{"id":21269,"date":"2023-07-11T20:34:57","date_gmt":"2023-07-11T20:34:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-26-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:57","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:57","slug":"decreto-26-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-26-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 26 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 26 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL FONDO PARA \u00a0EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 892 de 1995, \u00a0por el Decreto 932 de 1994, \u00a0por el Decreto 2331 de 1993, \u00a0por el Decreto 1200 de 1993 \u00a0y por el Decreto 2030 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 16 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 Apru\u00e9banse los Estatutos del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, adoptados por la Asamblea General \u00a0Constitutiva de Accionistas de dicha entidad, celebrada en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0el 18 de diciembre de 1990, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL \u00a0SECTOR AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, \u00a0DOMICILIO, OBJETO Y DURACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. CONSTITUCION. La Sociedad de Econom\u00eda \u00a0Mixta cuyos Estatutos aqu\u00ed se adoptan, fue creada por el art\u00edculo 7 de la Ley 16 de 1990 y tendr\u00e1 como \u00a0accionistas constituyentes la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura, la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero y la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones S. A., \u00a0Cofiagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. DENOMINACION. La sociedad se denominar\u00e1 \u00a0&#8220;Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario&#8221; y podr\u00e1 \u00a0utilizar la sigla &#8220;Finagro&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba NATURALEZA JURIDICA. El Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de econom\u00eda mixta del \u00a0orden nacional del tipo de las sociedades an\u00f3nimas, organizado como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Estado posea el 90% o m\u00e1s del \u00a0capital social, Finagro se someter\u00e1 al r\u00e9gimen previsto para las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DOMICILIO. El domicilio principal de \u00a0Finagro ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1. Con el lleno de los requisitos legales y \u00a0previa autorizaci\u00f3n de su Junta Directiva, podr\u00e1 establecer sucursales y \u00a0agencias en otros lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba OBJETO SOCIAL. El objetivo principal de \u00a0Finagro ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n en sus distintas \u00a0fases y\/o comercializaci\u00f3n del sector agropecuario, a trav\u00e9s del redescuento \u00a0global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes \u00a0al Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario u otras instituciones bancarias o \u00a0financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia con tales instituciones. En \u00a0desarrollo de su objeto social, como organismo financiero y de redescuento, \u00a0Finagro podr\u00e1 realizar las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar ahorro interno, mediante la emisi\u00f3n de \u00a0cualquier clase de t\u00edtulos, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Monetaria, para lo \u00a0cual podr\u00e1 administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos o celebrar para \u00a0este fin los contratos de fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar operaciones de cr\u00e9dito externo con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Redescontar las operaciones que efect\u00faen las \u00a0entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y las dem\u00e1s \u00a0entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidamente \u00a0autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de destinar recursos a \u00a0programas espec\u00edficos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente \u00a0aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adquirir los bienes que sean necesarios para el \u00a0desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los actos, contratos y operaciones \u00a0civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuaci\u00f3n \u00a0indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y \u00a0contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba DURACION. La duraci\u00f3n de Finagro ser\u00e1 de \u00a0cien (100) a\u00f1os, contados a partir de su constituci\u00f3n. No obstante, por \u00a0decisi\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, con el lleno de los requisitos \u00a0legales y estatutarios, podr\u00e1 prorrogarse el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n antes de la \u00a0fecha de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN, CONTROL Y VIGILANCIA, TUTELA GUBERNAMENTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba REGIMEN. Los actos que realice el Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario en desarrollo de su objeto \u00a0social, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas. Aquellos que \u00a0efectu\u00e9 en cumplimiento de las funciones administrativas que le conf\u00ede la ley, \u00a0son actos administrativos y est\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, los \u00a0contratos que realice Finagro no est\u00e1n sujetos a las formalidades que la ley \u00a0exige para los del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba CONTROL Y VIGILANCIA. El Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario est\u00e1 sometido al control y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Bancaria en los t\u00e9rminos del Decreto ley 1939 de 1986 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba TUTELA GUBERNAMENTAL. El Ministerio de \u00a0Agricultura ejercer\u00e1 la tutela gubernamental sobre el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, conforme a lo establecido en las normas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado \u00a0de Finagro es de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.) moneda \u00a0legal colombiana, dividido en cincuenta millones de acciones (50.000.000.) \u00a0nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda \u00a0corriente cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CAPITAL PAGADO. De los cincuenta mil \u00a0millones de pesos del capital autorizado de Finagro, se suscribe y paga en el \u00a0presente acto por los constituyentes la suma de veinticinco mil millones de \u00a0pesos ($ 25.000.000.