{"id":21067,"date":"2023-07-11T20:34:46","date_gmt":"2023-07-11T20:34:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-199-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:46","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:46","slug":"decreto-199-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-199-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 199 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 199 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR EL CUAL \u00a0SE DECLARAN DE RESERVA ESPECIAL UNOS YACIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confiere el Decreto 2655 de 1988, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que es \u00a0necesario adelantar investigaciones geol\u00f3gicas, mineras y econ\u00f3micas en una \u00a0zona del territorio nacional, para adoptar all\u00ed una pol\u00edtica coordinada para la \u00a0explotaci\u00f3n t\u00e9cnica y el aprovechamiento racional de los recursos mineros con \u00a0que ella cuenta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Declarar de reserva especial los yacimientos de metales preciosos ubicados en \u00a0las zonas que en adelante se alinderan en los art\u00edculos 2\u00ba a 39 de este Decreto, \u00a0por haberse \u00e9stos extinguido IPSO JURE en favor de la Naci\u00f3n al no haber \u00a0solicitado su titular la inscripci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino contemplado en el \u00a0art\u00edculo 296 del Decreto 2655 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO TRES. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Tres&#8221; ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1049 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha enero 17 de 1898 y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por \u00a0base el moj\u00f3n de abajo de la mina denominada &#8216;Sherman&#8217; y que lo constituye la \u00a0punta de abajo de la isla que queda frente a la casa de campo que tiene en \u00a0dicho lugar de la bodega el doctor Manuel G. Salazar, demarcado en el escrito \u00a0de denuncio, se midieron cinco mil metros aguas abajo por ambas m\u00e1rgenes del \u00a0R\u00edo San Juan, los que terminaron en la boca del R\u00edo Condoto, en la punta de \u00a0abajo de la isla que queda en la confluencia de los dos ya expresados R\u00edos San \u00a0Juan y Condoto, punto que fue marcado como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO CUATRO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Cuatro&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo \u00a0San Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1068 y fue expedido \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y \u00a0cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0&#8220;Habiendo tomado por base la punta de abajo del brazo de la desembocadura \u00a0del R\u00edo Condoto lindero inferior de la mina denominada &#8216;Cauce del R\u00edo San Juan \u00a0N\u00famero 3&#8217; punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kil\u00f3metros \u00a0por ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan aguas abajo, las que terminaron en la \u00a0frente a la boca de la quebrada denominada &#8216;Sardina&#8217; en un \u00e1rbol conocido con \u00a0el nombre de gu\u00e1cimo, puntos que se demarcaron como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO CINCO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Cinco&#8221; ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1069 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo \u00a0tomado por base el lindero inferior de la mina denominada &#8216;Cauce del R\u00edo San \u00a0Juan N\u00famero Cuatro &#8216;frente a la boca de la quebrada denominada &#8216;Sardina&#8217;, punto \u00a0demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kil\u00f3metros por ambas \u00a0m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan aguas abajo lo que terminan en la casa de Juan de la \u00a0Cruz Murillo, al lado de arriba de la boca de Tamac\u00e1 (600 metros del citado R\u00edo \u00a0Tamac\u00e1) punto que se marc\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO SEIS. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Seis&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido en el n\u00famero 1.070 y que fue expedido \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y \u00a0cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0&#8220;Habiendo tomado por base el l\u00edmite inferior de la mina denominada &#8216;Cauce \u00a0del R\u00edo San Juan N\u00famero Cinco&#8217;, el cual est\u00e1 demarcado con la casa de \u00a0habitaci\u00f3n de Juan de la Cruz Murillo sita en la ribera derecha del R\u00edo San \u00a0Juan quinientos metros arriba de la desembocadura del R\u00edo Taman\u00e1 se midieron \u00a0cinco kil\u00f3metros por ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan aguas abajo, los que \u00a0terminaron cien metros abajo de la boca de la quebrada Guiniguine punto que se \u00a0marc\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO SIETE. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Siete&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo \u00a0San Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.071 y fue expedido \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y \u00a0cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes; \u00a0&#8220;Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada &#8216;Cauce \u00a0del R\u00edo San Juan N\u00famero Seis&#8217; el cual est\u00e1 demarcado cien metros abajo de la \u00a0boca de la quebrada &#8216;Guiniguini&#8217; sita en la ribera derecha del R\u00edo San Juan, \u00a0frente a la cabecera de la playa del Mico u oro, se midieron cinco kil\u00f3metros por \u00a0ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan aguas abajo, los que terminaron en la boca de \u00a0la quebrada San Silvestre en la margen izquierda, punto que se marc\u00f3 como \u00a0moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO OCHO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n nada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Ocho&#8221; ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.072 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo \u00a0tomado por base el lindero inferior de mina denominada &#8216;Cauce del R\u00edo San Juan \u00a0N\u00famero Siete&#8217;, el cual est\u00e1 demarcado en la boca de la quebrada San Silvestre \u00a0sita en la ribera izquierda del R\u00edo San Juan, se midieron cinco kil\u00f3metros por \u00a0ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan aguas abajo los que terminaron frente al \u00faltimo \u00a0islote del punto llamado Cimarronas y se se\u00f1al\u00f3 como lindero un palo conocido \u00a0con el nombre de Gu\u00e1simo, a la margen izquierda punto que se marc\u00f3 como \u00a0moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO NUEVE. De la mina de oro de aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Nueve&#8217; ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.085 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 20 de junio de 1898 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo \u00a0tomado por base el l\u00edmite inferior de la mina denominada &#8220;Cauce del R\u00edo \u00a0San Juan N\u00famero Ocho&#8221;, el cual est\u00e1 demarcado frente al \u00faltimo islote del \u00a0punto llamado Cimarrona en el que se se\u00f1al\u00f3 como lindero en un palo conocido \u00a0con el nombre de Gu\u00e1simo a la margen izquierda; se midieron cinco kil\u00f3metros \u00a0por ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan aguas abajo las que terminaron en la isla \u00a0conocida con el nombre de Juan Cucanga se\u00f1alado en un palo conocido con el \u00a0nombre de higuera, frente a la boca de la quebrada de la &#8216;Puerquera&#8217; punto que \u00a0se se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO DIEZ. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Diez&#8221; ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.087 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo \u00a0tomado por base el lindero inferior de la mina denominada &#8216;Cauce del R\u00edo San \u00a0Juan N\u00famero Nueve&#8217; el cual est\u00e1 demarcado en la isla o ancucanga se\u00f1alado con \u00a0un palo conocido con el nombre de higuera frente a la quebrada &#8216;Puerquera&#8217;, en la \u00a0ribera derecha como se baja el R\u00edo San Juan, se midieron cinco kil\u00f3metros por \u00a0ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan, aguas abajo los que terminaron en la mitad de \u00a0la Isla de Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo, punto que se se\u00f1al\u00f3 como \u00a0moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO ONCE. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Once&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan, Jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.088 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo \u00a0tomado por base el l\u00edmite inferior de la mina denominada &#8220;Cauce del R\u00edo \u00a0San Juan N\u00famero Diez&#8217;, el cual est\u00e1 demarcado en la mitad de la Isla de la \u00a0Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo en la ribera izquierda como se baja \u00a0del R\u00edo San Juan, se midieron cinco kil\u00f3metros por ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo San Juan \u00a0aguas abajo los que terminaron en el punto de la Isla de las Bartole\u00f1as donde \u00a0queda la casa de Miguel Jer\u00f3nimo Rivas, punto que se se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO DOCE. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Doce&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo San \u00a0Juan Jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.089 y fue expedido por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose \u00a0tomado por base el lindero inferior de la mina denominada &#8216;Cauce del R\u00edo San \u00a0Juan N\u00famero Once&#8217;, el cual est\u00e1 demarcado en el punto de la Isla de las Bartole\u00f1as \u00a0donde queda la casa de Miguel Jer\u00f3nimo Rivas, a la margen izquierda como se \u00a0baja el R\u00edo San Juan. Se midieron cinco kil\u00f3metros por ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo \u00a0San Juan aguas abajo los que terminaron en la Isla del Brazo del Garabato y se \u00a0marc\u00f3 en un palo conocido con el nombre de Caimito, punto que se se\u00f1al\u00f3 como \u00a0moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0CAUCE DEL RIO SAN JUAN N\u00daMERO TRECE. De la mina de oro de aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Trece&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo \u00a0San Juan, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3, \u00a0cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.091 y fue expedido \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y \u00a0cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0&#8220;Habi\u00e9ndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo San Juan N\u00famero Doce&#8217;, el cual est\u00e1 demarcado en la Isla \u00a0del Brazo de Garabato en un palo conocido con el nombre de Caimito a mano \u00a0derecha como se baja el r\u00edo, se midieron cinco kil\u00f3metros por ambas m\u00e1rgenes \u00a0del R\u00edo San Juan; aguas abajo los que terminaron en el punto o calle de Negria \u00a0frente a la casa de Carmen Echeverri donde se encuentran unas matas de guadua \u00a0punto que se se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. \u00a0RENE. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Ren\u00e9&#8221; ubicada en el \u00a0cauce del R\u00edo Condoto, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el Departamento \u00a0del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 1.056 y \u00a0fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha enero 31 \u00a0de 1898 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0&#8220;Habiendo tomado por la base la punta superior de la Isla que se encuentra \u00a0en la boca del R\u00edo Condoto, punto demarcado en el escrito de denuncio, se \u00a0midieron aguas arriba y por ambas riberas del mentado R\u00edo Condoto cinco mil \u00a0metros, los que terminaron en la punta de la pe\u00f1a conocida con el mismo nombre \u00a0y que se encuentra casi en frente de la boca de la quebrada &#8216;El Platinero&#8217;, punto \u00a0que se marc\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0LINCOLN. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Lincoln&#8221;, ubicada \u00a0en el cauce del R\u00edo Condoto, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el \u00a0Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el \u00a0n\u00famero 1.094 y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con \u00a0fecha 11 de julio de 1898 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son \u00a0los siguientes &#8220;El cauce del R\u00edo Condoto desde el punto denominado La \u00a0Pe\u00f1ita hasta la desembocadura a dicho r\u00edo de la quebrada Bas\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0NELLIE M. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Nellie M.&#8221;, \u00a0ubicada en el cauce del R\u00edo Ir\u00f3, en Jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el \u00a0Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el \u00a0n\u00famero 1.248 y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con \u00a0fecha 29 de abril de 1903 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son \u00a0los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por base la desembocadura del riachuelo \u00a0Ir\u00f3 dentro del R\u00edo Condoto, se sigui\u00f3 la medida aguas arriba en el Ir\u00f3 habiendo \u00a0terminado la medida de cinco kil\u00f3metros, por ser un rect\u00e1ngulo, en el punto \u00a0denominado &#8216;Angosturas&#8217; en un chorro conocido con el &#8216;Del Medio&#8217;, el cual queda \u00a0a mano izquierda conforme se sube el r\u00edo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. \u00a0CAUCE DEL RIO IRO N\u00daMERO DOS. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo Ir\u00f3 N\u00famero Dos&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo Ir\u00f3, en \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto, en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0Cauca con fecha 28 de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por \u00a0base el punto de &#8216;La Chorrera del Medio&#8217;, donde termin\u00f3 la mina n\u00famero primero, \u00a0se midieron 20 metros (20 mts.), y se fij\u00f3 como moj\u00f3n el punto indicado que es \u00a0una quebrada que queda situada a margen derecha como se baja el R\u00edo Ir\u00f3, siendo \u00a0los veinte metros (20 mts.) ya indicados toda la anchura de este r\u00edo; luego se \u00a0midieron cinco kil\u00f3metros aguas arriba; y terminaron en un punto denominado \u00a0&#8216;Dos Quebradas de Arriba&#8217; que es una quebrada situada a la izquierda como se \u00a0baja el mencionado r\u00edo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. \u00a0CAUCE DEL RIO IRO N\u00daMERO TRES. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo Ir\u00f3 N\u00famero Tres&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo Ir\u00f3 en \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero mil cuatrocientos ochenta y \u00a0cuatro (1.484) y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con \u00a0fecha veintis\u00e9is (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por \u00a0base el punto de &#8216;Dos Quebradas de Arriba&#8217;, donde termin\u00f3 la medida de la mina \u00a0n\u00famero dos (2) y como el interesado manifest\u00f3 recibir \u00fanicamente la mina por lo \u00a0que comprendiese el cauce del r\u00edo se midieron veinticinco (25) metros de uno a \u00a0otro lado, del R\u00edo Ir\u00f3 y se fij\u00f3 como moj\u00f3n el punto indicado, que es una \u00a0quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado r\u00edo, luego se \u00a0midieron cinco kil\u00f3metros aguas arriba, los cuales terminaron en el punto \u00a0denominado &#8216;La Puente&#8217; que es una quebrada situada a la izquierda como se baja \u00a0el citado R\u00edo Ir\u00f3&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. \u00a0CAUCE DEL RIO IRO N\u00daMERO CUATRO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo Ir\u00f3 N\u00famero Cuatro&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo Ir\u00f3, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero mil cuatrocientos ochenta y uno \u00a0(1.481) y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha \u00a0veintis\u00e9is (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos seg\u00fan \u00a0la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por base el \u00a0punto antes citado, donde termin\u00f3 la medida de la mina n\u00famero tercero (3\u00ba) y \u00a0manifestando