{"id":20710,"date":"2023-07-11T14:52:20","date_gmt":"2023-07-11T14:52:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-841-de-1990\/"},"modified":"2023-07-11T14:52:20","modified_gmt":"2023-07-11T14:52:20","slug":"decreto-841-de-1990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-841-de-1990\/","title":{"rendered":"DECRETO 841 DE 1990"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 841 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(abril \u00a0 \u00a020 de 1990) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0Por el cual se reglamenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989, normativa del presupuesto general de \u00a0 \u00a0 la Naci\u00f3n, en lo referente al Banco de proyectos de inversi\u00f3n y otros aspectos \u00a0 \u00a0 generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0 \u00a0legales, y en particular de las que le confiere el numeral tercero del art\u00edculo \u00a0 \u00a0120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0en desarrollo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Derogado por el \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2844 de 2010, publicado en el \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diario Oficial No. 47792 del 5 de agosto de 2010. &#8220;Por el cual se \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentan normas org\u00e1nicas de Presupuesto y del Plan Nacional de \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Modificado por el Decreto 875 de 2008, por el Decreto 4109 de 2004, por \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Decreto 1066 de 2004, por el Decreto 2240 de 1991 y por el Decreto \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01569 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CUBRIMIENTO \u00a0 \u00a0Y DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0CUBRIMIENTO. El presente Decreto reglamenta el procedimiento que se debe seguir \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con todos los proyectos de inversi\u00f3n que hayan de ser eventualmente \u00a0 \u00a0financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0ya sea a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda, la Procuradur\u00eda, la Registradur\u00eda, la Rama \u00a0 \u00a0Jurisdiccional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos Nacionales, \u00a0 \u00a0las Unidades Administrativas Especiales, la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0 \u00a0Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias, o los \u00a0 \u00a0Fondos Especiales o Fondos Cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, o mediante \u00a0 \u00a0transferencias espec\u00edficas que se hagan a trav\u00e9s del Presupuesto de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0de cualquiera de los anteriores para proyectos ejecutados por terceras personas, \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El mismo \u00a0 \u00a0procedimiento se aplica a aquellos proyectos de inversi\u00f3n adelantados por \u00a0 \u00a0terceras personas, p\u00fablicas o privadas, financiados con recursos de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0respecto de los cuales la Naci\u00f3n otorgue garant\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Dado que no forman parte del Plan Operativo Anual de Inversiones, quedan \u00a0 \u00a0exentos de este tr\u00e1mite, en la parte relativa a su inclusi\u00f3n en el Presupuesto \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, los proyectos de inversi\u00f3n para el apoyo regional \u00a0 \u00a0autorizados por la ley y aquellos que se financien con recursos del Fondo de \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n Interministerial que establece el art\u00edculo 70 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989 para los casos que el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0 \u00a0Consejo de Ministros califiquen como de excepcional urgencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dichos \u00a0 \u00a0proyectos, una vez incorporados al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deben ser \u00a0 \u00a0registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional con el fin de \u00a0 \u00a0hacerles seguimiento en las condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo IV de este Decreto. \u00a0 \u00a0Para ello, deber\u00e1n ser evaluados de acuerdo con las metodolog\u00edas establecidas \u00a0 \u00a0en el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional por las Unidades T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0correspondan al tipo de actividad de que trate cada proyecto o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0PROYECTO DE INVERSI\u00d3N. Se entiende por proyecto de inversi\u00f3n el conjunto de \u00a0 \u00a0acciones que requiere de la utilizaci\u00f3n de recursos para satisfacer una \u00a0 \u00a0necesidad identificada, por los cuales compite con otros proyectos. Los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n pueden\u00a0ser de cinco clases: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Proyectos \u00a0 \u00a0que generan beneficios directos o indirectos bajo la forma de bienes o servicios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Proyectos \u00a0 \u00a0que cumplen una funci\u00f3n de recuperaci\u00f3n de la capacidad generadora de \u00a0 \u00a0beneficios directos, tales como actividades de alfabetizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0nutrici\u00f3n, erradicaci\u00f3n de enfermedades, vacunaci\u00f3n, de atenci\u00f3n a la mujer, a \u00a0 \u00a0la ni\u00f1ez o a la tercera edad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Proyectos \u00a0 \u00a0que no generan beneficios directos ni indirectos, pero permiten identificar \u00a0 \u00a0futuros proyectos. Estos son los estudios b\u00e1sicos o de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Proyectos \u00a0 \u00a0que cumplen una funci\u00f3n crediticia, por oposici\u00f3n a financiaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0transferencias directas, que tienen como finalidad financiar proyectos de los \u00a0 \u00a0tipos contemplados en los literales a), b) y c) de este art\u00edculo, en el \u00a0 \u00a0transcurso del a\u00f1o de ejecuci\u00f3n. Para \u00e9stos se aprueban montos globales y \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1 al organismo o entidad ejecutora definir los proyectos que se \u00a0 \u00a0habr\u00e1n de financiar as\u00ed; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Modificado por \u00a0 \u00a0el Decreto 2240 de 1991, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0Excepcionalmente se podr\u00e1n registrar como \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n partidas destinadas al pago de garant\u00edas otorgadas por \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con cr\u00e9ditos concedidos a terceros, que se hayan hecho \u00a0 \u00a0efectivas, siempre y cuando dichos cr\u00e9ditos se hayan perfeccionamiento con \u00a0 \u00a0anterioridad al 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto original del Decreto 841 de 1990* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cExcepcionalmente se podr\u00e1n registrar como proyectos de \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n las partidas destinadas al pago de garant\u00edas otorgadas por la \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con cr\u00e9ditos concedidos a terceros, que se hayan \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho efectivas, siempre y cuando dichos cr\u00e9ditos se hayan perfeccionado \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con anterioridad a diciembre 31 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0BANCO DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N NACIONAL. El Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional es un sistema de informaci\u00f3n que registra proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del \u00a0 \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, previamente evaluados t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y \u00a0 \u00a0socialmente, administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En desarrollo \u00a0 \u00a0de lo establecido en este Decreto y en el art\u00edculo 32 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989, su funcionamiento