{"id":21213,"date":"2023-07-11T20:34:54","date_gmt":"2023-07-11T20:34:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2383-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:54","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:54","slug":"decreto-2383-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2383-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2383 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2383 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 0017 DE SEPTIEMBRE 6 DE 1991, \u00a0EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE \u00a0SANTA MARTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0legales y en especial las conferidas por el art\u00edculo 21 literal i) de la Ley 109 de 1985; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 0017 de septiembre 6 de 1991, \u00a0emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de \u00a0Santa Marta, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO 0017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen las tarifas para el dep\u00f3sito de mercanc\u00edas \u00a0que se almacenan en la Zona Franca, Comercial de Santa Marta y en sus \u00e1reas \u00a0administradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Santa \u00a0Marta, en uso de sus facultades legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que de conformidad con lo estipulado en literal i) del art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 109 de 1985, \u00a0corresponde a la Junta Directiva de la Zona Franca fijar las tarifas, tasas y \u00a0derechos y dem\u00e1s emolumentos que esta entidad deba percibir y someterlas a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que uno de los objetivos de las Zonas Francas Comerciales es \u00a0promover y facilitar el comercio internacional de art\u00edculos producidos dentro o \u00a0fuera del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que se hace necesario estructurar un sistema tarifario en el que \u00a0se tenga en cuenta el tipo de mercanc\u00eda, valor, procedencia destino, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que se hace necesario promocionar activamente a nivel nacional o \u00a0internacional los incentivos y servicios que presta la Zona Franca. Comercial \u00a0con el fin de aumentar su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que se debe igualmente establecer la participaci\u00f3n del sector privado \u00a0que administre bodegas, patios, instalaciones o \u00e1reas administradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Que se hace necesario establecer tarifas para las diferentes \u00a0actividades que puedan desarrollarse dentro de un \u00e1rea administrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Que el actual sistema tarifario fue adoptado por la Junta \u00a0Directiva de la entidad mediante Acuerdo n\u00famero 0022 de enero de 1978, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA:Adoptar las tarifas para las mercanc\u00edas que se depositen en la Zona \u00a0Franca Comercial de Santa Marta y sus \u00e1reas administradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS PARA MERCANCIAS DEPOSITADAS EN ZONA FRANCA COMERCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCANCIAS CON DESTINO A LA IMPORTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. TARIFA GENERAL. F\u00edjanse las tasas de dep\u00f3sito para el servicio \u00a0de almacenaje de las mercanc\u00edas consignadas en la Zona Franca de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las mercanc\u00edas almacenadas en bodegas o cobertizos en construcciones de \u00a0la Zona Franca pagar\u00e1n del 6 por mil al 8 por mil por mes o fracci\u00f3n de mes \u00a0sobre el valor CIF de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las mercanc\u00edas almacenadas en patios de la Zona Franca pagar\u00e1n del dos \u00a0(2) por mil al seis (6) por mil por mes o fracci\u00f3n de mes sobre el valor CIF de \u00a0la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las tarifas fijadas en el presente Acuerdo rigen para las \u00a0bodegas, patios o cobertizo directamente administrados por la Zona Franca o por \u00a0particulares que administren bodegas de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Ser\u00e1n factores determinantes para la aplicaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de tarifa dentro del m\u00e1ximo y m\u00ednimo aqu\u00ed establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El mayor o menor valor de las mercanc\u00edas depositadas en relaci\u00f3n con el \u00a0peso o volumen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La duraci\u00f3n del deposito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la mercanc\u00eda se acreditar\u00e1 con las respectivas facturas \u00a0comerciales y la declaraci\u00f3n que debe