{"id":21281,"date":"2023-07-11T20:34:58","date_gmt":"2023-07-11T20:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2652-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:58","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:58","slug":"decreto-2652-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2652-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2652 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2652 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por la \u00a0 \u00a0Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 5\u00ba , literal c) transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, previa consideraci\u00f3n y no improbaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n \u00a0Especial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura se \u00a0dividir\u00e1 en dos Salas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un \u00a0per\u00edodo de ocho a\u00f1os as\u00ed: Uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte \u00a0Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados \u00a0elegidos para un per\u00edodo de ocho a\u00f1os, por el Congreso Nacional de ternas \u00a0enviadas por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0Para ser magistrado del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y \u00a0mayor de treinta y cinco a\u00f1os; tener t\u00edtulo de abogado y haber ejercido la \u00a0profesi\u00f3n durante diez a\u00f1os con buen cr\u00e9dito. Los miembros del Consejo no \u00a0podr\u00e1n ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones \u00a0postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacancias temporales ser\u00e1n provistas por la misma Corporaci\u00f3n, las \u00a0absolutas por los nominadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0Los magistrados del Consejo Superior tomar\u00e1n \u00a0posesi\u00f3n de sus cargos ante el Presidente de la Rep\u00fablica y permanecer\u00e1n en el ejercicio \u00a0de aqu\u00e9llos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen \u00a0buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad \u00a0de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0(Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, \u00a0salvo algunos de sus numerales, tal y como de anota en los mismos, en la \u00a0Sentencia C-265 \u00a0del 8 de julio de 1993.) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Sala \u00a0Administrativa integrar\u00e1n la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n para el cumplimiento \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar activamente en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo que ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir la pol\u00edtica general de la administraci\u00f3n de la Rama Judicial, \u00a0con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Rama \u00a0Judicial presentado por la Sala Administrativa, y enviarlo al Gobierno, \u00a0conjuntamente con el de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para su incorporaci\u00f3n \u00a0en el proyecto de presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Fijar la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales \u00a0y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 1993. \u00a0 Determinar la estructura y las plantas de personal de las \u00a0corporaciones y juzgados; crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la \u00a0Rama Judicial, determinar sus funciones y se\u00f1alar los requisitos para su \u00a0desempe\u00f1o. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, el Consejo no podr\u00e1 establecer a \u00a0cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo \u00a0servicio en la ley de apropiaciones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de \u00a0Estado listas no inferiores a tres candidatos para proveer los cargos que se \u00a0hallen vacantes en estas corporaciones, dentro de las cuales deber\u00e1 incluir por \u00a0lo menos uno que provenga de la Carrera Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Elaborar y presentar a la Corte Suprema y al Consejo de \u00a0Estado las listas de candidatos que re\u00fanan las condiciones para ser designados \u00a0magistrados de los respectivos tribunales, de acuerdo con las normas sobre \u00a0carrera judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 \u00a0los relacionados con la organizaci\u00f3n y funciones internas \u00a0asignadas a los distintos cargos y la regulaci\u00f3n de los tr\u00e1mites judiciales y \u00a0administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos \u00a0no previstos por el legislador y sin perjuicio de las facultades propias de \u00a0\u00e9ste. En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, y cuando fuere conveniente, el Consejo \u00a0podr\u00e1 establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos \u00a0judiciales. (Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Actuar como \u00f3rgano rector de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, designar el correspondiente Director y autorizarlo \u00a0para delegar algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Reglamentar lo relacionado con los concursos de m\u00e9ritos y \u00a0la calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar un informe anual al Congreso Nacional sobre el estado de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que deber\u00e1 incluir la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del \u00a0rendimiento de los despachos judiciales en los distintos distritos y cada una \u00a0de las jurisdicciones incluida la disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Velar por la protecci\u00f3n y seguridad personal de los \u00a0funcionarios y empleados de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la imagen de la Rama Judicial, en todos sus \u00f3rdenes, frente a \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Designar a los miembros de los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura y a los directores seccionales de administraci\u00f3n judicial, estos \u00a0\u00faltimos de ternas remitidas por el Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer proyectos de ley relativos a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0los c\u00f3digos sustantivos y procedimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elegir, para per\u00edodos de un a\u00f1o al Presidente y Vicepresidente del \u00a0Consejo, quienes tendr\u00e1n la representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n frente a las dem\u00e1s \u00a0ramas y autoridades del Poder P\u00fablico as\u00ed como frente a los particulares, y \u00a0cumplir\u00e1n las funciones que se\u00f1ale la Corporaci\u00f3n o establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265 de 1993. \u00a0 Crear las dependencias administrativas necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales. En ejercicio de esta \u00a0atribuci\u00f3n el Consejo no podr\u00e1 establecer con cargo al Tesoro obligaciones que \u00a0excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de \u00a0apropiaciones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dictar el reglamento interno del Consejo y cumplir las funciones no \u00a0atribuidas por la ley a las Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0Habr\u00e1 Consejos Seccionales de la Judicatura en \u00a0las ciudades cabecera de distrito judicial en que a juicio del Consejo Superior \u00a0resulte conveniente su funcionamiento. Este podr\u00e1 agrupar varios distritos \u00a0judiciales bajo la competencia de un Consejo Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Seccionales se dividir\u00e1n tambi\u00e9n en sala administrativa y sala \u00a0jurisdiccional disciplinaria, cuyo n\u00famero de miembros fijar\u00e1 la Sala Plena del \u00a0Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0Los magistrados de los Consejos Seccionales \u00a0ser\u00e1n elegidos por la Sala Plena del Consejo Superior, para un per\u00edodo de \u00a0cuatro a\u00f1os, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los correspondientes a las salas administrativas de ternas que para cada \u00a0cargo presenten los tribunales superiores de distrito y \u00a0contencioso-administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los de las salas jurisdiccionales disciplinarias mediante el sistema de concurso \u00a0de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas disciplinarias especializadas que existen en los tribunales de \u00a0distrito judicial, pasar\u00e1n a integrar las salas jurisdiccionales disciplinarias \u00a0de los respectivos Consejos Seccionales, con todos sus recursos f\u00edsicos, \u00a0humanos y con el mismo r\u00e9gimen prestacional, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de los Consejos Seccionales deber\u00e1n acreditar los mismos \u00a0requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior; los de las salas \u00a0administrativas deber\u00e1n tener t\u00edtulo profesional y por lo menos cinco a\u00f1os de \u00a0experiencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de los Consejos tendr\u00e1n un r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0igual al de los magistrados de los tribunales, as\u00ed como sus mismas \u00a0inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0Los Consejos Seccionales estar\u00e1n sujetos a la \u00a0dependencia jer\u00e1rquica del Consejo Superior. En el \u00e1mbito de competencia que \u00a0fijen la ley el Consejo Superior de la Judicatura, y sin perjuicio de las \u00a0funciones que \u00e9ste decida delegarles, los Consejos cumplir\u00e1n, en Sala Plena, \u00a0las mismas funciones previstas en el art\u00edculo 4\u00ba , numerales 13, 16 y 18 del \u00a0presente Decreto. As\u00ed mismo, sus salas administrativas adelantar\u00e1n las \u00a0previstas en el art\u00edculo 11, numerales 1\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba. Las salas jurisdiccionales \u00a0disciplinarias cumplir\u00e1n las funciones establecidas en el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, corresponde a la Sala Plena de los Consejos Seccionales \u00a0elaborar y enviar a los tribunales las listas de candidatos que acrediten los \u00a0requisitos exigidos para ser designados jueces, de conformidad con las normas \u00a0sobre carrera judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus decisiones definitivas sobre la administraci\u00f3n de la carrera judicial \u00a0tendr\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n ante la propia Corporaci\u00f3n, as\u00ed como los de \u00a0apelaci\u00f3n y de queja ante la Sala Administrativa del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FUNCION JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0Las Salas Disciplinarias del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, ejercer\u00e1n su funci\u00f3n disciplinaria \u00a0sin perjuicio de la competencia atribuida a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes \u00a0desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, en cuyo cumplimiento \u00e9sta podr\u00e1 adelantar las \u00a0investigaciones relacionadas con los funcionarios y empleados de la Rama \u00a0Judicial y formular ante la autoridad competente la acusaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0Corresponde a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las \u00a0actuaciones de los miembros de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en \u00fanica instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0contra \u00a0los \u00a0magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado, y el Fiscal General, por causa distinta a la indignidad por \u00a0mala conducta, as\u00ed como de \u00a0 \u00a0los magistrados de los tribunales y \u00a0Consejos Seccionales y de los dem\u00e1s funcionarios cuya designaci\u00f3n corresponda \u00a0al Consejo Superior. \u00a0(Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-417 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas disciplinarias en que incurran los magistrados del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura conocer\u00e1 en \u00fanica instancia una sala especial integrada por \u00a0los conjueces de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho, as\u00ed como de la \u00a0consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia \u00a0los Consejos Seccionales, el Fiscal General y el Director de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1155 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar al Secretario Judicial de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Corresponde a la Sala Disciplinaria de los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra los jueces, los \u00a0abogados en ejercicio, y los empleados de su dependencia. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla en \u00a0este numeral fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1155 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho, en los procesos \u00a0disciplinarios de que conocen en primera instancia los tribunales, los jueces y \u00a0el correspondiente director seccional de administraci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las \u00a0actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corresponde a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior el cumplimiento de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la carrera judicial de acuerdo con las normas constitucionales \u00a0y legales vigentes, y conocer de los recursos de apelaci\u00f3n o de queja que se \u00a0interpongan contra los actos de los Consejos Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar los reglamentos relacionados con la administraci\u00f3n de la carrera \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar los reglamentos sobre contrataci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Nota: \u00a0Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-374 \u00a0del 25 de agosto de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar el proyecto del Plan General de Desarrollo de la Rama Judicial \u00a0y evaluar e incorporar a \u00e9l los proyectos y programas elaborados por los \u00a0Consejos Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer \u00edndices de rendimiento y gesti\u00f3n de los despachos judiciales \u00a0y llevar el control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a la aprobaci\u00f3n de la Sala Plena el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente \u00a0tarjeta profesional, previa verificaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Son funciones especiales de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior, en relaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar los actos o contratos que deban celebrarse, cuando por raz\u00f3n \u00a0de la cuant\u00eda de los mismos la ley lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el control de la gesti\u00f3n sobre el desempe\u00f1o de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional y, en general, el cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se estime conveniente, examinar las cuentas, balances e informes \u00a0presupuestales y financieros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar al Director Nacional para delegar en sus subalternos algunas \u00a0de sus funciones, siempre que ello no corresponda a la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION JUDICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0las Direcciones Nacional y Seccionales de la Carrera Judicial, se llamar\u00e1n \u00a0Direcciones Nacional y Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, y estar\u00e1n encargadas \u00a0de adelantar las actividades administrativas de la Rama Judicial y ejecutar su \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar apoyo al Consejo Superior de la Judicatura, y particularmente a \u00a0su Sala Administrativa, en el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de \u00a0las actividades administrativas que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las pol\u00edticas y las decisiones adoptadas por el Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y coordinar acciones de apoyo a los juzgados y corporaciones \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios e investigaciones sobre la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y recomendar al Consejo la adopci\u00f3n de las medidas que se estimen necesarias o \u00a0convenientes para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial y someterlo \u00a0a la consideraci\u00f3n de la Sala Administrativa del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las funciones que determinen el Consejo Superior y su Sala \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Son funciones del Director Nacional de \u00a0Administraci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar la cumplida ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0establecidos para la Direcci\u00f3n y las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n de los proyectos de planes de desarrollo y de \u00a0presupuesto de la Rama Judicial para su oportuna presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de \u00a0la Rama Judicial, y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, y suscribir en nombre de \u00e9sta los actos y contratos que deban \u00a0otorgarse o celebrarse para la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Rama Judicial, \u00a0bajo los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los \u00a0empleados de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar en otros empleados alguna o algunas de las funciones que le \u00a0corresponden, siempre que hubiere autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que \u00a0correspondan, en el momento en que \u00e9ste lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuar como Secretario General del Consejo Superior y como Secretario \u00a0Ejecutivo de la Sala Administrativa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que se le atribuyan expresamente por la ley, los \u00a0reglamentos y acuerdos del Consejo o de la Sala Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Director Nacional el ejercicio de todas aquellas funciones \u00a0relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Direcci\u00f3n Nacional que \u00a0no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0El Director Nacional y los Directores \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial deber\u00e1n tener t\u00edtulo de formaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n superior y curso de especializaci\u00f3n en ciencias administrativas, \u00a0econ\u00f3micas o financieras y una experiencia espec\u00edfica no inferior a cinco a\u00f1os \u00a0en dichos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Las direcciones seccionales de administraci\u00f3n \u00a0judicial estar\u00e1n encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, programas y actividades que se\u00f1alen el Consejo Superior, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional y los correspondientes consejos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PLANTA DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Para el funcionamiento \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura existir\u00e1 una planta de personal definida \u00a0por \u00e9ste que permita el eficaz y eficiente funcionamiento y desempe\u00f1o de las \u00a0tareas administrativas y jurisdiccionales a \u00e9l encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los Magistrados del \u00a0Consejo Superior tendr\u00e1n derecho al sueldo, gastos de representaci\u00f3n, primas, \u00a0incluidas la prima t\u00e9cnica de que trata el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1016 del 17 de abril de 1991, bonificaciones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0y del Consejo de Estado. As\u00ed mismo tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n vitalicia en \u00a0los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el Decreto n\u00famero \u00a0546 de 