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con el siguiente \u00a0detalle: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 15.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caja Agraria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.722.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.722.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Banco Cafetero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.656.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.656.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Banco Ganadero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.515.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.515.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cofiagro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>============ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>=============== \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 25.000.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. ACCIONES EN RESERVA. Las acciones no \u00a0suscritas en el momento de constituci\u00f3n de Finagro y las provenientes de todo \u00a0aumento del capital autorizado, quedan a disposici\u00f3n de la Junta Directiva para \u00a0ser emitidas y colocadas en la oportunidad que ella estime pertinente, mediante \u00a0la expedici\u00f3n del reglamento de colocaci\u00f3n de acciones correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DERECHO DE PREFERENCIA. En cada \u00a0reglamento de colocaci\u00f3n de acciones, la Junta Directiva dispondr\u00e1 que los \u00a0accionistas tendr\u00e1n derecho a suscribir preferencialmente toda nueva emisi\u00f3n de \u00a0acciones, en proporci\u00f3n a la cantidad que posean al momento de la aprobaci\u00f3n \u00a0del reglamento por parte del organismo social competente, en relaci\u00f3n con el \u00a0capital suscrito y en circulaci\u00f3n a tal fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. ACCIONES PRIVILEGIADAS. La Asamblea \u00a0General de Accionistas, con el voto favorable de por lo menos el setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podr\u00e1 crear acciones \u00a0privilegiadas con prerrogativas de car\u00e1cter econ\u00f3mico exclusivamente. La \u00a0negociabilidad de estas acciones estar\u00e1 limitada en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. TITULOS DE LAS ACCIONES. La Sociedad \u00a0entregar\u00e1 a cada suscriptor de acciones el t\u00edtulo o t\u00edtulos representativos de \u00a0las mismas seg\u00fan correspondan a cada acci\u00f3n en particular, o a un grupo o lote \u00a0de acciones, firmados por el representante legal y el Secretario General de \u00a0Finagro. Mientras las acciones no est\u00e9n pagadas en su integridad, s\u00f3lo se \u00a0expedir\u00e1n t\u00edtulos provisionales que ser\u00e1n repuestos por t\u00edtulos definitivos en \u00a0la medida en que vayan siendo pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. GRAVAMENES FISCALES SOBRE ACCIONES. Los \u00a0impuestos y derechos que se originen en la emisi\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0capitalizaci\u00f3n de acciones ser\u00e1n asumidos y pagados por los respectivos \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. PERDIDA O DETERIORO DE TITULOS. En caso \u00a0de deterioro de los t\u00edtulos de acciones, la Sociedad har\u00e1 la reposici\u00f3n de los \u00a0documentos correspondientes previa entrega de los anteriores por parte del \u00a0interesado para la anulaci\u00f3n respectiva. Cuando se trate de p\u00e9rdida o hurto, la \u00a0reposici\u00f3n del t\u00edtulo se har\u00e1 conforme a lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Sociedad \u00a0llevar\u00e1 un libro denominado &#8220;Registro de Accionistas&#8221;, en el cual se \u00a0inscribir\u00e1n las acciones de cada accionista, la identificaci\u00f3n de cada uno de \u00a0ellos, los t\u00edtulos expedidos con indicaci\u00f3n de su n\u00famero y fecha, las \u00a0enajenaciones, traspasos, grav\u00e1menes y dem\u00e1s limitaciones de dominio, as\u00ed como \u00a0las medidas judiciales relacionadas con las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. ENAJENACION DE ACCIONES. Para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario se seguir\u00e1n las reglas previstas en la ley para la negociaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos nominativos emitidos por sociedades de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional. En todo caso, tales transacciones s\u00f3lo producir\u00e1n efectos frente a la \u00a0sociedad y terceros, hasta tanto se haya verificado la inscripci\u00f3n en el Libro \u00a0de Registro de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las \u00a0acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o \u00a0convencional una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, \u00e9stas deber\u00e1n designar un \u00a0representante com\u00fan y \u00fanico que ejerza los derechos correspondientes a la \u00a0calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez competente designar\u00e1 el \u00a0representante de tales acciones a petici\u00f3n de cualquier interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0Cada uno de estos \u00f3rganos sociales desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones dentro de las \u00a0facultades y atribuciones que le confiere la Ley 16 de 1990, el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, los presentes estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. COMPOSICION. La Asamblea General de \u00a0Accionistas est\u00e1 constituida por la reuni\u00f3n de los accionistas o sus \u00a0representantes que se efectuar\u00e1 conforme a la ley, con el qu\u00f3rum y en las \u00a0condiciones que se indican en estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PRESIDENTE. La Asamblea General de \u00a0Accionistas estar\u00e1 presidida por el Presidente de la Junta Directiva o su \u00a0delegado en la misma. En su ausencia, por el accionista que sea designado por \u00a0la mayor\u00eda