{"id":21112,"date":"2023-07-11T20:34:48","date_gmt":"2023-07-11T20:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-213-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:48","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:48","slug":"decreto-213-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-213-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 213 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 213 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL \u00a0RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto n\u00famero \u00a01038 de 1984, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que mediante Decreto No. 1038 \u00a0de 1984 se declar\u00f3 turbado el orden p\u00fablico y en estado de sitio todo el \u00a0territorio de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la declaraci\u00f3n de turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0contenida en dicho decreto se\u00f1al\u00f3 entre otras causas, las acciones reiteradas \u00a0de grupos armados en contra del r\u00e9gimen constitucional, las cuales persisten en \u00a0la actualidad no obstante los logros derivados de la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil de algunos de dichos grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que con posterioridad a la expedici\u00f3n de dicho decreto \u00a0el Gobierno Nacional ha impulsado diversas iniciativas de paz, respecto de \u00a0grupos rebeldes que han demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida \u00a0civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la consolidaci\u00f3n de los actuales procesos de \u00a0paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno supone entre otros aspectos, de una parte la \u00a0desmovilizaci\u00f3n y dejaci\u00f3n de las armas por los grupos rebeldes, y de otra, la \u00a0suspensi\u00f3n de la potestad sancionatoria del Estado para dichos casos y efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que existen distintas iniciativas adelantadas con \u00a0grupos rebeldes como el EPL, el Quintin Lame y el PRT, los cuales han dado \u00a0muestras de su voluntad de abandonar la lucha armada y han seguido los \u00a0procedimientos encaminados hacia la definici\u00f3n de la dejaci\u00f3n de las armas y su \u00a0reincorporaci\u00f3n definitiva a la vida civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que las medidas modificatorias del r\u00e9gimen penal \u00a0son indispensables para que el proceso de paz con dichos grupos guerrilleros \u00a0culmine en su reincorporaci\u00f3n a la vida democr\u00e1tica y de esta forma se avance \u00a0en el restablecimiento del orden p\u00fablico en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el pa\u00eds est\u00e1 en un proceso de cambio \u00a0institucional a trav\u00e9s de una Asamblea Nacional Constitucional, convocada y \u00a0elegida por el pueblo colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en las bases del Acuerdo suscrito por las \u00a0fuerzas pol\u00edticas el 23 de Agosto de 1990, contenidas en el Decreto 1926 del \u00a0mismo a\u00f1o, se dispuso que dos puestos de la Asamblea ser\u00edan reservados para los \u00a0grupos guerrilleros vinculados decidamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Gobierno, si ya estuvieren desmovilizados, y que su n\u00famero podr\u00eda \u00a0aumentarse en la medida en que avanzase el proceso de desmovilizaci\u00f3n de otros \u00a0grupos seg\u00fan valoraci\u00f3n del Gobierno. As\u00ed mismo, se contempl\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0de voceros de dichos grupos, en los t\u00e9rminos de las iniciativas de paz siempre \u00a0que los representantes y voceros designados, no tuvieren asuntos pendientes con \u00a0la justicia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en el mismo Decreto 1926 de 1990 \u00a0se consider\u00f3: &#8221; Que es evidente que la convocaci\u00f3n de una Asamblea \u00a0Constitucional facilita la reincorporaci\u00f3n de grupos alzados en armas a la vida \u00a0civil, puesto que antiguos grupos guerrilleros, como el M-19, manifestaron como \u00a0elemento trascendental para ese significativo paso, la posibilidad de \u00a0participar en el seno de una Asamblea Constitucional y que otros grupos alzados \u00a0en armas han manifestado formalmente su intenci\u00f3n de acogerse al r\u00e9gimen civil \u00a0por medio de su integraci\u00f3n al proceso de cambio institucional a cargo de la \u00a0Asamblea Constitucional, entre ellos el EPL, el Quintin Lame y el PRT&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que se considera que el Ejecutivo, en estado de \u00a0excepci\u00f3n, puede modificar transitoriamente el C\u00f3digo de los delitos y de las \u00a0penas, para suspender, bajo determinadas condiciones las acciones en curso y \u00a0las penas impuestas, con el objeto de conjurar hechos perturbadores del orden \u00a0p\u00fablico originados en las acciones de grupos alzados en armas, como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0por la Honorable Corte Suprema de Justicia en providencia del 10 de mayo de \u00a01982; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que s\u00f3lo luego de finalizados las sesiones \u00a0ordinarias del Congreso se alcanzaron a suscribir acuerdos y preacuerdos para \u00a0la desmovilizaci\u00f3n y la dejaci\u00f3n de las armas, con el PRT el 28 de diciembre de \u00a01990, y con el EPL el 10 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que dada la proximidad de la iniciaci\u00f3n de las sesiones \u00a0de la Asamblea Constitucional, y ante la necesidad inmediata de permitir que \u00a0los grupos alzados en armas se integren en la oportunidad debida