{"id":21210,"date":"2023-07-11T20:34:53","date_gmt":"2023-07-11T20:34:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2379-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:53","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:53","slug":"decreto-2379-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2379-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2379 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2379 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LOS DECRETOS-LEY \u00a0O77 DE 1987 \u00a0Y \u00a0 501 DE 1989 \u00a0 \u00a0EN LO RELACTIVO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE \u00a0ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIO A PEQUE\u00d1OS PROCDUTORES Y SE MODIFICA \u00a0PARCIALMENTE EL \u00a0Decreto 1946 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la \u00a0 \u00a0Ley 607 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2478 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1127 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El reglamento de asistencia a \u00a0agropecuaria directa a peque\u00f1os productores comprende los siguientes t\u00edtulos: \u00a0Los principios, cobertura y beneficiarios; definici\u00f3n, constituci\u00f3n, \u00a0conformaci\u00f3n y funciones de las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria, funciones de los municipios y distritos, Secretar\u00edas de \u00a0Agricultura y de las entidades dentro del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda y recursos, costos y cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La reglamentaci\u00f3n del servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica directa a los peque\u00f1os productores tiene por objeto dotar a \u00a0los municipios y a los distritos de un estatuto que t\u00e9cnica y administrativamente \u00a0les permita prestar el servicio, promover y asegurar su participaci\u00f3n en el \u00a0desarrollo agropecuario, garantizar la atenci\u00f3n de los peque\u00f1os productores y \u00a0propiciar la integraci\u00f3n de la producci\u00f3n agropecuaria entre municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS, COBERTURA Y BENEFICIARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El art\u00edculo 25 del Decreto 1946 de 1989, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: La asistencia t\u00e9cnica agropecuaria directa para los peque\u00f1os \u00a0productores es un servicio de transferencia de tecnolog\u00eda que a trav\u00e9s de \u00a0asesor\u00eda, consultor\u00eda, capacitaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos busca mejorar y \u00a0hacer econ\u00f3micamente m s eficientes los sistemas de producci\u00f3n de las explotaciones \u00a0rurales, racionalizar la producci\u00f3n agr\u00edcola, forestal, pecuaria y pisc\u00edcola y \u00a0contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso y de la capacidad \u00a0productiva de la poblaci\u00f3n campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El art\u00edculo 26 del Decreto 1946 de 1989, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: El servicio de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria directa comprende \u00a0la atenci\u00f3n regular y continua a los peque\u00f1os productores beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales o t\u00e9cnicos agropecuarios \u00a0encargados de la prestaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1n asesorar a los usuarios, \u00a0seg\u00fan las caracter\u00edsticas socio-econ\u00f3micas y agroecol\u00f3gicas de la regi\u00f3n, la aptitud \u00a0de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selecci\u00f3n del tipo de \u00a0actividad; en la planificaci\u00f3n de sus explotaciones agrarias, forestales y \u00a0pesqueras; en la aplicaci\u00f3n y uso de tecnolog\u00edas adecuadas a la naturaleza de \u00a0la actividad productiva y a los recursos que utilice; en el financiamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de capital, en el uso y mercadeo apropiados de los \u00a0bienes producidos y en la promoci\u00f3n de las formas de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. La prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica agropecuaria se fundamenta en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo productivo en concordancia con \u00a0la protecci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los recursos naturales, para mejorar y \u00a0asegurar la posibilidad de mantener en el tiempo la producci\u00f3n agropecuaria, en \u00a0beneficio de las generaciones actuales y futuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La planificaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, forestal y pisc\u00edcola de acuerdo con las caracter\u00edsticas \u00a0agroecol\u00f3gicas y con las recomendaciones b\u00e1sicas de uso y manejo de los \u00a0recursos naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n organizada de los peque\u00f1os \u00a0productores en la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control \u00a0de los proyectos de asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La promoci\u00f3n del desarrollo social de las \u00a0comunidades rurales de bajos ingresos y la participaci\u00f3n equitativa de todos \u00a0los miembros de la familia en la producci\u00f3n agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La integraci\u00f3n funcional entre las entidades \u00a0que presten servicios de apoyo a la producci\u00f3n, en torno a los recursos, \u00a0planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. La asistencia t\u00e9cnica agropecuaria \u00a0directa la prestar\u00e1n los municipios y los distritos, de acuerdo con el Programa \u00a0Agropecuario, elaborado con base en las disposiciones del C\u00f3digo de R\u00e9gimen \u00a0Municipal y la informaci\u00f3n de los Planes Zonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por Plan Zonal el conjunto de \u00a0acciones propuestas para planificar el desarrollo-tecnol\u00f3gico agropecuario y la \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, de espacios geogr\u00e1ficos que \u00a0presentan caracter\u00edsticas de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n homog\u00e9neas, \u00a0generalmente compuesto por varios municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo de Desarrollo Rural \u00a0Integrado, las oficinas de coordinaci\u00f3n regional del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, prestar\u00e1n el apoyo \u00a0necesario para que los municipios y los distritos elaboren su Programa \u00a0Agropecuario . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El art\u00edculo 28 del Decreto 1946 de 1989, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria directa a cargo de los municipios y distritos, son peque\u00f1os \u00a0productores los campesinos propietarios, poseedores tenedores a cualquier \u00a0t\u00edtulo, que directamente o con el concurso de su familia exploten un predio \u00a0rural, que no supere el \u00e1rea y los ingresos de dos (2) Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria por lo menos el \u00a070% de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son peque\u00f1os productores para efectos \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria directa los \u00a0pescadores artesanales a que se refiere el art\u00edculo 125 del Decreto 2256 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar (UAF), la explotaci\u00f3n agraria de un fundo que dependa directa y \u00a0principalmente de la vinculaci\u00f3n de la fuerza de trabajo familiar y que se \u00a0ajuste a los criterios de extensi\u00f3n, planificaci\u00f3n e ingresos que para el \u00a0efecto establecer el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Los municipios y los distritos \u00a0prestar n el servicio gratuito a los productores ubicados en \u00a8I estrato uno (1) \u00a0que corresponde a una Unidad Agr\u00edcola Familiar y a los pescadores artesanales a \u00a0que refiere el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los productores que se encuentren en el \u00a0estrato dos (2) o sea, entre una y dos Unidades Agr\u00edcolas Familiares, el cobro \u00a0de la tarifa respectiva se har\u00e1 por las autoridades y en la cuant\u00eda que los \u00a0Concejos Municipales determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los art\u00edculos 29, 30 y 31 del Decreto 194 de 1989 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: Para obtener el servicio de asistencia t\u00e9cnica por parte de los municipios \u00a0o de los distritos los productores que re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 7o. \u00a0de este Decreto, deben inscribirse en el libro de registro de beneficiarios, \u00a0que estar\u00e1 disponible en las alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El peque\u00f1o Productor inscrito tendr\u00e1 adem\u00e1s \u00a0los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener la asesor\u00eda para tramitar solicitudes \u00a0de cr\u00e9dito del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, ante las \u00a0entidades bancarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser elegido como representante de los peque\u00f1os \u00a0productores en los comit\u00e9s, consejos o juntas que reglamenten la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades, en asuntos relativos al desarrollo del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION Y CONSTITUCION DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE \u00a0ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Se define la Unidad Municipal de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, &#8220;Umata&#8221;, como el ente encargado de \u00a0prestar asistencia t\u00e9cnica agropecuaria en forma directa a los peque\u00f1os \u00a0productores creada por cada municipio o distrito, como parte de su estructura \u00a0administrativa, con personal profesional y t\u00e9cnico intermedio, o contratada con \u00a0entidades publicas o privadas especializadas en la prestaci\u00f3n de los \u00a0mencionados servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para formar parte de una Unidad \u00a0Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, los profesionales requieren del \u00a0carn\u00e9 que los acredite para prestar el servicio de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario para las \u00a0disciplinas agr\u00edcola y pecuaria; por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, para las disciplinas forestal y de \u00a0zoocr\u00eda, y por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en el \u00e1rea de \u00a0pesca y piscicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el \u00a0Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, reglamentar\u00e1n los requisitos que \u00a0deben cumplir los profesionales para la expedici\u00f3n del carn\u00e9 a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los alcaldes municipales o los de \u00a0los distritos solicitar\u00e1n a la respectiva Secretar\u00eda de Agricultura o al \u00a0organismo que haga sus veces en los departamentos la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, mediante un memorial \u00a0acompa\u00f1ado