{"id":21297,"date":"2023-07-11T20:35:00","date_gmt":"2023-07-11T20:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2699-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:00","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:00","slug":"decreto-2699-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2699-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2699 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2699 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO \u00a0DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 261 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1155 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por la Ley 585 de 2000, por \u00a0la Ley 417 de 1997, \u00a0 \u00a0por la Ley 116 de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por el Decreto 900 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el \u00a0literal a) del art\u00edculo transitorio 5, del cap\u00edtulo 1 de las disposiciones \u00a0transitorias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, previa consideraci\u00f3n y no \u00a0improbaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Especial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, forma parte de la Rama Judicial y tiene \u00a0autonom\u00eda administrativa y presupuestal. Est\u00e1 integrada por el Fiscal general \u00a0de la Naci\u00f3n quien la dirigir\u00e1, los Fiscales Delegados, funcionarios y \u00a0empleados de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por \u00a0la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ante quien tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo y no podr\u00e1 ser reelegido. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para \u00a0ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De oficio o \u00a0mediante denuncia o querella investigar los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calificar \u00a0las investigaciones mediante resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o declaratoria de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar en \u00a0la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante \u00a0el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar la \u00a0comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal adoptando \u00a0las medidas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tomar las \u00a0medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la \u00a0indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0coordinar las funciones de Polic\u00eda Judicial que en forma permanente cumplen la \u00a0Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por \u00a0la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n esta obligada a investigar, tanto lo favorable como lo \u00a0desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garant\u00edas \u00a0procesales que le asistan. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ejerce sus \u00a0funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar \u00a0conforme a los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica, \u00a0sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0La funci\u00f3n b\u00e1sica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la investigaci\u00f3n de \u00a0los delitos y acusaci\u00f3n de los presuntos infractores Las dependencias \u00a0administrativas y de Polic\u00eda Judicial pertenecientes a la Fiscal\u00eda, tienen como \u00a0prop\u00f3sito exclusivo apoyar el ejercicio de esta funci\u00f3n. Sus actuaciones ser\u00e1n \u00a0dirigidas por los Directores de la Fiscal\u00eda en los distintos niveles de la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PRINCIPIO DE LEGALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, a las \u00a0leyes y dem\u00e1s normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0Los Fiscales velar\u00e1n porque las actividades asociadas con el cumplimiento de \u00a0las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con el \u00a0respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el \u00a0derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n participar\u00e1 en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del \u00a0Estado en materia criminal y presentar\u00e1, a ese respecto, proyectos de ley al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 al Gobierno las informaciones sobre \u00a0las investigaciones que se est\u00e9n adelantando cuando sea necesario para la \u00a0preservaci\u00f3n del Orden P\u00fablico. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-558 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n har\u00e1 parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.El \u00a0Control externo de resultados de la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.En \u00a0desarrollo de sus funciones, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura coordinar\u00e1n sus actividades para el eficiente y \u00a0eficaz desempe\u00f1o de la administraci\u00f3n de justicia. Corresponde al Consejo Superior \u00a0de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir, fusionar y \u00a0trasladar cargos de la Fiscal\u00eda, estableciendo denominaciones espec\u00edficas \u00a0dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.El \u00a0Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial quedar\u00e1 conformado por el Fiscal General \u00a0le la Naci\u00f3n quien lo presidir\u00e1 el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del \u00a0Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0secretario del Concejo. El Fiscal General de la Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 el funcionamiento \u00a0del Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0El Concejo Nacional de Polic\u00eda Judicial desarrollar\u00e1 las siguientes funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en \u00a0la pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Estado analizar las necesidades globales de \u00a0recursos humanos, t\u00e9cnicos, F\u00edsicos y financieros requeridos para una eficaz y \u00a0eficiente investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los responsables de los delitos y \u00a0establecer los compromisos que en este sentido deber\u00e1n asumir las distintas \u00a0entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar \u00a0peri\u00f3dicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas \u00a0entidades con funciones de Polic\u00eda Judicial para solucionar los problemas de \u00a0coordinaci\u00f3n que puedan surgir entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el establecimiento de normas, sistemas \u00a0m\u00e9todos y procedimientos que deber\u00e1n seguir las distintas entidades con \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de competencias y responsabilidades \u00a0asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de \u00a0Polic\u00eda Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que \u00a0cada entidad tenga y la eliminaci\u00f3n de las duplicidades y vac\u00edos del sistema \u00a0considerado como un todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA DIVISION TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y PRINCIPIOS QUE LA RIGEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA DIVISION TERRITORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones \u00a0Regionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuya divisi\u00f3n administrativa \u00a0ser\u00e1 se\u00f1alada por el Fiscal General Cada una tendr\u00e1 como apoyo para el \u00a0desarrollo de sus funciones una Direcci\u00f3n Regional Administrativa y una \u00a0Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General Funcionar\u00e1n \u00a0en Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su n\u00famero y \u00a0localizaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones \u00a0Seccionales funcionar\u00e1n en cada Distrito Judicial. (Nota: Ver Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Modificado por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 Las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n a trav\u00e9s de Unidades de Fiscal\u00eda, a nivel nacional, seccional y \u00a0local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal \u00a0especial para casos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son delegados del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Nacional de las Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Fiscales Delegados especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLas funciones de \u00a0la Fiscal\u00eda General se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de Unidades de Fiscal\u00eda a nivel \u00a0Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal \u00a0General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares. \u00a0Son delegados del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Directores Regionales de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Fiscales Miembros de las Unidades de \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Fiscales Delegados Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los Fiscales Delegados ante los Jueces de Menores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de V\u00edctimas, Testigos y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Centro de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina \u00a0de Veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho \u00a0del Vicefiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina \u00a0de Divulgaci\u00f3n y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho \u00a0del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina de \u00a0Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Escuela de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal y Criminal\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal\u00edas \u00a0Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Suprimido \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Regional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Unidades \u00a0Locales de Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Divisi\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Divisi\u00f3n \u00a0Criminal\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Suprimido \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0Regional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Unidades \u00a0locales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 1.1. \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa 6.1.2. Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. \u00a0Divisi\u00f3n de M\u201atodos y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Suprimido \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Regional Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0Las Unidades de Fiscal\u00eda tienen competencia nacional. Funcionan bajo la \u00a0jefatura directa de la Direcci\u00f3n a la cual est\u00e1n adscritas administrativamente \u00a0en ellas habr\u00e1 un Fiscal que act\u00fae como Jefe de Unidad y una secretar\u00eda com\u00fan. \u00a0El n\u00famero de Fiscales, personal de secretar\u00eda de cada Unidad y sedes de \u00a0operaci\u00f3n ser\u00e1n determinados por el Director respectivo en los t\u00e9rminos de la \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0 \u00a0Las Unidades de Fiscal\u00eda del Nivel Nacional est\u00e1n adscritas al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. Las \u00a0Unidades de Fiscal\u00eda del Nivel Regional est\u00e1n adscritas a la Direcci\u00f3n Regional \u00a0de Fiscal\u00edas. Las Unidades de Fiscal\u00eda del Nivel Seccional y del Nivel Local \u00a0est\u00e1n adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0(Nota: \u00a0El aparte se\u00f1alado en cursiva fue suprimido por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0Los Fiscales delegados actuar\u00e1n siempre en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0bajo la dependencia \u00a0de sus superiores jer\u00e1rquicos y del Fiscal General. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994, Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de \u00a0Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir los \u00a0conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscal\u00eda bajo su autoridad y \u00a0las de sus inferiores jer\u00e1rquicos en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirimir los \u00a0conflictos que se presenten entre el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos que desempe\u00f1en funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimir\u00e1 de plano los \u00a0conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades \u00a0Investigativas de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el \u00a0seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las \u00a0distintas Unidades de Fiscal\u00eda y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando \u00a0lo estime necesario previa motivaci\u00f3n en orden a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar \u00a0remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y \u00a0empleados de su dependencia en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con las \u00a0delegaciones espec\u00edficas, y de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0los servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceder \u00a0permisos y licencias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la \u00a0Facultad disciplinaria en los t\u00e9rminos que se establezcan en el presente \u00a0Decreto y su reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer las \u00a0propuestas de evaluaci\u00f3n de recompensas, de m\u00e9ritos y las menciones honor\u00edficas \u00a0que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a los Directores Fiscales, Jefes de \u00a0Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones \u00a0penales adelantadas directamente por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General, por otros cuerpos de Polic\u00eda Judicial establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el \u00a0ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes \u00a0de Unidad y Fiscales podr\u00e1n separar temporal o definitivamente de una investigaci\u00f3n \u00a0a un agente o unidad del Cuerpo T\u00e9cnico o de Polic\u00eda Judicial cuando en el \u00a0curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciar\u00e1n \u00a0las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de \u00a0un Fiscal para que se inicie una investigaci\u00f3n disciplinaria a cualquier \u00a0miembro del Cuerpo T\u00e9cnico o de Polic\u00eda Judicial ser\u00e1 obligatoria para la \u00a0entidad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS FUNCIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 la representaci\u00f3n de la entidad frente a \u00a0las autoridades del Poder P\u00fablico as\u00ed como frente a los particulares y cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir \u00a0reglamentos, \u00f3rdenes circulares y los manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos \u00a0conducentes a la organizaci\u00f3n administrativa y al eficaz desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar \u00a0Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0coordinar y controlar el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y acusatoria \u00a0contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser vocero \u00a0y responsable por las actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante los \u00a0dem\u00e1s estamentos del Estado y de la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asumir las \u00a0investigaciones y acusaciones que ordena la Constituci\u00f3n y aquellas que en \u00a0raz\u00f3n de su naturaleza, ameriten su atenci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar las funciones de investigaci\u00f3n adelantadas directamente \u00a0por la Fiscal\u00eda General, por otros entes oficiales establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el \u00a0ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el \u00a0intercambio de la informaci\u00f3n y pruebas sobre nacionales o extranjeros \u00a0implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando as\u00ed se prevea en \u00a0acuerdos y tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir los \u00a0Manuales de Procedimiento administrativo y de normas t\u00e9cnicas a que se deben \u00a0someter los funcionarios de Fiscal\u00eda General y la Polic\u00eda Judicial en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar \u00a0el recaudo de antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por \u00a0el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la \u00a0investigaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asignar la \u00a0planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscal\u00eda y modificarla \u00a0cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desarrollar en lo no previsto la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda de acuerdo \u00a0a los lineamientos definidos en este Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar \u00a0oportunamente la gesti\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General y de \u00a0\u00e9sta como un todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comisionar \u00a0de manera transitoria a servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en otras entidades oficiales en las cuales el desarrollo de las investigaciones \u00a0as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presidir \u00a0las Juntas o Estamentos Directivos de las entidades que formen parte o est\u201an \u00a0adscritas a la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suscribir, como representante legal de la Fiscal\u00eda \u00a0General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Nota: \u00a0Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-374 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Delegar en \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda aquellas funciones administrativas que \u00a0convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el \u00a0desarrollo de la delegaci\u00f3n, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Otorgar \u00a0atribuciones transitorias a entes p\u00fablicos que puedan cumplir funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir \u00a0las oficinas de responsabilidad directa: Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, \u00a0Veedur\u00eda, el Centro de la informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas, Planeaci\u00f3n \u00a0y Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar el \u00a0anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscal\u00eda y enviarlo al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. El \u00a0anteproyecto reflejar\u00e1 los planes y programas de desarrollo fijados por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Efectuar \u00a0los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscal\u00eda \u00a0General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura la declaratoria de urgencia evidente y el \u00a0concepto previo de contratos a partir del monto que establezca el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Organizar \u00a0el fondo de Vivienda y de Bienestar Social para los funcionarios y empleados de \u00a0la Fiscal\u00eda, creado por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.La \u00a0Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia ser\u00e1 responsable de asesorar al Fiscal \u00a0General en definir pol\u00edticas de protecci\u00f3n y asistencia social para \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda v\u00edctimas testigos, e intervinientes en el proceso. \u00a0Una vez aprobadas, implementar normas y coordinar con los organismos de \u00a0seguridad y otras instituciones pertinentes. Para cumplir con estas funciones \u00a0ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recolectar \u00a0y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra \u00a0v\u00edctimas, testigos, funcionarios de la Fiscal\u00eda e intervinientes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Tomar \u00a0las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden \u00a0la protecci\u00f3n y seguridad en aquellos casos en que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0cursos y manuales sobre protecci\u00f3n y seguridad personal para funcionarios de la \u00a0Fiscal\u00eda y de los despachos Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la \u00a0seguridad de los m\u00e9todos de trabajo, las instalaciones y despachos Fiscales y \u00a0proponer las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en \u00a0el manejo, control y coordinaci\u00f3n de las donaciones y recursos nacionales e \u00a0internacionales para la protecci\u00f3n de los funcionarios de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar \u00a0los programas de asistencia social y humanitaria para las v\u00edctimas y testigos \u00a0en los diferentes niveles de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0mecanismos para que los Fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que \u00a0permitan establecer el perjuicio y su cuant\u00eda, as\u00ed como para que se adopten las \u00a0medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los da\u00f1os \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.El \u00a0Centro de Informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la recolecci\u00f3n, \u00a0registro, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida como soporte al \u00a0desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, \u00a0controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que \u00a0se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar \u00a0la recolecci\u00f3n y procesamiento de toda la informaci\u00f3n b\u00e1sica para las \u00a0investigaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0mecanismos que faciliten la utilizaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n b\u00e1sica, por \u00a0parte de las Unidades de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acordar \u00a0mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n con otros organismos distintos a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que adelantan funciones de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar \u00a0el funcionamiento de un grupo encargado de identificar los hechos que \u00a0interfieran en el desarrollo de las investigaciones y acusaciones que adelante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El \u00a0Jefe del Centro de Investigaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas har\u00e1 parte de la Junta \u00a0de Inteligencia Nacional (J.I.N) y dem\u00e1s organismos que se ocupen de estos \u00a0asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.La \u00a0Oficina de Veedur\u00eda adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida al seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de la conducta \u00e9tica y de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General, en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar \u00a0sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la conducta \u00e9tica o falta al debido \u00a0ejercicio de sus responsabilidades de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda en \u00a0el desarrollo de su funci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades del Ministerio \u00a0P\u00fablico y con la obligaci\u00f3n de mantener la reserva de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar \u00a0sistemas para verificar el respeto de los derechos humanos de los procesados, \u00a0sin perjuicio de las responsabilidades del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Vigilar la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario por parte de los superiores jer\u00e1rquicos, y \u00a0adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planificar \u00a0y ejecutar visitas aleatorias a las Unidades de Fiscal\u00eda, Unidades de Polic\u00eda \u00a0Judicial y a los Centros de Reclusi\u00f3n, con el fin de verificar que el \u00a0desarrollo de las investigaciones y procesos se adelanta conforme a los principios \u00a0constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar \u00a0que los sistemas de protecci\u00f3n y seguridad prestados a las v\u00edctimas, testigos e \u00a0intervinientes en los procesos sean los a adecuados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir de \u00a0los servidores p\u00fablicos, como de particulares, las denuncias o quejas por las \u00a0violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones o \u00a0procesos que adelanten los servidores de la Fiscal\u00eda o miembros de las Unidades \u00a0de Polic\u00eda Judicial. Realizar las investigaciones cuando se trate de faltas \u00a0contra la \u00e9tica, la eficaz prestaci\u00f3n del servicio o violaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, cometidas por servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0solicitarlas cuando se trate de otros servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar peri\u00f3dicamente \u00a0al Fiscal General los resultados de su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0La Oficina de Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades inherentes al \u00a0desarrollo actual y futuro de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con las Direcciones Nacionales la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Plan de Desarrollo \u00a0de la Fiscal\u00eda General, el Proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado, vigilar \u00a0su cumplimiento desde el punto de vista program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer un sistema de control de gesti\u00f3n y de resultados y una vez aprobado, \u00a0implantarlo y hacerlo cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y Sistemas, planes dirigidos a \u00a0mejorar la Organizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General y sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los \u00a0lineamientos generales para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Fiscal\u00eda, as\u00ed \u00a0como para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con las distintas Direcciones y dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General, el \u00a0an\u00e1lisis de los resultados que peri\u00f3dicamente presente la ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo, con el fin de identificar las causas de las deficiencias \u00a0encontradas, y sugerir los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la compilaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; elaborar y analizar las \u00a0estad\u00edsticas e informes pertinentes sobre el desarrollo de las funciones de la \u00a0Fiscal\u00eda General, como base de decisiones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.La \u00a0Oficina Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar \u00a0a la Fiscal\u00eda mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en \u00a0que \u00e9sta sea demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Fiscal General en el an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de conceptos referidos a los aspectos \u00a0jur\u00eddicos propios de la Entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear y \u00a0organizar la prestaci\u00f3n del apoyo jur\u00eddico, requerido por las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a \u00a0las dependencias de la Fiscal\u00eda General en los distintos niveles territoriales \u00a0en asuntos jur\u00eddicos de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a \u00a0la Fiscal\u00eda General, especialmente a la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa, en \u00a0los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones \u00a0laborales con los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compilar y \u00a0actualizar la legislaci\u00f3n referida a las funciones propias de la Fiscal\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades \u00a0administrativas de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0VICEFISCAL GENERAL Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0Corresponde al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n ante los estamentos del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado y de la \u00a0sociedad en todas las actuaciones en que haya sido delegado por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por la Ley 417 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 Reemplazar al Fiscal General \u00a0en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2\u00ba: \u00a0 \u00a0\u201cReemplazar \u00a0al Fiscal General en las ausencias temporales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Entidad y una vez \u00a0establecidas velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y \u00a0coordinar las actividades adelantadas por las oficinas de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0y Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0los programas de asistencia t\u00e9cnica extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0informes sobre su gesti\u00f3n al Fiscal General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0La Oficina de Asuntos internacionales adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la definici\u00f3n de pol\u00edtica y dise\u00f1o de los mecanismos \u00a0relativos al intercambio de informaci\u00f3n requerida con otros pa\u00edses u organismos \u00a0internacionales, para el \u00e9xito de las investigaciones que se adelanten en \u00a0Colombia o en el exterior. Una vez establecida la polic\u00eda, controlar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecuci\u00f3n y control de la \u00a0pol\u00edtica estatal en materia de intercambio de informaci\u00f3n bienes con otros \u00a0pa\u00edses u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con el DAS y dem\u00e1s autoridades los aspectos relacionados con la inmigraci\u00f3n y \u00a0emigraci\u00f3n de extranjeros que est\u00e1n siendo investigados por hechos delictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0La Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica a referida a la divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, o de inter\u00e9s de los servidores de la Fiscal\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar \u00a0sistemas de divulgaci\u00f3n que permitan mantener informados de manera veraz y \u00a0oportuna, al p\u00fablico en general y a los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda, \u00a0sobre las actividades que \u00e9sta realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la \u00a0divulgaci\u00f3n de las pol\u00edticas objetivos, as\u00ed como de actividades y eventos \u00a0acad\u00e9micos, administrativos laborales o culturales a las diferentes dependencias \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir \u00a0a la proyecci\u00f3n de la buena imagen de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Vicefiscal que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SECRETARIO GENERAL Y DE SUS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0Son funciones del Secretario General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Fiscal General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas administrativas de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n cuando \u00e9ste lo delegue, en los asuntos que no \u00a0sean de car\u00e1cter judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refrendar \u00a0los actos administrativos del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0los estudios e informes que le sean encomendados por el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conservar y \u00a0custodiar en conclusiones adecuadas los archivos de los actos administrativos \u00a0que expida el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autenticar \u00a0las copias de los documentos que expida la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y \u00a0controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Notificar o \u00a0comunicar en los t\u00e9rminos legales y reglamentarios los actos que expida el \u00a0Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y \u00a0evaluar los plan\u201as y programas de Bienestar Social del personal de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0La Escuela de Investigaci\u00f3n criminal y Criminal\u00edstica adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y \u00a0desarrollar programas de ense\u00f1anza en t\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal, \u00a0tendientes a la actualizaci\u00f3n del cuerpo de investigadores del cuerpo t\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n y los Fiscales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscal\u00edas y de \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para \u00a0ingreso y ascensos, efectuar las correspondientes evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, \u00a0desarrollar y divulgar investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para mejorar los \u00a0m\u00e9todos y procedimientos de investigaci\u00f3n criminal y el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0acusatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con las entidades que adelanten funciones de Polic\u00eda Judicial, que posean \u00a0escuelas o academias de Capacitaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de eventos conjuntos de \u00a0capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, y el intercambio de informaci\u00f3n, dirigidos a \u00a0mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0La Oficina de Auditor\u00eda Interna adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General, en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de control administrativo que contribuyan a \u00a0incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y \u00a0coordinar el Funcionamiento de los sistemas de control interno en los distintos \u00a0niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque los diferentes tr\u00e1mites administrativos, financieros, y de contrataci\u00f3n \u00a0se realicen de acuerdo y en cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e \u00a0implantar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de M\u00e9todos y Sistemas, mecanismos de \u00a0control de la informaci\u00f3n computarizada disponible en la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General \u00a0que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS FISCALIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas requeridas a las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n y, una vez definidas velar por su adecuado \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a \u00a0las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscal\u00eda, en todo lo pertinente \u00a0a sus funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n \u00a0adelantadas por sus Unidades de Fiscal\u00eda adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por \u00a0que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n la \u00a0ley, los reglamentos establecimientos y las pol\u00edticas del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar el \u00a0tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de sus Unidades de fiscal\u00eda adscritas, de las apelaciones y \u00a0consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas \u00a0a las Direcciones Regionales y Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica acerca de las investigaciones y \u00a0acusaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General, procesarla y realizar las \u00a0evaluaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0Las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de \u00a0la ley penal llegados a su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n \u00a0adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda \u00a0Judicial que intervengan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia y los dem\u00e1s tribunales que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho interpuestos contra las decisiones \u00a0proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas a las \u00a0Direcciones Regionales y Seccionales, y las consultas de estas mismas \u00a0providencias cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, a \u00a0trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, \u00a0intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y \u00a0dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Derogado \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas realizar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar \u00a0las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n adelantadas por sus Unidades de \u00a0Fiscal\u00eda adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por que las actuaciones asociadas \u00a0con el cumplimiento de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten \u00a0de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos establecidos y las \u00a0pol\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas \u00a0por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00eda que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Derogado \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0Unidades de Fiscal\u00eda adscritas a la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00eda cumplir\u00e1n \u00a0las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones y \u00a0presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados \u00a0a su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar \u00a0el desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades \u00a0del Cuerpo t\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante las autoridades judiciales \u00a0que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir, a trav\u00e9s de los Fiscales que \u00a0las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, \u00a0registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones \u00a0inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas \u00a0por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas realizar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n \u00a0adelantadas por sus Unidades de Fiscal\u00eda adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por \u00a0que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n la \u00a0ley, los reglamentos establecidos y las pol\u00edticas del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, \u00a0por intermedio de sus Unidades de Fiscal\u00eda adscritas, las actividades \u00a0inherentes a la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de los presuntos infractores de la \u00a0ley penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar, a \u00a0trav\u00e9s de sus Unidades de fiscal\u00eda adscritas, las apelaciones y consultas \u00a0contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0Las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscal\u00eda \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de \u00a0la ley penal llegados a su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n \u00a0adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda \u00a0Judicial que intervengan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante \u00a0los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los procesos de que conozcan \u00a0estas Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir, a \u00a0trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman \u00f3rdenes de captura, allanamiento, \u00a0intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y \u00a0dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho interpuestos contra las decisiones \u00a0proferidas en primera instancia por las Unidades Locales de Fiscal\u00eda, y las \u00a0consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de \u00a0Fiscal\u00eda que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0Las Unidades Locales de Fiscal\u00eda adelantar\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de \u00a0la ley penal llegados a su conocimiento en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n \u00a0adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y de Polic\u00eda \u00a0Judicial que intervengan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar ante \u00a0los Juzgados de Circuito y Municipales Penales y Promiscuos en los procesos que \u00a0conozcan estos despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir, a \u00a0trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, allanamiento, \u00a0intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y \u00a0dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de \u00a0Fiscal\u00eda que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA \u00a0JUDICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0El personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico investigador y operativo del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Polic\u00eda Judicial de la Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal pasa a formar \u00a0parte del Cuerpo t\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de Planear Organizar, Dirigir Controlar \u00a0y Ejecutar las funciones de Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda y adelantar\u00e1 adem\u00e1s \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias asociadas con las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por \u00a0el adecuado cumplimiento de las pol\u00edticas y estrategias para el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y \u00a0controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas y estrategias de investigaci\u00f3n y \u00a0criminal\u00edstica del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, en los distintos niveles \u00a0territoriales de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0acciones con la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa, tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la funci\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n, en los distintos niveles de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Fiscal General coordinar con los organismos distintos a la \u00a0Fiscal\u00eda General, con funciones de Polic\u00eda Judicial, la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad \u00a0de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los \u00a0lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el \u00a0control estad\u00edstico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las \u00a0investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer \u00a0mecanismos que permitan la utilizaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n T\u00e9cnica, por \u00a0parte de las Unidades de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y Laboratorios de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Fiscal y en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la \u00a0protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de \u00a0su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0La Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder \u00a0por el desarrollo operativo de las actividades del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n requeridas en las funciones de investigaci\u00f3n criminal que \u00a0adelante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y \u00a0estudiar las t\u00e9cnicas, estrategias y procedimientos aplicados por el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y proponer modificaciones tendientes a lograr la \u00a0eficiencia y eficacia de las labores de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar a \u00a0trav\u00e9s de las Unidades de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscal\u00eda \u00a0adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda, as\u00ed como las solicitadas por el \u00a0Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acordar con \u00a0otros organismos que adelanten funciones de Polic\u00eda Judicial el desarrollo \u00a0operativo de las investigaciones que por sus caracter\u00edsticas se deban adelantar \u00a0conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0porque el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y las unidades de Polic\u00eda Judicial \u00a0cumplan con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el \u00a0seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus \u00a0Unidades de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bajo la \u00a0direcci\u00f3n de la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia a organizar y coordinar con \u00a0los organismos de seguridad del estado la protecci\u00f3n de v\u00edctimas testigos e intervinientes \u00a0en los procesos que sean de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar \u00a0la recolecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n de apoyo t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico requerida para el desarrollo de las investigaciones y para las \u00a0actividades de criminal\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0La Divisi\u00f3n de Criminal\u00edstica adelantar\u00e1 las siguientes funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los servicios criminal\u00edsticos requeridos por la \u00a0Fiscal\u00eda General en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0cient\u00edfica y t\u00e9cnicamente las actividades de Criminal\u00edstica que se requieran en \u00a0los distintos niveles territoriales de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar \u00a0las actividades criminal\u00edsticas que de oficio le competen o que sean \u00a0solicitadas por las autoridades que administran justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear y \u00a0programar la adquisici\u00f3n y montaje de los laboratorios requeridos en los \u00a0distintos niveles territoriales de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0las funciones de Criminal\u00edstica que puedan prestar entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignan por el Fiscal General o el Director Nacional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. Derogado \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Regional de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y coordinar el adecuado \u00a0desarrollo de las funciones de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n a nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la direcci\u00f3n del Director Regional \u00a0de Fiscal\u00edas coordinar con los representantes de organismos distintos a la \u00a0Fiscal\u00edas General con funciones de Polic\u00eda Judicial del nivel Regional el \u00a0desarrollo de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar a trav\u00e9s de sus Unidades de \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n las investigaciones de los delitos de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas y responder por su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n y las unidades de Polic\u00eda Judicial cumplan con el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el seguimiento y evaluar los \u00a0resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar los servicios de Criminal\u00edstica \u00a0requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bajo la direcci\u00f3n de la Oficina de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad \u00a0del estado la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en los procesos \u00a0que sean de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas \u00a0por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adelantar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar \u00a0el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n a \u00a0nivel Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar, a \u00a0trav\u00e9s de las Unidades de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas a esta \u00a0Direcci\u00f3n Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y responder por su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y las Unidades de Polic\u00eda Judicial \u00a0cumplan con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Director Seccional de Fiscal\u00edas coordinar actividades con los \u00a0representantes de organismos distintos a la Fiscal\u00eda General con funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar un \u00a0seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus \u00a0Unidades de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar los \u00a0servicios de Criminal\u00edstica requeridos en desarrollo de las investigaciones o \u00a0procesos de competencia de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bajo la \u00a0direcci\u00f3n de la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia organizar y coordinar con \u00a0los organismos de seguridad del estado la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos e \u00a0intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar los \u00a0servicios de Criminal\u00edstica requeridos en desarrollo de las investigaciones \u00a0adelantadas en la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0Todas las entidades que desempe\u00f1en funciones de Polic\u00eda Judicial tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las \u00a0denuncias o querellas de los delitos dentro del \u00e1mbito de su competencia y \u00a0adelantar las diligencias preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscal\u00eda \u00a0que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas \u00a0las actividades inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos punibles que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a \u00a0las Unidades de Fiscal\u00eda y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las \u00a0\u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, registro de \u00a0correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes, \u00a0requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y \u00a0efectuar evaluaci\u00f3n y seguimiento a las actividades administrativas realizadas \u00a0en los distintos niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear y \u00a0organizar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la Fiscal\u00eda General seg\u00fan los \u00a0lineamientos de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y \u00a0controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad a todos los \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder \u00a0por la elaboraci\u00f3n, manejo, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto general de la \u00a0Fiscal\u00eda, seg\u00fan los lineamientos generales de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos de acuerdo \u00a0con la delegaci\u00f3n que para tal efecto le otorgue el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relaci\u00f3n con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0La Divisi\u00f3n Administrativa adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder \u00a0por la organizaci\u00f3n operativa y control de las actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos, econ\u00f3micos, y f\u00edsicos de la Fiscal\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y efectuar \u00a0seguimiento a las actividades de administraci\u00f3n y desarrollo de los recursos \u00a0humanos en los distintos niveles territoriales de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar \u00a0operativamente y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico \u00a0requeridos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en sus distintos niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el \u00a0plan de compras de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y velar por su adecuado \u00a0cumplimiento seg\u00fan los lineamientos de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar \u00a0directamente las actividades necesarias para la adquisici\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios que impliquen econom\u00edas de escala para la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0directamente las actividades inherentes al desarrollo y administraci\u00f3n de \u00a0recursos humanos y a la prestaci\u00f3n de servicios administrativos requeridos para \u00a0el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscal\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional \u00a0Administrativo