{"id":21169,"date":"2023-07-11T20:34:51","date_gmt":"2023-07-11T20:34:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2271-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:51","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:51","slug":"decreto-2271-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2271-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2271 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 2271 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(octubre \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">POR \u00a0EL CUAL SE ADOPTAN COMO LEGISLACION PERMANENTE UNAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS EN \u00a0EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO DE SITIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota 1: \u00a0Ver \u00a0Ley 504 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota 2: Corregido por el Decreto 2326 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida por el art\u00edculo transitorio 8\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el \u00a0Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el art\u00edculo transitorio 8\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para convertir en legislaci\u00f3n permanente, los decretos \u00a0expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisi\u00f3n \u00a0Especial no haya improbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la \u00a0Comisi\u00f3n Especial creada por el art\u00edculo transitorio 6\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida en el literal a) de la misma \u00a0disposici\u00f3n, ha decidido no improbar las normas de los Decretos legislativos: 1199 de 1987, \u00a0474 de 1988, 2790 de 1990, 099 de 1991, 390 de 1991 y 1676 de 1991. que se \u00a0adoptan como legislaci\u00f3n permanente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a01\u00ba Ad\u00f3ptanse como legislaci\u00f3n permanente las siguientes disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 1199 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a01\u00ba Quien suministre a la autoridad informes que permitan hacer efectivo el \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de captura dictadas con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0delitos en el territorio nacional o fuera de \u00e9l, podr\u00e1 ser beneficiario de una \u00a0recompensa monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta \u00a0misma recompensa podr\u00e1 ser reconocida a la persona que suministre informaciones \u00a0y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla \u00a0extensiva a otras personas. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a02\u00ba Ad\u00f3ptanse como legislaci\u00f3n permanente las siguientes disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 474 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a01\u00ba El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 181 de 1988, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a01\u00ba Cr\u00e9ase el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico con jurisdicci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional y con sede en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este \u00a0tribunal estar\u00e1 compuesto por doce (12) Magistrados dividido en cuatro (4) \u00a0salas de tres (3) Magistrados cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a02\u00ba El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 181 de 1988, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Los Jueces de Orden P\u00fablico creados por el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1631 de 1987 \u00a0conocer\u00e1n en primera instancia de los siguientes delitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba De \u00a0los delitos de constre\u00f1imiento ilegal, tortura, homicidio, lesiones personales, \u00a0secuestro y secuestro extorsivo que se cometan en la persona de un magistrado, \u00a0juez, agente del Ministerio P\u00fablico, gobernador, alcalde, personero o tesorero \u00a0municipales, personero o tesorero distrital o de un miembro principal del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, de las Asambleas Departamentales, o de los Concejos \u00a0Municipales, Concejos Distritales o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, Ministro del Despacho, Director de Departamento \u00a0Administrativo, Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, Director Seccional \u00a0de Instruccion Criminal y dem\u00e1s miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda \u00a0Judicial, candidato, dirigente pol\u00edtico, dirigente de comit\u00e9 c\u00edvico o gremial, \u00a0periodista, profesor universitario, directivo de organizaci\u00f3n sindical o de \u00a0cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones \u00a0pol\u00edticas, partidistas o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00ba De \u00a0los delitos de terrorismo, auxilio a las actividades terroristas, omisi\u00f3n de \u00a0informes sobre actividades terroristas, exigencia o solicitud de cuotas para \u00a0terrorismo, instigaci\u00f3n o constre\u00f1imiento para ingreso a grupos terroristas, concierto \u00a0para delinquir, instigaci\u00f3n al terrorismo, incendio, destrucci\u00f3n o da\u00f1o de \u00a0nave, aeronave o medio de transporte por acto terrorista, disparo de arma de \u00a0fuego y empleo de explosivos contra veh\u00edculos, tenencia, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0uso de armas o sustancias t\u00f3xicas, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos \u00a0peligrosos, fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de armas y municiones de uso privativo de las \u00a0Fuerzas Armadas o de Polic\u00eda Nacional, corrupci\u00f3n de alimentos y medicinas, \u00a0instrucci\u00f3n y entrenamiento, utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos, transmisores o \u00a0receptores, administraci\u00f3n de recursos, intercepci\u00f3n de correspondencia \u00a0oficial, utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, suplantaci\u00f3n de \u00a0autoridad; incitaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de delitos militares; torturas; extorsi\u00f3n; \u00a0amenazas personales o familiares; atentados terroristas contra complejos \u00a0industriales y otras instalaciones; secuestro de aeronaves; naves o medios de \u00a0transporte colectivo; homicidio con fines terroristas; lesiones personales con \u00a0fines terroristas y conexos (art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, \u00a012, 13, 14. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25. 26, 27, 28, 29, 31 del Decreto 180 de 1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0segunda instancia de los procesos a los que se refiere el presente art\u00edculo, se \u00a0surtir\u00e1 ante el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico, bien sea mediante apelaci\u00f3n \u00a0o mediante consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a010. El art\u00edculo 14 del Decreto 181 de 1988, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a014. La planta de personal del Tribunal Superior de Orden P\u00fablico estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">N\u00daMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Magistrado del \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secretario del \u00a0 \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Auxiliar \u00a0 \u00a0Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Oficial Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Escribiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 11. El art\u00edculo 15 del Decreto 181 de 1988, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. La planta de personal \u00a0de cada una de las Fiscal\u00edas ante el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">N\u00daMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Fiscal de Orden \u00a0 \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Auxiliar de \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a03\u00ba (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de algunos apartes de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-093 \u00a0del 27 de febrero de 1993.) Ad\u00f3ptanse como legislaci\u00f3n permanente las \u00a0siguientes disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 2790 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a01\u00ba Continuar\u00e1n funcionando el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico, los Jueces, y \u00a0la Polic\u00eda Judicial a que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Los Jueces de Orden P\u00fablico tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional, pero cumplir\u00e1n sus funciones ordinariamente en la sede que les se\u00f1ale \u00a0el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a03\u00ba Toda referencia normativa que exista en relaci\u00f3n con los Juzgados de Orden \u00a0P\u00fablico, sus Jueces y personal subalterno, se entender\u00e1 hecha a los Jueces de \u00a0Instrucci\u00f3n y Conocimiento de Orden P\u00fablico a que se refiere este Estatuto. as\u00ed \u00a0como al personal subalterno, en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a012. A los Jueces de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico corresponde el control de la \u00a0indagaci\u00f3n, preliminar y la direcci\u00f3n del sumario, que ejercer\u00e1n en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a017. En los delitos a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de este Decreto, el \u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0Justicia oficiosamente, o a petici\u00f3n del Director Seccional de \u00a0Orden P\u00fablico, podr\u00e1 variar la radicaci\u00f3n del proceso cuando existan serios \u00a0motivos para deducir que est\u00e1 en peligro la integridad del Juez, o existan \u00a0circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, la \u00a0publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n subrayada en este art\u00edculo fue sustituida por el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3, numeral 1.1 por la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0MINISTRO DE \u00a0JUSTICIA.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a019. Modificado por el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3, numeral 1.2. \u00a0 \u00a0En cada Unidad Investigativa habr\u00e1 un superior, que ser\u00e1 \u00a0responsable de las investigaciones que a ella se le asignen, o que \u00a0oficiosamente adelanten. Siempre que se constituya una Unidad Investigativa de \u00a0Orden P\u00fablico se deber\u00e1 dar aviso ESCRITO al Procurador Departamental o Provincial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Texto inicial del art\u00edculo 19.: \u00a0 \u00a0\u201cEn cada Unidad Investigativa habr\u00e1 un superior, \u00a0que ser\u00e1 responsable de las investigaciones que a ella se le asignen, o que \u00a0oficiosamente adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Siempre que se \u00a0constituya una Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico se deber\u00e1 dar aviso al \u00a0Procurador Departamental o Provincial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 1.3. \u00a0 \u00a0 Las \u00a0pruebas practicadas o recaudadas por la Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico, \u00a0tienen el mismo valor PROBATORIO que las practicadas o recaudadas por los \u00a0jueces, quienes las apreciar\u00e1n DE ACUERDO con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El informe \u00a0juramentado que de los hechos suministre quien ejerza funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial tiene el car\u00e1cter de testimonio, y sus dict\u00e1menes se someter\u00e1n a las \u00a0reglas de apreciaci\u00f3n establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal para la \u00a0prueba pericial . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los documentos \u00a0p\u00fablicos que se alleguen se presumen aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Texto inicial del art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0\u201cLas pruebas practicadas o recaudadas por la \u00a0Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico, tienen el mismo valor que las practicadas o \u00a0recaudada por los jueces, quienes las apreciar\u00e1n con las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El informe \u00a0juramentado que de los hechos suministre quien ejerza funciones de polic\u00eda \u00a0judicial tiene el car\u00e1cter de testimonio, y sus dict\u00e1menes se someter\u00e1n a las \u00a0reglas de apreciaci\u00f3n establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal para la \u00a0prueba pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los documentos \u00a0p\u00fablicos que se alleguen se presumen aut\u00e9nticos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a029. Transcurrido el t\u00e9rmino de ejecutoria del auto inhibitorio, el expediente \u00a0pasar\u00e1 al Director Seccional para su conservaci\u00f3n. No obstante, el auto \u00a0inhibitorio puede ser revocado, aunque hubiese adquirido ejecutoria formal en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, con \u00a0fundamento en las pruebas que aporte la Polic\u00eda Judicial o los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a031. Recibida una indagaci\u00f3n preliminar con persona capturada, el Juez podr\u00e1 \u00a0escucharle en versi\u00f3n libre, y si no encuentra m\u00e9rito para vincularla en \u00a0indagatoria, se abstendr\u00e1 de abrir investigaci\u00f3n, le dejar\u00e1 en libertad y \u00a0dispondr\u00e1 las pruebas que deban evacuarse por la Polic\u00eda Judicial o dictar\u00e1 \u00a0acto inhibitorio si fuere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a034. Conforme a las necesidades de la investigaci\u00f3n y cuando se trate de \u00a0pluralidad de imputados en la comisi\u00f3n del hecho, el Juez podr\u00e1 diferir la \u00a0vinculaci\u00f3n de alguno de los implicados para el momento del sumario que \u00a0considere m\u00e1s oportuno, de acuerdo con el desarrollo de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0considere pertinente proceder a la vinculaci\u00f3n, librar\u00e1 orden de captura, y si \u00a0pasados ocho (8) d\u00edas de su comunicaci\u00f3n \u00e9sta no se ha logrado, emplazar\u00e1 por \u00a0medio de edicto que permanecer\u00e1 fijado por tres d\u00edas en lugar visible de la \u00a0Secci\u00f3n Jurisdiccional. Si la comisi\u00f3n de los hechos se hubiere llevado a cabo \u00a0en otra localidad, se remitir\u00e1 adem\u00e1s un ejemplar del edicto para que sea \u00a0colocado en lugar visible de la Alcald\u00eda por el mismo lapso. Copia del edicto \u00a0con constancias de secretar\u00eda sobre fijaci\u00f3n y desfijaci\u00f3n, as\u00ed como de su \u00a0remisi\u00f3n si fuere el caso se agregar\u00e1n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Transcurridos \u00a0tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de la desfijaci\u00f3n del edicto en la Secci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional, si el imputado no hubiere comparecido, el Juez le declarar\u00e1 \u00a0persona ausente y se le designar\u00e1 defensor de oficio con quien continuar\u00e1 el \u00a0proceso hasta su terminaci\u00f3n, sin perjuicio de la facultad que tiene el \u00a0procesado para nombrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el \u00a0sindicado compareciere lo vincular\u00e1 al proceso en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 32 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a036. Durante el sumario el Juez de Instrucci\u00f3n correspondiente decidir\u00e1 sobre la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n, la vinculaci\u00f3n del sindicado, su detenci\u00f3n o \u00a0libertad, el embargo y secuestro de bienes y cualquier otro incidente que se \u00a0promueva con relaci\u00f3n a \u00e9stos, el cierre de la investigaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica o \u00a0negativa de pruebas y la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a038. Durante la etapa de instrucci\u00f3n podr\u00e1 pedir el sindicado y su defensor la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas determinando la conducencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a040. En el evento de que el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico dicte \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria y \u00e9sta adquiera firmeza, pasar\u00e1 el expediente al Director \u00a0Seccional a fin de que lo asigne mediante decisi\u00f3n no sujeta a recurso alguno, \u00a0a cualquiera de los Jueces de Conocimiento de Orden P\u00fablico pertenecientes a la \u00a0dependencia, a quien corresponder\u00e1 sustanciar el juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a042. