{"id":21241,"date":"2023-07-11T20:34:56","date_gmt":"2023-07-11T20:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2505-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:56","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:56","slug":"decreto-2505-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2505-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2505 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2505 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE TRANSFORMA EL \u00a0FONDO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES EN EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR , Y SE \u00a0DEFINE LA NATURALEZA JURIDICA , LA ORGANIZACION Y LAS FUNCIONES DE ESTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 339. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades y autorizaciones que le confieren \u00a0los art\u00edculos 7, 20, 21, 22 y 25 de la Ley 7a de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adici\u00f3nase el siguiente t\u00edtulo a la \u00a0Parte Cuarta del Libro Segundo del Decreto 1730 de 1991, \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE COMERCIO EXTERIOR \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.1.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NATURALEZA JURIDICA. El Banco de \u00a0Comercio Exterior, creado por el art\u00edculo 21 de la Ley 7a de 1991, es una \u00a0sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, organizada como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito bancario, y vinculada al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.1.2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN LEGAL. El Banco se regir\u00e1 por la \u00a0Ley 7\u00aa de 1991, por \u00a0este Decreto, por el Decreto 1730 de 1991, \u00a0por las normas relativas a las sociedades de econom\u00eda mixta, por el C\u00f3digo le \u00a0Comercio, por las dem\u00e1s normas complementarias y concordantes, y por sus \u00a0estatutos, en cuanto tales decretos, normas y estatutos no se opongan a lo que \u00a0en la Ley 7a de 1991 y en \u00a0este Decreto se dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que \u00a0los art\u00edculos 20, 21 y 22 de la Ley 7a de 1991 \u00a0ordenaron la creaci\u00f3n del Banco de Comercio Exterior y la asunci\u00f3n por parte \u00a0suya de todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoci\u00f3n de \u00a0Exportaciones, no se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n alguna de las autoridades \u00a0administrativas para realizar esa conversi\u00f3n, aprobar aval\u00fao de aportes, o \u00a0comenzar a ejercer su objeto, sin perjuicio de la aprobaci\u00f3n de los estatutos a \u00a0la que se refiere el art\u00edculo 2.4.13.2.12. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera. \u00a0PROCESO DE ORGANIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INICIO DE OPERACIONES. El Banco de Comercio \u00a0Exterior iniciar\u00e1 operaciones el 1 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0facilitar el proceso de transformaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica designar\u00e1 a las personas que deben componer la Junta del Banco a \u00a0partir del momento en el que \u00e9ste inicie sus operaciones. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido por los literales a) y b) del art\u00edculo 2. 4 .13 . 2 .18. de este Decreto, \u00a0para el efecto designar\u00e1 tres (3) miembros principales con sus respectivos \u00a0suplentes sin m\u00e1s restricci\u00f3n que la de ser personas con conocimiento del \u00a0sector financiero, que se desempe\u00f1en con buen nombre en el sector privado. \u00a0Designar\u00e1, igualmente, al Presidente y representante legal del Banco. La Junta \u00a0y el Presidente actuar\u00e1n de acuerdo con los actuales estatutos del fondo, en \u00a0cuanto sean compatibles con este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0Bancario expedir\u00e1 certificado de autorizaci\u00f3n sin necesidad de acreditar los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 1.1. 2 . O . 7. de este Estatuto y \u00a0posesionar\u00e1 a sus administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASUNCION DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES \u00a0DEL FONDO DE PROMOXION DE EXPORTACIONES. A partir del momento en el que inicie \u00a0actividades, el Banco de Comercio Exterior asumir\u00e1 todos los derechos y \u00a0obligaciones del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones, respecto de toda clase de \u00a0bienes, de pleno derecho, sin que sea necesario cambio de registro o pago de \u00a0impuesto alguno en relaci\u00f3n con aquellos bienes que los habr\u00edan requerido de \u00a0acuerdo con otras normas. En consecuencia, los actos y contratos comerciales, \u00a0civiles o administrativos, emanados del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones, \u00a0continuar\u00e1n en vigor en los t\u00e9rminos que ellos establecen, o hasta que sean \u00a0revocados o modificados por las autoridades del Banco cuando \u00e9stas tengan la \u00a0facultad de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Banco \u00a0podr\u00e1 exigir, y sin que haya lugar al pago de derechos o impuestos de ninguna \u00a0naturaleza, que se cambien todos los registros para aparecer en ellos en lugar \u00a0del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si antes de terminar \u00a0el primer ejercicio contable del Banco es indispensable contar con un balance u \u00a0otros estados financieros para obtener cualquier autorizaci\u00f3n requerida en la \u00a0ley o los reglamentos, podr\u00e1n utilizarse como tales los \u00faltimos del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n de Exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LIQUIDACION DEL CONTRATO DEL FONDO DE \u00a0PROMOCION DE EXPORTACIONES CON EL BANCO DE LA REPUBLICA. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, en acuerdo con la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior \u00a0Iiquidar\u00e1 el monto de las obligaciones Pendientes a su favor y a cargo del \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las obligaciones \u00a0pendientes se incluir\u00e1n los costos correspondlentes a los contratos de trabajo \u00a0de todo el personal del Banco de la Rep\u00fablica que haya prestado sus servicios \u00a0al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n se \u00a0someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y de los Ministros de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Comercio Exterior; una vez aprobada por ellos \u00a0dar\u00e1 lugar a que el Banco de Comercio Exterior cancele al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0el saldo que el Fondo haya resultado a deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEFINICION DEL PATRIMONIO DE LA NACION \u00a0EN EL FONDO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES. El patrimonio de la Naci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 a diciembre 31 de 1991, despu\u00e9s de deducir de los activos todos los \u00a0pasivos, incluyendo dentro de estos \u00faltimos especialmente el valor de la \u00a0liquidaci\u00f3n a la cual se refiere el art\u00edculo anterior y las obligaciones \u00a0tributarias pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio as\u00ed \u00a0definido, junto con los estados financieros respectivos, ser\u00e1n certificados por \u00a0el Revisor Fiscal del Banco de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DEL FONDO DE \u00a0PROMOCION DE EXPORTACIONES AL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR. Una vez aprobados los \u00a0estados financieros de que trata el art\u00edculo anterior por parte de la \u00a0Superintendencia Bancaria, el patrimonio y las acreencias tributarias de la \u00a0Naci\u00f3n en el Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones se trasladar\u00e1n al Banco de \u00a0Comercio exterior de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un valor \u00a0equivalente a treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000) se \u00a0entregar\u00e1 al Banco, en bienes, por su valor en libros. Esta cantidad la destinar\u00e1 \u00a0el Banco a la constituci\u00f3n de un fideicomiso, patrimonio aut\u00f3nomo que tendr\u00e1 \u00a0por objeto la promoci\u00f3n de exportaciones en los t\u00e9rminos de este Decreto. El \u00a0Banco de Comercio Exterior y la sociedad fiduciaria a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.4.13.4.1. convendr\u00e1n las condiciones de entrega de la suma aqu\u00ed \u00a0expresada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El saldo, \u00a0equivalente a la diferencia entre el patrimonio del Fondo de Promoci\u00f3n de \u00a0Exportaciones determinado conforme al art\u00edculo 2.4.13 2.4., y el valor indicado \u00a0en el literal anterior, se registrar\u00e1 como pago del aporte de capital de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior, al Banco de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor de todas \u00a0las obligaciones derivadas de los impuestos de renta y complementarios y de \u00a0timbre pendientes de pago al momento de la transformaci\u00f3n, se registrar\u00e1 como \u00a0pago del aporte de capital de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, al Banco de Comercio Exterior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 7a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITAL AUTORIZADO INICIAL DEL BANCO. El \u00a0capital autorizado inicial del Banco de Comercio Exterior ser\u00e1 igual al valor \u00a0de los aportes de la Naci\u00f3n registrados conforme a los literales b) y c) del \u00a0art\u00edculo 2.4.13.2.5., aumentado en un ciento por ciento (100%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 La Junta Directiva del Banco podr\u00e1 aproximar \u00a0el monto del capital autorizado as\u00ed: al m\u00faltiplo de cien m\u00e1s cercano los valores \u00a0que se expresen en centenares de pesos o en unidades inferiores; al m\u00faltiplo de \u00a0mil m\u00e1s cercano, los que se expresen en miles de pesos; y al m\u00faltiplo de un \u00a0mill\u00f3n m\u00e1s cercano los que se expresen en millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CLASE DE LAS ACCIONES. El capital del \u00a0Banco estar\u00e1 representado en acciones cuyo valor nominal definir\u00e1 la Junta \u00a0Directiva que se dividir\u00e1n en tres clases, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Los aportes de la \u00a0Naci\u00f3n se representar\u00e1n en acciones de la serie A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Las acciones que \u00a0lleguen a ser de propiedad de los particulares, en cuanto no gocen de \u00a0privilegios, pertenecer\u00e1n a la serie B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Las acciones que \u00a0lleguen a ser de propiedad de los particulares, en cuanto gocen de privilegios, \u00a0pertenecen a la serie C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Junta Directiva podr\u00e1 otorgar al once por \u00a0ciento (11%) de las acciones de la serie A registradas a nombre de la Naci\u00f3n un \u00a0privilegio consistente en un dividendo fijo y preferencial por un per\u00edodo \u00a0determinado, al cabo del cual se volver\u00e1n acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los accionistas podr\u00e1n enajenar sus acciones \u00a0sin sujetarse a lo previsto en los art\u00edculos 10, 11 y concordantes del Decreto 130 de 1976; \u00a0y en todo caso la Naci\u00f3n podr\u00e1 enajenar las suyas sin necesidad de ofrecerlas a \u00a0otras entidades p\u00fablicas. La Naci\u00f3n no podr\u00e1 aplicar los art\u00edculos 14, 15 y 16 \u00a0del Decreto aludido respecto de las acciones de particulares en el Banco de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.8 . \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE BANCO. El \u00a0Revisor Fiscal del Banco certificar\u00e1 el monto del capital autorizado, suscrito \u00a0y pagado. Certificados los aportes de la Naci\u00f3n, se entregar\u00e1n los t\u00edtulos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.9. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESION DE ACCIONES DE LA NACION. Dentro \u00a0de los tres meses siguientes a la fecha en la cual el Banco de Comercio \u00a0Exterior constituya el fideicomiso al cual se refiere el literal a) del \u00a0art\u00edculo 2.4.13.2.5. de este Decreto, la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior \u00a0y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ceder\u00e1, a favor del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, no menos del veinticinco por ciento (25%) de las acciones ordinarias \u00a0que tenga en el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.10. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ENAJENACION DE ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA \u00a0NACION EN EL BANCO. En cualquier tiempo la Naci\u00f3n podr\u00e1 vender, canjear por \u00a0deuda p\u00fablica o por certificados de reembolso tributario (CERT) o en general, \u00a0enajenar a cualquier t\u00edtulo oneroso, las acciones que posea en el Banco de \u00a0Comercio exterior, para lo cual podr\u00e1 conceder plazos para el pago de una parte \u00a0o de la totalidad del valor de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Banco de \u00a0Comercio Exterior haya iniciado operaciones, la Naci\u00f3n enajenar\u00e1 las acciones \u00a0privilegiadas que tenga en aqu\u00e9l y, en todo caso, las ofrecer\u00e1 para su \u00a0enajenaci\u00f3n dentro del primer trimestre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la Naci\u00f3n decida canjear sus acciones \u00a0por Certificados de Reembolso Tributario (CERT), establecer\u00e1 un factor de \u00a0intercambio entre unas y otros que podr\u00e1 modificar anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para facilitar las operaciones de enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones previstas en el presente art\u00edculo, la Naci\u00f3n podr\u00e1 realizar o \u00a0celebrar todo tipo de actos o contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.11. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD EN EL \u00a0BANCO. De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando la Naci\u00f3n enajene las acciones que posee en el Banco, ofrecer\u00e1 a los \u00a0trabajadores de \u00e9ste, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0condiciones especiales que les permitan acceder a la propiedad accionaria de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s particulares \u00a0no podr\u00e1n recibir condiciones iguales o superiores a las que se otorguen en \u00a0desarrollo de lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.12. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONVOCATORIA DE PRIMERA ASAMBLEA; \u00a0APROBACION DE NUEVOS ESTATUTOS. Dentro de los tres (3) meses siguientes al momento \u00a0en el cual la Naci\u00f3n ofrezca para su enajenaci\u00f3n la totalidad de las acciones \u00a0privilegiadas que tenga en el Banco de Comercio Exterior, la Junta deber\u00e1 \u00a0convocar una Asamblea General de Accionistas para aprobar los nuevos estatutos \u00a0del Banco elegir los miembros de la Junta Directiva a que hubiere lugar, y \u00a0tomar las dem\u00e1s decisiones de su competencia, con sujeci\u00f3n a este Decreto y a \u00a0las dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.13. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FIN DE LA ETAPA DE TRANSFORMACION. \u00a0Solemnizados e inscritos los estatutos sociales, y posesionados los directores \u00a0y administradores, la junta elegir\u00e1 al presidente del Banco. De todo ello se \u00a0dar\u00e1 aviso al p\u00fablico en la forma prescrita en el art\u00edculo 1.6.0.0.10 del \u00a0presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. \u00a0ORGANIZACION PERMANENTE DEL BANCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.14. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OBJETO. El Objeto del Banco consiste en \u00a0financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas \u00a0con la exportaci\u00f3n y en promover las exportaciones en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0los art\u00edculos 2.4.13.4.1., siguientes y concordantes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.15. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DOMICILIO. El Banco de Comercio Exterior \u00a0tendr\u00e1 su domicilio principal en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y podr\u00e1 establecer \u00a0sucursales o agencias en otros lugares del pa\u00eds o del exterior, seg\u00fan determine \u00a0su Junta Directiva y con sujeci\u00f3n a las normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.16. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ADMINISTRACION DEL BANCO. La \u00a0administraci\u00f3n del Banco estar\u00e1 a cargo de la Asamblea General de Accionistas, \u00a0la Junta Directiva, el Presidente y los dem\u00e1s \u00f3rganos que prevean sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.17. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA. Mientras la \u00a0Naci\u00f3n tenga m\u00e1s del diez por ciento (10%) de las acciones del Banco, el \u00a0Ministro de Comercio Exterior presidir\u00e1 la Asamblea. En su ausencia y mientras \u00a0existan acciones registradas a nombre de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, lo har\u00e1 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Faltando \u00a0uno y otro Ministro, presidir\u00e1 el Viceministro de Comercio Exterior; y a falta \u00a0de \u00e9ste, el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.18. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONFORMACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La \u00a0Junta Directiva estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Comercio Exterior y el suplente indicado por \u00e9ste, en la medida en que la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Comercio Exterior, tenga registrados aportes en el capital del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el suplente indicado por \u00e9ste, en la medida en que \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tenga registrados aportes \u00a0en el capital del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El representante \u00a0legal del fideicomiso al cual se refiere el art\u00edculo 2.4.13.4.1., con el \u00a0suplente indicado por \u00e9ste, en la medida en que el fideicomiso tenga \u00a0registrados aportes no inferiores al quince por ciento (15%) de las acciones \u00a0ordinarias suscritas del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante \u00a0del sector privado con su respectivo suplente, designado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante \u00a0del sector privado, con su respectivo suplente elegido por las asociaciones de \u00a0exportadores que se encuentren inscritas como tales en el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la participaci\u00f3n de los accionistas \u00a0particulares alcance el cinco por ciento (5% ) de las acciones suscritas y no \u00a0supere el veinticinco por ciento (25%), el miembro de la Junta y su suplente al \u00a0cual se refiere el literal d) del presente art\u00edculo ser\u00e1 elegido por la \u00a0Asamblea, mediante el qu\u00f3rum decisorio previsto en los estatutos, siempre y \u00a0cuando dicha mayor\u00eda incluya, en la misma proporci\u00f3n, el voto favorable de las \u00a0acciones pertenecientes a los particulares. A falta de estipulaci\u00f3n expresa de \u00a0los estatutos sobre el particular, el qu\u00f3rum decisorio a que hace referencia \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de las acciones representadas en la \u00a0respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la participaci\u00f3n de los accionistas \u00a0particulares supere el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas, \u00a0los miembros de la Junta Directiva a los cuales se refieren los literales d) y \u00a0e) del presente art\u00edculo ser\u00e1n elegidos por la Asamblea mediante el qu\u00f3rum que \u00a0determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.19. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0Mientras el Ministro de Comercio Exterior sea miembro de la Junta, deber\u00e1 \u00a0presidirla; a falta suya, la presidir\u00e1 el de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, si es \u00a0miembro de ella. A falta de ambos. presidir\u00e1n sus suplentes en el mismo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.20. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REPRESENTACION LEGAL DEL BANCO. El \u00a0representante legal del Banco ser\u00e1 el Presidente, elegido por la Junta \u00a0Directiva, para periodos de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos pueden \u00a0permitir que la Junta delegue algunas de sus funciones en el Presidente del \u00a0Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos \u00a0se\u00f1alar\u00e1n las funciones del Presidente del Banco y podr\u00e1n autorizarlo para delegar \u00a0algunas inclusive la representaci\u00f3n legal en otros funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.21. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES \u00a0DE LOS SERVIDORES DEL BANCO. Salvo en cuanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o este Decreto \u00a0dispongan expresamente otra cosa, los servidores del Banco ejercer\u00e1n sus \u00a0funciones y asumir\u00e1n responsabilidades con sujeci\u00f3n a las normas aplicables a \u00a0los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los servidores del Banco podr\u00e1n realizar o, celebrar, con todo tipo de \u00a0entidades, p\u00fablicas o privadas, todos los actos y contratos que pueden realizar \u00a0y celebrar los particulares, o los representantes y funcionarios de personas \u00a0jur\u00eddicas constituidas exclusivamente con recursos privados. Su r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades e inhabilidades ser\u00e1 exclusivamente el que se aplique a \u00a0quienes prestan sus servicios en establecimientos bancarios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.22. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN DE VINCULACION LABORAL CON EL \u00a0BANCO. Todos quienes presten sus servicios al Banco lo har\u00e1n con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas del derecho privado. No habr\u00e1 en el Banco empleados p\u00fablicos ni \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.23. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS El R\u00e9gimen de \u00a0los actos y contratos del Banco, internos y frente a terceros, es de derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.24. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REVISORIA FISCAL. El Revisor Fiscal ser\u00e1 \u00a0elegido por la Asamblea General de Accionistas, para per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.25. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Derogado \u00a0por la Ley 42 de 1993, \u00a0art\u00edculo 110. \u00a0 \u00a0CONTROL \u00a0FISCAL. Una vez celebrado el contrato de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2.4.13.4.1. y siguientes de este Decreto, en el Banco de \u00a0Comercio Exterior no habr\u00e1 m\u00e1s bienes de la Naci\u00f3n que los aportes hechos por \u00a0\u00e9sta al capital, los derechos que ellos confieran sobre el resto del \u00a0patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderle. A tales bienes, y a los actos o contratos \u00a0que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se limitar\u00e1 la \u00a0vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, mientras el Banco no haga \u00a0uso de la autorizaci\u00f3n que se concede en el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se autoriza \u00a0que el control fiscal que ordinariamente corresponder\u00eda a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica sobre los bienes aludidos, se contrate con empresas \u00a0privadas colombianas escogidas por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos y contratadas \u00a0previo concepto del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Asamblea General de Accionistas hacer uso de esta \u00a0autorizaci\u00f3n, para que se contrate una empresa determinada. \u00a0 \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-132 de 1993, \u00a0salvo las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en el 1\u00b0 inciso, las cuales fueron \u00a0declaradas exequibles en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.2.26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DISOLUCION Y LIQUIDACION. La disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del Banco se har\u00e1n por las mismas causales y en la misma \u00a0oportunidad y forma previstas en la ley para los dem\u00e1s establecimientos \u00a0bancarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL BANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.3.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DEL BANCO. El Banco cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar todos los \u00a0actos y contratos autorizados a los establecimientos bancarios, en las monedas \u00a0y en las condiciones que autoricen las leyes y dem\u00e1s regulaciones que le sean \u00a0aplicables. En consecuencia realizar operaciones de cr\u00e9dito, inclusive para \u00a0financiar a los compradores de exportaciones colombianas, ser\u00e1 parte del giro \u00a0ordinario de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descontar cr\u00e9ditos \u00a0otorgados por otras instituciones financieras, o comprar cartera de las mismas, \u00a0antes que hacer cr\u00e9ditos directos; pero sin que \u00e9sto se entienda como \u00a0limitaci\u00f3n legal para realizar los actos y contratos que se mencionar\u00e1n en el \u00a0literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar como agente \u00a0del Gobierno Nacional, y de otras entidades p\u00fablicas, para celebrar y \u00a0administrar contratos encaminados a proveerlos de recursos en moneda \u00a0extranjera; para garantizarlos cuando sea del caso; y para administrar los \u00a0recursos respectivos. Cuando el Banco obtenga para s\u00ed mismo recursos en moneda \u00a0extranjera, podr\u00e1 venderlos al Banco de la Rep\u00fablica a la tasa que esta Entidad \u00a0determine en la fecha en que se realice la operaci\u00f3n y obtener la moneda de \u00a0curso legal equivalente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constituir o \u00a0hacerse socio de una sociedad fiduciaria; entregarle en fideicomiso, para \u00a0constituir un patrimonio aut\u00f3nomo, los bienes a los que se refiere el literal a) \u00a0del art\u00edculo 2.4.13.2.5. de este Decreto, con destino a la promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones; y ejercer respecto del fideicomiso los derechos que se describen \u00a0en los art\u00edculos 2.4.13.4.1. y siguientes de este Decreto, y los que se reserve \u00a0en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar acuerdos \u00a0con el Banco de la Rep\u00fablica y las entidades p\u00fablicas o privadas que hayan \u00a0confiado a aqu\u00e9l bienes suyos, para que el Banco de la Rep\u00fablica pueda pagar \u00a0con cargo a \u00e9stos las obligaciones en favor del Banco de Comercio Exterior; y, \u00a0en general, para que el Banco de Comercio Exterior tenga la colaboraci\u00f3n del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica al realizar todas las operaciones que este Decreto le \u00a0autoriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgar avales y \u00a0garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Constituir o \u00a0hacerse socio de entidades que ofrezcan seguros de cr\u00e9dito a las exportaciones; \u00a0o contratar con ellas para que los presten; o financiar esas entidades, o a los \u00a0usuarios de sus servicios, o cualquier combinaci\u00f3n de estas funciones, todo \u00a0ello en las condiciones a que determine el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n garantizar\u00e1 \u00a0las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que amparen riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, para lo cual el Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0procedimiento para hacer efectiva la garant\u00eda y el monto de la misma, y \u00a0celebrar\u00e1 los contratos de administraci\u00f3n a que haya lugar, para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar \u00a0directamente operaciones fiduciarias, especialmente para cumplir las funciones \u00a0de promoci\u00f3n de exportaciones que le confiere la Ley 7a de 1991, como \u00a0alternativa al ejercicio de la funci\u00f3n prevista en el literal d) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proh\u00edbese al Banco hacer gastos distintos \u00a0de los que pertenecen al giro normal de los negocios de las instituciones \u00a0financieras y que tengan el prop\u00f3sito de contribuir al pago de bienes o \u00a0servicios recibidos por la Naci\u00f3n o por otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(transitorio). Durante el a\u00f1o siguiente a la \u00a0entrada en vigencia de este Decreto, el Banco podr\u00e1 seguir ejerciendo algunas \u00a0de las funciones propias del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones, en cuanto \u00a0ello resulte absolutamente indispensable para la transformaci\u00f3n de una