el interesado recibir la posesi\u00f3n de la mina \u00fanicamente por lo que \u00a0comprenda el cauce del r\u00edo, se midieron de una margen a la otra cuarenta metros \u00a0(40 mts.) del mencionado r\u00edo, y se fij\u00f3 como moj\u00f3n la quebrada &#8216;La Puente&#8217;, \u00a0situada a la izquierda como se baja este r\u00edo; luego se midieron cinco \u00a0kil\u00f3metros aguas arriba, cuales terminasen en el punto denominado \u00a0&#8216;Canalongrande&#8217;, por ser conocido con este nombre desde el tiempo de la \u00a0esclavitud y a la izquierda como se baja el citado R\u00edo Ir\u00f3&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. \u00a0CAUCE DEL RIO IRO N\u00daMERO CINCO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada \u00a0&#8220;Cauce del R\u00edo Ir\u00f3 n\u00famero Cinco&#8221;, ubicada en el cauce del R\u00edo Ir\u00f3, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero mil quinientos tres (1.503) y \u00a0fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con fecha veintiocho \u00a0(28) de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos seg\u00fan la \u00a0diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por base el \u00a0punto antes citado, donde termin\u00f3 la medida de la mina n\u00famero cuatro (4) y \u00a0manifestando el interesado recibir la posesi\u00f3n de la mina \u00fanicamente por lo que \u00a0comprenda el cauce del r\u00edo se midieron de una margen a la otra veinticinco \u00a0metros (25 mts.) y se fij\u00f3 como moj\u00f3n el citado &#8216;Canalongrande&#8217; a la izquierda \u00a0como se baja este r\u00edo, luego se midieron cinco kil\u00f3metros, aguas arriba, cuales \u00a0terminaron en el punto denominado &#8216;La Quebrada del Gu\u00e1cimo&#8217;, un poco m\u00e1s abajo \u00a0de &#8216;Piedrablanca&#8217; &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. \u00a0JEROBOLUM. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Jorobolum&#8221;, \u00a0ubicada en el cauce del R\u00edo Taman\u00e1, en jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en \u00a0el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el \u00a0n\u00famero 1.125 y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con \u00a0fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n \u00a0son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por base una l\u00ednea de dos kil\u00f3metros \u00a0de extensi\u00f3n que atraviesa el R\u00edo Taman\u00e1 en su desembocadura en el R\u00edo San \u00a0Juan, se midieron cinco kil\u00f3metros por ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo Taman\u00e1 aguas \u00a0arriba terminando en el punto de la boca de la quebrada denominada Zancudito, \u00a0la que se se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. \u00a0KING SALOMON. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;King Salom\u00f3n&#8221;, \u00a0ubicada en el cauce del R\u00edo Taman\u00e1, en jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en \u00a0el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el \u00a0n\u00famero 1.124 y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con \u00a0fecha diciembre 26 de 1898 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son \u00a0los siguientes: &#8220;Habiendo tomado por base el punto de la boca de la \u00a0quebrada &#8216;Zancudito&#8217; lindero donde termin\u00f3 la mina denominada &#8216;Jerobolum&#8217; en el \u00a0lindero superior como se sube el R\u00edo Taman\u00e1, se midieron cinco kil\u00f3metros por \u00a0ambas m\u00e1rgenes del R\u00edo Taman\u00e1 aguas arriba terminando en el punto de Madre \u00a0Vieja, en casa de Pedro Antonio Jir\u00f3n, la que se se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0H.B.P. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;H.B. P.&#8221;, ubicada en \u00a0el cauce del R\u00edo Taman\u00e1, en jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en el \u00a0Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el \u00a0n\u00famero 1.127 y fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca con \u00a0fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n \u00a0son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose tomado por base el punto de la Madre Vieja \u00a0lindero donde termin\u00f3 la mina denominada &#8216;King Salom\u00f3n&#8217;, en su lindero superior \u00a0como se sube al R\u00edo Taman\u00e1, se midieron cinco kil\u00f3metros por ambas m\u00e1rgenes del \u00a0R\u00edo Taman\u00e1, aguas arriba, terminando en el punto de San Lorenzo en el punto que \u00a0se se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. \u00a0MARCOS DIAZ N\u00daMERO 1. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Marcos D\u00edaz \u00a0N\u00famero 1&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos D\u00edaz, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 2 y fue expedido por la \u00a0Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose tomado \u00a0como punto de partida un moj\u00f3n en la margen izquierda de la quebrada Marcos \u00a0D\u00edaz que consiste en un tubo de hierro clavado en la tierra y se\u00f1alado con la \u00a0letra &#8216;L&#8217;, punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil \u00a0(1.000) metros de distancia medido en l\u00ednea recta desde la desembocadura de la \u00a0quebrada &#8216;Marcos D\u00edaz&#8217; en la margen derecha, del r\u00edo Opogod\u00f3 se midi\u00f3 la base \u00a0de tres mil (3.000) metros en direcci\u00f3n Suroeste (SO) por el costado lim\u00edtrofe \u00a0Noroeste (NO) de la mina titulada Bajo Opogod\u00f3 donde se clav\u00f3 como moj\u00f3n un \u00a0poste de hierro en la tierra marcada con la letra &#8216;P&#8217;. De los extremos de esta \u00a0base y en \u00e1ngulos rectos y en direcci\u00f3n Noroeste (NO) se trazaron dos l\u00edneas \u00a0paralelas sobre la superficie del terreno, la primera a la izquierda o extremo \u00a0Suroeste (SO) de la base midi\u00f3 mil doscientos veinticuatro (1.224) metros que \u00a0termin\u00f3 en la cuchilla de la l\u00ednea divisoria de las aguas de los R\u00edos Opogod\u00f3 y \u00a0San Juan, colocando como moj\u00f3n un tubo de hierro clavado en la tierra, se\u00f1alado \u00a0con la letra &#8216;M&#8217;; y la segunda a la derecha o extremo Noroeste (NO) de la base \u00a0midi\u00f3 dos mil seiscientos cincuenta (2.650) metros, terminando tambi\u00e9n en la \u00a0cuchilla divisoria de las aguas San Juan y Opogod\u00f3 donde se coloc\u00f3 como moj\u00f3n \u00a0un tubo de hierro clavado en la tierra se\u00f1alado con la letra &#8216;R&#8217; entre los \u00a0mojones &#8216;M&#8217; y &#8216;R&#8217; sirve como l\u00edmite de la mina la cuchilla divisoria de las \u00a0aguas de los R\u00edos San Juan y Opogod\u00f3, as\u00ed cerrando, juntando las dos l\u00edneas \u00a0trazadas de los extremos de la base de tres mil (3.000) metros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0MARCOS DIAZ N\u00daMERO 2. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Marcos D\u00edaz \u00a0N\u00famero 2&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos D\u00edaz, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 3 y fue expedido por la \u00a0Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con fecha 22 de mayo de 1933 y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose tomado \u00a0como punto de partida un moj\u00f3n en la margen izquierda de la quebrada Marcos \u00a0D\u00edaz que consiste en un tubo de hierro, clavado en la tierra y se\u00f1alado con la \u00a0letra &#8216;L&#8217;, punto mencionado en el escrito de denuncio y que se encuentra a mil \u00a0(1.000) metros de distancia medida en l\u00ednea recta desde la desembocadura de la \u00a0quebrada Marcos D\u00edaz en la margen derecha del R\u00edo Opogod\u00f3, se midi\u00f3 la \u00a0superficie de la tierra la base de dos mil (2.000) metros en direcci\u00f3n Noreste \u00a0(NE) por el costado lim\u00edtrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogod\u00f3 \u00a0donde se clav\u00f3 como moj\u00f3n un tubo de hierro en la tierra se\u00f1alado con la letra \u00a0&#8216;S&#8217;. De los dos extremos de esta base y en \u00e1ngulos rectos y en direcci\u00f3n \u00a0Noroeste (NO) se trazaron sobre la superficie del terreno dos l\u00edneas paralelas, \u00a0la primera partiendo del moj\u00f3n &#8216;L&#8217; midi\u00f3 dos mil seiscientos cincuenta (2.650) \u00a0metros la cual termin\u00f3 en la cuchilla de la l\u00ednea divisoria de las aguas de los \u00a0R\u00edos San Juan y Opogod\u00f3, se\u00f1alando como moj\u00f3n el tubo de hierro clavado en la \u00a0tierra, marcado con la letra &#8216;R&#8217; l\u00ednea que sirvi\u00f3 como lindero del costado \u00a0Noroeste (NO) de la mina Marcos D\u00edaz N\u00famero 1, la segunda partiendo del moj\u00f3n \u00a0&#8216;S&#8217; midi\u00f3 dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros sobre la superficie del \u00a0terreno que termin\u00f3 en la cuchilla de la l\u00ednea divisoria de las aguas de los \u00a0R\u00edos San Juan y Opogod\u00f3 colocando como moj\u00f3n un tubo de hierro clavado en la \u00a0tierra marcado con la Ietra &#8216;T&#8217;. Entre los mojones &#8216;R&#8217; y &#8216;T&#8217; sirve como l\u00edmite \u00a0de la mina la cuchilla divisoria de las aguas de los R\u00edos San Juan y Opogod\u00f3, \u00a0as\u00ed cerrando la figura de la mina juntando las dos l\u00edneas trazadas desde los \u00a0extremos de la base de dos mil (2.000) metros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0MARCOS DIAZ N\u00daMERO 3. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Marcos D\u00edaz \u00a0N\u00famero 3&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos D\u00edaz, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 4 y fue expedido por la \u00a0Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose tomado \u00a0como punto de partida el moj\u00f3n donde termin\u00f3 la base de la mina Marcos D\u00edaz \u00a0N\u00famero 2 consistente en un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la \u00a0letra &#8216;S&#8217; punto mencionado en el escrito de denuncio se midi\u00f3 sobre la superficie \u00a0del terreno, la base de dos mil (2.000) metros en direcci\u00f3n Noreste (NE) por el \u00a0costado lim\u00edtrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogod\u00f3, donde se clav\u00f3 \u00a0como moj\u00f3n un tubo de hierro en la tierra marcado con la letra &#8216;O&#8217;. De los dos \u00a0extremos de esta base en \u00e1ngulos rectos y en direcci\u00f3n Noreste (NO) se trazaron \u00a0sobre la superficie del terreno dos l\u00edneas paralelas, la primera partiendo del \u00a0moj\u00f3n &#8216;S&#8217; midi\u00f3 dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros y termin\u00f3 en la \u00a0cuchilla de la l\u00ednea divisoria de las aguas de los R\u00edos San Juan y Opogod\u00f3, \u00a0se\u00f1alando como moj\u00f3n el tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la \u00a0letra &#8216;T&#8217; l\u00ednea que sirvi\u00f3 como lindero del costado Noroeste (NO) de la mina \u00a0Marcos D\u00edaz N\u00famero 2, la segunda, partiendo del moj\u00f3n &#8216;O&#8217; midi\u00f3 tres mil \u00a0trescientos ochenta (3.380) metros sobre la superficie del terreno y termin\u00f3 en \u00a0la cuchilla de la l\u00ednea divisoria de las aguas de los R\u00edos Condoto y Opogodo \u00a0colocando como moj\u00f3n un tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la \u00a0letra &#8216;N&#8217;, entre los mojones &#8216;T&#8217; y &#8216;N&#8217; sirve como l\u00edmite de la mina la cuchilla \u00a0divisoria de las aguas que separa los R\u00edos San Juan y Condoto de las del R\u00edo \u00a0Opogod\u00f3 as\u00ed cerrando la figura de la mina juntando las dos l\u00edneas trazadas, \u00a0desde los extremos de la base de dos mil (2.000) metros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0MARCOS DIAZ N\u00daMERO 4. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Marcos D\u00edaz \u00a0N\u00famero 4&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos D\u00edaz, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 5 y fue expedido por la \u00a0Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose tomado \u00a0como punto de partida el moj\u00f3n donde termin\u00f3 la base de la mina Marcos D\u00edaz \u00a0N\u00famero 3 un tubo clavado en la tierra se\u00f1alado con la letra &#8216;O&#8217; punto \u00a0mencionado en el escrito de denuncio, se midi\u00f3 sobre la superficie del terreno \u00a0la base de seiscientos veinticinco (625) metros en direcci\u00f3n Noreste (NE) por \u00a0sobre el costado lim\u00edtrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogod\u00f3 en \u00a0donde se encontr\u00f3 un tubo de hierro clavado en la tierra el cual fue se\u00f1alado \u00a0como moj\u00f3n, marc\u00e1ndolo con la letra &#8216;X&#8217;, siendo de advertir que este moj\u00f3n es \u00a0el que designa la esquina Noreste (NE) de la mina Bajo Opogod\u00f3, de los dos \u00a0extremos de esta base se trazaron dos l\u00edneas, la primera partiendo del moj\u00f3n \u00a0&#8216;O&#8217; midi\u00f3 sobre la superficie del terreno tres mil trescientos ochenta (3.380) \u00a0y termin\u00f3 en la cuchilla de las l\u00edneas divisorias de las aguas de los R\u00edos \u00a0Condoto y Opogod\u00f3 se\u00f1alando como moj\u00f3n el tubo de hierro clavado en la tierra y \u00a0marcado con la letra &#8216;N&#8217;, l\u00ednea que sirvi\u00f3 como lindero del costado Noreste \u00a0(NE) de la mina Marcos D\u00edaz N\u00famero 3, la segunda, partiendo del moj\u00f3n &#8216;X&#8217; \u00a0siguiendo por el curso de la quebrada La Ci\u00e9naga hasta sus secaderos que es a \u00a0la vez el lindero Oeste (O) de la mina El Banco y termin\u00f3 en las cuchillas de \u00a0las l\u00edneas divisorias de los R\u00edos Condoto y Opogod\u00f3, midi\u00f3 sobre la superficie \u00a0del terreno dos mil doscientos cincuenta (2.250) metros, donde se coloc\u00f3 como \u00a0moj\u00f3n un tubo de hierro clavado en la tierra, el cual se marc\u00f3 con la letra &#8216;X \u00a0(2)&#8217;. Entre los mojones &#8216;N&#8217; y &#8216;X(2)&#8217; sirve como l\u00edmite de la mina la cuchilla \u00a0divisoria de las aguas que separan los R\u00edos Condoto y Opogod\u00f3, as\u00ed cerrando la \u00a0figura irregular de la mina, juntando las dos l\u00edneas trazadas, desde los \u00a0extremos de las bases de seiscientos veinticinco (625) metros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. \u00a0OPOGODO N\u00daMERO 1. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Opogod\u00f3 N\u00famero \u00a01&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Alto Opogod\u00f3, \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita, en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 0002 y fue expedido por la Intendencia \u00a0Nacional de Choc\u00f3 con fecha 17 de diciembre de 1943 y cuyos linderos seg\u00fan la \u00a0diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Se tom\u00f3 como punto de partida \u00a0la boca de la quebrada La Soledad, es decir, el punto preciso en donde \u00a0desemboca actualmente la quebrada La Soledad al R\u00edo Opogod\u00f3 el cual punto es un \u00a0lugar arcifinio indestructible y por todos conocido en donde se coloc\u00f3 un moj\u00f3n \u00a0consistente en un tubo de acero pintado de color rojo el cual se distingui\u00f3 con \u00a0el n\u00famero 59 letra &#8216;F&#8217;, de este punto se traz\u00f3 una l\u00ednea recta por sobre la \u00a0superficie del terreno con rumbo astron\u00f3mico Norte 36 Oeste, la cual midi\u00f3 dos \u00a0mil (2.000) metros y en el lugar donde termin\u00f3 esta medida se coloc\u00f3 otro moj\u00f3n \u00a0de la misma calidad del anterior el cual se distingui\u00f3 con la letra &#8216;A&#8217;. As\u00ed \u00a0qued\u00f3 formada la primera l\u00ednea latitudinal que sirvi\u00f3 de base. De los extremos \u00a0de esta l\u00ednea se midieron sendas perpendiculares, tambi\u00e9n sobre la superficie \u00a0del terreno y en la siguiente forma: &#8216;del punto donde termin\u00f3 la l\u00ednea \u00a0latitudinal, es decir, del moj\u00f3n que se distingue con la letra &#8216;A&#8217; se midieron \u00a0dos mil quinientos (2.500) metros en direcci\u00f3n Norte 54 Este y en el punto \u00a0donde termin\u00f3 la medida, se coloc\u00f3 un moj\u00f3n de la misma calidad de los \u00a0anteriores, que se distingui\u00f3 con la letra &#8216;B&#8217;, y del otro extremo de la l\u00ednea \u00a0latitudinal, es decir, de la boca de la quebrada &#8216;La Soledad&#8217; se midieron tres \u00a0mil quinientos (3.500) metros tambi\u00e9n en direcci\u00f3n Norte 54 Este y en el punto \u00a0donde termin\u00f3 esta medida se coloco otro moj\u00f3n de la misma calidad de los anteriores, \u00a0el cual se distingui\u00f3 con la letra &#8216;C&#8217;. Los extremos de las dos l\u00edneas \u00a0\u00faltimamente medidas se unieron por medio de una recta, quedando en esta forma \u00a0perfectamente demarcado el rect\u00e1ngulo legal que contiene una extensi\u00f3n \u00a0conocidamente menor a la indicada por el C\u00f3digo de Minas para las minas de \u00a0aluvi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. \u00a0OPOGODO N\u00daMERO 2. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Opogod\u00f3 N\u00famero \u00a02&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el nombre de Alto Opogod\u00f3, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 0003 y fue expedido por la \u00a0Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con fecha 17 de diciembre de 1943 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Se tom\u00f3 como \u00a0punto de partida la boca de la quebrada &#8216;La Soledad&#8217;, es decir, el punto \u00a0preciso en donde desemboca actualmente la quebrada &#8220;La Soledad&#8217;, al R\u00edo \u00a0Opogod\u00f3 el cual punto es un lugar arcifinio permanente Indestructible por el \u00a0transcurso del tiempo y por todos conocido en donde se coloc\u00f3 un moj\u00f3n \u00a0consistente en un tubo de acero pintado de color rojo que se distinguir\u00e1 con el \u00a0n\u00famero 59 letra &#8216;F&#8217;; de este punto se traz\u00f3 una l\u00ednea recta sobre la superficie \u00a0del terreno con una direcci\u00f3n Sur 36 al Este la cual midi\u00f3 dos mil (2.000) \u00a0metros y en el lugar donde termin\u00f3 esta medida se coloc\u00f3 otro moj\u00f3n de la misma \u00a0calidad de la anterior el cual se distingui\u00f3 con la letra &#8216;E&#8217;. As\u00ed qued\u00f3 \u00a0formada la primera l\u00ednea latitudinal que sirvi\u00f3 de base. De los extremos de \u00a0esta l\u00ednea se midieron sendas perpendiculares tambi\u00e9n sobre la superficie del \u00a0terreno y en la siguiente forma: del punto donde termin\u00f3 la l\u00ednea latitudinal \u00a0es decir, del moj\u00f3n que se distingui\u00f3 con la letra &#8216;E&#8217; se midieron cinco mil \u00a0(5.000) metros en direcci\u00f3n Norte 54 Este y en el punto donde termin\u00f3 esta \u00a0medida se coloc\u00f3 un moj\u00f3n de la misma calidad del anterior, el cual se \u00a0distingui\u00f3 con la letra &#8216;D&#8217; y del otro extremo de la misma l\u00ednea latitudinal es \u00a0decir de la boca de la quebrada &#8216;La Soledad&#8217; se midieron tres mil quinientos \u00a0(3.500) metros, tambi\u00e9n en direcci\u00f3n Norte 54 Este y en el punto donde termin\u00f3 \u00a0esta medida, se coloc\u00f3 otro moj\u00f3n de la misma calidad de los anteriores, el \u00a0cual qued\u00f3 distinguido con la letra &#8216;C&#8217;. Los externos de las dos l\u00edneas \u00a0\u00faltimamente medidas se unieron por medio de una recta, quedando en esta forma \u00a0perfectamente marcado el rect\u00e1ngulo de la mina la cual contiene una extensi\u00f3n \u00a0conocidamente menor a la indicada por ley para las minas de aluvi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0BAJO OPOGODO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Bajo Opogod\u00f3&#8221;, \u00a0ubicada en el paraje conocido con el nombre de Opogod\u00f3, jurisdicci\u00f3n del \u00a0Municipio de N\u00f3vita en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 34 y fue expedido por la Intendencia Nacional \u00a0del Choc\u00f3 con fecha 2 de enero de 1908 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de \u00a0posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Tomando por base el punto de El Charco de \u00a0los S\u00e1balos en el riachuelo Opogod\u00f3. Por ambas m\u00e1rgenes se midieron mil (1.000) \u00a0metros a cada lado del expresado riachuelo en la direcci\u00f3n Norte y Sur, en \u00a0donde se colocaron dos mojones de piedra como punto de partida hacia el Oriente \u00a0siguiendo aguas arriba el curso del Opogod\u00f3, con la mensura hasta llegar por el \u00a0lado derecho a la ribera derecha de subida de la quebrada de Socorro y produjo \u00a0quince mil (15.000) metros de longitud por dos mil (2.000) de latitud sur por \u00a0el izquierdo hasta la quebrada de Soledad algo menos que la mitad de esta \u00a0extensi\u00f3n en atenci\u00f3n a que de la boca de esta quebrada hubo que trazar una \u00a0l\u00ednea recta que va a terminar en la boca de la quebrada Los Negros que desagua \u00a0en la ribera izquierda de bajada de la quebrada Santa Barbara en esta mensura \u00a0se pierde grande extensi\u00f3n por ser la l\u00ednea aunque recta oblicua porque en la \u00a0boca de la quebrada Soledad se toca en \u00e1ngulo agudo, tomando la ribera del \u00a0Opogod\u00f3 en ese punto como t\u00e9rmino de la mensura. Se hace constar que el lecho \u00a0del riachuelo Opogod\u00f3 desde el punto de las bocas de Soledad y Socorro en las \u00a0minas sobre sus bocas sobre el R\u00edo Taman\u00e1 tiene una extensi\u00f3n de quince (15) \u00a0millas (sic) o sean quince mil (15.000) metros el que por ocupar el centro de \u00a0la mina corresponde al denunciante de acuerdo con el cartel de la mina, \u00a0aclarando que donde termin\u00f3 la mensura de los dos mil (2.000) metros, por el \u00a0lado de la quebrada de Socorro, se puso otro moj\u00f3n de piedra para precisar el \u00a0lindero, no haci\u00e9ndose as\u00ed por el lado de la quebrada Soledad o sea en la \u00a0mensura practicada en su boca termin\u00f3 la medida quedando en este concepto \u00a0descrita en la medida la figura de un rect\u00e1ngulo geom\u00e9tricamente hablando. Se \u00a0hace constar que como la quebrada de Socorro ha variado su curso al desembocar \u00a0el lindero permanente que se fija para esta mina es el viejo cauce de dicha \u00a0quebrada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. \u00a0EL BANCO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;El Banco&#8221;, ubicada \u00a0en el paraje del mismo nombre, jurisdicci\u00f3n de los Municipios de Condoto y \u00a0N\u00f3vita en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0distinguido con el n\u00famero 35 y fue expedido por la Intendencia Nacional del \u00a0Choc\u00f3 el 10 de enero de 1938 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n \u00a0son los siguientes: &#8220;Habiendo tomado como punto de partida la confluencia \u00a0de las aguas de la quebrada &#8216;Los Negros&#8217; y la de Santa B\u00e1rbara punto mencionado \u00a0en el escrito de denuncio donde se encuentra un tubo de hierro clavado en la \u00a0tierra marcado con la letra &#8216;X&#8217; que es el moj\u00f3n esquinero Noroeste de la mina \u00a0&#8216;Bajo Opogod\u00f3&#8217; y siguiendo el curso general de la quebrada &#8216;La Ci\u00e9naga&#8217; aguas \u00a0arriba que es a la vez el lindero lim\u00edtrofe de Sureste de la mina titulada \u00a0&#8216;Marcos D\u00edaz N\u00famero 4&#8217;, se midieron dos mil (2.000) metros donde se encontr\u00f3 en \u00a0la cuchilla divisoria de las aguas entre los R\u00edos Condoto y Opogod\u00f3, un tubo de \u00a0hierro clavado en la tierra el cual fue se\u00f1alado como moj\u00f3n marc\u00e1ndolo con la \u00a0letra y n\u00famero &#8216;Y\u2011X\u20112&#8217;. De este moj\u00f3n y siguiendo la cuchilla que \u00a0es lindero sur o trasero de la mina &#8216;La Lozana&#8217; y en direcci\u00f3n hacia el Este se \u00a0midieron novecientos cincuenta y cinco (955) metros donde se encontr\u00f3 en las \u00a0cercan\u00edas del camino de herradura Condoto\u2011Opogod\u00f3, un tubo de hierro \u00a0clavado en la tierra marc\u00e1ndolo con la letra y n\u00famero &#8216;X\u20113&#8217;. De este \u00a0punto y siguiendo la medida por la misma cuchilla, en direcci\u00f3n hacia el \u00a0Sureste se midieron mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) metros que \u00a0terminaron en otro tubo de hierro clavado en la tierra marc\u00e1ndolo con la letra \u00a0y n\u00famero &#8216;X\u20114&#8217;, se\u00f1al\u00e1ndolo como moj\u00f3n que es el que igualmente sirve \u00a0como moj\u00f3n esquinero de las minas &#8216;La Lozana&#8217; y &#8216;Alto Opogod\u00f3&#8217;. De este moj\u00f3n y \u00a0siguiendo la medida por la cuchilla que divide las aguas que van a la quebrada \u00a0&#8216;Los Negros&#8217; y las que van a la quebrada &#8216;San Miguel&#8217; en direcci\u00f3n hacia el SO \u00a0y por el lindero lim\u00edtrofe NE de la mina &#8216;Alto Opogodo&#8217; se midieron mil \u00a0cuarenta y ocho (1.048) metros donde se encontr\u00f3 un tubo de hierro clavado en \u00a0la tierra marc\u00e1ndolo con la letra y el n\u00famero &#8216;X\u20115&#8217; el cual se encuentra \u00a0en las cercan\u00edas del camino Condoto Opogod\u00f3. De