{"id":20525,"date":"2023-07-11T14:52:09","date_gmt":"2023-07-11T14:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-3091-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:52:09","modified_gmt":"2023-07-11T14:52:09","slug":"decreto-3091-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-3091-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 3091 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 3091 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(diciembre 24) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR \u00a0 \u00a0EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAP\u00cdTULO IV DE LA \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0 \u00a0constitucionales y en especial la que le confiere el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0120, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a01. Las sociedades que emitan acciones con dividendo preferencial y sin derecho \u00a0 \u00a0de voto tendr\u00e1n un capital autorizado \u00fanico y su capital suscrito y pagado \u00a0 \u00a0estar\u00e1 dividido en acciones ordinarias y en acciones con dividendo preferencial \u00a0 \u00a0y sin derecho de voto. Estas \u00faltimas, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, no \u00a0 \u00a0podr\u00e1n representar m\u00e1s del veinticinco por ciento del capital suscrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a02. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 30, numeral 4\u00ba de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, para \u00a0 \u00a0determinar la capacidad de una sociedad para emitir acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial y sin derecho de voto, no se tomar\u00e1n en cuenta las utilidades \u00a0 \u00a0obtenidas por la misma en raz\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de las propiedades, planta o equipos \u00a0 \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 46 del \u00a0 \u00a0 Decreto 2160 de 1986. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a03. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Comercio, en el \u00a0 \u00a0reglamento de suscripci\u00f3n de las acciones con dividendo preferencial y sin \u00a0 \u00a0derecho de voto deber\u00e1 indicarse: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. \u00a0 \u00a0El dividendo m\u00ednimo preferencial a que tienen derecho los titulares de estas \u00a0 \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0 \u00a0El procedimiento para ajustar el precio de suscripci\u00f3n con base en el cual se \u00a0 \u00a0liquidar\u00e1 en el futuro el dividendo m\u00ednimo preferencial, en las eventos en que \u00a0 \u00a0la sociedad emisora ofrezca dicho ajuste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. \u00a0 \u00a0La periodicidad y forma de pago del respectivo dividendo m\u00ednimo preferencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. \u00a0 \u00a0La forma como se constituir\u00e1 e incrementar\u00e1 la reserva que se establezca con el \u00a0 \u00a0fin de asegurar el pago de la totalidad o parte del dividendo m\u00ednimo, y la \u00a0 \u00a0manera de distribuirla, en los casos en que la sociedad emisora se obligue a \u00a0 \u00a0constituir tal reserva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. \u00a0 \u00a0El nombre del diario o de los diarios a trav\u00e9s de los cuales se informar\u00e1 a los \u00a0 \u00a0titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, \u00a0 \u00a0sobre los hechos que sean relevantes, a juicio de la sociedad emisora, del \u00a0 \u00a0representante de dichos accionistas, de la respectiva Superintendencia o de la \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Valores. La sociedad emisora no podr\u00e1 cambiar dicho diario \u00a0 \u00a0salvo publicaci\u00f3n de un aviso en el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">inicialmente \u00a0 \u00a0se\u00f1alado en el reglamento, o en el caso en que no sea posible hacerlo, \u00a0 \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. Lo anterior no obsta \u00a0 \u00a0para que en el reglamento se indiquen otros medios de comunicaci\u00f3n, que a \u00a0 \u00a0juicio de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores aseguren de una mejor manera que los \u00a0 \u00a0accionistas recibir\u00e1n oportunamente la respectiva informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a04. Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto dar\u00e1n derecho \u00a0 \u00a0a que se pague sobre los beneficios del ejercicio, despu\u00e9s de enjugar las \u00a0 \u00a0p\u00e9rdidas que afecten el capital, constituida la reserva legal y antes de crear \u00a0 \u00a0o incrementar cualquier otra reserva, el dividendo preferencial fijado en los \u00a0 \u00a0estatutos sobre el precio de suscripci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0 \u00a0estos efectos, las sumas que se deben deducir por raz\u00f3n de la constituci\u00f3n o \u00a0 \u00a0incremento de la reserva legal est\u00e1n conformadas exclusivamente por el monto \u00a0 \u00a0m\u00ednimo que la sociedad est\u00e1 obligada a apropiar con tal fin, de conformidad con \u00a0 \u00a0las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a05. De conformidad con el C\u00f3digo de Comercio, y sin perjuicio de las otras \u00a0 \u00a0reservas que puede decretar la asamblea de accionistas, \u00e9sta podr\u00e1 constituir e \u00a0 \u00a0incrementar una reserva con aquella parte de las utilidades l\u00edquidas del \u00a0 \u00a0ejercicio que, una vez pagado el dividendo m\u00ednimo preferencial, hubiera podido \u00a0 \u00a0ser distribuida entre los accionistas ordinarios, sin tener que pagar un \u00a0 \u00a0dividendo adicional a los accionistas con dividendo preferencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de dicha reserva en un ejercicio posterior al de su constituci\u00f3n o \u00a0 \u00a0incremento, no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos del l\u00edmite a que se refiere el \u00a0 \u00a0inciso final del art\u00edculo 33 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a06. El dividendo m\u00ednimo preferencial fijado en los estatutos podr\u00e1 estar \u00a0 \u00a0expresado como un porcentaje determinado o determinable sobre el precio de \u00a0 \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a07. El dividendo m\u00ednimo preferencial se liquidar\u00e1 en la fecha en que se realice \u00a0 \u00a0la asamblea general que apruebe los estados financieros de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0los eventos en que la asamblea ordinaria de accionistas no se re\u00fana o no \u00a0 \u00a0apruebe dichos estados financieros en la fecha prevista en los estatutos, o en \u00a0 \u00a0silencio de \u00e9stos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del \u00a0 \u00a0ejercicio, el dividendo m\u00ednimo preferencial se liquidar\u00e1 con base en los \u00a0 \u00a0estados financieros de fin de ejercicio que hayan sido certificados por el \u00a0 \u00a0respectivo revisor fiscal y cuya publicaci\u00f3n haya autorizado el Superintendente \u00a0 \u00a0Bancario, en el caso de sociedades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, o \u00a0 \u00a0respecto de los cuales el Superintendente de Sociedades haya manifestado que no \u00a0 \u00a0encuentra observaciones que afecten las utilidades del ejercicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a08. Pagado el dividendo m\u00ednimo preferencial determinado en los estatutos, y a \u00a0 \u00a0menos que la asamblea disponga la constituci\u00f3n de reservas, se decretar\u00e1 a \u00a0 \u00a0favor de los accionistas ordinarios un dividendo que no podr\u00e1 ser superior a \u00a0 \u00a0aqu\u00e9l que se haya liquidado a favor de los titulares de acciones sin derecho de \u00a0 \u00a0voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0 \u00a0quedaren utilidades se podr\u00e1 decretar un dividendo igual para todos los \u00a0 \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a09 Vencido el t\u00e9rmino previsto para el pago del dividendo m\u00ednimo sin que \u00e9ste \u00a0 \u00a0haya sido cancelado, se causar\u00e1n a cargo de la sociedad intereses de mora a la \u00a0 \u00a0tasa que se establezca en el respectivo reglamento de suscripci\u00f3n, o a falta de \u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n, a una tasa equivalente al doble del inter\u00e9s bancario corriente, de \u00a0 \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 884 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a010. La asamblea de accionistas al disponer sobre las utilidades del ejercicio \u00a0 \u00a0podr\u00e1 constituir una reserva destinada a pagar a las acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial y sin derecho de voto que se emitan en el futuro, una suma \u00a0 \u00a0equivalente a dicho dividendo m\u00ednimo preferencial durante el ejercicio en el \u00a0 \u00a0cual se ofrezcan dichas acciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a011. Salvo determinaci\u00f3n en contrario aprobada por el setenta por ciento de las \u00a0 \u00a0acciones representadas en la asamblea general de accionistas, las sociedades \u00a0 \u00a0repartir\u00e1n a t\u00edtulo de dividendo, no menos del cincuenta por ciento del saldo \u00a0 \u00a0de las utilidades l\u00edquidas del ejercicio, una vez enjugadas las p\u00e9rdidas que \u00a0 \u00a0afecten el capital, constituidas las reservas legales y estatutarias y pagado \u00a0 \u00a0el dividendo m\u00ednimo preferencial previsto en los estatutos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0 \u00a0la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento \u00a0 \u00a0por ciento del capital suscrito, el porcentaje