operativo ser\u00e1 regulado por el \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Fondo Nacional de Proyectos de \u00a0 \u00a0Desarrollo a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n del Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas que \u00a0 \u00a0se define en el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0DELEGACI\u00d3N DE REGISTRO. Cuando por razones de agilidad presupuestal o de \u00a0 \u00a0eficiencia administrativa el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n lo considere \u00a0 \u00a0conveniente, podr\u00e1 delegar mediante resoluci\u00f3n la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0viabilidad y registro de los proyectos de inversi\u00f3n en otros organismos o \u00a0 \u00a0entidades del orden sectorial o territorial, centralizados o descentralizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entiende \u00a0 \u00a0que los proyectos as\u00ed calificados y registrados forman parte, para todo efecto, \u00a0 \u00a0del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n considere oportuno retirar la delegaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de viabilidad y registro lo podr\u00e1 hacer igualmente mediante \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0MANUAL DE OPERACI\u00d3N Y METODOLOG\u00cdAS. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0elaborar\u00e1 un Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional en el cual se incluir\u00e1n, sin excepci\u00f3n, todas las \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas y pasos que se deban seguir, as\u00ed como todas las definiciones \u00a0 \u00a0necesarias, para la evaluaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, para su calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social y para el seguimiento correspondiente \u00a0 \u00a0una vez sean incorporados al Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, cuando esto suceda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esto se har\u00e1 \u00a0 \u00a0de forma que le permita a todos los organismos y entidades, as\u00ed como a los \u00a0 \u00a0consultores que se contraten, realizar la evaluaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n que hayan de ser incluidos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Manual de \u00a0 \u00a0Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas deber\u00e1 contener una definici\u00f3n precisa de todos los \u00a0 \u00a0conceptos que se utilicen en \u00e9l, o, excepcionalmente, cuando se considere m\u00e1s \u00a0 \u00a0sencillo y pr\u00e1ctico, dichos conceptos deber\u00e1n estar definidos en forma precisa \u00a0 \u00a0en textos espec\u00edficos y referenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0RED NACIONAL DE BANCOS DE PROYECTOS. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0organizar\u00e1 y coordinar\u00e1 una Red Nacional de Bancos de Proyectos, la cual estar\u00e1 \u00a0 \u00a0conformada por los Bancos de Proyectos de Inversi\u00f3n de los diferentes niveles \u00a0 \u00a0territoriales del sector p\u00fablico, tanto central como descentralizado, que \u00a0 \u00a0re\u00fanan los requisitos necesarios para participar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con el fin de \u00a0 \u00a0poder participar en la Red Nacional de Bancos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Proyectos, los \u00a0 \u00a0Bancos de Proyectos de Inversi\u00f3n del orden departamental y municipal o \u00a0 \u00a0distrital, as\u00ed como de las empresas industriales y comerciales del Estado, \u00a0 \u00a0utilizar\u00e1n en su montaje sistemas de informaci\u00f3n y metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0seguimiento compatibles con los del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el Departamento \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n haya delegado la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de viabilidad y \u00a0 \u00a0registro en cualquiera de las instancias administrativas que tienen adem\u00e1s \u00a0 \u00a0bancos de proyectos propios, se distinguir\u00e1 entre uno y otro y en el caso del \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, su administraci\u00f3n se adelantar\u00e1 con \u00a0 \u00a0estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones del Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0 \u00a0ORIGEN Y EVALUACI\u00d3N DE LOS PROYECTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0CONCEPTOS DE EVALUACI\u00d3N. Todos los Proyectos de Inversi\u00f3n que vayan a ser \u00a0 \u00a0registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional ser\u00e1n evaluados, \u00a0 \u00a0entre otros, en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0 \u00a0 EVALUACI\u00d3N T\u00c9CNICA. Establece la viabilidad t\u00e9cnica de ejecutar un proyecto y el tipo de \u00a0 \u00a0obras o de infraestructura f\u00edsica y de personal que se requiere para hacerlo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0 \u00a0 EVALUACI\u00d3N ECON\u00d3MICA. Valora costos y beneficios atribuibles a un proyecto con el fin de \u00a0 \u00a0determinar la conveniencia de su ejecuci\u00f3n, tanto independientemente como en \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con otros proyectos de inversi\u00f3n que se est\u00e9n considerando; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0 \u00a0 EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0SOCIAL. Corrige los valores utilizados en la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica e incorpora \u00a0 \u00a0otros nuevos, con el fin de determinar los costos o beneficios que representa \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n de un proyecto para el conjunto de la econom\u00eda en general. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0aplicable en los casos en los cuales el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional lo disponga, en la forma que all\u00ed \u00a0 \u00a0quede establecida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0ORIGEN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos que hayan de ser registrados en el Banco \u00a0 \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional pueden serlo a iniciativa de cualquier \u00a0 \u00a0Ministerio, Departamento Administrativo Nacional, o entidad adscrita o \u00a0 \u00a0vinculada a uno de \u00e9stos, a iniciativa de cualquier CORPES, Departamento, \u00a0 \u00a0Intendencia, Comisar\u00eda o Municipio, del Distrito Especial de Bogot\u00e1, o por \u00a0 \u00a0mandato del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dichos \u00a0 \u00a0proyectos deber\u00e1n ser evaluados por el organismo o entidad al cual corresponda \u00a0 \u00a0la iniciativa de su remisi\u00f3n al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 \u00a0las metodolog\u00edas que se establezcan en el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2240 de 1991, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando el proyecto provenga de un Corpes, de una entidad \u00a0 \u00a0territorial o deba ser cofinanciado por dos o m\u00e1s entidades del orden nacional, \u00a0 \u00a0o su ejecuci\u00f3n corresponda a una entidad distinta a la financiadora, se \u00a0 \u00a0requerir\u00e1 anexar carta de compromiso de la entidad financiadora y\/o ejecutora \u00a0 \u00a0del proyecto, seg\u00fan sea el caso, exigencia que ser\u00e1 verificada por las \u00a0 \u00a0instancias de control de que trata el art\u00edculo 12 el presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0DEVOLUCI\u00d3N DE PROYECTOS. El Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional devolver\u00e1, \u00a0 \u00a0de oficio, todo proyecto que no re\u00fana satisfactoriamente los requisitos \u00a0 \u00a0establecidos en este Decreto y en el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0CONTROL T\u00c9CNICO DE LA EVALUACI\u00d3N. Los proyectos remitidos al Banco de Proyectos \u00a0 \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional para su inclusi\u00f3n ser\u00e1n revisados por una entidad \u00a0 \u00a0administrativa distinta a la que lo remite de acuerdo con el orden establecido \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 12 de este Decreto, con el \u00fanico fin de hacer un control t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dicha entidad \u00a0 \u00a0no podr\u00e1 abstenerse de tramitar proyectos