este punto y siguiendo la \u00a0medida por la misma cuchilla lim\u00edtrofe de la mina &#8216;Alto Opogod\u00f3&#8217; se midieron \u00a0mil cinco (1.005) metros y donde terminaron se\u00f1al\u00f3 como moj\u00f3n un tubo de hierro \u00a0clavado en la tierra marc\u00e1ndolo con la letra y n\u00famero &#8216;X\u20116&#8217; siendo este \u00a0moj\u00f3n la esquina SOE de la mina &#8216;Alto Opogod\u00f3&#8217; y que se encuentra en el lindero \u00a0lim\u00edtrofe NE de la mina &#8216;Bajo Opogod\u00f3&#8217;. De este moj\u00f3n y en direcci\u00f3n hacia el \u00a0NOE y por el lindero lim\u00edtrofe NE de la mina &#8216;Bajo Opogod\u00f3&#8217; se midieron mil \u00a0doscientos treinta y cuatro (1.234) metros que terminaron en el moj\u00f3n &#8216;X&#8217; punto \u00a0de partida, formando as\u00ed una figura irregular por no haberse prestado el \u00a0terreno a m\u00e1s, sin lesionar derechos de terceros. Las medidas se hicieron sobre \u00a0la superficie del terreno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0EL PARTIDERO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;El Partidero&#8221;, \u00a0ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, en jurisdicci\u00f3n del \u00a0Municipio de N\u00f3vita en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 775 y fue expedido por la Intendencia Nacional \u00a0del Choc\u00f3 con fecha tres (3) de octubre de mil novecientos veintitr\u00e9s (1923) y \u00a0cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0&#8220;Habiendo tomado por base los puntos demarcados en el escrito de denuncia \u00a0se empez\u00f3 la medida de un moj\u00f3n que se halla en la cima de la cordillera que da \u00a0origen a las aguas que afluyen a los R\u00edos San Juan y Opogod\u00f3, en el punto \u00a0llamado El Partidero, siguiendo por las m\u00e1rgenes y lecho de la quebrada &#8216;El \u00a0Tigrecito&#8217;, se llega a la boca de esta quebrada quedando trazada una l\u00ednea que \u00a0di\u00f3 una longitud de setecientos cincuenta metros (750 mts.); de este punto \u00a0siguiendo aguas abajo por la orilla derecha del R\u00edo Opogod\u00f3, se llega a la Boca \u00a0del Brazo o sea del canal que comunica rec\u00edprocamente las aguas de los R\u00edos San \u00a0Juan y Opogod\u00f3, con una medida de trescientos metros (300 mts.); por este canal \u00a0partiendo del \u00faltimo lindero citado se lleg\u00f3 a otro moj\u00f3n situado en el punto \u00a0donde se divorcian las aguas que parten hacia uno y otro lado de los r\u00edos \u00a0citados, en donde hay un poste de cedro que ya est\u00e1 retonando y la desembocadura \u00a0de una quebrada, midi\u00f3 esta l\u00ednea setecientos cincuenta metros (750 mts.) y de \u00a0este punto en recto al primer lindero, se traz\u00f3 otra l\u00ednea que midi\u00f3 como la \u00a0segunda (2\u00aa) trescientos metros (300 mts.), quedando as\u00ed formado un rect\u00e1ngulo \u00a0de setecientos cincuenta metros (750 mts.) de base, por trescientos metros (300 \u00a0mts.) de lado, y como esta extensi\u00f3n result\u00f3 ser menor de la que la ley \u00a0concede, el se\u00f1or Lucas D\u00edaz P\u00e9rez en su car\u00e1cter de representante legal del \u00a0se\u00f1or Antonio Asprilla A., manifest\u00f3 que se conformaba con ella&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. \u00a0LA LEGIADA. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;La Legiada&#8221;, \u00a0ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicci\u00f3n del Municipio \u00a0de N\u00f3vita en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0distinguido con el n\u00famero 774 de 29 de septiembre de mil novecientos veintitr\u00e9s \u00a0(1923) expedido por la Intendencia Nacional del Choc\u00f3 y cuyos linderos seg\u00fan la \u00a0diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose tomado por base los \u00a0puntos demarcados en el escrito de denuncio, partiendo de la Boca del Brazo del \u00a0R\u00edo Taman\u00e1, llamado Brazo de Aguasucia que corre llevando una direcci\u00f3n general \u00a0de Oriente a Occidente, y siguiendo por \u00e9ste hacia arriba en direcci\u00f3n Oriental \u00a0hasta la desembocadura de la quebrada de Aguasucia, donde se halla un moj\u00f3n \u00a0artificial, dio esta l\u00ednea una medida de dos mil quinientos metros (2.500 mts.) \u00a0de este moj\u00f3n, siguiendo en recta la direcci\u00f3n general hacia el Norte, por el \u00a0curso de la quebrada Aguasucia hasta un punto donde se dej\u00f3 \u00e9sta para seguir la \u00a0direcci\u00f3n general en l\u00ednea paralela al riachuelo Opogod\u00f3, pasando por la \u00a0cabecera de Tres Quebradas hasta donde se encuentra la quebrada La Legiada y \u00a0siguiendo \u00e9sta hasta encontrase en su margen, otro moj\u00f3n artificial, l\u00ednea que dio \u00a0una longitud de tres mil metros (3.000 mts.), de aqu\u00ed se sigui\u00f3 otra l\u00ednea en \u00a0direcci\u00f3n recta occidental por el l\u00edmite de la mina &#8216;Bajo Opogod\u00f3&#8217;, cuyo due\u00f1o \u00a0fue citado como colindante, hacia el riachuelo Opogod\u00f3, l\u00ednea que termin\u00f3 en \u00a0otro moj\u00f3n artificial situado a la margen izquierda del riachuelo en punto \u00a0inmediato al Charco de los S\u00e1balos y que midi\u00f3 como la primera dos mil \u00a0quinientos (2.500) metros y de este moj\u00f3n por la orilla del riachuelo siguiendo \u00a0el curso de las aguas y pasando por la boca de Tres Quebradas, hasta la Boca \u00a0del Brazo, punto de partida, dio una medida de tres mil metros (3.000 mts.). \u00a0As\u00ed qued\u00f3 demarcado un rect\u00e1ngulo de tres mil metros de longitud por dos mil \u00a0quinientos metros de latitud, y como esta extensi\u00f3n result\u00f3 menor de la que la \u00a0ley concede, el se\u00f1or Lucas D\u00edaz P\u00e9rez en su calidad de representante legal del \u00a0se\u00f1or Antonio Asprilla A., y de la se\u00f1ora Eulalia Moreno de Mosquera, manifest\u00f3 \u00a0que se conformaba con ella&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. \u00a0EL TIGRE O TIGRECITO. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;El Tigre o \u00a0Tigrecito&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de N\u00f3vita en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero 4 y fue expedido por la Intendencia \u00a0Nacional del Choc\u00f3 con fecha 2 de noviembre de mil novecientos treinta y seis \u00a0(1936) y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0&#8220;Se tom\u00f3 como punto de partida un moj\u00f3n marcado con la letra (A) que se \u00a0coloc\u00f3 en el paraje o de sembocadura del Brazo de Opogod\u00f3, moj\u00f3n \u00e9ste que qued\u00f3 \u00a0situado ocho (8) metros abajo de la ra\u00edz de un \u00e1rbol llamado &#8216;Pichind\u00e9&#8217;. \u00a0Colocado este moj\u00f3n de all\u00ed se traz\u00f3 una l\u00ednea, aguas arriba el Opogod\u00f3 hasta \u00a0la boca de la quebrada &#8216;El Tigre&#8217;, siguiendo la l\u00ednea por el curso de esta \u00a0quebrada hasta su nacimiento donde se fij\u00f3 un segundo moj\u00f3n de guayac\u00e1n marcado \u00a0con la letra B. Partiendo del moj\u00f3n clavado en tierra en el d\u00eda de ayer y \u00a0marcado con la letra B, se traz\u00f3 otra l\u00ednea hacia los nacimientos de las \u00a0quebradas &#8216;La Sucia&#8217; y &#8216;La Legiada&#8217; en donde se fij\u00f3 otro moj\u00f3n de guayac\u00e1n \u00a0marcado con la letra C; luego se traz\u00f3 otra l\u00ednea siguiendo el curso de la \u00a0quebrada &#8216;La Legiada&#8217; por su margen izquierda, hasta llegar nuevamente al Brazo \u00a0de Opogod\u00f3, donde se clav\u00f3 otro moj\u00f3n de guayac\u00e1n marcado con la letra D y de \u00a0\u00e9ste una l\u00ednea siguiendo el curso del mismo Brazo hasta llegar al mismo punto \u00a0de partida, o sea el primer moj\u00f3n marcado con la letra A, formando as\u00ed con esta \u00a0mensura un rect\u00e1ngulo de dos (2) kil\u00f3metros de base por cinco (5) de \u00a0altura&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. \u00a0LA SARDINA. De la mina de oro de aluvi\u00f3n denominada &#8220;La Sardina&#8221;, \u00a0ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, Jurisdicci\u00f3n del Municipio \u00a0de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido \u00a0con el n\u00famero 316 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con \u00a0fecha diecis\u00e9is (16) de noviembre de mil novecientos catorce (1914) y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Habi\u00e9ndose \u00a0tomado