{"id":20577,"date":"2023-07-11T14:52:12","date_gmt":"2023-07-11T14:52:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-468-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:52:12","modified_gmt":"2023-07-11T14:52:12","slug":"decreto-468-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-468-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 468 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 468 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(febrero 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0POR EL CUAL SE REGLAMENTAN \u00a0 \u00a0LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CONTENIDAS \u00a0 \u00a0EN LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 79 de 1988 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL \u00a0 \u00a0TRABAJO COOPERATIVO ASOCIADO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Derogado por el Decreto 4588 de 2006, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0El \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0 \u00a0consagradas en el numeral 3o. del art\u00edculo 120 y el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a01o. DEFINICION Y CARACTERISTICAS. De conformidad con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 79 de 1988, las cooperativas de trabajo asociado \u00a0 \u00a0son empresas asociativas sin \u00e1nimo de lucro, que vinculan el trabajo personal \u00a0 \u00a0de sus asociados y sus aportes econ\u00f3micos para la producci\u00f3n de bienes, \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de obras o la prestaci\u00f3n de servicios en forma autogestionaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Las labores extractivas, como la pesquera, minera y dem\u00e1s actividades de \u00a0 \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales que realicen las cooperativas de trabajo \u00a0 \u00a0asociado, ser\u00e1n consideradas como de producci\u00f3n de bienes para los efectos del \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a02o. N\u00daMERO MINIMO DE ASOCIADOS PARA SU CONSTITUCION. Las Cooperativas de \u00a0 \u00a0trabajo asociado se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de diez (10) asociados, y las \u00a0 \u00a0que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos deber\u00e1n adecuar \u00a0 \u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia a las caracter\u00edsticas particulares \u00a0 \u00a0de la cooperativa, especialmente al tama\u00f1o del grupo asociado, a las \u00a0 \u00a0posibilidades de divisi\u00f3n del trabajo y a la aplicaci\u00f3n de la democracia \u00a0 \u00a0directa, as\u00ed como tambi\u00e9n a las actividades espec\u00edficas de la empresa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a03o. CARACTERISTICAS DEL ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Las \u00a0 \u00a0cooperativas de trabajo asociado en desarrollo del acuerdo cooperativo, \u00a0 \u00a0integrar\u00e1n voluntariamente a sus asociados para la ejecuci\u00f3n de labores \u00a0 \u00a0materiales o intelectuales, organizadas por la cooperativa para trabajar en \u00a0 \u00a0forma personal, de conformidad con las aptitudes, capacidades y requerimientos \u00a0 \u00a0de los cargos, sujet\u00e1ndose y acatando las regulaciones que establezcan los \u00a0 \u00a0\u00f3rganos de administraci\u00f3n de \u00e9sta y sin sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0ordinaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a04o. PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Las cooperativas de trabajo \u00a0 \u00a0asociado podr\u00e1n prestar a sus asociados, servicios tales como ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0consumo y dem\u00e1s de bienestar social y solidaridad, que se organizar\u00e1n como \u00a0 \u00a0complementarios del trabajo asociado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a05o. MANEJO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LABOR. Las cooperativas de trabajo \u00a0 \u00a0asociado deber\u00e1n ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios \u00a0 \u00a0materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de \u00a0 \u00a0los productos del trabajo. Cuando la cooperativa requiera de equipos, \u00a0 \u00a0herramientas y dem\u00e1s medios materiales de trabajo que posean los trabajadores \u00a0 \u00a0asociados, podr\u00e1 convenir con \u00e9stos el uso de los mismos, en cuyo evento, para \u00a0 \u00a0el caso de ser remunerado, lo ser\u00e1 independientemente a las retribuciones que \u00a0 \u00a0perciban \u00e9stos por su trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a06o. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD EN LA REALIZACION DE LAS \u00a0 \u00a0LABORES. La cooperativa de trabajo asociado deber\u00e1 organizar directamente las \u00a0 \u00a0actividades de trabajo de sus asociados con autonom\u00eda administrativa y \u00a0 \u00a0asumiendo los riesgos en su realizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas estas que deber\u00e1n \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n prevalecer cuando se conviene o contrata la ejecuci\u00f3n de un trabajo \u00a0 \u00a0total o parcial en favor de otras cooperativas o terceros en general. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a07o. TRABAJO A CARGO DE LOS ASOCIADOS. El trabajo en las cooperativas de trabajo \u00a0 \u00a0asociado estar\u00e1 a cargo de los asociados y s\u00f3lo en forma excepcional, por \u00a0 \u00a0razones debidamente justificadas, podr\u00e1 realizarse por trabajadores no \u00a0 \u00a0asociados, y en tales casos, las relaciones con ellos se regir\u00e1n por las normas \u00a0 \u00a0vigentes del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de que las partes \u00a0 \u00a0convengan otras modalidades de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a08o. CAUSAS EXCEPCIONALES Y JUSTIFICADAS PARA VINCULAR TRABAJADORES NO \u00a0 \u00a0ASOCIADOS. Para efectos del art\u00edculo anterior se considerar\u00e1n causas \u00a0 \u00a0excepcionales y justificadas para contratar trabajadores no asociados, las \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1o \u00a0 \u00a0Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las \u00a0 \u00a0actividades normales y permanentes de la cooperativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2o \u00a0 \u00a0Para atender el incremento transitorio de actividades o para reemplazar \u00a0 \u00a0temporalmente asociados que se encuentren en suspensi\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3o \u00a0 \u00a0Para vincular personal t\u00e9cnico que no exista entre los trabajadores asociados y \u00a0 \u00a0que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4o \u00a0 \u00a0Para llenar vacantes que requieran una inmediata provisi\u00f3n y que no den espera \u00a0 \u00a0a la afiliaci\u00f3n del trabajador como asociado, caso en el cual a \u00e9ste se le \u00a0 \u00a0deber\u00e1 definir su situaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no superior de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a09o REGULACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ASOCIADO. Las cooperativas de \u00a0 \u00a0trabajo asociado, de conformidad con la ley, regular\u00e1n sus actos de trabajo con \u00a0 \u00a0sus asociados, mediante un r\u00e9gimen de trabajo, de previsi\u00f3n y seguridad social \u00a0 \u00a0y de compensaciones, el cual deber\u00e1 ser consagrado en los estatutos o por medio \u00a0 \u00a0de los reglamentos adoptados conforme se establezca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a010. CONTENIDO DEL REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. El r\u00e9gimen de trabajo asociado \u00a0 \u00a0de cada cooperativa deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: las condiciones o requisitos \u00a0 \u00a0particulares para la vinculaci\u00f3n al trabajo asociado; las jornadas de trabajo, \u00a0 \u00a0honorarios, turnos y dem\u00e1s modalidades como se desarrollar\u00e1 el trabajo asociado; \u00a0 \u00a0los d\u00edas de descanso general convenidos y los que correspondan a cada \u00a0 \u00a0trabajador asociado por haber laborado durante un per\u00edodo determinado; los \u00a0 \u00a0permisos, y dem\u00e1s formas de ausencias temporales al trabajo autorizadas y el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite para solicitarlas o justificarlas; los derechos y deberes particulares \u00a0 \u00a0relativos al desempe\u00f1o del trabajo; las causales y clases de sanciones por \u00a0 \u00a0actos de indisciplina relacionados con el trabajo, as\u00ed como el procedimiento \u00a0 \u00a0para su imposici\u00f3n y los \u00f3rganos de administraci\u00f3n a los funcionarios que est\u00e1n \u00a0 \u00a0facultados para sancionar; las causales de exclusi\u00f3n como asociado relacionadas \u00a0 \u00a0con las actividades de trabajo respetando el procedimiento previsto en el \u00a0 \u00a0estatuto para la adopci\u00f3n de estas determinaciones y todas aquellas otras \u00a0 \u00a0estipulaciones que se consideren convenientes y necesarias para regular la \u00a0 \u00a0actividad de trabajo asociado de la cooperativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a011. CARACTERISTICAS DE LAS COMPENSACIONES Y CRITERIOS PARA SU FIJACION. Por la \u00a0 \u00a0labor desempe\u00f1ada, los trabajadores asociados percibir\u00e1n compensaciones que \u00a0 \u00a0ser\u00e1n presupuestadas en forma adecuada, t\u00e9cnica