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n acusatoria, se abrir\u00e1 el juicio a pruebas por el \u00a0t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas calendario, dentro del cual los sujetos procesales \u00a0y la parte civil podr\u00e1n pedir las que consideren pertinentes. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino, el Juez decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las solicitudes que fueren \u00a0conducentes. En todo caso estudiar\u00e1 la procedencia de aquellas cuya pr\u00e1ctica \u00a0hubiere pedido en reconsideraci\u00f3n el Agente del Ministerio P\u00fablico durante el \u00a0sumario, y si las halla conducentes ordenar\u00e1 su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0pruebas decretadas deber\u00e1n practicarse dentro del t\u00e9rmino de dos meses m\u00e1s el \u00a0de la distancia y para su realizaci\u00f3n dictar\u00e1 auto en que se se\u00f1ale d\u00eda y hora, \u00a0el cual se notificar\u00e1 por estado. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-541 \u00a0del 16 de octubre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a044. El Juez de conocimiento podr\u00e1 practicar directamente las pruebas o \u00a0comisionar\u00e1 a la Unidad de Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico que considere \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a048. El Director Seccional de Orden P\u00fablico o su asistente, bajo la reserva \u00a0pertinente, entregar\u00e1n o recibir\u00e1n de los Jueces de Orden P\u00fablico y de Jefe de \u00a0la Secci\u00f3n Jurisdiccional los expedientes o providencias las cuales agregar\u00e1n a \u00a0aquellos en copia autenticada en la que no aparezca la firma del Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a049. Durante el proceso todas las providencias que dicten los Magistrados y \u00a0Jueces, as\u00ed como los conceptos de los Agentes del Ministerio P\u00fablico, deber\u00e1n \u00a0ser suscritos por ellos; pero se agregar\u00e1n al expediente en copia autenticada \u00a0por el Presidente del tribunal o el Director Seccional de Orden P\u00fablico \u00a0respectivo en la que no aparecer\u00e1n las firmas de aquellos. El original se \u00a0guardar\u00e1 por el Presidente del Tribunal o el Director Seccional de Orden \u00a0P\u00fablico con las seguridades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a056. Para hacer efectivos los derechos de adjudicaci\u00f3n definitiva o provisional, \u00a0as\u00ed como el de administraci\u00f3n que en su favor consagran los derechos \u00a0legislativos 1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, la entidad a la cual se haya \u00a0adjudicado provisionalmente un bien tendr\u00e1 tanto en la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0como en el sumario y la causa de los procesos por los delitos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto, los mismos derechos y facultades que en el \u00a0r\u00e9gimen ordinario otorga la ley al tercero interviniente o incidental. Para \u00a0tales efectos podr\u00e1n otorgar mandato a los abogados inscritos pertenecientes a \u00a0su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a058. En los hechos punibles de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico, s\u00f3lo \u00a0procede la detenci\u00f3n preventiva como medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Juez \u00a0de Orden P\u00fablico al proferir auto de detenci\u00f3n preventiva decretar\u00e1 el \u00a0secuestro de los bienes muebles y el embargo y secuestro de los inmuebles de \u00a0propiedad del sindicado, debiendo disponer en la sentencia la condena al pago \u00a0de los perjuicios, para cuyo fin el remate se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 21 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, para lo cual \u00a0se enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica de lo pertinente al Juez Civil competente. \u00a0(Nota: el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 1.4. dice: \u00a0 \u00a0\u201cLa referencia hecha en el inciso segundo del articulo 58 \u00a0del Decreto 2790 de 1990, \u00a0al art\u00edculo 21 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, debe entenderse \u00a0efectuada al art\u00edculo 521 y siguientes de la misma obra.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a061. Los sindicados por hechos punibles de competencia de los Tribunales y \u00a0Jueces de Orden P\u00fablico, no ser\u00e1n acreedores a la libertad inmediata de que \u00a0trata el art\u00edculo 395 del C\u00f3digo de procedimiento Penal. En tales casos, una \u00a0vez que se acredite su calidad, el funcionario de Polic\u00eda Judicial de Orden \u00a0Publico o el Juez, lo comunicar\u00e1n de inmediato al respectivo nominador a fin de \u00a0que se tomen las medidas necesarias para evitar soluci\u00f3n de continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, y no ser\u00e1 necesaria la previa suspensi\u00f3n del \u00a0empleado para hacer efectiva su detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a065. El t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se interrumpe seg\u00fan el caso, \u00a0para quien sea juzgado como persona ausente por los delitos de que trata el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a066. Todos los empleados oficiales est\u00e1n obligados a prestar su colaboraci\u00f3n a las \u00a0autoridades que adelantan actuaciones, investigaciones o procesos por los \u00a0delitos referidos en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto y a suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que se les solicite con prelaci\u00f3n a cualquiera otra, so pena de \u00a0incurrir en causal de mala conducta en caso de omisi\u00f3n o demora, y sin que \u00a0puedan oponerles reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a077. A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Director Nacional de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal hace parte del Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial, como \u00a0miembro de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0Directores Seccionales de Orden P\u00fablico ser\u00e1n miembros de pleno derecho de los \u00a0Consejos Seccionales de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial lo presidir\u00e1 el Ministro de Justicia y \u00a0en su ausencia, el Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a078. A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el Secretario del Consejo \u00a0Nacional de Polic\u00eda Judicial ser\u00e1 un delegado del Director Nacional de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a079. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones \u00a0dadas en el Decreto ley 54 de \u00a01987, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0Asesorar al Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal para el adecuado \u00a0desarrollo y funcionamiento de los tribunales y Jueces de Orden P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Evaluar los resultados de las actividades cumplidas por los Tribunales y Jueces \u00a0de Orden P\u00fablico y proponer acciones que tiendan a optimizarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0Proponer medidas que tiendan a fortalecer la capacidad t\u00e9cnica de las \u00a0correspondientes Unidades Investigativas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0Asesorar la fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n de los empleados y \u00a0funcionarios de los Tribunales y Juzgados de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a080. Cr\u00e9ase la Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden P\u00fablico como una dependencia de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0Subdirecci\u00f3n \u00a0Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal. \u00a0 \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n subrayada fue sustituida por el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 1.5. por la expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n \u00a0Nacional de ORDEN PUBLICO.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2.1. \u00a0Direcciones Seccionales de Orden Publico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2.1.1. \u00a0Secciones Jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2.1.2. \u00a0Divisiones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial actuar\u00e1 como organismo asesor de los \u00a0Tribunales y Juzgados de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02. El Ministerio P\u00fablico y las Unidades investigativas del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Polic\u00eda Judicial, tienen relaci\u00f3n funcional con las Direcciones Seccionales de \u00a0Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a081. El Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, en lo relacionado con los \u00a0Despachos de Orden P\u00fablico, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0Dirigir la organizaci\u00f3n y el adecuado funcionamiento de los Despachos de Orden \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Nombrar, remover y dar posesi\u00f3n al Subdirector Nacional, los Directores \u00a0Seccionales y al personal de las Seccionales de Orden P\u00fablico, con excepci\u00f3n de \u00a0los Jueces, que ser\u00e1n elegidos por el Tribunal de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No \u00a0obstante, el Subdirector Nacional y los Directores Seccionales de Orden \u00a0P\u00fablico, decidir\u00e1n las dem\u00e1s situaciones administrativas de los funcionarios y \u00a0empleados de su dependencia, incluyendo los empleados de la Secci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0Elaborar, en acuerdo con la Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden P\u00fablico y el \u00a0Director de la Escuela de Instrucci\u00f3n Criminal, los programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para los empleados y funcionarios de Orden P\u00fablico, y supervisar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto de las dependencias de Orden \u00a0P\u00fablico y asegurar su cumplida ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) \u00a0Asignar los empleados del Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial que le corresponda \u00a0a cada Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Hacer \u00a0parte del Consejo Nacional de Seguridad cuando se trate de asuntos relacionados \u00a0con los Despachos de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal podr\u00e1 delegar estas funciones, \u00a0salvo la del literal f) en el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico, y en los \u00a0Directores Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a082. El Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0Coordinar con el Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, el adecuado \u00a0funcionamiento de los despachos de Orden P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de laboratorios criminal\u00edsticos, como \u00a0auxiliares de las Unidades Investigativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Dirigir \u00a0y coordinar las Direcciones Seccionales de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0Dirigir el sistema de informaci\u00f3n correspondiente a los diferentes procesos y \u00a0velar por su permanente actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) \u00a0Asignar la sede a los Jueces de Orden P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) \u00a0Definir la comprensi\u00f3n territorial de las Direcciones Seccionales de Orden \u00a0P\u00fablico, pudiendo variarla seg\u00fan la situaci\u00f3n de la zona y las necesidades del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) \u00a0Definir criterios para la distribuci\u00f3n de las actuaciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 40 y 48 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) \u00a0Elaborar el proyecto de presupuesto de las dependencias de Orden P\u00fablico, \u00a0preparar las distribuciones de partidas para cada Seccional, solicitar los \u00a0traslados y adiciones que considere necesarios y someterla a aprobaci\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes por conducto del Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Velar \u00a0por la debida ejecuci\u00f3n del presupuesto asignado a las dependencias nacionales \u00a0de Orden P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) \u00a0Atender lo servicios administrativos en la Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) \u00a0Actuar como ordenador del gasto de la Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden P\u00fablico \u00a0seg\u00fan la asignaci\u00f3n de competencia que para el efecto haga el Consejo Superior \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale el presente Decreto y el Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a083. Los Directores Seccionales de Orden P\u00fablico tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0Ejercer la Direcci\u00f3n Administrativa de las diferentes dependencias, incluidos \u00a0los Jueces y funcionarios que prestan servicios en ellas. En tal virtud le \u00a0corresponde fijar horarios, dictar las normas de car\u00e1cter administrativo y \u00a0tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las diferentes \u00a0secciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Coordinar con las autoridades p\u00fablicas seccionales y locales, y con los \u00a0organismos de seguridad, la prestaci\u00f3n de los diferente servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Tomar \u00a0medidas para garantizar que en el tr\u00e1mite del proceso se mantenga la reserva de \u00a0las personas que intervienen en \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0Recibido el aviso de que trata el art\u00edculo 23, asignar el Juez de instrucci\u00f3n \u00a0que deba controlar la indagaci\u00f3n, dirigir la investigaci\u00f3n o conocer el Juicio \u00a0seg\u00fan el caso, debiendo responder por la entrega y remisi\u00f3n oportuna de los \u00a0expedientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) \u00a0Llevar los archivos de los expedientes cuyo tr\u00e1mite ha culminado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) \u00a0Dirigir el sistema de informaci\u00f3n de los despachos de Orden P\u00fablico, en el \u00a0nivel que le corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) \u00a0Coordinar con los organismos competentes todo lo relacionado con la seguridad \u00a0de los funcionarios y empleados de Orden P\u00fablico, as\u00ed como de la planta f\u00edsica, \u00a0los materiales y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) \u00a0Actuar como ordenador del gasto de la respectiva Seccional seg\u00fan la asignaci\u00f3n \u00a0de competencias que para el efecto haga el Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) \u00a0Rendir los informes que sobre el curso de las indagaciones e investigaciones y \u00a0del funcionamiento administrativo de la Seccional le soliciten el Director \u00a0Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal y el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale el presente Decreto, el Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal y el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Para garantizar su seguridad, todas las relaciones entre los Jueces y las \u00a0Unidades investigativas se har\u00e1n a trav\u00e9s del correspondiente Director \u00a0Seccional de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a084. A partir de la vigencia del presente Decreto se crean las Direcciones \u00a0Seccionales de Orden P\u00fablico en Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn, Barranquilla y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a085. Las Direcciones Seccionales de Orden P\u00fablico est\u00e1n conformadas por la \u00a0Secci\u00f3n Jurisdiccional y la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a086. La Secci\u00f3n Jurisdiccional estar\u00e1 compuesta por los Jueces de Instrucci\u00f3n, \u00a0los de Conocimiento y el Personal de Secretar\u00eda, y tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0investigaci\u00f3n, el tr\u00e1mite del juicio y el proferimiento de los correspondientes \u00a0fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a087. La Secci\u00f3n Jurisdiccional tendr\u00e1 un Jefe, quien actuar\u00e1 como Secretario \u00a0para los asuntos judiciales, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0Recibir memoriales y notificaciones, autorizar las visitas carcelarias, hacer \u00a0registros y llevar los correspondientes archivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Responder por las funciones jur\u00eddico-administrativas y administrativas en los \u00a0tr\u00e1mites de los procesos. En tal virtud deber\u00e1 suscribir los autos de \u00a0sustanciaci\u00f3n que le correspondan, as\u00ed como las comunicaciones y dem\u00e1s \u00a0documentos que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0Coordinar la prestaci\u00f3n de los dem\u00e1s servicios con las dem\u00e1s secciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Director Seccional de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Jefe de la Secci\u00f3n Jurisdiccional podr\u00e1 delegar algunas de sus funciones en \u00a0el personal subalterno de la Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a088. La Divisi\u00f3n Administrativa tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) \u00a0Responder por el correcto funcionamiento administrativo de la respectiva \u00a0seccional, mediante el apoyo requerido por las diferentes secciones y sus \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Ejecutar las actividades tendientes a la adquisici\u00f3n de materiales, suministros \u00a0y dem\u00e1s bienes y servicios que requiera la Direcci\u00f3n Seccional para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0Coordinar la seguridad de los funcionarios de la Direcci\u00f3n y responder por la \u00a0vigilancia de los bienes de las dependencias, as\u00ed como por la planta f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0Colaborar en la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto anual de funcionamiento \u00a0e inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) \u00a0Elaborar el proyecto del plan anual de compras y dirigir y controlar su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) \u00a0Administrar la caja menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) \u00a0Cumplir las funciones propias de la administraci\u00f3n de personal y llevar el \u00a0registro de las novedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) \u00a0Participar en el dise\u00f1o de los programas de capacitaci\u00f3n v de bienestar social \u00a0para los empleados de los despachos de Orden P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) \u00a0Actuar, por delegaci\u00f3n, como ordenador del gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Director Seccional de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico coordinar\u00e1 con la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa de la Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal la colaboraci\u00f3n \u00a0que esta entidad deba prestar para el cumplimiento de las funciones a ejercer \u00a0por los despachos de Orden P\u00fablico, en orden a garantizar su eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a093. A partir del 16 de enero de 1991 cr\u00e9ase la siguiente nomenclatura de \u00a0cargos, grados de remuneraci\u00f3n y planta de personal para los empleados de la \u00a0Secci\u00f3n Jurisdiccional: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">N\u00daMERO DE CARGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DENOMINACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe de Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Escribiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01. Los empleados de la Secci\u00f3n Jurisdiccional tienen el mismo r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional de la Rama Jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02. El Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico asignar\u00e1 los empleados se\u00f1alados en \u00a0este art\u00edculo a las distintas direcciones seccionales de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a096. Cr\u00e9anse doce cargos de Asesor Grado 19 que prestar\u00e1n sus servicios en los \u00a0Despachos de los Magistrados del Tribunal Superior de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0Asesores son de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Magistrado respectivo, pero \u00a0deber\u00e1n ser nombrados por la primera vez de los Abogados Asesores de Juzgados \u00a0de Orden P\u00fablico que se suprimieron por este Decreto. Su r\u00e9gimen salarial, \u00a0prestacional y disciplinario ser\u00e1 de la Rama Jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a097. A partir del a\u00f1o de 1991, los Magistrados del Tribunal Superior de Orden \u00a0P\u00fablico, los Jueces y Fiscales de Orden P\u00fablico, y el restante personal de los \u00a0cargos que se crean en este estatuto gozar\u00e1n de vacaciones individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a098. A partir de la publicaci\u00f3n de este Decreto, modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1855 de 1989. \u00a0en el sentido de que el representante legal del Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Jurisdiccional es el Ministro de Justicia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a0100. En las materias no reguladas por este Decreto, se aplicaran las normas del \u00a0C\u00f3digo Penal y las del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, as\u00ed como las que los \u00a0adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a04\u00ba (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de algunos apartes de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-093 \u00a0del 27 de febrero de 1993.) Ad\u00f3ptanse como legislaci\u00f3n permanente las \u00a0siguientes disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 099 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el \u00a0cual se modifica, adiciona y complementa el estatuto para la defensa de la \u00a0justicia, contenido en el Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2790 de noviembre 20 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a01\u00ba Para todos los efectos de ley, los art\u00edculos del Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2790 de 1990 que se incluyen a continuaci\u00f3n, quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a04\u00ba La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce con \u00a0relaci\u00f3n a los procesos de competencia de los Magistrados y Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Del \u00a0recurso extraordinario de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Del \u00a0recurso de hecho, cuando se deniegue el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. En \u00a0\u00fanica instancia, de las actuaciones y procesos que se inicien o adelanten \u00a0contra los Magistrados del Tribunal de Orden P\u00fablico por delito cometido en \u00a0ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas, con arreglo al procedimiento \u00a0penal ordinario y, en segunda instancia, de las actuaciones y procesos que \u00a0inicie y adelante el Tribunal de Orden P\u00fablico contra los Jueces de Instrucci\u00f3n \u00a0y Conocimiento de Orden P\u00fablico por delito cometido en ejercicio de sus \u00a0funciones o con ocasi\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a05\u00ba Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales, el Tribunal de \u00a0Orden P\u00fablico, conoce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. De \u00a0los impedimentos de sus miembros, lo mismo que de los de Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico, los cuales decidir\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante \u00a0el proceso no habr\u00e1 lugar a formular recusaci\u00f3n, pero los Jueces y Agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n declararse impedidos cuando exista causal para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el \u00a0incidente prospera y se trata de un Juez, se remitir\u00e1 el asunto al Director \u00a0Seccional de Orden P\u00fablico a fin de que \u00e9ste haga la nueva asignaci\u00f3n de manera \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. De los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n contra las providencias proferidas por los Juzgados de \u00a0Orden P\u00fablico que sean susceptibles de este recurso, y del recurso de hecho \u00a0cuando se deniegue el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Del \u00a0grado jurisdiccional de consulta en relaci\u00f3n con todas las sentencias \u00a0absolutorias, las providencias que disponen cesaci\u00f3n de procedimiento o la \u00a0devoluci\u00f3n de bienes a particulares, y los autos inhibitorios que impliquen \u00a0devoluci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el \u00a0Tribunal inadmite el recurso de apelaci\u00f3n y la providencia impugnada es \u00a0susceptible del grado jurisdiccional de consulta, asumir\u00e1 inmediatamente el \u00a0conocimiento del proceso y dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. En \u00a0primera instancia, de las actuaciones y procesos que se inicien o adelanten \u00a0contra Jueces de Instrucci\u00f3n o de Conocimiento de Orden P\u00fablico, por delito \u00a0cometido en ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas, los cuales ser\u00e1n \u00a0tramitados conforme al procedimiento penal ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01. A fin de garantizar la seguridad de los Magistrados, los asuntos \u00a0correspondientes a la competencia del Tribunal de Orden se distribuir\u00e1n entre \u00a0ellos conforme al procedimiento que se establezca en reglamento interno que \u00a0para el efecto expida la Sala de Gobierno de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0providencias ser\u00e1n firmadas pero se notificar\u00e1n o comunicar\u00e1n en copia en donde \u00a0no aparezcan las firmas, la que deber\u00e1 ser debidamente certificada por el \u00a0Presidente del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Efectuada \u00a0la certificaci\u00f3n anterior se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la \u00a0asignaci\u00f3n de procesos y la adopci\u00f3n de providencias, al igual que las \u00a0disidencias, se produjeron de conformidad con el procedimiento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a09\u00ba A los Jueces de Orden P\u00fablico corresponde conocer en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. De \u00a0los procesos por delito de secuestro en todas sus modalidades, con excepci\u00f3n de \u00a0los que se atribuyen a los Juzgados Superiores en el art\u00edculo siguiente, as\u00ed \u00a0como del concierto para cometerlo, su encubrimiento y la omisi\u00f3n de su denuncia \u00a0o del informe de que trata el art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. De \u00a0los procesos por delitos de extorsi\u00f3n en todas sus modalidades, as\u00ed como del \u00a0concierto para cometerlo, su encubrimiento y la omisi\u00f3n de su denuncia o del \u00a0informe de que trata el art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. De \u00a0los procesos por los delitos contemplados en el art\u00edculo 2\u00ba, numeral 1\u00ba del Decreto 474 de 1988, \u00a0atendida la precisi\u00f3n hecha en el art\u00edculo 8\u00ba del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. De \u00a0los procesos por los delitos de terrorismo; auxilio a las actividades \u00a0terroristas; omisi\u00f3n de informes sobre actividades terroristas, exigencia o \u00a0solicitud de cuotas para terrorismo instigaci\u00f3n o constre\u00f1imiento para ingreso \u00a0a grupos terroristas; concierto para delinquir instigaci\u00f3n al terrorismo; \u00a0incendio, destrucci\u00f3n o da\u00f1o de nave, aeronave o medio de transporte por acto \u00a0terrorista; disparo de arma de fuego y empleo de explosivos contra veh\u00edculos; \u00a0tenencia, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y uso de armas o sustancias t\u00f3xicas, empleo o \u00a0lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de armas \u00a0y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Polic\u00eda Nacional; \u00a0corrupci\u00f3n de alimentos y medicinas; instrucci\u00f3n y entrenamiento; utilizaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de equipos transmisores o receptores; administraci\u00f3n de recursos; \u00a0intersecci\u00f3n de correspondencia oficial: utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e \u00a0insignias; suplantaci\u00f3n de autoridad incitaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de delitos \u00a0militares; torturas; atentados terroristas contra complejos industriales y \u00a0otras instalaciones; secuestro de aeronaves, naves o medios de transporte \u00a0colectivo; homicidio con fines terroristas y lesiones personales con fines \u00a0terroristas, descritos en los art\u00edculos 1\u00ba al 36 del Decreto 180 de 1988 \u00a0salvo el art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. De \u00a0los procesos por los delitos tipificados en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 3664 de 1986, \u00a0con excepci\u00f3n del simple porte de armas de fuego de defensa personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. De \u00a0los procesos por los delitos de lesiones personales ocasionadas por quienes pertenezcan \u00a0a grupo armado descritos en los art\u00edculos 31 y siguientes del Decreto 180 de 1988, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2490 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. De \u00a0los procesos par delitos de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n referidos en los art\u00edculos 8\u00ba \u00a0del Decreto 2490 de 1988; \u00a0y 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 1857 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. De \u00a0los procesos por los delitos sobre promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, fomento o ejecuci\u00f3n de actos tendientes a obtener la formaci\u00f3n o \u00a0ingreso de personas a grupos armados de los enumerados por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1194 de 1989; \u00a0as\u00ed como los de ingreso, vinculaci\u00f3n o formaci\u00f3n de tales grupos y los de instrucci\u00f3n, \u00a0entrenamiento o equipamiento de los mismos, tipificados en los art\u00edculos 2\u00ba y \u00a03\u00ba del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9 De los \u00a0procesos por los delitos definidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto. 1858 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. De \u00a0los procesos por los delitos descritos en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1895 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. De \u00a0los procesos por los delitos contemplados en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 30 de 1986, cuando \u00a0la cantidad de planta exceda de dos mil (2.000) unidades, la de semillas \u00a0sobrepase los diez mil (10.000) gramos y cuando la droga o sustancia exceda de \u00a0diez mil gramos si se trata de marihuana, sobrepase los tres mil (3.000) gramos \u00a0si es hachis, sea superior a dos mil (2.000) gramos si se trata de coca\u00edna o \u00a0sustancia a base de ella y cuando exceda los cuatro mil (4.000) gramos si es \u00a0metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. le \u00a0los procesos por los delitos descritos en el art\u00edculo 34 de la Ley 31 de 1986, cuando \u00a0se trate de laboratorios, o cuando la cantidad de droga almacenada, \u00a0transportada, vendida o usada exceda de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0sobrepase los tres mil (3.000) gramos si se trata de hachis, sea superior a dos \u00a0mil (2.000) gramos si es coca\u00edna o sustancia a base de ella o exceda los cuatro \u00a0mil (4.000) gramos si se trata de metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. De \u00a0los procesos por los delitos descritos en los art\u00edculos 35 y 39 de la Ley 30 de 1986 y el \u00a0aludido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1198 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. De \u00a0los procesos por los hechos punibles tipificados por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1856 de 1989, \u00a0cuando su cuant\u00eda sea igual o