de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. SECRETARIA. La Secretar\u00eda de la Asamblea \u00a0General de Accionistas de Finagro ser\u00e1 ejercida por el Secretario General de la \u00a0Sociedad, o en su defecto, por la persona que designe el Presidente de la \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CLASES DE REUNIONES. Las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas podr\u00e1n ser ordinarias o extraordinarias. Las \u00a0reuniones ordinarias se verificar\u00e1n dentro de los tres (3) primeros meses de \u00a0cada a\u00f1o en el domicilio principal de la Sociedad, el d\u00eda, a la hora y en el \u00a0lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se \u00a0verificar\u00e1n por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o \u00a0del Revisor Fiscal. Adem\u00e1s, cualquiera de los \u00f3rganos anteriores deber\u00e1 \u00a0convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando \u00a0lo solicite un n\u00famero de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta \u00a0parte del capital suscrito. No obstante, podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y \u00a0en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones \u00a0suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si la Asamblea Ordinaria no fuere \u00a0convocada oportunamente, se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes de abril a las 10:00 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde \u00a0funcione la administraci\u00f3n de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Superintendente Bancario tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ordenar la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o \u00a0hacerla directamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades \u00a0se\u00f1aladas por la ley o por los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves \u00a0en la administraci\u00f3n, que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea. La \u00a0orden de convocar la Asamblea ser\u00e1 cumplida por el representante legal o por el \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. CONVOCATORIA. La convocatoria para las reuniones \u00a0en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio se har\u00e1 cuando \u00a0menos, con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Para las dem\u00e1s reuniones \u00a0bastar\u00e1n cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de la misma. Para este \u00a0efecto, los s\u00e1bados no son d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aviso de convocatoria lo har\u00e1 el \u00a0Presidente mediante texto que publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, o por mensaje enviado a cada accionista a la direcci\u00f3n que \u00e9ste tenga \u00a0registrada en la Sociedad. En el aviso de convocatoria para las reuniones \u00a0extraordinarias se especificar\u00e1n los asuntos sobre los que se deliberar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1, sin que puedan tratarse temas distintos a menos que as\u00ed lo disponga \u00a0el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas y una vez agotado el \u00a0orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. QUORUM DELIBERATORIO. La Asamblea General \u00a0podr\u00e1 deliberar cuando exista un n\u00famero plural de accionistas que representen \u00a0por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas de \u00a0la Sociedad. En caso de no conseguirse este qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva \u00a0reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas, \u00a0cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. La nueva \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) ni despu\u00e9s de los treinta, \u00a0(30) d\u00edas, contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. QUORUM DECISORIO. Las decisiones de la \u00a0asamblea general se adoptar\u00e1n por un n\u00famero plural de accionistas que \u00a0corresponda a la mayor\u00eda absoluta de las acciones representadas, salvo los \u00a0casos en que la ley o los estatutos prevean una mayor\u00eda calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. REPRESENTACION DE ACCIONISTAS. Las \u00a0acciones de la Naci\u00f3n estar\u00e1n representadas por el Ministro de Agricultura o su \u00a0delegado. Las de los dem\u00e1s accionistas, por el representante legal de la \u00a0entidad o la persona que designe el respectivo \u00f3rgano directivo re la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo los casos de representaci\u00f3n legal, \u00a0los miembros de la Junta Directiva y empleados de la Sociedad no podr\u00e1n \u00a0representar en las reuniones de la Asamblea General a ning\u00fan accionista. \u00a0Tampoco podr\u00e1n votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. ACTAS DE LA ASAMBLEA. De lo ocurrido en \u00a0las reuniones de la Asamblea General se dejar\u00e1 constancia en un libro de actas \u00a0debidamente registrado. Estas ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Asamblea y \u00a0su Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Revisor Fiscal enviar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Bancaria, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0de la reuni\u00f3n, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. VOTOS. Cada accionista tendr\u00e1 derecho a \u00a0emitir un n\u00famero igual de votos al que corresponda a las acciones suscritas y \u00a0pagadas, seg\u00fan certificaci\u00f3n que, para cada reuni\u00f3n, expida previamente el \u00a0Secretario General. La restricci\u00f3n del derecho al voto prevista en el art\u00edculo \u00a0428 del C\u00f3digo de Comercio, no se aplicar\u00e1 a las entidades de derecho p\u00fablico \u00a0que sean accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea \u00a0de Accionistas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar y reformar los Estatutos de Finagro, lo cual \u00a0requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir los representantes de los accionistas en la \u00a0Junta Directiva de Finagro, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 34 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elegir libremente al Revisor Fiscal y a su \u00a0suplente, para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, y fijarle su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remover libremente a los