por base el punto que es precisamente el desag\u00fce de la quebrada \u00a0&#8216;Sardina&#8217; al R\u00edo San Juan, en la parte de arriba desde donde ha de principiarse \u00a0la mensura, aqu\u00ed, pues, se fij\u00f3 como moj\u00f3n un \u00e1rbol de nombre caimito al cual \u00a0se le hizo el siguiente gravado: A.A.W. De aqu\u00ed hacia el Oriente, como lo \u00a0indica el Despacho, se llev\u00f3 a efecto la medida de cinco mil metros de altura, \u00a0y como quiera que al llegar a orillas de la quebrada denominada &#8216;El Tigre&#8217;, \u00a0manifest\u00f3 el interesado que hasta aqu\u00ed era terreno de su propiedad, pues que de \u00a0all\u00ed en adelante aquello era ajeno y que \u00e9l quedaba conforme con lo medido \u00a0hasta all\u00ed; el se\u00f1or Alcalde dispuso entonces ver el resultado de la mensura la \u00a0cual ascend\u00eda a mil quinientos setenta metros, a la vez que se procediese, en \u00a0vista de la manifestaci\u00f3n del interesado a colocar el correspondiente moj\u00f3n y \u00a0en efecto se fij\u00f3 como tal un \u00e1rbol de caimito canalete que queda a orillas \u00a0izquierda de la dicha quebrada El Tigre, en direcci\u00f3n. A dicho \u00e1rbol se le hizo \u00a0el siguiente gravado: M. De aqu\u00ed verticalmente se procedi\u00f3 a practicar la \u00a0mensura y llevada a efecto que fue, y habi\u00e9ndose llegado a orillas de la \u00a0quebrada Aguanegra, volvi\u00f3 a manifestar el interesado, que hasta all\u00ed llega el \u00a0lindero del terreno de su propiedad y que queriendo respetar lo ajeno, quedaba \u00a0conforme con el resultado de esta medida, lo cual fue de mil seiscientos diez \u00a0metros (1.610). En este sitio, pues, y a orilla de dicha quebrada Aguanegra, se \u00a0destin\u00f3 como moj\u00f3n un \u00e1rbol de nombre Pantano, al cual se le hizo el siguiente \u00a0gravado: M. De este sitio paralelamente y para afuera, se continu\u00f3 la mensura \u00a0llegando rectamente a la boca, de un zanj\u00f3n que desagua al r\u00edo San Juan y que \u00a0es el mismo que queda cerca de la casa de Patrocinio Mosquera; en la boca de \u00a0este zanj\u00f3n y a mano derecha como se baja \u00e9ste se destin\u00f3 como moj\u00f3n un \u00e1rbol \u00a0de nombre Gu\u00e1simo al cual se le hizo el siguiente gravado: A. De este sitio y \u00a0de subida se continu\u00f3 la medida. Al llegar al primer moj\u00f3n, punto de partida o \u00a0sea en la boca de la quebrada &#8216;Sardina&#8217;, se termin\u00f3 la mensura de esta mina, \u00a0pues esta \u00faltima medida qued\u00f3 de acuerdo con la del por el centro, es decir, \u00a0mil seiscientos diez metros (1.610). De esta manera qued\u00f3 demarcado el \u00a0per\u00edmetro de esta mina&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. \u00a0LA EMPERATRIZ. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;La \u00a0Emperatriz&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero dos (2) de mil novecientos \u00a0cincuenta y nueve (1959) expedido por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Choc\u00f3 \u00a0y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura p\u00fablica n\u00famero 87 de \u00a0tres (3) de octubre de 1959 otorgada en la Notar\u00eda de Istmina y cuyos linderos \u00a0seg\u00fan La diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8220;Se tom\u00f3 como punto de \u00a0partida el lindero Norte, que est\u00e1 constituido por la l\u00ednea que corresponde al \u00a0lindero Sur de la mina &#8216;Mar\u00eda Teresa&#8217; que es el mismo que se se\u00f1ala en el \u00a0escrito de denuncio, aqu\u00ed en este punto se coloc\u00f3 un moj\u00f3n de hierro constituido \u00a0de tal modo que no puede destruirse por el transcurso del tiempo y que se \u00a0denomina moj\u00f3n n\u00famero uno (1); de \u00e9ste punto hacia el Sur, se traz\u00f3 una l\u00ednea \u00a0de tres mil (3.000) metros que terminaron en el punto marcado con el n\u00famero \u00a0seis (6) en donde se coloc\u00f3 un moj\u00f3n de hierro indestructible por la acci\u00f3n del \u00a0tiempo la l\u00ednea desde el moj\u00f3n n\u00famero uno (1) hacia el n\u00famero seis (6)], tiene \u00a0una direcci\u00f3n Sur 12W; de estos dos mojones, es decir del n\u00famero uno (1) y seis \u00a0(6), se trazaron con direcci\u00f3n hacia el Oeste (N\u201186\u20111\/2) dos l\u00edneas \u00a0paralelas de tres mil (3.000) metros cada una, que terminaron la del Norte; \u00a0cay\u00f3 en el punto conocido con el n\u00famero dos (2) lindero sur de la mina &#8216;Mar\u00eda \u00a0Teresa&#8217; y la del Sur, cerca a la quebrada Megu\u00e9 y que se denomin\u00f3 con el n\u00famero \u00a0cinco (5). En cada uno de los extremos de estas dos l\u00edneas, se colocaron \u00a0mojones de hierro iguales a los anteriores. En esta forma, seg\u00fan cuadril\u00e1tero \u00a0de tres mil (3.000) metros de longitud por tres mil (3.000) de latitud, dejando \u00a0constancia de que las medidas se hicieron sobre el terreno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. \u00a0MARIA TERESA. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;Mar\u00eda Teresa&#8221;, \u00a0ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicci\u00f3n del Municipio \u00a0de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0distinguido con el n\u00famero uno (1) de 1959 expedido por la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 \u00a0y que se encuentra protocolizado por medio de la Escritura p\u00fablica n\u00famero 86 de \u00a0octubre 3 de 1959 y cuyos linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los \u00a0siguientes: &#8220;Se fij\u00f3 como punto de partida la bifurcaci\u00f3n de la quebrada \u00a0&#8216;La Gloria&#8217;, desde donde se traz\u00f3 una l\u00ednea recta de tres (3) kil\u00f3metros de \u00a0longitud as\u00ed: Dos mil ochenta (2.080) metros en direcci\u00f3n Norte (N 3\u20111\/2E) \u00a0y novecientos veinte (920) metros en direcci\u00f3n Sur (S 3\u20111\/2 W). A ambos \u00a0extremos se fijaron mojones de hierro indestructibles por la acci\u00f3n del tiempo. \u00a0En el extremo Norte se denomin\u00f3 moj\u00f3n n\u00famero cuatro (4) y el moj\u00f3n sur, n\u00famero \u00a0(1), que es el mismo Norte de la Mina &#8216;La Emperatriz&#8217;. Del moj\u00f3n n\u00famero uno (1) \u00a0se traz\u00f3 una l\u00ednea recta de tres (3) kil\u00f3metros en cuyo extremo se fij\u00f3 otro \u00a0moj\u00f3n del mismo material de los anteriores y que se denomin\u00f3 n\u00famero dos (2). De \u00a0este moj\u00f3n se traz\u00f3 otra l\u00ednea paralela a la n\u00famero uno (1) y cuatro (4) de \u00a0tres (3) kil\u00f3metros en cuyo extremo se clav\u00f3 otro moj\u00f3n y que se denomin\u00f3 \u00a0n\u00famero tres (3). De este moj\u00f3n se traz\u00f3 otra l\u00ednea de tres (3) kil\u00f3metros a \u00a0encontrar el moj\u00f3n n\u00famero cuatro (4), quedando as\u00ed la mina &#8216;Mar\u00eda Teresa&#8217;, \u00a0constituida por un cuadril\u00e1tero de tres (3) kil\u00f3metros con una cabida de nueve \u00a0(9) kil\u00f3metros cuadrados. Las medidas se hicieron sobre la superficie del \u00a0terreno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. \u00a0JOHN F. KENNEDY. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;John F. \u00a0Kennedy&#8221;, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicci\u00f3n \u00a0del Municipio de Istmina en el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo de \u00a0adjudicaci\u00f3n fue expedido en virtud de la Resoluci\u00f3n de 26 de octubre de 1966 \u00a0dictada por la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Choc\u00f3 y que se encuentra protocolizada \u00a0por medio de la Escritura p\u00fablica n\u00famero dos (2) de 5 de enero de 1967 y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8216;Tomando como \u00a0punto arcifinio de referencia la desembocadura denominada Dominguito sobre la \u00a0ribera del R\u00edo San Juan, trescientos veinte (320) metros. Luego de este punto \u00a0en la ribera derecha del R\u00edo San Juan, penetramos vega adentro del monte en \u00a0direcci\u00f3n astron\u00f3mica N 83 W. una distancia de un (1) kil\u00f3metro en l\u00ednea recta \u00a0hasta encontrar un moj\u00f3n marcado con el n\u00famero uno (1) y que consiste en un \u00a0tubo de hierro de doce cent\u00edmetros de di\u00e1metro. Este moj\u00f3n est\u00e1 colocado a una \u00a0distancia de un kil\u00f3metro de la ribera a bordo del R\u00edo San Juan, ya que dicho \u00a0kil\u00f3metro de extensi\u00f3n descrito pertenece a la reserva