{"id":21294,"date":"2023-07-11T20:34:59","date_gmt":"2023-07-11T20:34:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2687-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:34:59","modified_gmt":"2023-07-11T20:34:59","slug":"decreto-2687-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2687-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2687 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2687 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ENAJECION Y DESTINO DE MERCANCIAS APREHENDIDAS, \u00a0DECOMISADAS Y ABANDONADAS A FAVOR DE LA NACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2799 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00f8 de la Ley 6a de 1971, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00f8 Corresponde exclusivamente al Fondo \u00a0Rotatorio de Aduanas la custodia, almacenamiento y enajenaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas abandonadas a favor de la Naci\u00f3n o decomisadas mediante providencia \u00a0en firme proferida por la autoridad aduanera competente o por la Justicia Penal \u00a0Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Igualmente le corresponde \u00a0exclusivamente al Fondo Rotatorio de Aduanas la custodia y almacenamiento de \u00a0las mercanc\u00edas aprehendidas bajo la presunci\u00f3n de contrabando o de aquellas que \u00a0no re\u00fanan los requisitos establecidos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Fondo Rotatorio de Aduanas podr\u00e1 \u00a0depositar todas las mercanc\u00edas en bodegas propias, de almacenes generales de \u00a0dep\u00f3sito o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00f8 El Fondo Rotatorio de Aduanas \u00a0responder\u00e1 por la respectiva p\u00e9rdida o da\u00f1o de las mercanc\u00edas que ingresen para \u00a0su custodia, siempre y cuando el da\u00f1o obedezca a razones imputables al Fondo \u00a0Rotatorio de Aduanas y no sean ocasionados por el deterioro de las mercanc\u00edas \u00a0producto del tiempo de almacenamiento, o de condiciones inherentes a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACION Y DESTINO DE LAS MERCANCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0(\u00e9ste \u00a0modificado por el Decreto 420 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0 \u00a0Se podr\u00e1 disponer de las \u00a0mercanc\u00edas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. de este Decreto, mediante la enajenaci\u00f3n, donaci\u00f3n, asignaci\u00f3n al \u00a0servicio de la Direcci\u00f3n General de Aduanas o destrucci\u00f3n, seg\u00fan el caso y de la \u00a0entrega en custodia, comodato o arrendamiento previa constituci\u00f3n de garant\u00eda, \u00a0cuando se trate de medios de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo o fluvial, o de sus \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La donaci\u00f3n y \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se realizar\u00e1 con entidades de derecho p\u00fablico. Con entidades \u00a0de derecho privado que presten servicio p\u00fablico s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLas mercanc\u00edas que se encuentren en las situaciones \u00a0descritas en el inciso primero del art\u00edculo 1\u00f8, podr\u00e1n ser objeto de venta, \u00a0donaci\u00f3n, asignaci\u00f3n al servicio de la Direcci\u00f3n General de Aduanas o \u00a0destrucci\u00f3n seg\u00fan el caso, y de comodato o arrendamiento, cu\u00e1ndo se trate de \u00a0medios de transporte a\u201areo, mar\u00edtimo y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Rotatorio de Aduanas \u00a0podr\u00e1 celebrar los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el \u00a0presente art\u00edculo con entidades de derecho p\u00fablico; con entidades de derecho \u00a0privado que presten un servicio p\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 celebrar contratos de \u00a0arrendamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00f8 Modificado por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, se podr\u00e1 disponer de las mercanc\u00edas que aunque no tengan situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica definida, corran el riesgo de deterioro o de causar da\u00f1os a otros \u00a0bienes depositados, las susceptibles de sufrir en un tiempo breve \u00a0descomposici\u00f3n o merma; las que tengan fecha de vencimiento y las que requieran \u00a0condiciones especiales para su conservaci\u00f3n y almacenamiento de las cuales no \u00a0se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1n entregar en custodia o \u00a0mediante contratos de comodato o arrendamiento con entidades de derecho \u00a0p\u00fablico, los medios de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo y fluvial, o sus partes, que \u00a0no tengan situaci\u00f3n jur\u00eddica definida, previa constituci\u00f3n de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Fondo Rotatorio de Aduanas podr\u00e1 disponer de las mercanc\u00edas que aunque no \u00a0tengan situaci\u00f3n jur\u00eddica definida, corran el riesgo de