presentar el interesado en la solicitud \u00a0de dep\u00f3sito correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para la aplicaci\u00f3n de las tarifas de que trata el articulo \u00a01\u00ba. del presente Acuerdo, la junta Directiva de la Zona Franca mediante \u00a0acuerdo, determinar\u00e1 la metodolog\u00eda de liquidaci\u00f3n y de cobro, de acuerdo con \u00a0los factores establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00ba del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. LAS TARIFAS MULTIPLES PARA CONSTRUCCIONES PERMANENTES PRIVADAS \u00a0EN LA ZONA FRANCA CON FINES DE ALMACENAJE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Valor de arrendamiento de terrenos. El Valor del arriendo de terrenos \u00a0ser\u00e1 de US 0.05 por metro cuadrado por mes o fracci\u00f3n de mes, liquidados en \u00a0pesos colombianos a la tasa de cambio vigentes el da del vencimiento del \u00a0respectivo mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporciones sobre el valor CIF de la mercanc\u00eda almacenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En bodegas. Se pagar\u00e1 el 4 por mil por mes o fracci\u00f3n de mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En patios. Se pagar\u00e1 el 3 por mil por mes o fracci\u00f3n de mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCANCIAS CON DESTINO A LA EXPORTACION Y REEMBARQUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. MERCANCIAS CON DESTINO A LA EXPORTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas nacionales que sean introducidas en Zona Franca Comercial \u00a0para ser almacenadas y posterior exportadas, pagar\u00e1n una tarifa del cuatro (4) \u00a0por mil sobre el valor CIF, por mes o fracci\u00f3n de mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. MERCANCIAS DE REEMBARQUE. Las mercanc\u00edas que vengan con \u00a0destino a ser reembarcadas desde la Zona Franca Comercial pagar\u00e1n una tarifa \u00a0del cuatro (4) por mil sobre el valor CIF por mes o fracci\u00f3n de mes durante los \u00a0tres (3) primeros meses; a partir del cuarto mes se pagar\u00e1 una tarifa del tres \u00a0(3) por mil sobre el valor CIF por mes o fracci\u00f3n de mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. TARIFA PARA MERCANCIAS DE REEMBARQUE PARA SERVICIOS A LAS \u00a0EMBARCACIONES. Las mercanc\u00edas y bienes extranjeros o en libre circulaci\u00f3n que \u00a0se encuentren depositadas en la Zona Franca Comercial y sean vendidas a las embarcaciones \u00a0de tr\u00e1fico mar\u00edtimo y a\u00e9reo internacional, pagar\u00e1n una tarifa del cuatro (4) \u00a0por mil sobre el valor CIF por mes o fracci\u00f3n de mes durante los tres (3) \u00a0primeros meses, a partir del cuarto mes se pagar\u00e1 una tarifa del tres por mil \u00a0sobre el valor CIF por mes o fracci\u00f3n de mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. DEPOSITO DE CAFE. El caf\u00e9\u201a colombiano que se deposite en la \u00a0Zona Franca Comercial, pagar\u00e1 una tarifa equivalente a la que rija en su \u00a0momento en el estatuto tarifario de Puertos de Colombia para esta mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se prohibe el dep\u00f3sito de caf\u00e9\u201a extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCANCIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba. MERCANCIA NACIONAL CON DESTINO AL CONSUMO INTERNO DEL PAIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas nacionales que sean almacenadas en la Zona Franca Comercial, \u00a0con destino al territorio aduanero nacional, pagar\u00e1n una tarifa del tres (3) \u00a0por mil sobre el valor CIF de la factura comercial por mes o fracci\u00f3n de mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCANCIAS BAJO REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. MERCANCIAS QUE SE INTRODUZCAN POR TERMINACION DEL REGIMEN DE \u00a0IMPORTACION TEMPORAL. Las mercanc\u00edas que sean introducidas a la Zona Franca \u00a0Comercial por terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal, cancelar\u00e1n una \u00a0tarifa del seis (6) por mil por mes o fracci\u00f3n de mes sobre el valor CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. MERCANCIAS QUE SE INTRODUZCAN POR SIMPLE DEPOSITO SIN TERMINAR \u00a0SU REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL. Las mercanc\u00edas que se encuentren en la \u00a0importaci\u00f3n temporal que sena introducidas a la Zona Franca estando vigente \u00a0este r\u00e9gimen y mientras dure, pagar\u00e1n una tarifa del cuatro (4) por mil por mes \u00a0o fracci\u00f3n de mes sobre el valor CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REBAJA DE TARIFA. La Zona Franca podr\u00e1 rebajar la tarifa al \u00a0usuario de acuerdo al monto de los ingresos por concepto de bodegaje, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una rebaja del 30% cuando un negocio le represente a la Zona Franca, por \u00a0concepto de bodegaje, ingresos mensuales superiores a los diez millones de \u00a0pesos ($10.000.000.