{"id":20404,"date":"2023-07-11T14:52:03","date_gmt":"2023-07-11T14:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2444-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:52:03","modified_gmt":"2023-07-11T14:52:03","slug":"decreto-2444-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2444-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 2444 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2444 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(octubre \u00a0 \u00a017) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el cual se regulan las disposiciones sobre \u00a0 \u00a0los derechos antidumping y compesatorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Subrogado por \u00a0 \u00a0el Decreto 150 de 1993, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0 \u00a0uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0120, ordinales 3\u00ba y 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con la \u00a0 \u00a0 Ley 49 de 1981 y en desarrollo de la \u00a0 \u00a0 Ley 48 de 1983 , y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Que \u00a0 \u00a0por medio de la \u00a0 \u00a0 Ley 49 de 1981 el Congreso Nacional aprob\u00f3 el Protocolo de \u00a0 \u00a0Adhesi\u00f3n de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, \u00a0 \u00a0GATT, en cuyo art\u00edculo VI se confiere y regula la facultad de establecer los \u00a0 \u00a0derechos antidumping y los derechos compensatorios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Que \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 9. de la \u00a0 \u00a0 Ley 48 de 1983, ordena al Gobierno Nacional expedir los \u00a0 \u00a0preceptos en virtud de los cuales el Estado debe amparar la producci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0y evitar perjuicios que se deriven de pr\u00e1cticas desleales de comercio exterior; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Que \u00a0 \u00a0es necesario se\u00f1alar los organismos competentes y establecer los procedimientos \u00a0 \u00a0para defender la producci\u00f3n nacional de pr\u00e1cticas desleales de comercio \u00a0 \u00a0exterior, mediante la fijaci\u00f3n, entre otras medidas, de derechos antidumping y \u00a0 \u00a0compensatorios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Que \u00a0 \u00a0los derechos compensatorios y antidumping son mecanismos cuya idoneidad ha sido \u00a0 \u00a0mundialmente reconocida y cuya aplicaci\u00f3n se extiende como pr\u00e1ctica aceptada a \u00a0 \u00a0todos los pa\u00edses miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 \u00a0Comercio, para corregir las distorsiones provenientes de las pr\u00e1cticas de \u00a0 \u00a0dumping o subvenciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a01. Objeto. El presente decreto \u00a0 \u00a0tiene por objeto facilitar el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los tratados \u00a0 \u00a0internacionales y adecuar la legislaci\u00f3n nacional a los cambios del comercio \u00a0 \u00a0internacional, con el fin de evitar los perjuicios a la producci\u00f3n nacional que \u00a0 \u00a0se deriven o puedan derivarse del dumping, que es una pr\u00e1ctica desleal, o de \u00a0 \u00a0las subvenciones, mediante la imposici\u00f3n de derechos antidumping o \u00a0 \u00a0compensatorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de derechos antidumping o compensatorios se hace en inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0 \u00a0con prop\u00f3sito preventivo y correctivo y de modo general para cualquier persona \u00a0 \u00a0que importe los bienes sobre los que esos derechos recaen; pero su generalidad \u00a0 \u00a0no impide que los particulares deban demostrar un inter\u00e9s jur\u00eddico para pedir \u00a0 \u00a0que se inicie la actuaci\u00f3n administrativa, o para participar en ella, ni que \u00a0 \u00a0los derechos se impongan respecto de las importaciones que provengan de \u00a0 \u00a0determinada persona en el extranjero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Los casos de subfacturaci\u00f3n de importaciones y la competencia de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General de Aduanas para conocer de ellos, se contin\u00faan rigiendo por las \u00a0 \u00a0disposiciones especiales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0 \u00a0investigaciones por subfacturaci\u00f3n de importaciones en la Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0Aduanas pueden adelantarse simultaneamente con las relativas a dumping o \u00a0 \u00a0subvenciones en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mientras \u00a0 \u00a0el Incomex no haya resuelto abrir investigaci\u00f3n sobre la imposici\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0antidumping o compensatorios respecto de una importaci\u00f3n, no podr\u00e1 alegarse \u00a0 \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de Aduanas que una actuaci\u00f3n que se adelante en esa \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n debe someterse a la decisi\u00f3n y a los procedimientos previstos en el \u00a0 \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si en \u00a0 \u00a0el curso de un procedimiento administrativo el Incomex tiene elementos de \u00a0 \u00a0juicio que le permitan suponer la existencia de subfacturaci\u00f3n, enviar\u00e1 de \u00a0 \u00a0oficio copia de todos los documentos pertinentes a la Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0Aduanas, sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n General de Aduanas deber\u00e1 aplicar las reglas sobre reserva \u00a0 \u00a0documental a que se refiere el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dumping. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a02. Concepto. Se considera que \u00a0 \u00a0una importaci\u00f3n se efect\u00faa a precio de dumping cuando su precio de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0es menor que el valor de mercado de un producto similar, destinado al consumo \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n en operaciones comerciales normales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a03. Precio de exportaci\u00f3n. Se \u00a0 \u00a0entiende por precio de exportaci\u00f3n el realmente pagado o por pagar por el \u00a0 \u00a0producto vendido para su exportaci\u00f3n hacia Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. Cuando no exista precio de exportaci\u00f3n, o cuando a juicio de Incomex, el \u00a0 \u00a0precio de exportaci\u00f3n no sea fiable por existir una asociaci\u00f3n o un arreglo \u00a0 \u00a0compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n podr\u00e1 calcularse sobre la base del precio al cual los productos \u00a0 \u00a0importados se revendan por primera vez a un comprador independiente. Si los \u00a0 \u00a0productos no se revendiesen a un comprador independiente o la reventa no se \u00a0 \u00a0hiciere en el mismo Estado en que se importaron, el precio podr\u00e1 calcularse \u00a0 \u00a0sobre una base razonable que dicho Instituto determine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02. Al calcular el