{"id":21230,"date":"2023-07-11T20:34:55","date_gmt":"2023-07-11T20:34:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2435-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:55","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:55","slug":"decreto-2435-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2435-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2435 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2435 DE \u00a01991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 6A de 1982, QUE \u00a0TRATA DE LA PROFESION DE LA INSTRUMENTACION TECNICO QUIRURGICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la atribuci\u00f3n que le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0189 numeral 11, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 6a de enero 14 de 1982 se \u00a0reglament\u00f3 la profesi\u00f3n de Instrumentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Quir\u00fargica, regulando las \u00a0actividades que realiza y que competen a la instrumentadora como colaboradora \u00a0del Equipo M\u00e9dico-Quir\u00fargico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley se\u00f1ala los requisitos que deben \u00a0acreditar quienes pretendan ejercer la profesi\u00f3n de Instrumentador \u00a0T\u00e9cnico-Quir\u00fargico en el territorio de la Rep\u00fablica, se\u00f1alando un plazo de un \u00a0(1) a\u00f1o a las personas que ven\u00edan ejerciendo la profesi\u00f3n con una antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os para solicitar la licencia ante el Consejo Nacional \u00a0de Instrumentaci\u00f3n creado por la ley en menci\u00f3n; para continuar ejerciendo la \u00a0profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se hace necesaria su reglamentaci\u00f3n \u00a0con el fin de determinar los mecanismos y procedimientos que permitan ejecutar \u00a0en debida forma su contenido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Para los efectos contemplados \u00a0en la Ley 6a de 1982, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-PLANEACION. El proceso de organizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica y de ordenaci\u00f3n de las acciones, para \u00a0racionalizar las funciones de direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n con miras al \u00a0adecuado desenvolvimiento dentro del acto quir\u00fargico, en el \u00e1rea quir\u00fargica, centrales \u00a0de esterilizaci\u00f3n, de suturas y materiales quir\u00fargicos y en procedimientos \u00a0especializados (perfusi\u00f3n card\u00edaca hemodinamia y endoscopias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-DIRECCION. La acci\u00f3n de orientar las funciones \u00a0tendientes al cumplimiento de los objetivos en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0control de los procesos de Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, tanto en el quir\u00f3fano \u00a0como fuera de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-EJECUCION. La realizaci\u00f3n de Las funciones de apoyo \u00a0en el campo de la Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, como soporte al acto operatorio \u00a0que desarrolla el m\u00e9dico cirujano y su equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-SUPERVISION. El conjunto de actividades de \u00a0vigilancia y control, tendientes a garantizar un \u00f3ptimo desarrollo de las \u00a0funciones que competen a la Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica tanto dentro como fuera \u00a0del quir\u00f3fano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-COORDINACION. La funci\u00f3n que garantiza una correcta \u00a0relaci\u00f3n e integraci\u00f3n de todas las actividades concernientes a la \u00a0Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica dentro y fuera del quir\u00f3fano para que se preste un \u00a0adecuado desarrollo en la realizaci\u00f3n del acto quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-EVOLUCION. La actividad profesional de la \u00a0Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, para adquirir nuevos conocimientos y su constante \u00a0actualizaci\u00f3n en cuanto a nuevos procedimientos, tecnolog\u00eda, equipos e \u00a0instrumental que le permitan desarrollar funciones y labores de la manera m\u00e1s \u00a0eficiente y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-EQUIPO MEDICO QUIRURGICO. El conjunto de recursos \u00a0humanos y f\u00edsicos necesarios para realizar el acto quir\u00fargico de la manera m\u00e1s \u00a0adecuada y conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-AREA MEDICO QUIRURGICA. El conjunto de actividades \u00a0y procedimientos m\u00e9dicos y profesionales de la salud, necesarios para \u00a0desarrollar adecuadamente el acto quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 S\u00f3lo podr\u00e1n ejercer la \u00a0profesi\u00f3n de Instrumentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Quir\u00fargica en el territorio de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, las personas que acrediten los requisitos se\u00f1alados por \u00a0la Ley 6a de 1982, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 De conformidad con lo \u00a0establecido por el Decreto ley 522 de \u00a01971, art\u00edculo 30, el ejercicio ilegal de la Instrumentaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnico-Quir\u00fargica, dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n all\u00ed prevista sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 De acuerdo con lo establecido \u00a0por el Decreto \u00a0extraordinario 81 de 1980, art\u00edculo 18 literal d), la equivalencia de \u00a0t\u00edtulos de t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos en Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, obtenidos en el \u00a0exterior se validar\u00e1 por el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Para los fines se\u00f1alados en la Ley 6a de 1982. \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, las personas que ven\u00edan ejerciendo la profesi\u00f3n de Instrumentaci\u00f3n \u00a0Quir\u00fargica con anterioridad a la vigencia de dicha ley, podr\u00e1n seguir \u00a0haci\u00e9ndolo siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia expedida por \u00a0el Consejo Nacional de Instrumentaci\u00f3n a trav\u00e9s de las Juntas Seccionales de \u00a0Salud, o de los organismos o entidades que hagan sus veces previo el \u00a0cumplimiento de uno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n