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una rebaja del 20% cuando un negocio le represente a la Zona Franca por \u00a0concepto de bodegaje, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ingresos mensuales de cinco millones hasta $9.999.999.99; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una rebaja del 10% cuando un negocio le represente a la Zona Franca por \u00a0concepto de bodegaje, ingresos mensuales de tres millones hasta $4.999.999.99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PAGO DE TARIFAS. Todas las mercanc\u00edas depositadas en la Zona \u00a0Franca Comercial deber\u00e1n cancelar el primer mes por anticipado. Las mercanc\u00edas \u00a0averiadas, perecederas y fungibles cuyo dep\u00f3sito en la Zona Franca no sea \u00a0suficiente para garantizar el pago de los derechos de bodegaje, deber\u00e1n \u00a0cancelar por anticipado, trimestralmente el valor de la tarifa correspondiente, \u00a0la Zona Franca reglamentar\u00e1 que\u201a mercanc\u00edas son consideradas averiadas, \u00a0perecederas o fungibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si cumplidos seis meses de bodegaje, la mercanc\u00eda, no ha sido retirada, el \u00a0usuario deber\u00e1 cancelar los valores causados por el dep\u00f3sito de la mercanc\u00eda \u00a0correspondiente a dicho per\u00edodo, dentro del primer mes siguiente el \u00a0cumplimiento de este, previa presentaci\u00f3n de la factura de cobro por parte de \u00a0la Zona Franca y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el plazo otorgado, no se le autorizar\u00e1 hacer retiros parciales o \u00a0totales de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la mercanc\u00eda estuviere depositada mes de un a\u00f1o, sin que se hubieran \u00a0cancelado los valores de bodegaje correspondientes, la Zona Franca podr\u00e1 \u00a0declararse en abandono dichas mercanc\u00edas de acuerdo a las normas que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. SEGURO SOBRE LAS MERCANCIAS. Toda mercanc\u00eda que se deposita en \u00a0la Zona Franca Comercial deber\u00e1 pagar un porcentaje sobre el valor FOB, CIF o \u00a0comercial, seg\u00fan sea el caso, por concepto de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de este seguro ser\u00e1 de 0.05%, por mes o fracci\u00f3n de mes, a partir \u00a0de la fecha de introducci\u00f3n de las mercanc\u00edas en la Zona Franca y ser\u00e1 cancelado \u00a0en forma mensual a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado porcentaje no se cobrar\u00e1 en el evento de que el usuario \u00a0comercial y\/o arrendatario de bodega lo solicite y presente las respectivas \u00a0p\u00f3lizas que reinan los requisitos exigidos por la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SERVICIO QUE COMPRENDE LA TARIFA. Las tarifas de que trata \u00a0este Acuerdo se refieren \u00fanicamente al dep\u00f3sito de la mercanc\u00eda. El manejo de \u00a0la carga, el transporte de Puertos a la Zona Franca y otros gastos que puedan \u00a0presentarse, corren por cuenta del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Zona Franca preste estos servicios los cobrar\u00e1 por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. PAZ Y SALVO. Para que una mercanc\u00eda salga de los predios de la \u00a0Zona Franca Comercial debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Zona \u00a0Franca de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. MERCANCIAS PIGNORADAS A ENTIDADES FINANCIERAS. La Zona Franca \u00a0de Santa Marta retendr\u00e1 la mercanc\u00eda depositada que este pignorada a entidades \u00a0financieras, cuando \u00e9stas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Zona Franca levantar\u00e1 la retenci\u00f3n sobre tales mercanc\u00edas, \u00a0cuando as\u00ed lo autorice la entidad financiera a cuyo favor se encuentre \u00a0pignoradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ADMINISTRADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. TIPOS DE AREAS ADMINISTRADAS. Las \u00e1reas administradas por la \u00a0Zona Franca Comercial, podr\u00e1n ser de diferentes tipos, de acuerdo con la \u00a0actividad que se desarrolle, as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AREAS ADMINISTRADAS (TIPO A). Son aquellas creadas para el \u00a0almacenamiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Maquinaria, equipos, partes componentes o repuestos y dem\u00e1s equipos y\/o \u00a0materias primas de tipo especifico, de origen extranjero, destinados al montaje \u00a0y ensanche de proyectos industriales, de servicios mineros o de ingenier\u00eda, \u00a0para la exportaci\u00f3n o