deterioro o de causar \u00a0da\u00f1os a otros bienes depositados, las susceptibles de sufrir en un tiempo breve \u00a0descomposici\u00f3n o merma; las que por raz\u00f3n a su fecha de vencimiento motiven la \u00a0enajenaci\u00f3n, y las que requieran condiciones especiales para su conservaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de las cuales no se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Aduanas, fijara el procedimiento \u00a0para la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00f8 Es funci\u00f3n de los Jefes Regionales de \u00a0Aduana informar permanentemente a la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, sobre las mercanc\u00edas que pueden ser objeto \u00a0de enajenaci\u00f3n o destrucci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los precios \u00a0del mercado de las mercanc\u00edas a venderse, los cuales ser\u00e1n determinados por el \u00a0funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE ENAJENACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00f8 Modificado por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 La enajenaci\u00f3n de mercanc\u00edas se podr\u00e1 \u00a0realizar en forma directa o a trav\u00e9s de terceros, mediante las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remate en p\u00fablica \u00a0subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oferta al p\u00fablico \u00a0mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre \u00a0cerrado y con garant\u00eda de seriedad de las ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Venta al p\u00fablico a \u00a0precios fijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Venta directa, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las entidades \u00a0p\u00fablicas definidas en el art\u00edculo 267 del Decreto ley 222 de \u00a01983; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A comerciantes, \u00a0asociaciones o agremiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Venta directa \u00a0realizada en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los dem\u00e1s casos que \u00a0el Director General de Aduanas lo considere conveniente por las caracter\u00edsticas \u00a0de la mercanc\u00eda, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n y Presupuesto \u00a0de la Direcci\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo \u00a0cualquiera de las modalidades anteriormente enunciadas, se podr\u00e1 enajenar como \u00a0chatarra, materia prima, o material reciclable, la mercanc\u00eda que sufra un \u00a0cambio en su condici\u00f3n gen\u00e9rica o espec\u00edfica por obsolencia, deterioro o da\u00f1o o \u00a0sobre la cual no exista demanda en el mercado. Se entiende que esta mercanc\u00eda \u00a0sufre para todos sus efectos una reducci\u00f3n en el precio de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEl Fondo Rotatorio de Aduanas podr\u00e1 enajenar las \u00a0mercanc\u00edas mediante las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remate en p\u00fablica subasta a trav\u00e9s de \u00a0Martillos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oferta p\u00fablica mediante convocatoria y \u00a0recibo de propuestas en sobre cerrado, con garant\u00eda de seriedad de las ofertas \u00a0y adjudicaci\u00f3n al mejor postor; la cual podr\u00e1 realizarse directamente o por \u00a0intermedio de Martillos autorizados, de agremiaciones o asociaciones de \u00a0industriales o comerciantes de reconocida solvencia moral y econ\u00f3mica; en este \u00a0\u00faltimo caso deben estar registrados, acreditados y asociados debidamente con \u00a0Martillos legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ventas al p\u00fablico a precios fijos en \u00a0bodegas propias o de terceros a trav\u00e9s de establecimientos comerciales de \u00a0reconocida solvencia moral y econ\u00f3mica debidamente registrados y acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las mercanc\u00edas que en el pa\u00eds tengan \u00a0registro de propiedad Intelectual, industrial, de marcas o patentes, \u00a0consideraciones especiales que deban darse a la protecci\u00f3n de la industria y al \u00a0trabajo nacionales o con caracter\u00edsticas especiales para su comercializaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n ser vendidas directamente a asociaciones o agremiaciones de productores, \u00a0comerciantes y distribuidores, sin \u00e1nimo de lucro, con amplia experiencia, \u00a0plenamente reconocidas y acreditadas en el pa\u00eds, con base en la solicitud que \u00a0para tal efecto presenten los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tipo de mercanc\u00edas el Fondo \u00a0Rotatorio o de Aduanas podr\u00e1 realizar ventas en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Venta directa a entidades p\u00fablicas, \u00a0definidas en el art\u00edculo 267 del Decreto Ley 222 de \u00a01983 y aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0comprometidas con el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0las zonas marginadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Director General de Aduanas \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento para efectuar las enajenaciones enunciadas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las mercanc\u00edas objeto de \u00a0cualquier modalidad de venta ser\u00e1n exhibidas previamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00f8 Derogado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0Para \u00a0todas las modalidades de enajenaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0Director General de Aduanas mediante resoluci\u00f3n previa al evento, determinar\u00e1 \u00a0las condiciones por las cuales se regir\u00e1 la enajenaci\u00f3n, tales como: lugar; \u00a0plazo y fechas de la exhibici\u00f3n y enajenaci\u00f3n; asignaci\u00f3n del funcionario \u00a0responsable del evento; determinaci\u00f3n del precio base de la mercanc\u00eda; \u00a0condiciones para participar en la enajenaci\u00f3n; forma de pago; plazo para \u00a0cancelar el valor de la mercanc\u00eda y garant\u00eda de pago; t\u00e9rmino para su retiro, y \u00a0en, general todas aquellas que se consideren necesarias y propias del proceso \u00a0de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00f8 Modificado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0La fijaci\u00f3n del valor comercial y de la base \u00a0para cualquier modalidad de enajenaci\u00f3n, ser\u00e1 determinada previamente por el \u00a0Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cCuando se presente de m\u00e9rito, deterioro y obsolescencia \u00a0de las mercanc\u00edas con posterioridad a la determinaci\u00f3n de su precio y con \u00a0anterioridad a su enajenaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Aduanas por medio del \u00a0funcionario competente fijar\u00e1 un nuevo precio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00f8 Las mercanc\u00edas se entregar\u00e1n en el \u00a0estado y sitio en que se encuentren y no se entender\u00e1 incorporada la obligaci\u00f3n \u00a0de proveer el mantenimiento, ni se responder\u00e1 por vicios ocultos, autenticidad \u00a0de las marcas o caracter\u00edsticas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los recursos provenientes de la \u00a0venta de mercanc\u00edas se destinar\u00e1n a constituir un fideicomiso con instituciones \u00a0financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Los \u00a0recursos en fiducia y sus rendimientos tendr\u00e1n por finalidad entre otras, \u00a0facilitar los pagos que deban realizarse por concepto de las participaciones, \u00a0gastos y devoluciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1n destinarse a la constituci\u00f3n de \u00a0fideicomiso los recursos provenientes de los contratos de arrendamiento a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 3\u00f8 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El representante legal del Fondo \u00a0Rotatorio de Aduanas acordar\u00e1 con el representante legal de las instituciones \u00a0seleccionadas, los t\u00e9rminos y condiciones que regulen el encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0La \u00a0base de la oferta p\u00fablica, subasta o cualquier modalidad de venta, ser\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0el sesenta por ciento (60% ) del precio del mercado, fijado por el funcionario \u00a0competente. Cuando quede desierta la venta, se proceder\u00e1 a determinar un nuevo \u00a0precio a la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0La Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones \u00a0podr\u00e1 en cualquier tiempo ordenar la suspensi\u00f3n del evento de cualquier \u00a0modalidad de enajenaci\u00f3n, cuando considere que se presentan irregularidades que \u00a0as\u00ed lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEl funcionario designado como responsable del desarrollo \u00a0de las modalidades de venta las vigilar\u00e1 y podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0\u00e9stas, parcial o totalmente, cuando a su juicio se presenten irregularidades \u00a0que as\u00ed lo ameriten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0Los documentos que se expidan como producto \u00a0de cualquier modalidad de enajenaci\u00f3n, tales como actas, facturas, resoluciones \u00a0o contratos, constituir\u00e1n para, todos los efectos legales el t\u00edtulo de \u00a0propiedad de las mercanc\u00edas enajenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLos documentos que se expidan, como producto de \u00a0cualquier modalidad de venta, tales como: actas, facturas, resoluciones y \u00a0contratos, constituir\u00e1n para todos los efectos legales el t\u00edtulo de propiedad \u00a0de las mercanc\u00edas enajenadas. Estos documentos se elaborar\u00e1n detallando como \u00a0m\u00ednimo las caracter\u00edsticas que permitan la identificaci\u00f3n del bien, su valor, \u00a0la fecha de la venta y llevar\u00e1n las firmas, seg\u00fan la modalidad de venta, del \u00a0Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado o del Jefe \u00a0Regional de la Aduana o su delegado y del representante autorizado por la \u00a0entidad comercializadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes de cuerpo cierto, es \u00a0decir de aquellos que puedan diferenciarse de otros, se deben describir \u00a0indicando en los t\u00edtulos de propiedad los n\u00fameros de series y dem\u00e1s referencias \u00a0que los identifiquen. Cuando se trate de bienes de g\u00e9nero, \u00e9stos deben pesarse, \u00a0medirse e identificarse.