precio de exportaci\u00f3n se realizar\u00e1n los ajustes necesarios \u00a0 \u00a0para tener en cuenta todos los gastos en que se incurra hasta la reventa, \u00a0 \u00a0incluyendo todos los derechos e impuestos y un margen razonable de beneficio. Dentro \u00a0 \u00a0de tales ajustes se considerar\u00e1n, entre otros, los costos de transporte, \u00a0 \u00a0seguros, mantenimiento, carga y descarga; los derechos de importaci\u00f3n y otros \u00a0 \u00a0tributos causados despu\u00e9s de la exportaci\u00f3n desde el pa\u00eds de origen; un margen \u00a0 \u00a0razonable de gastos generales, administrativos y de ventas; un margen razonable \u00a0 \u00a0de beneficios y cualquier comisi\u00f3n habitualmente pagada o convenida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a04. Valor de mercado. Para los \u00a0 \u00a0efectos de este Decreto se entiende por valor de mercado aquel realmente pagado \u00a0 \u00a0o por pagar, por un producto similar al importado al pa\u00eds, cuando es vendido \u00a0 \u00a0para consumo en el mercado interno del pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n, en \u00a0 \u00a0operaciones comerciales normales. Se entender\u00e1n como operaciones comerciales \u00a0 \u00a0normales las realizadas entre partes independientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0consecuencia, no se considerar\u00e1n como operaciones comerciales normales, las \u00a0 \u00a0realizadas entre partes asociadas o que han concertado entre s\u00ed un arreglo \u00a0 \u00a0compensatorio, siempre que los precios y costos no sean comparables a los de \u00a0 \u00a0las operaciones realizadas entre partes independientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. Si el producto similar no es vendido en el curso de operaciones comerciales \u00a0 \u00a0normales en el mercado interno del pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n, o si tales \u00a0 \u00a0ventas no permiten la determinaci\u00f3n valida del valor de mercado, este se \u00a0 \u00a0precisar\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Considerando el precio de exportaci\u00f3n m\u00e1s alto de un producto similar que se \u00a0 \u00a0exporte a un tercer pa\u00eds, siempre y cuando sea representativo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) O en \u00a0 \u00a0su defecto, considerando el precio calculado de un producto similar. Este se \u00a0 \u00a0obtendr\u00e1 del costo de producci\u00f3n en el curso de operaciones comerciales \u00a0 \u00a0normales en el pa\u00eds de origen, m\u00e1s un margen razonable de gastos \u00a0 \u00a0administrativos, de venta y de beneficio. Dicho beneficio no ser\u00e1 superior por \u00a0 \u00a0regla general al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma \u00a0 \u00a0categor\u00eda, en el mercado interno del pa\u00eds de origen; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Para \u00a0 \u00a0las importaciones procedentes u originarias de pa\u00edses con econom\u00eda centralmente \u00a0 \u00a0planificada, el valor de mercado se obtendr\u00e1 con base en el precio comparable \u00a0 \u00a0en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un \u00a0 \u00a0producto similar en un tercer pa\u00eds con econom\u00eda de mercado, para su consumo \u00a0 \u00a0interno. De no poder obtener el valor de mercado de la manera anteriormente \u00a0 \u00a0indicada, \u00e9ste podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse atendiendo a la cantidad de factores \u00a0 \u00a0de producci\u00f3n e insumos necesarios para obtener una determinada cantidad del \u00a0 \u00a0mismo bien en un pa\u00eds de desarrollo econ\u00f3mico comparable, con econom\u00eda de \u00a0 \u00a0mercado, y con producci\u00f3n significativa de bienes similares. Para determinar \u00a0 \u00a0los precios o costos se podr\u00e1n utilizar los que esa cantidad de factores de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n e insumos tengan en el pa\u00eds que se tome como referencia. Entre los \u00a0 \u00a0factores de producci\u00f3n e insumos pueden considerarse, por ejemplo, las horas de \u00a0 \u00a0trabajo requeridas, la materia prima utilizada, la energ\u00eda y otros insumos \u00a0 \u00a0consumidos, y los costos representativos del capital, incluyendo la \u00a0 \u00a0depreciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02. En el caso de que los productos no se importen directamente del pa\u00eds de \u00a0 \u00a0origen, sino desde un tercer pa\u00eds, el precio al que se vendan los productos \u00a0 \u00a0desde el pa\u00eds de exportaci\u00f3n hacia Colombia se comparar\u00e1 por lo general con el \u00a0 \u00a0precio comparable en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1 hacerse la \u00a0 \u00a0comparaci\u00f3n con el precio del pa\u00eds de origen, entre otros casos, cuando los \u00a0 \u00a0productos transiten simplemente por el pa\u00eds de exportaci\u00f3n, o cuando esos productos \u00a0 \u00a0no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el pa\u00eds de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a03. Se presume que el precio de venta en el mercado interno del pa\u00eds de origen o \u00a0 \u00a0de exportaci\u00f3n no surge de operaciones comerciales normales, cuando existen \u00a0 \u00a0mecanismos de soporte al ingreso de los productores y\/o de otros agentes \u00a0 \u00a0vinculados al proceso de comercializaci\u00f3n interna mediante los cuales el \u00a0 \u00a0Gobierno de dicho pa\u00eds les garantiza un ingreso superior al precio de venta en \u00a0 \u00a0el mercado. En tal caso, el valor de mercado se estimar\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Considerando el precio de exportaci\u00f3n m\u00e1s alto de un producto similar que se \u00a0 \u00a0exporte a un tercer pa\u00eds, siempre y cuando sea representativo, y dicho precio \u00a0 \u00a0no se encuentre afectado por mecanismos de apoyo al ingreso de los productores \u00a0 \u00a0y\/o de otros agentes vinculados al proceso de comercializaci\u00f3n interna del \u00a0 \u00a0producto en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) O en \u00a0 \u00a0su defecto, se estimar\u00e1 con base en los costos normales de producci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds de origen, m\u00e1s un margen razonable de gastos generales, administrativos y \u00a0 \u00a0de ventas; un margen razonable de beneficios y cualquier comisi\u00f3n habitualmente \u00a0 \u00a0pagada o convenida. Alternativamente, podr\u00e1 estimarse con base en costos de \u00a0 \u00a0producci\u00f3n normales en un tercer pa\u00eds de grado de desarrollo similar, en el \u00a0 \u00a0cual no existan mecanismos de apoyo al ingreso de los productores y\/o de otros \u00a0 \u00a0agentes vinculados al proceso de comercializaci\u00f3n interna del producto en \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0.4. El valor de mercado al cual se refiere el presente Decreto equivale a la \u00a0 \u00a0noci\u00f3n de &#8220;valor normal&#8221; consagrada en la \u00a0 \u00a0 Ley 49 de 1981. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo. \u00a0 \u00a05. Margen de dumping. Por margen \u00a0 \u00a0de dumping se entiende el monto en el cual el precio de exportaciones inferior \u00a0 \u00a0al valor de mercado. Dicho margen se calcular\u00e1 por unidad del producto que se \u00a0 \u00a0importe al territorio nacional a precio de dumping. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0precio de exportaci\u00f3n y el valor de mercado se deber\u00e1n examinar sobre una base \u00a0 \u00a0comparable en lo que se refiere a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del producto, las \u00a0 \u00a0cantidades y las condiciones de venta y teniendo en cuenta las diferencias en \u00a0 \u00a0los impuestos y otros criterios que puedan afectar la comparaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0precios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00a0 \u00a0comparaci\u00f3n se har\u00e1 en el mismo estado de la transacci\u00f3n normalmente en nivel \u00a0 \u00a0&#8220;exf\u00e1brica&#8221;, con base en operaciones efectuadas en las fechas lo m\u00e1s \u00a0 \u00a0pr\u00f3ximas posible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Si el precio de exportaci\u00f3n y el valor de mercado no se pudieren comparar sobre \u00a0 \u00a0la base de los criterios que se mencionan en los incisos anteriores, se tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0en cuenta en cada caso, seg\u00fan sus circunstancias particulares, las diferencias \u00a0 \u00a0que influyan en la comparabilidad. Cuando un interviniente dentro de la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n solicite que se tome en consideraci\u00f3n alguna de tales \u00a0 \u00a0diferencias, le corresponder\u00e1 aportar la prueba de que tal solicitud se \u00a0 \u00a0justifica. Para determinar estos ajustes se observar\u00a0n entre otros, los \u00a0 \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Diferencias en las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del producto; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0 \u00a0Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades \u00a0 \u00a0libremente convenidos en el curso de operaciones comerciales normales durante \u00a0 \u00a0un per\u00edodo representativo, y costo de producci\u00f3n de diferentes cantidades; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0 \u00a0Diferencias en las condiciones de venta, las cuales podr\u00e1n comprender \u00a0 \u00a0diferencias de los derechos e impuestos indirectos, de las condiciones \u00a0 \u00a0crediticias, de garant\u00edas de modalidad de asistencia t\u00e9cnica, de servicios de \u00a0 \u00a0post-venta, de comisiones, de embalaje, de transporte, servicios de \u00a0 \u00a0mantenimiento, de carga y costos accesorios u otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a06. Concepto. Se considera que \u00a0 \u00a0una importaci\u00f3n ha sido subvencionada cuando la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0transporte o exportaci\u00f3n del bien importado o de sus materias primas e insumos, \u00a0 \u00a0han recibido directa o indirectamente cualquier prima, ayuda, premio o subsidio \u00a0 \u00a0del Gobierno del pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n o de sus organismos p\u00fablicos o \u00a0 \u00a0mixtos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0empleo de cambios m\u00faltiples en el pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n, igualmente \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser considerado como subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a07. Elementos para determinar la \u00a0 \u00a0subvenci\u00f3n. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se calcular\u00e1 en unidades \u00a0 \u00a0monetarias o en porcentajes ad valor en por unidad del producto subvencionado \u00a0 \u00a0que se importe al territorio nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establecer\u00e1 deduciendo los siguientes elementos de \u00a0 \u00a0la subvenci\u00f3n total: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Cualquier gasto en que necesariamente se haya tenido que incurrir para tener \u00a0 \u00a0derecho a la subvenci\u00f3n o para beneficiarse de la misma; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los \u00a0 \u00a0tributos de la exportaci\u00f3n, los derechos y otros grav\u00e1menes a que se haya \u00a0 \u00a0sometido la exportaci\u00f3n del producto a Colombia, destinados especialmente a \u00a0 \u00a0neutralizar la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0un interviniente dentro de la investigaci\u00f3n solicite tal deducci\u00f3n le incumbir\u00e1 \u00a0 \u00a0aportar la prueba de que la solicitud est\u00e1 justificada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a08. Derechos antidumping y \u00a0 \u00a0compensatorios. En desarrollo de las facultades previstas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0VI de la \u00a0 \u00a0 Ley 49 de 1981 y en el art\u00edculo 9 de la \u00a0 \u00a0 Ley 48 de 1983 y seg\u00fan el procedimiento que m\u00e1s adelante se \u00a0 \u00a0se\u00f1ala, podr\u00e1 determinarse y cobrarse un derecho antidumping a la importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de todo producto objeto de dumping, cuando ella cause o amenace causar un \u00a0 \u00a0perjuicio importante a una producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la \u00a0 \u00a0misma forma, se podr\u00e1 determinar y cobrar un derecho compensatorio para \u00a0 \u00a0contrarrestar cualquier subvenci\u00f3n concedida directa o indirectamente en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n a la fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, exportaci\u00f3n o transporte \u00a0 \u00a0de cualquier producto cuya importaci\u00f3n cause o amenace causar un perjuicio \u00a0 \u00a0importante a una producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Se podr\u00e1n determinar derechos antidumping o compensatorios conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a09\u00ba de la \u00a0 \u00a0 Ley 48 de 1983, aunque no se haya demostrado el perjuicio o la \u00a0 \u00a0amenaza de perjuicio a la producci\u00f3n existente en Colombia, cuando no existan \u00a0 \u00a0tratados internacionales aplicables sobre la materia. Al usar esta facultad se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1 si en el pa\u00eds exportador o de origen, se exige o se exigir\u00eda la \u00a0 \u00a0prueba del perjuicio o de la amenaza del perjuicio, a las exportaciones \u00a0 \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la \u00a0 \u00a0misma manera, cuando no existan tratados internacionales aplicables sobre la \u00a0 \u00a0materia, al usar la facultad de imponer derechos antidumping o compensatorios \u00a0 \u00a0se podr\u00e1n considerar las definiciones, metodolog\u00edas y procedimientos \u00a0 \u00a0administrativos y de control de legalidad que en el pa\u00eds exportador o de origen \u00a0 \u00a0se aplican o aplicar\u00edan a las exportaciones colombianas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a09. Producto similar. Se entiende \u00a0 \u00a0por producto similar un producto id\u00e9ntico, es decir, igual en todos sus \u00a0 \u00a0aspectos al producto de que se trata, o un producto que tenga caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0que lo asemejen en gran medida a tal producto, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0elementos tales como su naturaleza, calidad, uso y funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a010. Examen del perjuicio. La \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia del perjuicio deber\u00e1 basarse en pruebas \u00a0 \u00a0suficientes y comprender\u00e1 el examen objetivo de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n sobre la industria del producto de que se trate globalmente \u00a0 \u00a0considerada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a.1. \u00a0 \u00a0Volumen de las importaciones a precios de dumping o con subvenciones, \u00a0 \u00a0particularmente para determinar si se han incrementado de manera significativa, \u00a0 \u00a0tanto en t\u00e9rminos absolutos como en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n total o el \u00a0 \u00a0consumo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a.2. \u00a0 \u00a0Efectos de las importaciones sobre los precios de productos similares en el \u00a0 \u00a0mercado interno colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a.3. \u00a0 \u00a0Efectos de las importaciones sobre las tendencias reales o virtuales de la \u00a0 \u00a0industria del producto en cuesti\u00f3n en factores tales como la producci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de la capacidad instalada, la productividad, las existencias, las \u00a0 \u00a0ventas, la captaci\u00f3n de capital o inversi\u00f3n, el empleo y los salarios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n sobre los productores nacionales afectados, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Efectos \u00a0 \u00a0sobre la producci\u00f3n, el uso de la capacidad instalada, la productividad, las \u00a0 \u00a0existencias, las ventas, la participaci\u00f3n en el mercado, los precios, el \u00a0 \u00a0crecimiento, las utilidades, el rendimiento de las inversiones, el flujo de \u00a0 \u00a0caja, la capitalizaci\u00f3n, el empleo y los salarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n sobre los productores o exportadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Precio \u00a0 \u00a0de exportaci\u00f3n y valor de mercado del producto, o informaciones para \u00a0 \u00a0calcularlos de acuerdo con este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0 \u00a0Informaciones para determinar la relaci\u00f3n causal entre las importaciones y el \u00a0 \u00a0perjuicio aducido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. Ninguno de los factores considerados ser\u00e1 suficiente, aisladamente, para \u00a0 \u00a0obtener una conclusi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02. En el examen del perjuicio el Incomex podr\u00e1 acumular las importaciones \u00a0 \u00a0provenientes u originarias de dos o m\u00e1s pa\u00edses, con el fin de evaluar el \u00a0 \u00a0volumen y efecto de \u00e9stas en la producci\u00f3n nacional, siempre y cuando se \u00a0 \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que \u00a0 \u00a0los pa\u00edses de los cuales provienen las importaciones hayan sido objeto de \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n, por pr\u00e1cticas de dumping o subsidios durante los \u00faltimos doce \u00a0 \u00a0meses; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que \u00a0 \u00a0los productos importados compitan con el producto similar producido en \u00a0 \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si de \u00a0 \u00a0la evaluaci\u00f3n de las importaciones acumuladas se desprende que su impacto es de \u00a0 \u00a0muy escasa importancia y que no tienen un impacto visible en la industria \u00a0 \u00a0nacional, el Incomex no acumular tales importaciones para efectos de determinar \u00a0 \u00a0el perjuicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00a0 \u00a0autoridad deber\u00e1 considerar todos los factores econ\u00f3micos relevantes, \u00a0 \u00a0incluyendo, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Si \u00a0 \u00a0el volumen y participaci\u00f3n de las importaciones en el mercado son \u00a0 \u00a0insignificantes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Si \u00a0 \u00a0las importaciones del producto en cuesti\u00f3n son aisladas o espor\u00e1dicas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Si \u00a0 \u00a0el precio de mercado colombiano es especialmente sensible, por raz\u00f3n de la \u00a0 \u00a0naturaleza del producto, de tal manera que una peque\u00f1a cantidad de las \u00a0 \u00a0importaciones puede resultar en una depresi\u00f3n de los precios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a011. Examen de la amenaza de perjuicio. \u00a0 \u00a0La amenaza de perjuicio se determinar cuando \u00e9ste sea inminente. Para ello el \u00a0 \u00a0Incomex, cuando exista producci\u00f3n nacional, considerar entre otros, los \u00a0 \u00a0factores contemplados en el art\u00edculo 10 del presente Decreto, y la posibilidad \u00a0 \u00a0de aumento sustancial de las importaciones, siempre que \u00e9stas sean hechas a \u00a0 \u00a0precios de dumping o con subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se \u00a0 \u00a0entiende tambi\u00e9n que hay amenaza de perjuicio, cuando las importaciones \u00a0 \u00a0retrasen sensiblemente el establecimiento de una producci\u00f3n en Colombia. Para \u00a0 \u00a0determinar este retraso, el Incomex examinar\u00a0, entre otros factores, los \u00a0 \u00a0estudios de factibilidad, empr\u00e9stitos negociados y contratos de adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0maquinaria conducentes a nuevos proyectos de inversi\u00f3n o a ensanches de plantas \u00a0 \u00a0ya existentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a012. Producci\u00f3n nacional. Para \u00a0 \u00a0los efectos de la determinaci\u00f3n del perjuicio, la expresi\u00f3n producci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales \u00a0 \u00a0de los productos similares, o aquellos cuya producci\u00f3n conjunta constituya una \u00a0 \u00a0parte principal de la producci\u00f3n nacional total de dichos productos. No \u00a0 \u00a0obstante, en cuanto los productores tengan v\u00ednculo con los exportadores o con \u00a0 \u00a0los importadores del producto que se supone objeto de dumping o de subvenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino producci\u00f3n nacional podr\u00e1 interpretarse en el sentido de referirse \u00a0 \u00a0al resto de los productores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0En circunstancias excepcionales, la producci\u00f3n nacional podr\u00e1 estar dividida en \u00a0 \u00a0dos o m\u00e1s mercados distintos. Podr\u00e1 considerarse que los productores de cada \u00a0 \u00a0mercado representan una producci\u00f3n nacional si venden la mayor parte de la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n