m\u00ednimo a distribuir ser\u00e1 del \u00a0 \u00a0setenta por ciento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a012. De conformidad con el art\u00edculo 34 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, cuando \u00a0 \u00a0el monto de las utilidades l\u00edquidas obtenidas en un ejercicio no fuere \u00a0 \u00a0suficiente para pagar en su totalidad el dividendo preferencial, el saldo \u00a0 \u00a0insoluto se acumular\u00e1 al dividendo que corresponda hasta por los tres a\u00f1os \u00a0 \u00a0subsiguientes. Por consiguiente, salvo en los casos en que los estatutos \u00a0 \u00a0prevean un per\u00edodo de acumulaci\u00f3n mayor, cuando la sociedad no haya generado \u00a0 \u00a0utilidades suficientes para pagar la totalidad del dividendo preferencial \u00a0 \u00a0durante m\u00e1s de cuatro a\u00f1os consecutivos, los accionistas s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a \u00a0 \u00a0recibir a t\u00edtulo de dividendo m\u00ednimo preferencial, la suma que por tal concepto \u00a0 \u00a0no les haya sido pagada durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0dividendo m\u00ednimo acumulado deber\u00e1 pagarse, en la cuant\u00eda que lo permitan las \u00a0 \u00a0utilidades, con cargo al primer ejercicio anual subsiguiente en el cual \u00e9stas \u00a0 \u00a0existan, y en todo caso antes de pagar el dividendo m\u00ednimo del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0 \u00a0mismas reglas se aplicar\u00e1n cuando los estatutos sociales prevean un plazo de \u00a0 \u00a0acumulaci\u00f3n mayor, evento en el cual los plazos a que se refiere el presente \u00a0 \u00a0art\u00edculo se determinar\u00e1n con base en el per\u00edodo de acumulaci\u00f3n previsto en los \u00a0 \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a013. Una vez efectuado el reembolso a los accionistas con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial, se proceder\u00e1 a reembolsar su aporte a los accionistas ordinarios. \u00a0 \u00a0Dicho reembolso incluir\u00e1 el valor nominal de la acci\u00f3n y una suma por acci\u00f3n \u00a0 \u00a0igual a la prima que se reembols\u00f3 a los accionistas preferentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0las acciones con dividendo preferencial se hayan colocado con primas de \u00a0 \u00a0distinto valor, una vez efectuado el reembolso preferente a los accionistas que \u00a0 \u00a0tengan derecho al mismo, se proceder\u00e1 a entregar a cada accionista una suma tal \u00a0 \u00a0que, efectuado dicho pago, todos ellos reciban por acci\u00f3n una cantidad igual a \u00a0 \u00a0aquella que se reembols\u00f3 al accionista que recibi\u00f3 el mayor valor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Realizado \u00a0 \u00a0el reembolso de sus aportes a todos los accionistas, en la forma prevista en el \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, el remanente se distribuir\u00e1 entre todos ellos a prorrata de \u00a0 \u00a0sus aportes a capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a014. De conformidad con el art\u00edculo 40 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, el \u00a0 \u00a0titular de acciones con dividendo preferencial que solicite el reembolso de su \u00a0 \u00a0aporte tendr\u00e1 derecho a que se le entregue por tal concepto y dentro del \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino que fije la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, el valor patrimonial de su \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de acuerdo con el balance que, previamente autorizado por la respectiva \u00a0 \u00a0Superintendencia, sea aprobado por la asamblea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0 \u00a0dicho valor patrimonial sea inferior al valor nominal m\u00e1s la prima que se pag\u00f3 \u00a0 \u00a0al momento de suscribir la acci\u00f3n, la sociedad pagar\u00e1 a t\u00edtulo de reembolso la \u00a0 \u00a0cifra que resulte menor al comparar el valor nominal de la acci\u00f3n m\u00e1s la prima \u00a0 \u00a0de colocaci\u00f3n, con el valor que recibir\u00eda el tenedor de estas acciones a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0de reembolso preferencial si en ese momento se liquidara la sociedad, de \u00a0 \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 37 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a015. Para someter a consideraci\u00f3n de la asamblea de accionistas alguno de los \u00a0 \u00a0aspectos a que se refieren los ordinales 1\u00ba 2\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 36 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0necesario que se haya convocado oportunamente la asamblea de accionistas \u00a0 \u00a0preferentes y que en el aviso de convocatoria de la asamblea general de \u00a0 \u00a0accionistas se haya indicado que este \u00faltimo \u00f3rgano se