a sus \u00a0deliberaciones, como camino hacia la b\u00fasqueda de la reconciliaci\u00f3n, se hace \u00a0necesario que el Gobierno acuda a procedimientos extraordinarios como los \u00a0prescritos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que dado el avance de las actuales conversaciones y \u00a0definiciones del Gobierno Nacional con los grupos guerrilleros mencionados \u00a0corresponde al Gobierno establecer las garant\u00edas que permitan a los miembros de \u00a0dichos su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, previo el cumplimiento de las \u00a0condiciones que se le fijan en el estatuto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA EXTINCION DE LA PENA Y DE LA ACCION PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00ba Cons\u00e1granse la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y de la pena en favor de los nacionales colombianos autores o c\u00f3mplices \u00a0de hechos constitutivos de delitos pol\u00edticos, cometidos antes de la vigencia \u00a0del presente Decreto, siempre que se cumplan las condiciones, exigencias y \u00a0requisitos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00ba Enti\u00e9ndese por delitos pol\u00edticos los \u00a0tipificados en el C\u00f3digo Penal como rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n y asonada y los delitos \u00a0conexos con los anteriores. Lo dispuesto en este Decreto no se aplicar\u00e1 con \u00a0relaci\u00f3n a los genocidios, a los homicidios cometidos fuera de combate, con \u00a0sevicia o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n, ni a los actos de \u00a0ferocidad o barbarie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00ba Para la concesi\u00f3n de la extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal y de la pena se requiere la demostraci\u00f3n inequ\u00edvoca de la voluntad \u00a0de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, la cual implica por parte de la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n rebelde y por sus miembros la desmovilizaci\u00f3n y la dejaci\u00f3n de las \u00a0armas en los t\u00e9rminos y condiciones de la pol\u00edtica de paz y reconciliaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. El Gobierno valorar\u00e1 dicha conducta para efecto de la \u00a0concesi\u00f3n de las prerrogativas consagradas en este Decreto. El Ministerio de \u00a0Gobierno, evaluar\u00e1 en cada caso, la dejaci\u00f3n de las armas y la pertenencia del \u00a0beneficiario a la organizaci\u00f3n rebelde respectiva, con arreglo a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la iniciativa de paz. Para dicho efecto el Ministerio podr\u00e1 \u00a0basarse en la informaci\u00f3n que suministre quien a su juicio lleve la vocer\u00eda o \u00a0la direcci\u00f3n de la respectiva organizaci\u00f3n rebelde. Quien suministre dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 responsable por la veracidad de la misma. Como resultado de la \u00a0valoraci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo el Ministerio de Gobierno \u00a0elaborar\u00e1 una lista con los nombres de las personas que formen parte de la \u00a0respectiva organizaci\u00f3n rebelde, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en un \u00a0acta. Cualquiera modificaci\u00f3n a la lista deber\u00e1 efectuarse por solicitud de los \u00a0voceros o directivas a que se refiere el inciso anterior y de ella se dejar\u00e1 \u00a0constancia en un acta adicional. Las listas se remitir\u00e1n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia a todos los Tribunales Superiores, al Tribunal de Orden \u00a0P\u00fablico y a las dem\u00e1s autoridades competentes que estime pertinente dicho \u00a0Ministerio para los efectos previstos en este Decreto. Las autoridades que por \u00a0cualquier motivo est\u00e9n conociendo de investigaciones y procesos adelantados \u00a0contra las personas a que se refieren estas listas, enviar\u00e1n inmediatamente el \u00a0expediente al respectivo Tribunal, el cual le ser\u00e1 devuelto por \u00e9ste para que \u00a0contin\u00fae su tr\u00e1mite si dentro de los seis meses siguientes al recibo de las \u00a0listas por el Tribunal no se hubiere hecho uso de los beneficios aqu\u00ed \u00a0consagrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00ba Si la conexidad del hecho a que se \u00a0refiere un expediente no ha sido declarada en la sentencia o considerada en la \u00a0actuaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 demostrarla teniendo en cuenta el acervo \u00a0probatorio que obre en ella o en otros procesos que se adelanten contra la \u00a0misma persona, con certificaciones expedidas para el efecto por las autoridades \u00a0competentes, por medio de declaraciones extrajuicio y cualquier otro medio \u00a0probatorio o informaci\u00f3n que estime pertinente. El Ministerio de Justicia \u00a0declarar\u00e1 la existencia de dicha conexidad exclusivamente para los efectos \u00a0previstos en este Decreto y siempre que se trate de delitos cometidos antes de \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA EXTINCION DE LA PENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00ba El Gobierno Nacional podr\u00e1 conceder la \u00a0extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n o de la pena en cada caso particular, a los nacionales \u00a0colombianos que hubieren sido o sean condenados mediante sentencia ejecutoriada \u00a0por los delitos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada y los conexos con \u00e9stos, bajo \u00a0las 0ondiciones establecidas en el T\u00edtulo I. Las personas incluidas en las \u00a0listas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba podr\u00e1n