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DONACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0Las mercanc\u00edas de que trata el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto, podr\u00e1n ser donadas, adem\u00e1s de las entidades \u00a0mencionadas anteriormente, a la Polic\u00eda Nacional, Ej\u00e9rcito Nacional, Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana o a la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se podr\u00e1n donar \u00a0mercanc\u00edas inservibles y sin valor comercial al Fondo Nacional de Bienestar \u00a0Social, sin que a estas donaciones se aplique la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 16 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEl Fondo Rotatorio de Aduanas podr\u00e1 donar las mercanc\u00edas \u00a0a que se refiere el inciso 1\u00f8 del art\u00edculo 1\u00f8 de este Decreto, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada del Director General de Aduanas, a las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional o regional encargadas de la atenci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, educaci\u00f3n y bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de Aduanas podr\u00e1 \u00a0exigir el pago total o parcial de los gastos y participaciones que recaigan \u00a0sobre las mercanc\u00edas donadas. Los montos no pagados ser\u00e1n asumidos por el Fondo \u00a0Rotatorio de Aduanas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las mercanc\u00edas que se donen no \u00a0podr\u00e1n comercializarse y deber\u00e1 d\u00e1rseles el destino para el cual fueron \u00a0asignadas, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaci\u00f3n de donaciones futuras \u00a0y a obligarse a restituir el valor de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGANACION AL SERVICIO DE LA DIRECCION GENERAL \u00a0DE ADUANAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0En caso de que la mercanc\u00eda tenga la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica definida, la asignaci\u00f3n podr\u00e1 tener car\u00e1cter definitivo; Si \u00a0se encuentra por definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica, la asignaci\u00f3n ser\u00e1 provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEl Fondo Rotatorio de Aduanas mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada del Director General de Aduanas, podr\u00e1 destinar al servicio de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas las mercanc\u00edas que se requieran para el \u00a0cumplimiento de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTRUCCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00f8 del Decreto 2274 de 1989 \u00a0y mediante resoluci\u00f3n motivada del Director General de Aduanas, el Fondo \u00a0Rotatorio de Aduanas podr\u00e1 destruir aquellas mercanc\u00edas que se da\u00f1aron totalmente \u00a0o carecen de valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia de destrucci\u00f3n se dejar\u00e1 \u00a0constancia en un acta en la cual intervendr\u00e1n el Jefe Regional de Aduanas o su \u00a0delegado, un funcionario de la Oficina de Control y el funcionario de la \u00a0entidad que tenia bajo su responsabilidad la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El pago de las participaciones \u00a0reconocidas, se determinar\u00e1 tomando como base el valor liquidado de la venta de \u00a0las mercanc\u00edas, descontando el quince por ciento (15%) por concepto de gastos \u00a0de publicidad, almacenamiento, transporte, manejo, y ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor liquidado de la venta de la mercanc\u00eda es \u00a0el valor de adjudicaci\u00f3n deducidos el impuesto al valor agregado y dem\u00e1s \u00a0tributos que graven las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cuando la venta de mercanc\u00edas no se \u00a0efect\u00fae dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual quede en \u00a0firme el acto de decomiso o en los casos de asignaci\u00f3n al servicio de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas, donaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o deterioro de las \u00a0mercanc\u00edas decomisadas, se tendr\u00e1 como producto liquido para efectos de las \u00a0participaciones a que haya lugar, el aval\u00fao practicado por el funcionario \u00a0competente, con ocasi\u00f3n de la entrega de las mercanc\u00edas aprehendidas al Fondo \u00a0Rotatorio de Aduanas, descontando los impuestos correspondientes y el 15% de \u00a0dicha suma por