de una copia del acuerdo del Concejo que autoriza su creaci\u00f3n, como \u00a0parte de la estructura administrativa o de una copia del contrato de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para la inscripci\u00f3n debe ser comunicada por el alcalde a la \u00a0respectiva Secretaria de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y legales \u00a0establecidos en el presente Decreto y solicitar a la Secretar\u00eda de Agricultura \u00a0la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria cuando se desconozca alguno de estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Las Secretar\u00edas de Agricultura o \u00a0los organismos que hagan sus veces, informar n al Ministerio de Agricultura los \u00a0municipios y los distritos, que han inscrito la Unidad Municipal de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria y aquellos cuya inscripci\u00f3n haya sido cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las Secretarias de Agricultura o los \u00a0organismos que hagan sus veces, dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del memorial, aceptar\u00e1n o \u00a0rechazar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada la inscripci\u00f3n de la Unidad Municipal \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de 2 \u00a0a\u00f1os y deber\u00e1 ser renovada antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 34 del Decreto 1946 de 1989 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: El Ministerio de Agricultura informar\u00e1 a los organismos de control \u00a0seg\u00fan el caso y al Ministerio de Hacienda cu\u00e1les municipios o distritos no \u00a0est\u00e1n cumpliendo con las funciones de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria a \u00a0peque\u00f1os productores y cu\u00e1les no tienen vigente la correspondiente inscripci\u00f3n \u00a0de la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, as\u00ed como las \u00a0entidades que no est\u00e1n cumpliendo las disposiciones sobre la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0la asistencia t\u00e9cnica, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El inciso 2o. del art\u00edculo 12 del Decreto 1946 de 1989, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Los municipios y los distritos determinar\u00e1n los requerimientos \u00a0m\u00ednimos de personal que integrar\u00e1 la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria, de acuerdo con la categor\u00eda de la misma, que para el efecto \u00a0establecer\u00e1 el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los municipios y los distritos \u00a0ajustar\u00e1n gradualmente la categor\u00eda de la Unidad Municipal de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria, siempre que el n\u00famero de nuevos beneficiarios inscritos \u00a0lo justifique y cuenten con los recursos financieros para sufragar los costos \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Las entidades y los gremios del \u00a0sector agropecuario que desarrollen acciones en los municipios tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de definir con la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria, la programaci\u00f3n de sus proyectos y podr\u00e1n asignar a estas \u00a0Unidades, personal t\u00e9cnico de su entidad, en comisi\u00f3n de servicios o por \u00a0contrato para la prestaci\u00f3n de los servicios propios de la Unidad Municipal de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria o como apoyo especializado en algunas \u00e1reas, \u00a0para lo cual los profesionales y t\u00e9cnicos designados deber\u00e1n cumplir todos los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente Decreto y en las dem\u00e1s disposiciones sobre \u00a0el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0incluir en la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, \u00a0profesionales de disciplinas en las \u00e1reas sociales y de comercializaci\u00f3n, \u00a0siempre que sus recursos financieros les permitan sufragar los costos de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Las Comisiones Secci\u00f3nales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica, definir\u00e1n las profesiones en las \u00e1reas a que se refiere el \u00a0anterior par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACION Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE \u00a0ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Unidad Municipal de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria forma parte del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda y tiene como funci\u00f3n dentro del mismo crear los v\u00ednculos de enlace \u00a0entre la tecnolog\u00eda generada y las necesidades de los productores, para lo cual \u00a0desarrollar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir las inscripciones de los beneficiarios \u00a0y verificar el cumplimiento de los requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar las especies prioritarias y \u00a0sistemas de producci\u00f3n m\u00e1s importantes para el municipio, siguiendo los \u00a0principios de la asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar con la administraci\u00f3n municipal en \u00a0la preparaci\u00f3n del Programa Agropecuario en concordancia con el Plan Zonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar los proyectos de comunicaci\u00f3n para la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda y los costos del servicio de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0que formar\u00e1n parte del plan de inversiones del Programa