{"id":21291,"date":"2023-07-11T20:35:00","date_gmt":"2023-07-11T20:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2681-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:00","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:00","slug":"decreto-2681-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2681-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2681 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2681 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS \u00a0DEPENDENCIAS INTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1016 de 2000, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 615 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 01 de 1991 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Asesora a que se refiere el art\u00edculo 46 de la misma \u00a0ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA. La Superintendencia \u00a0General de Puertos es un organismo de car\u00e1cter administrativo y t\u00e9cnico \u00a0adscrito al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, que goza de la autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera establecida en el presente Decreto, encargado de \u00a0cumplir las funciones que le asigna la Ley 01 de 1991 como se \u00a0determina m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 SEDE. La Superintendencia General de \u00a0Puertos tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C, y \u00a0cuatro oficinas regionales ubicadas en las ciudades de Buenaventura, Cartagena, \u00a0Barranquilla y Santa Marta y en las dem\u00e1s ciudades que se\u00f1ale, mediante decreto, \u00a0el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 OBJETO DE LA VIGILANCIA. Corresponde \u00a0a la Superintendencia General de Puertos, la vigilancia e inspecci\u00f3n de las \u00a0actividades portuarias de las Asociaciones Portuarias, Sociedades Portuarias \u00a0Operadores Portuarios, Usuarios de Puerto, beneficiarios de las licencias o \u00a0autorizaciones a las que se refieren los art\u00edculos 27, numeral 27.10 y 39 de la \u00a0Ley 01 de 1991 y de las \u00a0personas p\u00fablicas o privadas que manejen embarcaderos y muelles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con respecto a la actividad portuaria \u00a0fluvial su competencia se extiende a aquellas partes de los r\u00edos, donde Puertos \u00a0de Colombia ten\u00eda instalaciones o ejerc\u00eda funciones p\u00fablicas de acuerdo con la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 FUNCIONES. La Superintendencia \u00a0General de Puertos ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los planes de obras de beneficio com\u00fan \u00a0a los que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 01 de 1991 y \u00a0controlar su ejecuci\u00f3n; nombrar un interventor, y aprobar la realizaci\u00f3n de las \u00a0obras, el presupuesto, y el reparto de costos en los eventos previstos en el \u00a0inciso 4\u00b0 de ese \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar concepto a las autoridades p\u00fablicas sobre \u00a0las medidas que se estudien en relaci\u00f3n con los &#8220;Planes de Expansi\u00f3n \u00a0Portuaria&#8221;, y con otras decisiones, o con acuerdos internacionales \u00a0relativos a actividades portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar que un puerto est\u00e1 habilitado para el \u00a0comercio exterior; previa consulta a la Direcci\u00f3n General de Aduanas del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Ministro de \u00a0Obras Publicas y Transporte, colaborar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y de acuerdo con lo \u00a0prescrito en la Ley 01 de 1991, en la \u00a0programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Expansi\u00f3n Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un sistema de informaci\u00f3n portuaria \u00a0que proporcione los datos estad\u00edsticos requeridos para el sector p\u00fablico y \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exigir las garant\u00edas que deban otorgar quienes \u00a0adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los \u00a0reglamentos y las condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n; declarar mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar y cobrar a las Sociedades Portuarias y a \u00a0los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte \u00a0proporcional que les corresponda, seg\u00fan sus ingresos brutos, en los costos de \u00a0funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las concesiones mediante resoluci\u00f3n, \u00a0en la que se indique los t\u00e9rminos en los cuales se otorgar\u00e1n de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar por medio de resoluci\u00f3n motivada las \u00a0concesiones, autorizaciones y licencias portuarias, modificarlas y declarar su \u00a0caducidad o su pr\u00f3rroga; controlar la reconstrucci\u00f3n de puertos, muelles y \u00a0embarcaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tramitar y celebrar a nombre de la Naci\u00f3n los \u00a0contratos administrativos de concesiones portuarias de conformidad con el \u00a0ordinal 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ofrecer de oficio al publico concesiones \u00a0portuarias conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar el recaudo de las \u00a0contraprestaciones a las que se refiere la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer y revisar peri\u00f3dicamente, de \u00a0conformidad