funcionarios que haya \u00a0nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar, aprobar o improbar las cuentas y balances \u00a0de los ejercicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir sobre la distribuci\u00f3n y forma de pago de \u00a0las utilidades sociales, lo mismo que sobre la formaci\u00f3n y destino de las \u00a0reservas ocasionales, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar los informes que sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n la Junta Directiva, el Presidente y el Revisor Fiscal de la \u00a0Sociedad y adoptar las decisiones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas que exijan el inter\u00e9s de la \u00a0Sociedad y el inter\u00e9s com\u00fan de los accionistas, de acuerdo con las directrices \u00a0establecidas en la Ley 16 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar y reglamentar la colocaci\u00f3n de acciones \u00a0privilegiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de liquidaci\u00f3n de la Sociedad, designar \u00a0uno o m\u00e1s liquidadores con sus respectivos suplentes personales y fijarles su \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confieren las \u00a0leyes y los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de \u00a0Finagro, estar\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes de los accionistas con sus \u00a0respectivos suplentes, uno de los cuales ser\u00e1 el Gerente de la Caja Agraria y \u00a0el otro ser\u00e1 elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se \u00a0se\u00f1ala en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de los gremios del sector \u00a0agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba. del Decreto 2917 del 5 de diciembre de \u00a01990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las asociaciones campesinas, \u00a0con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. del Decreto 2917 del 5 de diciembre de \u00a01990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de Planificaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Agricultura, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Presidente de Finagro asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva por derecho propio, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Podr\u00e1n asistir las personas que \u00a0ocasionalmente invite la Junta Directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Mientras Finagro est\u00e9 sujeta al r\u00e9gimen \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios de los \u00a0miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n fijados por el Ministro de Agricultura, \u00a0mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. El representante principal de los accionistas en la Junta Directiva \u00a0de Finagro, distinto al Gerente de la Caja Agraria, ser\u00e1 elegido por la \u00a0Asamblea General de Accionistas por el sistema de cuociente electoral, de entre \u00a0los votos emitidos por los accionistas distintos de la Naci\u00f3n y de la Caja \u00a0Agraria para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, y podr\u00e1 ser reelegido para per\u00edodos \u00a0subsiguientes; por el mismo sistema ser\u00e1n elegidos los dos suplentes de los \u00a0representantes principales de los accionistas, quienes podr\u00e1n asistir a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes de los accionistas en la \u00a0Junta Directiva de Finagro ser\u00e1n elegidos de tal forma que ning\u00fan accionista \u00a0tenga m\u00e1s de un representante principal o suplente a la vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. SUPLENTES. Los suplentes reemplazar\u00e1n a \u00a0los principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con los \u00a0requisitos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. POSESION. Para ejercer el cargo de \u00a0miembro de Junta Directiva se deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del mismo ante la \u00a0Superintendencia Bancaria, con las formalidades consagradas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. SESIONES. La Junta se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades de \u00a0Finagro lo requieran. La Junta Directiva podr\u00e1 reunirse en cualquier sitio, sin \u00a0previa convocatoria, cuando la totalidad de sus miembros principales estuvieren \u00a0presentes y el motivo de la deliberaci\u00f3n tenga que ver con la gesti\u00f3n a ella \u00a0encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. CONVOCATORIA. La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el Revisor Fiscal \u00a0o por dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. QUORUM. La Junta Directiva deliberar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0No obstante, las decisiones relacionadas con las funciones definidas en los \u00a0numerales 1\u00ba. , 2\u00ba. , 3\u00ba. , 4\u00ba. , 5\u00ba. , 6\u00ba. y 16 del siguiente art\u00edculo, \u00a0requieren el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Junta Directiva decida por \u00a0votaci\u00f3n y se presente el caso de empate por segunda vez, se entender\u00e1 negado \u00a0el asunto considerado por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. FUNCIONES. Son funciones de la Junta \u00a0Directiva de Finagro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de cr\u00e9dito y establecer los \u00a0requisitos que deban cumplir los usuarios de los cr\u00e9ditos redescontables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las pol\u00edticas sobre los redescuentos que \u00a0sometan a consideraci\u00f3n de Finagro las entidades que integran el Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y las dem\u00e1s entidades bancarias y financieras \u00a0debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales \u00a0pol\u00edticas se tendr\u00e1 en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica de los proyectos a financiar con los cr\u00e9ditos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el cr\u00e9dito \u00a0constatar la rentabilidad financiera y econ\u00f3mica de los proyectos y las \u00a0garant\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia \u00a0entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de \u00a0destinar recursos a programas espec\u00edficos de fomento y desarrollo agropecuario, \u00a0previamente aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, de acuerdo con la ley, las