{"id":21253,"date":"2023-07-11T20:34:56","date_gmt":"2023-07-11T20:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2542-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:56","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:56","slug":"decreto-2542-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2542-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2542 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2542 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE COSTOS EDUCATIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS \u00a0EN LOS NIVELES DE PRESCOLAR, BASICA (PRIMARIA Y SECUNDARIA) MEDIA VOCACIONAL Y \u00a0EDUCACION ESPECIAL Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2253 de 1995, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2339 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas por los art\u00edculos 67 y 189 numeral 21 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y por los art\u00edculos 3o y 55 de la Ley 24 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano tiene la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0proceso educativo y de los establecimientos educativos oficiales y privados, en \u00a0orden a procurar un desarrollo integral y arm\u00f3nico de la comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 desarrollando en el campo de la \u00a0educaci\u00f3n una pol\u00edtica arm\u00f3nica y consecuente con el mejoramiento cualitativo \u00a0de los niveles b\u00e1sicos del proceso educativo a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente del conocimiento integral del alumno y de las instituciones \u00a0educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de costos educativos el Gobierno Nacional se propone \u00a0unificar criterios para facilitar a los establecimientos educativos el \u00a0desarrollo de procesos en educaci\u00f3n de acuerdo con la calidad de los servicios \u00a0que ofrecen, las necesidades y capacidad de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer los mecanismos \u00a0y procedimientos para fijar los costos en los establecimientos educativos del \u00a0sector, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o CAMPO DE APLICACION. Las normas contenidas en el presente Decreto \u00a0se aplicar\u00e1n en los establecimientos educativos privados que desarrollen \u00a0programas formales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica (primaria y secundaria) \u00a0media vocacional y educaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o Denom\u00ednase establecimiento educativo, aquel que dentro de \u00a0un marco legal cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n para desarrollar procesos educativos con miras a obtener resultados \u00a0integrales de formaci\u00f3n del educando en un contexto social determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 y \u00a0reglamentar\u00e1 los recursos humanos, f\u00edsicos y did\u00e1cticos m\u00ednimos de la canasta \u00a0escolar requeridos institucionalmente para el logro de los objetivos del \u00a0aprendizaje en los diferentes niveles y \u00e1reas curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o Cada establecimiento ser\u00e1 responsable de la calidad de su \u00a0servicio educativo, comprometiendo recursos intelectuales, humanos y f\u00edsicos \u00a0que garanticen la calidad. La evaluaci\u00f3n de \u00e9sta, en primera instancia, estar\u00e1 a \u00a0cargo de la comunidad educativa conformada por directivos, docentes, alumnos y \u00a0padres de familia, y en segunda instancia por las autoridades gubernamentales \u00a0correspondientes . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o La expresi\u00f3n Costos Educativos involucra los valores \u00a0reales que en moneda legal colombiana paga el padre de familia o acudiente por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Matr\u00edcula y pensi\u00f3n mensual de estudios al establecimiento \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uniforme y \u00fatiles escolares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transporte, almuerzo y seguro escolares cuando voluntariamente los \u00a0asuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de la matr\u00edcula y pensi\u00f3n mensual de estudios que se paga al \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 cubrir los gastos que se causen en \u00a0cumplimiento de actividades y programas curriculares oficiales dentro del \u00a0correspondiente a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente Decreto los costos diferentes a \u00a0los se\u00f1alados en este art\u00edculo no se podr\u00e1n incrementar. De la misma manera, no \u00a0se podr\u00e1n cobrar nuevos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATRICULA,PENSIONES: REGIMEN Y PROCEDIMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5o Por matricula debe entenderse el valor equivalente a una \u00a0mensualidad que el padre de familia, el acudiente o el estudiante paga al \u00a0establecimiento una vez al a\u00f1o por el derecho del alumno a participar en el \u00a0proceso formal que la instituci\u00f3n desarrolla durante un a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o Por pensi\u00f3n mensual debe entenderse el valor que el padre \u00a0de familia, el acudiente o el estudiante paga cada mes del a\u00f1o lectivo al \u00a0establecimiento por el derecho del alumno a participar en el proceso educativo formal \u00a0y a hacer uso de los recursos institucionales ofrecidos y puestos a su \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o Los costos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n vigentes podr\u00e1n ser \u00a0incrementados por los establecimientos educativos para el a\u00f1o lectivo siguiente \u00a0de acuerdo con la meta anual de inflaci\u00f3n proyectada por el Gobierno Nacional, \u00a0que para estos efectos ser\u00e1 dada a conocer por el Ministerio de Hacienda en el \u00a0mes de octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B \u00a0y C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o El incremento de costos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n mensuales \u00a0de estudios s\u00f3lo podr\u00e1 exceder la meta de inflaci\u00f3n proyectada por el Gobierno \u00a0cuando los nuevos valores sean concertados con la Asamblea General de Padres de \u00a0Familia o cuando sean aprobados por la Junta Seccional de Matr\u00edculas y \u00a0Pensiones, a