superior a un mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales en moneda colombiana, estimada al momento de la comisi\u00f3n del \u00a0delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15. De \u00a0las actuaciones relacionadas con los bienes ocupados o incautados de acuerdo \u00a0con lo previsto en este Decreto, en los eventos en los cuales el delito al cual \u00a0accedan sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">16. De \u00a0los casos de cesaci\u00f3n de procedimiento o auto inhibitorio a que se refiere la Ley 77 de 1989 y su Decreto \u00a0reglamentario 206 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0La competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico comprender\u00e1 adem\u00e1s el \u00a0conocimiento de las actuaciones y proceso en curso por los hechos punibles \u00a0atribuidos a ellos en este art\u00edculo, cualquiera, que sea la \u00e9poca en que hayan \u00a0sido cometidos y a sus delitos conexos, conserv\u00e1ndose la unidad procesal en el \u00a0evento de que se extienda a otras Jurisdicciones, con excepci\u00f3n de la de \u00a0menores, as\u00ed como de los casos de fuero constitucional. En todo caso la ley \u00a0sustancial favorable, o la procesal de efectos sustanciales de la misma \u00edndole, \u00a0tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre la desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a018. La Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico estar\u00e1 integrada por las Unidades \u00a0Investigativas permanentes conformadas por funcionarios del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Polic\u00eda Judicial o del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional (Dij\u00edn y Sij\u00edn), y con el personal t\u00e9cnico y \u00a0operativo que se requiera para su funcionamiento eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba En las Fuerzas Militares se conformar\u00e1n unidades investigativas de orden \u00a0p\u00fablico con personal seleccionado de las secciones de inteligencia de las \u00a0mismas. Estas s\u00f3lo tendr\u00e1n calidad permanente en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0punibles referidos en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto cuya competencia \u00a0corresponda a la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba El Director Seccional de Orden P\u00fablico podr\u00e1 integrar unidades \u00a0investigativas de orden p\u00fablico con personal de las distintas dependencias a \u00a0que se refiere este art\u00edculo, previa consulta con los jefes seccionales de las \u00a0dependencias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a020. La controversia del material probatorio se adelantar\u00e1 durante la etapa del \u00a0juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Polic\u00eda \u00a0Judicial practicar\u00e1 las pruebas, o incorporar\u00e1 al expediente las que se pongan \u00a0a su disposici\u00f3n y que considere pertinentes, sin expedir acto en que as\u00ed lo \u00a0ordene, y a su realizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 asistir el Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente \u00a0incorporar\u00e1 al expediente las que se hayan producido v\u00e1lidamente en cualquiera \u00a0otra actuaci\u00f3n judicial, administrativa o disciplinaria tanto en el pa\u00eds como \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a022. Cuando las circunstancias lo aconsejen para seguridad de los testigos, se \u00a0autorizar\u00e1 que \u00e9stos coloquen la huella digital en la declaraci\u00f3n en lugar de \u00a0su firma; pero en estos casos es obligatoria la participaci\u00f3n del Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico, quien certificar\u00e1 que dicha huella corresponde a la persona \u00a0que declara. Se omitir\u00e1 la referencia al nombre y generales de estas personas \u00a0en el texto del acta, la que se har\u00e1 formar parte del expediente \u00a0correspondiente con la constancia sobre el levantamiento de la identificaci\u00f3n y \u00a0su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Simult\u00e1neamente \u00a0se levantar\u00e1 un acta separada en la que se rese\u00f1ar\u00e1 en forma completa la \u00a0identidad del declarante con la descripci\u00f3n de todos sus generales y \u00a0condiciones personales y civiles, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de sus relaciones \u00a0personales, familiares o de cualquier otra \u00edndole con el acusado y el ofendido \u00a0si lo hubiere, incluyendo todos los elementos de juicio que puedan servir al \u00a0Juez para valorar la credibilidad del testimonio, acta en la cual se colocar\u00e1 \u00a0claramente la huella digital del exponente, se firmar\u00e1 por \u00e9ste, por quien \u00a0reciba la exposici\u00f3n y por el Agente del Ministerio P\u00fablico, se guardar\u00e1 en \u00a0sobre cerrado y se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico con las \u00a0seguridades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0efecto de valoraci\u00f3n de la prueba testimonial, el Juez de Orden P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0solicitar en cualquier momento el acta separada a que se refiere el inciso \u00a0segundo de este art\u00edculo, manteniendo su reserva para las dem\u00e1s partes o \u00a0intervinientes en el proceso. Dicha reserva se levantar\u00e1 cuando se descubra o \u00a0determine que el testigo incurri\u00f3 en falso testimonio o que lo hizo con fines o \u00a0prop\u00f3sitos fraudulentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igual \u00a0podr\u00e1 hacerse con los peritazgos o con cualquiera otra prueba en relaci\u00f3n con \u00a0la cual sea conveniente guardar la identidad de las personas que hayan \u00a0participado en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin \u00a0perjuicio de la atribuci\u00f3n conferida por la ley al Jefe del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0tomar medidas especiales para proteger a los testigos cuando \u00e9stos lo \u00a0soliciten, las cuales podr\u00e1n llegar a consistir en la sustituci\u00f3n de los \u00a0documentos de Registro Civil y de identidad de la Persona, as\u00ed como en la \u00a0provisi\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos indispensables para que puedan cambiar de \u00a0domicilio y ocupaci\u00f3n tanto dentro del pa\u00eds como en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a023. En relaci\u00f3n con los hechos punibles cuya competencia atribuye el art\u00edculo \u00a09\u00ba de este Decreto a los Jueces de Orden P\u00fablico, las diligencias preliminares \u00a0ser\u00e1n adelantadas oficiosamente por las Unidades Investigativas de Polic\u00eda \u00a0Judicial de Orden P\u00fablico del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, bajo el control del Juez de Instrucci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico y la vigilancia de los Agentes del Ministerio P\u00fablico. Las Unidades \u00a0Investigativas de Orden P\u00fablico constituidas en las Fuerzas Militares, las \u00a0adelantar\u00e1n cuando el delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico del Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial \u00a0adscritas a las Direcciones Seccionales de Orden P\u00fablico s\u00f3lo adelantar\u00e1n \u00a0investigaciones cuando as\u00ed lo disponga el Juez de Orden P\u00fablico, y en los casos \u00a0se\u00f1alados por el Decreto 3030 de 1990 \u00a0con sus adiciones y reformas, cuando el Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Iniciada \u00a0la indagaci\u00f3n el Jefe o Superior de la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico \u00a0dar\u00e1 aviso escrito de inmediato, o a m\u00e1s tardar en la primera hora del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente, a la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico respectiva, para que \u00a0el Director de \u00e9sta asigne el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico que deba \u00a0controlarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Juez \u00a0de Instrucci\u00f3n podr\u00e1 desplazar por intermedio del Director Seccional de Orden \u00a0P\u00fablico en cualquier momento a la Unidad Investigativa que est\u00e9 adelantando la \u00a0indagaci\u00f3n, y asignarla a otra Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico. Para \u00a0tales efectos el Juez podr\u00e1 solicitar informes en relaci\u00f3n con el desarrollo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico conocer\u00e1n a prevenci\u00f3n de las \u00a0indagaciones sobre hechos que se produzcan dentro de su jurisdicci\u00f3n. Pero \u00a0aprehender\u00e1 su conocimiento aqu\u00e9lla que primero haya hecho su arribo al lugar \u00a0de los hechos, debi\u00e9ndole prestar las dem\u00e1s el apoyo necesario para el \u00a0aislamiento y protecci\u00f3n del sitio y de los testigos, as\u00ed como para las dem\u00e1s \u00a0medidas que sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministerio P\u00fablico velar\u00e1 por el cumplimiento de la disposici\u00f3n precedente y \u00a0dirimir\u00e1 de plano los conflictos que se presenten al respecto, en decisi\u00f3n cuyo \u00a0desacato por cualquier miembro de Polic\u00eda Judicial constituir\u00e1 causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a024. Durante la indagaci\u00f3n preliminar que se adelante por los delitos que el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto atribuye a la competencia de los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico, los miembros de las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico, adem\u00e1s \u00a0de las funciones atribuidas a la Polic\u00eda Judicial en otros estatutos, ejercer\u00e1n \u00a0permanentemente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Recibir \u00a0bajo juramento las denuncias que le sean presentadas y adelantar oficiosamente \u00a0las indagaciones por los delitos aludidos en el inciso anterior de que tengan \u00a0noticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Inspeccionar minuciosamente el lugar de los hechos y allegar los elementos que puedan \u00a0servir para asegurar las pruebas de la materialidad del delito y de la \u00a0responsabilidad de sus autores, cuidando que tales huellas no se alteren, \u00a0borren u oculten; levantarlas, trasplantarlas o registrarlas t\u00e9cnicamente, y \u00a0hacerlas reconocer o examinar si fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) \u00a0Practicar el levantamiento de cad\u00e1veres, en lo posible con la asistencia de un \u00a0m\u00e9dico legista u oficial, ordenar la correspondiente necropsia y hacer las \u00a0diligencias necesarias para su identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) \u00a0Levantar el croquis del lugar en donde se haya cometido el il\u00edcito y tomar \u00a0fotograf\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) \u00a0Realizar y ordenar las pruebas t\u00e9cnicas necesarias para el debido \u00a0esclarecimiento de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) \u00a0Recibir bajo la gravedad del juramento testimonio a todas las personas que \u00a0hayan presenciado los hechos, y a quienes les conste alguno en particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) \u00a0Recibir por escrito y con fidelidad la versi\u00f3n que libre y espont\u00e1neamente \u00a0quiera hacer el imputado sobre las circunstancias y m\u00f3viles del hecho, su \u00a0participaci\u00f3n en \u00e9l y la de otras personas. Esta diligencia ser\u00e1 firmada por el \u00a0imputado en se\u00f1al de asentimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) \u00a0Practicar el reconocimiento fotogr\u00e1fico o en fila de personas para verificar la \u00a0identidad de un sospechoso, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley penal. Sin \u00a0embargo, en el \u00faltimo caso deber\u00e1 contarse con la presencia del Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) \u00a0Proveer a la identificaci\u00f3n del imputado por los medios legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) \u00a0Recaudar los antecedentes penales y de Polic\u00eda que existan con relaci\u00f3n a las \u00a0personas que pudieren ser responsables de los hechos investigados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) \u00a0Aprehender las armas que se hayan utilizado en la comisi\u00f3n del il\u00edcito, y los \u00a0elementos que hayan servido para su ejecuci\u00f3n o provengan de ella, e incautar u \u00a0ocupar bienes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las regulaciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Pedir \u00a0a las autoridades encargadas de llevar el registro de los derechos reales \u00a0principales y accesorios, certificaciones sobre los titulares inscritos \u00a0respecto de los bienes aprehendidos, ocupadas o incautados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) \u00a0Informar a los titulares de derechos inscritos sobre los bienes incautados u \u00a0ocupados, para que ejerzan la defensa de sus derechos ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Dar \u00a0aviso a las autoridades del respectivo pa\u00eds conforme a los pactos, convenios o \u00a0usos internacionales, si se tratare de automotores, naves, aeronaves o unidades \u00a0de transporte a\u00e9reo, fluvial o mar\u00edtimo de procedencia extranjera y que hayan \u00a0sido objeto material de delito contra sus leg\u00edtimos propietarios, tenedores o \u00a0poseedores en el extranjero, a fin de que se realicen las diligencias \u00a0necesarias para que le sean devueltos, siempre que hayan actuado de buena fe \u00a0exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Siempre que la Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico vaya a practicar un \u00a0allanamiento, interceptar l\u00edneas telef\u00f3nicas, registrar correspondencia o \u00a0capturar una persona en los casos que no sean de flagrancia, deber\u00e1 solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n a cualquier Juez Penal o Promiscuo de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Salvo las decisiones que por mandato legal correspondan a las autoridades \u00a0administrativas, las solicitudes para la devoluci\u00f3n u otros pronunciamientos \u00a0sobre bienes incautados u ocupados se tomar\u00e1n por el Juez de Orden P\u00fablico a \u00a0quien correspond\u00eda el control de la indagaci\u00f3n o la direcci\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n, para lo cual se remitir\u00e1 la petici\u00f3n de inmediato junto con el \u00a0original del expediente conformado hasta el momento, continuando la Unidad de \u00a0Polic\u00eda Judicial con el tr\u00e1mite de indagaci\u00f3n sobre la copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 Los funcionarios y miembros de Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico presentar\u00e1n \u00a0sus informes y se identificar\u00e1n en las diligencias con el n\u00famero de c\u00f3digo \u00a0asignado por la instituci\u00f3n a la cual pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a025. Todas las autoridades de Polic\u00eda Judicial distintas alas se\u00f1aladas en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 18 del presente Decreto, podr\u00e1n asumir las \u00a0diligencias de indagaci\u00f3n preliminar en relaci\u00f3n con los delitos de competencia \u00a0de los Jueces de Orden P\u00fablico en caso de urgencia, y cuando por cualquier \u00a0circunstancia no intervenga inmediatamente la Unidad de Investigaci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico correspondiente, debiendo remitir a \u00e9sta lo actuado en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, m\u00e1s el de las distancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0existe persona capturada, se proceder\u00e1 tal como se regula en el art\u00edculo \u00a0siguiente, pero deber\u00e1 poner a aqu\u00e9lla a disposici\u00f3n de cualquiera autoridad \u00a0judicial dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a026. En caso de captura del infractor los funcionarios de Polic\u00eda Judicial \u00a0proceder\u00e1n a informarle sobre los motivos de ella, el derecho a indicar la \u00a0persona a quien se le deba comunicar su aprehensi\u00f3n y el de rendir versi\u00f3n \u00a0libre y espont\u00e1nea sobre los hechos que la produjeron, dentro de los par\u00e1metros \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, levantando acta en que se deje constancia de todo \u00a0ello, la cual ser\u00e1 suscrita