entidad \u00a0en la otra no implique perjuicio del inter\u00e9s p\u00fablico, da\u00f1o injustificado a \u00a0terceros, o detrimento grave en el patrimonio del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCION DE EXPORTACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONTRACTO DE FIDUCIA PARA PROMOCION DE \u00a0EXPORTACIONES. Con el objeto de desarrollar la funci\u00f3n de promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 7a de 1991, el \u00a0Banco queda obligado a constituir o a hacerse socio de una sociedad fiduciaria, \u00a0y a celebrar con ella, en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, un contrato para formar \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo con los bienes a los que se refiere el literal a) del \u00a0art\u00edculo 2.4.13.2.5. de este Decreto, con destino a la promoci\u00f3n de \u00a0exportaciones. Tal sociedad quedar\u00e1 facultada para realizar, entre otros, el \u00a0contrato que aqu\u00ed se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes se \u00a0transferir\u00e1n de pleno derecho al fideicomiso, en forma tal que \u00e9ste asuma la \u00a0misma posici\u00f3n jur\u00eddica que el Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones o el Banco \u00a0de Comercio Exterior ten\u00eda sobre ellos, y, en los mismos t\u00e9rminos, condiciones \u00a0y privilegios, en los cuales el Banco los recibi\u00f3 del Fondo, especialmente, sin \u00a0dar lugar a la causaci\u00f3n de impuestos y al pago por concepto de registro en las \u00a0respectivas oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contrato se \u00a0regular\u00e1n, por lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constituci\u00f3n de una \u00a0Junta Asesora del Fiduciario. De tal Junta har\u00e1n parte, el Presidente del \u00a0Banco; dos personas designadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y otras dos \u00a0personas que se desempe\u00f1en en el sector privado, elegidas por las asociaciones \u00a0de exportadores inscritas en el Ministerio de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Funciones de la \u00a0Junta. La Junta seleccionar\u00e1 los agregados comerciales, en las condiciones \u00a0previstas en este Decreto y en las que precise el contrato por medio del cual \u00a0se constituya la fiducia para la promoci\u00f3n de exportaciones. Dentro de los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale dicho contrato, la Junta estudiar\u00e1 y definir\u00e1 las \u00a0actividades de promoci\u00f3n que deban adelantarse para logra un din\u00e1mico \u00a0crecimiento y diversificaci\u00f3n de las exportaciones. Adem\u00e1s, entre otras \u00a0funciones, estudiar\u00e1 los sistemas de promoci\u00f3n para asegurar su conformidad con \u00a0los acuerdos suscritos por la Rep\u00fablica de Colombia sobre comercio \u00a0internacional; adoptar\u00e1 programas de apoyo a las exportaciones, tales como \u00a0estudios de mercados, productos y servicios exportables, sistemas de mercadeo, \u00a0apoyo a la comercializaci\u00f3n, participaci\u00f3n en ferias y misiones comerciales e \u00a0informaci\u00f3n sobre mercados externos y podr\u00e1 tener inversiones, conjuntamente \u00a0con particulares en empresas que realicen actividades de apoyo a la promoci\u00f3n \u00a0de exportaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designaci\u00f3n y \u00a0funciones de una persona que asuma la representaci\u00f3n legal de la sociedad \u00a0fiduciaria para todas las operaciones relacionadas con este fideicomiso. La \u00a0sociedad fiduciaria se comprometer\u00e1 a designar representante legal suyo para el \u00a0exclusivo prop\u00f3sito del manejo de este fideicomiso a la persona que escoja la \u00a0Junta Asesora a la que se refieren los literales anteriores, la cual, adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actos y contratos \u00a0que pueden realizarse con los recursos del fideicomiso. Entre \u00e9stos se \u00a0incluir\u00e1n otorgar apoyos a los exportadores para que contraten con terceros \u00a0servicios que faciliten las exportaciones colombianas, abrir oficinas y \u00a0contratar o seleccionar personas naturales o jur\u00eddicas que promuevan tales \u00a0exportaciones en el exterior. Corresponder\u00e1 a la Junta Asesora decidir acerca \u00a0de la apertura de dichas oficinas y sobre la selecci\u00f3n o nombramientos \u00a0respectivos, con el voto favorable del Presidente del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinaci\u00f3n entre \u00a0los actos y contratos celebrados con recursos del fideicomiso, y los celebrados \u00a0por el Banco u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Remuneraci\u00f3n para \u00a0la sociedad fiduciaria por la administraci\u00f3n del fideicomiso; esta remuneraci\u00f3n \u00a0no puede implicar subsidio alguno de la sociedad fiduciaria para el \u00a0fideicomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Condiciones en las \u00a0que pueden aceptarse nuevos aportes, p\u00fablicos o privados, al fideicomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garant\u00eda de acceso \u00a0a la informaci\u00f3n sobre el fideicomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) R\u00e9gimen de \u00a0nombramiento o contrataci\u00f3n, y remuneraci\u00f3n. de acuerdo con lo previsto en las \u00a0normas pertinentes de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Causas y \u00a0procedimientos para modificar o terminar el contrato, que ser\u00e1 a t\u00e9rmino \u00a0indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato de fideicomiso, como los actos y contratos de \u00e9ste, se regular\u00e1n \u00a0exclusivamente por las normas del derecho privado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROHIBICIONES; OBLIGACIONES DE PROMOCION \u00a0EXISTENTES. Con los recursos del fideicomiso no podr\u00e1n hacerse pagos de \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n