{"id":20493,"date":"2023-07-11T14:52:08","date_gmt":"2023-07-11T14:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2915-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:52:08","modified_gmt":"2023-07-11T14:52:08","slug":"decreto-2915-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2915-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 2915 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2915 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(diciembre 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL DECRETO LEGISLATIVO N\u00daMERO 2920 DE \u00a0 \u00a01982 Y LAS LEYES \u00a0 \u00a0117 DE 1985 Y 74 DE 1989 \u00a0 \u00a0Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA REPRIVATIZACION DE INSTITUCIONES \u00a0 \u00a0FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0 \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 11 del art\u00edculo \u00a0 \u00a0120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el art\u00edculo 13 del Decreto 2920 de 1982 prev\u00e9 la \u00a0 \u00a0posibilidad de que la Naci\u00f3n restablezca a las instituciones financieras que se \u00a0 \u00a0nacionalizaron al aplicar ese decreto el r\u00e9gimen aplicable a entidades privadas \u00a0 \u00a0similares, y venda de nuevo a particulares las acciones que posea en ellas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 117 de 1985 dispone que, en un \u00a0 \u00a0plazo razonable contado desde la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n por el Fondo de las \u00a0 \u00a0acciones de una instituci\u00f3n financiera, \u00e9ste ofrecer\u00e1 en venta las acciones \u00a0 \u00a0adquiridas en condiciones suficientes de publicidad y concurrencia, decidiendo \u00a0 \u00a0a favor de quien presente condiciones de adquisici\u00f3n m\u00e1s ventajosas para el \u00a0 \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en la medida en que las instituciones financieras \u00a0 \u00a0que se nacionalizaron a partir de 1982, y las que recibieron aportes de capital \u00a0 \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, recuperen las condiciones \u00a0 \u00a0en las cuales pueden operar normalmente con capital, administradores y r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0legal propios de las instituciones que pertenecen a los particulares, deben \u00a0 \u00a0someterse de nuevo a ese r\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el esquema que se adopte para ofrecer en venta las \u00a0 \u00a0acciones y bonos debe ajustarse a las caracter\u00edsticas de la entidad que \u00a0 \u00a0proyecta reprivatizarse y a las condiciones del mercado de capitales, con el \u00a0 \u00a0fin de asegurar la reprivatizaci\u00f3n de las entidades financieras ordenada por \u00a0 \u00a0las normas legales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que, sin perjuicio de que se adelanten fusiones entre \u00a0 \u00a0instituciones financieras, para evitar la toma de posesi\u00f3n por la \u00a0 \u00a0Superintendencia Bancaria, tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 117 de 1985, conviene \u00a0 \u00a0facilitar otras posibilidades de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o adquisici\u00f3n de tales \u00a0 \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que es necesario evitar que las acciones o derechos de \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n o del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se vendan a \u00a0 \u00a0personas o entidades que de manera directa o indirecta hayan incurrido en \u00a0 \u00a0alguna de las conductas punibles se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2920 de 1982; o en conductas \u00a0 \u00a0que disminuyan la confianza de que deben gozar las instituciones financieras; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el Gobierno Nacional puede aprovechar los recursos \u00a0 \u00a0provenientes de la venta de sus acciones y bonos en tales instituciones para \u00a0 \u00a0promover sus planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social, y el Fondo de \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras para atender obligaciones derivadas del \u00a0 \u00a0apoyo que se dio al sector financie o y proteger la confianza de ahorradores, \u00a0 \u00a0depositantes y acreedores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 COBERTURA. Este Decreto se aplica a todos \u00a0 \u00a0los casos en los que la Naci\u00f3n desee restablecer a una de las instituciones \u00a0 \u00a0financieras que nacionaliz\u00f3, y a sus accionistas, el r\u00e9gimen aplicable en \u00a0 \u00a0instituciones privadas similares; y a todos los casos en los que desee vender \u00a0 \u00a0acciones o bonos convertibles en acciones en las instituciones nacionalizadas. Se \u00a0 \u00a0aplica tambi\u00e9n en los casos en los