concepto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para el pago de las participaciones \u00a0sobre mercanc\u00edas que fueron declaradas de contrabando por la Justicia Penal \u00a0Aduanera se descontar\u00e1n los gastos se\u00f1alados en les art\u00edculos 19 y 20 de este Decreto \u00a0una vez se realice su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para todos los efectos legales, los \u00a0ingresos del Fondo Rotatorio de Aduanas provenientes de la enajenaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0se determinar\u00e1 descontando los gastos y participaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El valor de los impuestos a que haya \u00a0lunar, incluido el impuesto al valor agregado, quedar\u00e1n comprendidos dentro del \u00a0valor de adjudicaci\u00f3n de las mercanc\u00edas que se enajenen de conformidad con el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 2799 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 En todos los casos en que el Fondo Rotatorio de \u00a0Aduanas o la Direcci\u00f3n de Aduanas deban devolver o entregar mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas, bien sea por disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, la justicia \u00a0penal aduanera o por decisi\u00f3n judicial cualquiera, se atender\u00e1n las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si no se hubieren enajenado se devolver\u00e1n las \u00a0mercanc\u00edas en el estado en que se encuentren o se devolver\u00e1n mercanc\u00edas de \u00a0similares caracter\u00edsticas, siempre y cuando tengan situaci\u00f3n jur\u00eddica definida \u00a0o se trate de las referidas en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la enajenaci\u00f3n ya se hubiere efectuado. se \u00a0devolver\u00e1 el producto de la misma, sin descontar los pagos que se hubieren \u00a0realizado por concepto de los gastos mencionados en los art\u00edculos 19 y 20 de \u00a0este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la mercanc\u00eda hubiere sido objeto de asignaci\u00f3n \u00a0al servicio de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, entrega en custodia, comodato, \u00a0arrendamiento o deterioro. se reintegrar\u00e1 en el estado en que se encuentre o se \u00a0devolver\u00e1n mercanc\u00edas similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si las mercanc\u00edas hubieran sido objeto de \u00a0donaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de su valor en \u00a0dinero, se\u00f1alado en el acta de ingreso al Fondo Rotatorio de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se devuelva el valor en dinero de la mercanc\u00eda \u00a0conforme a los anteriores numerales, se tendr\u00e1 en cuenta el ajuste al valor de \u00a0que trata el art\u00edculo 178 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se deba devolver al importador el \u00a0valor en dinero de las mercanc\u00edas, se tendr\u00e1 en cuenta el valor por el que \u00a0fueron declaradas a la Direcci\u00f3n General de Aduanas al momento de su \u00a0introducci\u00f3n al pa\u00eds, siempre que \u00e9ste fuere inferior al precio de la venta de \u00a0las mercanc\u00edas efectuada por la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o al \u00a0que se les asign\u00f3 al momento de su ingreso al Fondo Rotatorio de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEn los casos en que se ordene la devoluci\u00f3n o entrega de \u00a0mercanc\u00edas abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, aprehendidas o decomisadas y no se \u00a0hubiere efectuado la venta, se devolver\u00e1n las mercanc\u00edas en el estado en que se \u00a0encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la venta ya se hubiera efectuado, se \u00a0proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del producto de la misma, sin descontar los pagos que \u00a0se hubieren realizado por concepto de los gastos mencionados en los art\u00edculos 19 \u00a0y 20 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 1357 de 1992, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0Si \u00a0la mercanc\u00eda hubiere sido objeto de donaci\u00f3n asignaci\u00f3n al servicio de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas, destrucci\u00f3n p\u00e9rdida o deterioro, se reintegrar\u00e1 \u00a0el valor se\u00f1alado en el acto que declar\u00f3 el abandono; el que indique el aval\u00fao \u00a0administrativo realizado por el funcionario competente o el que se hubiere \u00a0se\u00f1alado para las mercanc\u00edas dentro del proceso penal aduanero, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0en especial el Decreto \u00a0392 de febrero 12 de 1900 salvo los art\u00edculos 1\u00f8, 2\u00f8, y 3\u00f8 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santafe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2687 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ENAJECION Y DESTINO DE MERCANCIAS APREHENDIDAS, \u00a0DECOMISADAS Y ABANDONADAS A FAVOR DE LA NACION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}