ocupar\u00e1 del respectivo \u00a0 \u00a0asunto y que por lo tanto los titulares de acciones con dividendo preferencial \u00a0 \u00a0y sin derecho de voto tendr\u00e1n derecho a intervenir y votar en dicha reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s eventos a que se refiere el art\u00edculo 36 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, y sin \u00a0 \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 del presente Decreto, el aviso de \u00a0 \u00a0convocatoria de la asamblea general de accionistas deber\u00e1 tambi\u00e9n dirigirse a \u00a0 \u00a0los accionistas preferentes, se\u00f1alando que tienen derecho a intervenir y votar \u00a0 \u00a0en la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a016. La asamblea de accionistas con dividendo preferencial y sin derecho de voto \u00a0 \u00a0ser\u00e1 convocada en la forma prevista para el efecto en los estatutos y en \u00a0 \u00a0silencio de \u00e9stos, en la forma prevista parala convocatoria de la asamblea \u00a0 \u00a0general de accionistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a017. De conformidad con el art\u00edculo 36, numeral 4, de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, cuando \u00a0 \u00a0la asambleageneral de accionistas vaya a decidir sobre el pago obligatorio del \u00a0 \u00a0dividendo en acciones liberadas, los titulares de acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial tendr\u00e1n derecho a participar y votar en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0este evento la decisi\u00f3n de pagar obligatoriamente el dividendo en acciones \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ser aprobada por el ochenta por ciento del total de las acciones \u00a0 \u00a0representadas en la asamblea, mayor\u00eda en la cual se incluir\u00e1 el voto favorable \u00a0 \u00a0correspondiente al ochenta por ciento de las acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial suscritas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0asamblea de accionistas, sin la participaci\u00f3n de los titulares de acciones con \u00a0 \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto, podr\u00e1 autorizar el pago del \u00a0 \u00a0dividendo en acciones a favor de los accionistas que as\u00ed lo acepten. El pago \u00a0 \u00a0del dividendo a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 realizarse en \u00a0 \u00a0acciones con dividendo preferencial a los titulares de esta clase de acciones y \u00a0 \u00a0en acciones ordinarias a los accionistas de esta categor\u00eda, a menos que la \u00a0 \u00a0asamblea al decretar el dividendo disponga el pago en acciones ordinarias para \u00a0 \u00a0todos los accionistas, ordinarios o preferenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No \u00a0 \u00a0podr\u00e1 pagarse a los accionistas ordinarios un dividendo en acciones sin derecho \u00a0 \u00a0de voto, a menos que los titulares de esta categor\u00eda de acciones renuncien al \u00a0 \u00a0derecho de preferencia en la suscripci\u00f3n de nuevas acciones, con el voto \u00a0 \u00a0favorable del setenta por ciento de estas acciones representadas en la \u00a0 \u00a0respectiva asamblea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a018. De conformidad con el art\u00edculo 36, numeral 5 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, cuando \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano estatal que ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la sociedad \u00a0 \u00a0establezca que los administradores han ocultado, por cualquier mecanismo, \u00a0 \u00a0utilidades distribuibles entre los socios, las acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial conferir\u00e1n a sus titulares el derecho de participar con voz y voto \u00a0 \u00a0en las asambleas de accionistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0 \u00a0estos efectos, el Superintendente respectivo convocar\u00e1 u ordenar\u00e1 la \u00a0 \u00a0convocatoria de la asamblea de accionistas, con el fin de que dicho \u00f3rgano \u00a0 \u00a0adopte las medidas pertinentes para subsanar las irregularidades a que se \u00a0 \u00a0refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0derecho de voto de los accionistas preferentes subsistir\u00e1 hasta que el \u00a0 \u00a0Superintendente verifique que han desaparecido las irregularidades que dieron \u00a0 \u00a0lugar al mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0todo caso y de conformidad con el art\u00edculo 6 del presente Decreto, se causar\u00e1n \u00a0 \u00a0intereses de mora a cargo de la sociedad por la parte del dividendo m\u00ednimo \u00a0 \u00a0preferencial que no fue oportunamente liquidada y pagada en raz\u00f3n del ocultamiento \u00a0 \u00a0de utilidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a019. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 36 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990, dentro \u00a0 \u00a0de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya producido alguno de los \u00a0 \u00a0hechos a que se refieren los numerales 3 y 6 de dicho art\u00edculo, el \u00a0 \u00a0representante legal de la sociedad convocar\u00e1 la asamblea general de \u00a0 \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lo \u00a0 \u00a0anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de la facultad que tiene el Superintendente \u00a0 \u00a0de convocar la asamblea en los casos previstos por este Decreto y por el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a020. Dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la primera emisi\u00f3n de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de \u00a0 \u00a0voto, el representante legal de la sociedad emisora convocar\u00e1 una asamblea de \u00a0 \u00a0los titulares de esta clase de acciones para que determine si elige un \u00a0 \u00a0representante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 43 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a021. Sin perjuicio del derecho que tiene el representante de los accionistas \u00a0 \u00a0preferentes para asistir a todas las asambleas, los titulares de dicha clase de \u00a0 \u00a0acciones, reunidos en asamblea general, podr\u00e1n facultarlo para votar en su \u00a0 \u00a0nombre y representaci\u00f3n en todos aquellos casos en que tengan derecho de voto \u00a0 \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 36 de la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0 \u00a0estos efectos, cuando se convoque a una asamblea general de accionistas, en la \u00a0 \u00a0cual puedan Intervenir los titulares de acciones con dividendo preferencial, \u00a0 \u00a0con el fin de que estos determinen si facultan a su representante para votar en \u00a0 \u00a0su nombre, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0fecha prevista para la reuni\u00f3n de la asamblea de accionistas con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial debe ser anterior a la fecha de reuni\u00f3n de la asamblea general de \u00a0 \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que adopte la asamblea de accionistas preferentes deber\u00e1 aprobarse por \u00a0 \u00a0un n\u00famero plural de accionistas que represente la mayor\u00eda de votos presentes y \u00a0 \u00a0obligar\u00e1 a los ausentes y disidentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No \u00a0 \u00a0obstante lo anterior, en aquellos casos en que de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990 la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n respectiva deba ser aprobada por una mayor\u00eda calificada de acciones \u00a0 \u00a0con dividendo preferencial, ser\u00e1 necesario que la asamblea de los titulares de \u00a0 \u00a0estas acciones aprueben dicha decisi\u00f3n por la mayor\u00eda prevista por la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990 para tal \u00a0 \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0aquellos eventos en que la asamblea de accionistas preferentes no se re\u00fana o no \u00a0 \u00a0faculte a su representante para votar en su nombre en la asamblea general de \u00a0 \u00a0accionistas, los titulares de las acciones con dividendo preferencial podr\u00e1n \u00a0 \u00a0ejercer individualmente el derecho de voto en esta \u00faltima. Para este efecto no \u00a0 \u00a0se requerir\u00e1 nueva convocatoria de los accionistas con dividendo preferencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a022. La certificaci\u00f3n expedida por la C\u00e1mara de Comercio, respecto de la persona \u00a0 \u00a0que tenga la representaci\u00f3n legal de los titulares de acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial y sin derecho de voto, constituir\u00e1 prueba \u00fanica de su personer\u00eda. \u00a0 \u00a0Efectuada la inscripci\u00f3n, la persona nombrada conservar\u00e1 tal car\u00e1cter hasta \u00a0 \u00a0cuando se inscriba el nuevo representante con la copia del acta de la asamblea \u00a0 \u00a0de accionistas con dividendo preferencial y sin derecho de voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a023. Para efectos del ejercicio del derecho de los accionistas de suscribir \u00a0 \u00a0preferencialmente en toda nueva emisi\u00f3n de acciones, el \u00f3rgano competente de la \u00a0 \u00a0sociedad, al aprobar el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones, dispondr\u00e1 la \u00a0 \u00a0emisi\u00f3n de un n\u00famero de acciones ordinarias y de acciones con dividendo \u00a0 \u00a0preferencial, proporcional al n\u00famero de acciones de una y otra clase que se \u00a0 \u00a0encuentren en circulaci\u00f3n en dicho momento, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No \u00a0 \u00a0obstante lo anterior, el reglamento podr\u00e1 conferir a