{"id":21254,"date":"2023-07-11T20:34:57","date_gmt":"2023-07-11T20:34:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2559-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:57","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:57","slug":"decreto-2559-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2559-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2559 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2559 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS Y \u00a0SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL SECTOR CINEMATOGRAFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 358 de 2000, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto ley 1355 \u00a0de 1970, modificado por el Decreto ley 2055 \u00a0de 1970, se cre\u00f3 el Comit\u00e9\u201a de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3o. del Decreto ley 1901 \u00a0de 1990 establece como funci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones llevar los \u00a0registros de todos los servicios del Sector de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL COMITE DE CLASIFICACION DE PELUCULAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. COMPOSICION. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2o. y 3o. del Decreto ley 2055 \u00a0de 1970, los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas ser\u00e1n \u00a0nombrados directamente por el Gobierno, excepto el representante de la Curia, \u00a0que ser\u00e1 designado por el Arzobispo y el de los padres de familia, que ser\u00e1 \u00a0escogido por el Gobierno de ternas que env\u00eden las asociaciones que lo deseen y \u00a0se encuentren debidamente constituidas de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. PERIODO Y REMUNERACION. El per\u00edodo de los miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y el Gobierno fijar\u00e1 \u00a0la remuneraci\u00f3n de dichos miembros quienes podr\u00e1n ser removidos en cualquier \u00a0tiempo en caso de incumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE. \u00a0Los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, sin embargo no adquieren, por este s\u00f3lo hecho, la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas no podr\u00e1n tener parentesco \u00a0entre s\u00ed hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero \u00a0civil o estar ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas les ser\u00e1 \u00a0aplicable en cuanto al cumplimiento de sus funciones, las incompatibilidades e \u00a0inhabilidades establecidas en las normas vigentes y las causales de impedimento \u00a0y recusaci\u00f3n que la ley consagra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. SESIONES Y QUORUM. El Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Pel\u00edculas podr\u00e1 deliberar y clasificar pel\u00edculas con la asistencia de tres (3) \u00a0de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n con la mayor\u00eda de votos de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 sesionar\u00e1, con objeto de cumplir sus funciones, todos los \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada semana. Sin embargo, cuando las circunstancias lo \u00a0ameriten, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 ordenar al Comit\u00e9 que sesione \u00a0un mayor n\u00famero de veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. INVITADOS ESPECIALES. A las sesiones del Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas podr\u00e1n concurrir un representante de los \u00a0distribuidores o exhibidores y un delegado del Ministerio de Comunicaciones con \u00a0voz pero sin voto. El Ministro de Comunicaciones o su delegado podr\u00e1n hacerlo \u00a0por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Comit\u00e9\u201a exclusivamente para lo relacionado con el \u00a0cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 invitar a otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. FUNCIONES. El Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas tendr\u00e1 \u00a0como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir sobre la clasificaci\u00f3n de cada pel\u00edcula que se someta a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto, un sistema sobre los criterios de clasificaci\u00f3n de las \u00a0pel\u00edculas, teniendo en cuenta la edad de los espectadores, el cual ser sometido \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, quien lo podr\u00e1 modificar, \u00a0para efecto de su ulterior aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 1130 de 1999, \u00a0art\u00edculo 45.\u00a0 SECRETARIA DEL COMITE \u00a0DE CLASIFICACION DE PELICULAS. La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 llevada por la \u00a0Divisi\u00f3n de Medios de Comunicaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, a cuyo \u00a0cargo est\u00e1 el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes para la clasificaci\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas que se presenten ante el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a las reuniones del Comit\u00e9\u201a levantar las actas sobre sus \u00a0deliberaciones y decisiones as\u00ed como expedir las certificaciones que se \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refrendar las actas, resoluciones y dem\u00e1s actos que el Comit\u00e9 \u00a0expida en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar las decisiones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir y tramitar los recursos que se presenten ante el Comit\u00e9 y \u00a0notificar las decisiones sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACION DE PELICULAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solicitar la clasificaci\u00f3n de una pel\u00edcula ante el Comit\u00e9\u201a