expedida por el Director, Gerente o \u00a0representante legal de la cl\u00ednica, hospital o centro de salud legalmente \u00a0establecido. La certificaci\u00f3n a que se alude en el presente literal debe estar \u00a0autenticada ante Notario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos (2) declaraciones extrajuicio de m\u00e9dicos en \u00a0ejercicio legal de la profesi\u00f3n, rendidas ante autoridad competente mediante \u00a0las cuales se establezca que para la \u00e9poca de la expedici\u00f3n de la Ley 6a de 1982 la \u00a0persona ven\u00eda ejerciendo la Instrumentaci\u00f3n T\u00e9cnica quir\u00fargica con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Las personas que hayan obtenido \u00a0el t\u00edtulo de Instrumentadoras T\u00e9cnico-Quir\u00fargicas a partir del 14 de enero de \u00a01982 para su validez y para la autorizaci\u00f3n del ejercicio profesional, deber\u00e1n \u00a0dirigir la correspondiente solicitud a los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0de Salud, para que el primero refrende el t\u00edtulo o diploma y el segundo expida \u00a0la correspondiente autorizaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, es obligatorio la inscripci\u00f3n ante las Direcciones \u00a0Seccionales o Locales de Salud. o en las entidades que hagan sus veces, de las \u00a0Instrumentadoras T\u00e9cnico-Quir\u00fargicas que pretendan ejercer la profesi\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Para los fines establecidos en \u00a0el art\u00edculo d\u00e9cimo (10) de la Ley 6a de 1982 \u00a0establ\u00e9cese que los cargos de supervisi\u00f3n, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, el \u00a0manejo de quir\u00f3fanos, en cuanto a coordinaci\u00f3n del grupo de instrumentadoras \u00a0t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos y sus materiales que comprende: Instrumental Quir\u00fargico y \u00a0de consumo, elementos para esterilizaci\u00f3n en cirug\u00eda, tales como microscopios, \u00a0artroscopios, laparoscopias y todos los relacionados con procedimientos \u00a0endosc\u00f3picos lo mismo que los equipos y elementos utilizados en el acto \u00a0quir\u00fargico; coordinaci\u00f3n y manejo de centrales de esterilizaci\u00f3n donde se \u00a0prepara no lo necesario en los quir\u00f3fanos, sino para todas las instituciones en \u00a0lo relacionado con la atenci\u00f3n cl\u00ednica, en el manejo del Centro Est\u00e9ril, \u00a0centros de suturas, lo mismo que el manejo de m\u00e1quinas de perfusi\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0desempe\u00f1ados exclusivamente por profesionales de la instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica \u00a0o por M\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 De conformidad con lo \u00a0establecido en literal c), del art\u00edculo doce (12) de la Ley 6a de 1982, la \u00a0designaci\u00f3n del representante de las Asociaciones de Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica \u00a0ante el Consejo Nacional de Instrumentaci\u00f3n de har\u00e1 mediante elecci\u00f3n en asamblea \u00a0en forma rotativa cada a\u00f1o, en el cual intervendr\u00e1 un representante de cada una \u00a0de las Asociaciones Gremiales y de car\u00e1cter cient\u00edfico de los profesionales de \u00a0Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica existentes en el pa\u00eds al momento de promulgarse la Ley 6a de 1982, y que \u00a0se encuentren con personer\u00eda jur\u00eddica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El Consejo Nacional de \u00a0Instrumentaci\u00f3n al cual hace referencia la Ley 6a de 1982, \u00a0art\u00edculo doce (12) tendr\u00e1 su sede en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. Y ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar su propio reglamento, el cual ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar con las autoridades competentes del \u00a0Ministerio de Salud, en la adecuada utilizaci\u00f3n del recurso humano, dentro del \u00a0\u00e1rea de la Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica y en la planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar al Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, en todo lo relacionado con la preparaci\u00f3n, \u00a0establecimiento y evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos, curriculum de estudio \u00a0que se necesitan para obtener una \u00f3ptima educaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n de \u00a0profesionales t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos en el campo de la Instrumentaci\u00f3n \u00a0Quir\u00fargica en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El incumplimiento por parte de los \u00a0funcionarios competentes para ello, respecto del nombramiento de personal que \u00a0desempe\u00f1e funciones como profesionales de la salud en el campo de la \u00a0Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica, en Instituciones Hospitalarias de Derecho P\u00fablico, \u00a0del Sistema de Salud en contravenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo d\u00e9cimo \u00a0(10) de la Ley 6a de 1982 y el \u00a0art\u00edculo s\u00e9ptimo (7\u00b0) del presente Decreto, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0disciplinarias pertinentes a los empleados oficiales, establecidas en la Ley 13 de 1984 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El incumplimiento por parte de las \u00a0entidades del Sector Salud respecto del nombramiento de personal que desempe\u00f1e \u00a0funciones como profesionales de la Salud en el campo de la Instrumentaci\u00f3n \u00a0Quir\u00fargica, en Instituciones Hospitalarias Privadas, en el Sistema de Salud en \u00a0contravenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo d\u00e9cimo (l0) de la Ley 6a de 1982 y el \u00a0contenido del art\u00edculo s\u00e9ptimo (7\u00b0) de este Decreto reglamentario, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones contempladas para estas instituciones por la Ley 9a de 1979 C\u00f3digo \u00a0Sanitario Nacional y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO GONZALEZ POSSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2435 DE \u00a01991 \u00a0 \u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 6A de 1982, QUE \u00a0TRATA DE LA PROFESION DE LA INSTRUMENTACION TECNICO QUIRURGICA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la atribuci\u00f3n que le confiere la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}