{"id":21261,"date":"2023-07-11T20:34:57","date_gmt":"2023-07-11T20:34:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2576-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:57","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:57","slug":"decreto-2576-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2576-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2576 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2576 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES QUE ADELANTEN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS \u00a0DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS Y LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS A TRAVES DE \u00a0LAS OFICINAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 339. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constituciones y legales, en especial de las que le confieren los art\u00edculos \u00a02.1.3.1.22 y 2.1.3.2.9 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0OPERACIONES AUTORIZADAS. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones \u00a0y de cesant\u00eda podr\u00e1n contratar la utilizaci\u00f3n de la red de oficinas de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito como apoyo para la ejecuci\u00f3n de sus negocios, en \u00a0los casos y con sujeci\u00f3n a las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto, \u00a0bajo t\u00e9rminos contractuales que no impliquen delegaci\u00f3n de las decisiones que \u00a0corresponden a las administradoras o se desarrollen actividades para cuya \u00a0realizaci\u00f3n no se hallen legalmente habilitadas las mencionadas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO AUTORIZADOS PARA CONTRATAR. De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 1.1.1.1.1.1.1.1.1.2. y 1.1.1.1.6. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos para el uso de sus redes de oficinas con los \u00a0establecimientos bancarios, las corporaciones de ahorro y vivienda, las \u00a0corporaciones financieras, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial y los \u00a0organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. Los contratos que se celebren \u00a0entre la administradora y los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n contener en \u00a0forma clara, precisa y detallada las operaciones que adelantar\u00e1n estos \u00faltimos, \u00a0as\u00ed como las instrucciones, informaciones y dem\u00e1s elementos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administradoras deber\u00e1n remitir a la Superintendencia Bancaria el texto de los \u00a0contratos que celebren con los establecimientos de cr\u00e9dito dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 ordenar en \u00a0cualquier tiempo las modificaciones que resulten procedentes a los contratos \u00a0celebrados para la utilizaci\u00f3n de la red de oficinas con el fin de que el servicio \u00a0se preste en condiciones que sean acordes con la naturaleza de la actividad que \u00a0con arreglo a la ley pueden desarrollar las administradoras, se preserve la \u00a0transparencia de las operaciones frente a los usuarios y el p\u00fablico en general \u00a0y exista claridad en cuanto a la determinaci\u00f3n de los costos reales derivados \u00a0de la utilizaci\u00f3n de la red; as\u00ed mismo, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de los \u00a0contratos, en cuanto \u00e9stos contengan estipulaciones contrarias a lo prescrito \u00a0en el presente Decreto o en otras disposiciones de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE REALIZARSE A TRAVES DE LAS REDES DE OFICINAS. Las \u00a0administradoras podr\u00e1n efectuar a trav\u00e9s de la red de oficinas de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito todas las operaciones de recaudo, pago y \u00a0transferencia relacionadas con el desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en relaci\u00f3n con el fondo de cesant\u00eda podr\u00e1n efectuarse, a trav\u00e9s \u00a0de la red de oficinas de los establecimientos de cr\u00e9dito, las operaciones \u00a0relacionadas con la consignaci\u00f3n por el empleador del auxilio de cesant\u00eda y de \u00a0los dem\u00e1s conceptos que resulten procedentes, con la recepci\u00f3n de recursos \u00a0provenientes de afiliados independientes, con la presentaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0traslado a otro fondo de cesant\u00eda, de retiro anticipado o definitivo del \u00a0auxilio de cesant\u00eda, de los trabajadores, con el retiro del ahorro voluntario \u00a0de los afiliados independientes, as\u00ed como con la realizaci\u00f3n de pagos por las \u00a0administradoras y el suministro de informaci\u00f3n a sus afiliados, entre otros, \u00a0utilizando los formatos establecidos por la Superintendencia Bancaria, cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES. En los comprobantes o documentos que entreguen \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito a los clientes de las administradoras con \u00a0ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las operaciones de que trata el presente Decreto \u00a0deber\u00e1 hacerse claridad sobre las circunstancias de que tales establecimientos, \u00a0por la utilizaci\u00f3n de su red de oficinas, no asumen responsabilidad en relaci\u00f3n \u00a0con las obligaciones que frente a su cliente contrae la administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0MANEJO DE RECURSOS. En el contrato correspondiente se precisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n \u00a0que habr\u00e1 de darse a los recursos que reciba el establecimiento de cr\u00e9dito con \u00a0ocasi\u00f3n de las operaciones realizadas mediante la utilizaci\u00f3n de su red de \u00a0oficinas y la oportunidad en que habr\u00e1 de hacerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o..RECEPCION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS. En los contratos que se celebren en \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente Decreto podr\u00e1 convenirse que en las \u00a0oficinas del establecimiento de cr\u00e9dito se reciban y entreguen documentos \u00a0relativos a los negocios celebrados entre la administradora y su clientela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0INDEPENDENCIA LOCATIVA DE LAS OFICINAS DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y DE LAS \u00a0ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LAS OFICINAS DE LA RED.. Para la viabilidad de la \u00a0utilizaci\u00f3n de la red de oficinas de un establecimiento de cr\u00e9dito por parte de \u00a0una sociedad fiduciaria o de una sociedad administradora de fondos de pensiones \u00a0y de cesant\u00eda ser\u00e1 necesario que mantengan una rigurosa independencia locativa \u00a0que evite cualquier posible confusi\u00f3n de los usuarios del servicio sobre la \u00a0persona oferente del mismo. En consecuencia, ser\u00e1 condici\u00f3n para la celebraci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato que con la ubicaci\u00f3n de las oficinas no se genere \u00a0eventual confusi\u00f3n sobre la identidad corporativa de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 10 del Decreto 2239 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2576 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES QUE ADELANTEN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS \u00a0DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS Y LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS A TRAVES DE \u00a0LAS OFICINAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}