elecci\u00f3n del Rector, Director o Propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el establecimiento educativo opte por acudir \u00a0directamente a la Junta Seccional de Matr\u00edculas y Pensiones y \u00e9sta no le \u00a0aprobare su solicitud, no podr\u00e1 en el mismo a\u00f1o lectivo someter el incremento a \u00a0consideraci\u00f3n de la Asamblea General de Padres de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o Si el establecimiento educativo opta por concertar los \u00a0costos con la Asamblea General de Padres de Familia, deber\u00e1 seguir y agotar el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector, Director o propietario del establecimiento educativo \u00a0presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Asamblea General de Padres de familia el \u00a0incremento en los costos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos incrementos podr\u00e1n adoptarse por los establecimientos una vez \u00a0lleguen a un acuerdo con la Asamblea General de Padres, convocada para tal fin \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o La Asamblea ser\u00e1 convocada mediante comunicaci\u00f3n enviada \u00a0a los padres de familia o acudientes y se llevar\u00e1 a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0as\u00ed: Calendario A, \u00faltima semana de noviembre, Calendario B, primera semana de \u00a0abril y Calendario C, primera semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o La Asamblea General la integran la totalidad de padres de \u00a0familia o acudientes. Se considera qu\u00f3rum v\u00e1lido para deliberar el 50% de los \u00a0integrantes y las determinaciones de los asistentes se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda y \u00a0mediante voto secreto. En todo caso, tanto para el qu\u00f3rum deliberatorio como \u00a0para el decisorio, se tendr\u00e1 en cuenta un solo familiar o acudiente por \u00a0estudiante. La Asamblea ser\u00e1 presidida por cinco padres de familia designados \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o Cuando no existiere qu\u00f3rum para realizar por primera vez \u00a0la Asamblea, se citar\u00e1 una segunda vez, evento en el que habr\u00e1 qu\u00f3rum decisorio \u00a0con cualquier n\u00famero de asistentes. Los costos ser\u00e1n aprobados por la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o Si entre la Asamblea de Padres de Familia y la \u00a0instituci\u00f3n educativa no se llegare a un acuerdo, el establecimiento educativo \u00a0podr\u00e1 hacer la petici\u00f3n de aprobaci\u00f3n a la respectiva Junta Seccional de \u00a0Matr\u00edculas y Pensiones anexando el acta de la Asamblea suscrita por quienes la \u00a0presidieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se recibe respuesta, el plantel se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 7o. Si la mencionada Junta aprueba las tarifas propuestas, el \u00a0establecimiento tiene derecho a exigir a los padres de familia la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5o Cuando los costos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n fueren aprobados \u00a0por la Asamblea, la direcci\u00f3n del plantel enviar\u00e1 copia del acta dentro de los \u00a015 d\u00edas siguientes a la Junta Seccional de Matr\u00edculas y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los establecimientos educativos que opten por solicitar \u00a0directamente a la Junta Seccional de Matr\u00edculas y Pensiones la aprobaci\u00f3n de un \u00a0incremento que exceda el porcentaje proyectado por el Gobierno, deber\u00e1n \u00a0presentar dicha solicitud dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que el Ministerio de Hacienda dar\u00e1 a conocer la meta anual de inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo ll. Los establecimientos educativos podr\u00e1n fijar libremente \u00a0los costos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n del primer grado de escolaridad que ofrezcan. \u00a0En aquellos planteles que s\u00f3lo ofrezcan el nivel de secundaria, la opci\u00f3n \u00a0prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable al grado 6o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o La decisi\u00f3n que adopten los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1 ser comunicada a la respectiva Junta Seccional de Matr\u00edculas y \u00a0Pensiones. Si no fuere objetada en un t\u00e9rmino de dos meses, el aumento quedar\u00e1 \u00a0en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o En el evento en que la junta seccional decida objetar \u00a0dicha alza, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la Junta Nacional de Matr\u00edculas \u00a0y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El incremento en los costos de uniformes, \u00fatiles \u00a0escolares, seguro, transporte y almuerzo escolar en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar \u00a0la meta de inflaci\u00f3n proyectada por el Gobierno para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En los colegios cooperativos la aprobaci\u00f3n de los costos \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva de la Cooperativa. La comunicaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada la har\u00e1 el Colegio Cooperativo a la Junta Seccional \u00a0correspondiente dentro del t\u00e9rmino establecido para los dem\u00e1s establecimientos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La pensi\u00f3n de estudios se pagar\u00e1 dentro de los cinco \u00a0primeros d\u00edas de cada uno de los diez meses del a\u00f1o escolar. El no pago faculta \u00a0al establecimiento educativo para no expedir las certificaciones \u00a0correspondientes, hasta tanto el padre de familia est\u00e9 a paz y salvo por dicho \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El establecimiento educativo podr\u00e1 recurrir a los \u00a0mecanismos legales vigentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por el padre de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los establecimientos educativos nocturnos podr\u00e1n \u00a0incrementar anualmente el valor de la matr\u00edcula y pensi\u00f3n mensual de estudios \u00a0en un porcentaje acorde con la meta de inflaci\u00f3n proyectada por el Gobierno \u00a0Nacional y que ser\u00e1 publicada por el Ministerio de Hacienda en el mes de \u00a0octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B y C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el