y justificada que buscar\u00e1n \u00a0 \u00a0retribuir, de la mejor manera posible, el aporte de trabajo con base en los \u00a0 \u00a0resultados del mismo y las cuales no constituyen salario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 59 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 79 de 1988, las compensaciones se establecer\u00e1n \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta la funci\u00f3n del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la \u00a0 \u00a0cantidad de trabajo aportado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a012. REGIMEN DE COMPENSACIONES. El r\u00e9gimen de compensaciones por el trabajo \u00a0 \u00a0aportado establecer\u00e1 las modalidades, montos, y la periodicidad en que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0entregada la compensaci\u00f3n y los dem\u00e1s reconocimientos econ\u00f3micos que se \u00a0 \u00a0convengan por descansos de trabajo, o por cualquier otra causa relacionada con \u00a0 \u00a0la vinculaci\u00f3n al trabajo o las que puedan llegar a consagrarse por raz\u00f3n de su \u00a0 \u00a0retiro del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a013. REINTEGRO DE COMPENSACIONES PAGADAS. Si antes del cierre del ejercicio \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico se aprecia que no se cumplir\u00e1n los presupuestos y se ocasionar\u00e1 una \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida, \u00e9sta se podr\u00e1 evitar reintegrando a todos los trabajadores asociados \u00a0 \u00a0parte de sus compensaciones para cubrir el d\u00e9ficit que se presenta y en \u00a0 \u00a0proporci\u00f3n al monto de las que cada uno hubiere recibido durante el ejercicio \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico respectivo. El estatuto establecer\u00e1 el \u00f3rgano competente que tenga la \u00a0 \u00a0facultad de decidir sobre tal procedimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0reintegro de parte de las compensaciones podr\u00e1 causarse como obligaci\u00f3n a cargo \u00a0 \u00a0del asociado y cancelarse con las compensaciones a recibir en el ejercicio \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico siguiente, sin perjuicio de poder establecer la cooperativa una \u00a0 \u00a0provisi\u00f3n o reserva t\u00e9cnica destinada a cubrir los eventuales resultados \u00a0 \u00a0deficitarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0 \u00a0se produce el d\u00e9ficit como consecuencia de hechos de fuerza mayor o caso \u00a0 \u00a0fortuito, o ajenos a la voluntad y autogesti\u00f3n de los trabajadores, se causar\u00e1 \u00a0 \u00a0la p\u00e9rdida y por lo tanto se efectuar\u00e1 la reserva de protecci\u00f3n de aportes \u00a0 \u00a0sociales o \u00e9stos, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a014. RETORNO DE EXCEDENTES COMO COMPLEMENTO DE LAS COMPENSACIONES. En las \u00a0 \u00a0cooperativas de trabajo asociado, el excedente del ejercicio econ\u00f3mico, en el \u00a0 \u00a0evento en que \u00e9ste se produzca, se destinar\u00e1 conforme lo establece y faculta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 79 de 1988 y si la Asamblea determina aplicar \u00a0 \u00a0parte del mismo como retorno a los asociados, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0en el trabajo, \u00e9ste se efectuar\u00e1 como un complemento de las compensaciones \u00a0 \u00a0otorgadas y con los criterios adoptados por la ley para la fijaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a015. CONTENIDO DEL REGIMEN DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL. El r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social deber\u00e1 contener los diferentes servicios de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n que la cooperativa, directamente o a trav\u00e9s de otras entidades de \u00a0 \u00a0previsi\u00f3n o seguridad social prestar\u00e1 a sus asociados, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0capacidades econ\u00f3micas de la cooperativa y sus miembros, procurando cubrir los \u00a0 \u00a0diversos riesgos que puedan presentarse o las necesidades presentes o futuras \u00a0 \u00a0de bienestar social que tengan los asociados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente, \u00a0 \u00a0este r\u00e9gimen consagrar\u00e1 las contribuciones econ\u00f3micas que para tales amparos y \u00a0 \u00a0servicios pueda exig\u00edrsele a los trabajadores asociados, su forma de pago y la \u00a0 \u00a0constituci\u00f3n de fondos especiales cuando los servicios se presten directamente \u00a0 \u00a0por la cooperativa, caso en el cual y trat\u00e1ndose de protecciones futuras \u00a0 \u00a0inciertas deber\u00e1n efectuarse los estudios t\u00e9cnicos