del producto de que se trate en ese mercado, y si en \u00e9ste, la \u00a0 \u00a0demanda no est\u00e1 satisfecha en forma sustancial por los productores del producto \u00a0 \u00a0de que se trate establecidos en otro lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0tales circunstancias se podr\u00e1 llegar a la conclusi\u00f3n de que existen perjuicios \u00a0 \u00a0incluso cuando no resulte perjudicada una producci\u00f3n importante de la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n total, siempre que las importaciones a precios de dumping o con \u00a0 \u00a0subvenciones se concentren en ese mercado aislado y causen perjuicios a los \u00a0 \u00a0productores de la totalidad o de la casi totalidad de la producci\u00f3n de ese \u00a0 \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Procedimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a013. Comit\u00e9 de practicas comerciales. \u00a0 \u00a0Para los efectos previstos en este Decreto, conf\u00f3rmase el comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0Comerciales compuesto por un delegado del Consejo Directivo de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0y la totalidad de la Junta de Importaciones a saber, el Director del Incomex \u00a0 \u00a0quien lo presidir\u00e1, el subdirector de importaciones y los tres miembros de \u00a0 \u00a0tiempo completo y de dedicaci\u00f3n exclusiva a las labores de la junta. Har\u00e1 parte \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n seg\u00fan cada caso, el Viceministro del Ministerio m\u00e1s estrechamente \u00a0 \u00a0ligado con la producci\u00f3n afectada, a juicio del Presidente del Comit\u00e9. El \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 informar\u00e1 al Consejo Directivo de Comercio Exterior el resultado de las \u00a0 \u00a0investigaciones. El Comit\u00e9\u201a adoptar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Subdirector de Pr\u00e1cticas Comerciales ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a014. Petici\u00f3n. Cualquier \u00a0 \u00a0productor nacional que se considere perjudicado o amenazado por importaciones \u00a0 \u00a0de productos similares a los que produce, efectuadas dentro de los seis meses \u00a0 \u00a0anteriores a la solicitud o que se hallen en curso, a precio de dumping o con \u00a0 \u00a0subvenciones, podr\u00e1 solicitar ante el Incomex la investigaci\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0y la imposici\u00f3n de los derechos antidumping o compensatorios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Estas peticiones podr\u00e1n igualmente ser presentadas por las asociaciones que \u00a0 \u00a0representen a los productores afectados y por otras personas que demuestren \u00a0 \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a015. Investigaci\u00f3n oficiosa. El \u00a0 \u00a0Incomex podr\u00e1 adelantar oficiosamente una investigaci\u00f3n, cuando disponga de \u00a0 \u00a0informaciones que permitan presumir la existencia de perjuicio o amenaza de \u00a0 \u00a0perjuicio ocasionado a la producci\u00f3n colombiana por las importaciones a precio \u00a0 \u00a0de dumping o con subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a016. Inicio de la investigaci\u00f3n. El \u00a0 \u00a0Incomex podr\u00e1 iniciar los procedimientos de oficio, y los particulares podr\u00e1n \u00a0 \u00a0presentar sus peticiones de investigaci\u00f3n, con prop\u00f3sito preventivo o \u00a0 \u00a0correctivo, a partir de cualquier momento en que pueda comprobarse que se ha \u00a0 \u00a0iniciado una operaci\u00f3n de importaci\u00f3n con dumping o subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a017. Requisitos de la petici\u00f3n. La \u00a0 \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito, conforme al art\u00edculo 5. del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo y contendr\u00e1 adem\u00e1s, como m\u00ednimo, las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda de cuya importaci\u00f3n se trate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0 \u00a0Pa\u00edses de origen o de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. \u00a0 \u00a0Nombre y domicilio de los importadores y exportadores, si se conocen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Los \u00a0 \u00a0precios de importaci\u00f3n y el valor de mercado en el pa\u00eds de origen o de \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. \u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n del perjuicio o de su amenaza sobre la producci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0producido por las importaciones que se efect\u00faen a precio de dumping o con \u00a0 \u00a0subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. \u00a0 \u00a0Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos correspondientes \u00a0 \u00a0para verificar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. \u00a0 \u00a0Indicaci\u00f3n de las pruebas que se desea hacer valer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a018. Reserva de documentos privados. \u00a0 \u00a0Al iniciar la actuaci\u00f3n se har\u00e1 cuaderno separado para llevar a \u00e9l las cartas, \u00a0 \u00a0papeles privados, datos o copias tomados de los libros de contabilidad y sus \u00a0 \u00a0anexos, y los dem\u00e1s documentos privados que el peticionario o cualquiera de los \u00a0 \u00a0intervinientes hayan aportado o aporten a las autoridades, o que \u00e9stas se hayan \u00a0 \u00a0procurado o se procuren en ejercicio de las facultades legales. Tales \u00a0 \u00a0documentos son reservados de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y no podr\u00e1n ser registrados sino por las autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quienes \u00a0 \u00a0aporten documentos privados pueden renunciar a la reserva, en escrito dirigido \u00a0 \u00a0al Incomex. Este puede solicitar que se env\u00eden res\u00famenes no confidenciales de \u00a0 \u00a0ellos y si tal solicitud no fuere atendida, quien la desatienda explicar\u00e1 sus \u00a0 \u00a0motivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0car\u00e1cter reservado de un documento no ser\u00e1 oponible a las autoridades que lo \u00a0 \u00a0soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a las \u00a0 \u00a0autoridades asegurar la reserva de tales documentos cuando lleguen a conocerlos \u00a0 \u00a0en el curso de los procedimientos a los que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a019. Acceso al expediente. \u00a0 \u00a0Cualquier persona puede solicitar y obtener acceso a la informaci\u00f3n sobre las \u00a0 \u00a0acciones de las autoridades en los procedimientos de que trata este Decreto, y \u00a0 \u00a0a los documentos que carezcan de reserva; y tiene derecho a que se expidan \u00a0 \u00a0copias en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en la \u00a0 \u00a0 Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a020. Evaluaci\u00f3n de la petici\u00f3n. Si \u00a0 \u00a0del examen de la petici\u00f3n y de las aclaraciones y complementaciones que se \u00a0 \u00a0hubieran