que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0 \u00a0Financieras desee vender acciones o bonos convertibles en acciones en las \u00a0 \u00a0instituciones financieras nacionalizadas, o en las instituciones en las que \u00a0 \u00a0posea m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VENTA DE ACCIONES O BONOS DEL FONDO DE GARANTIAS DE \u00a0 \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">SELECCION DE LAS INSTITUCIONES CUYAS ACCIONES DEBEN \u00a0 \u00a0VENDERSE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 SOLICITUD DE CERTIFICACION. Cuando el \u00a0 \u00a0Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras considere que ya \u00a0 \u00a0no se requiere la participaci\u00f3n accionaria del Fondo en una de las \u00a0 \u00a0instituciones que ha contribuido a capitalizar, preparar\u00e1 un informe acerca de \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n financiera y administrativa de \u00e9sta, y solicitar\u00e1 al \u00a0 \u00a0Superintendente Bancario que certifique que el estado de saneamiento permite \u00a0 \u00a0proceder a su venta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. Como requisito \u00a0 \u00a0indispensable para que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras pueda \u00a0 \u00a0proceder a la enajenaci\u00f3n de acciones o bonos de alguna de las instituciones \u00a0 \u00a0aludidas, el Superintendente Bancario, mediante resoluci\u00f3n motivada, debe \u00a0 \u00a0certificar que el estado de saneamiento de la instituci\u00f3n respectiva permite \u00a0 \u00a0proceder a la venta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para expedir este certificado el Superintendente \u00a0 \u00a0Bancario verificar\u00e1 que a la fecha de solicitud del mismo la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0financiera respectiva: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tenga un patrimonio neto superior al 50% del \u00a0 \u00a0capital pagado, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Se encuentre cumpliendo con la relaci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0patrimonio t\u00e9cnico y activos ponderados por riesgo o la que sea aplicable seg\u00fan \u00a0 \u00a0su naturaleza; o cuando habi\u00e9ndola excedido el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0Instituciones Financieras se comprometa a no vender sus acciones o bonos sin \u00a0 \u00a0que uno o algunos de los compradores garanticen que la instituci\u00f3n cumplir\u00e1 esa \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n en la forma que indique la Superintendencia Bancaria al expedir el \u00a0 \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 DECISION DE VENDER. Recibido el \u00a0 \u00a0certificado de que trata el art\u00edculo anterior, la Junta Directiva del Fondo de \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras decidir\u00e1 acerca de si conviene ofrecer \u00a0 \u00a0en venta a los particulares las acciones y bonos respectivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE VENTA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 PROGRAMA DE VENTA. Una vez tomada la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de vender, el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0 \u00a0Financieras propondr\u00e1 a la Junta Directiva un programa con las condiciones en \u00a0 \u00a0las cuales deba hacerse la venta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El programa propuesto por el Director del Fondo debe \u00a0 \u00a0contemplar el desarrollo de las reglas del Cap\u00edtulo III de este Decreto y, por \u00a0 \u00a0lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cantidad de acciones y bonos que van a venderse; si \u00a0 \u00a0las acciones se ofrecer\u00e1n en conjunto o en lotes; en este \u00faltimo caso el tama\u00f1o \u00a0 \u00a0de cada lote; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Precio m\u00ednimo para considerar las propuestas que se \u00a0 \u00a0reciban por los valores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La propuesta de fijaci\u00f3n del precio debe fundarse en \u00a0 \u00a0un concepto t\u00e9cnico financiero detallado para establecer el valor de cada \u00a0 \u00a0acci\u00f3n o bono en funci\u00f3n de la rentabilidad de la instituci\u00f3n, del valor \u00a0 \u00a0comercial de sus activos y pasivos y de los apoyos de la Naci\u00f3n o del Fondo que \u00a0 \u00a0se mantengan, sin que sea criterio determinante el prop\u00f3sito de recuperar la \u00a0 \u00a0totalidad de la inversi\u00f3n realizada en el salvamento de la entidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Procedimiento de venta de las acciones y bonos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Forma y plazo de pago, incluida la posibilidad de \u00a0 \u00a0recibir en parte de pago t\u00edtulos de deuda p\u00fablica