los tenedores de acciones \u00a0 \u00a0con dividendo preferencial y sin derecho de voto, preferencia para suscribir \u00a0 \u00a0acciones ordinarias en igualdad de condiciones a los otros accionistas. En este \u00a0 \u00a0\u00faltimo caso podr\u00e1n emitirse exclusivamente acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0titulares de acciones con dividendo preferencial, con el voto favorable del 70% \u00a0 \u00a0de las acciones de esta clase representadas en la respectiva asamblea podr\u00e1n \u00a0 \u00a0renunciar el derecho preferencial de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a024. Podr\u00e1n emitirse acciones preferentes que confieran a sus titulares el \u00a0 \u00a0derecho de convertirlas en acciones ordinarias de la sociedad o que deban \u00a0 \u00a0necesariamente convertirse en acciones ordinarias en determinado plazo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0convertibilidad de las acciones preferentes y las condiciones de la misma \u00a0 \u00a0deber\u00e1n estar previstas en los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a025. El r\u00e9gimen previsto en la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990 para el \u00a0 \u00a0caso de conversi\u00f3n de acciones con dividendo preferencial en acciones \u00a0 \u00a0ordinarias, se aplicar\u00e1 igualmente en los eventos de transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0la sociedad, cuando \u00e9stos impliquen la desaparici\u00f3n de la categor\u00eda de \u00a0 \u00a0accionistas preferentes y su conversi\u00f3n en socios ordinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a026. Las sociedades an\u00f3nimas que hayan colocado bonos convertibles en acciones y \u00a0 \u00a0que emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de \u00a0 \u00a0voto, deber\u00e1n ofrecer a los tenedores de dichos bonos la facultad de \u00a0 \u00a0convertirlos en esta clase de acciones en las mismas condiciones econ\u00f3micas en \u00a0 \u00a0que \u00e9stas se ofrezcan al p\u00fablico. Para tal prop\u00f3sito en el respectivo \u00a0 \u00a0reglamento se dispondr\u00e1 que los tenedores de bonos tienen derecho a \u00a0 \u00a0convertirlos anticipadamente en acciones en el mismo plazo, bajo las mismas \u00a0 \u00a0condiciones y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites en que pueden suscribir los terceros, \u00a0 \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al efecto dicte la Sala General de la \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A \u00a0 \u00a0los tenedores que soliciten la conversi\u00f3n se les entregar\u00e1 por cada bono un n\u00famero \u00a0 \u00a0de acciones igual al que resulte de dividir el valor nominal del bono por el \u00a0 \u00a0precio de suscripci\u00f3n de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho \u00a0 \u00a0de voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a027. Una misma sociedad podr\u00e1 emitir sucesivamente varias series de acciones con \u00a0 \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0 \u00a0cada serie el dividendo m\u00ednimo preferencial podr\u00e1 ser distinto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0los estatutos sociales deber\u00e1n regularse claramente los derechos que tienen \u00a0 \u00a0cada una de las series y las preferencias que puedan existir entre ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0 \u00a0aquellos casos en que se pretende emitir una nueva serie de acciones con \u00a0 \u00a0dividendo preferencial que implique una preferencia sobre las acciones de la \u00a0 \u00a0misma clase ya emitidas, la reforma de estatutos respectiva requerir\u00e1 del voto \u00a0 \u00a0favorable del setenta por ciento de las acciones con dividendo preferencial en \u00a0 \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a028. A las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto se \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n todas las reglas establecidas por el C\u00f3digo de Comercio para las \u00a0 \u00a0acciones ordinarias, en cuanto no contrar\u00eden lo dispuesto por la \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a029. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese \u00a0 \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado \u00a0 \u00a0en Bogot\u00e1, D. E., a 24 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESAR \u00a0 \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RUDOLF \u00a0 \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ERNESTO \u00a0 \u00a0SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3091 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR \u00a0 \u00a0EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAP\u00cdTULO IV DE LA \u00a0 \u00a0 Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0 \u00a0constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}