de inversi\u00f3n de entidades remitentes \u00a0 \u00a0por ning\u00fan motivo, as\u00ed sean razones fundamentadas de conveniencia econ\u00f3mica o \u00a0 \u00a0pol\u00edtica, o porque de la evaluaci\u00f3n se desprenda que el proyecto no es viable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El control se \u00a0 \u00a0refiere exclusivamente a la utilizaci\u00f3n correcta y completa de las metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0establecidas en el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0PROCEDIMIENTO DEL CONTROL T\u00c9CNICO. La entidad que cumpla la funci\u00f3n de control \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico revisar\u00e1 el proyecto en el t\u00e9rmino de un mes y, de encontrarlo ajustado \u00a0 \u00a0a las metodolog\u00edas, lo remitir\u00e1 al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, ya \u00a0 \u00a0sea a trav\u00e9s de la Unidad T\u00e9cnica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del organismo o entidad en que se haya delegado la funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de viabilidad y registro que corresponda, los cuales tendr\u00e1n un \u00a0 \u00a0plazo de una semana para revisarlo nuevamente de considerarlo necesario, o para \u00a0 \u00a0calificar la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social, cuando sea preciso, del \u00a0 \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y proceder a su registro si se encuentra que es viable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De no \u00a0 \u00a0encontrarlo ajustado o de encontrar que no es viable, la instancia de control, \u00a0 \u00a0o el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, lo devolver\u00e1 al autor de la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n indicando de una vez todos los errores o deficiencias en la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de las metodolog\u00edas establecidas en el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, con el fin de evitar m\u00faltiples \u00a0 \u00a0devoluciones, o, cuando sea el caso, explicando las razones que motivaron su \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n negativa de viabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0En el caso de la asesor\u00eda para la evaluaci\u00f3n de proyectos que se contempla en \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 20 y 21 de este Decreto, cuando fuere la misma entidad que act\u00faa \u00a0 \u00a0como instancia de control la que hace la evaluaci\u00f3n, el control t\u00e9cnico se \u00a0 \u00a0adelantar\u00e1 directamente dentro de dicha entidad por un t\u00e9cnico diferente al \u00a0 \u00a0responsable de la evaluaci\u00f3n. En este caso, el t\u00e9cnico que hizo la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ser\u00e1 directamente quien la someta a control, sin necesidad de devolverlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">al autor de la \u00a0 \u00a0iniciativa para que lo haga. Operar\u00e1n en este caso los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0Cuando, vencido el t\u00e9rmino de un mes para el control t\u00e9cnico previo, no se le \u00a0 \u00a0haya dado el tr\u00e1mite correspondiente a los proyectos de inversi\u00f3n, el organismo \u00a0 \u00a0o entidad que hizo la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 remitir el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0directamente a la Unidad T\u00e9cnica o al organismo o entidad en que se haya \u00a0 \u00a0delegado la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de viabilidad y registro que corresponda, \u00a0 \u00a0informando la raz\u00f3n de la remisi\u00f3n directa que hace. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esto se har\u00e1 \u00a0 \u00a0sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que sean aplicables a los \u00a0 \u00a0funcionarios responsables de adelantar el tr\u00e1mite de control, de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo 41 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0INSTANCIAS DE CONTROL. Las instancias de control o filtros t\u00e9cnicos ser\u00e1n los \u00a0 \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Los \u00a0 \u00a0proyectos originados en los municipios ser\u00e1n revisados por las Oficinas de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n de los departamentos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Los \u00a0 \u00a0proyectos originados en los departamentos, intendencias y comisar\u00edas ser\u00e1n \u00a0 \u00a0revisados por la Unidad T\u00e9cnica de los CORPES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DAINCO, \u00a0 \u00a0prestar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y administrativo a los CORPES que lo requieran con el \u00a0 \u00a0fin de revisar los proyectos originados en las intendencias y comisar\u00edas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los \u00a0 \u00a0proyectos originados en las entidades adscritas o vinculadas ser\u00e1n revisados \u00a0 \u00a0por la Oficina de Planeaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, en el \u00a0 \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo Nacional al cual est\u00e9n adscritas o \u00a0 \u00a0vinculadas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Los \u00a0 \u00a0proyectos originados en los Ministerios, Departamentos Administrativos \u00a0 \u00a0Nacionales, CORPES, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n y Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, as\u00ed como en el Distrito \u00a0 \u00a0Especial de Bogot\u00e1 y en aquellas capitales departamentales que el Departamento \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n seleccione mediante resoluci\u00f3n en raz\u00f3n de su tama\u00f1o o \u00a0 \u00a0del valor de los proyectos que remitan, ser\u00e1n revisados directamente por la \u00a0 \u00a0Unidad T\u00e9cnica correspondiente del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o por \u00a0 \u00a0quien haga sus veces en el organismo o entidad en que se haya delegado la \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de viabilidad y registro, cuando sea el caso, sin \u00a0 \u00a0control previo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Cuando se delegue la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de viabilidad y registro en \u00a0 \u00a0organismos o entidades que normalmente cumplan una funci\u00f3n de control t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0previo, se suprimir\u00e1 dicho control en relaci\u00f3n con los proyectos que se hayan \u00a0 \u00a0de registrar en ese organismo o entidad. Dichos organismos o entidades \u00a0 \u00a0dispondr\u00e1n sin embargo de un t\u00e9rmino de una semana para adelantar, si lo \u00a0 \u00a0consideran necesario, la revisi\u00f3n final que se establece en el art\u00edculo 11 de \u00a0 \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0CONTROL DE SELECCI\u00d3N DE PROYECTOS. Con el fin de estudiar si existen \u00a0 \u00a0duplicidades en la definici\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, una vez \u00a0 \u00a0hecho el registro de un proyecto el funcionario responsable de dicho registro \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 en el t\u00e9rmino de una semana una copia de la ficha EBI que se establece \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 22 de este Decreto a los siguientes organismos y entidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) A los \u00a0 \u00a0CORPES y departamentos, por intermedio de los Coordinadores Regionales de los \u00a0 \u00a0primeros y de los Jefes de las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los segundos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A la \u00a0 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, en el Departamento \u00a0 \u00a0Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, DAINCO; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) A la \u00a0 \u00a0dependencia del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, responsable \u00a0 \u00a0de adelantar el tr\u00e1mite que se establece en el art\u00edculo 18 de este Decreto; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) A las \u00a0 \u00a0Oficinas de Planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces de los organismos y entidades \u00a0 \u00a0sectoriales que