ESCALAFON REGULAR. Es el conformado por los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0egresados de las Escuelas de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTCULO \u00a0 \u00a013. ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Es el conformado por aquellos Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales que, habiendo reunido los requisitos de tiempo m\u00ednimo y excelente \u00a0 \u00a0conducta, demuestren buenas condiciones profesionales en su grado para \u00a0 \u00a0continuar en servicio activo, pero que fueren ascendidos por carencia de las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s condiciones legales o por raz\u00f3n de las pol\u00edticas generales sobre \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional, reglamentar\u00e1 los requisitos para el ingreso al escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a014. LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. El Oficial o \u00a0 \u00a0Suboficial inscrito en el escalaf\u00f3n complementario no podr\u00e1 pertenecer por m\u00e1s \u00a0 \u00a0de cinco (5) a\u00f1os a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el \u00a0 \u00a0escalaf\u00f3n complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier \u00a0 \u00a0\u00e9poca, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad policial, por \u00a0 \u00a0incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) \u00a0 \u00a0d\u00edas, sin causa justificada o por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Titulo Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 41 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0 \u00a0ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">INGRESO \u00a0 \u00a0Y FORMACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a016. \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Decreto 2010 de 1992, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0INGRESO \u00a0 \u00a0Y ASCENSO. Para ingresar a la Polic\u00eda Nacional como Oficial o Suboficial, es \u00a0 \u00a0condici\u00f3n indispensable, ser soltero y colombiano de nacimiento, \u00a0 \u00a0acreditar calidades morales, intelectuales, f\u00edsicas y adem\u00e1s cumplir las exigencias \u00a0 \u00a0espec\u00edficas determinadas por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0ascenso de los Oficiales de la Polic\u00eda se dispone por el Gobierno y el de los \u00a0 \u00a0Suboficiales por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con \u00a0 \u00a0las normas del presente estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a017. EXCEPCION ESTADO CIVIL. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ingresar a la Polic\u00eda Nacional como Oficiales de los Servicios, los \u00a0 \u00a0profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, casados, varones o mujeres, \u00a0 \u00a0con el lleno de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo 20 del \u00a0 \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Podr\u00e1n ingresar a la Polic\u00eda Nacional como Suboficiales de los Servicios, los \u00a0 \u00a0varones o mujeres casados, que acrediten los requisitos a que se refiere el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 20 de este estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a018. CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. Para \u00a0 \u00a0obtener el grado de Subteniente de la Polic\u00eda Nacional o el grado de Cabo \u00a0 \u00a0Segundo, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios \u00a0 \u00a0reglamentarios en las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, \u00a0 \u00a0respectivamente y ser propuestos por el Director de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Except\u00faanse \u00a0 \u00a0los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales que sean \u00a0 \u00a0enviados en comisi\u00f3n por el Gobierno, a adelantar estudios en institutos del \u00a0 \u00a0exterior obtener el primer grado de la carrera de Oficial o Suboficial, grado \u00a0 \u00a0que les ser\u00e1 reconocido para su ingreso al respectivo escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a019. CAPACITACION EXTRANJEROS. Podr\u00e1n ingresar al curso de formaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales, los nacionales de otros pa\u00edses que sean designados \u00a0 \u00a0por los respectivos Gobiernos y aceptados por el de Colombia a quienes se les \u00a0 \u00a0conferir\u00e1 el t\u00edtulo de Oficial o Suboficial honorarios, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0respectivo curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a020. CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los \u00a0 \u00a0profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o quienes acrediten \u00a0 \u00a0experiencia e idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, seg\u00fan el caso, \u00a0 \u00a0que soliciten incorporarse como Oficiales o Suboficiales de los Servicios y que \u00a0 \u00a0sean aceptados, deber\u00e1n realizar y aprobar un curso de orientaci\u00f3n policial, al \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino del cual ser\u00e1n escalafonados en el grado de Teniente o Cabo Segundo de \u00a0 \u00a0 los Servicios, previo concepto favorable de la Junta Asesora de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 Nacional o de la Direcci\u00f3n General, respectivamente, y dem\u00e1s requisitos que \u00a0 \u00a0 establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Los t\u00edtulos profesionales expedidos por facultades extranjeras ser\u00e1n aceptados \u00a0 \u00a0para todos los efectos de este Estatuto, siempre que sean reconocidos por la \u00a0 \u00a0entidad estatal a la cual se haya conferido esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a021. ASPIRANTES A OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a ingresar \u00a0 \u00a0como Oficiales y Suboficiales de los Servicios, durante su permanencia en las \u00a0 \u00a0respectivas Escuelas de Formaci\u00f3n, tendr\u00e1n la calidad de alumnos y una \u00a0 \u00a0bonificaci\u00f3n mensual equivalente a la de un Especialista Cuarto para Oficiales \u00a0 \u00a0y la de un Adjunto Segundo para Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a022. ESCALAFONAMIENTO DE TECNICOS EN LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS. Los \u00a0 \u00a0civiles que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0auxiliares, que soliciten su incorporaci\u00f3n como Suboficiales de los Servicios y \u00a0 \u00a0sean aceptados, deber\u00e1n realizar y aprobar un curso de orientaci\u00f3n policial y \u00a0 \u00a0llenar los dem\u00e1s requisitos que establezca la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional. Aprobado el curso y satisfecho los dem\u00e1s requisitos podr\u00e1n \u00a0 \u00a0escalafonarse en el grado de Cabo Segundo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a023. NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAFON. El nombramiento de los Oficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional se dispone por el Gobierno Nacional, previa propuesta del \u00a0 \u00a0Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y su \u00a0 \u00a0ingreso al escalaf\u00f3n se causa en el grado de Subteniente, con excepci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0Oficiales de los Servicios que ingresan al grado de Teniente. El nombramiento e \u00a0 \u00a0ingreso de los Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional se dispone por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General, previa propuesta del Director de la Escuela y su ingreso al escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0se causa en el grado de Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a024. PERIODO DE PRUEBA. Los Oficiales y Suboficiales ingresar\u00e1n al primer grado \u00a0 \u00a0del escalaf\u00f3n en per\u00edodo de prueba, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, durante el \u00a0 \u00a0cual ser\u00e1n evaluados de acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales que superan el per\u00edodo de prueba y obtengan concepto \u00a0 \u00a0favorable para continuar en la Instituci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente en \u00a0 \u00a0propiedad en el respectivo grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante \u00a0 \u00a0el per\u00edodo de prueba, los Oficiales y Suboficiales podr\u00e1n ser retirados de la \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n, por voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso, sin sujeci\u00f3n al tiempo m\u00ednimo de servicio que para \u00a0 \u00a0retiro por esta causal se establece en este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a025. CAMBIO VOLUNTARIO DE CLASIFICACION. Previo concepto favorable de la Junta \u00a0 \u00a0Asesora para la Polic\u00eda Nacional, los Oficiales hasta el grado de Mayor y los Suboficiales \u00a0 \u00a0hasta el grado de Sargento Primero, podr\u00e1n cambiar a solicitud propia, de \u00a0 \u00a0Vigilancia a los Servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos \u00a0 \u00a0establecidos en este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0cambio de clasificaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1 dispuesto \u00a0 \u00a0por resoluci\u00f3n ministerial para los Oficiales y por la Direcci\u00f3n General para \u00a0 \u00a0los Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Los Oficiales y Suboficiales de Vigilancia que soliciten y obtengan su cambio \u00a0 \u00a0de clasificaci\u00f3n, no podr\u00e1n volver a clasificarse como tales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a026. CAMBIOS POR INCAPACIDAD FISICA. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0anterior podr\u00e1 disponerse por el Ministerio de Defensa Nacional o la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, el cambio de clasificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Vigilancia a los Servicios, de los Oficiales o Suboficiales en cualquier grado \u00a0 \u00a0que presenten lesiones adquiridas en el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, \u00a0 \u00a0que los incapaciten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio, en combate \u00a0 \u00a0o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, podr\u00e1 destinarse en comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0estudios al lesionado para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el \u00a0 \u00a0desempe\u00f1o de cargos requeridos por la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a027. SELECCION DE SUBOFICIALES. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0podr\u00e1 seleccionar, dentro del personal de Suboficiales a quienes por sus \u00a0 \u00a0condiciones profesionales, experiencia y conocimiento puedan ser preparados \u00a0 \u00a0como Oficiales en la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, \u00a0 \u00a0a la cual pasar\u00e1n en comisi\u00f3n del servicio por tiempo de duraci\u00f3n del curso, \u00a0 \u00a0siempre y cuando llenen los requisitos exigidos por la Escuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LOS \u00a0 \u00a0ASCENSOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a028. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferir\u00e1n a los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que satisfagan los \u00a0 \u00a0requisitos legales, dentro del orden jer\u00e1rquico, de acuerdo con las vacantes \u00a0 \u00a0existentes, conforme al Decreto de Planta y con sujeci\u00f3n a las precedencias de \u00a0 \u00a0la clasificaci\u00f3n que establece el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a029. FECHA DE LOS ASCENSOS. Los ascensos de los Oficiales se producir\u00e1n \u00a0 \u00a0solamente en los meses de junio y diciembre y los de los Suboficiales en los \u00a0 \u00a0meses marzo y septiembre de cada a\u00f1o. Las disposiciones que confieren el primer \u00a0 \u00a0grado dentro de la jerarqu\u00eda respectiva podr\u00e1n dictarse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a030. TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. F\u00edjanse los siguientes tiempos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al grado \u00a0 \u00a0inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I. Oficiales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tres (3) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II. Suboficiales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tres (3) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a031. CURSO DE CAPACITACION PARA ASCENSO A TENIENTE, CAPITAN Y MAYOR. Para \u00a0 \u00a0ascender a los grados de Teniente, Capit\u00e1n y Mayor, se requiere adelantar y \u00a0 \u00a0aprobar los correspondientes cursos de capacitaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a032. ASCENSO A TENIENTE CORONEL DE LOS OFICIALES DE VIGILANCIA. Para ascender al \u00a0 \u00a0grado de Teniente Coronel los Oficiales de Vigilancia, deber\u00e1n adelantar y \u00a0 \u00a0aprobar un curso que se denominar\u00e1 de Academia Superior de Polic\u00eda, de acuerdo \u00a0 \u00a0con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Para ingresar al curso de que trata este art\u00edculo los aspirantes seleccionados \u00a0 \u00a0por la Direcci\u00f3n General deber\u00e1n someterse a prueba de admisi\u00f3n de acuerdo con \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. Quienes perdieren el concurso por dos \u00a0 \u00a0(2) veces o no se presentaren por segunda vez, ser\u00e1n retirados del servicio \u00a0 \u00a0activo por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a033. EVALUACION DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. Tienen derecho a presentar \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes de admisi\u00f3n para ingresar al curso de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0 \u00a0los Mayores seleccionados con base en su trayectoria profesional, evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que debe realizar el comit\u00e9 de ascenso de Oficiales Superiores con aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a034. CURSO DE INFORMACION POLICIAL. Los Oficiales de los Servicios, para \u00a0 \u00a0ascender al grado de Teniente Coronel, previa selecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n adelantar y aprobar un &#8220;Curso de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n policial&#8221; en con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional. Este curso en ning\u00fan caso ser\u00e1 v\u00e1lido para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0Oficial Diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a035. ACADEMIA SUPERIOR DE POLICIA PARA OFICIALES EXTRANJEROS. Los Oficiales de \u00a0 \u00a0otra nacionalidad que realicen y aprueben el curso de Academia Superior de \u00a0 \u00a0Polic\u00eda u otros cursos de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n el diploma correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a036. ASCENSO A CORONEL .Para ascender al grado de Coronel, el Gobierno escoger\u00e1 \u00a0 \u00a0libremente entre los Tenientes Coroneles que hayan sido seleccionados por el \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Ascenso de los Oficiales Superiores con aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0 \u00a0Asesora de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, de acuerdo con los requisitos \u00a0 \u00a0establecidos en el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0Tenientes Coroneles que no fueren diplomados en Academia Superior de Polic\u00eda, \u00a0 \u00a0para ascender al grado de Coronel deber\u00e1n presentar, sustentar y aprobar una \u00a0 \u00a0tesis ante la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, sobre un tema previamente \u00a0 \u00a0se\u00f1alado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a037. ASCENSO A BRIGADIER GENERAL. Para ascender al grado de Brigadier General, \u00a0 \u00a0el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Coroneles que hayan cumplido las \u00a0 \u00a0condiciones generales y especiales que este Estatuto determina, que posean \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de Oficial diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda y hayan realizado \u00a0 \u00a0el Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL) en la Escuela Superior de \u00a0 \u00a0Guerra de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a038. ASCENSO DE GENERALES. Para ascender a los grados de Mayor General y \u00a0 \u00a0General, el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres Generales y \u00a0 \u00a0Mayores Generales, respectivamente, que re\u00fanan las condiciones generales y \u00a0 \u00a0especiales del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a039. REQUISITOS PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES. Los Suboficiales, para ascender el \u00a0 \u00a0grado inmediatamente superior, deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Tener \u00a0 \u00a0el tiempo m\u00ednimo de servicio efectivo en cada grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Adelantar y aprobar el curso reglamentario para ascenso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Tener \u00a0 \u00a0la aptitud sicof\u00edsica de acuerdo al reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Ser \u00a0 \u00a0propuesto por el Comit\u00e9 de Ascenso, y e. Concepto favorable de la Junta \u00a0 \u00a0Clasificadora respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a040. ASCENSO DE SUBOFICIALES. Los Suboficiales para ascender a los grados de \u00a0 \u00a0Cabo Primero, Sargento Segundo, Sargento Viceprimero y Sargento Primero, \u00a0 \u00a0requieren adelantar y aprobar un curso de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a0lo. Para ascender al grado de Sargento Mayor, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional escoger\u00e1 libremente entre los Sargentos Primeros que re\u00fanan \u00a0 \u00a0las condiciones generales y espec\u00edficas del presente Estatuto y que hayan \u00a0 \u00a0adelantado y aprobado un curso de capacitaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n seleccionar\u00e1 \u00a0 \u00a0los Suboficiales con base en la trayectoria profesional para ingresar a este \u00a0 \u00a0curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Los cursos a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n reglamentados por el \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a041. VALIDEZ DEL CURSO. Los cursos que los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional realicen en el exterior no ser\u00e1n v\u00e1lidos en ning\u00fan caso, para \u00a0 \u00a0cumplir requisito de ascenso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SISTEMAS \u00a0 \u00a0DE CALIFICACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a042. SISTEMA DE CALIFICACION EN LOS CURSOS. En todos los cursos de que trata el \u00a0 \u00a0presente Estatuto el sistema de calificaci\u00f3n ser\u00e1 num\u00e9rico, con excepci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL), cuyo sistema de calificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0conceptual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a043. EXAMENES DE HABILITACION. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, que en cursos de capacitaci\u00f3n para ascenso perdieren una o dos \u00a0 \u00a0materias, tendr\u00e1n derecho a habilitar por una sola vez la materia o las \u00a0 \u00a0materias perdidas cuya nota ser\u00e1 definitiva para aprobaci\u00f3n o p\u00e9rdida del \u00a0 \u00a0curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a044. ANTIGUEDAD. La antig\u00fcedad de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, se contar\u00e1 en cada grado, a partir de la fecha que se\u00f1ala la \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misma disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0asciende a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, con la misma fecha y \u00a0 \u00a0dentro de la misma lista de clasificaci\u00f3n, la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el \u00a0 \u00a0ascenso anterior y as\u00ed sucesivamente hasta llegar al orden de colocaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n que confiri\u00f3 el primer grado de la jerarqu\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0antig\u00fcedad de un Oficial o Suboficial debe reflejarse en el orden de colocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de su nombre en el escalaf\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a045. PRELACION EN ASCENSOS POR CLASIFICACION. Las listas de clasificaci\u00f3n de que \u00a0 \u00a0trata el reglamento de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional determina un orden de prelaci\u00f3n en los ascensos, el cual ser\u00e1 objeto \u00a0 \u00a0de reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a046. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Oficiales Superiores estar\u00e1 integrado por el Subdirector General, el Inspector \u00a0 \u00a0General y el Oficial General que siga en antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a047. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Oficiales Subalternos estar\u00e1 integrado por los Oficiales Generales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que designe el Director General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Director de Personal y el Jefe de la Divisi\u00f3n de Procedimientos \u00a0 \u00a0de Personal, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a048. COMITE DE EVALUACION DE SUBOFICIALES. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Suboficiales estar\u00e1 integrado por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Procedimientos de \u00a0 \u00a0Personal, el Director de la Escuela Nacional de Suboficiales &#8220;Gonzalo \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, el Jefe de la Secci\u00f3n de Suboficiales y el Jefe de la \u00a0 \u00a0Oficina de Clasificaci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a049. COMPROBACION DE GRADOS. Para la comprobaci\u00f3n de todo grado policial en las \u00a0 \u00a0jerarqu\u00edas de Oficiales y Suboficiales, el Ministerio de Defensa Nacional o la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 el respectivo diploma \u00a0 \u00a0expresando la antig\u00fcedad en el grado que corresponde. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESTINACION, \u00a0 \u00a0TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a050. DESTINACION. Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a \u00a0 \u00a0dependencia policial a un Oficial o Suboficial cuando ingresa al escalaf\u00f3n o \u00a0 \u00a0cuando cambia su situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por ascenso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a051. TRASLADO. Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de \u00a0 \u00a0unidad o dependencia policial a otra a un Oficial o Suboficial, con el fin de \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ar un cargo o prestar un servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a052. COMISION. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a un \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial a dependencia policial, militar, oficial o privada para \u00a0 \u00a0cumplir determinadas misiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a053. LICENCIA. Es la ausencia transitoria en el desempe\u00f1o del cargo a solicitud \u00a0 \u00a0propia, sin derecho a sueldo y concedida por autoridad competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a054. CLASIFICACION DE LAS COMISIONES. Las comisiones de los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con \u00a0 \u00a0la misi\u00f3n por cumplir y se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Comisiones transitorias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las que \u00a0 \u00a0tienen duraci\u00f3n hasta de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Comisiones permanentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las que \u00a0 \u00a0exceden de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. \u00a0 \u00a0Comisiones dentro del pa\u00eds que pueden ser: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-En el \u00a0 \u00a0Ramo de Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-En \u00a0 \u00a0otras entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. \u00a0 \u00a0Comisiones en el exterior que pueden ser: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-De \u00a0 \u00a0estudios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Administrativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-De \u00a0 \u00a0tratamiento m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. \u00a0 \u00a0Comisiones especiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se \u00a0 \u00a0consideran como tales todas las que no est\u00e1n enumeradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">en la \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a055. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS Y COMISIONES. Las destinaciones, \u00a0 \u00a0traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, se dispondr\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Por Decreto \u00a0 \u00a0del Gobierno: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Destinaciones \u00a0 \u00a0y traslados para Oficiales Generales en todos los casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Destinaciones \u00a0 \u00a0y traslados para Oficiales en el grado de Coronel que desempe\u00f1en cargos que \u00a0 \u00a0conlleven jurisdicci\u00f3n y competencia de acuerdo con el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0al exterior para Oficiales Generales y Coroneles, superiores a noventa (90) \u00a0 \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el exterior superiores a noventa (90) d\u00edas, para Oficiales a partir del \u00a0 \u00a0grado de Coronel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0dentro del pa\u00eds mayores de noventa (90) d\u00edas, para Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0para Oficiales a partir del grado de Coronel, en la Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidades \u00a0 \u00a0oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Por \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n Ministerial: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Destinaciones \u00a0 \u00a0y traslados para Oficiales Superiores en todos los casos que no se requiera Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Destinaciones \u00a0 \u00a0y traslados para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel, que desempe\u00f1en \u00a0 \u00a0cargos que conlleven jurisdicci\u00f3n y competencia, de acuerdo con el C\u00f3digo Penal \u00a0 \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0al exterior, a partir del grado de Coronel, menores a noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0al exterior para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el exterior, a lugares diferentes a su pa\u00eds sede, hasta por noventa (90) \u00a0 \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds para Oficiales Generales, superiores a veinte (20) d\u00edas y no mayores \u00a0 \u00a0de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds para Oficiales Superiores, en reparticiones militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0para Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y Suboficiales en la \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Por \u00a0 \u00a0Orden Administrativa de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Destinaciones \u00a0 \u00a0y traslados de Oficiales Subalternos y Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds para Oficiales Generales hasta por veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds inferiores a noventa (90) d\u00edas para Oficiales Superiores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Comisiones \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds para Oficiales Subalternos y Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Por \u00a0 \u00a0Orden del D\u00eda de los Comandos de Departamento o de Direcciones de Escuela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-.Comisiones \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds de Oficiales y Suboficiales del respectivo Departamento o Escuela \u00a0 \u00a0dentro o fuera de su jurisdicci\u00f3n, hasta por diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a056. PRORROGA DE COMISION. Cuando por necesidad del servicio sea procedente \u00a0 \u00a0prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que exceda los l\u00edmites se\u00f1alados en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 55 de este Decreto, dicha prorroga, s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizada por \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a057. COMISIONES DE ESTUDIOS. El Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa, \u00a0 \u00a0podr\u00e1n destinar en comisi\u00f3n de estudios en institutos diferentes a los de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a058. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0que sean destinados en comisi\u00f3n de estudios en institutos diferentes a los de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional en el pa\u00eds, est\u00e1n obligados a prestar sus servicios a la \u00a0 \u00a0Instituci\u00f3n, por un tiempo m\u00ednimo equivalente al doble del que hubieren \u00a0 \u00a0permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0se trate de comisi\u00f3n de estudios o de cualquier otra comisi\u00f3n en el exterior, \u00a0 \u00a0salvo las comisiones de tratamiento m\u00e9dico o diplom\u00e1ticos, la obligaci\u00f3n a que \u00a0 \u00a0se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 por un tiempo m\u00ednimo equivalente al doble \u00a0 \u00a0de la duraci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a0lo. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que hayan adelantado \u00a0 \u00a0Cursos de Pilotos de Aeronaves, Mec\u00e1nica de Aviaci\u00f3n, Mantenimiento de \u00a0 \u00a0Aeronaves u otras especializaciones por cuenta de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1n \u00a0 \u00a0obligados a prestar sus servicios dentro de la especialidad por un tiempo \u00a0 \u00a0equivalente al triple de la del curso realizado. Tal prestaci\u00f3n en ning\u00fan caso \u00a0 \u00a0ser\u00e1 inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Se except\u00faan de lo dispuesto en este art\u00edculo, los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de cumplida la comisi\u00f3n asignada sean retirados del servicio activo, por \u00a0 \u00a0el Gobierno o por la Direcci\u00f3n General, en la forma prevista en el art\u00edculo 114 \u00a0 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0al regreso de la comisi\u00f3n en el exterior presente lesiones determinantes de su \u00a0 \u00a0retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que se \u00a0 \u00a0retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, \u00a0 \u00a0aceptadas por el Ministerio de Defensa o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a059. POLIZA DE GARANTIA. Para garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0permanencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Oficial o Suboficial \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 una p\u00f3liza de garant\u00eda por conducto de Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 \u00a0legalmente establecida en el pa\u00eds hasta por el ciento por ciento (100%) del \u00a0 \u00a0valor de los gastos que ocasione la comisi\u00f3n, en los casos que determine el \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a060. AUTORIZACION LICENCIA. El Ministro de Defensa Nacional y el Director \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n conceder licencias, con justa causa y sin \u00a0 \u00a0derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0respectivamente, que as\u00ed lo soliciten hasta por sesenta (60) d\u00edas en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00a0 \u00a0licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s y, en este caso, el \u00a0 \u00a0tiempo de la prorroga no se computar\u00e1 para los efectos de la actividad policial \u00a0 \u00a0ni para el reconocimiento de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a061. LICENCIA ESPECIAL. El Ministro de Defensa Nacional podr\u00e1 conceder licencia \u00a0 \u00a0sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales al Oficial o Suboficial cuyo c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0sea destinado en comisi\u00f3n al exterior, hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dieciocho \u00a0 \u00a0(18) meses. Este tiempo no se computar\u00e1 para efectos de actividad policial ni \u00a0 \u00a0para el reconocimiento de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a062. TRASPASO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. En las ausencias \u00a0 \u00a0temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) d\u00edas de los Oficiales \u00a0 \u00a0titulares de cargos de jefatura, direcci\u00f3n o comando con jurisdicci\u00f3n y \u00a0 \u00a0competencia dentro de la Justicia Penal Militar, bien sea por vacaciones, \u00a0 \u00a0licencias, permisos, comisiones, enfermedad, muerte repentina o por \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n, quienes lo sucedan en el mando, asumir\u00e1n de inmediato la plenitud \u00a0 \u00a0de las funciones y atribuciones jurisdiccionales correspondientes a dichos \u00a0 \u00a0cargos y quedan encargados de tales funciones sin necesidad de que se expida \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al \u00a0 \u00a0efecto bastar\u00e1 que la novedad se ordene, autorice o registre en la Orden del \u00a0 \u00a0D\u00eda de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a063. AGREGADOS Y ADJUNTOS DE LA POLICIA. Para ser Agregado de Polic\u00eda se \u00a0 \u00a0requiere ser Oficial de Vigilancia de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo y \u00a0 \u00a0estar diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Los Oficiales Adjuntos de Polic\u00eda ser\u00e1n Auxiliares de los Agregados de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0y para ser designados como tales requieren pertenecer al Ramo de Vigilancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a064. SECRETARIA DE LAS AGREGADURIAS. Los Suboficiales de Vigilancia de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional que ostenten el grado de Sargento Mayor o Sargento Primero, \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser destinados como Secretarios de las Agregadur\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS ASIGNACIONES, \u00a0 \u00a0PRIMAS, SUBSIDIOS, PASAJES Y VIATICOS, DESCUENTOS Y DOTACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ASIGNACIONES, \u00a0 \u00a0PRIMAS Y SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a065. ASIGNACIONES MENSUALES. Las asignaciones mensuales de los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n determinadas por las disposiciones \u00a0 \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Salvo los casos previstos en el art\u00edculo 66 de este Estatuto o en otras normas \u00a0 \u00a0legales espec\u00edficas, ning\u00fan Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 recibir, \u00a0 \u00a0por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o \u00a0 \u00a0cualquiera otra clase de remuneraciones de entidades oficiales del orden \u00a0 \u00a0nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a066. REMUNERACIONES ESPECIALES. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional en servicio activo que desempe\u00f1en cargos en el Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a \u00e9ste o en \u00a0 \u00a0otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengar\u00e1n \u00a0 \u00a0la asignaci\u00f3n correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del \u00a0 \u00a0grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0 \u00a0primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepci\u00f3n de la prima para Oficiales de \u00a0 \u00a0los Servicios de que trata el art\u00edculo 73 de este Decreto, se liquidar\u00e1n y \u00a0 \u00a0pagar\u00e1n sobre el sueldo b\u00e1sico del grado y ser\u00e1n de cargo de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Ning\u00fan Oficial o Suboficial podr\u00e1 devengar una remuneraci\u00f3n total superior \u00a0 \u00a0a la fijada para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo, por concepto de sueldo b\u00e1sico y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Cuando la remuneraci\u00f3n total del Oficial o Suboficial supere el l\u00edmite fijado \u00a0 \u00a0anteriormente, el excedente deber\u00e1 ser deducido de las primas que le \u00a0 \u00a0correspondan como miembro de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. A los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo \u00a0 \u00a0que desempe\u00f1en cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio P\u00fablico, \u00a0 \u00a0se les liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sus haberes en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Las \u00a0 \u00a0primas que le corresponden como miembro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0a excepci\u00f3n de la prima para Oficiales de \u00a0 \u00a0los Servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. El \u00a0 \u00a0sueldo del respectivo cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuant\u00eda \u00a0 \u00a0que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en \u00a0 \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, \u00a0 \u00a0bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al \u00a0 \u00a0cargo que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a03o. Las entidades pagadoras de la Polic\u00eda Nacional que cubran las primas y \u00a0 \u00a0subsidios descontar\u00e1n las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya \u00a0 \u00a0lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de \u00a0 \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional, liquidadas sobre el sueldo b\u00e1sico mensual que \u00a0 \u00a0corresponda al grado del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0 \u00a0negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional en la Sentencia C-980 de 2002.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a067. HABERES MENSUALES FUERA DEL PAIS. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo que sean destinados en comisi\u00f3n al \u00a0 \u00a0exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de sus haberes de conformidad con las \u00a0 \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a068. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0 \u00a0servicio activo, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de actividad, que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a069. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, en servicio activo, tendr\u00e1n derecho al pago de una prima equivalente \u00a0 \u00a0al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el \u00a0 \u00a0mes de junio del respectivo a\u00f1o, la cual se pagar\u00e1 dentro de los quince (15) \u00a0 \u00a0primeros d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a0lo. A quienes se encuentren en comisi\u00f3n del servicio en el exterior la prima de \u00a0 \u00a0que trata este art\u00edculo se les pagar\u00e1 en pesos colombianos, liquidada sobre los \u00a0 \u00a0haberes que devengar\u00edan si estuviesen prestando sus servicios en la ciudad de \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Cuando el personal a que se refiere el presente art\u00edculo no hubiere servido \u00a0 \u00a0el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al pago de esta prima a raz\u00f3n de una duod\u00e9cima \u00a0 \u00a0parte (1\/12) por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los \u00a0 \u00a0haberes devengados en el \u00faltimo mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a070. PRIMA DE NAVIDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 \u00a0servicio activo, tendr\u00e1n derecho a recibir anualmente del Tesoro P\u00fablico una \u00a0 \u00a0prima de navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el \u00a0 \u00a0mes de noviembre del respectivo a\u00f1o, de acuerdo con su grado o cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Cuando los Oficiales y Suboficiales no hubieren servido el a\u00f1o completo, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prima de navidad a raz\u00f3n de una \u00a0 \u00a0duod\u00e9cima (1\/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en \u00a0 \u00a0los \u00faltimos haberes devengados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisi\u00f3n mayor de noventa \u00a0 \u00a0(90) d\u00edas en el exterior, la prima de navidad ser\u00e1 pagada de acuerdo con las \u00a0 \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a071. PRIMA DE ANTIGUEDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0 \u00a0partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) a\u00f1os de servicio, \u00a0 \u00a0respectivamente, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual que se liquidar\u00e1 sobre el \u00a0 \u00a0sueldo b\u00e1sico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Oficiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A los \u00a0 \u00a0quince (15) a\u00f1os, el (10%) y por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15), el uno \u00a0 \u00a0por ciento (1%) m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Suboficiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A los \u00a0 \u00a0diez (10) a\u00f1os, el diez por ciento (19%0 y por cada a\u00f1o que exceda de los diez \u00a0 \u00a0(10), el uno por ciento (1%) m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a072. PRIMA DE ORDEN PUBLICO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones \u00a0 \u00a0policiales para restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0 \u00a0mensual de orden p\u00fablico equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo \u00a0 \u00a0b\u00e1sico. El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 las zonas y condiciones \u00a0 \u00a0en que debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a073. PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS. A partir de la vigencia del presente \u00a0 \u00a0Decreto los Oficiales de los Servicios de la Polic\u00eda Nacional, cuando presten \u00a0 \u00a0los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo \u00a0 \u00a0b\u00e1sico correspondiente a su grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempe\u00f1en cargos en la Justicia \u00a0 \u00a0Penal Militar o en su Ministerio P\u00fablico o devenguen remuneraciones especiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a074. PRIMA DE ESPECIALISTA. Los Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0 \u00a0activo, que adquieran especialidad t\u00e9cnica mediante un curso cuya duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00ednima sea de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) \u00a0 \u00a0semanas de instrucci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una prima de especialista equivalente \u00a0 \u00a0al diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente, siempre y \u00a0 \u00a0cuando se desempe\u00f1en en la respectiva especialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0Suboficiales en el grado de Sargento Mayor, por el s\u00f3lo hecho de obtener este \u00a0 \u00a0grado, tendr\u00e1n derecho a la prima de especialista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0A los Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional con anterioridad a la vigencia del \u00a0 \u00a0presente Estatuto se les haya reconocido esta prima, se les continuar\u00e1 pagando \u00a0 \u00a0en las formas en que les fue decretada siempre y cuando se desempe\u00f1en en la \u00a0 \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a075. PRIMA DE VUELO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0 \u00a0desempe\u00f1en funciones como tripulantes de aeronaves de la Instituci\u00f3n o de otras \u00a0 \u00a0entidades para el servicio de la Polic\u00eda Nacional, siempre que comprueben haber \u00a0 \u00a0volado durante un tiempo m\u00ednimo de cuatro (4) horas mensuales, recibir\u00e1n una \u00a0 \u00a0prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0 \u00a0mensual, porcentaje que se aumentar\u00e1 en un uno por ciento(1%) por cada cien \u00a0 \u00a0(100) horas de vuelo hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil \u00a0 \u00a0(3.000) horas en adelante s\u00f3lo se computar\u00e1 el medio por ciento (1\/2%) por cada \u00a0 \u00a0cien horas (100) adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del \u00a0 \u00a0sueldo b\u00e1sico del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a076. PRIMA DE GASTOS DE REPRESENTACION. Los Oficiales Generales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0en servicio activo, tienen derecho a una prima mensual de gastos de \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n tienen derecho a esta prima los Oficiales que sin ser Generales, desempe\u00f1en \u00a0 \u00a0el cargo de Comandante de Departamento de Polic\u00eda y Director de Escuela de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n. El personal a que se refiere este Par\u00e1grafo no tendr\u00e1 derecho al \u00a0 \u00a0c\u00f3mputo de los gastos de representaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a077. PRIMA DE RIESGO. El Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional que preste \u00a0 \u00a0sus servicios en los grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0derecho a una prima de riesgo, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo \u00a0 \u00a0b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a078. PRIMA DE ACADEMIA SUPERIOR DE POLICIA. Los Oficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, con t\u00edtulo de Oficial Diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo \u00a0 \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a079. PRIMA DE ALOJAMIENTO EN EL EXTERIOR. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos, que desempe\u00f1en \u00a0 \u00a0comisiones permanentes en el exterior, tendr\u00e1n derecho mientras cumplan la comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0siempre y cuando lleven a su familia a residir a la nueva sede, a gozar de una \u00a0 \u00a0prima mensual de alojamiento hasta del siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0 \u00a0correspondiente a su grado, liquidada en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0 \u00a0peso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales \u00a0 \u00a0y Suboficiales solteros y los casados o viudos que no lleven a su familia a la \u00a0 \u00a0respectiva sede cuando desempe\u00f1en comisiones permanentes en el exterior, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima de alojamiento hasta del cinco por ciento (5%) del \u00a0 \u00a0sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado, que se pagar\u00e1 en d\u00f3lares a raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0El Ministro de Defensa Nacional determinar\u00e1 el porcentaje de esta prima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a080. PRIMA DE INSTALACION. Los oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0en servicio activo que sean trasladados o destinados en comisi\u00f3n permanente \u00a0 \u00a0dentro del pa\u00eds y tengan por ello que cambiar de lugar de residencia, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho, si fueren casados o viudos con hijos a su cargo, a una prima de \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n equivalente a un (1) mes de los haberes correspondientes a su \u00a0 \u00a0grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00a0 \u00a0prima se reconocer\u00e1 cuando el Oficial o Suboficial lleva a su familia al sitio \u00a0 \u00a0al que haya sido trasladado. En casos especiales cuando las exigencias del \u00a0 \u00a0servicio impidan el traslado de la familia a la nueva sede, se reconocer\u00e1 dicha \u00a0 \u00a0prima aun cuando el Oficial o Suboficial no efect\u00faa el traslado de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0Cuando el traslado o comisi\u00f3n permanente sean al exterior o del exterior al \u00a0 \u00a0pa\u00eds, esta prima se pagar\u00e1 anticipadamente en d\u00f3lares en cuant\u00eda que fijen las \u00a0 \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Los Oficiales y Suboficiales solteros tendr\u00e1n derecho a una prima de \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n equivalente a un (1) sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado; si \u00a0 \u00a0el traslado o comisi\u00f3n permanente fuere al exterior o del exterior al pa\u00eds, la \u00a0 \u00a0prima se pagar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Cuando la prima que se deba pagar en d\u00f3lares por traslado del exterior al \u00a0 \u00a0pa\u00eds no sea situada oportunamente, el Oficial o Suboficial tendr\u00e1 derecho al \u00a0 \u00a0pago de ella en pesos colombianos, al tipo de cambio oficial vigente para la \u00a0 \u00a0fecha de su llegada al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a081. PRIMA DE VACACIONES. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 \u00a0servicio activo, con la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 8o. del Decreto 183 de 1975, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por \u00a0 \u00a0ciento (50%) de los haberes mensuales, por cada a\u00f1o de servicio, la cual se \u00a0 \u00a0reconocer\u00e1 para las vacaciones causadas a partir del 1o. de febrero de 1975 y \u00a0 \u00a0solamente por un per\u00edodo dentro de cada a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Cuando el Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional se encuentre en \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibir\u00e1 la prima \u00a0 \u00a0referida en pesos colombianos liquidada en las condiciones establecidas en el \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. De la prima de vacaciones se descontar\u00e1 el valor correspondiente a tres (3) \u00a0 \u00a0d\u00edas del sueldo b\u00e1sico, el que ingresar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional con destino al plan de colonias vacacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a03o. La prima de vacaciones debe liquidarse en la n\u00f3mina correspondiente al mes \u00a0 \u00a0inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar sus \u00a0 \u00a0vacaciones anuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a082. SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente Decreto los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidar\u00e1 mensualmente sobre el \u00a0 \u00a0sueldo b\u00e1sico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Casados el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los porcentajes a que se tenga derecho \u00a0 \u00a0conforme al literal c. de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que exista el derecho a \u00a0 \u00a0devengarlo, el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los porcentajes de que trata el \u00a0 \u00a0literal c. Del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Por \u00a0 \u00a0el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada \u00a0 \u00a0uno de los dem\u00e1s, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por \u00a0 \u00a0ciento (17%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a0lo. El l\u00edmite establecido en el literal c. de este art\u00edculo no afectar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales que por raz\u00f3n de hijos nacidos con anterioridad al 31 \u00a0 \u00a0de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar, de \u00a0 \u00a0porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha \u00a0 \u00a0tales porcentajes fueron congelados sin modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. La solicitud de \u00a0 \u00a0reconocimiento o aumento del subsidio familiar, deber\u00e1 hacerse dentro de los \u00a0 \u00a0noventa (90) d\u00edas siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con \u00a0 \u00a0posterioridad al plazo antes fijado, tendr\u00e1n efectos fiscales a partir de la \u00a0 \u00a0fecha de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a083. DISMINUCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Disminuye por raz\u00f3n de los hijos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Por \u00a0 \u00a0muerte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Por \u00a0 \u00a0matrimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Por \u00a0 \u00a0independencia econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Por \u00a0 \u00a0haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Se except\u00faan de lo contemplado en el literal d. los hijos estudiantes hasta la \u00a0 \u00a0edad de veinticuatro (24) a\u00f1os y los hijos inv\u00e1lidos absolutos, cuando dependan \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a084. EXTINCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El subsidio familiar se extingue por raz\u00f3n \u00a0 \u00a0del c\u00f3nyuge en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Por \u00a0 \u00a0muerte del c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Por \u00a0 \u00a0cesaci\u00f3n de la vida conyugal en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Por \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">matrimonio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Por \u00a0 \u00a0sentencia judicial de divorcio, v\u00e1lida en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Por separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0judicial de cuerpos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Se ordenar\u00e1 la extinci\u00f3n cuando se presente alguno de los casos anteriores, \u00a0 \u00a0siempre que no hubiere hijos a cargo, por los que exista el derecho a percibir \u00a0 \u00a0el subsidio familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a085. DESCUENTOS SUBSIDIO FAMILIAR. La extinci\u00f3n del subsidio familiar tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0efecto desde que se presente el hecho, en caso de muerte o desde la fecha de \u00a0 \u00a0ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los dem\u00e1s eventos; la \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n regir\u00e1 a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que \u00a0 \u00a0la determina. En uno y otro caso, los interesados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar \u00a0 \u00a0el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes; si no lo \u00a0 \u00a0hicieren, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional ordenar\u00e1 el descuento de una \u00a0 \u00a0suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a086. PROHIBICION PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0 \u00a0reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el c\u00f3nyuge del Oficial o \u00a0 \u00a0Suboficial preste sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, el subsidio familiar se reconocer\u00e1 al c\u00f3nyuge que perciba mayor \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica; si \u00e9sta fuere igual, recibir\u00e1 el subsidio quien acredite \u00a0 \u00a0mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0El Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional cuyo c\u00f3nyuge preste servicio en \u00a0 \u00a0otra entidad oficial, para obtener derecho al subsidio familiar, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0acreditar que su c\u00f3nyuge ha renunciado a dicha prestaci\u00f3n en la entidad en \u00a0 \u00a0donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a087. PARTIDA DE ALIMENTACION. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional que presten sus servicios en \u00e1reas donde se desarrollen operaciones \u00a0 \u00a0especiales para restablecer el orden p\u00fablico o en aquellas otras \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente determinadas por el Ministro de Defensa, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0recibir una partida diaria de alimentaci\u00f3n igual a la establecida para los \u00a0 \u00a0miembros de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a088. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a un subsidio mensual de \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n, en cuant\u00eda que en todo tiempo determinen las disposiciones \u00a0 \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0El subsidio de alimentaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo es incompatible \u00a0 \u00a0con la partida de alimentaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 87 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a089. PROCEDIMIENTOS. Los reconocimientos, aumentos, disminuciones, extinciones y \u00a0 \u00a0suspensiones de los subsidios y primas relacionados en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0 \u00a0de la prima de antig\u00fcedad jurisdiccional, se ordenar\u00e1 mediante disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a090. ANTICIPO DE HABERES POR COMISION AL EXTERIOR. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0que sean destinados en comisi\u00f3n al exterior por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho al anticipo de un (1) mes de sus haberes mensuales. Cuando la \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n sea por un lapso menos de treinta (30) d\u00edas el anticipo de haberes se \u00a0 \u00a0har\u00e1 por el tiempo de la comisi\u00f3n m\u00e1s los vi\u00e1ticos, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PASAJES \u00a0 \u00a0Y VIATICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a091. PASAJES POR DSTINACION Y TRASLADO. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que sean trasladados o destinados dentro \u00a0 \u00a0de las guarniciones del pa\u00eds o destinados en comisi\u00f3n permanente o transitoria \u00a0 \u00a0al exterior, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para \u00a0 \u00a0ellos. En las comisiones permanentes tendr\u00e1n derecho, si fueren casados o \u00a0 \u00a0viudos, a pasajes para sus c\u00f3nyuges e hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que \u00a0 \u00a0les dependan econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la \u00a0 \u00a0edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancia del \u00a0 \u00a0traslado, no puede llevar la familia a la nueva guarnici\u00f3n o repartici\u00f3n y \u00a0 \u00a0tenga que situarla en otro lugar dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho a los pasajes \u00a0 \u00a0correspondientes para el c\u00f3nyuge e hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que le \u00a0 \u00a0dependan econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la \u00a0 \u00a0edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a092. PASAJES Y VIATICOS. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0 \u00a0cumplan comisiones individuales fuera de su sede y dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a los pasajes correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea hasta \u00a0 \u00a0por noventa (90) d\u00edas, al pago de vi\u00e1ticos, de conformidad con las normas \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a0lo. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para \u00a0 \u00a0asistir a determinados actos de inter\u00e9s profesional, general o deportivo, \u00a0 \u00a0dentro o fuera del pa\u00eds, en las que entidad distinta a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0fijar\u00e1 libremente una partida de vi\u00e1ticos igual o menor a la estipulada en este \u00a0 \u00a0art\u00edculo y podr\u00e1 determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en \u00a0 \u00a0d\u00f3lares si fuere el caso. As\u00ed mismo, est\u00e1 facultado para ordenar los gastos de \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n que considere convenientes para estas comisiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Las comisiones de estudio no dar\u00e1n derecho al pago de vi\u00e1ticos. Los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales asignados en comisi\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica o a \u00a0 \u00a0otras entidades del pa\u00eds, no tendr\u00e1n derecho a pasajes y vi\u00e1ticos cubiertos por \u00a0 \u00a0el presupuesto de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a03o. Cuando la comisi\u00f3n deba cumplirse en el exterior, los vi\u00e1ticos se pagar\u00e1n \u00a0 \u00a0de conformidad con las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">legales \u00a0 \u00a0vigentes. El Gobierno podr\u00e1 decretar, adem\u00e1s, ciertos gastos de representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0cuando as\u00ed lo considere necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a093. PASAJES PARA FAMILIARES DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES. Cuando se trate de \u00a0 \u00a0comisiones individuales inferiores a noventa (90) d\u00edas, ser\u00e1 potestativo del \u00a0 \u00a0Ministro de Defensa o del Director General de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, \u00a0 \u00a0autorizar pasajes para el c\u00f3nyuge hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que dependan \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial, los inv\u00e1lidos absolutos y los \u00a0 \u00a0estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a094. VIATICOS EN COMISIONES COLECTIVAS TRANSITORIAS DENTRO DEL PAIS. En las \u00a0 \u00a0comisiones colectivas transitorias dentro del pa\u00eds, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 una partida especial para gastos de viaje, vi\u00e1ticos y \u00a0 \u00a0gastos de representaci\u00f3n que sean del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0En ning\u00fan caso las comisiones colectivas transitorias dar\u00e1n derecho a pasajes \u00a0 \u00a0para los familiares ni prima de instalaci\u00f3n o alojamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a095. PASAJES Y VIATICOS POR COMISION FUERA DEL PAIS. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que cumplan comisiones individuales o \u00a0 \u00a0colectivas de cualquier g\u00e9nero fuera del pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a los pasajes \u00a0 \u00a0correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea inferior a noventa (90) \u00a0 \u00a0d\u00edas al pago de vi\u00e1ticos en la cuant\u00eda que determinen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0Quedan a salvo los derechos espec\u00edficamente consagrados en el art\u00edculo 67 de este \u00a0 \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a096. ALUMNOS EXTRANJEROS. Los alumnos que sean destinados por otros Gobiernos en \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de estudios a las Escuelas de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a pasajes y vi\u00e1ticos dentro del pa\u00eds, en igualdad de \u00a0 \u00a0condiciones a los alumnos colombianos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESCUENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a097. AFILIACION CAJA DE SUELDOS DE RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, contribuir\u00e1n para el sostenimiento de la \u00a0 \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional con un treinta por ciento \u00a0 \u00a0(30%) del primer sueldo b\u00e1sico como cuota de afiliaci\u00f3n y con una cuota mensual \u00a0 \u00a0equivalente al ocho por ciento (8%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o sus \u00a0 \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, contribuir\u00e1n a la misma Caja con una cuota \u00a0 \u00a0mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignaci\u00f3n de retiro o de la \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n respectivamente, de la cual el uno por ciento (1%) ser\u00e1 con destino al \u00a0 \u00a0pago de servicios m\u00e9dico-asistenciales de que trata el art\u00edculo 157 del \u00a0 \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a098. CONTRIBUCION CON AUMENTOS A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo y los que se encuentren \u00a0 \u00a0en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n pagadera \u00a0 \u00a0por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, contribuir\u00e1n con \u00a0 \u00a0destino a \u00e9sta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o \u00a0 \u00a0pensiones equivalentes a los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0 \u00a0cause dicho aumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a099. DESTINO DE LOS APORTES. Los aportes de que tratan los art\u00edculos 97 y 98 de \u00a0 \u00a0este Decreto, con excepci\u00f3n del uno por ciento (1%) para el pago de servicios \u00a0 \u00a0m\u00e9dico-asistenciales, se destinar\u00e1n para capitalizaci\u00f3n y obligaciones de la \u00a0 \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0determinaciones que tome su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0100. CONTRIBUCION AL FONDO ESPECIAL DE SANIDAD. Los Oficiales y Suboficiales o \u00a0 \u00a0sus beneficiarios, en goce de pensi\u00f3n pagadera por el Tesoro P\u00fablico, \u00a0 \u00a0contribuir\u00e1n con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensi\u00f3n, con destino \u00a0 \u00a0al Fondo Especial de Sanidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DOTACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0101. DOTACION ANUAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. El Oficial y Suboficial de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo tendr\u00e1 derecho a recibir dotaci\u00f3n anual de \u00a0 \u00a0vestuario y equipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0102. DOTACION INICIAL Y ADICIONAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que ingresen al respectivo escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a recibir por una sola vez como dotaci\u00f3n inicial no imputable a \u00a0 \u00a0la dotaci\u00f3n anual los elementos de vestuario y equipo determinados en el reglamento \u00a0 \u00a0de uniformes, insignias y distintivos para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El mismo \u00a0 \u00a0derecho tendr\u00e1n los Oficiales y Suboficiales que se reintegren o sean llamados \u00a0 \u00a0al servicio activo cuando hubieren permanecido por m\u00e1s de un (1) a\u00f1o en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de retiro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0Oficiales al ser ascendidos al grado de Mayor o Brigadier General y los \u00a0 \u00a0Suboficiales al ser ascendidos al grado de Sargento Viceprimero, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a recibir, por una sola vez, con cargo al presupuesto de la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0y como dotaci\u00f3n adicional no imputable a su dotaci\u00f3n anual, uniformes, \u00a0 \u00a0insignias y distintivos correspondientes al grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0103. DOTACION ESPECIAL. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0destinados a prestar servicios en cargos diplom\u00e1ticos o comisiones en el \u00a0 \u00a0exterior y en la Casa Militar de la Presidencia de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a una dotaci\u00f3n especial de uniformes, insignias y distintivos \u00a0 \u00a0correspondientes al grado, ordenada por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0104. EQUIPO DE INTENDENCIA. La Polic\u00eda Nacional suministrar\u00e1 a los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales los equipos y uniformes de deportes, prendas de servicio para \u00a0 \u00a0unidades especiales y patrullaje rural, uniformes para vuelo, trabajo en \u00a0 \u00a0talleres y laboratorios, necesarios para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0105. REGLAMENTACION DE LAS DOTACIONES. Las dotaciones a que se refieren los \u00a0 \u00a0art\u00edculos anteriores, ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General con aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95 y por el Decreto 41 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0 \u00a0SUSPENSION, RETIRO, SEPARACION Y REINCORPORACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0 \u00a0SUSPENSION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0106. SUSPENSION. Cuando por autoridad competente se solicite la suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0esta se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n ministerial para Oficiales y por disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a01o. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el Oficial o Suboficial percibir\u00e1 las \u00a0 \u00a0primas y subsidios y el cincuenta,por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0 \u00a0correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con cesaci\u00f3n de procedimiento, \u00a0 \u00a0deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a0 \u00a02o. Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en \u00a0 \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo pasar\u00e1n a formar parte de \u00a0 \u00a0los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0107. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION. El levantamiento de la suspensi\u00f3n se \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n ministerial para los Oficiales o de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional para los Suboficiales, con base en la \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n de autoridad competente, a solicitud de parte o de oficio, siempre \u00a0 \u00a0y cuando se profiera sentencia absolutoria, cesaci\u00f3n de procedimiento o en el \u00a0 \u00a0evento de revocatoria del auto de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A partir \u00a0 \u00a0de la fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n, el Oficial o Suboficial se \u00a0 \u00a0reincorporar\u00e1 al servicio y devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0108. ASCENSO PERSONAL RESTABLECIDO EN FUNIONES. A partir de la vigencia del \u00a0 \u00a0presente Decreto los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, a quienes \u00a0 \u00a0se les haya suspendido en funciones y atribuciones a solicitud de autoridad \u00a0 \u00a0competente y posteriormente sean restablecidos en las mismas, ya sea por \u00a0 \u00a0sentencia absolutoria, revocatoria del auto de detenci\u00f3n o cesaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0procedimiento, podr\u00e1n ser ascendidos al grado inmediatamente superior con novedad \u00a0 \u00a0fiscal, antig\u00fcedad y orden de prelaci\u00f3n que les hubiere correspondido en el \u00a0 \u00a0momento en que ascendieron sus compa\u00f1eros de curso o promoci\u00f3n, sin que para el \u00a0 \u00a0efecto se exija requisitos diferentes a los establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0No habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo cuando la cesaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0procedimiento sea consecuencia de la muerte del procesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0109. UTILIZACION DEL PERSONAL SUSPENDIDO. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y \u00a0 \u00a0atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0utilizados por los respectivos Comandantes, Directores o Jefes de Unidades \u00a0 \u00a0Policiales en labores auxiliares car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo dentro de la \u00a0 \u00a0respectiva instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no impliquen vigilancia o manejo de \u00a0 \u00a0bienes o dineros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0110. SUSPENSION DISCIPLINARIA PROVISIONAL. El superior con facultades \u00a0 \u00a0disciplinarias podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) d\u00edas, de los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales que sean investigados por mala conducta, hasta tanto \u00a0 \u00a0se adelante y falle la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Si el Oficial o Suboficial suspendido resulta responsable de la falta, el \u00a0 \u00a0retiro se producir\u00e1 con la fecha de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0 \u00a0resultare absuelto se levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n y se le cancelar\u00e1n los haberes \u00a0 \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0 \u00a0RETIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0111. RETIRO. Retiro de la Polic\u00eda Nacional es la situaci\u00f3n en que por \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n del Gobierno para Oficiales a partir del grado de Coronel o por \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n ministerial para los dem\u00e1s grados, o de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional para Suboficiales, unos y otros, sin perder su grado policial, \u00a0 \u00a0cesan en la obligaci\u00f3n de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de \u00a0 \u00a0reincorporaci\u00f3n, llamamiento especial al servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0retiros de Oficiales deber\u00e1n someterse al concepto previo de la Junta Asesora \u00a0 \u00a0para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales, e \u00a0 \u00a0inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin causa justificada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Los retiros por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, \u00a0 \u00a0para Oficiales, se dispondr\u00e1 en todos los casos por Decreto del Gobierno \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0112. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio activo de los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, se clasifica seg\u00fan su forma y causales, \u00a0 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Retiro temporal con pase a la reserva: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por \u00a0 \u00a0solicitud propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por \u00a0 \u00a0cumplir cuatro (4) a\u00f1os en el grado de General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por \u00a0 \u00a0llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Por \u00a0 \u00a0voluntad del Gobierno para Oficiales, o de la Direcci\u00f3n General para \u00a0 \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral suspendido por el Decreto 2010 de 1992, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Por \u00a0 \u00a0sobrepasar la edad correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Por \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Por \u00a0 \u00a0incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Por \u00a0 \u00a0inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin causa justificada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Retiro absoluto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Por \u00a0 \u00a0incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Por \u00a0 \u00a0conducta deficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Por \u00a0 \u00a0haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad los Oficiales y cincuenta y \u00a0 \u00a0cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0113. SOLICITUD DE RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se \u00a0 \u00a0conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del \u00a0 \u00a0servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad \u00a0 \u00a0competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0114. RETIRO DE GENERALES. Se causar\u00e1 el retiro temporal a los Oficiales en el \u00a0 \u00a0grado de General al cumplir cuatro (4) a\u00f1os de servicio en su grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0115. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS O POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO. \u00a0 \u00a0Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados \u00a0 \u00a0por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General, seg\u00fan el caso, despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicio, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0116. RETIRO POR SOBREPASAR LA EDAD CORRESPONDIENTE AL GRADO. Es forzoso el \u00a0 \u00a0retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional cuando cumplan \u00a0 \u00a0las siguientes edades en sus grados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Oficiales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subteniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">30 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">35 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">40 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">45 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Teniente Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">50 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">55 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Brigadier General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">58 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mayor General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">61 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">65 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Suboficiales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">30 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cabo Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">35 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">40 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">45 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">50 a\u00f1os \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sargento Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">55 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales de los Servicios se aumentar\u00e1 en diez (10) a\u00f1os las \u00a0 \u00a0edades previstas en este art\u00edculo, sin sobrepasar los sesenta y cinco (65) a\u00f1os \u00a0 \u00a0los Oficiales y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0117. RETIRO POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que re\u00fanan las condiciones sicof\u00edsicas \u00a0 \u00a0determinadas por las disposiciones vigentes sobre la materia, ser\u00e1n retirados \u00a0 \u00a0del servicio activo en las condiciones se\u00f1aladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0118. EXCEPCIONES AL RETIRO POR EDAD Y DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. \u00a0 \u00a0No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, el Gobierno o la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n mantener en servicio activo a \u00a0 \u00a0aquellos Oficiales y Suboficiales que por su trayectoria profesional lo \u00a0 \u00a0merezcan y cuando sus capacidades pueden ser aprovechadas en determinadas \u00a0 \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0se trate de Oficiales se requerir\u00e1 concepto favorable de la Junta Asesora de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0119. RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0ser\u00e1n retirados por incapacidad profesional por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. No \u00a0 \u00a0obtener calificaciones aprobatorias en cursos o ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0profesional para ascenso, de acuerdo con este Estatuto y con las disposiciones \u00a0 \u00a0que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Ser \u00a0 \u00a0clasificados en lista n\u00famero cinco (5) de acuerdo con el Reglamento de \u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0120. RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO POR MAS DE CINCO (5) DIAS SIN CAUSA \u00a0 \u00a0JUSTIFICADA. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n \u00a0 \u00a0retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por inasistencia al servicio \u00a0 \u00a0por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas consecutivos sin causa justificada, o cuando acumulen \u00a0 \u00a0igual tiempo en un lapso de treinta (30) d\u00edas calendario, sin perjuicio a la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0121. RETIRO ABSOLUTO. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n \u00a0 \u00a0retirados en forma absoluta del servicio conforme a este Estatuto, por \u00a0 \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, por conducta deficiente, \u00a0 \u00a0por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad los Oficiales y cincuenta \u00a0 \u00a0y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales, edades estas en que cesa por ellos toda \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0122. RETIRO POR CONDUCTA DEFICIENTE. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo por conducta \u00a0 \u00a0deficiente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Cuando su clasificaci\u00f3n anual sea en lista n\u00famero cinco (5) de acuerdo con el \u00a0 \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, en virtud de haber sufrido varias sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Cuando en cualquier tiempo y de acuerdo al Reglamento de Evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n para el personal de la Polic\u00eda Nacional, la evaluaci\u00f3n del indicador \u00a0 \u00a0de &#8220;moral&#8221; lo lleve a ser clasificado en lista n\u00famero cinco (5). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0 \u00a0SEPARACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0123. SEPARACION ABSOLUTA. Cuando el Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0sea condenado a la pena principal de prisi\u00f3n por la Justicia Penal Militar o \u00a0 \u00a0por la Ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos, ser\u00e1 separado \u00a0 \u00a0en forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional. Tambi\u00e9n ser\u00e1 separado en forma \u00a0 \u00a0absoluta cuando as\u00ed determine el Reglamento de Disciplina para la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional. El Oficial o Suboficial que sea separado en forma absoluta no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0volver a pertenecer a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0124. SEPARACION TEMPORAL. El Oficial o Suboficial que sea condenado a la pena principal \u00a0 \u00a0de arresto o prisi\u00f3n, por delitos culposos, ser\u00e1 separado en forma temporal de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional, por un tiempo igual al de la condena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0El Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional, separado temporalmente no tiene \u00a0 \u00a0derecho a devengar sueldos, primas ni prestaciones sociales mientras cumple la \u00a0 \u00a0pena, ni ese lapso se considera como de servicio para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0125. AUTORIDAD QUE DISPONE LA SEPARACION. La separaci\u00f3n absoluta o temporal de \u00a0 \u00a0que tratan los art\u00edculos 123 y 124 del presente Estatuto, ser\u00e1n dispuestas as\u00ed: \u00a0 \u00a0Por el Gobierno Nacional, cuando se trate de separaci\u00f3n absoluta de Oficiales; \u00a0 \u00a0por el Ministro de Defensa, cuando sea separaci\u00f3n temporal de Oficiales y por \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para los Suboficiales, debiendo \u00a0 \u00a0ordenarse en todos los casos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0fecha de ejecutoria de la providencia respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0126. DEDUCCION DE TIEMPO POR CONDENA. El tiempo de condena privativa de la \u00a0 \u00a0libertad personal, decretada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, no \u00a0 \u00a0se considera como de actividad para efectos del c\u00f3mputo de tiempo de servicio a \u00a0 \u00a0que se refiere el art\u00edculo 152 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA \u00a0 \u00a0REINCORPORACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0127. LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. Los Oficiales y Suboficiales retirados en \u00a0 \u00a0forma temporal podr\u00e1n ser reincorporados al servicio activo de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, en cualquier tiempo, a solicitud de parte o por voluntad del Gobierno \u00a0 \u00a0o de la Direcci\u00f3n General, seg\u00fan el caso, previo concepto favorable de la Junta \u00a0 \u00a0Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0128. REAJUSTE DE SUELDO POR LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales retirados en forma temporal que soliciten su reincorporaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0sean aceptados, ingresan con la obligaci\u00f3n de prestar por lo menos cinco (5) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de servicio para poder adquirir el derecho a asignaci\u00f3n de retiro, si no \u00a0 \u00a0la tuvieren dentro de las condiciones previstas en este Estatuto, o a modificar \u00a0 \u00a0el porcentaje por tiempo de servicio o a obtener el reajuste correspondiente al \u00a0 \u00a0nuevo grado, si fueren ascendidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quedan \u00a0 \u00a0exceptuados de lo dispuesto en este art\u00edculo, los Oficiales y Suboficiales que \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de reincorporados, adquieran incapacidad absoluta y permanente o gran \u00a0 \u00a0invalidez y los que sobrepasen en el servicio activo el l\u00edmite de edad para el \u00a0 \u00a0grado correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0129. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO. El Gobierno y la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n llamar en forma especial al servicio a los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales retirados en forma temporal, en cualquier tiempo para fines de \u00a0 \u00a0entrenamiento o para satisfacer necesidades org\u00e1nicas de la Polic\u00eda o hacer \u00a0 \u00a0frente a las exigencias de la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales que infringieren lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0 \u00a0sancionados por resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n General con multa que \u00a0 \u00a0oscile de uno (1) a diez (10) sueldos b\u00e1sicos correspondientes al grado que \u00a0 \u00a0ostenten al momento del llamamiento especial al servicio, descontable del \u00a0 \u00a0sueldo de retiro o exigible por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales podr\u00e1n ser retirados nuevamente, a juicio de la \u00a0 \u00a0autoridad que efectu\u00f3 el llamamiento, aunque no hayan cumplido quince (15) a\u00f1os \u00a0 \u00a0de servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales se encuentren trabajando los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales a que se refiere este art\u00edculo en el momento de su \u00a0 \u00a0llamamiento especial al servicio activo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de reincorporarlos \u00a0 \u00a0a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0 \u00a0de su retiro. El llamamiento especial al servicio s\u00f3lo suspende \u00a0 \u00a0transitoriamente los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0de lo previsto en las leyes laborales, la contravenci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por el \u00a0 \u00a0Gobierno con multas de cinco (5) a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0por cada Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0130. ANTIGUEDAD EN EL LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales que sean reincorporados al servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0ingresar\u00e1n con la misma antig\u00fcedad que ten\u00edan en el momento del retiro y \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a todas las prerrogativas correspondientes a su grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES SOCIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES EN ACTIVIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 131. HABERES EN CASO DE ENFERMEDAD. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que enfermen temporalmente en servicio activo \u00a0 \u00a0disfrutar\u00e1n durante su enfermedad de todos los haberes correspondientes a su \u00a0 \u00a0grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 132. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0en servicio activo tienen derecho a que el Gobierno les suministre dentro del \u00a0 \u00a0pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s servicios asistenciales para ellos, sus c\u00f3nyuges e hijos hasta la edad de \u00a0 \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os cuando dependan econ\u00f3micamente de aqu\u00e9llos, en hospitales y \u00a0 \u00a0cl\u00ednicas policiales o por medio de contratos de tales servicios con personas \u00a0 \u00a0naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. Igualmente tendr\u00e1n derecho a los servicios asistenciales \u00a0 \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo los hijos que sean inv\u00e1lidos absolutos, \u00a0 \u00a0cualquiera que sea su edad, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) \u00a0 \u00a0a\u00f1os y los padres de los Oficiales y Suboficiales que a la vigencia del Decreto 96 de 1989 \u00a0 \u00a0se encontraban en servicio activo, siempre y cuando que unos y otros dependan \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior, se \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, excepto en \u00a0 \u00a0los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 3o. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios asistenciales a beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 133. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ABORTO. Las Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, en estado de embarazo, \u00a0 \u00a0tienen derecho en la \u00e9poca del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) \u00a0 \u00a0semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su \u00a0 \u00a0grado. Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada \u00a0 \u00a0ser\u00e1 s\u00f3lo de dos (2) a cuatro (4) semanas, seg\u00fan concepto m\u00e9dico de la Sanidad \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La licencia remunerada por maternidad o por aborto debe concederse desde la \u00a0 \u00a0fecha indicada por la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, la cual debe en todos los \u00a0 \u00a0casos expedir el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 134. DESCANSO REMUNERADO POR LACTANCIA. Las Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, tienen derecho a un lapso de una (1) hora \u00a0 \u00a0diaria para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, \u00a0 \u00a0tiempo que puede ser ampliado previo concepto del m\u00e9dico respectivo. Este \u00a0 \u00a0per\u00edodo no se descontar\u00e1 de la asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 135. VACACIONES. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, tienen derecho a treinta (30) d\u00edas de vacaciones, incluyendo los d\u00edas \u00a0 \u00a0feriados, por cada a\u00f1o cumplido de servicio continuo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Cuando el Oficial o Suboficial se retire o sea retirado del \u00a0 \u00a0servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendr\u00e1 derecho al \u00a0 \u00a0reconocimiento y pago de ellas por cada a\u00f1o de servicio cumplido y \u00a0 \u00a0proporcionalmente por fracci\u00f3n de a\u00f1o siempre que \u00e9sta exceda de seis (6) \u00a0 \u00a0meses, liquidadas con base en los \u00faltimos haberes devengados, y a las \u00a0 \u00a0correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 81 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 136. ANTICIPO DE CESANTIA. A los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional se les podr\u00e1 conceder anticipos de cesant\u00eda hasta por la \u00a0 \u00a0totalidad del tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva \u00a0 \u00a0solicitud, previa comprobaci\u00f3n de que su valor ser\u00e1 invertido en la adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de lote de terreno o vivienda, o en la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0\u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Cuando el Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional acredite \u00a0 \u00a0tener vivienda, podr\u00e1 otorg\u00e1rsele el anticipo de cesant\u00eda para la dotaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la misma, o para atender calamidad dom\u00e9stica o extrema necesidad, de \u00a0 \u00a0conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 137. PAGO DE INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA CAPACIADAD \u00a0 \u00a0SICOFISICA. Al Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional que presente \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional y que sea mantenido en el servicio activo en virtud de lo previsto en \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 118 de este Decreto, le ser\u00e1 reconocida y pagada la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que le corresponda con base en los haberes del grado que tenga cuando se le \u00a0 \u00a0califique la lesi\u00f3n, de acuerdo con el \u00edndice del Reglamento de Incapacidades, \u00a0 \u00a0Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional. En consecuencia el Oficial o Suboficial no tendr\u00e1 derecho a una nueva \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 138. PRESTACIONES SOCIALES EN SITUACIONES ESPECIALES. Las \u00a0 \u00a0prestaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0 \u00a0activo que se encuentren en cualquiera de las situaciones especiales a que se refieren \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 66 y 67 de este Decreto, ser\u00e1n las correspondientes al grado \u00a0 \u00a0respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la base de los haberes que \u00a0 \u00a0devengar\u00edan si se encontraran en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 139. PRESTACIONES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESCALAFON \u00a0 \u00a0COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y Suboficiales inscritos en el Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0Complementario, conservar\u00e1n todas las prerrogativas jer\u00e1rquicas y las \u00a0 \u00a0obligaciones correspondientes a su grado y antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las prestaciones sociales a que haya lugar se liquidar\u00e1n con base en las \u00a0 \u00a0asignaciones que devenguen en el momento en que aqu\u00e9llas se causen teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta lo preceptuado para los Oficiales y Suboficiales del Escalaf\u00f3n Regular, \u00a0 \u00a0y lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 140. BASES DE LIQUIDACION. A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0 \u00a0al personal de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que sea retirado \u00a0 \u00a0del servicio activo se le liquidar\u00e1 las prestaciones sociales unitarias y \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicas sobre las siguientes partidas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Prima de actividad en los \u00a0 \u00a0porcentajes previstos en este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda, en las \u00a0 \u00a0condiciones indicadas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Duod\u00e9cima (1\/12) parte de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7 Gastos de representaci\u00f3n para Oficiales Generales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, \u00a0 \u00a0se liquidar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de este Estatuto, sin \u00a0 \u00a0que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) \u00a0 \u00a0del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. La bonificaci\u00f3n de los Agentes del Cuerpo Especial, cuando sean \u00a0 \u00a0ascendidos al grado de Cabo Segundo y hayan servido por lo menos treinta (30) \u00a0 \u00a0a\u00f1os como Agentes, sin contar los tiempos dobles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Fuera de las partidas espec\u00edficamente se\u00f1aladas en este \u00a0 \u00a0art\u00edculo, ninguna de las dem\u00e1s primas, subsidios, auxilios y compensaciones \u00a0 \u00a0consagradas en este Estatuto, ser\u00e1n computables para efectos de cesant\u00edas, \u00a0 \u00a0asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0prestaciones sociales. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0 \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2002.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: \u00a0 \u00a0La Ley 420 de 1998, \u00a0 \u00a0en su art\u00edculo 1, dice: \u00a0 \u00a0\u201cAdicionase los art\u00edculos 158, 140 y 100 de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 \u00a0 \u00a0de 1990 respectivamente, y el articulo 49 del Decreto 1091 de 1995, \u00a0 \u00a0en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones \u00a0 \u00a0sociales peri\u00f3dicas del personal de Oficiales Suboficiales, miembros de nivel \u00a0 \u00a0ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional retirados \u00a0 \u00a0con asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n y sus beneficiarios, que tuvieren tal condici\u00f3n, \u00a0 \u00a0el 31 de diciembre de 1996, la bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n que reconozca al \u00a0 \u00a0personal de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Si la bonificaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo se incorpora al sueldo b\u00e1sico del personal \u00a0 \u00a0de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo, tendr\u00e1 el mismo comportamiento en la \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y \u00a0 \u00a0por tanto desaparecer\u00e1 como bonificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 141. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del \u00a0 \u00a0presente Decreto, para efectos de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Para Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales con menos de quince (15) a\u00f1os de servicio, el quince por ciento \u00a0 \u00a0(15%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Para Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales con quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, pero menos de veinte (20), \u00a0 \u00a0el veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Para Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales con veinte (20) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, pero menos de veinticinco \u00a0 \u00a0(25), el veinticinco por ciento (25%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Para Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales con veinticinco (25) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, pero menos de treinta \u00a0 \u00a0(30), el treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Para Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, el treinta y tres por \u00a0 \u00a0ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0 \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2002.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 142. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0cuyo retiro o separaci\u00f3n haya ocurrido antes del 24 de agosto de 1984 se les \u00a0 \u00a0computar\u00e1 la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0anterior, en la forma que a continuaci\u00f3n se expresa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. En la vigencia fiscal de l990 hasta el 18.5%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. En la vigencia fiscal de 1991 hasta el 22.5%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. En la vigencia fiscal de 1992 hasta el 33%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Queda entendido que no habr\u00e1 lugar a los reajustes establecidos \u00a0 \u00a0en este art\u00edculo entre el 24 de agosto de 1984 y las iniciaciones de las \u00a0 \u00a0vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampoco habr\u00e1 reajuste de las \u00a0 \u00a0prestaciones unitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 143. CESANTIA E INDEMNIZACIONES. El Oficial o Suboficial de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional que durante la vigencia de este Decreto se retire o sea \u00a0 \u00a0retirado del servicio activo por cualquier causa, tendr\u00e1 derecho a que el \u00a0 \u00a0Tesoro P\u00fablico le pague, por una sola vez, un auxilio de cesant\u00eda igual a un \u00a0 \u00a0mes de haberes correspondientes a su grado por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n \u00a0 \u00a0de seis (6) meses o m\u00e1s, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 140 y a las indemnizaciones que legalmente le puedan corresponder \u00a0 \u00a0liquidadas igualmente conforme al citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 144.\u00a0 ASIGNACION DE RETIRO. \u00a0 \u00a0Durante la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) \u00a0 \u00a0a\u00f1os, por llamamiento a calificar servicios, o por mala conducta, o por no \u00a0 \u00a0asistir al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin causa justificada, o por \u00a0 \u00a0voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o por \u00a0 \u00a0sobrepasar la edad m\u00e1xima correspondiente al grado, o por disminuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0capacidad sicof\u00edsica, o por incapacidad profesional, o por conducta deficiente \u00a0 \u00a0y los que se retiren o sean separados con m\u00e1s de veinte (20) a\u00f1os de servicio, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, \u00a0 \u00a0a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se les pague una \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0 \u00a0monto de las partidas de que trata el art\u00edculo 140 de este Estatuto, por los \u00a0 \u00a0quince (15) primeros a\u00f1os de servicio y un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada \u00a0 \u00a0a\u00f1o que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y \u00a0 \u00a0cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. La asignaci\u00f3n de retiro de los Oficiales y Suboficiales que \u00a0 \u00a0durante la vigencia de este Estatuto se retiren con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicio, ser\u00e1 equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas \u00a0 \u00a0fijadas en el art\u00edculo 140, liquidadas en la forma prevista en este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de \u00a0 \u00a0diciembre de 1968 con treinta (30) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0percibiendo la asignaci\u00f3n de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento \u00a0 \u00a0(95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Nota: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos \u00a0 \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1143 \u00a0 \u00a0del 17 de noviembre de 2004). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 145. TRES (3) MESES DE ALTA. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional que pasen a la situaci\u00f3n de retiro temporal o absoluto y \u00a0 \u00a0tengan derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, continuar\u00e1n dados de alta en \u00a0 \u00a0la respectiva pagadur\u00eda por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause \u00a0 \u00a0la novedad de retiro, para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones \u00a0 \u00a0sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 175 de este Decreto \u00a0 \u00a0continuar\u00e1n recibiendo la totalidad de los haberes devengados en actividad \u00a0 \u00a0correspondientes a su grado. El lapso de los tres (3) meses de alta se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1 como de servicio activo, \u00fanicamente para efectos de prestaciones \u00a0 \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 146. RETIRO EN ESTADO DE EMBARAZO. Las Oficiales y Suboficiales de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional que sean retiradas del servicio activo durante el embarazo \u00a0 \u00a0o los tres (3) meses siguientes al parto o al aborto, tendr\u00e1n derecho a que se \u00a0 \u00a0les pague una indemnizaci\u00f3n equivalente a sus haberes de sesenta (60) d\u00edas, \u00a0 \u00a0fuera de las dem\u00e1s prestaciones a que hubiere lugar de conformidad con este \u00a0 \u00a0Estatuto y adem\u00e1s al pago de la licencia remunerada, si el retiro impide el \u00a0 \u00a0goce de dicha licencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 147. PRESTACIONES POR RETIRO O MUERTE EN SITUACIONES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, que se retiren o sean retirados durante el desempe\u00f1o de comisiones en \u00a0 \u00a0el exterior o mientras se encuentren disfrutando de las remuneraciones \u00a0 \u00a0especiales a que se refiere el art\u00edculo 66 de este decreto, ser\u00e1n las \u00a0 \u00a0correspondientes al grado respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la base de \u00a0 \u00a0los haberes que percibir\u00edan si se encontraren prestando sus servicios en la \u00a0 \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de muerte del Oficial o Suboficial que se encuentre en las \u00a0 \u00a0situaciones especiales a que se refiere este art\u00edculo, se proceder\u00e1 en igual \u00a0 \u00a0forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 148. EXAMENES POR RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean retirados o separados del servicio activo tienen la \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad de la Polic\u00eda, para los ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0correspondientes dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0 \u00a0fecha de la disposici\u00f3n que produjo la novedad; si no lo hicieren, el Tesoro \u00a0 \u00a0P\u00fablico queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudieren tener \u00a0 \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si al practicarse el examen de aptitud sicof\u00edsica con posterioridad al \u00a0 \u00a0retiro del Oficial o Suboficial, resultare con una lesi\u00f3n o afecci\u00f3n \u00a0 \u00a0susceptible de tratamiento, se le dar\u00e1n las prestaciones que a continuaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0determinan, previo dictamen motivado de la Sanidad de la Polic\u00eda, con base en \u00a0 \u00a0la respectiva ficha m\u00e9dica, pero de hecho el Oficial o Suboficial queda \u00a0 \u00a0retirado del servicio activo con la fecha se\u00f1alada en la disposici\u00f3n que cause \u00a0 \u00a0la novedad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Al Oficial o Suboficial con derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n se \u00a0 \u00a0le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la \u00a0 \u00a0incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0determine que no se requiere prolongar el tratamiento, caso en el cual se \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a clasificar la incapacidad para fines de la correspondiente indemnizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0cuando a ella hubiere lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Al Oficial o Suboficial sin derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, se \u00a0 \u00a0le dar\u00e1n las prestaciones asistenciales en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 \u00a0se\u00f1aladas en el literal anterior. Adem\u00e1s, cuando por raz\u00f3n de la lesi\u00f3n o \u00a0 \u00a0enfermedad o por imposici\u00f3n del tratamiento a que ha de someterse el paciente, \u00a0 \u00a0\u00e9ste quede imposibilitado para el ejercicio de toda labor remunerativa, se le \u00a0 \u00a0dar\u00e1n las prestaciones econ\u00f3micas equivalentes a los haberes que devengaba en \u00a0 \u00a0el momento de producirse el retiro, las cuales se pagar\u00e1n por el tiempo de \u00a0 \u00a0incapacidad que fije la Sanidad de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 149. LIQUIDACION PRESTACIONES OFICIALES GENERALES Y CORONELES. Las \u00a0 \u00a0prestaciones sociales de los Oficiales Generales y Coroneles ser\u00e1n liquidadas, \u00a0 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sueldo B\u00e1sico: Ser\u00e1 igual al porcentaje que como tal determinen las \u00a0 \u00a0disposiciones legales vigentes que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las partidas y porcentajes correspondientes se\u00f1alados en los art\u00edculos 140 \u00a0 \u00a0y 144 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 150. COMPUTO PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia \u00a0 \u00a0del presente decreto, la partida de subsidio familiar que se haya incluido o se \u00a0 \u00a0incluya para la liquidaci\u00f3n de las asignaciones de retiro y pensiones a que se \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo 140 de este Estatuto, no sufrir\u00e1 variaciones de ninguna \u00a0 \u00a0especie. Tampoco habr\u00e1 lugar a la inclusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de dicha partida por \u00a0 \u00a0hechos ocurridos con posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial. Lo \u00a0 \u00a0anterior no obsta para que en cualquier tiempo se ordene la inclusi\u00f3n, aumento, \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la partida de subsidio familiar como factor de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n de la respectiva asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, cuando se \u00a0 \u00a0compruebe que se ven\u00eda considerando un porcentaje diferente al que legalmente \u00a0 \u00a0correspond\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-613 \u00a0 \u00a0del 13 de noviembre de 1996.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 151. OSCILACION DE ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES. Las \u00a0 \u00a0asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto, se \u00a0 \u00a0liquidar\u00e1n tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para \u00a0 \u00a0cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 140 de este Decreto. \u00a0 \u00a0En ning\u00fan caso aqu\u00e9llas ser\u00e1n inferiores al salario m\u00ednimo legal. Los Oficiales \u00a0 \u00a0y Suboficiales o sus beneficiarios no podr\u00e1n acogerse a normas que regulen \u00a0 \u00a0ajustes prestacionales en otros sectores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a menos \u00a0 \u00a0que as\u00ed lo disponga expresamente la Ley. \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron \u00a0 \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-941 de 2003, en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Para la oscilaci\u00f3n de las asignaciones de retiro y pensiones de \u00a0 \u00a0Oficiales Generales y Coroneles, se tendr\u00e1 en cuenta como sueldo b\u00e1sico, el \u00a0 \u00a0porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que \u00a0 \u00a0regulen esta materia, m\u00e1s las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 140 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 152. LIQUIDACION DE TIEMPO DE SERVICIO. A partir de la vigencia de \u00a0 \u00a0este Decreto para efectos de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones \u00a0 \u00a0sociales, la Polic\u00eda Nacional liquidar\u00e1 el tiempo de servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Oficiales, el tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n de Oficiales, hasta por dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Suboficiales, el tiempo de permanencia como soldado o alumno de la \u00a0 \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales con un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. El tiempo de servicio en las extinguidas polic\u00edas departamentales y \u00a0 \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. El tiempo de servicio como Oficial, Suboficial o Agente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. Los tiempos dobles que en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 155 del Decreto 2338 de 1971 \u00a0 \u00a0y disposiciones legales anteriores sobre la misma materia, se hayan reconocido \u00a0 \u00a0o se reconozcan por servicios prestados con anterioridad a la vigencia del \u00a0 \u00a0presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta para la liquidaci\u00f3n de las prestaciones \u00a0 \u00a0sociales de los Oficiales y Suboficiales favorecidos con tales reconocimientos. \u00a0 \u00a0Dichos tiempos en ning\u00fan caso ser\u00e1n computables para el reconocimiento de \u00a0 \u00a0prestaciones por servicios al Estado en calidad de empleados civiles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional a quienes \u00a0 \u00a0se les reconozca por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0servicios prestados en extinguidas polic\u00edas departamentales o municipales, \u00a0 \u00a0quedan con la obligaci\u00f3n de pagar a tal entidad los porcentajes \u00a0 \u00a0correspondientes al tiempo reconocido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 3o. Las fracciones mayores de seis (6) meses se consideran como \u00a0 \u00a0a\u00f1o completo para la liquidaci\u00f3n del auxilio de cesant\u00eda, pero no para las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0 \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2002.