solicitar la extinci\u00f3n \u00a0directamente o por intermedio de apoderado, mediante escrito dirigido al \u00a0Ministerio de Justicia dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0promulgaci\u00f3n de este Decreto. La petici\u00f3n contendr\u00e1 su expresa y clara manifestaci\u00f3n \u00a0de voluntad de reincorporarse a la vida civil. El interesado indicar\u00e1 en la \u00a0solicitud las razones e informaciones necesarias para obtener el beneficio, \u00a0allegar\u00e1 los documentos pertinentes para el mismo efecto, y se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0despacho judicial o la autoridad donde se encuentra el expediente, si lo \u00a0conociere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00ba El Ministerio de Justicia, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud, requerir\u00e1 al \u00a0Tribunal Superior respectivo o al despacho judicial o autoridad indicados para \u00a0que le env\u00eden el expediente o el cuaderno de copias. Cuando en la solicitud no \u00a0se indicare el despacho judicial respectivo, el Ministerio de Justicia har\u00e1 la \u00a0correspondiente averiguaci\u00f3n de manera inmediata, y requerir\u00e1 el env\u00edo del \u00a0expediente o del cuaderno de copias a mas tardar el d\u00eda siguiente a la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n pertinente. El titular del despacho donde repose el \u00a0expediente, deber\u00e1 remitirlo en un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del recibo del requerimiento del Ministerio. Si dentro del \u00a0proceso o actuaci\u00f3n no aparece que los delitos sean pol\u00edticos o conexos con \u00a0\u00e9stos, el Ministerio de Justicia requerir\u00e1 al peticionario para los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00ba El Gobierno Nacional, mediante \u00a0resoluci\u00f3n ejecutiva suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros \u00a0de Gobierno y Justicia, resolver\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes al \u00a0recibo del expediente. La resoluci\u00f3n ejecutiva que decida sobre la extinci\u00f3n de \u00a0la pena, resolver\u00e1 sobre la libertad del interesado y deber\u00e1 notific\u00e1rsele \u00a0personalmente a \u00e9l o a su apoderado, en las formas y los t\u00e9rminos prescritos en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Contra ella proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, en la oportunidad y con los requisitos se\u00f1alados en el mismo \u00a0C\u00f3digo. Copia de la resoluci\u00f3n, una vez ejecutoriada, se enviar\u00e1, \u00a0inmediatamente a la autoridad judicial y a las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00ba Se declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal en favor de los nacionales colombianos que hayan sido o fueren \u00a0denunciados o procesados por hechos que puedan ser constitutivos de los delitos \u00a0pol\u00edticos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada y los conexos, respecto de los cuales \u00a0no se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, siempre que se \u00a0re\u00fanan las condiciones establecidas en el T\u00edtulo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00ba Corresponde a las Salas Penales de los \u00a0respectivos Tribunales Superiores o al Tribunal de Orden P\u00fablico, declarar la \u00a0cesaci\u00f3n de Procedimiento o dictar el auto inhibitorio correspondiente, una vez \u00a0hayan recibido del Ministerio de Justicia el expediente respectivo junto con la \u00a0certificaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de las condiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba y siempre que se hubieren cumplido los dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo l0. La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se \u00a0decretar\u00e1 a petici\u00f3n del interesado, mediante solicitud presentada ante el \u00a0Ministerio de Justicia con el lleno de los requisitos establecidos en los \u00a0incisos 2 y 3 del art\u00edculo 5\u00ba, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de este Decreto. El Ministerio verificar\u00e1 si el beneficiario esta \u00a0incluido en las listas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto y en \u00a0caso afirmativo solicitar\u00e1 el expediente al juzgado o autoridad que se hubiere \u00a0se\u00f1alado en la petici\u00f3n. Si el interesado no tuviere conocimiento del despacho \u00a0judicial en el cual se estuviere adelantando el proceso o la actuaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Justicia, har\u00e1 la correspondiente averiguaci\u00f3n de manera \u00a0inmediata. Una vez obtenida la informaci\u00f3n el Ministerio requerir\u00e1 a la \u00a0autoridad respectiva para que le remita el expediente o la documentaci\u00f3n que \u00a0sea del caso. El titular del despacho en donde repose el expediente o la \u00a0documentaci\u00f3n, deber\u00e1 remitirlo dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha de recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. El Ministerio de Justicia estudiar\u00e1 el \u00a0expediente o la documentaci\u00f3n para determinar si se llenan las condiciones establecidas \u00a0en este Decreto. Si la conexidad no estuviere acreditada en el proceso, se \u00a0requerir\u00e1 al peticionario para los efectos previstos en el art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. El Tribunal Superior respectivo \u00a0decidir\u00e1 dentro de los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del recibo del \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Todos los procesos e indagaciones \u00a0preliminares que cursen en contra de las personas a las cuales se