caracter\u00edsticas \u00a0de los t\u00edtulos que emita Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las pol\u00edticas generales para el manejo de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro sometido a \u00a0su consideraci\u00f3n por el Presidente, el cual comprender\u00e1 una parte relativa a \u00a0inversiones y otra a funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y \u00a0crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la Sociedad, y \u00a0fijarles su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte \u00a0la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones \u00a0que sean necesarias, y servir de \u00f3rgano consultivo permanente del Presidente de \u00a0Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos \u00a0actos que no le est\u00e9n atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en \u00a0cada caso las condiciones de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar la celebraci\u00f3n de actos o contratos \u00a0relacionados con el giro ordinario de la Sociedad, diferentes a las operaciones \u00a0de redescuento, cuando \u00e9stos superen las cuant\u00edas que peri\u00f3dicamente se\u00f1ale la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones \u00a0ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a consideraci\u00f3n de la Asamblea General \u00a0para su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, los balances de fin de ejercicio con sus \u00a0respectivos anexos, as\u00ed como los informes y dem\u00e1s documentos de trabajo que \u00a0exija la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus \u00a0reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y \u00a0a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y \u00a0agencias de la Sociedad en ciudades diferentes del pa\u00eds, previa aprobaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el presupuesto de operaci\u00f3n del Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar y reformar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean propias y no est\u00e9n atribuidas \u00a0a otro \u00f3rgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado \u00a0y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podr\u00e1 actuar por separado y en \u00a0forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. ACTAS. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se har\u00e1n constar en actas aprobadas por la misma, o por miembros que \u00a0se designen para tal efecto, y ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta y \u00a0su Secretario, haciendo constar el nombre de los asistentes y los votos \u00a0emitidos en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. DEL PRESIDENTE. El Presidente de Finagro \u00a0es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y \u00a0en tal calidad es el \u00fanico empleado p\u00fablico de la Sociedad. Es el representante \u00a0legal de la Sociedad, teniendo a su cargo la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. FUNCIONES. El Presidente de Finagro \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n legal de Finagro en todos \u00a0los actos o contratos que se requieran para el desarrollo de la Sociedad, de \u00a0conformidad con lo previsto en las leyes y en los presentes estatutos. Cuando \u00a0tales actos o contratos tengan un valor superior al monto fijado peri\u00f3dicamente \u00a0por la Junta Directiva, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0los planes y programas que deba desarrollar Finagro, as\u00ed como el proyecto de \u00a0presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el adecuado manejo y utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos y bienes de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y remover el personal necesario para el \u00a0desempe\u00f1o de los cargos aprobados por la Junta Directiva de Finagro, y resolver \u00a0sobre sus renuncias. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones \u00a0laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener a la Junta Directiva permanentemente \u00a0informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los informes que le \u00a0sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus \u00a0reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar previamente a la Junta Directiva el \u00a0Balance General destinado a la Asamblea General de Accionistas, junto con el \u00a0Estado de Resultados y el Proyecto de Distribuci\u00f3n de Utilidades y dem\u00e1s anexos \u00a0explicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir cuenta justificada de su gesti\u00f3n al final \u00a0de cada ejercicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Firmar los balances de Finagro y dem\u00e1s documentos \u00a0contables con destino a la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en sus subalternos, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, las funciones que considere convenientes para el \u00a0cumplimiento de los fines sociales de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituir apoderados judiciales y \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 . Las dem\u00e1s funciones que le correspondan como \u00a0representante legal de Finagro por disposici\u00f3n de estos Estatutos, de la Junta \u00a0Directiva, o en virtud de la ley, dada la naturaleza jur\u00eddica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. SECRETARIO. Finagro tendr\u00e1 un Secretario \u00a0General designado por su Presidente, quien a su vez actuar\u00e1 como Secretario de \u00a0la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISORIA FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. REVISOR FISCAL. La Sociedad tendr\u00e1 un \u00a0Revisor Fiscal con un suplente, elegidos por la Asamblea General de Accionistas \u00a0para un per\u00edodo de un a\u00f1o, reelegibles indefinidamente y removibles en \u00a0cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. IMPEDIMENTOS. La persona que ejerza la \u00a0revisor\u00eda fiscal de Finagro deber\u00e1 tener las calidades y requisitos que exija \u00a0la ley, pero en todo caso no podr\u00e1 ser, por s\u00ed o por interpuesta persona \u00a0accionista de la Sociedad o de sus subordinadas, ni estar ligado por matrimonio \u00a0o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo \u00a0de afinidad, o ser asociado o tener intereses comunes con el representante \u00a0legal, los directivos, los administradores y dem\u00e1s empleados de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La revisor\u00eda fiscal podr\u00e1 ser ejercida por \u00a0firmas de contadores, quienes deber\u00e1n nombrar a dos (2) contadores p\u00fablicos \u00a0para desempe\u00f1ar los cargos de revisor fiscal principal y suplente, personas \u00a0\u00e9stas a las cuales se les aplica el impedimento de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL. El \u00a0Revisor Fiscal, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren \u00a0o cumplan por cuenta de la Sociedad, se ajusten a las prescripciones de los \u00a0Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea \u00a0General, a la Junta Directiva o al Presidente de Finagro, seg\u00fan el caso, de las \u00a0irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el \u00a0desarrollo de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las entidades gubernamentales que \u00a0ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Sociedad y rendirles los informes a \u00a0que haya lugar o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad \u00a0de Finagro y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta \u00a0Directiva, porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y \u00a0los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para \u00a0tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad \u00a0y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad \u00a0de los mismos, como tambi\u00e9n de aquellos que tenga en custodia o a cualquier \u00a0otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones, practicar las \u00a0inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un \u00a0control permanente sobre los valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar con su firma cualquier balance que se \u00a0elabore, con su dictamen o informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea General a reuniones \u00a0extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las \u00a0leyes o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le \u00a0encomiende la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. OTRAS OBLIGACIONES. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones anteriores, el Revisor Fiscal deber\u00e1 cumplir las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General de \u00a0Accionistas sobre el Balance General de fin de ejercicio de la Sociedad, en el \u00a0cual deber\u00e1 expresar por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para \u00a0cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en el curso de la revisi\u00f3n se han seguido los \u00a0procedimientos aconsejados por la t\u00e9cnica de la interventor\u00eda de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme \u00a0a las normas legales y a la t\u00e9cnica contable, y si las operaciones registradas \u00a0se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General, de la \u00a0Junta Directiva y de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Balance y el Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias \u00a0han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opini\u00f3n, el primero \u00a0presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad \u00a0generalmente aceptadas, la respectiva situaci\u00f3n financiera al terminar el \u00a0per\u00edodo revisado, y si el segundo refleja el resultado de las operaciones en \u00a0dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reservas y salvedades que tenga sobre la \u00a0fidelidad en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir un informe a la Asamblea General de \u00a0Accionistas en el cual deber\u00e1 expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los actos de los administradores de la Sociedad \u00a0se ajustan a los estatutos, a las \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por la \u00a0Asamblea General y por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la correspondencia, los comprobantes de las \u00a0cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se \u00a0conservan debidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hay y son adecuadas las medidas de control \u00a0interno de conservaci\u00f3n y custodia de los bienes de la Sociedad y de terceros \u00a0que est\u00e9n en poder de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sujetarse al presupuesto de operaci\u00f3n que le apruebe \u00a0la Junta Directiva de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. AUXILIARES. Cuando las circunstancias lo \u00a0exijan a juicio de la Asamblea General de Accionistas, el Revisor Fiscal podr\u00e1 \u00a0tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por \u00e9l, \u00a0que obrar\u00e1n bajo su direcci\u00f3n y responsabilidad, con la remuneraci\u00f3n que fije \u00a0la misma Asamblea, todo lo cual sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga \u00a0auxiliares y colaboradores contratados y remunerados directamente por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. RESERVA. El Revisor Fiscal deber\u00e1 guardar \u00a0completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en \u00a0ejercicio de su cargo y solamente podr\u00e1 comunicarlos o denunciarlos en la forma \u00a0y casos expresamente previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. RESPONSABILIDAD. El Revisor Fiscal \u00a0responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a sus accionistas o a \u00a0terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Para \u00a0efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el Revisor Fiscal por \u00a0el incumplimiento de sus deberes, el Presidente de la Sociedad los pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de la Superintendencia Bancaria o de las autoridades competentes \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. FACULTADES. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 \u00a0derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta \u00a0Directiva, con voz pero sin voto. En todo momento, podr\u00e1 inspeccionar los \u00a0libros de contabilidad, libro de actas, correspondencia, comprobantes de \u00a0cuentas, libros auxiliares y dem\u00e1s documentos de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCES, UTILIDADES Y RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. BALANCE MENSUAL. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0cada mes la Sociedad producir\u00e1 un balance de prueba, que se someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y ser\u00e1 remitido a la Superintendencia \u00a0Bancaria en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. BALANCE GENERAL. A 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o Finagro deber\u00e1 cortar sus cuentas y producir el inventario y el \u00a0balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. DOCUMENTOS Y ANEXOS. El balance general \u00a0de cada ejercicio deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificaci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones hechas por concepto de depreciaci\u00f3n de activos fijos y de \u00a0amortizaci\u00f3n de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades \u00a0repartibles, con la deducci\u00f3n de la suma calculada para el pago del impuesto \u00a0sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio \u00a0gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe de la Junta Directiva sobre la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y financiera de la Sociedad que contendr\u00e1, adem\u00e1s de los datos \u00a0contables y estad\u00edsticos pertinentes, los que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, \u00a0honorarios, vi\u00e1ticos, gastos de representaci\u00f3n, bonificaciones, prestaciones en \u00a0dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra \u00a0clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la \u00a0Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados \u00a0en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores, \u00a0vinculados o no a la Sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal \u00a0funci\u00f3n que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las transferencias de dinero y dem\u00e1s bienes a \u00a0t\u00edtulo gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a \u00e9ste, efectuados en \u00a0favor de personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de propaganda y de relaciones p\u00fablicas, \u00a0discriminados unos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dineros y otros bienes que la Sociedad posea en \u00a0el exterior y las obligaciones en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las inversiones discriminadas de la Sociedad en \u00a0otras sociedades nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un informe escrito del representante legal sobre la \u00a0forma como hubiere llevado a cabo su gesti\u00f3n y las medidas cuya adopci\u00f3n \u00a0recomienda a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El informe escrito del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. INFORMACIONES. Se anexar\u00e1n al balance y a \u00a0la cuenta de resultados las siguientes informaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de acciones en que est\u00e1 dividido el \u00a0capital, su valor nominal y las que se encuentran en reserva. Si existieren \u00a0acciones privilegiadas, se especificar\u00e1n las diferencias y privilegios de unas \u00a0y otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones de la Sociedad en otras compa\u00f1\u00edas, \u00a0indicando el n\u00famero de acciones, su valor nominal, nacionalidad, la \u00a0denominaci\u00f3n y el capital de la compa\u00f1\u00eda receptora de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El detalle de las cuentas de orden, con su valor y \u00a0fecha de vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un estudio de las cuentas que hayan tenido \u00a0modificaciones de importancia, en relaci\u00f3n con el balance anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00edndices de solvencia, rendimiento y liquidez \u00a0con un an\u00e1lisis comparativo de dichos indicadores, en relaci\u00f3n con los dos (2) \u00a0\u00faltimos ejercicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. ESTADO DE RESULTADOS. Al final de cada \u00a0ejercicio Finagro producir\u00e1 el estado de resultados. Para determinar la \u00a0situaci\u00f3n definitiva de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, \u00a0ser\u00e1 necesario que se hayan apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y \u00a0con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el \u00a0deprecio, desvalorizaci\u00f3n y garant\u00eda del patrimonio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. DERECHO DE INSPECCION. Los documentos \u00a0indicados en los art\u00edculos anteriores junto con los libros y dem\u00e1s comprobantes \u00a0exigidos por la ley, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los accionistas en las \u00a0oficinas de la administraci\u00f3n durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que preceden \u00a0a la reuni\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, en que hayan de \u00a0considerarse las cuentas del ejercicio. Los libros de comercio deber\u00e1n estar \u00a0actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. DIVIDENDOS. El pago de dividendos se har\u00e1 \u00a0en dinero efectivo en las \u00e9pocas que acuerde la Asamblea General al decretarlo, \u00a0y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada \u00a0pago. No obstante, podr\u00e1 pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de \u00a0la misma Sociedad, si as\u00ed lo dispone la Asamblea con el voto favorable del \u00a0ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reuni\u00f3n. A falta \u00a0de esta mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n entregarse acciones para pago de dividendos, a los \u00a0accionistas que as\u00ed lo acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. PASIVO EXTERNO. Las sumas debidas por \u00a0concepto de dividendos a los accionistas, formar\u00e1n parte del pasivo externo de \u00a0la Sociedad y deber\u00e1n abonarse dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se \u00a0decrete. La Sociedad podr\u00e1 compensarlos con las sumas exigibles que los \u00a0accionistas le adeuden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. PAGO DE DIVIDENDOS. La Sociedad pagar\u00e1 \u00a0los dividendos en la forma que apruebe la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS. El Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas contar\u00e1, adem\u00e1s de los recursos se\u00f1alados por la ley, \u00a0con no menos del 25% de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide \u00a0Finagro. El porcentaje ser\u00e1 definido anualmente por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. RESERVA LEGAL. La Sociedad constituir\u00e1 \u00a0una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital suscrito, formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades \u00a0l\u00edquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento \u00a0(50%) mencionado, la Sociedad no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta \u00a0cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades l\u00edquidas, pero si diminuye, \u00a0volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades, hasta \u00a0cuando la reserva llegare nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. RESERVAS OCASIONALES. Las reservas \u00a0ocasionales que ordene la Asamblea General, s\u00f3lo ser\u00e1n obligatorias para el \u00a0ejercicio en el cual se efect\u00faen, y la misma Asamblea podr\u00e1 cambiar su destinaci\u00f3n \u00a0o distribuirla cuando se haga necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. ABSORCION DE PERDIDAS. Las p\u00e9rdidas se \u00a0enjugar\u00e1n con las reservas que hubieren sido destinadas especialmente para ello \u00a0y, en su defecto, con la reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente \u00a0para enjugar el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a \u00e9ste fin las utilidades no \u00a0distribuidas y, si fuere el caso, con cargo al presupuesto del Ministerio de \u00a0Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. APROBACION DEL BALANCE GENERAL. La \u00a0aprobaci\u00f3n del balance general implica la aprobaci\u00f3n de las cuentas del \u00a0respectivo ejercicio y tambi\u00e9n su fenecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. PUBLICACION DEL BALANCE GENERAL. El \u00a0balance general de cada ejercicio, una vez aprobado por la Asamblea de \u00a0Accionistas y previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, ser\u00e1 \u00a0publicado en un diario de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. CAUSALES. La Sociedad se disolver\u00e1 por \u00a0alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por vencimiento del t\u00e9rmino previsto para su \u00a0duraci\u00f3n en el contrato si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente antes de su \u00a0expiraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de accionistas a menos del \u00a0requerido por la ley para su formaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las \u00a0acciones llegue a pertenecer a un s\u00f3lo accionista particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando las p\u00e9rdidas agoten la reserva, y adem\u00e1s \u00a0reduzcan el patrimonio neto a una cuant\u00eda inferior al cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por decisi\u00f3n de autoridad competente en los casos \u00a0expresamente previstos en las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por las dem\u00e1s causales establecidas en la ley en \u00a0relaci\u00f3n con los establecimientos crediticios, especialmente las que determinen \u00a0su toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n forzosa administrativa por parte de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad se \u00a0proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n. En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar \u00a0nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidaci\u00f3n. \u00a0Cualquier operaci\u00f3n o acto ajeno a ese fin, salvo los autorizados expresamente \u00a0por la ley, har\u00e1n responsables frente a la Sociedad, a los asociados y a \u00a0terceros, en forma ilimitada y solidaria con el liquidador y el Revisor Fiscal \u00a0que no se hubiesen opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deber\u00e1 \u00a0adicionarse con la expresi\u00f3n &#8220;en liquidaci\u00f3n&#8221; y los encargados de \u00a0realizarla responder\u00e1n de los da\u00f1os y perjuicios que se deriven por dicha \u00a0omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. PROCEDIMIENTO. Durante el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n la Asamblea General de Accionistas sesionar\u00e1 en reuniones \u00a0ordinarias o extraordinarias, en la forma prevista en estos Estatutos y en las \u00a0leyes, para adoptar todas las decisiones compatibles con el estado de \u00a0liquidaci\u00f3n. La Junta Directiva seguir\u00e1 reuni\u00e9ndose como un organismo \u00a0colaborador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA COMPROMISORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias \u00a0que ocurran a los accionistas entre s\u00ed o con la Sociedad, con ocasi\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n del contrato social, durante su ejecuci\u00f3n o en su etapa de disoluci\u00f3n \u00a0o liquidaci\u00f3n, se someter\u00e1n a decisi\u00f3n de un \u00e1rbitro designado por las partes. \u00a0El \u00e1rbitro fallar\u00e1 en derecho y tendr\u00e1 su sede en el domicilio principal de la \u00a0Sociedad. En lo no previsto en estos Estatutos, se aplicar\u00e1n las normas sobre \u00a0arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las notificaciones a los accionistas se \u00a0har\u00e1n en la direcci\u00f3n que aparezca en el Libro de Registro de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. RESPONSABILIDADES. La aprobaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros de Finagro por la Asamblea General de Accionistas no \u00a0exonera de responsabilidad a los administradores y funcionarios directivos, \u00a0revisores fiscales y contadores que hayan desempe\u00f1ado dichos cargos durante el \u00a0ejercicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. REGIMEN DE PERSONAL. Los empleados de \u00a0Finagro distintos al Presidente ser\u00e1n trabajadores Oficiales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. E., a 8 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILL0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0DEL ROSARIO SINTES U. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 26 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (enero 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL FONDO PARA \u00a0EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 892 de 1995, \u00a0por el Decreto 932 de 1994, \u00a0por el Decreto 2331 de 1993, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}