u otros valores o bienes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Per\u00edodo durante el cual se recibir\u00e1n propuestas de \u00a0 \u00a0compra de los valores; t\u00e9rmino de reuniones con los inversionistas \u00a0 \u00a0precalificados y plazo en el cual se determinar\u00e1 cu\u00e1les son las ofertas m\u00e1s \u00a0 \u00a0convenientes para el Fondo y se tomar\u00e1n las decisiones respectivas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Propuestas de prospecto con informaci\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n y la oferta, y de formas de facilitar que los inversionistas \u00a0 \u00a0precalificados puedan obtener una evaluaci\u00f3n independiente y profesional acerca \u00a0 \u00a0de su estado y valor; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Necesidades m\u00ednimas de capitalizaci\u00f3n que pueda \u00a0 \u00a0requerir la entidad de acuerdo con lo indicado en el certificado de viabilidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Forma de dar publicidad a la oferta de los valores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Relaciones con intermediarios de valores y con \u00a0 \u00a0otras personas, cuando sea del caso, para promover y adelantar las ventas y \u00a0 \u00a0procesar y tramitar las propuestas que se reciban. A trav\u00e9s de comisionistas de \u00a0 \u00a0bolsa s\u00f3lo se har\u00e1n operaciones cuando \u00e9stos reciban autorizaci\u00f3n para revelar \u00a0 \u00a0los nombres de las personas interesadas en comprar acciones o bonos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Presupuesto de costos que implica la venta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo podr\u00e1 contratar con una o varias personas \u00a0 \u00a0especializadas la elaboraci\u00f3n de todo o parte del programa mencionado y la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n total o parcial del que acoja su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 DECISION SOBRE EL PROGRAMA. Teniendo en \u00a0 \u00a0cuenta el programa propuesto por el Director del Fondo de Garant\u00edas y cualquier \u00a0 \u00a0otro elemento de informaci\u00f3n que sus miembros estimen conveniente, la Junta Directiva \u00a0 \u00a0del Fondo adoptar\u00e1 el programa que considere adecuado y se\u00f1alar\u00e1 todas las \u00a0 \u00a0condiciones, procedimientos y orden de venta de las acciones y bonos del Fondo \u00a0 \u00a0en la entidad financiera que proyecte reprivatizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Directiva, en cada caso, podr\u00e1 disponer que \u00a0 \u00a0la oferta se realice en varios lotes o incluso en uno solo, buscando obtener \u00a0 \u00a0las mejores condiciones de venta posibles, seg\u00fan las circunstancias del \u00a0 \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTO DE VENTA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 PUBLICIDAD DEL ESQUEMA DE VENTA. Definido \u00a0 \u00a0el esquema para la venta de los valores del Fondo en una entidad espec\u00edfica, \u00a0 \u00a0\u00e9ste se har\u00e1 conocer del p\u00fablico por medios masivos de comunicaci\u00f3n y se \u00a0 \u00a0mantendr\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado para presentar propuestas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo podr\u00e1 divulgar la totalidad o \u00fanicamente los \u00a0 \u00a0aspectos del programa de venta que considere necesarios para una adecuada \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n del mercado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 PRECALIFICACION DE INTERESADOS. En \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la entidad financiera cuyos valores desee ofrecer en venta, el \u00a0 \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras convocar\u00e1 a un proceso de \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n previa en el cual las personas interesadas en adquirir el 10% o \u00a0 \u00a0m\u00e1s de las acciones suscritas, deber\u00e1n acreditar capacidad financiera y \u00a0 \u00a0administrativa y personal directivo satisfactorios a juicio del Fondo, en las \u00a0 \u00a0condiciones que \u00e9ste se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0BANCARIA. De acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 74 de 1989 toda transacci\u00f3n \u00a0 \u00a0de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0del 10% o m\u00e1s de las acciones suscritas de una entidad financiera o de los \u00a0 \u00a0bonos obligatoriamente convertibles en acciones, ya se realice mediante una o \u00a0 \u00a0varias operaciones de cualquier naturaleza, simult\u00e1neas o sucesivas, o aquellas \u00a0 \u00a0por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerir\u00e1, so pena de \u00a0 \u00a0ineficacia, la aprobaci\u00f3n del Superintendente Bancario, quien examinar\u00e1 la \u00a0 \u00a0idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en \u00a0 \u00a0adquirirlas. El Superintendente, adem\u00e1s, se cerciorar\u00e1 de que el bienestar \u00a0 \u00a0p\u00fablico ser\u00e1 fomentado con la transferencia de las acciones, todo ello en los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 45 de 1923. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si varios de los interesados que se presenten a la \u00a0 \u00a0precalificaci\u00f3n convocada por el Fondo, reciben aprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0Superintendencia Bancaria de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 74 de 1989, tales \u00a0 \u00a0aprobaciones ser\u00e1n efectivas \u00fanicamente respecto de la persona o personas a \u00a0 \u00a0quienes el Fondo adjudique acciones o bonos de la instituci\u00f3n financiera para \u00a0 \u00a0cuya compra haya formulado solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. OFERTA DE LOS VALORES. A las personas que \u00a0 \u00a0cuenten con la aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Bancaria y re\u00fanan a \u00a0 \u00a0juicio de la Junta Directiva del Fondo las condiciones requeridas en la \u00a0 \u00a0precalificaci\u00f3n, se les invitar\u00e1 a proponer precio, plazo, forma de pago, nuevo \u00a0 \u00a0apoyo patrimonial para la entidad y otras condiciones que a criterio de la \u00a0 \u00a0Junta Directiva del Fondo permitan considerar que efectuada la venta de las \u00a0 \u00a0acciones o bonos, se preserva la confianza de los acreedores y depositantes de \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n que se proyecte reprivatizar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Directiva del Fondo podr\u00e1 tambi\u00e9n disponer \u00a0 \u00a0que todos o parte de los valores se ofrezcan sobre la base de precio y \u00a0 \u00a0condiciones m\u00ednimas determinadas o adoptar cualquier otro procedimiento o \u00a0 \u00a0esquema de venta que considere conveniente de acuerdo con las circunstancias \u00a0 \u00a0del mercado, con el fin de obtener las condiciones m\u00e1s ventajosas para el \u00a0 \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los proponentes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a sus ofertas \u00a0 \u00a0garant\u00eda de seriedad bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, en las condiciones que \u00a0 \u00a0se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. ACLARACION DE LAS CONDICIONES PARA \u00a0 \u00a0FORMULAR PROPUESTAS. Con el prop\u00f3sito de aclarar las condiciones exigidas para \u00a0 \u00a0presentar propuestas, el Fondo podr\u00e1, por iniciativa propia o a solicitud \u00a0 \u00a0escrita de uno o varios inversionistas precalificados, efectuar reuniones con \u00a0 \u00a0\u00e9stos, siempre y cuando se les invite a todos. Los inversionistas precalificados \u00a0 \u00a0podr\u00e1n participar en tales reuniones por medio de representantes. Las \u00a0 \u00a0respuestas sobre las precisiones o aclaraciones a que haya lugar se har\u00e1n por \u00a0 \u00a0escrito y se pondr\u00e1n en conocimiento de todos los inversionistas \u00a0 \u00a0precalificados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. ACLARACION DE LA INFORMACION SOBRE LA \u00a0 \u00a0ENTIDAD EN PROCESO DE REPRIVATIZACION. A solicitud escrita de uno o varios \u00a0 \u00a0inversionistas precalificados o a iniciativa propia, el Fondo, con la \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n del representante legal de la respectiva entidad y de su revisor \u00a0 \u00a0fiscal, podr\u00e1 hacer aclaraciones de la informaci\u00f3n financiera, comercial y \u00a0 \u00a0administrativa suministrada para efectos de presentar propuestas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. ADJUDICACION. La adjudicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0acciones y bonos disponibles se har\u00e1 buscando para el Fondo las condiciones \u00a0 \u00a0que, en conjunto, sean m\u00e1s favorables en cuanto a precio, plazo, forma de pago, \u00a0 \u00a0estructura de propiedad ofrecida y dem\u00e1s t\u00e9rminos establecidos por la Junta \u00a0 \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al definir el programa de venta de la entidad cuyos \u00a0 \u00a0valores se ofrezcan, la Junta Directiva del Fondo, a su juicio, podr\u00e1 \u00a0 \u00a0determinar, que las tres propuestas presentadas en condiciones econ\u00f3micas m\u00e1s \u00a0 \u00a0favorables, o las que se reciban, si su n\u00famero es inferior a tres, deben \u00a0 \u00a0concursar entre s\u00ed en una segunda vuelta con el objeto de que se puedan obtener \u00a0 \u00a0las condiciones m\u00e1s ventajosas. Las condiciones de las ofertas que participen \u00a0 \u00a0en la segunda vuelta deben ser, como m\u00ednimo, las presentadas por los mismos \u00a0 \u00a0oferentes en la primera vuelta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En cualquier caso en que se presente igualdad de \u00a0 \u00a0precios en t\u00e9rminos de valor presente, la Junta Directiva podr\u00e1 convocar a los \u00a0 \u00a0proponentes cuyas ofertas se encuentren en tales circunstancias para que \u00e9stas \u00a0 \u00a0concursen hasta que una de tales ofertas presente las condiciones de precio m\u00e1s \u00a0 \u00a0favorables para el Fondo. La igualdad de precios se establecer\u00e1 dentro de los \u00a0 \u00a0m\u00e1rgenes y par\u00e1metros que hayan sido exigidos en las condiciones para presentar \u00a0 \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo podr\u00e1 aceptar propuestas parciales o hacer \u00a0 \u00a0adjudicaciones parciales si con ello obtiene condiciones m\u00e1s ventajosas, \u00a0 \u00a0siempre y cuando esta posibilidad se haya previsto dentro de los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0condiciones exigidos para presentar propuestas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Fondo podr\u00e1 abstenerse de hacer la venta s\u00ed, a su \u00a0 \u00a0juicio, las propuestas que recibe no alcanzan las condiciones m\u00ednimas \u00a0 \u00a0aceptables que haya se\u00f1alado su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. FORMALIZACION DEL ACUERDO. La Junta \u00a0 \u00a0Directiva del Fondo, previo informe del Director acerca de las propuestas \u00a0 \u00a0recibidas, del cumplimiento de las condiciones pedidas y de la favorabilidad de \u00a0 \u00a0las propuestas, har\u00e1 la adjudicaci\u00f3n de los valores. S\u00f3lo en el momento de la \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n se entender\u00e1 producido el acuerdo de las partes. La adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 realizada en el momento de ser comunicada por el Director del \u00a0 \u00a0Fondo o, cuando fuere el caso, en el momento del cierre de la operaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0bolsas de valores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos se har\u00e1 \u00a0 \u00a0mediante orden escrita del Director del Fondo e inscripci\u00f3n en el libro de \u00a0 \u00a0registro de acciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. EXCLUSION DE PROPUESTAS. En ning\u00fan caso \u00a0 \u00a0se vender\u00e1n acciones o bonos a las personas o entidades que de manera directa o \u00a0 \u00a0indirecta hayan incurrido en alguna de las conductas punibles se\u00f1aladas en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2920 de 1982, o a los \u00a0 \u00a0accionistas, administradores o clientes causantes de perjuicios a las entidades \u00a0 \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. EFECTOS DE LA NEGOCIACION CON PERSONAS \u00a0 \u00a0EXCLUIDAS. Toda persona natural o jur\u00eddica que haya incurrido en cualquiera de \u00a0 \u00a0las conductas indicadas en el art\u00edculo anterior, o en otras normas aplicables \u00a0 \u00a0sobre el particular, deber\u00e1 abstenerse de formular propuestas de adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0acciones o bonos del Fondo. El solo hecho de haber formulado propuesta de \u00a0 \u00a0adquisici\u00f3n se entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de no estar en tales \u00a0 \u00a0circunstancias; se entender\u00e1, adem\u00e1s, que las adjudicaciones se hacen en \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n a que el proponente no est\u00e1 en ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si, a pesar de lo anterior y de la aprobaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0imparta el Superintendente Bancario conforme al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 74 de 1989, se adjudican \u00a0 \u00a0acciones o bonos a una persona que no deb\u00eda adquirirlos seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 \u00a0este art\u00edculo y en el anterior, el Fondo podr\u00e1 alegar error o dolo en la \u00a0 \u00a0compraventa, pedir su anulaci\u00f3n y reivindicar contra terceros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. GARANTIA DE CONTINGENCIAS. Con el fin de \u00a0 \u00a0mantener la confianza en la instituci\u00f3n cuyas acciones y bonos se desee vender, \u00a0 \u00a0la Junta Directiva del Fondo podr\u00e1 autorizar que \u00e9ste constituya garant\u00eda a \u00a0 \u00a0favor de tal entidad, para cubrirla, en el porcentaje que determine \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente para cada contingencia o clase de contingencias, los riesgos \u00a0 \u00a0que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales identificados de \u00a0 \u00a0modo preciso, controversias administrativas u otras que llegaren a afectar a la \u00a0 \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Junta Directiva del Fondo