{"id":21214,"date":"2023-07-11T20:34:54","date_gmt":"2023-07-11T20:34:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2384-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:54","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:54","slug":"decreto-2384-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2384-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2384 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2384 DE \u00a01991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE LA POLITICA DE TARIFAS PARA \u00a0TRANSPORTE MARITIMO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3111 de 1997, \u00a0art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que el \u00a0confiere el literal g) del art\u00edculo 20 de la Ley 07 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLETE O PRECIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 FLETE O \u00a0PRECIO. Para los efectos del presente Decreto, se entiende como flete o precio \u00a0del transporte mar\u00edtimo la tarifa aumentada con los recargos o cualquier otro \u00a0componente que altere el valor final del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITUL0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE TARIFAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0PARTICIPACION EN CONFERENCIAS MARITIMAS. Las empresas nacionales de transporte \u00a0mar\u00edtimo podr\u00e1n participar en conferencias maritimas de fletes que contemplen \u00a0como objetivo principal la racionalizaci\u00f3n de fletes y los servicios de \u00a0transporte mar\u00edtimo para satisfacer las necesidades del usuario, siempre que se \u00a0ajusten a los principios de libre acceso y leal competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima registrar\u00e1 los acuerdos de conferencias conforme a los procedimientos \u00a0que en el presente Decreto se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0REGISTRO DE FLETES DE CONFERENCIAS. Toda conferencia mar\u00edtima que opere en \u00a0tr\u00e1ficos que cubran puertos colombianos, bien sea o no que cuente entre sus \u00a0miembros con empresas nacionales de transporte mar\u00edtimo y que se ajuste a los \u00a0objetivos y principios de que trata el art\u00edculo 23 del presente Decreto, deber\u00e1 \u00a0registrar ante la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima en el acuerdo respectivo las \u00a0tarifas b\u00e1sicas y los recargos que cobre, discriminados por tr\u00e1fico, en los \u00a0t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, lo cual deber\u00e1 \u00a0hacerse directamente por el representante de la conferencia en el pa\u00eds \u00a0acreditado ante la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. Las tarifas as\u00ed registradas \u00a0tendr\u00e1n vigencia a partir de la fecha de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 ACCION \u00a0INDEPENDIENTE. Las conferencias que cubran tr\u00e1ficos desde y hacia Colombia, \u00a0bien sea que cuenten o no entre sus miembros a empresas nacionales de \u00a0transporte mar\u00edtimo, deber\u00e1n permitir a sus miembros ejercer la acci\u00f3n \u00a0independiente para modificar la tarifa registrada. La empresa de transporte \u00a0mar\u00edtimo conferenciada, que ejerza la acci\u00f3n independiente deber\u00e1 notificar la \u00a0nueva tarifa a la conferencia con por lo menos diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. \u00a0La conferencia registrar\u00e1 la nueva tarifa ante la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0para uso de tal miembro y de cualquier otro que notifique a la conferencia que \u00a0ha elegido adoptar la tarifa independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0REGISTRO DE FLETES DE EMPRESA DE TRANSPORTE MARITIMO NO CONFERENCIADAS. Toda \u00a0empresa de transporte mar\u00edtimo no conferenciada, nacional o extranjera, de \u00a0carga general, que opere tr\u00e1ficos que cubran puertos colombianos, deber\u00e1 \u00a0registrar ante la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima las tarifas, recargos y cualquier \u00a0otro componente que altere el valor final del transporte, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondiente \u00a0solicitud de registro deber\u00e1 ser suscrita por la empresa de transporte mar\u00edtimo \u00a0interesada o por el agente mar\u00edtimo que la represente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas as\u00ed \u00a0registradas tendr\u00e1n vigencia a partir de la fecha de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE FLETES. Para efectos del registro previsto en los \u00a0art\u00edculos anteriores, las tarifas deben agruparse por ruta o sector geogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de \u00a0transporte mar\u00edtimo, nacionales y extranjeras, no conferenciadas, y las conferenciadas \u00a0mar\u00edtimas bien sea que cuenten o no entre sus miembros a empresas nacionales de \u00a0transporte mar\u00edtimo, deber\u00e1n suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto de las tarifas \u00a0b\u00e1sicas por rutas o sector geogr\u00e1fico, los recargos adicionales y dem\u00e1s \u00a0componentes que alteren el valor final del transporte junto con su \u00a0justificaci\u00f3n y f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acuerdos de tarifas \u00a0por vol\u00famenes y tiempo, as\u00ed como los contratos especiales de servicio de \u00a0transporte mar\u00edtimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigencia de la tarifa \u00a0del descuento por tiempo volumen y de los contratos especiales de servicio