Agropecuario Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar el Plan Operativo Anual para las \u00a0actividades de la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar los proyectos de transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0para los beneficiarios, mediante estrategias grupales que permitan la difusi\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las recomendaciones tecnol\u00f3gicas apropiadas en los planes de \u00a0comunicaci\u00f3n de acuerdo con las prioridades del Programa Agropecuario \u00a0Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar los proyectos e informes que sean \u00a0requeridos por el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda y por el \u00a0municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en la programaci\u00f3n de los eventos \u00a0de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n e intercambios tecnol\u00f3gicos que se programen \u00a0dentro del Sistema de Transferencia de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Unidad Municipal de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria tendr\u00e1 un Director T\u00e9cnico que ser\u00e1 el Coordinador \u00a0Municipal dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los municipios y los distritos \u00a0deber\u00e1n conformar su Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria \u00a0contando por lo menos con un profesional del nivel superior universitario del \u00a0sector agropecuario, que ejercer las funciones de director t\u00e9cnico y con los \u00a0otros profesionales y t\u00e9cnicos de nivel intermedio, de acuerdo con la categor\u00eda \u00a0de la misma, con los recursos financieros y la vocaci\u00f3n agropecuaria del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Director T\u00e9cnico de la Unidad \u00a0Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria cumplir\u00e1 las funciones que \u00a0determine el Concejo Municipal, para el caso en que la Unidad se cree dentro de \u00a0la estructura administrativa municipal; o el Alcalde, si la Unidad se contempla \u00a0dentro de un contrato que se celebre para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuando el servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica agropecuaria sea contratado por varios municipios con una misma persona \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, \u00e9sta deber\u00e1 cumplir en cada uno de ellos, todas \u00a0las disposiciones del presente Decreto y las que con posterioridad expidan el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario y las entidades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, DE LAS \u00a0SECRETARIAS DE AGRICULTURA, DE ALGUNAS ENTIDADES QUE ACTUAN DENTRO DEL SISTEMA \u00a0NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y MECANISMOS DE COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los municipios y los distritos, con \u00a0relaci\u00f3n a la asistencia t\u00e9cnica agropecuaria, crear\u00e1n o contratar\u00e1n la Unidad \u00a0Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, a trav\u00e9s de la cual cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Responder por el cumplimiento de los \u00a0requisitos de idoneidad de los profesionales y t\u00e9cnicos intermedios que \u00a0prestar\u00e1n el servicio de asistencia t\u00e9cnica en la Unidad Municipal de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria y designar su Director T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer cumplir los sistemas de control, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n que definan el Instituto Colombiano Agropecuario y las \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura dentro del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incluir en el Plan de Desarrollo de los \u00a0municipios o de los distritos seg\u00fan el Programa Agropecuario, las inversiones y \u00a0presupuesto, que se requieran para atender el n\u00famero de beneficiarios, parcelas \u00a0demostrativas, capacitaci\u00f3n y actividades que garanticen la asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria cumpla los principios de la asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar los medios para que el personal de \u00a0la Unidad Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria que participe en los \u00a0eventos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria presente debidamente los proyectos y los informes que \u00a0exija el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer, implementar y mantener el sistema \u00a0continuo de informaci\u00f3n agropecuaria municipal en aspectos tecnol\u00f3gicos de \u00a0mercado, de conformidad con las directrices que fije el Ministerio de \u00a0Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contratar, con entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo especializado cuando se considere \u00a0necesario, para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El art\u00edculo 18 del Decreto 1946 de 1989 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Las Secretar\u00edas de Agricultura o los organismos que hagan sus \u00a0veces en los departamentos, dirigir\u00e1n y coordinar n en su jurisdicci\u00f3n las \u00a0acciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda para lo cual el \u00a0Secretario de Agricultura o el funcionario en quien \u00e9l delegue, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reglamentar los procedimientos para determinar \u00a0las Unidades Agr\u00edcolas Familiares, la inscripci\u00f3n de beneficiarios y la \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impartir