aplica el \u00a0presente Decreto, se suspender\u00e1n a partir del momento en que el Ministerio de \u00a0Justicia reciba las listas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba. Como consecuencia \u00a0de lo previsto en \u00e9ste art\u00edculo, tambi\u00e9n se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las \u00a0ordenes de captura vigentes, hasta tanto se decida sobre la solicitud. El \u00a0Ministerio de Justicia informar\u00e1 de tal hecho a las autoridades encargadas de \u00a0hacerlas efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. El auto que decida la cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento o la inhibici\u00f3n ser\u00e1 apelable ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. En dichos eventos el auto inhibitorio ejecutoriado, har\u00e1 \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Los beneficios establecidos en este Decreto \u00a0se reconocer\u00e1n sin perjuicio de la responsabilidad civil respecto de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Para solicitar los beneficios, \u00a0interponer los recursos, y adelantar las dem\u00e1s diligencias y actos procesales a \u00a0que se refiere este Decreto el interesado podr\u00e1 actuar directamente o por \u00a0intermedio de apoderado. La constituci\u00f3n del poder no requerir\u00e1 de presentaci\u00f3n \u00a0personal. La sustituci\u00f3n del poder, as\u00ed como cualquier memorial dirigido a la \u00a0autoridad que conozca del tr\u00e1mite, podr\u00e1 hacerse seg\u00fan lo previsto en el inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 107 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que se \u00a0env\u00ede desde el mismo lugar en donde se encuentra la autoridad a la cual va \u00a0dirigido. Si el interesado carece de c\u00e9dula o de tarjeta de identidad, se \u00a0aceptar\u00e1 su declaraci\u00f3n de ser la misma persona a que se refiere el proceso o \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de tal \u00a0circunstancia por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Para el tr\u00e1mite de la extinci\u00f3n de la \u00a0pena el Ministerio de Justicia podr\u00e1 designar, previa solicitud del interesado, \u00a0un defensor p\u00fablico de oficio. Para el tr\u00e1mite de los dem\u00e1s beneficios y de la \u00a0apelaci\u00f3n de las providencias el interesado podr\u00e1 solicitar a la autoridad que \u00a0est\u00e9 conociendo del proceso el nombramiento de un defensor de oficio. Todas las \u00a0apelaciones previstas en este Decreto se tramitar\u00e1n aunque no hayan sido \u00a0sustentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Las personas que obtengan cualquiera \u00a0de los beneficios de este Decreto, no podr\u00e1n ser investigadas, procesadas ni \u00a0juzgadas por los mismos hechos que originaron su otorgamiento. Pasados seis (6) \u00a0meses de iniciada la vigencia de este Decreto no se podr\u00e1n tramitar las \u00a0denuncias penales que se instauren contra las personas incluidas en la lista a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba, siempre que se trate de delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con \u00e9stos, y que hubieren sido cometidos con anterioridad a la vigencia \u00a0del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Las personas que est\u00e9n privadas de la \u00a0libertad por los delitos a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto y \u00a0que resulten beneficiadas con la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la pena o de la \u00a0acci\u00f3n penal, deber\u00e1n ser puestas en libertad en forma inmediata, una vez \u00a0proferida la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. En caso de p\u00e9rdida o extrav\u00edo total o \u00a0parcial de un expediente o documentaci\u00f3n, la demostraci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica necesaria para la aplicaci\u00f3n de este Decreto podr\u00e1 efectuarse mediante \u00a0la reconstrucci\u00f3n inmediata y sumaria de los mismos, obtenido con el auxilio de \u00a0las personas interesadas y de las autoridades pertinentes, con copias de las \u00a0diligencias o providencias, archivos de los despachos, registros carcelarios y \u00a0policivos y dem\u00e1s datos o informaciones dignas de credibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Corresponde al Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n por s\u00ed o por medio de sus agentes, verificar en cada caso la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Las autoridades judiciales remitir\u00e1n \u00a0al Ministerio de Justicia copia de las providencias que decidan sobre los \u00a0beneficios, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente Decreto son perentorios y su incumplimiento acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y suspende las disposiciones legales que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comun\u00edquese y publ\u00edquese \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 22 de enero 1991. CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE \u00a0LOMBANA. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA. \u00a0El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, OSCAR BOTERO \u00a0RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. El \u00a0Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, LUIS FERNANDO VERGARA \u00a0MUNARRIZ. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El \u00a0Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA. El Ministro de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 213 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL \u00a0RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}