establecimiento educativo considera que el porcentaje \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo es insuficiente, podr\u00e1 solicitar a la \u00a0Junta Seccional de Matr\u00edculas y Pensiones respectiva la aprobaci\u00f3n de tarifas \u00a0antes de iniciar el proceso de matr\u00edculas. Una vez la Junta Seccional expida y \u00a0notifique la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de nuevas tarifas, podr\u00e1 el \u00a0establecimiento educativo hacer efectivo el cobro; mientras tanto, cobrar\u00e1 el \u00a0monto que resulte acorde con el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA NACIONAL Y SECCIONALES DE MATRICULAS Y PENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para los efectos del presente Decreto conf\u00f3rmanse las \u00a0Juntas, Nacional y Seccionales de Matr\u00edculas y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2339 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Junta Nacional de Matr\u00edculas y Pensiones tiene competencia \u00a0en todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector de Programaci\u00f3n Nacional y Asignaci\u00f3n de Costos del \u00a0Ministerio de educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Representante de las Organizaciones Nacionales de Asociaciones \u00a0de Padres de Familia de los Establecimientos Educativos Privados, con su \u00a0respectivo suplente, el cual ser\u00e1 designado por el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional de la lista de los cinco nombres que presentan dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes de los establecimientos educativos privados con \u00a0sus respectivos suplentes, los cuales ser\u00e1n designados por el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional de la lista de cinco nombres propuestos por los \u00a0representantes legales de las Organizaciones Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Secretario Ejecutivo, funci\u00f3n que ejercer\u00e1 un abogado de la \u00a0planta central del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con voz pero sin \u00a0voto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n podr\u00e1 designar libremente los \u00a0representantes referidos en los numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo si al \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas de haber solicitado los candidatos las organizaciones \u00a0interesadas no han respondido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLa Junta Nacional de Matr\u00edculas \u00a0y Pensiones tiene competencia en todo el territorio de la Rep\u00fablica y estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario Pedag\u00f3gico del Ministerio de Educaci\u00f3n, quien \u00a0en ausencia de el secretario general, la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Control de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asesor\u00eda y Control Interno de \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Educaci\u00f3n Regional del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Representante de las Organizaciones Nacionales de \u00a0Asociaciones de Padres de Familia de los establecimientos educativos privados, \u00a0con su respectivo suplente, el cual ser\u00e1 designado por el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional de la lista de cinco nombres que presenten dichas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes de los establecimientos educativos \u00a0privados con sus respectivos suplentes los cuales ser\u00e1n designados por el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional de lista de cinco nombres propuestos por los \u00a0representantes legales de las organizaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un secretario ejecutivo, funci\u00f3n que ejercer\u00e1 un abogado de \u00a0la planta central del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o El Ministro de Educaci\u00f3n podr\u00e1 designar libremente \u00a0los representantes referidos en los numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo si al \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas de haber solicitado los candidatos las organizaciones \u00a0interesadas no han respondido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Son funciones de la Junta Nacional de Matr\u00edculas y \u00a0Pensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar los criterios sobre los cuales deben trabajar las Juntas \u00a0Seccionales de Matr\u00edculas y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en segunda instancia de los recursos de apelaci\u00f3n que sean \u00a0interpuestos contra las providencias dictadas por las Juntas Seccionales de \u00a0Matr\u00edculas y Pensiones en un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar o adelantar las investigaciones que considere pertinentes \u00a0para el cumplimiento de las funciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.El Presidente de la Junta tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar previamente el orden del d\u00eda que deba ser presentado en \u00a0cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el \u00a0mejor cumplimiento de las actividades de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer cumplir, en asocio con las autoridades administrativas y \u00a0educativas competentes, las decisiones e investigaciones que apruebe la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asignen otras disposiciones legales y las que la \u00a0Junta considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Secretario de la Junta tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Elaborar bajo su responsabilidad las actas, resoluciones y dem\u00e1s \u00a0documentos que deban ser conocidos, estudiados y aprobados por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y sustanciar los recursos que la Junta conozca en segunda \u00a0instancia y ser\u00e1 el ponente en las reuniones que se realicen para tomar \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar la estad\u00edstica de los establecimientos educativos \u00a0sancionados por violaci\u00f3n de normas vigentes en materia de costos educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestar la correspondencia que sobre costos educativos llegue a \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y administrar los asuntos a su cargo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes sobre el funcionamiento de las Juntas Seccionales \u00a0de Matr\u00edculas y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Notificar las resoluciones expedidas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Junta y las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las Juntas Seccionales de Matr\u00edculas y Pensiones ejercen \u00a0sus funciones en el correspondiente Departamento y en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0y est\u00e1n integradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o del Distrito Capital, o \u00a0su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Delegado Permanente del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el \u00a0Fondo Educativo Regional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Centro Experimental Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Representante de los establecimientos educativos privados o su \u00a0respectivo suplente, los cuales ser\u00e1n designados por el Gobernador o el Alcalde \u00a0Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., de ternas presentadas por las directivas de \u00a0las organizaciones seccionales legalmente constituidas del sector privado de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las organizaciones seccionales de las Asociaciones \u00a0de Padres de Familia nombrado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., de terna que presenten las organizaciones seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la \u00a0solicitud de presentaci\u00f3n de candidatos, las organizaciones interesadas no han \u00a0respondido, el mandatario seccional podr\u00e1 designar los representantes referidos \u00a0en los numerales 4 y 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Jefe de la Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n actuar\u00e1 como \u00a0Secretario de la Junta Seccional de Matr\u00edculas y Pensiones de la respectiva \u00a0entidad territorial con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Son funciones de las Juntas Seccionales de Matr\u00edculas y \u00a0Pensiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y autorizar mediante resoluci\u00f3n las tarifas de matr\u00edculas \u00a0y pensiones solicitadas por los establecimientos educativos no oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer los recursos de reposici\u00f3n que sean interpuestos contra las \u00a0providencias que haya dictado la misma Junta en un termino no mayor de (30) \u00a0d\u00edas calendario, de conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n las \u00a0investigaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer las sanciones correspondientes por violaci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes sobre costos educativos mediante resoluci\u00f3n motivada que llevar\u00e1 las \u00a0firmas del Presidente y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asignen otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las funciones del Presidente, Secretario y Miembros de \u00a0las Juntas Seccionales ser\u00e1n dadas por un reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NUEVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los establecimientos educativos que inicien actividades \u00a0por primera vez, se someter\u00e1n a las normas vigentes expedidas sobre la materia \u00a0y a la aprobaci\u00f3n de tarifas por parte de la respectiva Junta Seccional de \u00a0Matr\u00edculas y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS UNIFORMES Y TEXTOS ESCOLARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los establecimientos educativos privados podr\u00e1n exigir \u00a0\u00fanicamente dos clases de uniformes, uno para uso diario y otro para educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica. El cambio de modelo y material de los uniformes deber\u00e1 ser aprobado por \u00a0m\u00e1s del 50% de asistentes a la Asamblea General de Padres de Familia, mediante \u00a0voto secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Teniendo en cuenta los objetivos curriculares fijados por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para procurar el logro de los fines \u00a0sociales de la cultura y la mejor formaci\u00f3n intelectual moral y f\u00edsica de los \u00a0educandos, los rectores de los establecimientos educativos privados \u00a0seleccionar\u00e1n los textos escolares para los alumnos, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0la capacidad econ\u00f3mica de los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los establecimientos educativos no podr\u00e1n variar los \u00a0textos antes de transcurridos tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0adopci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los establecimientos educativos que violen las normas \u00a0vigentes sobre costos educativos deber\u00e1n devolver el excedente cobrado y se \u00a0har\u00e1n acreedores a una multa hasta del 50% sobre el valor del mismo, \u00a0cancelaci\u00f3n del permiso de fundaci\u00f3n, licencia de funcionamiento, licencia de \u00a0iniciaci\u00f3n de labores, y de la aprobaci\u00f3n de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el incumplimiento de las normas referidas a transporte, almuerzo y \u00a0seguro, uniformes y \u00fatiles escolares, los establecimientos educativos se \u00a0someter\u00e1n a las mismas sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. En todo procedimiento de aplicaci\u00f3n de sanciones se \u00a0observar\u00e1 el derecho a la defensa dando oportunidad al inculpado o inculpados \u00a0de presentar sus descargos y pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Contra la providencia que impone la sanci\u00f3n procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante la misma autoridad que la impuso y el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ante la Junta Nacional de Matr\u00edculas y Pensiones siguiendo el \u00a0procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO VALDIVIESO \u00a0SARMIENTO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2542 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (Noviembre 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE COSTOS EDUCATIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS \u00a0EN LOS NIVELES DE PRESCOLAR, BASICA (PRIMARIA Y SECUNDARIA) MEDIA VOCACIONAL Y \u00a0EDUCACION ESPECIAL Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}