orientaciones a la Unidad Municipal \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria sobre la programaci\u00f3n de acciones de la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda y asistencia t\u00e9cnica agropecuaria, concertar el \u00a0apoyo institucional y realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de dichas \u00a0acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer las necesidades detectadas por los \u00a0municipios sobre aspectos normativos, t\u00e9cnicos, administrativos, financieros y \u00a0legales, y coordinar la asesor\u00eda a trav\u00e9s de las entidades del sector \u00a0agropecuario de acuerdo con su funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n seccional de \u00a0asistencia t\u00e9cnica y de las entidades que cuentan con recursos para \u00a0cofinanciaci\u00f3n y con los municipios, la programaci\u00f3n de recursos para la \u00a0asistencia t\u00e9cnica municipal, que formar\u00e1n parte del proyecto de presupuesto de \u00a0cada vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n seccional \u00a0los servicios de apoyo para prestar el servicio de asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s \u00a0de granjas, viveros, campa\u00f1as sanitarias, insumos, puestos de monta, programas \u00a0sociales, bancos de maquinaria y equipo y otras actividades complementarias, \u00a0que respondan a los Programas Agropecuarios Municipales, de acuerdo con los \u00a0planes zonales para el desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar con el apoyo y asesor\u00eda del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, el seguimiento a los proyectos y a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de las Unidades Municipales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer a las administraciones municipales \u00a0las medidas necesarias para que el servicio se preste a los usuarios en forma \u00a0eficiente, introduciendo los cambios en los aspectos que recomiendan las \u00a0organizaciones campesinas y las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Seccional de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Corresponden al Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente \u00a0y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, dentro del Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las especies que se consideren \u00a0prioritarias en los planes zonales y formular los lineamientos tecnol\u00f3gicos \u00a0dentro de los cuales se implementen los Programas Agropecuarios Municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar sistem\u00e1ticamente con la \u00a0participaci\u00f3n de los productores y de los profesionales de las Unidades \u00a0Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, la demanda de tecnolog\u00eda para \u00a0especies actuales y potenciales agr\u00edcolas, pecuarias, forestales y pesqueras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis, selecci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n de la oferta tecnol\u00f3gica disponible para los renglones agr\u00edcola, \u00a0pecuario, forestal y pesquero y facilitar el acceso de los profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos a dicha oferta en los \u00f3rdenes municipal, zonal, seccional, regional y \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar las normas t\u00e9cnicas y los requisitos que \u00a0deben cumplir las personas naturales y jur\u00eddicas que ofrezcan servicios de \u00a0asistencia t\u00e9cnica en las \u00e1reas agr\u00edcola, pecuaria, forestal y pesquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar los programas, proyectos e informes \u00a0definidos para el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, \u00a0con la periodicidad, indicadores y formas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proporcionar a los municipios la asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica que requieren para elaborar el Programa Agropecuario Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en \u00a0el presente art\u00edculo, al Instituto Colombiano Agropecuario en particular le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capacitar y asesorar en la metodolog\u00eda, en las \u00a0normas y procedimientos, para que el servicio se preste en forma eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programar y desarrollar los servicios de \u00a0asesor\u00eda a los departamentos, municipios y distritos, para la formulaci\u00f3n de \u00a0los Planes Zonales y los Programas Agropecuarios Municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0departamentales, las acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n al servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica que presten las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Son funciones del Instituto \u00a0Colombiano de Hidrolog\u00eda , Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, dentro del \u00a0Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la recopilaci\u00f3n, selecci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0divulgaci\u00f3n de la oferta tecnol\u00f3gica para riego y facilitar el acceso de los \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos a dicha oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar y asesorar a los municipios donde \u00a0existen distritos de riego, en la contrataci\u00f3n para prestar el servicio de \u00a0asistencia t\u00e9cnica especializada, en manejo de aguas, dentro de las Unidades \u00a0Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Le