requerido por una sola vez se deduce el cumplimiento de los requisitos \u00a0 \u00a0exigidos conforme al art\u00edculo 17 de este Decreto, as\u00ed lo comunicar\u00e1 el Incomex \u00a0 \u00a0al peticionario. El Incomex contar\u00e1 con un plazo de hasta dos (2) meses a \u00a0 \u00a0partir del env\u00edo de esta comunicaci\u00f3n para evaluar la petici\u00f3n, pudiendo pedir \u00a0 \u00a0y allegar pruebas e informaciones de oficio o a petici\u00f3n del interesado, con el \u00a0 \u00a0fin de establecer claramente la existencia de m\u201arito para abrir la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Lo antes posible, una vez aceptada una petici\u00f3n de investigaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0subvenciones y, en todo caso, antes de que \u00e9sta se abra, se dar\u00e1 a las \u00a0 \u00a0autoridades de los pa\u00edses cuyos productos sean objeto de dicha investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0la oportunidad de elevar consultas para dilucidar los hechos del caso y llegar \u00a0 \u00a0a una soluci\u00f3n mutuamente convenida entre las autoridades colombianas y las del \u00a0 \u00a0pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00a0 \u00a0oportunidad se dar\u00e1 igualmente durante todo el de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a021. Apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Si al evaluar la petici\u00f3n, el Incomex encontrare razones para abrir la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed lo dispondr\u00e1 mediante acto de tr\u00e1mite motivado que se \u00a0 \u00a0publicar\u00e1 dentro del plazo del art\u00edculo anterior, en la forma prevista por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Copia \u00a0 \u00a0del acto se enviar\u00e1 inmediatamente al peticionario, a los exportadores de los \u00a0 \u00a0bienes objeto de la investigaci\u00f3n, cuando sea conocida su direcci\u00f3n, a los \u00a0 \u00a0importadores de cuyo inter\u00e9s se tenga conocimiento, y a los representantes \u00a0 \u00a0diplom\u00e1ticos o consulares de los pa\u00edses de exportaci\u00f3n y de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Si no se encontrare justificaci\u00f3n para abrir la investigaci\u00f3n, el Incomex as\u00ed \u00a0 \u00a0lo dispondr\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 20. Para el efecto, \u00a0 \u00a0expedir\u00e1 el acto motivado que se notificar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a022. Plazo de la investigaci\u00f3n. Las \u00a0 \u00a0autoridades dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de nueve (9) meses para realizar y \u00a0 \u00a0dar por concluida la investigaci\u00f3n, contando desde la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0acto que orden\u00f3 su apertura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales excepcionalmente podr\u00eda prorrogar hasta por \u00a0 \u00a0otros tres (3) meses el plazo de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dentro \u00a0 \u00a0de dicho t\u00e9rmino y cuando se considere conveniente, el Incomex podr\u00e1 pedir y \u00a0 \u00a0allegar pruebas e informaciones de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 \u00a0personas mencionadas en el inciso segundo del art\u00edculo anterior, o de cualquier \u00a0 \u00a0otra persona que demuestre tener inter\u00e9s jur\u00eddico dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a023. Derechos provisionales. Si \u00a0 \u00a0en cualquier momento a partir de la apertura de una investigaci\u00f3n se llegare a \u00a0 \u00a0la conclusi\u00f3n preliminar de que existe dumping o subvenci\u00f3n y existe prueba \u00a0 \u00a0suficiente del consiguiente perjuicio o amenaza del perjuicio, el Incomex, \u00a0 \u00a0\u00fanicamente para impedir que se cause el perjuicio, o la amenaza del perjuicio \u00a0 \u00a0durante el plazo de la investigaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0 \u00a0s\u00f3lo susceptible de revocaci\u00f3n directa, el pago de derechos antidumping o \u00a0 \u00a0compensatorios provisionales hasta por la cuant\u00eda provisionalmente estimada del \u00a0 \u00a0margen de dumping o de la subvenci\u00f3n sobre todas las importaciones del producto \u00a0 \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dichos \u00a0 \u00a0pagos podr\u00e1n suplirse mediante el otorgamiento de una garant\u00eda que se \u00a0 \u00a0constituir\u00e1 ante a Administraci\u00f3n de Aduanas correspondiente, teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta el plazo sen\u00e3lado en la respectiva resoluci\u00f3n emitida por el Incomex. Dicha \u00a0 \u00a0garant\u00eda podr\u00eda ser expedida por una entidad sometida a la vigilancia de la \u00a0 \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los \u00a0 \u00a0dem\u00e1s aspectos, las garant\u00edas se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XXXIII \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Aduanas y las normas que lo complementan o modifican. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 conforme al art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0 \u00a0Administrativo, debiendose enviar inmediatamente copia de la misma a las \u00a0 \u00a0personas indicadas en el inciso 2 del art\u00edculo 21 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a024. Excedentes y devoluciones. \u00a0 \u00a0Cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales \u00a0 \u00a0que se hayan pagado o garantizado, no habr\u00e1 lugar al cobro del excedente sobre \u00a0 \u00a0el pago o la garant\u00eda, que se har\u00e1 efectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso \u00a0 \u00a0contrario, habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de la diferencia o al cobro reducido de \u00a0 \u00a0la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la totalidad de lo pagado a t\u00edtulo de derechos provisionales o la devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a02. La Administraci\u00f3n de la Aduana devolver\u00e1 los excedentes siguiendo l tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0previsto en el C\u00f3digo de Aduanas para el reembolso de dinero a los importadores, \u00a0 \u00a0u ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a025. Audiencia entre interviniente. \u00a0 \u00a0Durante la investigaci\u00f3n el peticionario, los importadores y los exportadores \u00a0 \u00a0de la mercanc\u00eda objeto de la investigaci\u00f3n y, en general quienes acrediten \u00a0 \u00a0tener inter\u00e9s jur\u00eddico en la misma, podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0audiencias entre interviniente que representen intereses distintos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a026. Manifestaciones de intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales evaluar\u00e1 los casos en que las autoridades \u00a0 \u00a0competentes, del pa\u00eds de origen o exportaci\u00f3n, ofrezcan, a trav\u00e9s del Incomex, \u00a0 \u00a0suprimir o limitar la subvenci\u00f3n o adoptar medidas relacionadas con sus efectos \u00a0 \u00a0perjudiciales. Evaluar\u00e1, as\u00ed