por el aprehendido o por un testigo si aqu\u00e9l fuere \u00a0renuente a hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0funcionario aprehensor deber\u00e1 registrar el hecho en un libro llevado especialmente \u00a0para el efecto, que ser\u00e1 revisado diariamente por un Agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, momento en el cual rubricar\u00e1 y foliar\u00e1 las p\u00e1ginas correspondientes, \u00a0con indicaci\u00f3n de la fecha y la hora en que hubiese verificado el control de \u00a0las capturas efectuadas y la correspondencia del registro con los avisos de \u00a0capturas que le hayan sido enviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del \u00a0mismo modo, el funcionario que hubiese efectuado la captura deber\u00e1 dar noticia \u00a0inmediata de ella a la persona que indique el aprehendido, por intermedio del \u00a0Director Seccional de Orden P\u00fablico, al Juez de Instrucci\u00f3n que le corresponda \u00a0el control de la indagaci\u00f3n. La omisi\u00f3n injustificada de las obligaciones \u00a0precedentes ser\u00e1 causal de mala conducta y podr\u00e1 hacer responsable a su autor \u00a0del delito de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dentro \u00a0de las treinta y seis (36) horas siguientes al acto f\u00edsico de la captura deber\u00e1 \u00a0remitir el aprehendido y el original del expediente al Juez de Instrucci\u00f3n \u00a0correspondiente, a fin de que este decida lo pertinente, pudiendo en todo caso continuar \u00a0con el recaudo de pruebas sobre la copia del expediente, salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario del mencionado Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Si el aprehensor fuere autoridad de Polic\u00eda Judicial diferente a la de Orden \u00a0P\u00fablico, registrar\u00e1 la captura en los libros que se lleven para el efecto en la \u00a0entidad y remitir\u00e1 las copias de la actuaci\u00f3n adelantada en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas a la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico m\u00e1s \u00a0pr\u00f3xima, y el capturado a una autoridad judicial del lugar dentro de las treinta \u00a0y seis (36) horas siguientes a la aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Los costos que implique o demande la remisi\u00f3n de los aprehendidos a las \u00a0autoridades judiciales, luego de su captura, estar\u00e1n a cargo de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n que la haya efectuado. El Ministerio de Hacienda apropiar\u00e1 las \u00a0partidas necesarias para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a027. Desde el momento mismo de la ocurrencia de los hechos el Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 procurar el recaudo de las pruebas tendientes a \u00a0establecer la naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios causados con la \u00a0infracci\u00f3n, solicitando para ello la pr\u00e1ctica de las pruebas correspondientes a \u00a0cualquier Juez de la Rep\u00fablica salvo a los de Orden P\u00fablico, las que no \u00a0causar\u00e1n costos de ninguna naturaleza diferentes a las erogaciones necesarias \u00a0para producirlas y ser\u00e1n trasladadas durante el juicio al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0testigos y peritos que intervengan en el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior \u00a0tendr\u00e1n, si lo solicitan, las mismas garant\u00edas de reserva y seguridad \u00a0consagradas en el art\u00edculo 22 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igual \u00a0facultad relacionada con el recaudo probatorio podr\u00e1n ejercer, por medio de \u00a0apoderado, los perjudicados con la infracci\u00f3n; pero en tal evento cursar\u00e1n \u00a0informe al Agente del Ministerio P\u00fablico respectivo, caso en el cual \u00e9ste se \u00a0abstendr\u00e1 de iniciar su tr\u00e1mite o suspender\u00e1 el que al efecto ya hubiere \u00a0iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a028. La indagaci\u00f3n preliminar termina cuando se haya proferido auto cabeza de \u00a0proceso, o con el auto inhibitorio debidamente ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a030. Si transcurrido un a\u00f1o contado a partir de la iniciaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar no hay sindicado conocido, la Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico \u00a0enviar\u00e1 el expediente a la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico para que el \u00a0Juez de Instrucci\u00f3n correspondiente decida sobre la suspensi\u00f3n provisi\u00f3n al de \u00a0la actuaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica de nuevas pruebas, o dicte el auto inhibitorio si \u00a0hubiere lugar a \u00e9l. Esta \u00faltima decisi\u00f3n la tomar\u00e1 en auto interlocutorio \u00a0contra el cual proceden los recursos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a035. Cuando la Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico considere necesario vincular a \u00a0un posible sindicado no capturado, remitir\u00e1 el original de la actuaci\u00f3n que \u00a0hubiese adelantado por intermedio del Director Seccional de Orden P\u00fablico al \u00a0Juez de Orden P\u00fablico correspondiente, quien dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo que precede, si encuentra m\u00e9rito para ella, conforme a estudio \u00a0sobre el cuaderno original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Unidad Investigativa de Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico, continuar\u00e1 \u00a0adelantando la actuaci\u00f3n sobre el cuaderno de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la \u00a0orden de captura emitida, el Juez podr\u00e1 autorizar el allanamiento de los sitios \u00a0en donde presuma se pueda encontrar el sindicado, se\u00f1al\u00e1ndolos, y deber\u00e1 \u00a0informar sobre su expedici\u00f3n o cancelaci\u00f3n al Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal para su registro o inscripci\u00f3n en un banco de datos que debe llevarse \u00a0para el efecto. Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1 el Juez en relaci\u00f3n con las medidas de \u00a0aseguramiento que profiera, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a037. Durante la etapa de instrucci\u00f3n, la persona vinculada mediante indagatoria, \u00a0el defensor, los auxiliares de la justicia, el Agente del Ministerio P\u00fablico, \u00a0el Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal o su delegado, el Subdirector \u00a0Nacional de Orden P\u00fablico o su delegado, los Directores Seccionales de Orden \u00a0P\u00fablico, y el funcionario que adelante investigaci\u00f3n penal, disciplinaria o \u00a0administrativa relacionada con actuaciones tramitadas en aquella o con bienes \u00a0vinculados a la misma, tendr\u00e1n derecho a revisar el proceso, con la obligaci\u00f3n \u00a0de mantener la reserva de sus propias actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si en \u00a0las investigaciones penales surge m\u00e9rito para vincular en indagatoria, o en las \u00a0disciplinarias para formar pliego de cargos, el funcionario que las adelante \u00a0podr\u00e1 solicitar el levantamiento de la reserva de la identidad del funcionario \u00a0investigado con el deber de mantenerla para efectos diferentes al tr\u00e1mite de la \u00a0investigaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin \u00a0embargo, para los tres primeros el Juez podr\u00e1 disponer la reserva de las \u00a0decisiones o de alguna prueba concreta hasta el auto de cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n, cuando considere que dicha medida es necesaria para garantizar \u00a0el \u00e9xito de esta o la seguridad de los participantes en el proceso. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n ser reservadas las decisiones que afecten la libertad del procesado \u00a0y el soporte probatorio que haya servido para dictar el auto de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">S\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n expedirse copias de las diligencias una vez ejecutoriado el auto que \u00a0califique el m\u00e9rito del sumario con resoluci\u00f3n acusatoria o cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento, salvo que las solicite la autoridad competente para investigar y \u00a0conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar \u00a0tr\u00e1mite al recurso de hecho, y con ellas la autoridad que las solicite conformar\u00e1 \u00a0cuaderno separado que seguir\u00e1 sujeto a la reserva. El Agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1 derecho a que se le expidan copias de cualquier parte de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quien \u00a0violar\u00e9 la reserva del sumario o de la indagaci\u00f3n preliminar, o transgrediere \u00a0la prohibici\u00f3n del inciso anterior, incurrir\u00e1, si fuere funcionario o empleado \u00a0oficial, en causal de mala conducta sancionable con destituci\u00f3n; si no lo \u00a0fuere, se le impondr\u00e1 multa por suma equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales. La primera se ordenar\u00e1 por el superior respectivo previo el \u00a0procedimiento disciplinario y la segunda por el Juez de Orden P\u00fablico mediante \u00a0auto motivado y luego de o\u00edr en diligencia de descargos al infractor, as\u00ed como \u00a0de practicar las pruebas que solicitare y fueren conducentes en cuaderno \u00a0separado. Esta \u00faltima decisi\u00f3n ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n para \u00a0ante el Tribunal de Orden P\u00fablico pero no afectar\u00e1 la marcha del proceso o \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a039. Practicadas las diligencias ordenadas por el Juez y las dem\u00e1s que fueren \u00a0conducentes, la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00a0Juez de Orden P\u00fablico, quien declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n por auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n que se comunicara al sindicado detenido por cualquier medio eficaz \u00a0y se notificar\u00e1 por estado a los dem\u00e1s sujetos procesales y parte civil \u00a0reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dicho \u00a0prove\u00eddo no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno y en \u00e9l se dispondr\u00e1 un traslado \u00a0com\u00fan por cinco (5) d\u00edas a la parte civil si la hubiere, y a los sujetos \u00a0procesales para que presenten sus alegatos. Para este \u00faltimo se surtir\u00e1 el \u00a0traslado por igual lapso en su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos anteriores, el Juez calificar\u00e1 el m\u00e9rito del sumario dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes por medio de resoluci\u00f3n acusatoria, cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento o reapertura de investigaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso el Juez \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar discriminadamente las pruebas a practicar, indicando la Unidad \u00a0Investigativa de Orden P\u00fablico que deba hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a043. En el auto cabeza de proceso, el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico, \u00a0ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere convenientes y podr\u00e1 disponer \u00a0que se subsanen las fallas que encuentre en las practicadas por la Polic\u00eda \u00a0Judicial y que atenten contra su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a045. Dentro del juicio las pruebas deber\u00e1n pedirse indicando clara y \u00a0precisamente lo que el solicitante se propone acreditar con cada una de ellas, \u00a0as\u00ed como su conducencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El auto \u00a0que niegue la pr\u00e1ctica de una prueba es apelable en el efecto devolutivo, pero \u00a0no se podr\u00e1 citar para sentencia, sino cuando haya sido resuelta la apelaci\u00f3n. \u00a0El Tribunal de Orden P\u00fablico decidir\u00e1 de plano, y si ordenare la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas el Juez, o el superior de la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico \u00a0que sea comisionado, se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a046. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se citar\u00e1 para sentencia dej\u00e1ndose el \u00a0expediente a disposici\u00f3n del acusado y su defensor, as\u00ed como de la parte Civil o \u00a0de terceros incidentales si fuere el caso, en secretar\u00eda por el t\u00e9rmino com\u00fan \u00a0de ocho (8) d\u00edas a fin de que presenten sus alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0Transcurrido este \u00faltimo, el Juez tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas para dictar \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si \u00a0vencido el t\u00e9rmino com\u00fan, el defensor no hubiera presentado alegato de \u00a0conclusi\u00f3n, el Juez proceder\u00e1 a designar uno de oficio a quien, una vez \u00a0posesionado, se correr\u00e1 traslado por el t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior \u00a0y dispondr\u00e1 la expedici\u00f3n de copias y su remisi\u00f3n para que se adelante si fuere \u00a0el caso por el competente la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria por \u00a0falta al Estatuto Profesional del Abogado. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-541 \u00a0del 16 de octubre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a047. El Director Seccional de Orden P\u00fablico asignar\u00e1 el Juez de Instrucci\u00f3n o de \u00a0Conocimiento de Orden P\u00fablico que deba controlar la indagaci\u00f3n, dirigir la \u00a0instrucci\u00f3n o sustanciar y fallar el juicio dentro de un proceso determinado, y \u00a0podr\u00e1 variar la asignaci\u00f3n o petici\u00f3n sustentada por el Juez, siempre que lo \u00a0considere necesario para garantizar la reserva de la identidad de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a050. A fin de garantizar su seguridad, cuando el Juez considere conveniente \u00a0mantener la reserva de su identidad o la de los intervinientes en el proceso \u00a0dispondr\u00e1 que en la pr\u00e1ctica de pruebas se utilice cualquier medio o mecanismo \u00a0adecuado para tal efecto, o que los contrainterrogatorios, solicitud de \u00a0aclaraci\u00f3n de dict\u00e1menes o cualquier petici\u00f3n similar, se formulen y tramiten \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a051. Los autos de tr\u00e1mite no previstos en el art\u00edculo 36 como privativos para su \u00a0emisi\u00f3n por parte del Juez, las notificaciones, citaciones y en general las \u00a0comunicaciones procesales, as\u00ed como todo acto que implique manejo de t\u00edtulos de \u00a0dep\u00f3sito Judicial o de bienes o elementos vinculados al proceso, salvo su orden \u00a0de entrega, ser\u00e1n elaborados y suscritos por el Jefe de la Secci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional respectiva, pudiendo delegar su ejecuci\u00f3n, cumplimiento y \u00a0control en cada proceso a uno de los empleados de su dependencia, con quien \u00a0compartir\u00e1 la responsabilidad por su tramitaci\u00f3n adecuada y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0memoriales y comunicaciones en general ser\u00e1n entregados en la Secci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional a cuyo cargo se asigna la agregaci\u00f3n al expediente \u00a0correspondiente, y su tramitaci\u00f3n oportuna por medio del Director Seccional de \u00a0Orden P\u00fablico o su Asistente si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a052. Las solicitudes de nulidad por causa que se presente durante el juicio y \u00a0toda otra petici\u00f3n que se formule dentro de \u00e9ste, salvo las de pruebas o las \u00a0que se refieran a la libertad del procesado, ser\u00e1n decididas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba La variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de Juez durante el sumario o en el juicio \u00a0hecha por el Director Seccional de Orden P\u00fablico no genera nulidad por \u00a0incompetencia, siempre que se trate del funcionario de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Desvirtuados los supuestos que dieron lugar al conocimiento del hecho \u00a0punible por los Jueces de Orden P\u00fablico, todas las diligencias y pruebas \u00a0practicadas conservan su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a053. Los inmuebles, aviones, avionetas, helic\u00f3pteros, naves y artefactos \u00a0navales, mar\u00edtimos y fluviales, autom\u00f3viles, maquinaria agr\u00edcola, semovientes, \u00a0equipos de comunicaciones y radio y dem\u00e1s bienes muebles, as\u00ed como los t\u00edtulos \u00a0valores, dineros, divisas, dep\u00f3sitos bancarios, y en general los derechos y \u00a0beneficios econ\u00f3micos o efectos vinculados a los procesos por los delitos cuyo \u00a0conocimiento atribuye el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto a los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico, o que provengan de su ejecuci\u00f3n, quedar\u00e1n fuera del comercio a partir \u00a0de su aprehensi\u00f3n, incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n, hasta que resulte ejecutoriada la \u00a0providencia sobre entrega o adjudicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0superior de la Unidad Investigativa de Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico o el \u00a0Jefe de la Polic\u00eda Judicial, s\u00f3lo podr\u00e1n ordenar la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de \u00a0bien mueble o inmueble cuando exista prueba sumaria sobre su vinculaci\u00f3n a \u00a0delito de los mencionados en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto, como de \u00a0conocimiento de los Jueces de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la \u00a0aprehensi\u00f3n, incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de los bienes que estuviesen sujetos a \u00a0registro de cualquier naturaleza, se dar\u00e1 aviso inmediato al funcionario que \u00a0corresponda por el Jefe o Superior de la Unidad Investigativa que la haya \u00a0efectuado. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 en el acto y no estar\u00e1 sujeta a costo ni a \u00a0turno alguno, so pena de causal de mala conducta. Hecha \u00e9sta, todo derecho de \u00a0terceros que se radique sobre el bien ser\u00e1 inoponible al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La orden \u00a0de entrega definitiva de bienes a particulares s\u00f3lo podr\u00e1 cumplirse una vez \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Siempre que se produzca la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de bienes el Superior de la \u00a0Unidad Investigativa levantar\u00e1 un acta en que aparezca el inventario de ellos \u00a0debidamente identificados, de la cual remitir\u00e1 una copia adicional a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes para los efectos se\u00f1alados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a054. Las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico y las de Polic\u00eda Judicial \u00a0Ordinaria, inutilizar\u00e1n las pistas de aterrizaje, destruir\u00e1n las plantaciones o \u00a0cultivos de marihuana, coca\u00edna, adormidera y dem\u00e1s plantas de las cuales pueda \u00a0extraerse o procesarse droga que produzca dependencia, acatando las previsiones \u00a0del Decreto 1198 de 1987 \u00a0y el procedimiento se\u00f1alado por el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1986, hechos \u00a0de los cuales se dejar\u00e1 constancia en acta similar a la referida en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0drogas que produzcan dependencia o las sustancias estupefacientes incautadas, \u00a0ser\u00e1n destruidas con orden del Superior de la Unidad Investigativa de Orden \u00a0P\u00fablico correspondiente, en diligencia a la cual deber\u00e1 asistir el Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico, que se practicar\u00e1 siguiendo las pautas en los art\u00edculos 78 \u00a0y siguientes de la citada ley en cuanto no se opongan a lo aqu\u00ed previsto, hecho \u00a0sobre el cual dejar\u00e1 constancia en acta similar a la referida en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo anterior remitiendo copia de ella a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0insumos, sustancias precursoras o elementos que puedan servir para el \u00a0procesamiento de coca\u00edna o de cualquiera otra droga que produzca dependencia, \u00a0una vez identificadas pericialmente por orden del Superior de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n de Orden P\u00fablico, con la presencia imprescindible del Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico, ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n o a la orden de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, la cual, podr\u00e1 determinar su inmediata utilizaci\u00f3n \u00a0por parte de una entidad oficial, su remate para fines l\u00edcitos debidamente \u00a0acreditados, o su destrucci\u00f3n si implican grave peligro para la salubridad o \u00a0seguridad p\u00fablicas, caso en el cual se proceder\u00e1 conforme al inciso anterior en \u00a0lo pertinente. En evento de utilizaci\u00f3n, tales elementos se evaluar\u00e1n \u00a0previamente por una entidad civil y su valor o el del remate si lo hubiere se \u00a0reembolsar\u00e1 al propietario leg\u00edtimo en caso de que el proceso o actuaci\u00f3n \u00a0termine con cesaci\u00f3n de procedimiento, sentencia absolutoria o auto \u00a0inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0El Superior de la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico correspondiente podr\u00e1 \u00a0disponer la destrucci\u00f3n de los insumos o sustancias precursoras a que se \u00a0refiere el inciso anterior sin orden o autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, cuando las operaciones se realicen en zonas rurales de dif\u00edcil \u00a0acceso y su conservaci\u00f3n represente grave peligro para la salubridad o \u00a0seguridad p\u00fablica, hecho sobre el cual se dejar\u00e1 constancia en acta similar a \u00a0la enunciada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 cuya copia remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a055. Los dem\u00e1s bienes muebles o inmuebles, efectos, dineros, acciones, divisas, \u00a0derechos o beneficios de cualquier naturaleza vinculados directa o \u00a0indirectamente con los delitos de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0como objeto de los mismos, o que hayan sido utilizados para su comisi\u00f3n, o que \u00a0provengan de \u00e9sta, ser\u00e1n ocupados o incautados por las Unidades Investigativas \u00a0de Orden P\u00fablico o por las de Polic\u00eda Judicial Ordinaria, y colocados a \u00a0disposici\u00f3n o a la orden de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes dentro de \u00a0las setenta y dos horas siguientes, junto con la copia del acta a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53. Esta, por medio de resoluci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0destinarlos provisionalmente, as\u00ed como su producto, al servicio de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Carrera Judicial, y al de las entidades se\u00f1aladas en el Decreto 2390 de 1989 \u00a0con excepci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, y de las Fuerzas Militares en la forma y t\u00e9rminos dispuestos en \u00e9l, \u00a0en los Decretos 1856 de 1989, 042 de 1990 y 1273 del \u00a0mismo a\u00f1o, en concordancia con las normas de la Ley 30 de 1986, en \u00a0cuanto \u00e9stas no se opongan a aquellas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 asignarlos al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, a la Polic\u00eda Nacional, a las Fuerzas \u00a0Militares, a la Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y \u00a0Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n provisional que dicte la Direcci\u00f3n se dispondr\u00e1 que la \u00a0entidad beneficiaria designe un depositario para cada caso. Este una vez \u00a0posesionado, tendr\u00e1 todos los derechos, atribuciones y facultades y estar\u00e1 \u00a0sujeto a todas las obligaciones, deberes y responsabilidades, que para los \u00a0depositarios judiciales o secuestre determinan las leyes, debiendo rendir cuenta \u00a0mensual de su administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, la \u00a0cual podr\u00e1 solicitar su relevo cuando lo estime necesario, con base en posibles \u00a0manejos irregulares o inadecuados. Este organismo comunicar\u00e1 a las autoridades \u00a0encargadas de llevar registro de los bienes, su decisi\u00f3n sobre asignaci\u00f3n \u00a0provisional y las que la modifiquen o corroboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Salvo la \u00a0previsto por el Decreto 2187 de 1990 \u00a0sobre el decomiso administrativo a la multa contravencional, los bienes ser\u00e1n \u00a0objeto de decomiso por el Juez a favor del Estado y adjudicados definitivamente \u00a0por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes a alguna de las entidades \u00a0mencionadas en el primer inciso de este art\u00edculo. EI decomiso ser\u00e1 dispuesto en \u00a0el momento de dictar sentencia dejando a salvo la afectaci\u00f3n de los bienes al \u00a0pago de perjuicios. De todas formas, su decisi\u00f3n se har\u00e1 conocer a la Oficina \u00a0de Registro que corresponda seg\u00fan la naturaleza del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Las armas, municiones y explosivos se enviar\u00e1n a la Industria Militar \u00a0conforme a las previsiones de las normas legales vigentes, y el Ministerio de \u00a0Defensa asignar\u00e1 aqu\u00e9llas a los Organismos de Investigaci\u00f3n de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes adjudicar\u00e1 definitivamente los \u00a0bienes que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido decomisados a \u00a0favor del Estado y puestos a disposici\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, \u00a0mediante sentencia ejecutoriada por violaciones a la Ley 30 de 1986 y normas \u00a0que la complementan, modifican o adicionan, y por los il\u00edcitos de narcotr\u00e1fico \u00a0y conexos, enriquecimiento il\u00edcito y el tipificado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1856 de 1989, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba En casos especiales, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, podr\u00e1 disponer el remate \u00a0de bienes cuyo decomiso haya sido dispuesto en sentencia definitiva por Juez de \u00a0Orden P\u00fablico, y destinar\u00e1 su producido a incrementar el patrimonio de las \u00a0cuentas especiales a que se refiere el art\u00edculo 64 de este Estatuto. Igualmente \u00a0se destinaran a estas cuentas los dineros que se incauten o decomisen con \u00a0excepci\u00f3n de las divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a057. Los derechos reales principales y accesorios sobre los bienes incautados u \u00a0ocupados por raz\u00f3n de los delitos a que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba de este decreto \u00a0como de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico se extinguir\u00e1n a favor del \u00a0Estado si transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de su citaci\u00f3n para que \u00a0comparezcan al proceso a ejercer su defensa respecto a los titulares inscritos, \u00a0estos no comparecen, o desde su aprehensi\u00f3n cuando se trate de bienes sin due\u00f1o \u00a0aparente o conocido, o no requieran inscripci\u00f3n para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de que trata el inciso anterior, el juez competente de oficio o a \u00a0solicitud del Ministerio P\u00fablico, avisar\u00e1 a los interesados por correo \u00a0certificado a la \u00faltima direcci\u00f3n que aparezca en el proceso o actuaci\u00f3n de que \u00a0se trate, o mediante publicaci\u00f3n en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el \u00a0lugar seg\u00fan el caso, en un plazo no mayor de un mes, contados a partir de la \u00a0fecha de la remisi\u00f3n o la publicaci\u00f3n del aviso, deber\u00e1n justificar por medio \u00a0id\u00f3neo el no retiro oportuno de los bienes, so pena de su p\u00e9rdida en favor del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Transcurrido \u00a0este plazo, el Juez de Orden P\u00fablico decidir\u00e1 y proceder\u00e1 en consecuencia \u00a0mediante providencia interlocutoria que ser\u00e1 susceptible del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a059. Los procesados por los delitos de competencia de los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a la libertad provisional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. \u00a0Cuando en cualquier estado del proceso hubieren sufrido en detenci\u00f3n preventiva \u00a0un tiempo igual al que merecieren como pena privativa de la libertad por el \u00a0delito de que se les acusa, habida consideraci\u00f3n de su calificaci\u00f3n o de la que \u00a0deber\u00eda d\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se considerar\u00e1 \u00a0que ha cumplido la pena el que lleve en detenci\u00f3n preventiva el tiempo \u00a0necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se re\u00fanan los dem\u00e1s \u00a0requisitos para otorgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. \u00a0Cuando fuere mayor de setenta (70) a\u00f1os, siempre que no haya sido procesado \u00a0antes por uno de los delitos de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a060. En los procesos por los delitos de competencia de los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico, no habr\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva ni de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, pero proceder\u00e1 la detenci\u00f3n hospitalaria que se conceder\u00e1 \u00a0por el Juez cuando el procesado o condenado sufriere grave enfermedad, o a la \u00a0imputada le faltaren cuatro semanas o menos para el parto, o si no han \u00a0transcurrido dos meses desde la fecha en que dio a luz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los \u00a0eventos anteriores, se exigir\u00e1 por el Juez certificado de m\u00e9dico legista, quien \u00a0dictaminar\u00e1 peri\u00f3dicamente sobre la necesidad de que contin\u00fae la detenci\u00f3n en \u00a0la forma prevista en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a063. Los procesados por delito de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1n derecho a los beneficios previstos en el art\u00edculo 301 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, o en el Decreto \u00a0legislativo 3030 de 1990 y en los que los modifiquen, subroguen o \u00a0adicionen, a su elecci\u00f3n, siempre que se den los requisitos se\u00f1alados en dichas \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0ning\u00fan evento ser\u00e1n acumulables estos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0condenado favorecido con alguno de los anteriores beneficios que cometa \u00a0posteriormente cualquier delito de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0lo perder\u00e1, as\u00ed como la posibilidad de volver a obtenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a064. Quien no siendo autor o part\u00edcipe del hecho punible, suministre a la \u00a0autoridad informes que permitan hacer efectiva orden de captura de sindicado o \u00a0incautaci\u00f3n de bienes destinados a la comisi\u00f3n o que provengan de la ejecuci\u00f3n \u00a0de delito de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico, o informes que \u00a0permitan determinar la autor\u00eda, participaci\u00f3n o responsabilidad penal en los \u00a0mismos, ser\u00e1 beneficiario de una recompensa monetaria cuya cuant\u00eda no exceder\u00e1 \u00a0el equivalente a un mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales, la que podr\u00e1 \u00a0ser pagada dentro o fuera del pa\u00eds. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dicho beneficio ser\u00e1 determinado por el Jefe del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, el Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0o el Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, seg\u00fan el caso, quienes ser\u00e1n \u00a0los ordenadores del gasto, el que se cargar\u00e1 contra la cuenta especial del \u00a0presupuesto de la respectiva entidad, y cuyo manejo ser\u00e1 cobijado por reserva \u00a0legal, la cual podr\u00e1 ser levantada solamente y en forma indelegable por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica a quien corresponder\u00e1 privativamente su \u00a0auditaje, o por el Procurador General de la Naci\u00f3n y para las investigaciones \u00a0penales o disciplinarias que promoviere. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0ordenadores de estos gastos podr\u00e1n autorizar en casos especiales que se \u00a0realicen ofertas p\u00fablicas de recompensa, por cuant\u00eda superior a la se\u00f1alada en \u00a0el inciso primero. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0informes se consagrar\u00e1n en acta reservada, en la cual se har\u00e1 constar la \u00a0versi\u00f3n y se suscribir\u00e1n por los Ordenadores del Gasto o por su delegado \u00a0especial, un Agente del Ministerio P\u00fablico y el informante, quien adem\u00e1s \u00a0estampar\u00e1 su impresi\u00f3n dactilar. El acta se remitir\u00e1 a la Jefatura del \u00a0organismo que la haya autorizado donde se conservar\u00e1 con la debida reserva y \u00a0seguridades, y de su contenido el Jefe del DAS, el Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o el Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal deber\u00e1 expedir copia \u00a0autenticada prescindiendo de la firma y datos. de identidad del informante, con \u00a0destino a la respectiva investigaci\u00f3n penal, quedando su valor probatorio \u00a0sujeto a la estimaci\u00f3n que haga el Magistrado o Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo \u00a0lo relacionado con el contenido del acta para la identificaci\u00f3n del informante; \u00a0el levantamiento de su reserva para el Juez y Fiscal, o en caso de comprobaci\u00f3n \u00a0de falsedad de la informaci\u00f3n o de motivos fraudulentos, as\u00ed como de la \u00a0protecci\u00f3n del exponente se aplicar\u00e1 lo previsto para el caso del testigo a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 22 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a067. Queda prohibida la transmisi\u00f3n o publicaci\u00f3n de todo mensaje, noticia, \u00a0grabaci\u00f3n o informaci\u00f3n que identifique en cualquier forma a los testigos, \u00a0peritos o intervinientes en los procesos y actuaciones por los delitos de \u00a0competencia de los funcionarios de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Queda \u00a0igualmente prohibida la transmisi\u00f3n radial o televisiva en directo, desde el \u00a0lugar de los acontecimientos, de actos referentes a los delitos mencionados en \u00a0el inciso anterior, mientras los hechos est\u00e9n ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del Decreto 180 de 1988, \u00a0la violaci\u00f3n de las anteriores prohibiciones acarrea la destituci\u00f3n para el \u00a0funcionario o empleado responsable, o la multa equivalente a diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales al medio de comunicaci\u00f3n respectivo, que se impondr\u00e1n \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a068. El Ministerio P\u00fablico ante los Magistrados y los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0ser\u00e1 ejercido por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a076. Cr\u00e9anse los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">100 Fiscales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Grado 17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">100 Asistentes de Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Grado 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a090. Cr\u00e9anse ochenta y dos (82) cargos de Jueces de Orden P\u00fablico Grado 17 cuya \u00a0remuneraci\u00f3n ser\u00e1 igual a la se\u00f1alada por la ley para los Magistrados de los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0Jueces de Instrucci\u00f3n Criminal que vienen cumpliendo funciones de Jueces \u00a0Especializados, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones inherentes a su cargo en \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria con la misma planta de personal con que ven\u00edan \u00a0funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A partir \u00a0de la vigencia de este Decreto, un n\u00famero de Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0determinado por la Sala de Gobierno del Tribunal de Orden P\u00fablico, asumir\u00e1n las \u00a0funciones de conocimiento y fallo en los procesos por los delitos que el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto asigna al conocimiento de los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico. Los restantes Jueces de Orden P\u00fablico cumplir\u00e1n las funciones que para \u00a0los de Instrucci\u00f3n se\u00f1ala el presente Estatuto en relaci\u00f3n con los mismos \u00a0delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal podr\u00e1 solicitar a la Sala de \u00a0Gobierno, la variaci\u00f3n de esta proporci\u00f3n cuando las circunstancias as\u00ed lo \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0La asignaci\u00f3n de los Jueces de Orden P\u00fablico a las Direcciones Seccionales la \u00a0har\u00e1 el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico, quien podr\u00e1 variarla de acuerdo \u00a0con la situaci\u00f3n de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a092. Para que sirva como soporte eficiente que permita el adecuado y oportuno \u00a0funcionamiento de los Jueces de Orden P\u00fablico, cr\u00e9ase la siguiente planta de \u00a0personal administrativo: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">N\u00b0 DE CARGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DENOMINACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CLASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Director Seccional de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Director Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe Secci\u00f3n de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jefe Secci\u00f3n de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00e9cnico Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00e9cnico Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Asistente Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Asistente Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Asistente Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Auxiliar Servicios Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Los empleados administrativos tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen prestacional y \u00a0salarial de los empleados de la Direcci\u00f3n Nacional y Seccional de Carrera \u00a0Judicial. El r\u00e9gimen legal ser\u00e1 el establecido en el Decreto 091 de 1988 \u00a0y las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Corresponde al Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico distribuir la planta de \u00a0personal en las distintas Direcciones Seccionales de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a094. El Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual \u00a0equivalente al 90% de la que corresponde al Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal; los Directores Seccionales de Orden P\u00fablico al 80% de la de \u00e9ste. De \u00a0dicha remuneraci\u00f3n mensual el mismo porcentaje se\u00f1alado para el Director \u00a0Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a099. La Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden P\u00fablico y las Direcciones Seccionales de \u00a0Orden P\u00fablico constituir\u00e1n para efectos presupuestales una Unidad Ejecutora \u00a0Independiente y establecer\u00e1n para su funcionamiento un fondo-cuenta o cajas \u00a0menores de las reglamentadas por la Resoluci\u00f3n 068 de 1990 del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de las que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las Procuradur\u00edas Departamentales \u00a0establecer\u00e1n para su funcionamiento un fondo-cuenta o cajas menores similar a \u00a0la del inciso precedente, para facilitar la operatividad de las funciones de \u00a0los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante los Tribunales y Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Articulo \u00a02\u00ba Este decreto modifica las normas que le sean contrarias salvo las contenidas \u00a0en el Decreto 3030 de 1990 \u00a0y sus adiciones o reformas que contin\u00faan vigentes en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a05\u00ba(Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de algunos apartes de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-093 \u00a0del 27 de febrero de 1993.) Ad\u00f3ptanse como legislaci\u00f3n permanente las \u00a0siguientes disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 390 de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a01\u00ba El art\u00edculo 13 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a013. Todos los procesos o actuaciones cuya competencia se asigna por este Decreto \u00a0a los Jueces de Orden P\u00fablico, que est\u00e9n tramitando en la actualidad los \u00a0Juzgados de Orden P\u00fablico, los Especializados y los Ordinarios, o la Polic\u00eda \u00a0Judicial, deber\u00e1n ser enviados a los Directores Seccionales de Orden P\u00fablico, \u00a0quienes proceder\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Los \u00a0procesos en que se haya proferido auto de citaci\u00f3n para audiencia, resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria o auto de proceder, o el que dispone el traslado al Ministerio \u00a0P\u00fablico para el concepto de fondo, los distribuir\u00e1n entre los Jueces de \u00a0conocimiento de Orden P\u00fablico para que \u00e9stos contin\u00faen el tr\u00e1mite con el \u00a0procedimiento establecido para el juicio. Si alguna de las decisiones \u00a0anteriores no estuviere ejecutoriada, el expediente se dejara en la Secci\u00f3n \u00a0Jurisdiccional, hasta cuando \u00e9sta se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0en el proceso se hubieran decretado pruebas para practicar en la audiencia, el \u00a0Juez las practicar\u00e1 directamente o por comisi\u00f3n a una Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Orden P\u00fablico, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas. Practicadas \u00a0las pruebas, el Juez citar\u00e1 para sentencia de acuerdo con el articulo 46 del Decreto 2790 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Los \u00a0que se hallan en etapa de instrucci\u00f3n, los asignar\u00e1 a los Jueces de Instrucci\u00f3n \u00a0de Orden P\u00fablico, para que dispongan el tr\u00e1mite pertinente de acuerdo al \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 Los \u00a0que est\u00e9n en diligencias preliminares, los remitir\u00e1 a las Unidades \u00a0Investigativas de Orden P\u00fablico a fin de que adelanten la averiguaci\u00f3n acatando \u00a0las normas de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0En los procesos de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico, no habr\u00e1 \u00a0audiencia p\u00fablica en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a04\u00ba El art\u00edculo 11 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a011. Sin perjuicio de su actual competencia los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito \u00a0conocer\u00e1n en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba De \u00a0los procesos por los delitos contemplados en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 30 de 1936, cuando \u00a0la cantidad de plantas sea de dos mil (2.000) unidades o menor, o la de semilla \u00a0de diez mil (10.000) gramos o inferior. Igualmente, cuando la cantidad de droga \u00a0 \u00a0O SUSTANCIA sea de diez mil (10.000) o menor si se trata de \u00a0marihuana; de tres mil (3.000) gramos o menor si es hach\u00eds; de dos mil (2.000) \u00a0gramos o menor si se trata de coca\u00edna o sustancia a base de ella; o de cuatro \u00a0mil (4.000) gramos o inferior si es metacualona. (Nota: La expresi\u00f3n subrayada en este numeral fue agregada por el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numera 2.1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00b0 De \u00a0los procesos por los delitos descritos en el art\u00edculo 34 de la Ley 30 de 1986, excepto \u00a0cuando se trate de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0dichos eventos su competencia se circunscribe a los delitos en que la cantidad de \u00a0droga almacenada, transportada, vendida o usada, sea de diez mil (10.000) \u00a0gramos de marihuana o menor; de tres mil (3.000) gramos o menor si se trata de \u00a0hach\u00eds; de dos mil (2.000) gramos o menor si es coca\u00edna o sustancia a base de \u00a0ella; o de cuatro mil (4.000) gramos si se trata de metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00b0 De \u00a0los procesos por el hecho punible tipificado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1856 de 1989, \u00a0cuando su cuant\u00eda sea menor a un mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0en moneda colombiana estimada al momento de comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00b0 Que \u00a0las actuaciones relacionadas con los bienes incautados u ocupados de acuerdo con \u00a0lo previsto en este Decreto en los eventos en que el delito al cual accedan sea \u00a0de su competencia, conforme a las disposiciones precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0A partir del 16 de enero de 1991, el procedimiento para las actuaciones y \u00a0procesos aqu\u00ed atribuidos por los numerales 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba al conocimiento de los \u00a0Jueces Penales y Promiscuos del Circuito, ser\u00e1 el se\u00f1alado por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, salvo que ya se hubiere proferido el auto de citaci\u00f3n para \u00a0audiencia, caso en el cual seguir\u00e1n aplicando hasta su culminaci\u00f3n aqu\u00e9l a que \u00a0ven\u00edan sujetas. En estos procesos no habr\u00e1 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a06\u00ba (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este algunos apartes de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-093 \u00a0del 27 de febrero de 1993.) Ad\u00f3ptanse como legislaci\u00f3n permanente las \u00a0siguientes disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 1676 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a01\u00ba En los procedimientos de extradici\u00f3n que actualmente cursen ante el Gobierno \u00a0Nacional, contra colombianos por nacimiento, el Ministerio de Justicia dar\u00e1 por \u00a0terminados los tr\u00e1mites respectivos, y tomar\u00e1 las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. En \u00a0los procesos en que se hubiere dictado resoluci\u00f3n de extradici\u00f3n se revocar\u00e1 \u00a0\u00e9sta as\u00ed est\u00e9 ejecutoriada, salvo cuando las personas hubieren sido entregadas \u00a0al pa\u00eds requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00a0evento pondr\u00e1 en conocimiento de los Jueces Penales competentes los hechos a \u00a0que se refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 15, del C\u00f3digo Penal, adjuntando \u00a0copias autenticas de estos y de los apartes pertinentes de las pruebas \u00a0relacionadas con ellos. Los delitos previstos en los estatutos sobre \u00a0estupefacientes se entienden delitos contra la salud p\u00fablica, para todos los \u00a0efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0certificaci\u00f3n dada por el Ministerio de que por estos hechos fue formulada \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria o su equivalente en el pa\u00eds requirente, y los documentos \u00a0anexados, tendr\u00e1n eficacia probatoria para todos los efectos legales, y \u00a0servir\u00e1n de base para dictar auto de detenci\u00f3n en contra del sindicado por \u00a0estos hechos, el cual revocar\u00e1 el dictado por el Ministerio para fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la \u00a0persona estuviere privada de la libertad \u00fanicamente por raz\u00f3n de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 calificarse el m\u00e9rito del sumario transcurridos 270 \u00a0d\u00edas de iniciado \u00e9ste, a menos que las pruebas relacionadas con los delitos \u00a0investigados sean aportadas v\u00e1lidamente antes de dicho plazo y resultaren \u00a0suficientes. Si al vencimiento de dicho t\u00e9rmino no hubiere m\u00e9rito para dictar \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 la cesaci\u00f3n del procedimiento y se pondr\u00e1 \u00a0en libertad incondicional al sindicado. Este auto no tendr\u00e1 ejecutoria \u00a0material, y la investigaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse nuevamente cuando hubiere pruebas \u00a0para el efecto, conforme al tr\u00e1mite ordinario, y siempre que no hubiere \u00a0prescrito la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. En \u00a0los casos en que se haya formalizado la solicitud de extradici\u00f3n pero no se \u00a0hubiere dictado resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 