o de ninguna entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con cargo \u00a0a recursos que se le entregar\u00e1n de modo irrevocable y definitivo, adicionales a \u00a0los que constituyen su patrimonio, el fideicomiso asumir\u00e1 como cesionario el \u00a0cumplimiento de todas aquellas obligaciones que tenga el Fondo de Promoci\u00f3n de \u00a0Exportaciones en el momento de su transformaci\u00f3n y cuya Junta o la del Banco de \u00a0Comercio Exterior hayan clasificado como relacionadas directamente con \u00a0actividades de promoci\u00f3n de exportaciones. Se entiende que son tales aquellas \u00a0obligaciones que bien por su objeto o bien por las condiciones en las que \u00a0fueron contratadas, no corresponden normalmente a las que realizaban en la \u00a0misma \u201apoca las dem\u00e1s instituciones financieras; sin embargo, la simple \u00a0diferencia entre las tasas de inter\u00e9s o entre los plazos pactados, respecto de \u00a0los que eran corrientes en el mercado para las operaciones de cr\u00e9dito, no ser\u00e1 \u00a0suficiente para incluir una obligaci\u00f3n en este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEPARACION DE RECURSOS Y DE RIESGOS. Los \u00a0bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio aut\u00f3nomo, distinto del de la \u00a0Naci\u00f3n, del del Banco de Comercio Exterior, y del de la sociedad fiduciaria que \u00a0lo administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los recursos del \u00a0Banco de Comercio Exterior, los de la sociedad fiduciaria, y los del fideicomiso, \u00a0se mantendr\u00e1, una absoluta separaci\u00f3n, de modo que todos los costos y gastos \u00a0del fideicomiso se financien con sus recursos y no con los de la sociedad \u00a0fiduciaria ni los del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo. en la \u00a0medida en que se le entreguen recursos del Presupuesto Nacional o de otras \u00a0fuentes, distintas de las que sirven para constituir el fideicomiso, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0proporcionarlos a los exportadores, para asumir parcialmente el costo de \u00a0operaciones en las que participe el Banco de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fideicomiso no \u00a0podr\u00e1 garantizar operaciones en las que el Banco de Comercio Exterior act\u00fae \u00a0como prestamista, ni comprarle bien alguno ni hacerle dep\u00f3sitos o invertir en \u00a0sus t\u00edtulos, sino por aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora, con una mayor\u00eda en la que \u00a0no haga parte el Presidente del Banco. Pero el fideicomiso, como patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo podr\u00e1, entre sus inversiones, tener acciones del Banco de Comercio \u00a0Exterior; en tal evento, su representaci\u00f3n corresponder\u00e1 al representante legal \u00a0de la sociedad fiduciaria para lo relacionado con el fideicomiso, quien la \u00a0ejercer\u00e1 en exclusivo inter\u00e9s de \u00e9ste. En ninguna de sus operaciones con el \u00a0Banco podr\u00e1 el fideicomiso otorgarle subsidios al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fideicomiso no \u00a0podr\u00e1 garantizar obligaciones del Banco con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por \u00a0los actos y contratos del fideicomiso se asumir\u00e1 exclusivamente con el \u00a0patrimonio de \u00e9ste, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al \u00a0fiduciario o al Banco de Comercio Exterior ante la Naci\u00f3n por el incumplimiento \u00a0de los deberes que surjan de este Decreto o del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.4. \u00a0Derogado por la Ley 42 de 1993, \u00a0art\u00edculo 110. \u00a0 \u00a0Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-132 de 1993. \u00a0 \u00a0CONTROL FISCAL DEL \u00a0FIDEICOMISO. De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0267 \u00a0 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se autoriza que el control fiscal que ordinariamente \u00a0corresponder\u00eda a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre los bienes y \u00a0fondos que integran el fideicomiso, se contrate con empresas privadas \u00a0colombianas escogidas por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos y contratadas previo concepto \u00a0del Consejo de Estado. Corresponde a la Junta Asesora hacer uso de esta \u00a0autorizaci\u00f3n, para que se contrate una empresa determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AGREGADOS COMERCIALES. Los agregados \u00a0comerciales depender\u00e1n de la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia en el pa\u00eds \u00a0donde act\u00faen o de aquella que se encuentre ubicada en la capital m\u00e1s pr\u00f3xima a \u00a0la ciudad en la cual cumplan sus funciones. En el contrato de fideicomiso se \u00a0estipular\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los agregados \u00a0comerciales ser\u00e1n personas naturales pero el fideicomiso podr\u00e1 contratar \u00a0personas jur\u00eddicas que desempe\u00f1en funciones propias de los agregados \u00a0comerciales. Podr\u00e1 haber varios en un mismo pa\u00eds; o agregados para varios \u00a0pa\u00edses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas \u00a0jur\u00eddicas que ejerzan funciones propias de los agregados comerciales estar\u00e1n \u00a0vinculadas como contratistas, por honorarios, a la sociedad fiduciaria y \u00a0adscritas a ella, y ser\u00e1n remuneradas Con recursos del fideicomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores vincular\u00e1 como empleados p\u00fablicos, de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n, a las personas naturales que seleccione la Junta Asesora, para que \u00a0se desempe\u00f1en como agregados comerciales en los t\u00e9rminos de este Decreto y les \u00a0expedir\u00e1 el pasaporte que corresponda a su rango diplom\u00e1tico o consular, si \u00a0cumplen los requisitos para ello. Con la aceptaci\u00f3n de tal nombramiento cesar\u00e1 \u00a0cualquier vinculaci\u00f3n laboral con la sociedad fiduciaria. con el fideicomiso, o \u00a0con el Banco de Comercio Exterior, si la tuvieren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La remuneraci\u00f3n de \u00a0los agregados comerciales ser\u00e1 aquella que corresponda a su rango diplom\u00e1tico o \u00a0consular. Lo anterior sin perjuicio de que la Junta Asesora de la sociedad \u00a0fiduciaria convenga en reconocerles gastos adicionales. Todos los costos, \u00a0gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasionen su nombramiento y el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, ser\u00e1n por cuenta del fideicomiso y pagados \u00a0directamente por la sociedad fiduciaria. A partir del momento en el que la \u00a0Junta Asesora decida, en los t\u00e9rminos que se hayan acordado con el agregado \u00a0comercial que no necesita sus servicios, cesar\u00e1 toda vinculaci\u00f3n y toda \u00a0responsabilidad de la sociedad fiduciaria o del fideicomiso con \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1n ser \u00a0nombrados o contratados como agregados comerciales quienes tengan parentesco \u00a0hasta en el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad, o primero civil \u00a0con los miembros de la Junta Asesora, o de la Junta del Banco de Comercio \u00a0Exterior; o con quien o quienes directa o indirectamente intervengan en el \u00a0nombramiento o en la decisi\u00f3n de celebrar el respectivo contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tampoco podr\u00e1n ser \u00a0nombrados o contratados como agregados comerciales las personas que est\u00e9n en \u00a0alguna de las circunstancias que indica el inciso anterior con respecto a \u00a0quienes tengan a su cargo las embajadas de Colombia en el pa\u00eds en el que deben \u00a0actuar. o con sus c\u00f3nyuges. o con los parientes de uno y otro hasta los grados \u00a0que se indican arriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LOS AGREGADOS COMERCIALES. \u00a0Entre otras, ser\u00e1n funciones de los agregados comerciales en el exterior las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar o conseguir \u00a0informaci\u00f3n comercial para promoci\u00f3n de las exportaciones; ofrecer a los \u00a0exportadores servicios de informaci\u00f3n comercial y de apoyo en el mercadeo de \u00a0sus productos; y organizar ferias y misiones comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer las gestiones \u00a0y diligencias ante las autoridades del pa\u00eds respectivo que sean necesarias para \u00a0la promoci\u00f3n de las exportaciones colombianas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar a las \u00a0embajadas colombianas con informaci\u00f3n para todo lo relativo a la gesti\u00f3n o \u00a0cumplimiento de tratados comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a las \u00a0embajadas colombianas peri\u00f3dicamente acerca de sus actividades de promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar actos y \u00a0contratos, por cuenta del fideicomiso y para promover las exportaciones \u00a0colombianas, dentro de los t\u00e9rminos en los cuales la Junta Asesora los \u00a0autorice. Tales contratos se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen aplicable en ese pa\u00eds a los \u00a0contratos de particulares, si tal r\u00e9gimen lo permite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0lo que se refiere a la informaci\u00f3n comercial para la promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones y a la realizaci\u00f3n de actos y contratos en nombre del \u00a0fideicomiso. los agregados comerciales actuar\u00e1n ci\u00f1\u00edendose solamente a las \u00a0instrucciones de la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proh\u00edbese a los agregados comerciales hacer \u00a0gastos o asumir obligaciones en subsidio del Gobierno colombiano o de quienes \u00a0desempe\u00f1en sus embajadas, salvo cuando act\u00faen en cumplimiento de las funciones \u00a0previstas en el literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13.4.7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SISTEMA DE REMUNERACION DE LAS PERSONAS \u00a0JURIDICAS QUE EJERZAN FUNCIONES PROPIAS DE LOS AGRAGADOS COMERCIALES. Los \u00a0contratos suscritos entre las personas jur\u00eddicas que ejerzan funciones propias \u00a0de los agregados comerciales y la sociedad fiduciaria, y las remuneraciones que \u00a0en ellos se estipulen. se regir\u00e1n exclusivamente por las normas del derecho \u00a0privado. En tales contratos podr\u00e1 pactarse la sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n y a la \u00a0jurisdicci\u00f3n colombiana, o a la del pa\u00eds en la que se presten los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. 4 13.4.8. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO. \u00a0Al terminar por cualquier motivo el fideicomiso para promoci\u00f3n de que tratan \u00a0los art\u00edculos anteriores, los bienes resultantes, despu\u00e9s de cancelar sus \u00a0obligaciones, se entregar\u00e1n a la Naci\u00f3n como beneficiaria, sin que sobre ellos \u00a0tengan derechos el Banco o sus dem\u00e1s accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9\u201a de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO \u00a0JARAMILLO CORREA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda, y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2505 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE TRANSFORMA EL \u00a0FONDO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES EN EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR , Y SE \u00a0DEFINE LA NATURALEZA JURIDICA , LA ORGANIZACION Y LAS FUNCIONES DE ESTE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 663 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}