tengan relaci\u00f3n con el tipo de proyectos del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0TRAMITE DEL CONTROL DE SELECCI\u00d3N. En caso de que se hayan contemplado proyectos \u00a0 \u00a0que buscan satisfacer las mismas necesidades, se informar\u00e1 de ello a la Unidad \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica o al organismo o entidad en el cual se haya delegado la funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de viabilidad y registro que hizo el registro y, dentro del \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de un mes, se reunir\u00e1n las instancias originarias de uno y otro \u00a0 \u00a0proyecto con el fin de coordinar sus acciones, integrando y complementando los \u00a0 \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De no llegarse \u00a0 \u00a0a un acuerdo, la Unidad T\u00e9cnica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el \u00a0 \u00a0organismo o entidad en el cual se haya delegado la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0viabilidad y registro respectivo determinar\u00e1 el proyecto que tendr\u00e1 prelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0para la incorporaci\u00f3n en el Plan Operativo Anual de Inversiones, identificando \u00a0 \u00a0el o los dem\u00e1s con un c\u00f3digo especial como proyectos alternos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0CONTROL DEPARTAMENTAL. A nivel departamental, dicho control lo adelantar\u00e1n \u00a0 \u00a0aquellos comit\u00e9s que establecen los art\u00edculos 22 a 25 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1222 de 1986. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos comit\u00e9s \u00a0 \u00a0supervisar\u00e1n que no se cubran las mismas necesidades por parte de proyectos \u00a0 \u00a0remitidos por diferentes municipios de su \u00e1rea gerogr\u00e1fica, o por parte de \u00a0 \u00a0\u00e9stos y de proyectos remitidos por el departamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Actuar\u00e1n como \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa de dichos Comit\u00e9s las Oficinas de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n Departamentales, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0CONTROL REGIONAL. La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n institucional ser\u00e1 desempe\u00f1ada en \u00a0 \u00a0los CORPES por los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Regionales de Planificaci\u00f3n que establece \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 76 de 1985, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que deban \u00a0 \u00a0desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Estos Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0supervisar\u00e1n que no se cubran las mismas necesidades por parte de proyectos \u00a0 \u00a0remitidos por diferentes departamentos, intendencias y comisar\u00edas de su \u00e1rea \u00a0 \u00a0geogr\u00e1fica, o por parte de \u00e9stos y de proyectos remitidos por el CORPES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Actuar\u00e1 como \u00a0 \u00a0Secretario T\u00e9cnico y Administrativo de estos Comit\u00e9s, para los fines previstos \u00a0 \u00a0en este art\u00edculo, el Coordinador Regional del CORPES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con el fin de \u00a0 \u00a0adelantar la labor establecida en este art\u00edculo el Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0de Intendencias y Comisar\u00edas, DAINCO, prestar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y administrativo \u00a0 \u00a0en lo que concierne a los proyectos de las intendencias y comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0CONTROL SECTORIAL. Es responsabilidad de las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0organismos y entidades sectoriales del orden nacional, o de la dependencia que \u00a0 \u00a0haga sus veces, revisar las fichas EBI correspondiente a proyectos remitidos \u00a0 \u00a0por parte de los municipios, los departamentos y los CORPES, con el fin de \u00a0 \u00a0efectuar el mismo control que se establece en el art\u00edculo 13 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0CONTROL DE PROYECTOS DE PREINVERSI\u00d3N. Corresponde al Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0Proyectos de Desarrollo, FONADE, verificar las fichas EBI correspondientes a \u00a0 \u00a0todos Has proyectos que se encuentren en estado de preinversi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 \u00a0la clasificaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 26 de este Decreto con el fin \u00a0 \u00a0de efectuar el mismo control que se establece en el art\u00edculo 13 del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0ASESORIA PRIVADA. Los organismos y entidades sectoriales y territoriales que \u00a0 \u00a0deban realizar evaluaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, podr\u00e1n asesorarse con tal \u00a0 \u00a0fin de las personas naturales o jur\u00eddicas que consideren id\u00f3neas, dentro del \u00a0 \u00a0marco de contrato de consultor\u00eda establecido en los art\u00edculos 115 a 129 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 222 de 1983, o por el r\u00e9gimen que lo reemplace. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. ASESORIA DEPARTAMENTAL. Con el fin de prestar asistencia t\u00e9cnica y de recursos \u00a0 \u00a0f\u00edsicos a aquellos municipios que no est\u00e9n en capacidad de hacer la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de sus propios proyectos ni de contratar los servicios de consultor\u00eda adecuados \u00a0 \u00a0para tal fin, las departamentos podr\u00e1n establecer dentro de sus Oficinas de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n un servicio de asistencia que cumpla este papel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De hacerlo, la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de dicha asesor\u00eda ser\u00e1 gratuita, y los costos impl\u00edcitos se cubrir\u00e1n \u00a0 \u00a0con recursos del departamento, pudiendo solicitar para casos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0recursos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del presupuesto de alguno de los organismos o \u00a0 \u00a0entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0con ese tipo espec\u00edfico de proyectos de inversi\u00f3n, o mediante recursos de \u00a0 \u00a0cr\u00e9dito otorgados por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El personal \u00a0 \u00a0involucrado, en todo caso, formar\u00e1 parte de la planta del departamento, a menos \u00a0 \u00a0que requiera la contrataci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda privada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. ASESORIA \u00a0 \u00a0EN LOS CORPES. En los casos de departamentos que no puedan prestar la \u00a0 \u00a0asistencia t\u00e9cnica mencionada en el art\u00edculo anterior, por imposibilidad f\u00edsica \u00a0 \u00a0o financiera, dicha asistencia la podr\u00e1 prestar el CORPES de la regi\u00f3n \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En estos casos, \u00a0 \u00a0igualmente, prestar\u00e1 asistencia a los departamentos mencionados. En estos \u00a0 \u00a0casos, la Unidad T\u00e9cnica de cada CORPES establecer\u00e1 el servicio \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De hacerlo, la \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de dicha asistencia ser\u00e1 gratuita, y sus costos se imputar\u00e1n al rubro \u00a0 \u00a0correspondiente a gastos de funcionamiento del CORPES, sin perjuicio de poder \u00a0 \u00a0solicitar aportes adicionales del presupuesto nacional para este fin a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0del presupuesto de alguno de los organismos o entidades que conforman el \u00a0 \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n con ese tipo espec\u00edfico de \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, o mediante recursos de cr\u00e9dito otorgados por el Fondo \u00a0 \u00a0Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El personal \u00a0 \u00a0involucrado, en todo caso, formar\u00e1 parte de la planta del CORPES, a menos que \u00a0 \u00a0requiera la contrataci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda privada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0Cuando se soliciten recursos de