nacional. De este moj\u00f3n \u00a0se traz\u00f3 en direcci\u00f3n astron\u00f3mica N 83 W, una l\u00ednea recta de dos kil\u00f3metros al \u00a0cabo de los cuales se encontr\u00f3 otro moj\u00f3n igual al primero y marcado con el \u00a0n\u00famero dos (2). La distancia entre estos dos mojones y teniendo en cuenta la \u00a0solicitud de la parte interesada, constituye la base de la mina &#8220;John F. \u00a0Kennedy&#8217;. La longitud se midi\u00f3 formando un \u00e1ngulo recto en cada moj\u00f3n y \u00a0extendiendo dos paralelas en la misma direcci\u00f3n que corre el R\u00edo San Juan, y \u00a0repitiendo las sinuosidades de \u00e9ste, para respetar la reserva nacional y hasta \u00a0una distancia de cinco (5) kil\u00f3metros. En esta forma qued\u00f3 establecido un \u00a0paralelo pero que comprende la mina en menci\u00f3n, la cual enmarca las quebradas \u00a0&#8216;Megu\u00e9&#8217; y &#8216;Guini Guini&#8217; dentro del corregimiento de Primavera, comprensi\u00f3n de \u00a0este Municipio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. \u00a0JOHN F. KENNEDY N\u00daMERO 2. De la mina de oro de aluvi\u00f3n denominada &#8216;John F. \u00a0Kennedy N\u00famero 2&#8243;, ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Municipio de Istmina con el Departamento del Choc\u00f3 cuyo t\u00edtulo \u00a0de adjudicaci\u00f3n fue expedido por la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 con fecha 14 de \u00a0febrero de 1969 y se encuentra protocolizado por medio de la Escritura p\u00fablica \u00a0n\u00famero 11 de 6 de marzo de 1969 otorgada en la Notar\u00eda de Istmina y cuyos \u00a0linderos seg\u00fan la diligencia de posesi\u00f3n son los siguientes: &#8221;Tomando como \u00a0punto arcifinio de referencia de la desembocadura de la quebrada Dominguito, \u00a0sobre la ribera derecha del R\u00edo San Juan, desde la desembocadura de dicha \u00a0quebrada se midi\u00f3 R\u00edo San Juan arriba, en la orilla derecha del mismo r\u00edo, \u00a0trescientos veinte (320) metros. De este punto de la ribera derecha del R\u00edo San \u00a0Juan, penetrando vega adentro, hacia el monte en direcci\u00f3n astron\u00f3mica N 83 W \u00a0(Noroeste) una l\u00ednea recta de un kil\u00f3metro de largo, hasta encontrar un moj\u00f3n \u00a0consistente en un tubo de hierro de doce (12) cent\u00edmetros de di\u00e1metro y marcado \u00a0con el n\u00famero uno (1). Este moj\u00f3n n\u00famero uno (1) est\u00e1 colocado a un kil\u00f3metro \u00a0de la ribera del R\u00edo San Juan, ya que dicho kil\u00f3metro de extensi\u00f3n descrito, \u00a0pertenece a la Reserva Nacional. Este moj\u00f3n constituye el punto de partida de \u00a0la mensura de la mina &#8216;John F. Kennedy N\u00famero 2&#8217;. De este moj\u00f3n se traz\u00f3 en \u00a0direcci\u00f3n astron\u00f3mica N 83 W(Noroeste), una recta de dos kil\u00f3metros, al cabo de \u00a0los cuales se encontr\u00f3 otro moj\u00f3n, igual al primero y marcado con el n\u00famero dos \u00a0(2). La distancia de dos (2) kil\u00f3metros existente entre el moj\u00f3n n\u00famero uno (1) \u00a0y el moj\u00f3n n\u00famero dos (2) teniendo en cuenta la solicitud de la parte \u00a0interesada, constituye la base de la mina &#8216;J. F. Kennedy N\u00famero Dos (2)&#8217;. Esta \u00a0misma base corresponde en la mina &#8216;J. F. Kennedy&#8217; la longitud se midi\u00f3 formando \u00a0un \u00e1ngulo recto de cada moj\u00f3n y extendi\u00e9ndose dos paralelas buscando la \u00a0direcci\u00f3n contraria del R\u00edo San Juan, es decir, aguas arriba y siguiendo las \u00a0sinuosidades de \u00e9ste, para respetar la Reserva Nacional en una extensi\u00f3n o faja \u00a0de un kil\u00f3metro como antes se delimit\u00f3 y se excluy\u00f3, siguiendo hasta una \u00a0distancia de cinco (5) kil\u00f3metros, r\u00edo arriba como ya se mencion\u00f3. En esta \u00a0forma qued\u00f3 establecido un paralelep\u00edpedo que comprende la mina en menci\u00f3n \u00a0ubicada en el paraje Guini Guini, corregimiento de Primavera, jurisdicci\u00f3n del \u00a0Municipio de Istmina, en el Departamento del Choc\u00f3&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. \u00a0LA LOZANA. De la mina de oro en aluvi\u00f3n denominada &#8220;La Lozana&#8221;, ubicada \u00a0en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Condoto en el Departamento del Choc\u00f3, cuyo \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n est\u00e1 distinguido con el n\u00famero ochenta y nueve (89) y \u00a0fue expedido por la Intendencia Nacional del Choc\u00f3 con fecha octubre 29 de mil \u00a0novecientos diez (1910) y cuyos linderos generales son los siguientes: \u00a0&#8220;Ambas vegas del R\u00edo Condoto desde su desembocadura en el R\u00edo San Juan, \u00a0R\u00edo Condoto aguas arriba hasta la desembocadura del R\u00edo Tajuato&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. \u00a0Las minas anteriormente descritas y especificadas en los art\u00edculos 2\u00ba a 39 de \u00a0este Decreto forman una extensi\u00f3n continua de territorio minero que en forma \u00a0general comprende: a) un trayecto del Cauce del R\u00edo San Juan desde la \u00a0desembocadura a dicho r\u00edo de la quebrada Isidra, hasta un punto conocido en la \u00a0regi\u00f3n con el nombre Remolino Grande, en el paraje de Negr\u00eda; b) un trayecto \u00a0del cauce del R\u00edo Taman\u00e1 desde su desembocadura en el San Juan, R\u00edo Taman\u00e1 \u00a0aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada San Lorenzo; c) un trayecto \u00a0del cauce del R\u00edo Condoto desde su desembocadura en el San Juan, R\u00edo Condoto \u00a0aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Baz\u00e1n; d) un trayecto del \u00a0cauce del R\u00edo Ir\u00f3 desde su desembocadura en el Condoto, R\u00edo Ir\u00f3 aguas arriba \u00a0hasta la desembocadura de la quebrada Gu\u00e1simo; e) la margen izquierda del R\u00edo \u00a0Condoto desde su desembocadura en el San Juan hasta la boca de la quebrada \u00a0Tajuato y hacia el centro comprende adem\u00e1s la margen derecha del R\u00edo Opogod\u00f3 \u00a0desde la quebrada San Cristobal, hasta su desembocadura en el San Juan, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n la margen izquierda del R\u00edo San Juan desde el Campamento de Andagoya \u00a0hasta la desembocadura del R\u00edo Opogod\u00f3; f) finalmente un trayecto de la margen \u00a0derecha del R\u00edo San Juan desde la desembocadura del R\u00edo Suruco hasta la boca de \u00a0la quebrada conocida con el nombre de Dipurd\u00fa de Los Indios, excluy\u00e9ndose de \u00a0este trayecto y respet\u00e1ndose la faja de la reserva nacional de un (1) kil\u00f3metro \u00a0al lado derecho del R\u00edo San Juan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. \u00a0Las solicitudes que se hayan presentado y las que se presenten dentro de la \u00a0zona de reserva determinada en el presente Decreto para minerales preciosos o \u00a0no, y que no hayan sido otorgados s\u00f3lo se podr\u00e1n tramitar o continuar con su \u00a0tr\u00e1mite previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de Minas del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Es entendido que lo dispuesto en este Decreto se \u00a0aplicar\u00e1 dejando a salvo situaciones subjetivas y concretas originadas en la \u00a0propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y mientras conserven su \u00a0validez jur\u00eddica, o en actos administrativos como licencias, permisos, \u00a0concesiones o aportes perfeccionados e inscritos en el registro minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. \u00a0Los yacimientos de metales preciosos de que trata el presente Decreto podr\u00e1n \u00a0otorgarse en aporte a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 modificar las \u00e1reas de metales preciosos \u00a0de que trata este Decreto y sustraer de la reserva especial parte de las mismas \u00a0para que se sometan al r\u00e9gimen normal, cuando de acuerdo con los resultados de \u00a0los estudios adelantados, se demuestre que no es viable una explotaci\u00f3n a \u00a0mediana o gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 21 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS \u00a0FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 199 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE DECLARAN DE RESERVA ESPECIAL UNOS YACIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confiere el Decreto 2655 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}