1971, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n no inferior a la de los Ministros \u00a0del Despacho y en ning\u00fan caso inferior a la de los Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los dem\u00e1s cargos ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado de acuerdo con la escala de \u00a0remuneraci\u00f3n establecida para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los funcionarios y \u00a0empleados que sean designados para desempe\u00f1ar alguno de los cargos de que trata \u00a0el presente Decreto tendr\u00e1n derecho a la prima de antig\u00fcedad, que se reconocer\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 de conformidad con las disposiciones que regulan la materia en la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0A los funcionarios y empleados contemplados en \u00a0este Decreto les ser\u00e1n aplicables las disposiciones legales vigentes en materia \u00a0de r\u00e9gimen prestacional y dem\u00e1s derechos y prerrogativas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, les \u00a0ser\u00e1n aplicables, adem\u00e1s, las disposiciones del r\u00e9gimen especial de los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PRESUPUESTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Constituyen recursos de la Naci\u00f3n-Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto general de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Los recursos del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial, que se \u00a0aplicar\u00e1n a lo dispuesto en el numeral 12 del el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Las donaciones que se hagan a la Naci\u00f3n destinadas al servicio de la Rama \u00a0Judicial, para lo cual no se requerir\u00e1 insinuaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Los dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los bienes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia \u00a0adquiridos para la Rama Judicial pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Consejo Superior de la Judicatura \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, sin perjuicio de los bienes que por este mismo \u00a0concepto deban pasar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRATACION Y EL CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En materia de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa se aplicar\u00e1n las normas que rijan para la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL COMITE CONSULTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Habr\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo de la Rama Judicial \u00a0integrado por los Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, \u00a0por el Procurador General, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Defensor del \u00a0Pueblo, el Ministro de Justicia y un representante de los funcionarios y \u00a0empleados de la Rama elegido por \u00e9stos. Este Comit\u00e9 servir\u00e1 de foro para la \u00a0discusi\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Judicatura deber\u00e1 estudiar, tramitar y dar \u00a0respuesta a las recomendaciones del Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Director Nacional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y los miembros \u00a0de los consejos seccionales de la judicatura se posesionar\u00e1n ante el Presidente \u00a0del Consejo Superior. Los dem\u00e1s funcionarios y empleados, ante el Secretario \u00a0General o el funcionario a quien se le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores seccionales se posesionar\u00e1n ante el Presidente del \u00a0respectivo Consejo Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Los procesos y actuaciones que se est\u00e9n \u00a0tramitando en el Tribunal Disciplinario, pasar\u00e1n en el estado en que se \u00a0encuentren a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo, desde la fecha \u00a0de su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas disciplinarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0continuar\u00e1n funcionando hasta la fecha en que sean instalados los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo que determine el Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0(Nota: La Corte Constitucional \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la Constitucionalidad de este inciso en la Sentencia C-561 \u00a0del 20 de octubre de 1992.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Los procesos y actuaciones que se adelantan en \u00a0las Salas Disciplinarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose sin interrupci\u00f3n \u00a0alguna por los Magistrados de dichas Salas y pasar\u00e1n a conocimiento de las \u00a0Salas Disciplinarias de los Consejos \u00a0Seccionales, una vez entren en funcionamiento. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0Constitucionalidad de las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo, \u00a0en la Sentencia C-561 \u00a0del 20 de octubre de 1992.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Las disposiciones vigentes sobre r\u00e9gimen \u00a0disciplinario y soluci\u00f3n de conflictos de jurisdicci\u00f3n seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en cuanto \u00a0no contrar\u00eden la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0El Presidente del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura firmar\u00e1 las tarjetas profesionales de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Incorp\u00f3ranse a la planta \u00a0de personal del Consejo Superior de la Judicatura los empleados de la actual \u00a0planta de personal del Tribunal Disciplinario, en las mismas condiciones \u00a0salariales y prestacionales que vienen disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El pago de salarios y \u00a0dem\u00e1s gastos que demande el funcionamiento del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura se har\u00e1 con cargo al presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Dentro de los treinta \u00a0d\u00edas siguientes a la vigencia de este Decreto, el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0las corporaciones correspondientes designar\u00e1n los miembros del Consejo, conforme \u00a0al art\u00edculo 25 transitorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Gobierno Nacional \u00a0efectuar\u00e1 las apropiaciones y traslados presupuestales necesarios para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO CARRILLO \u00a0FLOREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA \u00a0CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2652 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por la \u00a0 \u00a0Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}