cr\u00e9dito al Fondo Nacional de Proyectos de \u00a0 \u00a0Desarrollo, FONADE, para los fines establecidos en los art\u00edculos 20 y 21 de \u00a0 \u00a0este Decreto, la solicitud deber\u00e1 atenerse a las condiciones que FONADE \u00a0 \u00a0estipule con tal fin. FONADE ser\u00e1, en todo caso, aut\u00f3nomo para decidir sobre la \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0 \u00a0FUNCIONAMIENTO DEL BANCO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0FICHA EBI. De cada proyecto de inversi\u00f3n remitido al Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional, el remitente elaborar\u00e1 una ficha esquem\u00e1tica en la cual se \u00a0 \u00a0sintetizar\u00e1n los principales datos de dicho proyecto. Esta ficha se denominar\u00e1 \u00a0 \u00a0de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n, EBI, e incluir\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0necesaria para identificar los principales aspectos inherentes al proyecto en \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0 \u00a023. Modificado por el Decreto 875 de 2008, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oportunidad del \u00a0 \u00a0registro. \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante \u00a0 \u00a0todo el transcurso del a\u00f1o se podr\u00e1n registrar proyectos de inversi\u00f3n en el \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. Para la discusi\u00f3n de los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de Inversiones s\u00f3lo se \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 1\u00b0 de junio del \u00a0 \u00a0a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 programando. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las entidades \u00a0 \u00a0responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0remitirlos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 30 de abril del a\u00f1o \u00a0 \u00a0anterior al que se est\u00e1 programando, plazo m\u00e1ximo para tal efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A partir de esa fecha \u00a0 \u00a0y antes del 1\u00b0 de junio el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las \u00a0 \u00a0Direcciones T\u00e9cnicas respectivas, cumplir\u00e1 con el registro de los proyectos. \u00a0 \u00a0Durante dicho lapso, el Departamento podr\u00e1 hacer los an\u00e1lisis correspondientes \u00a0 \u00a0y solicitar a las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto anterior modificado por el Decreto 4109 de 2004* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cOportunidad del registro. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante todo el \u00a0 \u00a0transcurso del a\u00f1o se podr\u00e1n registrar proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. Para la discusi\u00f3n en los comit\u00e9s funcionales \u00a0 \u00a0de presupuesto de los proyectos de inversi\u00f3n que vayan a integrar el plan \u00a0 \u00a0operativo anual de inversiones, solo se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que hayan \u00a0 \u00a0sido registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional del \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el primero (1\u00b0) de abril del \u00a0 \u00a0a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 programando.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto anterior modificado por el Decreto 1569 de 1991* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cOportunidad del registro. Durante todo el \u00a0 \u00a0transcurso del a\u00f1o se podr\u00e1n registrar proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. Para la discusi\u00f3n en los Comit\u00e9s Funcionales \u00a0 \u00a0de Presupuesto de los proyectos de inversi\u00f3n que vayan a integrar el Plan \u00a0 \u00a0Operativo Anual de Inversiones, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que hayan \u00a0 \u00a0sido registrados a m\u00e1s tardar el primero (1\u00ba ) de enero del a\u00f1o anterior al que \u00a0 \u00a0se est\u00e1 programando.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto original del Decreto 841 de 1990* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">OPORTUNIDAD DEL REGISTRO. Durante todo el transcurso del a\u00f1o se podr\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrar proyectos de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional. Para la discusi\u00f3n en los Comit\u00e9s Funcionales de Presupuesto de \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que vayan a integrar el Plan Operativo Anual \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Inversiones, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que hayan sido \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrados a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero del a\u00f1o anterior al que se \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 programando.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0 *Modificado \u00a0 \u00a0por el Decreto 4109 de 2004, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualizaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0 Una vez por a\u00f1o, durante \u00a0 \u00a0el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional har\u00e1 la \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de aquellos proyectos que tengan m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad desde \u00a0 \u00a0la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. Dicha relaci\u00f3n se remitir\u00e1 al organismo o entidad \u00a0 \u00a0sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que eval\u00fae \u00a0 \u00a0nuevamente su conveniencia, para lo cual y bajo su responsabilidad, actualizar\u00e1 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n pertinente y que ha podido variar desde su inscripci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0hasta el momento de su ajuste, con excepci\u00f3n del objetivo, el cual debe \u00a0 \u00a0permanecer de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos y la \u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda de Formulaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de proyectos dise\u00f1ados \u00a0 \u00a0y divulgados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los organismos y entidades mencionados en este art\u00edculo \u00a0 \u00a0remitir\u00e1n aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos \u00a0 \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional, debidamente actualizados, a m\u00e1s tardar el primero (1\u00b0) \u00a0 \u00a0de abril del a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 programando, previo el control del \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 5345 de 1993 o la norma que lo adicione o \u00a0 \u00a0modifique. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De no hacerlo se proceder\u00e1 a retirar estos \u00a0 \u00a0proyectos del Banco, previa verificaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo \u00a0 \u00a0centralizado que se establece en el art\u00edculo 31 de este decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto anterior modificado Decreto 1569 de 1991* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cActualizaci\u00f3n de los proyectos. Una vez por \u00a0 \u00a0a\u00f1o, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0har\u00e1 la relaci\u00f3n de aquellos proyectos que tengan m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad \u00a0 \u00a0desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto \u00a0 \u00a0de liquidaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n. Dicha relaci\u00f3n se remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el \u00a0 \u00a0fin de que \u00e9ste determine cu\u00e1les desea que se conserven. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;En caso de que se decida conservar un \u00a0 \u00a0proyecto, es responsabilidad del organismo o entidad correspondiente actualizar \u00a0 \u00a0los valores utilizados en la evaluaci\u00f3n inicial, de acuerdo con los \u00a0 \u00a0procedimientos t\u00e9cnicos establecidos en el manual de operaci\u00f3n y metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional vigente en el momento de la \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los organismos y entidades mencionados en \u00a0 \u00a0este art\u00edculo remitir\u00e1n aqu\u00e9llos proyectos que deseen mantener dentro del Banco \u00a0 \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, debidamente actualizados, con la antelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria para que sean recibidos por \u00e9ste a m\u00e1s tardar el primero (1\u00ba ) de \u00a0 \u00a0enero, previo el control t\u00e9cnico que se establece en el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;De no hacerlo se proceder\u00e1 a retirar \u00a0 \u00a0estos proyectos del Banco previa verificaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el \u00a0 \u00a0archivo centralizado que se establece en el art\u00edculo 31 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto original del Decreto 841 de 1990* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cACTUALIZACION \u00a0 \u00a0DE LOS PROYECTOS. Una vez por a\u00f1o, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos \u00a0 \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional har\u00e1 la relaci\u00f3n de aquellos proyectos que tengan m\u00e1s de \u00a0 \u00a0dos a\u00f1os de antig\u00fcedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido \u00a0 \u00a0incorporados en el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Dicha relaci\u00f3n se remitir\u00e1 al organismo o entidad sectorial o territorial que \u00a0 \u00a0tuvo la iniciativa, con el fin de que \u00e9ste determine cu\u00e1les desea que se \u00a0 \u00a0conserven. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que se decida conservar un proyecto, \u00a0 \u00a0es responsabilidad del organismo o entidad correspondiente actualizar los \u00a0 \u00a0valores utilizados en la evaluaci\u00f3n inicial, de acuerdo con los procedimientos \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos establecidos en el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional vigente en el momento de la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los organismos y entidades mencionados en este \u00a0 \u00a0art\u00edculo remitir\u00e1n aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, debidamente actualizados, con la antelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0necesaria para que sean recibidos por \u00e9ste a m\u00e1s tardar el 24 de enero, previo \u00a0 \u00a0el control t\u00e9cnico que se establece en el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De no hacerlo se proceder\u00e1 a retirar estos \u00a0 \u00a0proyectos del Banco, previa verificaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo \u00a0 \u00a0centralizado que se establece en el art\u00edculo 31 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Modificado por el Decreto 1066 de 2004, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Actualizaci\u00f3n de los manuales. \u00a0 \u00a0Los Manuales Metodol\u00f3gicos y de Procedimientos del Banco de Programas y \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional se podr\u00e1n cambiar o modificar m\u00e1ximo una vez \u00a0 \u00a0por a\u00f1o, para ser divulgados durante el a\u00f1o de la modificaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0 \u00a01\u00b0 de octubre. Las metodolog\u00edas modificadas se utilizar\u00e1n para aquellos \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ser remitidos al Banco de Programas y \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional a partir del 1\u00ba de febrero de la siguiente \u00a0 \u00a0vigencia a la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los proyectos ya registrados con metodolog\u00edas anteriores no \u00a0 \u00a0ser\u00e1n afectados por las nuevas metodolog\u00edas, ni ser\u00e1n alterados los valores que \u00a0 \u00a0hayan resultado de su evaluaci\u00f3n. Sin embargo cuando por cualquier motivo estos \u00a0 \u00a0proyectos deban ser revisados o actualizados, esto se har\u00e1 atendiendo a las \u00a0 \u00a0nuevas metodolog\u00edas vigentes en el momento de registrar la revisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto anterior modificado por el Decreto 1569 de 1991* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cActualizaci\u00f3n del manual. El manual de \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n y metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional se podr\u00e1 cambiar \u00a0 \u00a0o modificar m\u00e1ximo una vez por a\u00f1o, para ser divulgado de nuevo durante la \u00a0 \u00a0\u00faltima semana de agosto de cada a\u00f1o. Las metodolog\u00edas modificadas se utilizar\u00e1n \u00a0 \u00a0para aquellos proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ser remitidos al Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional a partir del primero (1\u00ba ) de enero siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8220;Par\u00e1grafo. Los proyectos ya \u00a0 \u00a0registrados con metodolog\u00edas anteriores no ser\u00e1n afectados por las nuevas \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas, ni ser\u00e1n alterados los valores que hayan resultado de su \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n. Sin embargo, cuando por cualquier motivo estos proyectos deban ser \u00a0 \u00a0revisados o actualizados, esto se har\u00e1 ateni\u00e9ndose a las nuevas metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0vigentes en el momento de registrar la revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto original del Decreto 841 de 1990* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0\u201cACTUALIZACION DEL MANUAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Manual de Operaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional se podr\u00e1 cambiar o \u00a0 \u00a0modificar m\u00e1ximo una vez por a\u00f1o, para ser divulgado de nuevo durante la \u00faltima \u00a0 \u00a0semana de agosto de cada a\u00f1o. Las metodolog\u00edas modificadas se utilizar\u00e1n para \u00a0 \u00a0aquellos proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ser remitidos al Banco de Proyectos \u00a0 \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional a partir del 1\u00b0 de febrero siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los proyectos ya registrados con metodolog\u00edas anteriores no \u00a0 \u00a0ser\u00e1n afectados por las nuevas metodolog\u00edas, ni ser\u00e1n alterados los valores que \u00a0 \u00a0hayan resultado de su evaluaci\u00f3n. Sin embargo, cuando por cualquier motivo \u00a0 \u00a0estos proyectos deban ser revisados o actualizados, esto se har\u00e1 ateni\u00e9ndose a \u00a0 \u00a0las nuevas metodolog\u00edas vigentes en el momento de registrar la revisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0actualizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0GRADOS DE EVALUACI\u00d3N. El Manual distinguir\u00e1 diferentes grados de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0seg\u00fan la necesidad que busque cubrir el proyecto y el valor de la inversi\u00f3n, \u00a0 \u00a0clasificando dichos grados seg\u00fan correspondan al estado de preinversi\u00f3n o al \u00a0 \u00a0estado de inversi\u00f3n o ejecuci\u00f3n propiamente dicha del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con el fin de \u00a0 \u00a0poder ser incorporados en el Plan Operativo Anual de Inversiones en estado de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n, todo proyecto debe tener un grado de evaluaci\u00f3n que estudie alternativas \u00a0 \u00a0y analice costos y beneficios comparados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO. El registro de un proyecto de inversi\u00f3n se har\u00e1 \u00a0 \u00a0por parte de la Unidad T\u00e9cnica que corresponda en el Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n cuando se hayan realizado en forma completa y correcta las \u00a0 \u00a0evaluaciones t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social, cuando as\u00ed lo disponga el Manual de \u00a0 \u00a0Operaciones y Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional vigente \u00a0 \u00a0en el momento de la presentaci\u00f3n, as\u00ed como los estudios de respaldo necesarios \u00a0 \u00a0para cada una de ellas y se encuentre que es viable desde dichos puntos de \u00a0 \u00a0vista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de viabilidad econ\u00f3mica y social, cuando sea del caso, debe ser \u00a0 \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0REGISTRO DE PROYECTOS EN PREINVERSION. Los proyectos de inversi\u00f3n que sean \u00a0 \u00a0registrados en