el mismo tr\u00e1mite se\u00f1alado en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el \u00a0expediente estuviere en la Corte Suprema de Justicia para concepto, se pedir\u00e1 \u00a0su devoluci\u00f3n por raz\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Si la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n no estuviere formalizada, pero hubiere persona \u00a0detenida, el Ministerio esperara al vencimiento del plazo se\u00f1alado por la ley \u00a0para dicha formalizaci\u00f3n. Si llegare la documentaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, proceder\u00e1 de inmediato a dar cumplimiento al tr\u00e1mite dispuesto en el \u00a0numeral 1\u00ba de este art\u00edculo. Si no llegare dentro de dicho t\u00e9rmino, pondr\u00e1 en \u00a0libertad incondicional al pedido en extradici\u00f3n, y proceder\u00e1 como se dispone en \u00a0el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no \u00a0hubiere persona detenida, el Ministerio har\u00e1 conocer al pa\u00eds requirente la \u00a0posibilidad de denunciar los hechos para que se propicie su juzgamiento en el \u00a0pa\u00eds, lo que deber\u00e1 hacer en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir \u00a0del recibo de la comunicaci\u00f3n en la respectiva embajada, completando la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Si \u00a0ninguno de los hechos por los cuales se pide la extradici\u00f3n correspondiere a \u00a0los se\u00f1alados en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Penal, se dejar\u00e1 en \u00a0libertad incondicional a la persona pedida en extradici\u00f3n, o se cancelaran las \u00a0\u00f3rdenes de captura que se hubieren expedido para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a01\u00ba El procedimiento previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1, en lo pertinente, a \u00a0los colombianos por nacimiento que habiendo cometido delitos en el exterior, no \u00a0hubieren sido solicitados en extradici\u00f3n, o lo fueren en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0en este caso se dictar\u00e9 auto de cesaci\u00f3n de procedimiento, en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 4\u00b0 del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 79 del presente Decreto, el mismo no \u00a0tendr\u00e1 ejecutoria material y la investigaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse nuevamente. (Nota: Ver Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 3.1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a02\u00ba En los casos previstos en los numerales 1\u00b0 , 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, \u00a0el Juez observar\u00e1 adem\u00e1s, con relaci\u00f3n a las pruebas que puedan existir tanto \u00a0en el exterior como en el pa\u00eds, el procedimiento contenido en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 3030 de 1990, \u00a0subrogado por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 303 de 1991, \u00a0y por el Decreto 1303 del mismo a\u00f1o, en lo pertinente, y las pruebas que \u00a0provengan del exterior s\u00f3lo tendr\u00e1n validez si fueren tramitadas y allegadas al \u00a0proceso \u00a0 \u00a0expresamente \u00a0de conformidad con lo previsto en este \u00faltimo Decreto, salvo las aportadas por \u00a0el Ministerio. \u00a0(Nota: La palabra \u00a0subrayada en este par\u00e1grafo fue sustituida por el Decreto 2326 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, numeral 3.2. por la palabra \u00a0 \u00a0UNICAMENTE.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a03\u00ba Los documentos originales que obren en los expedientes, ser\u00e1n devueltos al \u00a0pa\u00eds requirente por la v\u00eda diplom\u00e1tica, junto con la copia de la resoluci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a02\u00b0 Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2790 de 1990: \u00a0&#8220;Par\u00e1grafo 2\u00b0 La Sala de Gobierno podr\u00e1 asignar al Secretario del Tribunal \u00a0la facultad para dictar algunos autos de sustentaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a03\u00b0 Modif\u00edcanse los numerales 2 y 13 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0modificado por el Decreto 99 de 1991, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a09\u00b0 A los Jueces de Orden P\u00fablico corresponde conocer en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. De \u00a0los procesos por delitos de extorsi\u00f3n en todas sus modalidades, as\u00ed como del \u00a0concierto para cometerlo, su encubrimiento y la omisi\u00f3n de su denuncia o del \u00a0informe de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0y cuando la cuant\u00eda sea o exceda de cinco millones de pesos, o cuando \u00a0cualquiera de las conductas anteriores busque facilitar actos terroristas sin \u00a0importar su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. De \u00a0los procesos por los delitos descritos en los art\u00edculos 35 y 39, 43 y 44 de la Ley 30 de 1986 y el \u00a0aludido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1198 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0La competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico comprender\u00e1 adem\u00e1s el \u00a0conocimiento de las actuaciones y proceso en curso por los hechos punibles \u00a0atribuidos a ellos en este art\u00edculo, cualquiera que sea la \u00e9poca en que hayan \u00a0sido cometidos y a sus delitos conexos conserv\u00e1ndose la unidad procesal en el \u00a0evento de que se extienda a otras competencias, con excepci\u00f3n de la de menores, \u00a0as\u00ed como de los casos de fuero constitucional igualmente conocer\u00e1n de los \u00a0delitos cometidos con antelaci\u00f3n a la fecha en que fueron definidos tipos \u00a0penales que aparecen en este Decreto y en las normas a que \u00e9l se refiere cuando \u00a0se adecuen a ellos. En todo caso la ley sustancial favorable la procesal de \u00a0efectos sustanciales de la misma \u00edndole tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre la desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a04\u00b0 El art\u00edculo 10 del Decreto 2790, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a010. Adem\u00e1s de los procesos que les atribuye la ley, los Jueces Superiores de \u00a0Distrito Judicial conocer\u00e1n en primera instancia los procesos por hechos \u00a0punibles contra la Existencia y Seguridad del Estado, descritos por el Titulo I \u00a0del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal, y los de porte de armas de fuego de defensa \u00a0personal o sus municiones, estructurado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3664 de 1986. \u00a0Igualmente de los procesos por delitos de secuestro simple definidos por el \u00a0art\u00edculo 269 del citado Estatuto cuando la calidad, cargo o profesi\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, o los fines, prop\u00f3sitos u objetivos sean diferentes a los enunciados \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto. Adem\u00e1s, de los procesos que se adelantan \u00a0actualmente o se inicien por los delitos de amenazas personales y familiares \u00a0tipificados por el art\u00edculo 26 del Decreto 180 de 1988, \u00a0y de los delitos de extorsi\u00f3n, el concierto para cometerlo, su encubrimiento, \u00a0la omisi\u00f3n de su denuncia o del informe de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto, \u00a0que no sean de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0procedimiento aplicable para los procesos se\u00f1alados en el inciso anterior y \u00a0cuya competencia se atribuye a los Juzgados Superiores ser\u00e1 el ordinario, salvo \u00a0cuando en los adelantados por amenazas se hubiere dictado auto de traslado al \u00a0Fiscal para concepto de fondo, caso en el cual se culminar\u00e1n siguiendo el \u00a0tr\u00e1mite del mencionado Decreto. En todo caso, a la segunda instancia se surtir\u00e1 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal del Distrito correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a05\u00ba Corresponde a los Directores Seccionales de Orden Publico dar posesi\u00f3n a los \u00a0funcionarios y empleados de la respectiva Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Corresponde \u00a0al Jefe de la Secci\u00f3n Jurisdiccional de Orden P\u00fablico respectiva, hacer el \u00a0reconocimiento del Defensor, y dar posesi\u00f3n a \u00e9ste y al Apoderado de la parte \u00a0civil. El juramento en estos casos, se entender\u00e1 prestado con la firma del acta \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a06\u00ba El art\u00edculo 32 del Decreto 2790, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a032. Si el Juez dicta auto cabeza de proceso, se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda hora para o\u00edr en indagatoria \u00a0al sindicado capturado en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes al que le sea puesto a disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si son \u00a0dos o m\u00e1s capturados, el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 a cinco (5) d\u00edas; pero si los \u00a0aprehendidos fueren m\u00e1s de cinco se extender\u00e1 a diez (10) d\u00edas. En uno y otro \u00a0evento, el Director Seccional de Orden P\u00fablico podr\u00e1 asignar varios Jueces para \u00a0recibirlas, o demandar del Director Seccional de Instrucci\u00f3n Criminal, o del \u00a0Nacional, la asignaci\u00f3n de uno o varios Jueces de Instrucci\u00f3n Criminal para la \u00a0recepci\u00f3n de las indagatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0un hecho punible de competencia de los Jueces de Orden P\u00fablico se suceda en \u00a0lugar distinto de las sedes de las Direcciones Seccionales de Orden P\u00fablico, el \u00a0Juez de Instrucci\u00f3n Criminal, Promiscuo o Penal del lugar al cual la unidad de \u00a0investigaci\u00f3n de orden p\u00fablico le entregue las diligencias, deber\u00e1 avocar el \u00a0conocimiento e indagar a los sindicados, envi\u00e1ndolas inmediatamente a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0designaci\u00f3n de apoderado se har\u00e1 conforme al C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0con \u00e9l actuar\u00e1 hasta la terminaci\u00f3n del proceso. Sin embargo, el procesado \u00a0podr\u00e1 cambiar de apoderado en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a07\u00ba El art\u00edculo 33 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0subrogado por el Decreto 099 de 1991, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00a033. Recibida la indagatoria, el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico definir\u00e1 \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el cual se ampliar\u00e1 \u00a0a veinte (20) si fueren m\u00e1s de cinco (5) los aprehendidos, o si aquella hubiere \u00a0sido recibida por Juez de sede distinta a la de la Direcci\u00f3n Seccional, y en el \u00a0mismo auto determinar\u00e1 las pruebas que se deban practicar a fin de continuar \u00a0con la instrucci\u00f3n del sumario, para lo cual remitir\u00e1 copia completa de la \u00a0actuaci\u00f3n a la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico que considere pertinente, \u00a0la que practicar\u00e1 las pruebas decretadas, as\u00ed como las que estime conducentes, \u00a0dentro del t\u00e9rmino que se le se\u00f1ale, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por el Juez \u00a0sin formalidades de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En \u00a0cumplimiento de su funci\u00f3n de direcci\u00f3n, el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 solicitar informes en cualquier momento sobre el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, los cuales le ser\u00e1n suministrados de inmediato so pena de incurrir \u00a0quien los omita en causal de mala conducta y, con base en ellos, tomar\u00e1 la \u00a0medida que estime procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0cuaderno original ser\u00e1 conservado por la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico y \u00a0adicionado cada vez que regrese de la Unidad Investigativa con las diligencias \u00a0o actuaciones, a fin de entregarlo al Juez debidamente actualizado en todos los \u00a0casos en que pase a su poder para estudio o decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a08\u00ba Cr\u00e9anse veinte (20) cargos de Jueces Supernumerarios de Orden P\u00fablico, \u00a0quienes cumplir\u00e1n sus funciones como Instructores o de Conocimiento, seg\u00fan lo \u00a0determine la Sala de Gobierno del Tribunal de Orden P\u00fablico a petici\u00f3n del \u00a0Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico, y prestar\u00e1n sus servicios en la sede que \u00a0\u00e9ste les asigne, durante el tiempo que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0Directores Seccionales de Orden P\u00fablico podr\u00e1n limitar el n\u00famero de procesos \u00a0asignados a alg\u00fan Juez de Orden P\u00fablico, cuando las circunstancias lo \u00a0aconsejen, o conformar equipos de investigadores, coordinados por alguno de los \u00a0Jueces de la respectiva sede, cuando la complejidad de alguna investigaci\u00f3n lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando \u00a0un Magistrado o Juez de Orden P\u00fablico sea designado de aqu\u00e9llos que prestan sus \u00a0servicios tambi\u00e9n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, dicha vinculaci\u00f3n no afectar\u00e1 \u00a0su situaci\u00f3n de carrera y los derechos que de ella se deriven. Para tal efecto \u00a0se le conceder\u00e1 comisi\u00f3n especial de servicio hasta por el resto del respectivo \u00a0per\u00edodo, susceptible de ser prorrogada en los per\u00edodos siguientes, si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a01\u00ba Quienes al momento de haber ingresado como funcionarios de orden p\u00fablico \u00a0estuviere vigente su inscripci\u00f3n en carrera, continuar\u00e1n vinculados a ella sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad, en el escalaf\u00f3n correspondiente a los literales a) y \u00a0b) del art\u00edculo 42 del Decreto 052 de 1987, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a02\u00ba Los cargos desempe\u00f1ados como funcionarios de Orden P\u00fablico habilitan para \u00a0cumplir los requisitos exigidos para desempe\u00f1ar cargos en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PARAGRAFO \u00a03\u00ba El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales \u00a0necesarios para el cumplimiento de esta norma y autorizar el nombramiento de \u00a0los Jueces creados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a09\u00ba Las Unidades Investigativas del Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n adelantar indagaciones preliminares cuando as\u00ed lo disponga el Director \u00a0Seccional de Orden P\u00fablico en los eventos de los delitos de competencia de \u00a0dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a010. Para efectos de las diligencias que tuvieron que practicar los Jueces y las \u00a0Unidades Investigativas de orden P\u00fablico, aun aquellas en que fuere necesario \u00a0el concurso de los procesados, podr\u00e1n utilizarse los mecanismos tecnol\u00f3gicos \u00a0que se estimen necesarios para garantizar la protecci\u00f3n y reserva de la \u00a0identidad de los intervinientes, de tal manera que se haga posible el ejercicio \u00a0del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En estos \u00a0casos el Juez o Jefe de Unidad identificar\u00e1 los t\u00e9cnicos y funcionarios que \u00a0deban intervenir elaborando un documento que conservar\u00e1 el respectivo Director \u00a0Seccional de Orden P\u00fablico, y todos ellos estar\u00e1n obligados a guardar la \u00a0reserva de lo que conocieren por raz\u00f3n de su oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a07\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de octubre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FERNANDO \u00a0CARRILLO FLOREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2271 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a04) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE ADOPTAN COMO LEGISLACION PERMANENTE UNAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS EN \u00a0EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO DE SITIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver \u00a0Ley 504 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Corregido por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}