corresponden al Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria dentro del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar con los municipios y distritos, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria para los usuarios de \u00a0la Reforma Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cofinanciar a aquellos municipios que por sus \u00a0condiciones especiales no est\u00e1n en capacidad de asumir la totalidad de los \u00a0gastos que demande la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Unidades Municipales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar porque la metodolog\u00eda que la Unidad \u00a0Municipal de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria aplique a los usuarios de la \u00a0Reforma Agraria, corresponda a las precisiones requeridas para el normal \u00a0funcionamiento de los asentamientos campesinos atendidos por ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacitar y asesorar a las Secretar\u00edas de \u00a0Agricultura departamentales, o a los organismos que hagan sus veces, en la \u00a0metodolog\u00eda para determinar las Unidades Agr\u00edcolas Familiares, y prestar apoyo \u00a0t\u00e9cnico a los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Le corresponde al Fondo de \u00a0Desarrollo Rural Integrado y a las oficinas de coordinaci\u00f3n regional del Plan \u00a0Nacional de Rehabilitaci\u00f3n dentro del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda Agropecuaria las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar en los municipios de su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas para el desarrollo campesino y \u00a0\u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n, en concordancia con las pol\u00edticas que dicte el \u00a0Ministerio de Agricultura para el sector agropecuario y en particular para la \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a las Comisiones Secci\u00f3nales de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica, las metas f\u00edsicas y financieras, el presupuesto y las \u00a0propuestas acordadas con los municipios para cofinanciar los proyectos para el \u00a0desarrollo agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar en los municipios de su jurisdicci\u00f3n \u00a0la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes Zonales y los Programas Agropecuarios \u00a0Municipales en los cuales se identifiquen las \u00e1reas de atenci\u00f3n prioritaria \u00a0para la asistencia t\u00e9cnica municipal y la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que \u00a0se deriven de los estudios respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratar con las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0de los departamentos de su jurisdicci\u00f3n y cofinanciar en proporci\u00f3n al n\u00famero \u00a0de municipios y usuarios las acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n que se \u00a0programen dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda para \u00a0asegurar la buena marcha de los proyectos destinados al desarrollo agropecuario \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las Corporaciones Regionales de \u00a0Desarrollo ejecutar\u00e1n en las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n adem\u00e1s de las funciones asignadas \u00a0en las disposiciones legales que rigen para cada uno de ellas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el ordenamiento territorial en el \u00a0\u00e1rea rural, de acuerdo con esto definir el uso de los suelos, las aguas y los \u00a0bosques, y recomendar a los municipios los criterios y las pautas para la \u00a0utilizaci\u00f3n de esos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar t\u00e9cnica y operativamente la elaboraci\u00f3n \u00a0de los programas municipales, en lo referente al manejo de los recursos de \u00a0suelo, agua y bosques, velar porque se cumplan sus recomendaciones y tomar las \u00a0medidas que le competen cuando los usuarios, las entidades, los municipios y \u00a0los distritos, contravengan las disposiciones que rigen sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar a las Unidades Municipales de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Agropecuaria en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n a la comunidad sobre el manejo de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los municipios la ejecuci\u00f3n y el \u00a0financiamiento de programas y proyectos de inter\u00e9s para el desarrollo \u00a0agropecuario y el manejo de los recursos naturales renovables, siguiendo las \u00a0disposiciones que se establecen en el presente Decreto y las normas \u00a0complementarias que dicte el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las federaciones, los gremios de \u00a0productores, y en general las entidades que administren recursos del \u00a0presupuesto nacional, y cuotas de fomento destinados a apoyar el desarrollo de \u00a0actividades de asistencia t\u00e9cnica municipal, deber\u00e1n formular sus programas con \u00a0dichos recursos, teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los \u00a0municipios en sus Programas Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Son funciones del Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar con el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el Instituto \u00a0Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, la capacitaci\u00f3n \u00a0de Aprendizaje que han de participar en la transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar con la asesor\u00eda del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el \u00a0Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda , Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras y \u00a0consultar con las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n para el personal t\u00e9cnico de nivel intermedio de las \u00a0Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con la Secretaria de Agricultura de \u00a0cada departamento o la entidad que haga sus veces, el cron\u00f3grama de eventos de \u00a0capacitaci\u00f3n destinado a los t\u00e9cnicos de nivel intermedio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar a las entidades que participan en la \u00a0difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la utilizaci\u00f3n de su infraestructura \u00a0f\u00edsica, cultivos, semovientes y maquinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a01992 el Instituto Colombiano Agropecuario y el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0establecer\u00e1n los programas de capacitaci\u00f3n para profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0intermedios respectivamente que presten servicios de asistencia t\u00e9cnica \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0 \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 1946 de 1989 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: El Consejo Nacional de Transferencia \u00a0de Tecnolog\u00eda tendr\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica encargada de complementar la \u00a0coordinaci\u00f3n y prestar el apoyo a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Direcci\u00f3n General de Producci\u00f3n Subdirecci\u00f3n de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Agricultura, en todos los aspectos relacionados \u00a0con la Transferencia de Tecnolog\u00eda y el servicio de asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0peque\u00f1os productores dentro del Sistema Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica se reunir\u00e1 una vez cada trimestre o cuando sea citada \u00a0por el Subdirector de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Ministerio de \u00a0Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forman parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Ministerio de \u00a0Agricultura, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Regionalizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subgerente de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Representante de las Secretarias de Agricultura de los departamentos, \u00a0acreditado ante el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subgerente de Operaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los gremios de la producci\u00f3n agropecuaria designado \u00a0por la Sociedad de Agricultores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las asociaciones campesinas elegido por ellos, entre \u00a0las que se encuentren debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Subdirector de Transferencia de Tecnolog\u00eda del Ministerio de \u00a0Agricultura podr\u00e1 invitar a las reuniones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica a los \u00a0funcionarios de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, cuando considere necesaria su \u00a0presencia para la discusi\u00f3n de alguno de los puntos de la agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los Consejos Secci\u00f3nales de \u00a0Desarrollo Agropecuario, creados mediante el Decreto 043 de 1990 \u00a0tendr\u00e1n una comisi\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica encargada de prestar apoyo a las \u00a0secretarias de agricultura departamentales en todos los aspectos relacionados \u00a0con la coordinaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia \u00a0de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Seccional de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Secretario de Agricultura departamental \u00a0quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gerente Regional del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director Regional del Fondo de Desarrollo \u00a0Rural Integrado o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Coordinador Seccional del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director Regional del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director Regional del Instituto Colombiano \u00a0de la Reforma Agraria o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un Representante de los establecimientos \u00a0bancarios, que forman parte del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito agropecuario \u00a0designado por ellos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante de los gremios de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria designado por la Sociedad de Agricultores de Colombia \u00a0entre los que tengan representaci\u00f3n en el departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante de las asociaciones de \u00a0profesionales del sector agropecuario elegido por ellos entre las \u00a0organizaciones debidamente reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dos representantes de las asociaciones \u00a0campesinas elegidos por ellos, entre las que se encuentren debidamente \u00a0reconocidas por el Ministerio de Agricultura; uno de los cuales ser\u00e1 de las \u00a0asociaciones de mujeres campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Unidad de Planeaci\u00f3n de la Secretaria de Agricultura o por la \u00a0dependencia que haga sus veces, la cual podr\u00e1 invitar a representantes de otras \u00a0entidades vinculadas al Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones de las Comisiones \u00a0Secci\u00f3nales de Asistencia T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar mensualmente el desarrollo de las \u00a0actividades de asistencia t\u00e9cnica en el departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir los mecanismos de apoyo y coordinaci\u00f3n \u00a0para la formulaci\u00f3n de los Planes Zonales y Programas Agropecuarios \u00a0Municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la programaci\u00f3n de eventos de \u00a0difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n para el personal que opera en las Unidades de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Municipal y para el que presta servicios de apoyo a los \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar para su tr\u00e1mite ante el Consejo \u00a0Seccional de Desarrollo Agropecuario, la programaci\u00f3n de actividades, recursos \u00a0financieros y los informes de ejecuci\u00f3n que presentan las Unidades Municipales \u00a0de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria y las entidades que prestan el servicio de \u00a0apoyo a la asistencia t\u00e9cnica municipal y presentar recomendaciones al Consejo \u00a0Seccional de Desarrollo Agropecuario y al Consejo Nacional de Transferencia de \u00a0Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar los informes sobre inscripciones, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica que presenta la \u00a0Secretar\u00eda de Agricultura, e informar al Consejo Seccional de Desarrollo \u00a0Agropecuario y al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda sobre los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir los criterios dentro de los cuales los \u00a0municipios establecer\u00e1n las tarifas de costos del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los peque\u00f1os productores y velar por su buena aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fijar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control \u00a0presupuestal de los servicios de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria, as\u00ed como la \u00a0generaci\u00f3n, validaci\u00f3n, ajuste de tecnolog\u00eda y la capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, se \u00a0regir\u00e1n por las leyes org\u00e1nicas de planeaci\u00f3n y de ordenamiento territorial y \u00a0en lo pertinente aplicar\u00e1n los criterios de pol\u00edtica agropecuaria que \u00a0anualmente defina el Ministerio de Agricultura para el Sistema Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Para generar, validar, ajustar y transferir \u00a0la tecnolog\u00eda y prestar asistencia t\u00e9cnica se tendr\u00e1 como base la clasificaci\u00f3n \u00a0de reas agroecol\u00f3gicas para lo cual el Ministerio de Agricultura, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y el Instituto Colombiano Agropecuario coordinar\u00e1n \u00a0con las dem\u00e1s entidades del sector agropecuario el dise\u00f1o y el manejo del \u00a0sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fico referenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS, COSTOS Y COFINANCIACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La estructura de costos de la \u00a0asistencia t\u00e9cnica agropecuaria para los peque\u00f1os productores ser\u00e1 determinada \u00a0por los Concejos Municipales. El Ministerio de Agricultura para tal efecto \u00a0elaborar\u00e1 un estudio con base en el par\u00e1metro costo-beneficiario-a\u00f1o, el cual incluye \u00a0costos t\u00e9cnicos, de apoyo y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los recursos para financiar los \u00a0servicios de asistencia t\u00e9cnica, ser n fundamentalmente los que el municipio \u00a0destine para cofinanciar los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 destinar recursos para \u00a0cofinanciar a los municipios para el desarrollo de los proyectos de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, a trav\u00e9s de: Aportes del presupuesto nacional; aportes de cuotas de \u00a0fomento asignadas por el Decreto 501 de 1989 \u00a0al Fondo de Fomento Agropecuario; recursos del fondo de asistencia t\u00e9cnica para \u00a0peque\u00f1os agricultores y ganaderos definidos en el art\u00edculo 15 del Decreto \u00a0reglamentario 1778 de 1990, recursos propios de las entidades; recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; recursos en bienes y servicios que las entidades aporten \u00a0como parte de la cofinanciaci\u00f3n y donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los gremios podr\u00e1n cofinanciar \u00a0proyectos de asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 6o.,8o., 9o., 10 y 24 del Decreto 1946 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Pe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0octubre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE \u00a0LOMBANA. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES. La Ministra \u00a0de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. El Jefe del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n ARMANDO MONTENEGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2379 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LOS DECRETOS-LEY \u00a0O77 DE 1987 \u00a0Y \u00a0 501 DE 1989 \u00a0 \u00a0EN LO RELACTIVO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE \u00a0ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIO A PEQUE\u00d1OS PROCDUTORES Y SE MODIFICA \u00a0PARCIALMENTE EL \u00a0Decreto 1946 de 1989. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}