estado de preinversi\u00f3n ser\u00e1n registrados en el Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional por la misma autoridad a la cual en un futuro \u00a0 \u00a0corresponda hacerlo una vez se defina el proyecto, cuando dicha autoridad \u00a0 \u00a0considere conveniente realizar dicho estudio y su formulaci\u00f3n se ajuste a las \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas que con tal fin establezca el Manual de Operaci\u00f3n y Metodog\u00edas del \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El registro de \u00a0 \u00a0los estudios ser\u00e1 motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0CONTROL ESTAD\u00cdSTICO DE LA EVALUACI\u00d3N. Es funci\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n establecer procedimientos de selecci\u00f3n estad\u00edstica de los proyectos \u00a0 \u00a0registrados en el Banco que permitan, supervisar el empleo correcto de las \u00a0 \u00a0 metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n, seg\u00fan la fuente que haya hecho dicha evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A aquellos \u00a0 \u00a0organismos o entidades que no demuestren la capacidad t\u00e9cnica requerida para \u00a0 \u00a0hacer uso adecuado de las metodolog\u00edas, se les ofrecer\u00e1 asesor\u00eda t\u00e9cnica a \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos contemplados en los art\u00edculos 20 y 21 de este Decreto, \u00a0 \u00a0o directamente por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0ACCESO AL BANCO DE PROYECTOS. Tienen derecho de acceso directo al sistema de \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional las Secretar\u00edas de la Presidencia \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica, las Unidades T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0las Oficinas de Planeaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, de los \u00a0 \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, Establecimientos \u00a0 \u00a0P\u00fablicos Nacionales, CORPES, Departamentos, Intendencias y Comisar\u00edas, la \u00a0 \u00a0dependencia encargada de adelantar el control que se establece en el art\u00edculo \u00a0 \u00a018 de este Decreto en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, la \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS, as\u00ed como sus dos asesores. \u00a0 \u00a0Este acceso directo tan s\u00f3lo permitir\u00e1 consultar informaci\u00f3n que por su \u00a0 \u00a0naturaleza o por mandato legal est\u00e9 relacionada con el \u00e1mbito de actividad de \u00a0 \u00a0la dependencia interesada, no incorporarla o modificarla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con el fin de \u00a0 \u00a0hacer el registro de un proyecto de inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n le asignar\u00e1 un \u00a0 \u00a0c\u00f3digo a cada uno de los funcionarios autorizados para ello, de forma que \u00a0 \u00a0puedan incorporar informaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0ARCHIVO CENTRALIZADO. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 responsable \u00a0 \u00a0de archivar en forma centralizada todos los estudios y documentos de respaldo de \u00a0 \u00a0los estudios y proyectos de inversi\u00f3n registradas en el Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con tal fin \u00a0 \u00a0podr\u00e1 utilizar sistemas t\u00e9cnicos de almacenamiento de informaci\u00f3n, no estando \u00a0 \u00a0obligado a conservar el documento original. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta funci\u00f3n \u00a0 \u00a0se podr\u00e1 contratar en todo o en parte con otros organismos o entidades p\u00fablicos \u00a0 \u00a0que cumplan funciones similares de archivo t\u00e9cnico de documentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El funcionario \u00a0 \u00a0responsable de dicho sistema de archivo dar\u00e1 fe de que la informaci\u00f3n as\u00ed \u00a0 \u00a0archivada es fiel copia del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DEL \u00a0 \u00a0SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0EVALUACI\u00d3N DE RESULTADOS. Constituye evaluaci\u00f3n de resultados, en la forma en \u00a0 \u00a0que queda establecida en el art\u00edculo 77 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989 y en el art\u00edculo 63 del Decreto 3077 del mismo a\u00f1o, la \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n continua que el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional hace de los \u00a0 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que cuenten con financiaci\u00f3n total o parcial del \u00a0 \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin excepci\u00f3n, as\u00ed como de los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n de personas ajenas a dicho presupuesto a los cuales el CONFIS haya \u00a0 \u00a0ordenado hacerles seguimiento, en ejercicio de las facultades establecidas en el \u00a0 \u00a0literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 411 de 1990, supervisando entre otras cosas las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El \u00a0 \u00a0cumplimiento eficaz de las metas financieras y, entre \u00e9stas, la eficiencia en \u00a0 \u00a0la ejecuci\u00f3n del tr\u00e1mite presupuestal de los recursos de los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n que se financien a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite va desde la inclusi\u00f3n de los recursos en el Decreto de Liquidaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, hasta el momento de la cancelaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0de las obligaciones que tenga una entidad con terceros en relaci\u00f3n con un \u00a0 \u00a0proyecto espec\u00edfico; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El \u00a0 \u00a0cumplimiento eficaz de las metas f\u00edsicas programadas, permitiendo detectar y \u00a0 \u00a0corregir fallas en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) La \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n diligente de las partidas presupuestales de funcionamiento una vez \u00a0 \u00a0entre en operaci\u00f3n el proyecto, de forma tal que \u00e9ste cumpla los objetivos para \u00a0 \u00a0los cuales fue previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0ADOPCI\u00d3N DE CORRECTIVOS. Cuando el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0detecte obst\u00e1culos, deficiencias, fallas o negligencias administrativas en la \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, informar\u00e1 de esto a los asesores del \u00a0 \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS, recomendando las medidas que le \u00a0 \u00a0parezcan necesarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde a \u00a0 \u00a0los miembros del CONFIS supervisar la adopci\u00f3n efectiva de los correctivos que \u00a0 \u00a0sean necesarios para asegurar la ejecuci\u00f3n eficiente de los proyectos de \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n cuyo seguimiento adelante el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0METODOLOG\u00cdAS DE SEGUIMIENTO. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0 \u00a0dentro del Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional las metodolog\u00edas que se deban implantar para el seguimiento \u00a0 \u00a0de los proyectos as\u00ed como la oportunidad para remitir la informaci\u00f3n que con \u00a0 \u00a0tal fin requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que en cumplimiento de dichas metodolog\u00edas deban remitir los organismos y \u00a0 \u00a0entidades tiene car\u00e1cter obligatorio, tanto en cuanto a su contenido como en \u00a0 \u00a0cuanto a la puntualidad de su remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0 \u00a0incumplimiento de las disposiciones que con tal fin se establezcan faculta al \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional para abstenerse de incluir proyectos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n remitidos por las entidades del caso, hasta que se regularice el \u00a0 \u00a0env\u00edo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. INFORMACI\u00d3N DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Las Direcciones Generales del \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remitir\u00e1n puntualmente, dentro de los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos que el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional disponga, la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicitare con el fin de poder efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de resultados, recopilada y presentada en la forma que dicho Banco de Proyectos \u00a0 \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional requiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0SEGUIMIENTO POR PARTE DE LOS CORPES. Ser\u00e1 responsabilidad de los CORPES \u00a0 \u00a0analizar el seguimiento que se le haga a los proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0 \u00a0detectar problemas y obst\u00e1culos que se puedan presentar desde el punto de vista \u00a0 \u00a0regional, departamental o municipal, y recomendar los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los CORPES \u00a0 \u00a0colaborar\u00e1n en el desarrollo de metodolog\u00edas y sistemas de seguimiento con las \u00a0 \u00a0divisiones de Metodolog\u00edas y Operaci\u00f3n y Sistemas del Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0PROYECTOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS. Cuando el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0Fiscal, CONFIS, disponga el seguimiento por parte del Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Nacional de alg\u00fan proyecto espec\u00edfico que venga adelantando una \u00a0 \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado, una Sociedad de Econom\u00eda Mixta que \u00a0 \u00a0se rija por el r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, o una \u00a0 \u00a0entidad privada que administre fondos p\u00fablicos, dicho seguimiento se har\u00e1 \u00a0 \u00a0conforme a las metodolog\u00edas que se hayan fijado en el Manual de Operaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Metodolog\u00edas del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO \u00a0 \u00a0V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. COMITES FUNCIONALES DE PRESUPUESTO. Podr\u00e1n asistir por derecho propio a las \u00a0 \u00a0reuniones de los Comit\u00e9s Funcionales de Presupuesto en las cuales se discuta y \u00a0 \u00a0adopte el Plan Operativo Anual de Inversiones de cada organismo o entidad un \u00a0 \u00a0representante de cada CORPES. Es responsabilidad del Departamento Nacional de \u00a0 \u00a0Planeaci\u00f3n asegurar que los CORPES sean informados de la fecha, hora y lugar de \u00a0 \u00a0las respectivas reuniones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0PARTIDAS DE COFINANCIACION. Los funcionarios responsables de efectuar \u00a0 \u00a0transferencias correspondientes a proyectos de inversi\u00f3n que sean s\u00f3lo \u00a0 \u00a0parcialmente financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0de tramitar la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, proceder\u00e1n a hacerlo \u00fanicamente \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con aquellos proyectos que cuenten con la financiaci\u00f3n completa \u00a0 \u00a0requerida de parte de terceras personas para la ejecuci\u00f3n programada para la \u00a0 \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De no hallarse \u00a0 \u00a0disponibles tales recursos, ser\u00e1n responsables de comunicarlo a la Oficina de \u00a0 \u00a0Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, del organismo o entidad, con \u00a0 \u00a0el fin de efectuar el traslado de los recursos as\u00ed destinados a otros proyectos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n. Dicho traslado es obligatorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. *Modificado por el Decreto 2240 de 1991, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.* \u00a0 \u00a0 \u00a0 CALIFICACI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N PRESUPUESTAL. Con \u00a0 \u00a0base en la informaci\u00f3n del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n, el Departamento Nacional \u00a0 \u00a0de Planeaci\u00f3n divulgar\u00e1 a los medios de comunicaci\u00f3n, por lo menos una vez al \u00a0 \u00a0a\u00f1o, la calificaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los Organismos y \u00a0 \u00a0entidades, clasific\u00e1ndolos seg\u00fan orden de eficiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">*Texto original del Decreto 841 de 1990* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u201cCALIFICACION EJECUCI\u00d3N PRESUPUESTAL. El Departamento \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n del Banco de Proyectos de \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n, una vez al a\u00f1o en abril, divulgar\u00e1 la calificaci\u00f3n en cuanto a \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de los organismos y entidades a los medios de \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n, clasific\u00e1ndolos en orden de eficiencia.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. \u00a0Derogado por el Decreto 2240 de 1991, \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 FIJACI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE TARIFAS. El Gobierno, cuando proceda a fijar tarifas para la prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0un servicio, en tanto que dichas tarifas hayan sido elemento determinante de la \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de viabilidad econ\u00f3mica o social de un proyecto, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 \u00a0los niveles de \u00e9stas que se hubieren determinado en el momento de la evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de dicho proyecto, con el fin de procurar, en la medida de lo posible, no \u00a0 \u00a0alterar la rentabilidald del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0SANCIONES DISCIPLINARIAS. En caso de que los funcionarios responsables de los \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites establecidos en este Decreto excedan los t\u00e9rminos que con tal fin se \u00a0 \u00a0disponen, les ser\u00e1n aplicables las sanciones establecidas en el art\u00edculo 12 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2400 de 1968 y en el art\u00edculo 15 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 13 de 1984. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0R\u00c9GIMEN TRANSITORIO. Para la programaci\u00f3n de 1991 se podr\u00e1n registrar proyectos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n que no hayan sido evaluados, llenando la Ficha de Registro que el \u00a0 \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional ha elaborado con tal fin, de acuerdo \u00a0 \u00a0con las indicaciones contenidas en el instructivo que la acompa\u00f1a. De los \u00a0 \u00a0proyectos que as\u00ed se incorporen en el Banco, cuando comprometan m\u00e1s de una \u00a0 \u00a0vigencia fiscal, deber\u00e1 hacerse evaluaci\u00f3n y seguimiento a partir de la \u00a0 \u00a0programaci\u00f3n de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la \u00a0 \u00a0programaci\u00f3n de 1992 regir\u00e1 el Manual de Operaci\u00f3n y Metodolog\u00edas del Banco de \u00a0 \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, que deber\u00e1 publicarse a m\u00e1s tardar en la \u00a0 \u00a0\u00faltima semana de agosto de 1990, desde la fecha de su publicaci\u00f3n. En adelante \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0deroga todas las normas jur\u00eddicas previas de igual o inferior jerarqu\u00eda que le \u00a0 \u00a0sean contrarias o ampl\u00eden o restrinjan el alcance de las medidas \u00a0 \u00a0administrativas que en \u00e9l se establecen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 20 de abril de \u00a0 \u00a01990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lu\u00eds Fernando Alarc\u00f3n \u00a0 \u00a0 Mantilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Lu\u00eds Bernardo Florez Enciso\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 841 DE 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a0 \u00a020 de 1990) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se reglamenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989, normativa del presupuesto general de \u00a0 \u00a0 la Naci\u00f3n, en lo referente al Banco de proyectos de inversi\u00f3n y otros aspectos \u00a0 \u00a0 generales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-20710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1990"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}