reembarque, con destino a la actividad industrial, o para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la exportaci\u00f3n, cuyo desarrollo se \u00a0adelante con el prop\u00f3sito de exportar bienes mediante Plan Vallejo, o mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de cualquier otro procedimiento, siempre y cuando en este \u00faltimo \u00a0caso, se exporte por lo menos un 15% de su producci\u00f3n en los tres (3) primeros \u00a0a\u00f1os de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el dep\u00f3sito de dichos bienes en las \u00e1reas administradas, el usuario \u00a0pagar\u00e1 una tarifa, m\u00ednimo de tres (3) por mil del valor CIF de las maquinarias, \u00a0equipos, partes componentes o repuestos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, para su c\u00e1lculo, se tomar\u00e1 el valor de introducci\u00f3n de \u00a0dichas mercanc\u00edas, dentro de cuyo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n la Zona Franca \u00a0determinar\u00e1 los plazos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Valor CIF de las mercanc\u00edas que se introduzcan resultare mayor de lo \u00a0proyectado se pagar\u00e1 a la Zona Franca el mayor valor resultante de aplicar la \u00a0tarifa sobre el valor CIF final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las materias primas de tipo espec\u00edfico para la exportaci\u00f3n o reembarque \u00a0pagar\u00e1n una tarifa de dos (2) por mil del valor CIF, FOB o de producci\u00f3n seg\u00fan documento, \u00a0por trimestre o fracci\u00f3n anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AREAS ADMINISTRADAS (TIPO B.). Son aquellas creadas para el \u00a0almacenamiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Maquinarias, equipos, partes componentes o repuestos, de origen \u00a0extranjero, destinados al montaje y ensanche de proyectos industriales, de \u00a0servicios, mineros o de ingenier\u00eda cuyo desarrollo se adelante para vender al \u00a0mercado, nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el dep\u00f3sito de dichos bienes en las \u00e1reas administradas, el usuario, \u00a0pagar\u00e1 tarifa m\u00ednima del cuatro (4) por mil anual del valor CIF de las \u00a0maquinarias, equipos partes componentes o repuestos de origen extranjero. En \u00a0este \u00faltimo caso para su calculo, se tomar\u00e1 el valor de las proyecciones de \u00a0introducci\u00f3n de dichas mercanc\u00edas de cuyo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, la Zona Franca \u00a0determinar\u00e1 los plazos de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor CIF de las mercanc\u00edas que se introduzcan resultare mayor de lo \u00a0proyectado, se pagar\u00e1 a la Zona Franca el mayor valor resultante de aplicar la \u00a0tarifa sobre el valor CIF final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las materias primas de tipo especifico, pagar\u00e1n una tarifa del cuatro \u00a0(4) por mil por mes o fracci\u00f3n de mes sobre el valor CIF, FOB o de producci\u00f3n \u00a0seg\u00fan documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AREAS ADMINISTRADAS (TIPO C). Son aquellas creadas para el \u00a0almacenamiento de mercanc\u00edas varias y pagar\u00e1n las tarifas consagradas en el \u00a0Titulo I del presente Acuerdo, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 requisito para la aprobaci\u00f3n de las \u00e1reas administradas \u00a0tipo C que se encuentre incluidas en el Plan de Desarrollo de la Zona Franca y \u00a0en el de Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. APROBACION DE AREAS ADMINISTRADAS. Adem\u00e1s de lo establecido en \u00a0las normas legales, ser\u00e1 requisito indispensable para la suscripci\u00f3n del \u00a0convenio, la previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL AREA ADMINISTRADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos administrativos para el control del sistema aduanero del \u00e1rea \u00a0administrada tipos &#8220;A&#8221;, &#8220;B&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y &#8220;C&#8221; por la Zona Franca, ser\u00e1n cobradas independientemente del \u00a0cobro de las tarifas correspondientes, fijados en el presente Acuerdo. As\u00ed se \u00a0pactar\u00e1 en los convenios del \u00e1rea administrada que la Zona Franca suscriba. \u00a0Art\u00edculo 19. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Marta, a 6 de septiembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) EDGARDO SANTIAGO MOLINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) EDGAR LOPEZ TORO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2383 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 0017 DE SEPTIEMBRE 6 DE 1991, \u00a0EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE \u00a0SANTA MARTA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}