y actuariales que garanticen \u00a0 \u00a0en el tiempo el cumplimiento de los amparos acordados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a016. OBLIGACIONES DEL ISS Y LAS CAJAS DE COMPENSACION DE AFILIAR TRABAJADORES \u00a0 \u00a0ASOCIADOS. El Instituto de Seguros Sociales y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0familiar, a solicitud de la cooperativa de trabajo asociado, que as\u00ed lo acuerde \u00a0 \u00a0en su respectivo r\u00e9gimen de previsi\u00f3n y seguridad social, deber\u00e1n afiliar a los \u00a0 \u00a0trabajadores asociados para prestarles todos los servicios establecidos para \u00a0 \u00a0los trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0trabajadores asociados de dichas cooperativas tendr\u00e1n derecho a percibir el \u00a0 \u00a0subsidio en dinero si cumplen con los requisitos establecidos por el art\u00edculo \u00a0 \u00a018 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0cooperativa de trabajo asociado tendr\u00e1 ante el Instituto de Seguros Sociales y \u00a0 \u00a0la caja de compensaci\u00f3n familiar respectiva, las obligaciones y derechos que \u00a0 \u00a0las disposiciones legales le asignan a los patronos o empleadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a017. BASE PARA CONTRIBUCIONES AL ISS Y A LAS CAJAS DE COMPESACION FAMILIAR. La \u00a0 \u00a0base sobre la cual se liquidar\u00e1n las cotizaciones y contribuciones para obtener \u00a0 \u00a0los servicios del Instituto de Seguros Sociales y de las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0familiar, ser\u00e1 la correspondiente a las compensaciones ordinarias permanentes y \u00a0 \u00a0a las que en forma habitual y peri\u00f3dica perciba el trabajador asociado \u00a0 \u00a0consagradas en el respectivo r\u00e9gimen de compensaciones, sin perjuicio de \u00a0 \u00a0respetarse las cotizaciones o contribuciones m\u00ednimas establecidas en forma \u00a0 \u00a0general por dichas entidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a018. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA PREVISION, SEGURIDAD SOCIAL, SOLIDARIDAD Y \u00a0 \u00a0EDUCACION. Las cooperativas de trabajo asociado deber\u00e1n prever en sus \u00a0 \u00a0presupuestos, adem\u00e1s de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo \u00a0 \u00a0de sus actividades, lo relativo a las contribuciones para atender los servicios \u00a0 \u00a0de previsi\u00f3n y seguridad social conforme a lo establecido en el r\u00e9gimen respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente, \u00a0 \u00a0podr\u00e1 preverse en los presupuestos y registrarse en la contabilidad incrementos \u00a0 \u00a0progresivos de los fondos de educaci\u00f3n y solidaridad, que garanticen el \u00a0 \u00a0cumplimiento de los programas a realizar y la existencia de los recursos \u00a0 \u00a0necesarios para atender estas actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a019. FORMAS DE ADOPCION DE LOS REGIMENES DE TRABAJO, Y DE COMPENSACIONES Y \u00a0 \u00a0SEGURIDAD SOCIAL. Las cooperativas de trabajo asociado podr\u00e1n adoptar los \u00a0 \u00a0reg\u00edmenes de trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social y compensaci\u00f3n en forma \u00a0 \u00a0separada o integrados, pero en todo caso, una vez aprobados, deber\u00e1n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0publicados y estar visibles y disponibles a los trabajadores asociados, con las \u00a0 \u00a0constancias de haber sido registrados en la Subdirecci\u00f3n de Trabajo Asociativo \u00a0 \u00a0e Informal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a020. REGISTRO Y CONTROL DE LOS REGIMENES DE TRABAJO ASOCIADO. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Trabajo Asociativo e Informal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de registro a que hace referencia el art\u00edculo anterior, \u00a0 \u00a0previo estudio de los documentos presentados, pudiendo abstenerse de \u00a0 \u00a0registrarlos hasta tanto no se efect\u00faen las correcciones o adiciones que se \u00a0 \u00a0formulen si no cumplen, o si son manifiestamente contrarios a las disposiciones \u00a0 \u00a0generales o especiales sobre aspectos como la protecci\u00f3n del trabajo del menor, \u00a0 \u00a0la maternidad o la salud ocupacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente \u00a0 \u00a0y para efectos de inspecci\u00f3n y vigilancia las cooperativas de trabajo asociado \u00a0 \u00a0deber\u00e1n enviar al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas copia de \u00a0 \u00a0los reglamentos que contengan los citados reg\u00edmenes, dentro de los diez (10) \u00a0 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que fueron registrados por el Ministerio \u00a0 \u00a0de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a021. CONTROL CONCURRENTE. Sin perjuicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia que el \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ejerza sobre todas las \u00a0 \u00a0actividades de la cooperativa de trabajo asociado, el Ministerio de Trabajo y \u00a0 \u00a0Seguridad Social queda igualmente facultado para efectuar la inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0vigilancia sobre la actividad de trabajo asociado de estas cooperativas en los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1422 de 1989. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0 \u00a0inspectores de trabajo y seguridad social atender\u00e1n las reclamaciones que \u00a0 \u00a0tengan las cooperativas o los trabajadores asociados en relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociado y \u00a0 \u00a0podr\u00e1n actuar como conciliadores en sus eventuales discrepancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a022. SOLUCION DE CONFLICTOS. De conformidad con la ley, las diferencias que \u00a0 \u00a0surjan entre las cooperativas de trabajo asociado y sus asociados en raz\u00f3n de \u00a0 \u00a0actos cooperativos de trabajo, y sin perjuicio de los arreglos directos o de \u00a0 \u00a0los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n, se someter\u00e1n al procedimiento arbitral del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0de Procedimiento Civil, si expresamente lo convienen la cooperativa y el \u00a0 \u00a0trabajador asociado mediante cl\u00e1usula compromisoria o compromiso con las \u00a0 \u00a0formalidades previstas para el efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Caso \u00a0 \u00a0contrario conocer\u00e1 del conflicto el Juez Laboral del lugar en donde hayan sido \u00a0 \u00a0desempe\u00f1adas las labores del trabajo asociado o del domicilio del demandado a \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n del actor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a023. REGIMEN APLICABLE. Las autoridades gubernamentales, los \u00e1rbitros y los \u00a0 \u00a0jueces laborales que dentro de la \u00f3rbita de sus respectivas funciones conozcan \u00a0 \u00a0de las quejas, discrepancias o conflictos entre una cooperativa de trabajo \u00a0 \u00a0asociado y sus asociados, fundamentar\u00e1n sus determinaciones en las \u00a0 \u00a0disposiciones legales que rigen a estas cooperativas, sus estatutos y los \u00a0 \u00a0reglamentos que contengan los reg\u00edmenes internos de trabajo asociado aplicable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a024. APLICACION DEL DECRETO A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. De conformidad \u00a0 \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto ley 1333 de 1989, las normas contenidas en el presente Decreto \u00a0 \u00a0le ser\u00e1n aplicables a las precooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a025. FOMENTO GUBERNAMENTAL AL TRABAJO ASOCIADO. El Ministerio de Trabajo y \u00a0 \u00a0Seguridad Social y el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, \u00a0 \u00a0dentro de sus facultades legales y en forma coordinada, promover\u00e1n la \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo de las precooperativas y cooperativas de trabajo \u00a0 \u00a0asociado, adelantar\u00e1n investigaciones que permitan conocer los sectores \u00a0 \u00a0sociales y actividades que puedan incorporar a los desempleados al trabajo \u00a0 \u00a0productivo por medio de este tipo de organizaciones y coordinar\u00e1n con las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0entidades gubernamentales, los servicios de asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 \u00a0fomento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a026.Este Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0 \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 23 de febrero \u00a0 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0 \u00a0Social, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">MARIA TERESA FORERO DE SAADE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0Nacional de Cooperativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BARLAHAN \u00a0 \u00a0HENAO HOYOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 468 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR EL CUAL SE REGLAMENTAN \u00a0 \u00a0LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CONTENIDAS \u00a0 \u00a0EN LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 79 de 1988 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL \u00a0 \u00a0TRABAJO COOPERATIVO ASOCIADO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}