mismo, los casos en los cuales el productor o \u00a0 \u00a0exportador se comprometa a renunciar a la totalidad o parte de la subvenci\u00f3n, a \u00a0 \u00a0revisar los precios de exportaci\u00f3n o a cesar las exportaciones hacia Colombia, \u00a0 \u00a0en medida tal que se supriman o reduzcan el margen de dumping, el importe de la \u00a0 \u00a0subvenci\u00f3n, o los efectos perjudiciales resultantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No se \u00a0 \u00a0considerar\u00e1n ofrecimientos que no incluyan el poner a disposici\u00f3n de las \u00a0 \u00a0autoridades toda la informaci\u00f3n peri\u00f3dica necesaria para vigilar que se \u00a0 \u00a0cumplan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Comit\u00e9 informar\u00e1 al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico acerca de los ofrecimientos \u00a0 \u00a0que se reciban, y har\u00e1 una recomendaci\u00f3n sobre ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de recibir las manifestaciones de intenci\u00f3n y antes de cerrar la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades determinan de oficio o por solicitud del \u00a0 \u00a0exportador o de las autoridades extranjeras que no existe perjuicio, en la \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n que ponga fin a la investigaci\u00f3n indicar\u00e1 que cesa la obligatoriedad \u00a0 \u00a0de los ofrecimientos que se hayan aceptado hasta entonces. Si se concluye que \u00a0 \u00a0no hay amenaza de perjuicio debido a la aceptaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n, en la resoluci\u00f3n se indicar\u00e1 que \u00e9sta conserva su obligatoriedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a027. Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Habi\u00e9ndose dado oportunidad a los intervinientes en la investigaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0presentar sus razones y con base en las pruebas e informes disponibles, el \u00a0 \u00a0Incomex informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales los resultados de la \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. Dicho Comit\u00e9 conceptuar\u00e1 sobre ellos. Producido el concepto, el \u00a0 \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n conveniente mediante \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n motivada que se publicar\u00e1 y comunicar\u00e1 en la forma y a las personas \u00a0 \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 21 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 indicar las condiciones que determinen la vigencia de los \u00a0 \u00a0derechos impuestos, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a028. Derechos definitivos. Cuando \u00a0 \u00a0se hubiere establecido un derecho antidumping o compensatorio, ese derecho se \u00a0 \u00a0percibir\u00e1 en las cuant\u00edas apropiadas, cualquiera que sea el importador, sobre \u00a0 \u00a0las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que \u00a0 \u00a0se efect\u00faan a precio de dumping o con subvenciones y que causan perjuicio o \u00a0 \u00a0amenaza de perjuicio a la producci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, previo concepto del Comit\u00e9 de \u00a0 \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales, podr\u00e1 determinar que el derecho antidumping o \u00a0 \u00a0compensatorio sea inferior al margen de dumping o a la cuant\u00eda de la \u00a0 \u00a0subvenci\u00f3n, Si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio o la \u00a0 \u00a0amenaza de perjuicio a la producci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02. Al aceptarse uno de los ofrecimientos a que se refiere el art\u00edculo 26 de \u00a0 \u00a0este Decreto por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, se dar\u00e1 por concluida \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n. El Ministerio, mediante resoluci\u00f3n dispondr\u00e1 que no se cobren \u00a0 \u00a0derechos antidumping o compensatorios, o que se cobren en un monto inferior al \u00a0 \u00a0margen de dumping o de subvenci\u00f3n identificado, o que s\u00f3lo se cobren a partir \u00a0 \u00a0de cierta fecha, o hasta cierta fecha. Pero la aplicaci\u00f3n de las concesiones \u00a0 \u00a0que contenga la decisi\u00f3n que se haya tomado quedar\u00e1 condicionada al \u00a0 \u00a0cumplimiento de quienes hicieron las manifestaciones de intenci\u00f3n que acept\u00f3 el \u00a0 \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las \u00a0 \u00a0resoluciones correspondientes, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico dispondr\u00e1 \u00a0 \u00a0igualmente que, en caso de incumplimiento o de renuencia de la autoridad, el \u00a0 \u00a0productor o el exportador oferentes a facilitar informaci\u00f3n peri\u00f3dica relativa \u00a0 \u00a0al cumplimiento, el Incomex podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n inmediata de \u00a0 \u00a0derechos provisionales sobre la base de las mejores informaciones disponibles. Se \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1 igualmente la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y en tal caso, podr\u00e1n \u00a0 \u00a0percibirse derechos definitivos al amparo del presente Decreto sobre las \u00a0 \u00a0mercanc\u00edas despachadas para consumo dentro de los noventa (90) d\u00edas anteriores \u00a0 \u00a0a la fecha del establecimiento de tales derechos provisionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin \u00a0 \u00a0embargo, no podr\u00e1 disponerse percepci\u00f3n de esta \u00edndole, sobre las importaciones \u00a0 \u00a0despachadas antes del incumplimiento del ofrecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a029. Perjuicios por importaciones \u00a0 \u00a0masivas. Con base en la mejor informaci\u00f3n disponible, se podr\u00e1n \u00a0 \u00a0determinar y cobrar derechos compensatorios o antidumping definitivos, sobre \u00a0 \u00a0los productos que se hayan despachado para consumo noventa (90) d\u00edas antes de \u00a0 \u00a0la fecha de la providencia que haya ordenado el pago de los derechos \u00a0 \u00a0provisionales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0Cuando la autoridad competente encuentre que existe un perjuicio a la industria \u00a0 \u00a0nacional, dif\u00edcilmente reparable, causado por importaciones masivas del \u00a0 \u00a0producto subvencionado, efectuadas en un per\u00edodo corto de tiempo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00a0 \u00a0caso, los derechos compensatorios s\u00f3lo se podr\u00e1n imponer, en circunstancias \u00a0 \u00a0cr\u00edticas, para evitar que el perjuicio vuelva a producirse, y siempre y cuando \u00a0 \u00a0las subvenciones se hayan conferido de manera incompatible con las \u00a0 \u00a0disposiciones de la \u00a0 \u00a0 Ley 49 de 1981 o del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0 \u00a0Cuando la autoridad competente determine con respecto al producto investigado, \u00a0 \u00a0que hay antecedentes de dumping con perjuicio a la producci\u00f3n nacional, o que \u00a0 \u00a0el importador sab\u00eda o debi\u00f3 haber sabido que el exportador practicaba el \u00a0 \u00a0dumping. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00a0 \u00a0caso, los derechos antidumping s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse, en circunstancias \u00a0 \u00a0cr\u00edticas, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b.1. \u00a0 \u00a0Que existan importaciones masivas efectuadas en un per\u00edodo de tiempo \u00a0 \u00a0relativamente corto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b.2. \u00a0 \u00a0Que se impongan con el fin de impedir que vuelva a producirse el perjuicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a01. El Consejo Directivo Comercio Exterior establecer\u00e1 las normas que deber\u00e1n \u00a0 \u00a0regir al Incomex para calificar una importaci\u00f3n como masiva en los t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02. Cuando el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ordene la imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0derechos compensatorios o antidumping de acuerdo con el presente art\u00edculo, las \u00a0 \u00a0autoridades aduaneras deber\u00e1n proceder al cobro de dichos derechos mediante \u00a0 \u00a0cuenta adicional que se notificar\u00e1 y ejecutar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo de Aduanas y las normas que lo complementan y modifican. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a030. Aplicaci\u00f3n y vigencia de los \u00a0 \u00a0derechos antidumping y compensatorios. La aplicaci\u00f3n de un derecho \u00a0 \u00a0antidumping o de un derecho compensatorio no ser\u00e1 superior a la cuant\u00eda de la \u00a0 \u00a0subvenci\u00f3n o al margen de dumping que se haya determinado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Un \u00a0 \u00a0derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecer\u00e1 vigente durante el \u00a0 \u00a0tiempo y en la medida en que sea necesario para contrarrestar el dumping o \u00a0 \u00a0neutralizar la subvenci\u00f3n causante del perjuicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan \u00a0 \u00a0producto importado podr\u00e1 ser objeto simult\u00e1neamente de derechos antidumping y \u00a0 \u00a0compensatorios, destinados a remediar una misma situaci\u00f3n resultante del \u00a0 \u00a0dumping o de las subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas aplicar\u00e1 los derechos antidumping y \u00a0 \u00a0compensatorios, conforme a las reglas del C\u00f3digo de Aduanas y disposiciones \u00a0 \u00a0concordantes para la liquidaci\u00f3n, recaudo, constituci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0 \u00a0procedimientos y dem\u00e1s materias relacionadas con los grav\u00e1menes arancelarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez \u00a0 \u00a0establecidos los derechos antidumping y compensatorios, se cobrar\u00e1n sobre la \u00a0 \u00a0base del valor de la mercanc\u00eda, determinado seg\u00fan las reglas utilizadas para \u00a0 \u00a0cobrar los grav\u00e1menes arancelarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso las investigaciones que se adelanten obstaculizar\u00e1n el despacho \u00a0 \u00a0para consumo de las respectivas mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mientras \u00a0 \u00a0el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales no disponga otra cosa, el Incomex vigilar\u00e1 \u00a0 \u00a0en forma continua el comportamiento de las importaciones de mercanc\u00edas respecto \u00a0 \u00a0de las cuales haya habido investigaciones por dumping o subvenciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a031. Modificacion de los derechos \u00a0 \u00a0antidumping y compensatorios. Los actos administrativos que establecen \u00a0 \u00a0derechos antidumping o compensatorios, una vez en firme, podr\u00e1n ser objeto de \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n parcial o total, de oficio o a petici\u00f3n de parte, iniciando una \u00a0 \u00a0nueva actuaci\u00f3n administrativa, a la que se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, los \u00a0 \u00a0cap\u00edtulos V y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a032. Acuerdos internacionales. El \u00a0 \u00a0presente Decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en las \u00a0 \u00a0disposiciones pertinentes, emanadas de los acuerdos internacionales de los que \u00a0 \u00a0Colombia forme parte, en especial del Acuerdo de Cartagena, de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Latinoamericana de Integraci\u00f3n, ALADI, y del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0 \u00a0Aduaneros y Comercio GATT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se \u00a0 \u00a0considera que las subvenciones o subsidios est\u00e1n regulados por acuerdos \u00a0 \u00a0internacionales de los que Colombia forma parte cuando \u201a\u00e9stos se refieren \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente a ellos, o cuando regulan en forma especial las pr\u00e1cticas a las \u00a0 \u00a0que alude el art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. A falta de tal referencia o \u00a0 \u00a0regulaci\u00f3n especial se aplicar\u00e1n a las subvenciones las reglas de los Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0III y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n deba regirse por las normas del Acuerdo de Cartagena, si el \u00a0 \u00a0Incomex determina que hay m\u00e9rito para la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo dispondr\u00e1 por \u00a0 \u00a0acto de tr\u00e1mite y dar\u00e1 traslado a la Junta del Acuerdo para lo de su \u00a0 \u00a0competencia. En caso contrario, notificar\u00e1 al peticionario y publicar\u00e1 su \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los \u00a0 \u00a0aspectos no regulados por el presente Decreto, y para interpretarlo por v\u00eda de \u00a0 \u00a0doctrina cuando sea del caso, las autoridades aplicar\u00e1n las normas pertinentes \u00a0 \u00a0de los citados acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a033. Procedimientos y requisitos. \u00a0 \u00a0El Incomex establecer\u00e1 los procedimientos internos, los formularios y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0requisitos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a034. Vigencia. El presente Decreto \u00a0 \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0 \u00a0disposiciones que le sean contrarias en especial el \u00a0 \u00a0 Decreto 1500 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 17 de octubre de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESAR \u00a0 \u00a0GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ernesto \u00a0 \u00a0samper pizano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2444 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a0 \u00a017) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las disposiciones sobre \u00a0 \u00a0los derechos antidumping y compesatorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Subrogado por \u00a0 \u00a0el Decreto 150 de 1993, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}