el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar ante la Secretar\u00eda los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita firmada por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ficha t\u00e9cnica de la pel\u00edcula cuya clasificaci\u00f3n se solicita, de \u00a0acuerdo con los formularios que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibo de pago de los derechos de clasificaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 radicar\u00e1 y numerar\u00e1 las solicitudes de \u00a0clasificaci\u00f3n presentadas, para que se procede a su clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana, la Secretar\u00eda del Comit\u00e9\u201a \u00a0presentar\u00e1 a los miembros la lista de las pel\u00edculas en turno para \u00a0clasificaci\u00f3n, el cual \u00fanicamente podr\u00e1 fijarse siguiendo estrictamente el \u00a0orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de solicitudes. La Secretar\u00eda adjuntar\u00e1 para \u00a0cada sesi\u00f3n del Comit\u00e9 copias de las fichas t\u00e9cnicas de las pel\u00edculas objeto de \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La exhibici\u00f3n de las pel\u00edculas deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez exhibida la pel\u00edcula y efectuada la deliberaci\u00f3n, el Comit\u00e9 \u00a0proceder\u00e1 a hacer la clasificaci\u00f3n correspondiente, para lo cual se levantar\u00e1 \u00a0el acta respectiva, que deber\u00e1 estar suscrita por los miembros asistentes a la \u00a0sesi\u00f3n y debidamente refrendada por la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo estimen conveniente, los miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1n hacer \u00a0constar en el acta las salvedades de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 deber\u00e1 clasificar la pel\u00edcula dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a su exhibici\u00f3n. Si el Comit\u00e9, vencido dicho t\u00e9rmino, no la \u00a0hubiere clasificado, se considera permitida para personas mayores de doce (12) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Levantada el acta de que trata el numeral 4o. de este art\u00edculo y \u00a0anotada la clasificaci\u00f3n en la respectiva ficha t\u00e9cnica, la Secretar\u00eda deber\u00e1 \u00a0notificarla al interesado de conformidad con las normas establecidas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contra las decisiones que adopte el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n den \u00a0Pel\u00edculas proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa, de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESENTACION DE PELICULAS NO CLASIFICADAS EN FESTIVALES Y \u00a0CINE-CLUBES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DEFINICIONES. Para efectos de la excepci\u00f3n consagrada en \u00a0el inciso 2o. del art\u00edculo 1o. del Decreto ley 2055 \u00a0de 1970 ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FESTIVAL DE CINE. Es el acto o evento de car\u00e1cter nacional o \u00a0internacional, en el que se presentan pel\u00edculas de estreno en el territorio \u00a0nacional con el prop\u00f3sito de otorgar a ellas premios o distinciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CINE-CLUB. Es la asociaci\u00f3n de personas que tiene por objeto la \u00a0investigaci\u00f3n y el estudio del cine como arte y como medio de comunicaci\u00f3n \u00a0social, cuyos socios se re\u00fanen en forma peri\u00f3dica con el prop\u00f3sito de cumplir \u00a0con dichos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REGISTRO DE FESTIVALES Y CINE-CLUBES. Los festivales y \u00a0cine-clubes que se realicen o funcionen en el territorio nacional deber\u00e1n \u00a0registrarse en la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social de Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener el registro de que trata este art\u00edculo, el interesado \u00a0deber\u00e1 presentar al menos con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n \u00a0del evento o a la entrada en funcionamiento de la asociaci\u00f3n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita elevada por el organizador del evento o el \u00a0representante de la asociaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar donde se llevar\u00e1 a cabo el festival o donde el cine-club \u00a0tendr\u00e1 su sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma \u00a0equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los festivales y cine-clubes tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente \u00a0y ser\u00e1 otorgado por la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma, de \u00a0conformidad con las normas previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REGISTRO DE PELICULAS NO CLASIFICADAS QUE SE PRETENDEN \u00a0EXHIBIR EN FESTIVALES Y CINE-CLUBES. Cuando los organizadores de festivales o \u00a0de cine-clubes pretendan exhibir pel\u00edculas que no hayan sido clasificadas por \u00a0el Comit\u00e9\u201a en ejercicio de la facultad prevista en el inciso 2o. del art\u00edculo \u00a01o. del Decreto ley 2055 \u00a0de 1970, deber\u00e1n registrarlas ante la Divisi\u00f3n de Medios de Comunicaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comunicaciones por lo menos con un mes de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha de dicha exhibici\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener este registro, el interesado deber\u00e1 presentar s\u00f3lo \u00a0solicitud escrita, adjuntar la ficha t\u00e9cnica de la pel\u00edcula o pel\u00edculas no \u00a0clasificadas, de acuerdo con los formularios que expida el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Medios de Comunicaci\u00f3n otorgar\u00e1 el registro de que \u00a0trata este