con el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria y mientras no se haya decretado libertad \u00a0de tarifas, f\u00f3rmulas generales con arreglo a las cuales las Sociedades \u00a0Portuarias que operen puertos de servicio p\u00fablico establecer\u00e1n las tarifas por \u00a0el uso de la infraestructura de las instalaciones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar las tarifas por el uso de la \u00a0infraestructura o por la prestaci\u00f3n de los servicios o por uno y otro concepto, \u00a0cuando las tarifas establecidas por las Sociedades Portuarias no se ajusten a \u00a0las f\u00f3rmulas generales o cuando una Sociedad Portuaria se beneficie de un \u00a0monopolio natural o cuando se compruebe que una Sociedad Portuaria aplica \u00a0tarifas discriminatorias en perjuicio de sus usuarios, o realiza pr\u00e1cticas que \u00a0tengan la capacidad, el prop\u00f3sito o el efecto de reducir indebidamente la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Exigir a las Sociedades Portuarias que operen \u00a0puertos o muelles de servicio privado, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0informar a la Superintendencia sobre las tarifas que fijen libremente por la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios y por el uso de su infraestructura portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar la expropiaci\u00f3n en los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Obligar a las Sociedades Portuarias a \u00a0reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen de tarifas seg\u00fan el art\u00edculo 19 inciso 4\u00b0 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Otorgar licencias portuarias, por plazos de \u00a0dos a\u00f1os, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita \u00a0que ellos convienen al desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y que no \u00a0resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos \u00a0existentes. El otorgamiento de las licencias se ce\u00f1ir\u00e1 al procedimiento \u00a0administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984. \u00a0El ejercicio de tales licencias estar\u00e1 sometido a los t\u00e9rminos que establezca \u00a0el Superintendente General de Puertos entre los criterios que se\u00f1ala la Ley 01 de 1991 y al \u00a0pago de una contraprestaci\u00f3n calculada de acuerdo con las reglas de los \u00a0art\u00edculos 2 y 7. Al expirar la licencia, las construcciones levantadas en las \u00a0zonas objeto de la licencia y los inmuebles por destinaci\u00f3n que hagan parte de \u00a0ellas, revertir\u00e1n a la Naci\u00f3n, y es deber del constructor asegurar que \u00a0reviertan en buen estado de operaci\u00f3n. La Superintendencia tendr\u00e1 respecto de \u00a0tales licencias, de las construcciones, de sus propietarios y de quienes \u00a0prestan o reciben servicios en ellas, las mismas facultades que se le otorgan \u00a0respecto de los puertos, de las Sociedades Portuarias y de quienes prestan o \u00a0reciben servicios de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar cualquier acto o contrato que tenga \u00a0por efecto la organizaci\u00f3n de nuevos muelles privados en puertos de servicio \u00a0p\u00fablico, tal autorizaci\u00f3n se negar\u00e1 si aparece que con ello se limita en forma \u00a0indebida la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos \u00a0administrativos dictados especialmente para las Sociedades Portuarias y los \u00a0usuarios de los puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir por medio de resoluci\u00f3n las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de los puertos colombianos conforme al \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Resolver las controversias que surjan con \u00a0motivo de la realizaci\u00f3n de las obras para el beneficio com\u00fan a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 01 de 1991. As\u00a1 \u00a0mismo, podr\u00e1 declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de \u00a0quienes sean renuentes o morosos para contribuir a las obras de beneficio com\u00fan \u00a0una vez que el plan sea aprobado por la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Vigilar la correcta ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0necesarias para el beneficio com\u00fan y de las dem\u00e1s obras portuarias que se \u00a0realicen en el marco de una concesi\u00f3n, o licencia o con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asumir, directamente, o por medio de personas \u00a0especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no \u00a0pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la \u00a0prestaci\u00f3n continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden \u00a0p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para preservar el normal desarrollo del \u00a0comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asumir de oficio o por solicitud de cualquier \u00a0autoridad o cualquier persona interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones \u00a0del Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y de sus reglamentos, de las condiciones en \u00a0las cuales se otorg\u00f3 una concesi\u00f3n o licencia, y de las condiciones t\u00e9cnicas de \u00a0operaci\u00f3n, que se imputen a las Sociedades Portuarias, o a sus usuarios, o a \u00a0los beneficiarios de licencias o autorizaciones; e imponer y hacer cumplir las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer las funciones y derechos que \u00a0corresponden a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y \u00a0contribuciones respecto de aquellas personas que hab\u00edan recibido antes de la \u00a0publicaci\u00f3n de la Ley 01 de 1991 \u00a0cualquier clase de autorizaci\u00f3n para ocupar y usar las playas y zonas de \u00a0bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y \u00a0descargue de naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Establecer los sistemas a trav\u00e9s de los \u00a0cuales seguir\u00e1n cumpli\u00e9ndose en provecho de la Naci\u00f3n las obligaciones que \u00a0ten\u00edan las personas p\u00fablicas o privadas para con la Empresa Puertos de Colombia \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Imponer las sanciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 01 de 1991 de \u00a0conformidad con las normas reglamentarias que el Gobierno Nacional expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer las dem\u00e1s funciones de Derecho \u00a0P\u00fablico que posee la Empresa Puertos de Colombia, y que no hayan sido \u00a0atribuidas a otras autoridades ni resulten Incompatibles con la Ley 01 de 1991; y \u00a0ejercer las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la misma ley y en las disposiciones \u00a0que la adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La Superintendencia General de \u00a0Puertos tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficina de Auditoria Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Divisi\u00f3n Administrativa y de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Divisi\u00f3n Financiera y de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCION DE PLANEAMIENTO PORTUARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Divisi\u00f3n de Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica y Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION, TECNICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Control de Tarifas y Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de Planeamiento Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Junta de Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DEL SUPERINTENDENTE GENERAL DE \u00a0PUERTOS. El Superintendente General de Puertos es agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Como jefe del organismo le \u00a0corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la Superintendencia General de Puertos \u00a0de conformidad con lo establecido en la Ley 01 de 1991 y en el \u00a0presente Decreto, siguiendo las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas y programas establecidos por el Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar anualmente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducta del Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, el informe \u00a0sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover a los funcionarios de la \u00a0entidad de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos administrativos que como \u00a0jefe del organismo, le correspondan conforme lo dispone la Ley 01 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales, as\u00ed como los reglamentos e instrucciones internas que \u00a0sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir las resoluciones mediante las cuales \u00a0se impongan sanciones dentro de las previsiones del art\u00edculo 41 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir las resoluciones mediante las cuales \u00a0se ordena una expropiaci\u00f3n en los casos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las resoluciones en las que se \u00a0indiquen los t\u00e9rminos en los que se otorgue las concesiones seg\u00fan el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declarar mediante resoluci\u00f3n que un puerto \u00a0est\u00e1 habilitado para el comercio exterior, para ello debe consultar previamente \u00a0el concepto de la Direcci\u00f3n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir las resoluciones mediante las cuales \u00a0se fijen las tarifas a las Sociedades Portuarias que no, liquiden o determinen \u00a0las tarifas por el uso de la infraestructura con sujeci\u00f3n estricta a las \u00a0f\u00f3rmulas generales o a quienes las modifiquen de manera injustificada; o a \u00a0aquellas sociedades que se beneficien de un monopolio natural; o cuando se \u00a0compruebe que alguna Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en \u00a0perjuicio de los usuarios o realiza pr\u00e1cticas que tengan la capacidad, el \u00a0prop\u00f3sito o el efecto de reducir indebidamente la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por medio de resoluci\u00f3n motivada aprobar y \u00a0otorgar las concesiones, autorizaciones o licencias portuarias, aprobar sus \u00a0modificaciones y declarar su caducidad; o su pr\u00f3rroga; controlar la \u00a0recorstrucci\u00f3n de puertos, muelles y embarcaderos, as\u00a1 mismo, otorgar permiso \u00a0escrito para cambiar las condiciones en las cuales se aprob\u00f3 una concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>portuaria en los casos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Someter a consideraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte el anteproyecto de presupuesto anual de la \u00a0Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual se \u00a0declaren exigibles las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los planes de obras necesarias para \u00a0beneficio com\u00fan de los puertos y controlar su ejecuci\u00f3n; designar un interventor, \u00a0y aprobar la realizaci\u00f3n de las obras, presupuesto y reparto de costos, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 01 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y controlar la gesti\u00f3n de las \u00a0diferentes dependencias de la entidad, conforme a los planes estrat\u00e9gicos y de \u00a0acci\u00f3n que se adopten para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Reasignar y distribuir competencias entre las \u00a0distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos cuando ello \u00a0resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o del servicio del sector portuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Por delegaci\u00f3n presidencial suscribir los \u00a0contratos administrativos de concesiones portuarias que se hayan tramitado de \u00a0acuerdo con el ordinal 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 01 de 1991, y todos \u00a0aquellos contratos que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia \u00a0General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ofrecer de oficio al p\u00fablico concesiones \u00a0portuarias y ordenar las publicaciones del caso conforme al procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 13 de 1 Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Obligar a las Sociedades Portuarias a \u00a0reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen de tarifas consagrado en el art\u00edculo 19, inciso 4\u00b0 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Todas aquellas funciones que correspondan a \u00a0la Superintendencia General de Puertos y que en este Decreto no est\u00e9n asignadas \u00a0a otras dependencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente y al Secretario \u00a0General en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las consultas que en materia jur\u00eddica \u00a0y dentro del \u00e1mbito de su competencia se presenten a la entidad, por parte de \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas por la Superintendencia y por las \u00a0dependencias de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los aspectos jur\u00eddicos de los proyectos \u00a0de actos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>administrativos que el Superintendente remita \u00a0para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recopilar y actualizar el archivo de las \u00a0normas legales y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>reglamentarias que se apliquen en la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y conceptuar sobre los aspectos \u00a0legales de los contratos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia y elaborar o \u00a0colaborar en la elaboraci\u00f3n de las minutas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el control de las garant\u00edas que se \u00a0otorguen en favor de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Superintendencia General de \u00a0Puertos o de la misma en lo concerniente a su custodia, legalidad y vigencia, \u00a0as\u00ed como adelantar los procedimientos necesarios para hacerlas efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y emitir concepto sobre los aspectos \u00a0legales de las solicitudes de concesi\u00f3n, licencias o autorizaciones, as\u00ed como sobre \u00a0las modificaciones de \u00e9stas y la procedencia de las declaraciones de caducidad \u00a0o de su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de resoluciones \u00a0mediante las cuales se resuelvan los recursos interpuestos frente a las \u00a0actuaciones del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el estudio jur\u00eddico necesario para \u00a0ordenar la expropiaci\u00f3n de predios y asesorar al Superintendente en los \u00a0tr\u00e1mites que sean de competencia de la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar desde el punto de vista jur\u00eddico, \u00a0las investigaciones que se adelanten y conceptuar sobre las posibles sanciones \u00a0a las infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los \u00a0procesos, mantener actualizado el registro de las mismos, de las actuaciones \u00a0administrativas y disciplinarias y de los recursos que se interpongan ante la \u00a0Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que por ley o por \u00a0instrucciones del Superintendente le corresponda ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. A la \u00a0Oficina de Auditor\u00eda Interna o la empresa privada que se contrate para suplirla \u00a0le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar auditor\u00eda a los procedimientos \u00a0administrativos y financieros de la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer y evaluar la aplicaci\u00f3n del sistema de \u00a0control interno de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las acciones de control que aseguren \u00a0el cumplimiento de las disposiciones legales y las pol\u00edticas institucionales \u00a0por las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener informado al Superintendente sobre \u00a0las deficiencias que detecten en las dependencias en cuanto a control interno y \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que por ley o por \u00a0instrucciones del Superintendente General de Puertos le corresponda ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 SECRETARIA GENERAL. Son funciones del \u00a0Secretario General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente General de Puertos \u00a0en sus relaciones con los dem\u00e1s organismos y mantenerlo informado de la \u00a0situaci\u00f3n de los proyectos administrativos que se relacionen con las \u00a0actividades propias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el eficiente desempe\u00f1o de las \u00a0funciones administrativas de la Superintendencia General de Puertos y coordinar \u00a0las actividades de sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer oportunamente las publicaciones, \u00a0comunicaciones y notificaciones que deban producirse en el curso de las \u00a0actuaciones administrativas, as\u00ed como de los actos administrativos que deban \u00a0ser objeto de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autenticar las copias de los documentas que \u00a0reposan en los archivos de la Superintendencia General de Puertos y que sean \u00a0solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar en los consejos, comisiones, comit\u00e9s y \u00a0juntas en los que le corresponda participar, de acuerdo con las disposiciones \u00a0del presente Estatuto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la representaci\u00f3n de la entidad cuando \u00a0el Superintendente se la delegue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le delegue o se\u00f1ale el \u00a0Superintendente General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DIVISION ADMINISTRATIVA Y DE \u00a0RECURSOS HUMANOS. La Divisi\u00f3n Administrativa y de Recursos Humanos tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n y el personal de la entidad, as\u00ed como \u00a0controlar el desarrollo y cumplimiento de las investigaciones de car\u00e1cter \u00a0laboral y tomar las decisiones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los procedimientos de convocatoria, \u00a0concurso, lista d elegibles, nombramiento, per\u00edodo de prueba, evaluaci\u00f3n, \u00a0escalafonamiento y ascenso en la Carrera Administrativa de conformidad con las \u00a0normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar las hojas de vida de los funcionarios \u00a0de la Superintendencia General de Puertos, expedir las constancias y \u00a0certificaciones que le soliciten y refrendar y notificar los actos \u00a0administrativos concernientes al personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0referentes a la clasificaci\u00f3n de cargos, administraci\u00f3n salarial y r\u00e9gimen \u00a0prestacional de los empleados de la Superintendencia y efectuar la liquidaci\u00f3n \u00a0de la n\u00f3mina y de prestaciones sociales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los proyectos de actos \u00a0administrativos que determinen nombramientos, insubsistencias, licencias \u00a0ordinarias, aplazamiento e interrupci\u00f3n de vacaciones, as\u00ed como los informes \u00a0mensuales sobre novedades de personal con destino a las instituciones que por \u00a0ley las exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar a las dependencias los elementos \u00a0materiales y servicios necesarios para el normal desempe\u00f1o de sus funciones y \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de aseo, limpieza, cafeter\u00eda, vigilancia, as\u00ed \u00a0como velar por el mantenimiento de los bienes e instalaciones de propiedad de \u00a0la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de manuales de \u00a0organizaci\u00f3n, control interno, funcionamiento, procedimiento y dem\u00e1s \u00a0instrumentos para el logro de la eficiencia en el desarrollo de las actividades \u00a0de la entidad, tales como planes, programas y proyectos de mejoramiento de los \u00a0sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>administrativos de la Superintendencia General de \u00a0Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por los servicios administrativos de \u00a0archivo, correspondencia y mensajer\u00eda de la Superintendencia General de \u00a0Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las actividades correspondientes a \u00a0inventario, aval\u00fao, registro control y mantenimiento de los activos fijos de la \u00a0entidad, as\u00ed como recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad \u00a0manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Mantener actualizados y controlar los \u00a0contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la \u00a0Superintendencia General de Puertos as\u00ed como de los diferentes empleados de \u00a0manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DIVISION FINANCIERA DE PRESUPUESTO. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera y de Presupuesto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las actividades relacionadas con \u00a0contabilidad, tesorer\u00eda, proceso de ejecuci\u00f3n, manejo presupuestal de acuerdo \u00a0con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los an\u00e1lisis financieros de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual \u00a0de la Superintendencia General de Puertos y someterlo a la aprobaci\u00f3n interna \u00a0del Comit\u00e9 de Planeamiento Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 . Efectuar el cobro a las Sociedades Portuarias \u00a0y a los Operadores Portuarios, por concepto de las tasas de vigilancia, de \u00a0acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 27 ordinal 27.2 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones \u00a0que se establezcan a las Sociedades Portuarias y a los embarcaderos y girar a \u00a0sus destinatarios el porcentaje que les corresponde de acuerdo con el art\u00edculo \u00a07 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consignar en la Tesorer\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica los dineros recaudados por la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0a la naturaleza de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO PORTUARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.FUNCIONES. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeamiento Portuario las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0y Transporte en la elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Planes de Expansi\u00f3n Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios sobre las tarifas que la \u00a0Superintendencia General de Puertos fije a las Sociedades Portuarias en los \u00a0casos a que se refieren los art\u00edculos 19 y 21 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los estudios conducentes al \u00a0se\u00f1alamiento de tarifas, contraprestaciones y tasas de vigilancia en los casos \u00a0autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar respecto de la declaraci\u00f3n de un \u00a0puerto como habilitados para el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y recomendar o no las solicitudes de \u00a0concesi\u00f3n en cuanto a su conformidad con el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria, sus \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas modalidades de operaci\u00f3n, vol\u00famenes y clase de carga, \u00a0impacto ambiental y plazos de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las solicitudes para construir y \u00a0operar embarcaderos y recomendar o no el otorgamiento de la licencia portuaria \u00a0o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la solicitud para la organizaci\u00f3n de \u00a0un muelle privado en puertos de servicio p\u00fablico y recomendar o no la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y correspondan \u00a0n la naturaleza de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DIVISION DE ESTUDIOS. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Estudios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el estudio t\u00e9cnico para ofrecer \u00a0oficiosamente una concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar t\u00e9cnicamente la propuesta de modificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de una concesi\u00f3n portuaria y proponer los nuevos plazos y \u00a0monto de la contraprestaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y revisar peri\u00f3dicamente las f\u00f3rmulas \u00a0generales para el c\u00e1lculo de tarifas por el uso de la infraestructura en las \u00a0Sociedades Portuarias de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le asignen y correspondan con \u00a0la naturaleza de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DIVISION DE INFORMATICA Y \u00a0ESTADISTICA. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica y Estad\u00edstica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n de los equipos de c\u00f3mputo y \u00a0telecomunicaciones requeridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener y controlar el centro de \u00a0procesamiento de datos de la entidad y suministrar los informes solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la seguridad de la informaci\u00f3n que \u00a0se procesa en forma automatizada, y su confidencialidad cuando sea \u00a0indispensable para evitar fraudes contra terceros o contra la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener un sistema de informaci\u00f3n portuaria \u00a0que proporcione los datos estad\u00edsticos requeridos para el sector p\u00fablico y privado \u00a0en el que se lleven las estad\u00edsticas de las actividades portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen y correspondan con \u00a0la naturaleza de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION TECNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. FUNCIONES. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control para asegurar el \u00a0cumplimiento de las normas portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 . Efectuar la vigilancia para evitar \u00a0restricciones indebidas a la competencia entre Sociedades Portuarias, seg\u00fan el \u00a0Cap\u00edtulo IV de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar v controlar la ejecuci\u00f3n de obras a \u00a0las que se refieren los art\u00edculos 4 y 15 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el estatuto de operaciones portuarias \u00a0que consagre las condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de los puertos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Planeamiento \u00a0Portuario en la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las solicitudes de concesi\u00f3n y recomendar \u00a0o no su aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen y correspondan con \u00a0la naturaleza de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DIVISION DE INSPECCION DE OBRAS. Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Obras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Vigilar que las obras y servicios de beneficio \u00a0com\u00fan se ejecuten de conformidad con los planes aprobados por la \u00a0Superintendencia General de Puertos que su realizaci\u00f3n y asunci\u00f3n de costos se efect\u00fae \u00a0por quienes est\u00e9n legalmente obligados para ello; en caso contrario informar al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar y supervisar el correcto adelanto de \u00a0las obras necesarias para el cabal funcionamiento de los puertos y que se \u00a0inicien y terminen en un plazo preciso por parte del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen y correspondan a \u00a0la naturaleza de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DIVISION DE CONTROL DE TARIFAS Y \u00a0OPERACIONES. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Control de Tarifas y Operaciones \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el control sobre los avisos, las \u00a0comunicaciones, el establecimiento y modificaci\u00f3n de las tarifas que efect\u00faen \u00a0las Sociedades Portuarias y comunicar al Superintendente los eventos en que se \u00a0infrinjan las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier \u00a0autoridad o persona interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones del \u00a0Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y de sus reglamentos, y de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de las Sociedades Portuarias, o de sus usuarios o de los \u00a0beneficiarios de licencias o autorizaciones e informar al Director T\u00e9cnico de \u00a0las irregularidades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a las Sociedades Portuarias que \u00a0opera puertas de servicio privado el informe sobre la fijaci\u00f3n de sus tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. REGIONALES. Las Oficinas Regionales \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir a las personas que adelanten \u00a0actividades portuarias dentro de la \u00f3rbita de la Oficina Regional, el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la disponibilidad de las personas \u00a0objeto de vigilancia para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar que las tarifas cobradas por las \u00a0Sociedades Portuarias en los puertos de servicio p\u00fablico se ajusten a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar los actos y decisiones que expida la \u00a0Superintendencia, recibir las notificaciones que se le hagan a la misma en el \u00a0lugar donde las Regionales funcionen y enviar aviso inmediato y las copias de \u00a0los documentos respectivos a la Secretar\u00eda General de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de los puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Practicar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0por iniciativa propia o por comisi\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes per\u00edodicos al Director T\u00e9cnico \u00a0de las labores desarrolladas por la respectiva Oficina Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica sobre el \u00a0resultado de las investigaciones y visitas practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que les delegue el Superintendente \u00a0con el fin de lograr una adecuada descentralizaci\u00f3n de funciones y \u00a0simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CONSEJO ASESOR. El Superintendente \u00a0General de Puertos tendr\u00e1 un Consejo Asesor integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o \u00a0su delegado, el cual presidir\u00e1 el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio Exterior o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un profesional de comprobada experiencia en \u00a0temas portuarios, quien estar\u00e1 sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades \u00a0a las que est\u00e1 sujeto el Superintendente General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un cuerpo consultivo y sus \u00a0opiniones y dictamenes no obligar\u00e1n al Superintendente General de Puertos. Este \u00a0\u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea conveniente y ser\u00e1 obligatorio que \u00a0lo consulte en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para aprobar o negar una concesi\u00f3n portuaria o \u00a0cuando se proyecte el cambio de las condiciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar o negar actos o contratos para la \u00a0organizaci\u00f3n de nuevos muelles privados en puertos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la oferta oficiosa de una concesi\u00f3n \u00a0portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Para modificar o declarar la caducidad de \u00a0concesiones y licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando las necesidades del sector portuario lo \u00a0exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar las modificaciones de la planta de \u00a0personal de la Superintendencia General de Puertas, salvo cuando se trate de la \u00a0creaci\u00f3n de las Oficinas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 Corresponde al Consejo Asesor dictar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grato 2 Cuando no se obtenga qu\u00f3rum en una sesi\u00f3n \u00a0citada en la forma y con la oportunidad que disponga el reglamento, el \u00a0Superintendente General de Puertos podr\u00e1 proceder sin el concepto previo de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Superintendencia \u00a0actuar\u00e1 como secretario en este Consejo Asesor. (Nota: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 615 de 1992.