de \u00a0transporte mar\u00edtimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las clasificaciones de \u00a0las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia de sus \u00a0reglamentaciones internas relativas a la aplicaci\u00f3n de tarifas y recargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La informaci\u00f3n \u00a0adicional que la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Las tarifas o recargos que con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente Decreto \u00a0hubieren sido registradas o autorizadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, se \u00a0considerar\u00e1n vigentes por este solo hecho; sin embargo, \u00e9stas deber\u00e1n adecuarse \u00a0a lo establecido en el presente Decreto, dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0REVISION DE FLETES. En cualquier momento, las empresas de transporte mar\u00edtimo, \u00a0nacionales o extranjeras, no conferenciadas, y las conferencias mar\u00edtimas, \u00a0podr\u00e1n efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, \u00a0recargos y dem\u00e1s componentes que alteren el valor final del transporte registrado. \u00a0Cuando la revisi\u00f3n conduzca a un incremento de la tarifa, recargo o cualquier \u00a0otro componente que altere el valor final del transporte, este nuevo precio no \u00a0tendr\u00e1 vigencia sino treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de su registro. Cuando se trate \u00a0de disminuci\u00f3n de la tarifa, recargos o cualquier otro componente que altere el \u00a0valor final del transporte, \u00e9ste regir\u00e1 de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de rebajas de \u00a0las tarifas, recargos o de la eliminaci\u00f3n de estos \u00faltimos, dichas rebajas o \u00a0eliminaciones deben ser de car\u00e1cter general para todos los usuarios, bien sea \u00a0que se refieran a un producto espec\u00edfico con fines de promoci\u00f3n o que se \u00a0cumplan ciertas condiciones particulares especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos espec\u00edficos \u00a0de rebajas de tarifas por tiempo-volumen y de los contratos especiales de \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de transporte mar\u00edtimo, \u00a0el beneficio se extender\u00e1 s\u00f3lo a los usuarios que cumplan iguales condiciones a \u00a0las pactadas en los acuerdos y contratos ya suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0REQUISITOS PARA EMBARQUE DE MERCANCIAS. Las empresas de transporte mar\u00edtimo, \u00a0nacionales y extranjeras, conferenciadas o no, no podr\u00e1n embarcar bienes cuyo \u00a0origen o destino se encuentre ubicado en el territorio nacional, antes del \u00a0registro de las tarifas o recargos, o en caso de suspensi\u00f3n de dicho registro de \u00a0acuerdo con las normas contempladas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 INFORME \u00a0MENSUAL. Mensualmente la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comercio Exterior una relaci\u00f3n completa de las variaciones de las tarifas, \u00a0recargos y componentes registrados, cuando \u00e9stas se produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE \u00a0FLETES PARA CARGA A GRANEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. FLETES PARA \u00a0CARGA A GRANEL. Con el objeto de propender por la libre competencia y la \u00a0transparencia en el servicio de transporte de graneles, el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior queda facultado para promover la creaci\u00f3n de una bolsa de \u00a0fletes para el transporte de esta clase de cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SANCIONES. \u00a0Sin perjuicio del derecho de los usuarios para repetir en contra las empresas \u00a0de transporte mar\u00edtimo por las sumas canceladas en exceso sobre el precio de \u00a0transporte registrado, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima impondr\u00e1 las siguientes \u00a0sanciones, cuando establezca que una empresa de transporte mar\u00edtimo, nacional o \u00a0extranjera conferenciado o no, haya incurrido en conductas violatorias a las \u00a0normas que en el presente Decreto se consagran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n del \u00a0registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de multas, \u00a0las que podr\u00e1n ser fijadas entre los cinco (5) y los dos mil (2.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales vigentes en la fecha de la imposici\u00f3n de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no cancelaci\u00f3n de la \u00a0multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dar\u00e1 \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adem\u00e1s, a que no se \u00a0efect\u00fae ning\u00fan otro registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima determinar\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente en cada caso teniendo en cuenta \u00a0la gravedad de la infracci\u00f3n y las circunstancias bajo las cuales se incurri\u00f3 \u00a0en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. NORMA DE \u00a0APLICACION. Las disposiciones contempladas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales \u00a0Colombia sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga, todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2384 DE \u00a01991 \u00a0 \u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA POLITICA DE TARIFAS PARA \u00a0TRANSPORTE MARITIMO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3111 de 1997, \u00a0art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}