art\u00edculo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO Y CLASIFICACION DE SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO. Todas las salas de \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica que funcionen en el territorio nacional deber\u00e1n \u00a0registrarse y clasificarse ante la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones clasificar\u00e1 las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica, teniendo en cuenta si la explotaci\u00f3n de las mismas es \u00a0comercial o sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. REQUISITOS DEL REGISTRO PARA LAS SALAS DE EXHIBICION \u00a0CINEMATOGRAFICA. Para obtener el registro de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0propietario o responsable de la explotaci\u00f3n de la sala de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita elevada por el interesado o su apoderado, \u00a0acompa\u00f1ada del formulario, debidamente deligenciado, que para el efecto expida \u00a0el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro establecido en este cap\u00edtulo ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y \u00a0la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social lo otorgar\u00e1 dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma, de \u00a0conformidad con las normas previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REGISTRO. El \u00a0propietario o responsable de la explotaci\u00f3n de la sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u00a0que incumpla con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 13 de este Decreto no \u00a0podr\u00e1 participar en los programas de incentivos y fomento que desarrolle la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DEL REGIATRO OBLIGATORIO DE LOS PRODUCTORES, \u00a0DISTRIBUIDORES Y EXHIBIDORES DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS. Los productores, \u00a0distribuidores y exhibidores de obras cinematogr\u00e1ficas que existan en el pa\u00eds \u00a0deber\u00e1n registrarse ante la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el productor, distribuidor y exhibidor, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita elevada por el interesado o su apoderado \u00a0acompa\u00f1ando copia de la prueba de su existencia y representaci\u00f3n legal cuando \u00a0se trate de persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma \u00a0equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social lo otorgar\u00e1 dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma, de \u00a0conformidad con las normas previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o \u00a0las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REGISTRO. Los \u00a0productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematogr\u00e1ficas que no se \u00a0encuentren registrados ante el Ministerio de Comunicaciones no podr\u00e1n \u00a0participar en los programas de incentivos y fomento que desarrolle la Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. ACUMULACION DEL TRAMITE DE LOS REGISTROS. En aquellos \u00a0casos en que el solicitante del registro re\u00fana las condiciones de exhibidor, \u00a0distribuidor, productor o propietario de la sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u00a0el Ministerio de Comunicaciones acumular\u00e1 los tr\u00e1mites de los registros, sin \u00a0perjuicio del cobro de los derechos correspondientes establecidos para cada uno \u00a0de ellos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. APLICACION EXTENSIVA. Las normas previstas en este \u00a0Decreto se aplicar\u00e1n en cuanto a la exhibici\u00f3n de videos, a la clasificaci\u00f3n, \u00a0los festivales, clubes y salas de exhibici\u00f3n de aquellos sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. CONTROL Y VIGILANCIA. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica a trav\u00e9s de las Secciones de Evaluaci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0Servicios y de los inspectores ad hon\u00f3rem que ese organismo designe para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. INSPECTORES AD HONOREM. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0designar\u00e1 cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n, los inspectores ad hon\u00f3rem, asignando \u00a0a cada uno de ellos una de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica existentes \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los encargados de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica estar\u00e1n \u00a0obligados a prestar a los inspectores ad hon\u00f3rem que designe el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, toda la colaboraci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inspectores ad hon\u00f3rem que ingresen a las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica deber\u00e1n llenar los formularios que para el efecto disponga el \u00a0Ministerio de Comunicaciones en cada sala de exhibici\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0entregados al exhibidor respectivo, quien estar\u00e1 obligado a mantener un archivo \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 056 de 1974, 3593 de 1982, 1802 de 1983, 557 de 1987, 808 de 1990, el \u00a0Cap\u00edtulo II del Decreto 1156 de 1988, \u00a0el art\u00edculo 7o. del Decreto 2570 de 1985, \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CASAS SANTAMARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2559 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (Noviembre 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS Y \u00a0SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL SECTOR CINEMATOGRAFICO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 358 de 2000, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}