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. COMITE DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO. \u00a0El Comit\u00e9 de Planeamiento Estrat\u00e9gico estar\u00e1 presidido por el Superintendente \u00a0General de Puertos y compuesto por el Secretario General, los Jefes de Oficina \u00a0y de los Jefes de las Direcciones de Planeamiento Portuario y T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Planeamiento Estrat\u00e9gico tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y aprobar el plan estrat\u00e9gico del \u00a0sector portuario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar las medidas referentes a los Planes de \u00a0Expansi\u00f3n Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y aprobar el plan estrat\u00e9gico de la \u00a0Superintendencia General de Puertos, as\u00ed como los planes de acciones \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar internamente el presupuesto general de \u00a0la Superintendencia General de Puertos para ser presentado al Ministerio de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Superintendencia \u00a0actuar\u00e1 como secretario en este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. JUNTA DE LICITACIONES Y \u00a0ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia \u00a0General de Puertos asesorar\u00e1 en materia de compras y contrataci\u00f3n y cumplir\u00e1 \u00a0las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 integrada por el Secretario General de la \u00a0Superintendencia, quien la presidir\u00e1; el Director de Planeamiento Portuario y \u00a0el Director T\u00e9cnico de la Superintendencia General de puertos y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que para el efecto designe el Superintendente General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia General de Puertos utilizar\u00e1 \u00a0el mismo registro de proveedores del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Superintendencia \u00a0actuar\u00e1 como secretario en esta Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. COMISION DE PERSONAL. La composici\u00f3n \u00a0y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia General de Puertos \u00a0se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS PRESUPUESTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DEL MANEJO DE LOS INGRESOS . Le \u00a0corresponde a la Superintendencia General de Puertos a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera y de Presupuesto, regular el sistema de cobro de las tasas de \u00a0vigilancia para el sostenimiento de la misma, que les corresponde pagar a las \u00a0entidades por ella vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. DE LAS DELEGACIONES PARA ORDENAR \u00a0GASTOS. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte podr\u00e1 delegar en el \u00a0Superintendente General de Puertos la ordenaci\u00f3n de gastos sobre la cuenta de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, seg\u00fan cuant\u00edas y clase de los mismos, teniendo \u00a0en cuenta las normas legales sobre contrataci\u00f3n y con sujeci\u00f3n en un todo a la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal de la ley, y la correspondiente resoluci\u00f3n ministerial \u00a0de distribuci\u00f3n presupuestal de apropiaci\u00f3n y a las dem\u00e1s normas de la Ley 38 de 1989 o en las \u00a0que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES. \u00a0El Gobierno har\u00e1 los traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestales para dar \u00a0cumplimiento al presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. CONTROL FISCAL. El control fiscal de \u00a0la Superintendencia General de Puertos ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el r\u00e9gimen vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. \u00a0Seg\u00fan las necesidades del servicio, el Superintendente General de Puertos podr\u00e1 \u00a0establecer grupos internos de trabajo, sin que con ello modifique la estructura \u00a0org\u00e1nica de la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. COMPETENCIA PARA LA ADMINISTRACION \u00a0DE PERSONAL. Todo lo atinente al manejo del r\u00e9gimen interno de administraci\u00f3n \u00a0de personal de los funcionarios de la Superintendencia General de Puertos en \u00a0aspectos tales como el proceso de selecci\u00f3n, situaciones administrativas, \u00a0r\u201agimen especial de carrera administrativa, distribuci\u00f3n de cargos, ubicaci\u00f3n \u00a0de funcionarios y en general todo el manejo de la planta semiglobal del \u00a0organismo corresponde al Superintendente General de Puertos, quien podr\u00e1 \u00a0delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. DE LA VINCULACION EN LA PLANTA \u00a0SEMIGLOBAL. Hecho el nombramiento de conformidad con el art\u00edculo anterior, el \u00a0Superintendente General de Puertos o el funcionario por \u00e9l delegado proferir\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de los funcionarios se\u00f1alando la dependencia en la \u00a0cual laborar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. \u00a0Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2681 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29 ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS \u00a0DEPENDENCIAS INTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1016 de 2000, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21291"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21291\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}