determinar\u00e1 el plazo, los \u00a0 \u00a0l\u00edmites, la posibilidad de revocaci\u00f3n o de reducci\u00f3n gradual, el origen de los \u00a0 \u00a0fondos y las dem\u00e1s condiciones de la garant\u00eda y de las contingencias que puedan \u00a0 \u00a0ser cubiertas por ella. Quien formule propuesta de compra de las acciones y \u00a0 \u00a0bonos que ofrezca el Fondo, acepta los t\u00e9rminos y condiciones de este Decreto \u00a0 \u00a0sobre la garant\u00eda y los que en relaci\u00f3n con la misma se\u00f1ale su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0En todo caso el Fondo no asumir\u00e1 responsabilidad adicional alguna por los \u00a0 \u00a0riesgos de la entidad financiera respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A juicio de la Junta Directiva del Fondo, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0 \u00a0ofrecer opciones de compra o venta sobre los resultados de las contingencias. Dichas \u00a0 \u00a0ofertas podr\u00e1n hacerse en cualquier momento mientras est\u00e9n vigentes las \u00a0 \u00a0garant\u00edas de que trata este art\u00edculo, o el Fondo sea accionista de la entidad \u00a0 \u00a0financiera respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el evento de proferirse decisi\u00f3n ejecutoriada \u00a0 \u00a0desfavorable a la entidad objeto de reprivatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de una de las \u00a0 \u00a0contingencias determinadas en el contrato de garant\u00eda, o de acordarse una \u00a0 \u00a0transacci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n del Fondo, \u00e9ste podr\u00e1 entregar a la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0financiera la cuant\u00eda requerida para atender el riesgo correspondiente conforme \u00a0 \u00a0a los l\u00edmites y condiciones definidos sobre el particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A\u00fan sin que medie una decisi\u00f3n ejecutoriada, la Junta \u00a0 \u00a0Directiva podr\u00e1 autorizar que con cargo a la garant\u00eda y dentro de los l\u00edmites y \u00a0 \u00a0condiciones definidos para \u00e9sta, el Fondo entregue recursos para facilitar el \u00a0 \u00a0cumplimiento de cauciones que puedan ser necesarias en el desarrollo de los \u00a0 \u00a0procesos promovidos contra la entidad financiera respectiva, por raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0hechos que podr\u00edan dar lugar a su exigibilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La entidad financiera respectiva se obligar\u00e1 para con \u00a0 \u00a0el Fondo a manejar adecuadamente las controversias o procesos adelantados en su \u00a0 \u00a0contra que puedan dar lugar a la exigibilidad de la garant\u00eda. El Fondo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0revocar la garant\u00eda constituida, en forma total o parcial, si a su juicio la \u00a0 \u00a0defensa de los intereses de la entidad financiera se adelanta sin el grado de \u00a0 \u00a0diligencia y cuidado requerido o advierte dolo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir que se \u00a0 \u00a0constituya cauciones orientadas a responder por los perjuicios que puedan \u00a0 \u00a0causarse al Fondo, por raz\u00f3n de dichas circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. FALTA DE ADJUDUCACION DE LAS OFERTAS \u00a0 \u00a0INICIALES. Si vencido el plazo para presentar propuestas, las que se recibieren \u00a0 \u00a0fueren insatisfactorias a juicio del Fondo y no se pudieren adjudicar por ello \u00a0 \u00a0todas o algunas de las acciones y bonos ofrecidos, el Fondo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Repetir la oferta para las acciones y bonos \u00a0 \u00a0restantes, en condiciones financieras, n\u00famero y tama\u00f1o de lotes, procedimiento \u00a0 \u00a0y orden de venta similares o diferentes a los previstos para la oferta inicial; \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Adjudicar a prorrata las acciones o bonos \u00a0 \u00a0excedentes en uno de los lotes, a quienes propusieron compra de las acciones \u00a0 \u00a0asignadas a los dem\u00e1s y no fueron atendidos en forma completa. En este evento \u00a0 \u00a0podr\u00e1n adjudicarse tales valores a quienes hayan ofrecido inicialmente las \u00a0 \u00a0condiciones m\u00e1s favorables para el Fondo, si la oferta u ofertas respectivas \u00a0 \u00a0han incluido esa posibilidad, se encuentra a\u00fan vigentes y debidamente \u00a0 \u00a0garantizada su obligatoriedad; o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Conservar transitoriamente las acciones y bonos que \u00a0 \u00a0no se vendieron. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VENTA DE ACCIONES O BONOS DE LA NACION EN \u00a0 \u00a0INSTITUCIONES NACIONALIZADAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. RESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN LEGAL DE LAS \u00a0 \u00a0ENTIDADES PRIVADAS A LAS INSTITUCIONES QUE SE NACIONALIZARON. Cuando por el \u00a0 \u00a0cambio de las circunstancias que determinaron la nacionalizaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n financiera, y porque \u00e9sta tenga la posibilidad de obtener el \u00a0 \u00a0certificado al que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, el Ministro de \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Superintendente Bancario, el Gerente del Banco \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica y el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, con la \u00a0 \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0 \u00a0consideren que es posible restablecer a dicha instituci\u00f3n y a sus accionistas \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen y los derechos aplicables a entidades privadas similares, rendir\u00e1n \u00a0 \u00a0concepto al Presidente de la Rep\u00fablica acerca de la posibilidad de reformar sus \u00a0 \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">S\u00ed, adem\u00e1s, la Naci\u00f3n posee acciones o bonos en la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n nacionalizada, el concepto de los funcionarios mencionados se \u00a0 \u00a0referir\u00e1 tambi\u00e9n a la conveniencia de venderlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica, conocido ese informe \u00a0 \u00a0tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que estime pertinente. La decisi\u00f3n de restablecer a la \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n el r\u00e9gimen propio de las instituciones privadas similares de que \u00a0 \u00a0trata este Decreto no es una revocaci\u00f3n directa del acto administrativo de la \u00a0 \u00a0nacionalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que el T\u00edtulo V del Libro Primero del Decreto 01 de 1984 y normas \u00a0 \u00a0complementarias o sustitutivas, regulan tal revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. REFORMA DE ESTATUTOS. De acuerdo con el Decreto 2920 de 1982 si la decisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica fuere la de restablecer a la instituci\u00f3n el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0aplicable a entidades privadas similares, la comunicar\u00e1 a la Junta Directiva de \u00a0 \u00a0la misma para que modifique los estatutos eliminando de ellos todo lo que sea \u00a0 \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 del mencionado Decreto, y los \u00a0 \u00a0someta a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Especialmente, los estatutos estipular\u00e1n el derecho de \u00a0 \u00a0los accionistas a participar en la administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, a designar \u00a0 \u00a0administradores, y a reformar los estatutos con sujeci\u00f3n a las leyes comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. CONDICIONES DE VENTA. En desarrollo del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2920 de 1982, el Ministro de \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Superintendente Bancario y el Presidente de la \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Valores se\u00f1alar\u00e1n, por acto de car\u00e1cter general, las \u00a0 \u00a0condiciones en las cuales pueden venderse las acciones y bonos de la Naci\u00f3n a \u00a0 \u00a0los particulares en las instituciones que se nacionalizaron y que la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0capitaliz\u00f3. Las condiciones y procedimientos de venta de las acciones y bonos \u00a0 \u00a0deber\u00e1n ser similares a los establecidos en el presente Decreto para la venta \u00a0 \u00a0de acciones y bonos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. APOYO DEL FONDO DE GARANTIAS DE \u00a0 \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0 \u00a0manejar\u00e1 la venta de las acciones o bonos que posea la Naci\u00f3n en las \u00a0 \u00a0instituciones nacionalizadas, con sujeci\u00f3n a las normas de este Decreto y a las \u00a0 \u00a0que lo desarrollen, previo contrato con la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. DEROGATORIA. Der\u00f3ganse los Decretos 1892 de 1989 y 500 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. VIGENCIA. Este Decreto rige desde la \u00a0 \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado \u00a0 \u00a0en Bogot\u00e1, D. E., a 5 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESAR \u00a0 \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RUDOLF HOMMES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2915 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL DECRETO LEGISLATIVO N\u00daMERO 2920 DE \u00a0 \u00a01982 Y LAS LEYES \u00a0 \u00a0117 DE 1985 Y 74 DE 1989 \u00a0 \u00a0Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}