{"id":21279,"date":"2023-07-11T20:34:58","date_gmt":"2023-07-11T20:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2649-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:58","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:58","slug":"decreto-2649-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2649-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2649 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2649 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 532 DEL 20 DE MAYO DE 1991, EMANADO DE LA \u00a0JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida \u00a0en el literal k) del art\u00edculo 55 del Decreto \u00a0Extraordinario 1650 de 1977 y en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0Extraordinario 1700 de 1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar en todas sus partes el Acuerdo n\u00famero \u00a0532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de \u00a0Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 532 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se suprimen los consejos asesores de las seccionales del Instituto de \u00a0Seguros Sociales y se crean las Juntas Administradoras Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones legales y, en especial de la que le confiere el literal k) del \u00a0art\u00edculo 55 del Decreto ley-1650 \u00a0de 1977 y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0Extraordinario 1700 de 1977 y o\u00eddo el concepto favorable del \u00a0Superintendente Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE \u00a0LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Suprimir los Consejos Asesores de las \u00a0Gerencias Seccionales y, en su lugar, crear Juntas Administradoras Seccionales, \u00a0con capacidad decisoria, que sustituyan la funci\u00f3n exclusivamente asesora que \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando dichos Consejos. Sus decisiones estar\u00e1n sujetas a los \u00a0planes y programas del Instituto y a las directrices de la Junta Administradora \u00a0del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE LA \u00a0INTEGRACION DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Las Juntas \u00a0Administradoras Seccionales estar\u00e1n integradas por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;El Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Departamental del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;El Director Seccional \u00a0del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;Un Representante del \u00a0Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;Un Representante de \u00a0los Trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;Un Representante de \u00a0los Empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;Un Representante de \u00a0las Profesiones M\u00e9dicas y Odontol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;Un Representante de \u00a0los Pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0miembros integrantes de las Juntas Administradoras Seccionales respectivas el \u00a0Director Local del Sistema de Salud del Distrito Especial de Bogot\u00e1, el \u00a0Director Cultural y Tur\u00edstico de Cartagena y los Directores de las Areas \u00a0Metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE LA \u00a0SELECCION. Los miembros de la Junta Administradora, Seccional, ser\u00e1n designados \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El representante de \u00a0los empleadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos \u00a0presentados por: la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales, Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Comerciantes, Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales, Sociedad de \u00a0Agricultores de Colombia y C\u00e1mara Colombiana de la Construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El representante de \u00a0los trabajadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos \u00a0presentadas por las confederaciones de sindicatos, con personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El representante de \u00a0los pensionados, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos \u00a0presentadas por las Federaciones de Pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El representante del \u00a0gobernador ser\u00e1 designado libremente por \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El representante de \u00a0las Profesiones M\u00e9dicas y Odontol\u00f3gicas, por el Director General del ISS, de \u00a0ternas presentadas conjuntamente por la Academia Nacional de Medicina, la \u00a0Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana y la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los suplentes de los \u00a0miembros principales ser\u00e1n designados en la forma prevista para \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DEL \u00a0PERIODO. Los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales ser\u00e1n \u00a0designados para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser reelegidos para \u00a0per\u00edodos sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE \u00a0QUIENES TIENEN DERECHO A VOZ EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. A las \u00a0reuniones de la Junta asistir\u00e1n con derecho a voz pero sin voto, el Gerente Seccional, \u00a0el Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional y los Directores \u00a0de las Unidades Program\u00e1ticas Zonales (UPZ) de la respectiva Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Auditor Fiscal \u00a0Regional ante la Seccional asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta con voz pero sin \u00a0voto, cuando se traten materias relacionadas con el control fiscal. No podr\u00e1 \u00a0intervenir en la discusi\u00f3n de asuntos administrativos, cuya participaci\u00f3n le \u00a0est\u00e9 prohibida por la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE LA \u00a0PARTICIPACION DE OTRAS PERSONAS. El Presidente de la Junta o el Gerente \u00a0Seccional, podr\u00e1n invitar a las reuniones a personas cuyos conceptos se \u00a0consideren convenientes o necesarios para el buen desempe\u00f1o de las funciones de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE \u00a0LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS. Los honorarios de los miembros de \u00a0las Juntas Administradoras Seccionales ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes \u00a0y se imputar\u00e1n al presupuesto de la respectiva Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DEL \u00a0CARACTER DE LOS MIEMBROS. Los miembros de las Juntas Administradoras aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por este solo hecho la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0DE LA \u00a0PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Las Juntas ser\u00e1n \u00a0presididas por el Jefe de la Divisi\u00f3n Departamental del Trabajo y Seguridad \u00a0Social o quien haga sus veces y, en su ausencia, por el Director Seccional del \u00a0Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS. \u00a0Las Juntas Administradoras Seccionales, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Seccional y someterlo a \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del ISS, as\u00ed como las modificaciones en \u00a0su ejecuci\u00f3n y los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar los proyectos \u00a0de adiciones y traslados presupuestales de la Seccional con arreglo a las \u00a0disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia, y someterlos al \u00a0tr\u00e1mite posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar los proyectos \u00a0espec\u00edficos de inversi\u00f3n de la Seccional y someterlos a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Administradora del ISS, previo concepto del Superintendente Delegado de \u00a0Salud para el Nivel Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar proyectos de \u00a0integraci\u00f3n de los servicios de salud de la Seccional con entidades del Sector \u00a0Salud, para aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del ISS, o\u00eddo el concepto \u00a0favorable del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Requerir y evaluar \u00a0los programas de salud y de servicios sociales complementarios de la Seccional \u00a0y presentarlos a la aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del ISS y de la Junta \u00a0Administradora de Seguros Econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del Instituto, los proyectos sobre \u00a0creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de unidades o dependencias de la Seccional o \u00a0del Nivel Local, para posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, previo \u00a0concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar, para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del Instituto y posterior aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, los proyectos sobre modificaci\u00f3n o adici\u00f3n de la planta de \u00a0personal de la Seccional y del Nivel Local, propuestos por el Gerente \u00a0Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al Gerente \u00a0Seccional para celebrar contratos por valor igual o superior a 200 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales o, de acuerdo con el r\u00e9gimen de delegaciones correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conceptuar, para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del ISS, sobre el plan general de \u00a0suministros y dotaciones de la Seccional y el informe consolidado sobre gastos \u00a0de consumo, o\u00eddo el concepto del Superintendente Delegado de Salud para el \u00a0Nivel Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en el Gerente \u00a0Seccional el ejercicio de algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar \u00a0aqu\u00e9llas que le son propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Analizar los informes \u00a0de gesti\u00f3n presentados por el Gerente Seccional y efectuar las sugerencias que \u00a0considere necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Conceptuar sobre el \u00a0plan de contrataci\u00f3n de servicios de salud de la Seccional y aprobarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mantener \u00a0permanentemente informada a la Junta Administradora del ISS&#8211;Nivel Nacional&#8211;, \u00a0sobre todos los actos y decisiones adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Darse su propio \u00a0reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley, los estatutos y la Junta Administradora del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 DE LA SECRETARIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS \u00a0SECCIONALES. En Ias Seccionales tipo &#8220;A&#8221;, el Secretario General ser\u00e1 \u00a0Secretario de las Juntas Administradoras Seccionales y, en las &#8220;B&#8221;, \u00a0el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, har\u00e1 las veces de Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LAS JUNTAS. \u00a0El Secretario de las Juntas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir a las \u00a0reuniones de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar la agenda de \u00a0las reuniones, y la informaci\u00f3n necesaria para las deliberaciones, en \u00a0cumplimiento de las Instrucciones que le impartan el Presidente de la Junta y \u00a0el Gerente Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las actas de \u00a0las reuniones de la Junta y someterlas a aprobaci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicar oportunamente \u00a0las decisiones de la Junta a quien \u00e9sta determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suscribir con el \u00a0Presidente los actos administrativos que expida la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asistir al Gerente \u00a0Seccional en el cumplimiento de las decisiones de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suministrar al \u00a0Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional, la informaci\u00f3n que \u00a0requiera para el cumplimiento de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir oportunamente \u00a0los informes que le solicite la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 DEL QUORUM. La Junta Administradora Seccional \u00a0podr\u00e1 reunirse y adoptar sus decisiones con la mayor\u00eda absoluta de sus \u00a0miembros, salvo en los casos en que seg\u00fan la ley se requiera mayor\u00eda o voto \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las votaciones ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicas, salvo cuando la Junta decida hacerlas secretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS ADMINITRADORAS. Las \u00a0decisiones de las Juntas, que por su naturaleza o trascendencia lo ameriten, \u00a0ser\u00e1n expedidas mediante acuerdos que deber\u00e1n suscribir el Presidente y el \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0\u00a0 En los acuerdos que requieran concepto previo \u00a0del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional o de otra \u00a0autoridad, deber\u00e1 expresarse el n\u00famero del oficio que lo contiene y la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 DE LOS ACUERDOS QUE SE TRAMITAN ANTE EL \u00a0CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS. Los acuerdos de la Junta que \u00a0requieran aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora del Instituto o del Consejo \u00a0Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, ser\u00e1n enviados por el Secretario de \u00a0la Junta a la Secretar\u00eda General del Instituto para su inclusi\u00f3n en el orden \u00a0del d\u00eda de la sesi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 DE LAS REUNIONES. Las Juntas Administradoras \u00a0Seccionales se reunir\u00e1n ordinariamente, por lo menos dos (2) veces cada mes y, \u00a0extraordinariamente, cuando las convoque el Presidente o a solicitud de por lo \u00a0menos tres de sus miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 DE LAS INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y \u00a0PROHIBICIONES. A los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales se les \u00a0aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y \u00a0prohibiciones a que se refiere el Decreto ley 222 de \u00a01983 y dem\u00e1s disposiciones legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 El presente Acuerdo requiere para su validez \u00a0de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0los veinte (20) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) FRANCISCO POSADA \u00a0DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) RAFAEL NU\u00d1EZ \u00a0AMAYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2649 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (Noviembre \u00a025) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 532 DEL 20 DE MAYO DE 1991, EMANADO DE LA \u00a0JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}