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 153. TIEMPO ADICIONAL PARA CIVILES ESCALAFONADOS. A los civiles \u00a0 \u00a0escalafonados o que se escalafonen como Oficiales o Suboficiales de los \u00a0 \u00a0Servicios de la Polic\u00eda Nacional, se les computar\u00e1 para efectos de asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales, el lapso que hayan servido como \u00a0 \u00a0empleados civiles de tiempo completo en el Ramo de Defensa Nacional. En este \u00a0 \u00a0caso, los interesados deber\u00e1n pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional las cuotas correspondientes al tiempo que se les reconozca por \u00a0 \u00a0servicios anteriores al escalafonamiento, de acuerdo con los sueldos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0devengados y en la forma que la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional lo \u00a0 \u00a0determine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 154. INEMBARGABILIDAD Y DESCUENTOS. Las asignaciones de retiro, \u00a0 \u00a0pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se refiere este Decreto no son \u00a0 \u00a0embargables judicialmente, salvo en los casos de juicios de alimentos conforme \u00a0 \u00a0a las disposiciones vigentes sobre la materia, en los que el monto del embargo \u00a0 \u00a0no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de obligaciones contra\u00eddas con el Ramo de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente \u00a0 \u00a0autoridad administrativa, los cuales tampoco exceder\u00e1n del cincuenta por ciento \u00a0 \u00a0(50%) de la prestaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 155. PRESCRIPCION. Los derechos consagrados en este Estatuto, \u00a0 \u00a0prescriben en cuatro (4) a\u00f1os que se contar\u00e1n desde la fecha en que se hicieron \u00a0 \u00a0exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente, sobre un \u00a0 \u00a0derecho, interrumpe la prescripci\u00f3n, pero s\u00f3lo por un lapso igual. El derecho \u00a0 \u00a0al pago de los valores reconocidos prescribe en dos (2) a\u00f1os contados a partir \u00a0 \u00a0de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasar\u00e1n a la Caja de \u00a0 \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional en la Sentencia C-298 de 2002.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 156. FORMA DE PAGO DE ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES. Las \u00a0 \u00a0asignaciones de retiro y pensiones policiales se pagar\u00e1n por mensualidades \u00a0 \u00a0vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos \u00a0 \u00a0provenientes del desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos, incluidos los correspondientes \u00a0 \u00a0a la actividad policial por movilizaci\u00f3n o llamamiento colectivo al servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y las pensiones policiales son incompatibles \u00a0 \u00a0entre s\u00ed y no son reajustables por servicios prestados a entidades de derecho \u00a0 \u00a0p\u00fablico; igualmente son incompatibles con las pensiones de invalidez o de \u00a0 \u00a0retiro por vejez, pero el interesado puede optar por las m\u00e1s favorables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las asignaciones de retiro y las pensiones policiales son compatibles con \u00a0 \u00a0las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez provenientes de entidades de derecho \u00a0 \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 157. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del pa\u00eds, asistencia \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s servicios \u00a0 \u00a0asistenciales para ellos, sus c\u00f3nyuges e hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) \u00a0 \u00a0a\u00f1os en hospitales y cl\u00ednicas de la Polic\u00eda o por medio de contratos con \u00a0 \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. Igualmente tendr\u00e1n derecho los hijos que dependan \u00a0 \u00a0econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial y que se encuentren en alguna de las \u00a0 \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Inv\u00e1lidos absolutos cualquiera que sea su edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 tarifas para la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 158. MESADA DE NAVIDAD PARA EL PERSONAL EN GOCE DE ASIGNACION DE \u00a0 \u00a0RETIRO O PENSION. A partir de la vigencia de este Decreto, los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0o sus beneficiarios, tendr\u00e1n derecho a percibir anualmente de la Caja de \u00a0 \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o del Tesoro P\u00fablico, una mesada \u00a0 \u00a0pensional de navidad, equivalente a la totalidad de la asignaci\u00f3n o pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0mensual que disfruten el treinta (30) de noviembre del respectivo a\u00f1o. Esta \u00a0 \u00a0mesada debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOFISICA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 159. DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. Los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que en el momento de su retiro del servicio \u00a0 \u00a0activo presenten disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica determinada por la \u00a0 \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, que no haya sido indemnizada en la forma \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 137 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro \u00a0 \u00a0P\u00fablico les pague: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Una indemnizaci\u00f3n que fluctuar\u00e1 entre uno (1) y treinta y seis (36) \u00a0 \u00a0meses de sus haberes, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0140 de este Decreto y de acuerdo con el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado en el respectivo \u00a0 \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que les correspondan en el \u00a0 \u00a0momento del retiro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Mientras subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n mensual liquidada con base \u00a0 \u00a0en las partidas se\u00f1aladas, en el art\u00edculo 140 de este Estatuto, de acuerdo a lo \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, cuando el \u00edndice de \u00a0 \u00a0lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n del setenta y cinco por ciento (75%) de \u00a0 \u00a0la capacidad sicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas, cuando el \u00edndice \u00a0 \u00a0de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica que \u00a0 \u00a0exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al noventa y cinco por \u00a0 \u00a0ciento (95%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-El ciento por ciento (100%) de dichas partidas cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n \u00a0 \u00a0fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o superior al \u00a0 \u00a0noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. Si la disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica fuere consecuencia \u00a0 \u00a0de hechos ocurridos en el servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo, la \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n de que trata el literal a. de \u00e9ste art\u00edculo se aumentar\u00e1 en la \u00a0 \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. Si la disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica fuere \u00a0 \u00a0consecuencia de heridas recibidas en actos meritorios del servicio, en combate \u00a0 \u00a0o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto internacional o en \u00a0 \u00a0tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0a que se refiere el literal a. de este art\u00edculo se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 160. INCAPACIDAD ABSOLUTA. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean retirados por incapacidad sicof\u00edsica absoluta y \u00a0 \u00a0permanente o por gran invalidez, tendr\u00e1n derecho: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. A recibir una pensi\u00f3n mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de \u00a0 \u00a0las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 140 de este Decreto, pagadera por el \u00a0 \u00a0Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. A que se pague por el Tesoro P\u00fablico, por una sola vez, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que corresponda a su lesi\u00f3n, determinada por la Sanidad de la Polic\u00eda, de \u00a0 \u00a0acuerdo con el reglamento respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que le correspondan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren \u00a0 \u00a0adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por \u00a0 \u00a0causa y raz\u00f3n del mismo, la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 137 de este Decreto, \u00a0 \u00a0se aumentar\u00e1 en la mitad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 161. INCAPACIDAD ABSOLUTA EN ACTOS MERITORIOS DEL SERVICIO. Si la \u00a0 \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a0anterior, fueren consecuencia de heridas en actos meritorios del servicio, en \u00a0 \u00a0combate, como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo o en conflicto \u00a0 \u00a0internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0interno, el Oficial o Suboficial tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Al ascenso al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el \u00a0 \u00a0tiempo de servicio en su grado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. A que por el Tesoro P\u00fablico se le pague, por una sola vez, la \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n que corresponda a su lesi\u00f3n de acuerdo con el reglamento \u00a0 \u00a0respectivo, aumentada en otro tanto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. A percibir del Tesoro P\u00fablico una pensi\u00f3n mensual equivalente al ciento \u00a0 \u00a0por ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 140 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Al auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones correspondientes a su nuevo \u00a0 \u00a0grado y tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. A una bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de \u00a0 \u00a0la indemnizaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la Tabla &#8220;D&#8221; del Decreto ley 94 de \u00a0 \u00a01989 o normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. A importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, \u00a0 \u00a0implementos ortop\u00e9dicos y un veh\u00edculo de caracter\u00edsticas especiales acordes con \u00a0 \u00a0su limitaci\u00f3n f\u00edsica o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 162. INCAPACIDAD ADQUIRIDA COMO CONSECUENCIA DE VIOLACION DE \u00a0 \u00a0NORMAS. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que adquieran \u00a0 \u00a0incapacidades al realizar actos que impliquen violaci\u00f3n de la ley, reglamentos \u00a0 \u00a0u \u00f3rdenes no tendr\u00e1n derecho al ascenso al grado inmediatamente superior, ni al \u00a0 \u00a0pago de indemnizaci\u00f3n alguna, menos que sean declarados exentos de \u00a0 \u00a0responsabilidad mediante informativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE EN ACTIVIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 163. MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD. Durante la vigencia del \u00a0 \u00a0presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional en actividad, sus beneficiarios en el orden establecido en este \u00a0 \u00a0Estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. A que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una compensaci\u00f3n equivalente a \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os de los haberes correspondientes, tomando como base las partidas \u00a0 \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 140 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Al pago de cesant\u00eda por el tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Si el Oficial o Suboficial \u00a0 \u00a0hubiere cumplido quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, a que por el Tesoro \u00a0 \u00a0P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en \u00a0 \u00a0la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de \u00a0 \u00a0servicio del causante. \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: \u00a0 \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas \u00a0 \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1032 de 2002, en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. Providencia confirmada en la \u00a0 \u00a0Sentencia C-104 de 2003.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 164. MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO. Durante la vigencia del \u00a0 \u00a0presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional en servicio activo, ocurrida en actos del servicio o por causas \u00a0 \u00a0inherentes al mismo, sus beneficiarios, en el orden establecido en el presente Decreto \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. A que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola vez, una compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0equivalente a tres (3) a\u00f1os de los haberes correspondientes al grado del \u00a0 \u00a0causante, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 140 de este \u00a0 \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido por el causante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Si el Oficial o Suboficial \u00a0 \u00a0hubiere cumplido doce (12) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio, a que por el Tesoro \u00a0 \u00a0P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en \u00a0 \u00a0la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de \u00a0 \u00a0servicio del causante. \u00a0 \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas \u00a0 \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en las Sentencias C-654 de 1997 y C-1032 de 2002, en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en esta.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 165. MUERTE EN ACTOS ESPECIALES DEL SERVICIO. A partir de la \u00a0 \u00a0vigencia del presente Estatuto, el Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0que muera en servicio activo, en actos meritorios del servicio, en combate o \u00a0 \u00a0como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo bien sea en conflicto internacional \u00a0 \u00a0o en mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, ser\u00e1 ascendido en \u00a0 \u00a0forma p\u00f3stuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo \u00a0 \u00a0de servicio en su grado. Adem\u00e1s sus beneficiarios, en el orden establecido en \u00a0 \u00a0este Estatuto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. A que el Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez, una compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0equivalente a cuatro (4) a\u00f1os de los haberes correspondientes al grado \u00a0 \u00a0conferido al causante, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0140 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Al pago doble de la cesant\u00eda por el tiempo servido por el causante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) o m\u00e1s a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicio, a que el Tesoro P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n mensual, la cual ser\u00e1 \u00a0 \u00a0liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo \u00a0 \u00a0con el grado y tiempo de servicio del causante. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0la Sentencia C-654 de 1997.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Si el Oficial o Suboficial no hubiere cumplido doce (12) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0servicio, sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto, con \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n de los hermanos tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les pague una \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas de \u00a0 \u00a0que trata el art\u00edculo 140 de este Decreto. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0la Sentencia C-654 de 1997.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Se entiende por actos meritorios del servicio para todo efecto, \u00a0 \u00a0aquellos en que el Oficial o Suboficial se enfrente a grave e inminente peligro \u00a0 \u00a0en defensa de la vida, honra y bienes de las personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 166. INFORME ADMINISTRATIVO. En los casos de muerte previstos en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 163, 164 y 165 de este Estatuto, las circunstancias de modo, \u00a0 \u00a0tiempo y lugar en las cuales se sucedieron los hechos ser\u00e1n calificados por los \u00a0 \u00a0Directores de las dependencias de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y de las \u00a0 \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n, Comandantes de Departamento y Jefes de Organismos \u00a0 \u00a0Especiales, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General, la cual queda facultada para modificar la calificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0circunstancias en las que ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 167. Derogado por el Decreto 2070 de 2003, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-432 de 2004, \u00a0 \u00a0inexequibilidad confirmada en relaci\u00f3n con este art\u00edculo en la Sentencia C-1030 de 2004). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MUERTE CON DOCE (12) A\u00d1OS DE SERVICIO. \u00a0 \u00a0Cuando el Oficial o Suboficial falleciere en actos del servicio o por causas \u00a0 \u00a0inherentes al mismo, con doce (12) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio pero con menos de \u00a0 \u00a0quince (15), la pensi\u00f3n a que tienen derecho los beneficiarios se liquidar\u00e1 \u00a0 \u00a0como si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 168. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES A FAMILIARES DE LOS \u00a0 \u00a0FALLECIDOS. El c\u00f3nyuge e hijos, hasta la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os de los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que fallezcan en actividad, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del pa\u00eds, asistencia \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, quir\u00fargica y odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, \u00a0 \u00a0mientras disfruten de pensi\u00f3n decretada con base en los servicios del \u00a0 \u00a0fallecido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. Igualmente tienen derecho los hijos inv\u00e1lidos absolutos \u00a0 \u00a0cualquiera que sea su edad y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) \u00a0 \u00a0a\u00f1os, siempre y cuando unos y otros hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial \u00a0 \u00a0o Suboficial fallecido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional fallecidos en servicio activo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 169. SUSTITUCION PENSIONAL. Al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite de Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, a los hijos inv\u00e1lidos absolutos y a las \u00a0 \u00a0hijas c\u00e9libes que hayan tenido el derecho consagrado o disfrutado de la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n prevista en el Decreto 981 de 1946, \u00a0 \u00a0se les restablecer\u00e1 el derecho a partir del veintisiete (27) de abril de 1979, \u00a0 \u00a0a continuar percibiendo la prestaci\u00f3n del causante, en la forma consagrada en \u00a0 \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 170. TRES (3) MESES DE ALTA POR FALLECIMIENTO. A la muerte de un \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, sus \u00a0 \u00a0beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el presente Estatuto, \u00a0 \u00a0continuar\u00e1n percibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que le ven\u00eda \u00a0 \u00a0pagando, los haberes de actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 171. GASTOS DE INHUMACION. Los gastos de inhumaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico a quien \u00a0 \u00a0los haya hecho, mediante la presentaci\u00f3n de la copia del registro civil de \u00a0 \u00a0defunci\u00f3n y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuant\u00eda \u00a0 \u00a0sea inferior a cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual ni superior a \u00a0 \u00a0diez (10) veces este mismo salario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Cuando el Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional falleciere \u00a0 \u00a0en el exterior en servicio activo, el Tesoro P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de \u00a0 \u00a0inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el Ministerio de Defensa. Si a \u00a0 \u00a0juicio de \u00e9ste hubiere lugar al transporte para la inhumaci\u00f3n en el pa\u00eds el \u00a0 \u00a0Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, la Polic\u00eda Nacional pagar\u00e1 los pasajes de regreso del c\u00f3nyuge e \u00a0 \u00a0hijos del Oficial o Suboficial, como tambi\u00e9n la prima de instalaci\u00f3n de que \u00a0 \u00a0trata el art\u00edculo 80 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 172. MUERTE EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO O PENSION. A la muerte \u00a0 \u00a0de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0retiro o pensi\u00f3n, sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en \u00a0 \u00a0este Estatuto tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro \u00a0 \u00a0P\u00fablico o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional equivalente \u00a0 \u00a0en todo caso a la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda gozando el causante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, el c\u00f3nyuge, los hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) o \u00a0 \u00a0veinticuatro (24) a\u00f1os si fueren estudiantes y los inv\u00e1lidos absolutos \u00a0 \u00a0cualquiera sea su edad, tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre \u00a0 \u00a0asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y \u00a0 \u00a0farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de pensi\u00f3n decretada con base en los \u00a0 \u00a0servicios del fallecido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. El Gobierno establecer\u00e1 tarifas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional, fallecidos en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 173. ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales por causa \u00a0 \u00a0de muerte de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo \u00a0 \u00a0o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n se pagar\u00e1n seg\u00fan el siguiente orden \u00a0 \u00a0preferencial: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La mitad al c\u00f3nyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos del \u00a0 \u00a0causante, en concurrencia estos \u00faltimos en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente, las prestaciones corresponden \u00a0 \u00a0\u00edntegramente a los hijos en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Si no hubiere hijos la prestaci\u00f3n se divide as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Cincuenta por ciento (50%) para el c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Cincuenta por ciento (50%) para los padres en partes iguales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Si no hubiere c\u00f3nyuge sobreviviente, ni hijos, la prestaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">dividir\u00e1 entre los padres as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Si el causante es hijo leg\u00edtimo llevan toda la prestaci\u00f3n los padres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Si el causante es hijo adoptivo la totalidad de la prestaci\u00f3n corresponde \u00a0 \u00a0a los padres adoptantes en igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Si el causante es hijo extramatrimonial, la prestaci\u00f3n se divide en partes \u00a0 \u00a0iguales entre los padres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Si el causante es hijo extramatrimonial con adopci\u00f3n plena, la totalidad \u00a0 \u00a0de la prestaci\u00f3n corresponde a sus padres adoptivos en igual proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Si no ocurriere ninguna de las personas indicadas en este art\u00edculo, \u00a0 \u00a0llamadas en el orden preferencial en el establecido, la prestaci\u00f3n se paga, \u00a0 \u00a0previa comprobaci\u00f3n de que el extinto era su \u00fanico sost\u00e9n, a los hermanos del \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial que sean menores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-Los hermanos carnales recibir\u00e1n doble porci\u00f3n de los que sean simplemente \u00a0 \u00a0maternos o paternos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">-A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, \u00a0 \u00a0hermanos y c\u00f3nyuge, la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Caja de Sueldos de Retiro \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 174. EXTINCION DE PENSIONES. A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0 \u00a0las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n policial, se extinguir\u00e1n para el \u00a0 \u00a0c\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y para \u00a0 \u00a0los hijos, por muerte, matrimonio, independencia econ\u00f3mica, o por \u00a0 \u00a0haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, salvo los hijos inv\u00e1lidos \u00a0 \u00a0absolutos y los estudiantes hasta la \u00a0 \u00a0edad de veinticuatro (24) a\u00f1os, cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en este art\u00edculo, fue \u00a0 \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-870 de 1999. Nota \u00a0 \u00a02: Aquellas resaltadas y subrayadas \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0 \u00a0Constitucional en la Sentencia C-182 de 1997, \u00a0 \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-314 de 1997. Nota \u00a0 \u00a03: Por su parte la Sentencia C-080 de 1999, \u00a0 \u00a0declar\u00f3 exequibles aquellas se\u00f1aladas en negrilla.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha del hecho que la motive \u00a0 \u00a0y por la cuota parte correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La porci\u00f3n del c\u00f3nyuge acrecer\u00e1 a la de los hijos y la de \u00e9stos entre s\u00ed, y \u00a0 \u00a0a la del c\u00f3nyuge. En los dem\u00e1s casos no habr\u00e1 derecho a acrecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 1o. A partir de la vigencia de este Decreto, las hijas c\u00e9libes \u00a0 \u00a0que al entrar a regir el Decreto 3072 de 1968 \u00a0 \u00a0se les extingui\u00f3 o no consolidaron el derecho a disfrutar pensi\u00f3n como \u00a0 \u00a0beneficiarias por muerte de Oficiales o Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional y se \u00a0 \u00a0encuentren actualmente en estado de celibato, tienen derecho a los beneficios \u00a0 \u00a0de transmisibilidad aqu\u00ed consagrados, siempre y cuando no est\u00e9n percibiendo la \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n pensional otros beneficiarios del causante, salvo los \u00a0 \u00a0reconocimientos hechos con base en el Decreto 613 de 1977. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. Las hijas c\u00e9libes del personal de que trata el presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo, a la cuales se les extingui\u00f3 o no consolidaron el derecho a disfrutar \u00a0 \u00a0la pensi\u00f3n de beneficiarios durante el lapso comprendido entre el 17 de \u00a0 \u00a0diciembre de 1968 y el lo. de julio de 1975, podr\u00e1n adquirirlo cuando se \u00a0 \u00a0extinga el derecho de todos los actuales beneficiarios, salvo los \u00a0 \u00a0reconocimientos hechos con base en el Decreto 613 de 1977. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PRESTACIONES POR SEPARACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 175. SEPARACION ABSOLUTA. El Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional que sea separado del servicio en forma absoluta durante la vigencia \u00a0 \u00a0del presente Decreto, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones sociales a que haya \u00a0 \u00a0lugar por raz\u00f3n de su servicio, pero no tendr\u00e1 derecho a ser dado de alta por \u00a0 \u00a0tres (3) meses para la formaci\u00f3n del respectivo expediente de prestaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 176. SEPARACION TEMPORAL. El tiempo que el Oficial o Suboficial de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional permanezca separado en forma temporal no podr\u00e1 considerarse \u00a0 \u00a0como de servicio activo para ninguno de los efectos de este Decreto. Durante \u00a0 \u00a0dicho tiempo los Oficiales y Suboficiales separados no tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0sueldo, primas ni prestaciones sociales pagaderos por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 177. MUERTE DEL SEPARADO. En el caso de muerte de un Oficial o \u00a0 \u00a0Suboficial de la Polic\u00eda Nacional que se halle separado temporalmente del \u00a0 \u00a0servicio, sus beneficiarios en el orden regulado en este Estatuto, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 178. DESAPARECIDOS. Al Oficial o Suboficial en servicio activo que \u00a0 \u00a0desapareciere sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) \u00a0 \u00a0d\u00edas, se le tendr\u00e1 como provisionalmente desaparecido para los fines \u00a0 \u00a0determinados en este Cap\u00edtulo, declaraci\u00f3n que har\u00e1 la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, previa la investigaci\u00f3n correspondiente y de conformidad con \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. Si de la investigaci\u00f3n que se adelante no resultare ning\u00fan hecho \u00a0 \u00a0que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en \u00a0 \u00a0el orden establecido en el presente Estatuto continuar\u00e1n percibiendo de la \u00a0 \u00a0pagadur\u00eda respectiva la totalidad de los haberes del Oficial o Suboficial hasta \u00a0 \u00a0por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencido el lapso anterior, se declarar\u00e1 \u00a0 \u00a0definitivamente desaparecido, se dar\u00e1 de baja por presunci\u00f3n de muerte y se \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya \u00a0 \u00a0consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalentes a las de muerte en \u00a0 \u00a0actividad, previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n de la Hoja de \u00a0 \u00a0Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 179. \u00a0 \u00a0 \u00a0 *Modificado \u00a0 \u00a0por la \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 987 de 2005, \u00a0 \u00a0 nuevo texto:* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secuestrados. El oficial \u00a0 \u00a0o suboficial de la Polic\u00eda Nacional, que estando en servicio activo sea v\u00edctima \u00a0 \u00a0del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este \u00a0 \u00a0hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales \u00a0 \u00a0competentes, sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el \u00a0 \u00a0setenta y cinco por (ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante \u00a0 \u00a0todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante \u00a0 \u00a0ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el oficial o suboficial falleciere durante el \u00a0 \u00a0cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial, tendr\u00e1n derecho al \u00a0 \u00a0pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones \u00a0 \u00a0correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante previa alta por \u00a0 \u00a0tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El personal al que se refiere este art\u00edculo, gozar\u00e1 \u00a0 \u00a0de todos los derechos y garant\u00edas sociales y prestacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1. Con el fin \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garantizar el poder adquisitivo del dinero correspondiente al 25% de los \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emolumentos retenidos por la entidad, para posterior reintegro al \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestrado al momento de su liberaci\u00f3n, la entidad a la que pertenece el \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor, abrir\u00e1 una cuenta especial en ,el sistema financiero, que conlleve \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que los dineros all\u00ed depositados obtengan los rendimientos propios del \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercado financiero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional de que \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a percibir durante el tiempo que estos \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duren en cautiverio, una bonificaci\u00f3n mensual especial equivalente a la \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prima de orden p\u00fablico que est\u00e1 contemplada conforme a la ley y \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 3. Para \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos del; pago de las bonificaciones especiales contempladas en los \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafos anteriores, se autoriza al Gobierno Nacional para que por \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducto del Ministerio de Hacienda establezca una cuenta o fondo especial \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinado \u00fanica y exclusivamente a cubrir esas obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 4. Si durante \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cautiverio falleciere el personal de que trata este art\u00edculo, sus \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios tendr\u00e1n derecho a reclamar ante la Direcci\u00f3n de Prestaciones \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociales de la Polic\u00eda Nacional, el veinticinco (25%) por ciento retenido en \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta especial, con los respectivos rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafos 1, 2, 3 y 4 adicionados por \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ale art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1279 de 2009, \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada el 05 de Enero de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Modificado \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 987 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0*Texto \u00a0 \u00a0 original del Decreto 1212 de 1990* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cPRISIONEROS. Si \u00a0 \u00a0el Oficial o Suboficial hubiere sido hecho prisionero y esta situaci\u00f3n resultare \u00a0 \u00a0suficientemente comprobada mediante la respectiva investigaci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0beneficiarios continuar\u00e1n recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los \u00a0 \u00a0haberes que le correspondan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los beneficiarios del Oficial o \u00a0 \u00a0Suboficial prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que \u00a0 \u00a0trata este art\u00edculo, el veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial al ser puesto en libertad o durante su prisi\u00f3n, si ello \u00a0 \u00a0fuere posible. Si el Oficial o Suboficial falleciere durante el cautiverio, sus \u00a0 \u00a0beneficiarios, en el orden preferencial que este Estatuto establece, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0prestaciones sociales correspondientes al grado y tiempo de servicio del \u00a0 \u00a0causante, previa alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de \u00a0 \u00a0prestaciones sociales.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 180. SANCIONES POR INJUSTIFICADA DESAPARICION. Si el Oficial o \u00a0 \u00a0Suboficial apareciere en cualquier tiempo y no justificare su desaparici\u00f3n, tanto \u00a0 \u00a0\u00e9l como quienes hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte si \u00a0 \u00a0fuere el caso, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria de reintegrar al Tesoro P\u00fablico \u00a0 \u00a0las sumas correspondientes, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal a que hubiere \u00a0 \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Titulo Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 41 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LAS \u00a0 \u00a0RESERVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0181. RESERVAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0retirados temporalmente del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, mientras no \u00a0 \u00a0hayan cumplido sesenta y cinco (65) y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os \u00a0 \u00a0respectivamente y re\u00fanan las condiciones de aptitud sicof\u00edsica requeridas, se \u00a0 \u00a0consideran como de reserva de las Fuerzas Militares, conforme a reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que para el efecto expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0182. RESERVISTAS DE HONOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0anterior, consid\u00e9ranse Reservistas de Honor los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, heridos en actos meritorios del servicio, en combate o como \u00a0 \u00a0consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que hayan perdido el veinticinco por \u00a0 \u00a0ciento (25%) o m\u00e1s de su capacidad sicof\u00edsica, o a quienes, se les haya \u00a0 \u00a0otorgado la Orden Militar de San Mateo, o alguna de las siguientes \u00a0 \u00a0Condecoraciones por acciones distinguidas de Valor y Hero\u00edsmo: La Orden de \u00a0 \u00a0Boyac\u00e1, La Estrella de la Polic\u00eda, La Cruz al M\u00e9rito Policial, Servicios \u00a0 \u00a0Distinguidos &#8220;Distintivo al Valor&#8221;, los cuales gozar\u00e1n de los \u00a0 \u00a0derechos y beneficios que se\u00f1alen las disposiciones vigentes para los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Titulo Derogado por el \u00a0 \u00a0Decreto 41 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS \u00a0 \u00a0PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0183. BONIFICACION MENSUAL. Los Alf\u00e9reces de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0&#8220;General Santander&#8221; y los alumnos por incorporaci\u00f3n directa de la \u00a0 \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada&#8221;, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de la bonificaci\u00f3n mensual, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0184. PARTIDA DE ALIMENTACION. Los Alf\u00e9reces, Cadetes y Alumnos por \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n directa, tendr\u00e1n derecho a una partida de alimentaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0fijada por resoluci\u00f3n ministerial, la cual ingresar\u00e1 al presupuesto de la \u00a0 \u00a0respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0185. PRIMA DE NAVIDAD. Los Alf\u00e9reces y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa, \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al valor de la bonificaci\u00f3n mensual \u00a0 \u00a0pagadera en el mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0186. PASAJES Y BONIFICACION POR COMISION DENTRO DEL PAIS. Los Alf\u00e9reces, \u00a0 \u00a0Cadetes y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa que sean destinados en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a la bonificaci\u00f3n diaria, de \u00a0 \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0187. PASAJES Y BONIFICACION POR COMISION FUERA DEL PAIS. Los Alf\u00e9reces, Cadetes \u00a0 \u00a0y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa que sean destinados en comisi\u00f3n fuera del \u00a0 \u00a0pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a la bonificaci\u00f3n en d\u00f3lares, de acuerdo \u00a0 \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0188. ASIGNACIONES EN COMISIONES COLECTIVAS. En las comisiones colectivas de \u00a0 \u00a0cualquier g\u00e9nero, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 la \u00a0 \u00a0partida global para los gastos de viaje, lo mismo que los correspondientes \u00a0 \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n, si fuere el caso; si la comisi\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0se realizare fuera del pa\u00eds, estas partidas ser\u00e1n fijadas de acuerdo con las \u00a0 \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0189. TRANSPORTE POR RETIRO. Los Alf\u00e9reces, Cadetes y Alumnos por incorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa que sean retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0derecho al pago de transporte a su lugar de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0190. INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. Los Alf\u00e9reces y \u00a0 \u00a0Cadetes de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y los \u00a0 \u00a0Alumnos por incorporaci\u00f3n directa de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales \u00a0 \u00a0que sean retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica adquirida en \u00a0 \u00a0actos del servicio, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les pague, por una \u00a0 \u00a0sola vez, una indemnizaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Reglamento de \u00a0 \u00a0Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Alf\u00e9reces, la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0 \u00a0de un Subteniente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico de un \u00a0 \u00a0Subteniente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. \u00a0 \u00a0Alumnos por incorporaci\u00f3n directa de la Escuela de Suboficiales, \u00a0 \u00a0correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico de un Cabo \u00a0 \u00a0Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0191. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los alumnos de la Escuela de Cadetes de \u00a0 \u00a0Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y los alumnos de la Escuela de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de Suboficiales, tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del \u00a0 \u00a0pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s servicios asistenciales en hospitales y cl\u00ednicas de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0 \u00a0por medio de contrato con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0192. PENSION DE INVALIDEZ. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando \u00a0 \u00a0el personal de Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por \u00a0 \u00a0causa y raz\u00f3n del mismo que implique una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y \u00a0 \u00a0cinco por ciento (75%) de su capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras \u00a0 \u00a0subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico \u00a0 \u00a0liquidada as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Alumnos Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El \u00a0 \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo b\u00e1sico de un Subteniente, cuando el \u00a0 \u00a0\u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica \u00a0 \u00a0del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento \u00a0 \u00a0(95%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El \u00a0 \u00a0ciento por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un Subteniente cuando el \u00edndice \u00a0 \u00a0de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o \u00a0 \u00a0superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Alumnos Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El \u00a0 \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo b\u00e1sico de un Cabo Segundo, cuando \u00a0 \u00a0el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica \u00a0 \u00a0del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento \u00a0 \u00a0(95%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El \u00a0 \u00a0ciento por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un Cabo Segundo cuando el \u00edndice \u00a0 \u00a0de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o \u00a0 \u00a0superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0193. INDEMNIZACION POR MUERTE. A la muerte de un Alumno de las Escuelas de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n, en actividades relacionadas con su preparaci\u00f3n profesional o del \u00a0 \u00a0servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el art\u00edculo 196 de este \u00a0 \u00a0Estatuto, tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. \u00a0 \u00a0Alf\u00e9reces y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo b\u00e1sico correspondiente a un \u00a0 \u00a0Subteniente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. \u00a0 \u00a0Alumnos de la Escuela de Formaci\u00f3n de Suboficiales, a doce (12) meses del \u00a0 \u00a0sueldo b\u00e1sico correspondiente a un Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o por acci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0del enemigo, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0194. GASTOS DE INHUMACION DEL PERSONAL DE ALUMNOS. Los gastos de inhumaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los alumnos de los Institutos de Formaci\u00f3n que fallezcan durante su permanencia \u00a0 \u00a0como tales, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico hasta en cuant\u00eda de cinco (5) \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0el fallecimiento del Alumno se produzca estando en comisi\u00f3n de estudios o del \u00a0 \u00a0servicio en el exterior, el Tesoro P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si hubiere \u00a0 \u00a0lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, el Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos \u00a0 \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0195. MESADA PENSIONAL DE NAVIDAD. A partir de la vigencia del presente Decreto \u00a0 \u00a0los exalumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n que se encuentren en goce de pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una mesada de navidad \u00a0 \u00a0igual a la pensi\u00f3n que hayan devengado el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0la que debe pagarse en la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0196. BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio \u00a0 \u00a0activo de los Alf\u00e9reces y Cadetes de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0&#8220;General Santander&#8221; y Alumnos por incorporaci\u00f3n directa de la Escuela \u00a0 \u00a0de Suboficiales se pagar\u00e1n a los padres de sangre o adoptivos del Alumno en las \u00a0 \u00a0proporciones de ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0 \u00a0TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0197. PROCEDIMIENTO OFICIOSO. El reconocimiento de las prestaciones sociales a \u00a0 \u00a0que tienen derecho los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional o sus \u00a0 \u00a0beneficiarios, ser\u00e1 tramitado oficiosamente por la Direcci\u00f3n General o por la \u00a0 \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes, \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1 allegarlas al interesado y si no existiere la prueba principal \u00a0 \u00a0ser\u00e1 reemplazada por la prueba supletoria que admite la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0198. RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL Y DOCUMENTACION. Las prestaciones \u00a0 \u00a0sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 \u00a0actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y \u00a0 \u00a0cuyo pago deba hacerse por el Tesoro P\u00fablico, ser\u00e1n reconocidas mediante \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, conforme a procedimientos y \u00a0 \u00a0requisitos que la misma Direcci\u00f3n establezca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO. \u00a0 \u00a0El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 delegar la facultad de \u00a0 \u00a0reconocer las prestaciones sociales de que trata el presente art\u00edculo, en el \u00a0 \u00a0Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0199. RESOLUCIONES DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. El \u00a0 \u00a0reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que \u00a0 \u00a0corresponda a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, se har\u00e1 \u00a0 \u00a0conforme a la Hoja de Servicios adoptada por el Ministerio de Defensa y a los \u00a0 \u00a0procedimientos y requisitos que establezca la citada Caja, mediante resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0del Director General, contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n ante el \u00a0 \u00a0mismo funcionario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0200. HOJA DE SERVICIOS. La hoja de servicios ser\u00e1 elaborada de acuerdo con \u00a0 \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Defensa y expedida por el Director de \u00a0 \u00a0Personal, con la aprobaci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0201. LIQUIDACION TIEMPO DE SERVICIO. El tiempo de servicio ser\u00e1 liquidado \u00a0 \u00a0computando trescientos sesenta (360) d\u00edas por cada a\u00f1o, treinta (30) d\u00edas por \u00a0 \u00a0mes, el residuo si lo hubiere por d\u00edas de servicio, aumentando el tiempo que \u00a0 \u00a0resulte de la aplicaci\u00f3n del a\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0202. CONTROVERSIA EN LA RECLAMACION. Si se presentare controversia judicial o \u00a0 \u00a0administrativa entre los reclamantes de una prestaci\u00f3n por causa de muerte, el \u00a0 \u00a0pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1 hasta tanto se decida judicialmente a \u00a0 \u00a0qu\u00e9 persona corresponde el valor de esta cuota. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a0 \u00a0203. RECONOCIMIENTO DE DEUDAS LEGALMENTE DEDUCIBLES Si el beneficiario de una \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n no se presentare a reclamarla dentro del a\u00f1o siguiente a la novedad \u00a0 \u00a0fiscal de baja y existieren deudas legalmente deducibles, el Director General \u00a0 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y el Director de la Caja de Sueldos de Retiro, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0caso, proceder\u00e1n a reconocerla, previa solicitud escrita del acreedor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 204. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0PRELACION \u00a0 \u00a0PRESTACIONES SOCIALES. Las dependencias de la Polic\u00eda Nacional que ejerzan las \u00a0 \u00a0funciones de control y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la misma, dar\u00e1n en todo \u00a0 \u00a0caso prelaci\u00f3n a la efectividad del pago de las prestaciones sociales que se \u00a0 \u00a0reconozcan como consecuencia de la muerte del causante, especialmente cuando \u00a0 \u00a0\u00e9sta es a consecuencia de actos del servicio, debiendo quedar incluidas en la \u00a0 \u00a0vigencia fiscal con la disponibilidad m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 205. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0RETENCION \u00a0 \u00a0DE PRESTACIONES. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 retener a \u00a0 \u00a0solicitud de autoridad competente las prestaciones de los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional cuando \u00e9stos se hallen sindicados de \u00a0 \u00a0delitos contra los bienes del Estado, previstos en el C\u00f3digo Penal o C\u00f3digo \u00a0 \u00a0Penal Militar, hasta tanto se produzca sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso \u00a0 \u00a0de condena, el valor de las prestaciones sociales retenidas se tomar\u00e1 para \u00a0 \u00a0cubrir el monto de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan causado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 206. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0DEPOSITO \u00a0 \u00a0DE CESANTIAS. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, a medida que las \u00a0 \u00a0apropiaciones presupuestales lo permitan podr\u00e1 depositar en la Caja de Vivienda \u00a0 \u00a0Militar los dineros que considere disponibles y que hayan sido destinados para \u00a0 \u00a0el pago de cesant\u00eda de los Oficiales y Suboficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Caja \u00a0 \u00a0podr\u00e1 utilizar esos dineros en el desarrollo de sus actividades ordinarias, \u00a0 \u00a0manteniendo a \u00f3rdenes de la Polic\u00eda Nacional, con liquidez inmediata el \u00a0 \u00a0porcentaje que el Ministro de Defensa Nacional determine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 207. DERECHOS HIJAS CELIBES. A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0 \u00a0las hijas c\u00e9libes del personal de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, en actividad o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, por las \u00a0 \u00a0cuales se tenga derecho a devengar subsidio familiar y a la prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0servicios m\u00e9dico-asistenciales, continuar\u00e1n disfrutando de tales beneficios \u00a0 \u00a0mientras permanezcan en estado de celibato y dependan econ\u00f3micamente del \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial. Igualmente, tendr\u00e1n derecho a sustituci\u00f3n pensional, \u00a0 \u00a0siempre y cuando acrediten los requisitos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 208. En consecuencia, las hijas del personal mencionado en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior, que nazcan con posterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0 \u00a0este Decreto y las del personal que no haya ingresado al servicio activo a la \u00a0 \u00a0fecha de expedici\u00f3n del mismo, no gozar\u00e1n de prerrogativa alguna por su \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de c\u00e9libes, pero tendr\u00e1n los mismos derechos establecidos para los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s hijos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 209. DEFINICIONES. Para los efectos de este Estatuto se entiende \u00a0 \u00a0por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HIJA CELIBE: La que nunca ha contra\u00eddo matrimonio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ESTUDIANTE: La persona que concurre regularmente a un centro de educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, por per\u00edodos anuales o semestrales, durante \u00a0 \u00a0todos los d\u00edas acad\u00e9micos h\u00e1biles de cada una de las semanas comprendidas en \u00a0 \u00a0dichos per\u00edodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEPENDENCIA ECONOMICA: Aquella situaci\u00f3n en que la persona no puede atender \u00a0 \u00a0por s\u00ed misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sost\u00e9n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico que puede ofrecerle el Oficial o Suboficial del cual aparece como \u00a0 \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 210. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0CUOTAS \u00a0 \u00a0PARTES PENSIONALES. A partir de la vigencia de este Decreto, la Naci\u00f3n con \u00a0 \u00a0cargo al presupuesto de la Polic\u00eda Nacional, cubre las cuotas partes \u00a0 \u00a0pensionales que deben pagarse a otras entidades por servicios a la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0se cubrir\u00e1n con cargo al presupuesto de la Polic\u00eda Nacional las cuotas \u00a0 \u00a0pensionales por servicios en las extinguidas Polic\u00edas departamentales y \u00a0 \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 211. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0INAPLICABILIAD \u00a0 \u00a0DE LA Ley 71 de 1988. Por estar sometidos al r\u00e9gimen prestacional especial \u00a0 \u00a0consagrado en este Estatuto, la Ley 71 de 1988, no rige para los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial, ni para los \u00a0 \u00a0exalumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales en goce de \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n, ni para los beneficiarios de unos y otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 212. FIANZAS. Los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0que por raz\u00f3n de las funciones que le sean encomendadas deban constituir \u00a0 \u00a0fianza, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca el valor de la \u00a0 \u00a0prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad aseguradora, salvo en \u00a0 \u00a0el caso de la p\u00f3liza a que se refiere el art\u00edculo 59 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 213. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. IMPUESTOS \u00a0 \u00a0SOBRE LA RENTA. Para efectos de impuestos sobre la renta, complementarios, \u00a0 \u00a0recargos y especiales, solamente constituye renta gravable por concepto de \u00a0 \u00a0haberes que perciban del Tesoro P\u00fablico los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional, el sueldo b\u00e1sico respectivo disminuido en el monto del aporte \u00a0 \u00a0que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, sin \u00a0 \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s exenciones y deducciones legales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 214. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0DISTINTIVOS \u00a0 \u00a0DE BUENA CONDUCTA PARA SUBOFICIALES. A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0 \u00a0los distintivos de buena conducta, dar\u00e1n derecho a los Suboficiales en servicio \u00a0 \u00a0activo a percibir una bonificaci\u00f3n mensual equivalente al uno por ciento (1%) \u00a0 \u00a0del respectivo sueldo b\u00e1sico por cada distintivo, sin que el total por este \u00a0 \u00a0concepto puede sobrepasar el cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 215. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0EXENCION \u00a0 \u00a0IMPUESTOS SUCESION Y DONACION. Quedan exentos de los impuestos de sucesi\u00f3n y \u00a0 \u00a0donaci\u00f3n los valores recibidos por concepto de auxilio de cesant\u00eda, \u00a0 \u00a0compensaciones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las \u00a0 \u00a0prestaciones establecidas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 216. USO DEL UNIFORME. Los Oficiales y Suboficiales en servicio \u00a0 \u00a0activo y alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, usar\u00e1n \u00a0 \u00a0uniformes de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Oficiales Generales en retiro podr\u00e1n utilizar el uniforme en las \u00a0 \u00a0fiestas patrias, actos del servicio especialmente convocados y en los actos \u00a0 \u00a0sociales oficiales en que se exija traje de etiqueta. Para las mismas \u00a0 \u00a0ocasiones, el Director General de la Polic\u00eda podr\u00e1 permitir el uso del uniforme \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s Oficiales y Suboficiales en uso de retiro que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO lo. El Ministro de Defensa queda facultado para autorizar el uso \u00a0 \u00a0del uniforme policial a los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 \u00a0uso de buen retiro que desempe\u00f1en cargos en la administraci\u00f3n p\u00fablica cuando \u00a0 \u00a0tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempe\u00f1o de \u00a0 \u00a0dichos cargos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO 2o. El uso del uniforme obliga a la observancia de las normas \u00a0 \u00a0reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo utilice a las \u00a0 \u00a0correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. El Oficial o Suboficial \u00a0 \u00a0que vista el uniforme con la debida autorizaci\u00f3n, tiene derecho a los honores \u00a0 \u00a0para su grado pero no podr\u00e1 ejercer el mando dentro de la Instituci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 217. PROHIBICION USO DEL UNIFORME EN ESTADO DE SEPARACION. El \u00a0 \u00a0Oficial o Suboficial separado de la Polic\u00eda Nacional en forma absoluta, perder\u00e1 \u00a0 \u00a0el derecho de usar el uniforme, las condecoraciones y los distintivos que se le \u00a0 \u00a0hubieren conferido. Al ser separado en forma temporal, se le suspender\u00e1 el \u00a0 \u00a0mismo derecho durante el lapso de la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 218. PROHIBICION DEL USO DEL UNIFORME FUERA DEL PAIS. Los \u00a0 \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que viajen al exterior en \u00a0 \u00a0vacaciones, licencia o asuntos particulares, no podr\u00e1n utilizar el uniforme \u00a0 \u00a0policial mientras permanezcan en territorio extranjero, a menos que cuenten con \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 219. PROHIBICION USO GRADOS, DISTINTIVOS Y UNIFORMES.Los grados, \u00a0 \u00a0distintivos y uniformes de la Polic\u00eda Nacional no podr\u00e1n ser usados por ninguna \u00a0 \u00a0otra entidad o persona que no est\u00e1 incorporada regularmente a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Cualquier instituto o entidad que desee uniformar a su personal de modo \u00a0 \u00a0similar, deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n respectiva al Ministro de Defensa \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 220. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0EDECANES \u00a0 \u00a0ESPECIALES. Los Oficiales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, cuando \u00a0 \u00a0sean nombrados edecanes especiales, tendr\u00e1n derecho a percibir una partida \u00a0 \u00a0especial de gastos de representaci\u00f3n mientras desempe\u00f1en sus funciones como \u00a0 \u00a0tales, partida que ser\u00e1 fijada por el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0 \u00a0efectos de este art\u00edculo son edecanes especiales los Oficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional en servicio activo designados transitoriamente para acompa\u00f1ar y \u00a0 \u00a0asistir a personalidades civiles, militares, eclesi\u00e1sticas o de Polic\u00eda, \u00a0 \u00a0nacionales o extranjeras, que requieran esta distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 221. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. Modificado en lo pertinente por el Decreto 352 de 1994, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0AHORRO \u00a0 \u00a0OBLIGATORIO CAJA DE VIVIENDA MILITAR. Los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo contribuir\u00e1n con el siete por ciento (7%) \u00a0 \u00a0del sueldo b\u00e1sico mensual, como ahorro obligatorio con destino a la Caja de \u00a0 \u00a0Vivienda Militar para efectos de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente \u00a0 \u00a0contribuir\u00e1n los retirados con derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n que as\u00ed \u00a0 \u00a0lo soliciten. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 222. PROFESORADO POLICIAL. La calidad de profesor policial, se \u00a0 \u00a0otorgar\u00e1 a los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda que sin perder su \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n profesional policial, demuestren especial vocaci\u00f3n e idoneidad \u00a0 \u00a0para labores docentes y se dediquen a ellas dentro de la Polic\u00eda Nacional. El \u00a0 \u00a0Gobierno determinar\u00e1 las categor\u00edas del profesor policial y los requisitos que \u00a0 \u00a0deben llenar las personas para ingresar a ellas, as\u00ed como las remuneraciones e \u00a0 \u00a0incentivos a que en cada caso tengan derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 223. GRADOS HONORARIOS. El Gobierno podr\u00e1 conferir grados \u00a0 \u00a0policiales con car\u00e1cter exclusivamente honorarios, a ciudadanos colombianos y a \u00a0 \u00a0Oficiales, Suboficiales, Alumnos y personajes extranjeros que hayan prestado \u00a0 \u00a0servicios eminentes a la Polic\u00eda Nacional de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 224. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS POLICIALES. Los grados que el \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de Polic\u00eda Nacional, a partir del \u00a0 \u00a0grado de Capit\u00e1n se considerar\u00e1n t\u00edtulos profesionales para todos los efectos y \u00a0 \u00a0por lo tanto, habilitar\u00e1n a quienes los posean para el desempe\u00f1o de funciones \u00a0 \u00a0p\u00fablicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones \u00a0 \u00a0org\u00e1nicas y estatutarias, exijan acreditar tal t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 225. FUERO DISCIPLINARIO. De conformidad con el art\u00edculo 169 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser privados de los grados previstos en este Estatuto, con arreglo a la \u00a0 \u00a0Ley Penal y Disciplinaria Policial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio P\u00fablico en desarrollo de su atribuci\u00f3n de supervigilancia, \u00a0 \u00a0podr\u00e1 disponer la destituci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en los Oficiales y \u00a0 \u00a0Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, mediante providencia ejecutoriada, previa \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 226. NOTIFICACION DEMANDAS. En las demandas que se ventilen ante \u00a0 \u00a0las jurisdicciones ordinarias, laboral y contencioso-administrativa, que \u00a0 \u00a0interesen a la Polic\u00eda Nacional, la admisi\u00f3n de las mismas deber\u00e1 ser \u00a0 \u00a0notificada exclusiva y personalmente al Director General de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, quien en dicho acto podr\u00e1 constituir apoderado, sin perjuicio de las \u00a0 \u00a0funciones que correspondan a los agentes del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 227. Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 95. \u00a0Los \u00a0 \u00a0recursos de los Fondos de que trata el presente Decreto, no ser\u00e1n consignados \u00a0 \u00a0en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 228. DEFENSA OFICIOSA. Los abogados al servicio de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional, cuando as\u00ed lo autorice e Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0podr\u00e1n representar judicialmente a los Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0Nacional sindicados por delitos de competencia de la Justicia Ordinaria, \u00a0 \u00a0siempre que la comisi\u00f3n de tales delitos se haya originado en actos \u00a0 \u00a0relacionados con el servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Oficial o Suboficial en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0retiro o pensi\u00f3n que sea procesado o condenado por delitos culposos ser\u00e1 \u00a0 \u00a0recluido en unidad policial; en ning\u00fan caso ser\u00e1 detenido o recluido en \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 229. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto ley 96 de \u00a0 \u00a01989 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, D.E., a los 8 d\u00edas del mes de junio de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS FERNANDO \u00a0 \u00a0ALARCON MANTILLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0 \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">General OSCAR \u00a0 \u00a0BOTERO RESTREPO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1212 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 8 de 1990)\u00a0 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0 \u00a0 cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la polic\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le \u00a0 \u00a0confiere la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}