que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0La Divisi\u00f3n Financiera adelantar\u00e1 las siguientes funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0controlar todas las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n y control de \u00a0los recursos financieros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y \u00a0consolidar el presupuesto de la Fiscal\u00eda General, de acuerdo con los \u00a0lineamientos de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder \u00a0por el manejo presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a \u00a0los otros niveles de la Fiscal\u00eda en todos los aspectos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n y control de los recursos presupuestales de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y \u00a0evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de \u00a0tesorer\u00eda) requeridas como apoyo para el normal funcionamiento de las \u00a0dependencias del nivel Central de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional \u00a0Administrativo que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0La Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y Sistemas adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asesor\u00eda a las distintas dependencias de los niveles territoriales de la \u00a0Fiscal\u00eda General, en el dise\u00f1o y establecimiento de m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0trabajo y en el procesamiento de la informaci\u00f3n, para el eficiente y eficaz \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Plan Integral de Desarrollo de \u00a0Sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantaci\u00f3n sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y \u00a0ejecutar las actividades referidas al desarrollo inform\u00e1tico de la Fiscal\u00eda \u00a0General y velar por el \u00f3ptimo uso de los servicios computacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0estudios sobre asignaci\u00f3n de funciones, distribuci\u00f3n de cargas de trabajo, \u00a0planta de personal y escala salarial, y proponer las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Derogado \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Regional Administrativa y Financiera adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar las actividades relativas a la \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo de los recursos humanos y a la prestaci6n oportuna \u00a0de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas \u00a0dependencias del nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Planear y programar las necesidades de \u00a0los distintos recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros necesarios en \u00a0los niveles Regional, Seccional y de Unidades Locales de Fiscal\u00edas y del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar a las Direcciones \u00a0Seccionales Administrativas y unidades Locales en el manejo de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros asignados, en los t\u00e9rminos en que \u00a0se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Direcci\u00f3n Regional de \u00a0Fiscal\u00edas y la Direcci\u00f3n Regional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, el \u00a0suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y \u00a0eficiente de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la ejecuci\u00f3n y control de las \u00a0actividades de administraci\u00f3n y desarrollo de personal, de acuerdo con los \u00a0lineamientos de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera y las necesidades de \u00a0la Direcci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar y evaluar la informaci\u00f3n \u00a0contable, presupuestal y de tesorer\u00eda, generada en la Direcci\u00f3n Regional, en \u00a0sus Direcciones Seccionales y en las Unidades Locales de Fiscal\u00eda y del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que sean asignadas \u00a0por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional Administrativa y Financiera adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>]. Organizar \u00a0las actividades relativas a la administraci\u00f3n y desarrollo de los recursos \u00a0humanos y a la prestaci\u00f3n oportuna de los servicios administrativos y \u00a0financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y \u00a0programar las necesidades de los distintos recursos humanos, econ\u00f3micos, \u00a0f\u00edsicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscal\u00edas \u00a0y del Cuerpo T\u00e9cnico para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0controlar a las Unidades Locales en la administraci\u00f3n de los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos, econ6micos y Financieros asignados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas y la Direcci\u00f3n Regional del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, el suministro oportuno de los recursos necesarios \u00a0para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n y control de las actividades de administraci\u00f3n y desarrollo de \u00a0personal, le acuerdo con los lineamientos de la Direcci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera y las necesidades de la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar \u00a0y evaluar la informaci\u00f3n contable presupuestal y de tesorer\u00eda, generada en la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional y en las Unidades Locales de Fiscal\u00eda y del Cuerpo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0Funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGINEN SALARIAL Y PRESTACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Adaptase la siguiente escala \u00a0de salarios para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUELDO ($) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.550 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.350 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.950 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.650 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334.900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355.050 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375.150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415.450 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>477.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>537.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>557.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>577.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>597.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>617.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>637.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>657.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>677.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>697.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>717.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>737.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>757.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 el sueldo correspondiente al m\u00e1ximo grado \u00a0definido en la tabla m\u00e1s los gastos de representaci\u00f3n y primas t\u00e9cnicas que \u00a0reciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La remuneraci\u00f3n total \u00a0no ser\u00e1 Inferior a la que reciban los Ministros de despacho, los Magistrados de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y en ning\u00fan caso inferior a la de los Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vice-Fiscal \u00a0recibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n no inferior a la de los Viceministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0Como Instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de \u00a0remuneraci\u00f3n los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se clasifican de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Directivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Asesor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Ejecutivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Profesional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel T\u00e9cnico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Auxiliar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0clasificaci\u00f3n por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el \u00a0grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas que se \u00a0dirijan al desarrollo de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0El nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y \u00a0aconsejar directamente al nivel Directivo. Tambi\u00e9n les corresponde controlar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas, adoptados por la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0El nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprenden la ejecuci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n supervisi\u00f3n y control de las actividades de las diferentes \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59 El \u00a0nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya \u00a0naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier \u00a0carrera profesional reconocida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60 . \u00a0El nivel T\u00e9cnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de \u00a0funciones que requieren un nivel de preparaci\u00f3n t\u00e9cnica-especializada, y que \u00a0prestan apoyo en la ejecuci\u00f3n de tareas de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0El nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecuci\u00f3n \u00a0de funciones complementarias o auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0El nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboraci\u00f3n y apoyo no \u00a0especializado, los cuales se caracterizan por el desarrollo de actividades de \u00a0poca complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0El r\u00e9gimen prestacional de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial. El \u00a0reconocimiento y pago de las cesant\u00edas seguir\u00e1n realiz\u00e1ndose por intermedio de \u00a0las Direcciones Nacionales y Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, mientras \u00a0la Fiscal\u00eda los asume directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0El Fiscal General establecer\u00e1 la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta \u00a0los niveles establecidos en este cap\u00edtulo e incorporando los distintos \u00a0servidores a la planta de personal establecida para la Fiscal\u00eda. En ning\u00fan caso \u00a0tal reglamentaci\u00f3n implicar\u00e1 el desmejoramiento del sueldo que se tenga al \u00a0momento de la incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial \u00a0prevista en el art\u00edculo 54, solo tendr\u00e1n derecho al sueldo que corresponda al \u00a0cargo seg\u00fan la nomenclatura y escala de salarios aqu\u00ed de capacitaci\u00f3n u otras \u00a0especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporaci\u00f3n a la nueva \u00a0planta. Si por raz\u00f3n de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les \u00a0corresponde en el nuevo cargo, seguir\u00e1n percibiendo \u00e9ste hasta su retiro y \u00a0sobre dicho sueldo se liquidar\u00e1n los incrementos anuales en el porcentaje que \u00a0se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0actuales fiscal\u00edas de los juzgados superiores, penales del circuito y \u00a0superiores de aduana, y de orden p\u00fablico, pasar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Igualmente pasar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la direcci\u00f3n \u00a0nacional y las direcciones Seccionales de Instrucci\u00f3n Criminal el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial, y los Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal de la \u00a0Justicia Ordinaria, de orden p\u00fablico y penal aduanera. Para los Jueces \u00a0municipales la implantaci\u00f3n se podr\u00e1 extender por el t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional. Igualmente se \u00a0incorporar\u00e1n los funcionarios y empleados de la Direcci\u00f3n Nacional de Medicina \u00a0Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias Seccionales, al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Los funcionarios \u00a0y empleados mencionados anteriormente, podr\u00e1n optar por una sola vez, entre el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios \u00a0prevista en el art\u00edculo 54 de este estatuto. Dicha opci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse \u00a0dentro de los seis meses siguientes a la incorporaci\u00f3n del Funcionario o \u00a0empleado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGIMEN DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0DE LOS EMPLEOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0La Carrera de la Fiscal\u00eda tiene por objeto garantizar la igualdad de \u00a0oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los \u00a0funcionarios y empleados que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal, de \u00a0la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscal\u00edas de los Juzgados Superiores, \u00a0Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden P\u00fablico, de las \u00a0direcciones Seccionales y generales de Instrucci\u00f3n Criminal, el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Polic\u00eda Judicial que pasen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0incorporados con las mismas condiciones con que se encuentren vinculados a sus \u00a0actuales cargos, mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva \u00a0homologaci\u00f3n al r\u00e9gimen de Carrera de la Fiscal\u00eda. \u00a0(Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-714 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Aduanera se incorporar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1o. de Mayo de 1992. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-714 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0El art\u00edculo anterior fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0por la Ley 116 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los empleos de la fiscal\u00eda se clasifican, seg\u00fan \u00a0su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, las personas que \u00a0desempe\u00f1an los empleos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Jefes de Oficina de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Directores Nacionales y jefes de Divisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Director de escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Directores regionales y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0empleados del despacho del fiscal general, del Vicefiscal y de la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0fiscales y funcionarios de las fiscal\u00edas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0empleados del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n a nivel nacional, regional y \u00a0seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s cargos ser\u00e1n de carrera y deber\u00e1n proveerse mediante el sistema de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLos empleos de la Fiscal\u00eda se clasifican seg\u00fan su \u00a0naturaleza y forma como deben ser provistos; el de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, las personas que \u00a0desempe\u00f1an los empleos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vice-Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jefes de Oficina de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Directores Nacionales y Jefes de Divisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Directores Regionales y Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la \u00a0Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores Regionales y Seccionales ingresar\u00e1n por concurso y solo \u00a0podr\u00e1n ser removidos, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Polic\u00eda \u00a0Judicial. Los dem\u00e1s cargos son de carrera y deber\u00e1n proveerse mediante el \u00a0sistema de m\u00e9ritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0DE LA CARRERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0La Carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 administrada en forma \u00a0aut\u00f3noma. Para tal efecto, se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de \u00a0Personal conformada por el Fiscal General o el Vice-Fiscal General quien la \u00a0presidir\u00e1; el Secretario General y dos representantes de los funcionarios o \u00a0empleados elegidos por estos. Actuar\u00e1 como secretario el Director Nacional \u00a0Administrativo y Financiero. La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento. (Nota: Declarado exequible por el \u00a0cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0DE SELECCION Y PROVISION DE CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68 El \u00a0Proceso de Selecci\u00f3n comprende la convocatoria, el concurso y el per\u00edodo de \u00a0prueba, cuando este \u00faltimo fuere necesario. Todo concurso ser\u00e1 abierto y, en \u00a0consecuencia, podr\u00e1n participar quienes pertenecen a la Carrera o personas \u00a0ajenas a ella. (Nota: \u00a0Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. \u00a0La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso, y se \u00a0divulgar\u00e1 conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Administraci\u00f3n de Personal. (Nota: \u00a0Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. \u00a0La convocatoria se har\u00e1 en forma peri\u00f3dica a fin de garantizar recursos humanos \u00a0disponibles para la provisi\u00f3n de las eventuales vacantes en cualquiera \u00a0especialidad y nivel dentro de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o ante la \u00a0proximidad del vencimiento de los per\u00edodos, si \u00e9stos existieren. (Nota: Declarado exequible por el \u00a0cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. \u00a0El proceso de selecci\u00f3n evaluar\u00e1 integralmente las capacidades y aptitudes del \u00a0aspirante mediante la calificaci\u00f3n objetiva y ponderada de los conocimientos, \u00a0t\u00edtulos y estudios acad\u00e9micos, experiencia profesional y habilidades para el \u00a0cargo; de conformidad con el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Administraci\u00f3n de Personal. La provisi\u00f3n de los cargos se har\u00e1 de una lista \u00a0conformada por los cinco primeros candidatos calificados que hayan aprobado el \u00a0concurso. (Nota: \u00a0Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVISION \u00a0DE CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. \u00a0La persona escogida por el sistema de concurso, har\u00e1 su ingreso a la carrera en \u00a0per\u00edodo de prueba de tres (3) meses, dentro los cuales, se le calificar\u00e1n \u00a0mensualmente sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptaci\u00f3n y condiciones \u00a0para el desempe\u00f1o del cargo. Superado este per\u00edodo y obtenida calificaci\u00f3n satisfactoria, \u00a0el aspirante deber\u00e1 ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la \u00a0carrera. . \u00a0(Nota: \u00a0Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. \u00a0Al iniciar el per\u00edodo de prueba, la Fiscal\u00eda General deber\u00e1 adelantar programas \u00a0de inducci\u00f3n que garanticen al nuevo funcionario el adecuado conocimiento de la \u00a0Instituci\u00f3n y de la Rama del Poder P\u00fablico a la cual ingresa y los derechos, \u00a0deberes y garant\u00edas que adquiere. Por excepci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento, \u00a0los nombramientos tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional cuando se trate de proveer \u00a0transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no \u00a0seleccionado mediante concurso. \u00a0 \u00a0(Nota: \u00a0Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA VIGENCIA DEL CONCURSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. \u00a0Las personas que hubieren aprobado el concurso y no fueren nombradas, \u00a0permanecer\u00e1n en lista de elegibles por el lapso de (2) a\u00f1os. (Nota: Declarado exequible por el \u00a0cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. \u00a0Durante el tiempo al que se refiere el art\u00edculo anterior, no se podr\u00e1 realizar \u00a0concurso para cargos para los cuales se conform\u00f3 la lista. La provisi\u00f3n de \u00a0estos deber\u00e1 realizarse con las personas que figuren en la misma. (Nota: Declarado exequible por el \u00a0cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVIMIENTO \u00a0DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. \u00a0El traslado se producir\u00e1 cuando un funcionario o empleado se designe para \u00a0suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas \u00a0funciones sean afines al que desempe\u00f1a, de la misma naturaleza, categor\u00eda, \u00a0nomenclatura y remuneraci\u00f3n. El traslado podr\u00e1 tener origen en las necesidades \u00a0del servicio o en la solicitud del interesado y ser\u00e1 procedente siempre y \u00a0cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios \u00a0para la buena marcha del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASCENSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. \u00a0El ascenso ser\u00e1 una forma de provisi\u00f3n de los cargos de carrera vacantes \u00a0definitivamente, mediante el sistema de concurso, con funcionarios o empleados \u00a0inscritos en la Carrera. En este caso no habr\u00e1 lugar a per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. \u00a0Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o \u00a0parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o \u00a0definitiva de su titular, desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. \u00a0Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1arlo durante el t\u00e9rmino de \u00e9sta, y en el caso de vacancia definitiva \u00a0hasta por el t\u00e9rmino que dure el concurso, vencido el cual el empleo deber\u00e1 ser \u00a0provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este \u00a0Estatuto. Al vencimiento del encargo, quien lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente en el desempleo de las funciones de \u00e9ste y recuperar\u00e1 la \u00a0plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempe\u00f1ando \u00a0simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINTEGRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. \u00a0El reintegro es la reincorporaci\u00f3n al servicio de una persona, en cumplimiento \u00a0de una decisi\u00f3n judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad de su desvinculaci\u00f3n, de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos legales, y en los \u00a0casos en que termine la suspensi\u00f3n del cargo por alguna causa legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0DEL SERVICIO, DERECHOS Y DEBERES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. \u00a0Todo servidor p\u00fablico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la \u00a0protecci\u00f3n y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones \u00a0y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitaci\u00f3n \u00a0adecuada; a la asociaci\u00f3n con fines culturales, asistenciales, cooperativos y \u00a0de apoyo mutuo; a los beneficios y est\u00edmulos de la Carrera, y a todos los dem\u00e1s \u00a0consagrados por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. \u00a0Son deberes de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar, \u00a0cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desempe\u00f1ar \u00a0con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obedecer y \u00a0respetar a sus superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permanecer \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien \u00a0deba reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Observar en \u00a0sus relaciones con el p\u00fablico y sus compa\u00f1eros de labores toda la consideraci\u00f3n \u00a0y cortes\u00eda debidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la \u00a0autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes que pueda \u00a0impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Guardar la \u00a0reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dedicar la \u00a0totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe\u00f1o de las funciones que \u00a0le han sido encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder \u00a0por la conservaci\u00f3n de los elementos, \u00fatiles, materiales, equipos, muebles y \u00a0dem\u00e1s bienes confiados a su guarda o administraci\u00f3n y rendir cuenta de su \u00a0utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poner en \u00a0conocimiento de los organismos de administraci\u00f3n de la Carrera los hechos que \u00a0puedan perjudicar la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y las \u00a0iniciativas que se estimen \u00fatiles para el mejoramiento del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que la ley o los reglamentos \u00a0les se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEXTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. \u00a0Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la \u00a0relaci\u00f3n laboral entre los servidores p\u00fablicos y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, sea que se encuentren en servicio activo o que est\u00e9n separados \u00a0temporalmente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. \u00a0Los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pueden hallarse en \u00a0una de las siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Servicio \u00a0Activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En Comisi\u00f3n \u00a0de Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En Comisi\u00f3n \u00a0de Estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En Comisi\u00f3n \u00a0Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En Licencia \u00a0Ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En Licencia \u00a0por Enfermedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En Licencia \u00a0por Maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En Uso de \u00a0Permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0Vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Suspendidos por Medida Penal o Disciplinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Separados \u00a0Temporalmente por Prestaci\u00f3n del Servicio Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. \u00a0Compete al nominador conferir las situaciones administrativas aqu\u00ed previstas, \u00a0de conformidad con el tr\u00e1mite que se\u00f1alen los reglamentos expedidos por el \u00a0Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. \u00a0Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. \u00a0La comisi\u00f3n de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no \u00a0constituye forma de provisi\u00f3n de empleos. Se confiere para ejercer \u00a0temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede \u00a0o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las \u00a0inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87.La \u00a0comisi\u00f3n de estudio tiene por objeto adelantar cursos de capacitaci\u00f3n, de \u00a0especializaci\u00f3n o realizar investigaciones cient\u00edficas o estudios relacionados con \u00a0las funciones de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. \u00a0La comisi\u00f3n especial tiene por objeto cumplir actividades de asesor\u00eda al \u00a0Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o desempe\u00f1ar cargos \u00a0administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un t\u00e9rmino no mayor de dos \u00a0(2) a\u00f1os o el que faltare para el vencimiento del per\u00edodo en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTIULO 89. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0por la Ley 116 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0Los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a las siguientes \u00a0situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada a\u00f1o de servicio en \u00a0forma continua o discontinua, seg\u00fan lo solicite el interesado. Esta licencia no \u00a0es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Licencia por enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Licencia por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Permisos remunerados hasta por tres (3) d\u00edas calendario, siempre y cuando se \u00a0acrediten causas justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vacaciones remuneradas individuales por cada a\u00f1o de servicios continuos o \u00a0discontinuos en los t\u00e9rminos y condiciones que fijen la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n interna, el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y \u00a0la clasificaci\u00f3n de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLos servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a las siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada ano de \u00a0servicio en forma continua o discontinua, .seg\u00fan lo solicite el interesado. \u00a0Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es \u00a0renunciable por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia por enfermedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permisos remunerados hasta por tres (3) d\u00edas calendario, siempre y \u00a0cuando se acrediten causas justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vacaciones remuneradas individuales por cada a\u00f1o de servicios continuos \u00a0o discontinuos en los t\u00e9rminos y condiciones que fijen la Ley y el \u00a0reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. \u00a0Las suspensiones por causa penal o disciplinaria originan vacancia temporal del \u00a0cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. \u00a0La prestaci\u00f3n del servicio militar o social obligatorio se regir\u00e1 conforme a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEPTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACION \u00a0DE SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. \u00a0La calificaci\u00f3n de servicios de funcionarios y empleados tiene como finalidad \u00a0el mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio, para determinar el ingreso en \u00a0propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalaf\u00f3n \u00a0de carrera y el otorgamiento de beneficios o est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. \u00a0Corresponde al superior inmediato y a un delegado de la Comisi\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Personal calificar los servicios de sus subalternos, de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido por el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. \u00a0La calificaci\u00f3n de servicios se realizar\u00e1 a todos los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Fiscal\u00eda, por lo menos una vez al a\u00f1o. Si un servidor p\u00fablico funcionario o \u00a0empleado obtiene una calificaci\u00f3n insatisfactoria, deber\u00e1 ser evaluado \u00a0nuevamente, en cualquier momento, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de la \u00a0primera evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, deber\u00e1n ser calificados los funcionarios y \u00a0empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. \u00a0La calificaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 la resultante de un control permanente del \u00a0funcionario y empleado y comprender\u00e1 la calidad del trabajo, la cantidad de la \u00a0producci\u00f3n y el comportamiento laboral del funcionario o empleado seg\u00fan \u00a0reglamento que expida el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. \u00a0Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0a\u00f1os, respecto de los funcionarios y empleados, dar\u00e1n lugar a la \u00a0insubsistencia, retiro o desvinculaci\u00f3n del servicio, previa decisi\u00f3n motivada \u00a0del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por \u00a0v\u00eda gubernativa. Entre las dos calificaciones deber\u00e1 haber transcurrido por lo \u00a0menos tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. \u00a0La insubsistencia o el retiro del servicio por calificaci\u00f3n insatisfactoria, \u00a0ser\u00e1n causal de inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos en la Rama Judicial por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera responder por la \u00a0oportuna realizaci\u00f3n de las evaluaciones y por prestar todo el apoyo \u00a0administrativo y operativo que se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0OCTAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO \u00a0DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. \u00a0Se producir\u00e1 retiro definitivo del servicio en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Insubsistencia por calificaci\u00f3n de servicios insatisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia \u00a0regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destituci\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Insubsistencia discrecional en los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vencimiento \u00a0del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vacancia \u00a0por abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocatoria \u00a0del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Declaratoria de nulidad del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Retiro con \u00a0derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Invalidez \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0NOVENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA CAPACITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u00a0Los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda tienen derecho a recibir \u00a0capacitaci\u00f3n, que complemente su formaci\u00f3n y adiestramiento, y que estimule el \u00a0perfeccionamiento profesional o t\u00e9cnico del personal a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. \u00a0La Fiscal\u00eda establecer\u00e1 las necesidades espec\u00edficas que en materia de \u00a0capacitaci\u00f3n se requiera, de acuerdo con el personal al que est\u00e9n dirigidos \u00a0estos cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u00a0Corresponde a la Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y Criminal\u00edstica, dise\u00f1ar, e \u00a0implantar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de \u00a0capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal de la Fiscal\u00eda \u00a0General, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0La aprobaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta para el \u00a0escalafonamiento del personal de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGIMEN DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION \u00a0Y CAMPO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. \u00a0El r\u00e9gimen disciplinario comprende el conjunto de normas referentes a los actos \u00a0y conductas de los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda General, tendiente a \u00a0procurar la eficiencia eficacia y moralidad en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. \u00a0El presente r\u00e9gimen se aplica a los funcionarios y empleados ,que prestan sus \u00a0servicios en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pertenezcan o no a la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA FUNCION DISIPLINARIA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u00a0En la Fiscal\u00eda cumplen funciones disciplinarias y administrativas, en primera \u00a0instancia, todos los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscal\u00eda, y en \u00a0segunda, los respectivos superiores de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u00a0 \u00a0Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994, Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-559 de 1994. \u00a0 \u00a0Corresponde a la Sala Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura conocer en \u00fanica instancia de los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra el Fiscal General, salvo por causas de \u00a0indignidad por mala conducta en cuyo caso conocer\u00e1 el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. \u00a0El Fiscal General conocer\u00e1 en \u00fanica instancia de los procesos adelantados \u00a0contra el Vice-Fiscal, y en segunda, de los resueltos en primera por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. \u00a0El Vice-Fiscal conocer\u00e1 en primera instancia de los procesos adelantados contra \u00a0el Secretario General, los Fiscales Delegados del nivel Central los Jefes de \u00a0Oficina, Directores y Fiscales Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0Para los dem\u00e1s cargos, conocer\u00e1 en primera instancia el superior inmediato y en \u00a0segunda instancia, el superior de \u00e9ste. Se except\u00faa de lo anterior, los casos \u00a0en que se deba aplicar la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, la cual debe ser impuesta por \u00a0la Autoridad Nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. \u00a0Todas las acciones disciplinarias que se adelanten contra un servidor p\u00fablico \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n ser comunicadas a la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa correspondiente al nivel territorial en el cual se encuentre \u00a0laborando, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. Para los Fiscales y Unidades de Polic\u00eda \u00a0Judicial la Oficina de Veedur\u00eda podr\u00e1 adelantar investigaci\u00f3n, en cualquier \u00a0momento, sobre el tratamiento tanto \u201atico, como de procedimiento, dado a los \u00a0diferentes casos y procesos que tengan asignados. Si como producto de esta \u00a0investigaci\u00f3n se encuentran irregularidades, la Oficina de Veedur\u00eda podr\u00e1 \u00a0separar temporalmente al funcionario responsable, mientras se comunica al \u00a0superior inmediato o a la Autoridad Nominadora, seg\u00fan la gravedad de la falta. \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo, fueron declaradas \u00a0exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-427 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. \u00a0La Oficina de Veedur\u00eda deber\u00e1 comunicar al superior inmediato las faltas o \u00a0problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n que adelanten los Fiscales. Corresponde al respectivo \u00a0superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con \u00a0los resultados de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTAS \u00a0DISIPLINARIAS.CONCEPTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. \u00a0Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci6n el incumplimiento de los deberes, el abuso de los \u00a0derechos, la violaci\u00f3n de las prohibiciones y la incursi\u00f3n en causales de \u00a0inhabilidad e incompatibilidad legales. Adem\u00e1s, constituyen fallas \u00a0disciplinarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contra la \u00a0moral y la \u00e9tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asistir al \u00a0trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y \u00a0participar en juegos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ejecutar en \u00a0el lugar de trabajo o en sitio p\u00fablico, cualquier acto contra la moral o las \u00a0buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Proferir \u00a0expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de \u00a0violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o \u00a0contra quienes intervienen en los procesos o tr\u00e1mites administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Solicitar o \u00a0fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus \u00a0actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o \u00a0comentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jur\u00eddicas con las \u00a0cuales se tengan relaciones oficiales en raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1an, en \u00a0forma directa o por interpuesta persona . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Solicitar o \u00a0aceptar d\u00e1divas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas \u00a0provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en \u00a0el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coartar la \u00a0libertad de opini\u00f3n o de sufragio de sus subalternos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculaci\u00f3n al cargo o \u00a0a la Carrera, sus promociones o ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Apropiarse, \u00a0retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde \u00a0labora o hayan sido puestos bajo su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra la \u00a0eficiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tramitar en \u00a0forma negligente la documentaci\u00f3n confiada, seg\u00fan la naturaleza del cargo, o \u00a0contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dar \u00a0tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o \u00a0no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su \u00a0despacho, salvo por prelaci\u00f3n legal u otra causa justificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Realizar \u00a0durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, \u00a0salvo la excepci\u00f3n autorizada en materia docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Abstenerse \u00a0de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en \u00a0forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de \u00a0acuerdo con otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Incumplir \u00a0reiterada e injustificadamente sus obligaciones Legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Abandonar \u00a0su cargo, as\u00ed como ausentarse injustificadamente o sin autorizaci\u00f3n del sitio \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Abstenerse \u00a0de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo, \u00a0inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se \u00a0soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Ocasionar \u00a0culposamente da\u00f1o o p\u00e9rdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que \u00a0hayan llegado a su poder en raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra la \u00a0eficacia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Incumplir \u00a0los mandatos de la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos o exceder los \u00a0l\u00edmites se\u00f1alados para ejercer sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Omitir o \u00a0retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo \u00a0que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa \u00a0causa los t\u00e9rminos sin la actuaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Permitir o \u00a0facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. No asistir \u00a0a la pr\u00e1ctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su \u00a0presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Omitir la \u00a0notificaci\u00f3n de providencias o hacerlo en forma irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Fomentar o \u00a0propiciar el uso de pruebas falsas hacer constar en diligencia judicial hechos \u00a0que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las \u00a0constancias que deben dejarse en el tr\u00e1mite de los Procesos. As\u00ed mismo, \u00a0fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad \u00a0procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Dejar de \u00a0asistir injustificadamente a la oficina cerrarla, retardar la llegada a la \u00a0misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al p\u00fablico, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Propiciar \u00a0organizar o participar en huelgas o paros, suspensi\u00f3n de actividades o \u00a0disminuci\u00f3n del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Omitir la \u00a0informaci\u00f3n a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir \u00a0falla disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en raz\u00f3n de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Incumplir \u00a0las normas sobre nombramientos o remoci\u00f3n vigentes para los servidores p\u00fablicos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Dejar de \u00a0calificar a sus subalternos, sin raz\u00f3n justificada, en la oportunidad y \u00a0condiciones previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Negarse a \u00a0ejercer sus funciones o labores sin hasta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Dictar \u00a0providencia sin la debida motivaci\u00f3n, cuando este requisito sea obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. No \u00a0declararse impedido cuando exista la obligaci\u00f3n legal de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Tener a su \u00a0servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia, \u00a0personas distintas a las asignadas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. \u00a0Las conductas constitutivas de falta disciplinaria dan lugar a las sanciones de \u00a0multa, suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la naturaleza, efectos, \u00a0modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los \u00a0antecedentes personales del infractor. Las anteriores sanciones se aplicar\u00e1n \u00a0independientemente de la responsabilidad penal, civil o administrativa del \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. \u00a0La multa no podr\u00e1 ser inferior al valor de cinco (5) d\u00edas del sueldo que \u00a0perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta \u00a0(30). La multa se har\u00e1 efectiva descont\u00e1ndola de la n\u00f3mina en cuotas iguales, \u00a0no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podr\u00e1 pagarla \u00a0de contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. \u00a0La suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneraci\u00f3n, lo ser\u00e1 \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas. Esta y la destituci\u00f3n, a\u00fan cuando no \u00a0puedan hacerse efectivas, se inscribir\u00e1n en la respectiva hoja de vida para \u00a0efectos de antecedentes o inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119. \u00a0Son circunstancias agravantes de la sanci\u00f3n las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido \u00a0sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0comisi\u00f3n de la que se juzga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incurrir habitualmente \u00a0en la misma conducta que dio lugar a la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer la \u00a0falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive \u00a0de la naturaleza del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cometer la \u00a0falla para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rehuir la \u00a0responsabilidad, atribuy\u00e9ndosela a un tercero. \u00a0(Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-558 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar \u00a0ponderadamente la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. \u00a0Son circunstancias atenuantes de la sanci\u00f3n las siguientes: a) La buena \u00a0conducta anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido \u00a0inducido por un superior a cometerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Confesar la \u00a0comisi\u00f3n del hecho antes de la formulaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resarcir el da\u00f1o o aminorar sus \u00a0consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. \u00a0Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acci\u00f3n que \u00a0podr\u00e1 iniciarse de oficio, en virtud de queja o informaci\u00f3n de autoridad, y se \u00a0adelantar\u00e1 sin perjuicio de la acci\u00f3n civil o penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. \u00a0La acci\u00f3n disciplinaria se adelantar\u00e1 aun cuando el funcionario o empleado no \u00a0se encuentre en ejercicio del cargo. La sanci\u00f3n que se imponga, se registrar\u00e1 \u00a0en su hoja de vida cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. \u00a0La muerte del acusado extingue la acci\u00f3n disciplinaria, as\u00ed como la sanci\u00f3n que \u00a0no se hubiese hecho efectiva. La acci\u00f3n prescribe en cinco (5) a\u00f1os, contados \u00a0desde el d\u00eda en que se cometi\u00f3 el \u00faltimo acto constitutivo de la falta. Este \u00a0plazo se interrumpir\u00e1 con la notificaci\u00f3n del pliego de cargos. La sanci\u00f3n \u00a0prescribir\u00e1 en igual t\u00e9rmino, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00a0ejecutoria de la providencia que la imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. \u00a0El Proceso Disciplinario se realiza, seg\u00fan la naturaleza de la falta, en dos \u00a0fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La de \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, por el superior inmediato, cuando la falta no da lugar \u00a0a la destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La de \u00a0destituci\u00f3n, por parte de la autoridad nominadora, cuando la falta cometida \u00a0diere lugar a ella, una vez cumplida la investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA INVESTIGACION Y FORMULACION DE LA SANCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125. \u00a0De oficio, el respectivo superior debe adelantar la investigaci\u00f3n por un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas y una vez realizada, formular la acusaci\u00f3n o \u00a0archivar la investigaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. El pliego de cargos deber\u00e1 contener \u00a0el se\u00f1alamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales est\u00e9 \u00a0previsto como falta y se formular\u00e1 por medio de oficio que se entregar\u00e1 \u00a0personalmente al acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del \u00a0pliego de cargos, se emplazar\u00e1 al acusado por edicto que se fijar\u00e1 durante tres \u00a0(3) d\u00edas en la secretar\u00eda de la oficina investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. \u00a0Dentro de los cuatro (4) d\u00edas siguientes a la entrega del oficio que contiene \u00a0el pliego de cargos, el acusado podr\u00e1 presentar descargos y pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino para presentaci\u00f3n de descargos y pruebas, el investigador \u00a0ordenar\u00e1 el archivo del expediente o emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n, contra \u00a0la cual proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante el respectivo \u00a0superior, si no fuere el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n \u00a0se notificar\u00e1 personalmente al acusado. De no ser esta posible en el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas, se notificar\u00e1 por edicto que permanecer\u00e1 fijado por un t\u00e9rmino igual \u00a0en la oficina que produjo la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 128. \u00a0El superior inmediato que incumpla con su deber disciplinario, o que maneje o \u00a0distorsione la informaci\u00f3n requerida para el fallo, ser\u00e1 responsable ante el \u00a0Ministerio P\u00fablico. Los Agentes del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n desplazar al \u00a0funcionario responsable de la investigaci\u00f3n, previa resoluci\u00f3n motivada. \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA APLICACION DE LA DESTITUCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. \u00a0Si el superior inmediato considera que la sanci\u00f3n aplicable es la destituci\u00f3n, \u00a0remitir\u00e1 el expediente a la Autoridad Nominadora de la Entidad, para su \u00a0decisi\u00f3n y fallo. Si el nominador considerare que la sanci\u00f3n es distinta, as\u00a1 \u00a0lo decidir\u00e1 procediendo a dictar la resoluci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130. \u00a0La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 al acusado dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0su expedici\u00f3n y se comunicar\u00e1 a quien dict\u00f3 la resoluci\u00f3n acusatoria. Si ello \u00a0no fuere posible, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por edicto que permanecer\u00e1 fijado por \u00a0tres (3) d\u00edas en la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0sancionado se encuentre en lugar distinto, la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de \u00a0comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0providencia se puede interponer el recurso de reposici\u00f3n, o se podr\u00e1 interponer \u00a0el de apelaci\u00f3n si no hubiere sido dictada por el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 131. \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n de las providencias que lo admiten, deber\u00e1 ser \u00a0interpuesto dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 132. \u00a0Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios servidores p\u00fablicos, la \u00a0investigaci\u00f3n se adelantar\u00e1 por el competente para conocer de la conducta del \u00a0servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 133. \u00a0Si quien tenga a su cargo el proceso encontrare que se ha incurrido en alguna \u00a0irregularidad, proceder\u00e1 a subsanarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0subsanarse los actos irregulares, verificados en el curso del proceso siempre y \u00a0cuando no se hubieren violado los derechos y garant\u00edas del funcionario \u00a0investigado, ni se hubiere menoscabado su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 134. \u00a0Los impedimentos y recusaciones de los empleados que intervengan en las \u00a0investigaciones disciplinarias, ser\u00e1n decididos de plano por el superior de \u00a0quien est\u201a adelantando la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135. \u00a0El r\u00e9gimen disciplinario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las \u00a0normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposici\u00f3n \u00a0expresa se aplicar\u00e1n las normas que regulan las actuaciones ante la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario aqu\u00ed estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS INHABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 136. \u00a0No podr\u00e1n ser designados ni desempe\u00f1ar cargo o empleo en la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes se \u00a0hallen en Interdicci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes \u00a0padezcan afecci\u00f3n f\u00edsica o mental, previamente calificada por la respectiva \u00a0entidad de previsi\u00f3n social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones o labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes se \u00a0encuentren en detenci\u00f3n preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio \u00a0de excarcelaci\u00f3n, o hayan sido afectados por resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su \u00a0equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0(Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Quienes \u00a0fueren condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad \u00a0ser\u00e1 definitiva para el desempe\u00f1o de cualquier funci\u00f3n dentro de la Fiscal\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes \u00a0hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistir\u00e1 durante \u00a0los cinco (5) a\u00f1os posteriores al cumplimiento o extinci\u00f3n de la respectiva \u00a0pena. f) Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes \u00a0hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado por t\u00e9rmino \u00a0superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Quienes por \u00a0falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un \u00a0cargo p\u00fablico, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las personas \u00a0respecto de la cuales exista la convicci\u00f3n moral de que no observan una vida \u00a0p\u00fablica o privada compatible con la dignidad del empleo. \u00a0(Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-558 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 137. \u00a0No podr\u00e1n designarse en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o en los que se \u00a0hagan con car\u00e1cter provisional, a personas que sean c\u00f3nyuges entre s\u00ed, o \u00a0parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la \u00a0elecci\u00f3n o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elecci\u00f3n o nombramiento \u00a0de los respectivos nominadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 138. \u00a0No podr\u00e1n ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia \u00a0funcional, quienes sean c\u00f3nyuges entre S\u00ed, o parientes dentro del cuarto grado \u00a0de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 139. \u00a0Los nombramientos que se hagan en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad definitiva en \u00a0forma sobreviniente, ser\u00e1n declarados insubsistentes mediante providencia \u00a0motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la \u00a0carrera. Esta providencia es susceptible de las acciones contencioso \u00a0administrativas pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS INCOPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140. \u00a0Los cargos y empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n son incompatibilidades \u00a0con la aceptaci\u00f3n o desempe\u00f1o de cualquier otro retribuido con los de elecci\u00f3n \u00a0popular y de representaci\u00f3n pol\u00edtica; con los de \u00e1rbitro conciliador amigable \u00a0componedor salvo que cumpla estas funciones por raz\u00f3n de su cargo; albacea \u00a0curador dativo y en general los de auxiliar de la justicia; con la milicia \u00a0activa; con el ejercicio del comercio y la direcci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de \u00a0sociedades comerciales; con la gesti\u00f3n profesional de negocios y con toda \u00a0participaci\u00f3n en el ejercicio de la abogac\u00eda con el desempe\u00f1o del ministerio de \u00a0cualquier culto religioso; con la aceptaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de cargos empleos \u00a0comisiones o mercedes provenientes de gobiernos o entidades extranjeras sin la \u00a0previa autorizaci\u00f3n del gobierno nacional; con la celebraci\u00f3n directa o \u00a0indirecta de contratos con entidades p\u00fablicas salvo que lo hagan por mandato u \u00a0obligaci\u00f3n legal o para usar bienes o servicios que se ofrezcan al p\u00fablico en \u00a0condiciones comunes; con la intervenci\u00f3n directa o indirecta en remate o ventas \u00a0en p\u00fablica subasta o por ministerio de la ley de bienes que se hagan en el \u00a0despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violaci\u00f3n \u00a0constituye falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0(Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-558 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0persona podr\u00e1 ejercer m\u00e1s de un cargo o empleo remunerado en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de \u00a0la incompatibilidad el desempe\u00f1o de cargos docentes durante la jornada laboral, \u00a0hasta un l\u00edmite que no exceda de ocho (8) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGIMEN PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n preparar\u00e1 su plan de desarrollo, el cual ser\u00e1 \u00a0ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan, \u00a0junto con el preparado por la Direcci\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0para el resto de la Rama, servir\u00e1 de base para la participaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0identificar las actividades que se presentar\u00e1n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para su evaluaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el Banco de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142. \u00a0Anualmente, en la fecha que determine el Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 presentar a \u00e9ste su proyecto de \u00a0presupuesto, el cual deber\u00e1 ajustarse a las normas prescritas por la \u00a0correspondiente Ley Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. \u00a0Una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya consolidado el proyecto de \u00a0presupuesto de la Rama, a partir del anteproyecto presentado por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Administraci\u00f3n Judicial y el proyecto aprobado por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo remitir\u00e1 al Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144. \u00a0La programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 autonom\u00eda para \u00a0desarrollar estas labores, siguiendo lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, salvo en lo expresamente regulado por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. \u00a0Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n ejercer la facultad de ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto inherente a su propia organizaci\u00f3n administrativa. Esta facultad \u00a0podr\u00e1 ser delegada por el Fiscal General, mediante acto administrativo interno \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146. \u00a0La ordenaci\u00f3n del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deber\u00e1n \u00a0sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo previsto en este estatuto y las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias en cuanto al r\u201agimen de apropiaciones, adiciones, traslados, \u00a0cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos, acuerdo de gastos, sujeci\u00f3n al programa de caja, \u00a0pagos y constituci\u00f3n y pago de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n penal a que haya lugar, responder\u00e1n por las \u00a0contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y ser\u00a0n \u00a0responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147. \u00a0La ordenaci\u00f3n del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regir\u00e1 \u00a0por las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el \u00a0pago de los salarios y dem\u00e1s emolumentos que han de percibir los servidores de \u00a0la Fiscal\u00eda, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa verificar\u00e1 que el cargo esta\u201a contemplado en la planta \u00a0de personal, que el funcionario est\u00e9 debidamente posesionado y haya prestado el \u00a0correspondiente servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de \u00a0prestaciones y dem\u00e1s gastos de personal no previstos en el literal anterior, y \u00a0las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes y las que sobre \u00a0la materia se prescriben en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUIO 148. \u00a0los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contrataci\u00f3n directa, \u00a0con excepci\u00f3n de los mencionados en el Art\u00edculo siguiente, se har\u00e1n por los \u00a0ordenadores del gasto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan las \u00a0correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro \u00a0de los lineamientos prescritos por este Decreto en lo referente a la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas generales sobre contrataci\u00f3n contenidas en este Decreto, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante acto administrativo interno, definir\u00e1 \u00a0los procedimientos que deber\u00e1n seguirse en la ordenaci\u00f3n de pasajes y vi\u00e1ticos, \u00a0adquisici\u00f3n de bienes muebles, suministros, prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0autorizaci\u00f3n de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Fiscal\u00eda, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y \u00a0prop\u00f3sitos, tengan car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 los pagos en las Fiscal\u00edas \u00a0Regionales y Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGIMEN DE CONTARTACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 150. \u00a0Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente T\u00edtulo se aplican al \u00a0r\u00e9gimen general de contrataci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 151. \u00a0Competencias. Para efecto de la apertura de licitaciones o concursos, la \u00a0adjudicaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de contratos, ser\u00e1 competente el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n. Tal Facultad podr\u00e1 ser delegada mediante acto administrativo en \u00a0empleados que tengan nivel directivo o ejecutivo, sin que resulte viable al \u00a0delegatario, a su vez, delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 152. \u00a0Requisitos para la celebraci\u00f3n. Para efectos de la celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0que realice la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios siempre se celebrar\u00e1n en forma directa. \u00a0Cuando la cuant\u00eda de estos contratos sea superior a quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, requerir\u00e1n concepto previo del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0contratos de consultor\u00eda se someter\u00e1n a las normas relativas a los concursos de \u00a0m\u201aritos, siempre que su cuant\u00eda sea o exceda de quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0contratos de obra p\u00fablica, suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y procesamiento de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0celebrar\u00e1n en Forma directa siempre que su cuant\u00eda sea inferior a mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se \u00a0someter\u00e1n a las normas de licitaci\u00f3n privada, siempre que su cuant\u00eda sea o \u00a0exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0someter\u00e1n a licitaci\u00f3n p\u00fablica siempre que su cuant\u00eda sea o exceda de dos mil \u00a0(2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los \u00a0contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de \u00a0dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales se sujetar\u00e1n a lo dispuesto \u00a0en el Decreto \u00a0n\u00famero 2131 del 13 de Septiembre de 1990. En los dem\u00e1s casos, corresponder\u00e1 \u00a0a las partes la fijaci\u00f3n del canon mensual. Estar\u00e1n precedidos de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o \u00a0exceda de dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El contrato \u00a0de seguro, se someter\u00e1 a las normas de licitaci\u00f3n p\u00fablica, cuando la cuant\u00eda de \u00a0la prima por riesgo sea o exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 153. \u00a0Deben constar por escrito los contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos \u00a0de cuant\u00eda inferior solo requieren de resoluci\u00f3n de reconocimiento y pago, y de \u00a0la constituci\u00f3n de las garant\u00edas que a juicio de la entidad se consideren \u00a0necesarias para su cumplimiento y debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 154. \u00a0Requisitos para el perfeccionamiento. Adem\u00e1s de los requisitos generales, para \u00a0efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0contratos superiores a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0requerir\u00e1n concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0requerir\u00e1 de la revisi\u00f3n de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre \u00a0que la cuant\u00eda del contrato sea o exceda de tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estar\u00e1 a cargo del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura previa solicitud del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras entre \u00a0a funcionar este organismo, se har\u00e1 por el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 155. \u00a0Integraci\u00f3n. En lo no dispuesto en este T\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas \u00a0relativas a los contratos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0RECURSOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 156. \u00a0Forma parte de los recursos de la Naci\u00f3n administrados por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0asignaciones provenientes del presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes \u00a0y recursos provenientes del enriquecimiento il\u00edcito y narcotr\u00e1fico, con \u00a0excepci\u00f3n del dinero y divisas, cuya extinci\u00f3n de dominio a favor del Estado \u00a0haya sido decretada en sentencia ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes \u00a0muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesi\u00f3n o tenencia las entidades \u00a0del orden Nacional que se incorporan a la Fiscal\u00eda. El traspaso o cesi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0hecho en estas mismas calidades por las entidades p\u00fablicas que sean \u00a0propietarias o administren los bienes, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de \u00a0vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 El producto \u00a0de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por da\u00f1o a los bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0donaciones y asignaciones que se hagan a la Naci\u00f3n con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General por entidades p\u00fablicas o privadas de cualquier orden, entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos \u00a0internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se \u00a0requerir\u00e1 insinuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bienes \u00a0incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un a\u00f1o desde la \u00a0fecha en que puedan ser recuperados por los interesados \u00e9stos no lo hagan, o \u00a0desde su incautaci\u00f3n cuando se trate de bienes sin due\u00f1o conocido. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del \u00a0Fiscal General, avisar\u00e1 al interesado, por correo certificado a la \u00faltima \u00a0direcci\u00f3n que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicaci\u00f3n en \u00a0un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n el lugar cuando se trate de bienes sin due\u00f1o \u00a0conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisi\u00f3n \u00a0o publicaci\u00f3n del aviso, deber\u00e1 justiciar por medio id\u00f3neo el no retiro \u00a0oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su p\u00e9rdida a favor del \u00a0estado. Transcurrido este plazo, el juez decidir\u00e1 sobre la extinci\u00f3n del \u00a0dominio del que trata este numeral y proceder\u00e1 en consecuencia. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no cabe recurso alguno pero podr\u00e1 ser acusada ante los Tribunales de \u00a0lo Contencioso Administrativo, en \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0bienes a que se refieren los numerales 2,3,4,5 y 6 de este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0recaudados por la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera para lo cual, \u00a0si fuere necesario tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n coactiva mediante el proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0General atender\u00e1 preferencialmente programas de Inversi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 157. \u00a0El control fiscal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con las normas legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORENSES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA NATURALEZA Y FUNCIONES BASICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 158. \u00a0Int\u00e9grase la Direcci\u00f3n Nacional de Medicina legal del Ministerio de Justicia, \u00a0con sus dependencias y Seccionales a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito a ella, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa. Este \u00a0establecimiento p\u00fablico se denominar\u00e1 en adelante Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 159. \u00a0A partir de la fecha existir\u00e1 un Sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias \u00a0forenses en todo el territorio nacional, el cual ser\u00e1 organizado y controlado \u00a0por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Sin embargo \u00a0los servicios m\u00e9dico legales departamentales y municipales que funcionan \u00a0actualmente, continuar\u00e1n siendo prestados por estas instituciones hasta el 31 \u00a0de Diciembre de 1992 A partir del 1 de enero de 1993 pasar\u00e1n con sus recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros al Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 160. \u00a0La misi\u00f3n fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico a la administraci\u00f3n de Justicia en todo el territorio nacional, en \u00a0lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 161. \u00a0En desarrollo de su misi\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0dirigir el Sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar en \u00a0forma oportuna los servicios m\u00e9dico legales y de ciencias forenses que sean \u00a0solicitados por los Fiscales, Jueces, Polic\u00eda Judicial y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes de todo el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0funciones asistenciales, cient\u00edficas, extra-periciales y sociales en el Area de \u00a0la Medicina Legal y las Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0asesor\u00eda y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las \u00a0Unidades de Fiscal\u00edas, tribunales y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las \u00a0normas t\u00e9cnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que \u00a0realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y \u00a0ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de \u00a0\u00f3rgano de verificaci\u00f3n y control de las pruebas periciales y ex\u00e1menes forenses \u00a0practicados por los cuerpos de Polic\u00eda Judicial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir como \u00a0centro cient\u00edfico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0adelantar con el Ministerio de Educaci\u00f3n, el ICFES, la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Facultades de Medicina, las Universidades y dem\u00e1s Entidades del Sector \u00a0Educativo, la promoci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de investigaciones \u00a0cient\u00edficas programas de postgrado y eventos educativos en el Area de la \u00a0Medicina legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Divulgar \u00a0los resultados de las investigaciones, avances cient\u00edficos, desarrollo de las \u00a0pr\u00e1cticas forenses y dem\u00e1s informaci\u00f3n considerada de inter\u00e9s para la comunidad \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar o \u00a0contratar en personas naturales o jur\u00eddicas la realizaci\u00f3n de algunas \u00a0actividades periciales y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 162. \u00a0Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta \u00a0Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Auditor\u00eda \u00a0Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de \u00a0planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sub-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Divisi\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Divisi\u00f3n \u00a0de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Normalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sub-Direcci\u00f3n de Servicios Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Divisi\u00f3n \u00a0M\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Divisi\u00f3n \u00a0de Laboratorios Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sub-Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Divisi\u00f3n \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Oficina de \u00a0M\u00e9todos y Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidades \u00a0Locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 163. \u00a0La Junta Directiva del Instituto estar\u00e1 conformada por el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o el Vice-Fiscal quien la presidir\u00e1, el Ministro de Justicia, el \u00a0Ministro de .Salud o su delegado, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Presidente o vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0el Presidente de la Asociaci\u00f3n de las Facultades de Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0secretario de la Junta el Secretario General del Instituto A la Junta Directiva \u00a0pertenecer\u00e1 el Director General del Instituto quien participar\u00e1 con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0Junta Directiva deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de \u00a0que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria \u00a0cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 164. Suprimido \u00a0por la Ley 585 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Adem\u00e1s de las que la Junta \u00a0Directiva se\u00f1ale para cubrir el territorio nacional se crean Direcciones \u00a0Regionales, localizadas en las ciudades donde existan las Direcciones \u00a0Regionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 165. \u00a0En la ciudad sede de cada Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda habr\u00e1 una Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 166. \u00a0Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Nombrar al \u00a0Director del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0las pol\u00edticas, estrategias y planes generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales \u00a0establecidas en este Decreto y en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar \u00a0los gastos y contratos asignados a su competencia en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear \u00a0reservas y fondos especiales y reglamentar su inversi\u00f3n, destinaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar las \u00a0competencias de las Oficinas Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n, de Personal y la estructura \u00a0org\u00e1nica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este Decreto, \u00a0previo proyecto presentado por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y \u00a0expedir el reglamento sobre prestaci\u00f3n de servicios a particulares y fijar las \u00a0tarifas correspondientes . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la \u00a0solicitud para la modificaci\u00f3n de la planta de personal del Instituto y las \u00a0reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar \u00a0al Director General para delegar funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su \u00a0propio reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el \u00a0reglamento General de Servicios y los manuales T\u00e9cnicos y cient\u00edficos que sean \u00a0necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar el \u00a0manual de funciones de los empleados del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Examinar \u00a0los balances y los informes financieros rendidos por el Director general e \u00a0impartirles su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misi\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 167. \u00a0Adem\u00e1s de ser el representante legal del Establecimiento P\u00fablico y de procurar \u00a0el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 161 del presente \u00a0Decreto ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0el Director General debe desarrollar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, \u00a0dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, \u00a0organizar y dirigir los servicios periciales en materia m\u00e9dico-forense que \u00a0requiera la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s autoridades competentes en todo \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar \u00a0el desarrollo de la instituci\u00f3n, as\u00ed como formular los planes, programas y \u00a0estrategias para el desarrollo de sus diferentes \u00e1reas, de acuerdo con las \u00a0orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular e \u00a0implantar un sistema de control de gesti\u00f3n que le permita conocer la situaci\u00f3n \u00a0de la Instituci\u00f3n y el resultado de la administraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, \u00a0remover y trasladar a los servidores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a \u00a0la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y dem\u00e1s \u00a0informes econ\u00f3mico-financieros que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a \u00a0la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir \u00a0como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean \u00a0requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 168. \u00a0Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias \u00a0Forenses, se requiere T\u00edtulo Profesional y acreditar una experiencia m\u00ednima de \u00a0cinco (5) a\u00f1os en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con \u00a0experiencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0Director General ser\u00e1 nombrado por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 169. \u00a0La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de \u00a0enlace entre la Junta Directiva, la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y \u00a0preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar \u00a0los originales de las resoluciones, convenios y dem\u00e1s actos administrativos de \u00a0la Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir los \u00a0informes que le sean solicitados por la junta directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades \u00a0administrativas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Refrendar \u00a0con su firma los actos del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Director General que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 170. \u00a0La Oficina de Auditor\u00eda Interna desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en el establecimiento de pol\u00edticas, estrategias, normas y \u00a0procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades \u00a0administrativas y financieras del Instituto y, una vez definidos, velar por su \u00a0estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y \u00a0programar, en coordinaci\u00f3n con las Sub-Direcciones, la ejecuci\u00f3n del proceso \u00a0del control de gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de M\u201atodos y Sistemas la conformaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n requerido para el control de gesti\u00f3n de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar \u00a0y establecer, con participaci\u00f3n de las diferentes dependencias, los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n para las distintas Areas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Sub-Direcci\u00f3n Administrativa, los inventarios anuales de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer el \u00a0control y la vigilancia de gesti\u00f3n y resultados de las funciones que desarrollan \u00a0todas las dependencias y funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 171. \u00a0Las funciones que adelantar\u00e1 la Sub-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica son \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias en \u00a0las Areas de Investigaci\u00f3n, desarrollo y normalizaci\u00f3n de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, \u00a0dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de investigaciones en el campo forense, que \u00a0lleven a la identificaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y procedimientos para el logro de \u00a0la misi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar \u00a0pautas para la realizaci\u00f3n de las peritaciones m\u00e9dico-legales y forenses e \u00a0implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del \u00a0Instituto, como por las personas naturales o jur\u00eddicas que transitoriamente \u00a0ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educaci\u00f3n Superior \u00a0del pa\u00eds, con el fin de acordar programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el Area de la Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0desarrollar los proyectos de adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los equipos \u00a0especializados que el Instituto requiera en materia de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y \u00a0controlar el manejo, actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 172. \u00a0Las funciones que desarrollar\u00e1 la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, \u00a0dirigir y controlar la realizaci\u00f3n de investigaciones en las diferentes \u00a0especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones y an\u00e1lisis cient\u00edficos que lleven al \u00a0descubrimiento de nuevas t\u00e9cnicas forenses, as\u00ed como el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y asesor\u00eda para la ejecuci\u00f3n de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener un \u00a0flujo de informaci\u00f3n hacia la Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico sobre el curso \u00a0y resultados de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar \u00a0en la identificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acordar con \u00a0la Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Normalizaci\u00f3n, la forma m\u00e1s conveniente \u00a0de divulgar los resultados de las investigaciones, as\u00ed como los procedimientos \u00a0que se deben emplear en la prestaci\u00f3n de los servicios forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 173. \u00a0La Divisi\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Normalizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios relacionados con la transferencia de tecnolog\u00eda, la \u00a0normalizaci\u00f3n y el control de calidad de los productos y procedimientos \u00a0asociados con la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer \u00a0contactos con Universidades y coordinar con ellas el dise\u00f1o y programaci\u00f3n de \u00a0cursos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el Area \u00a0de Medicina legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica y t\u00e9cnica al Area de Servicios Forenses en la implantaci\u00f3n \u00a0de nuevos m\u00e9todos y procedimientos desarrollados para la optimizaci\u00f3n de los \u00a0an\u00e1lisis y ex\u00e1menes periciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divulgar a \u00a0las dependencias del Instituto y a la comunidad en general los resultados de \u00a0las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar \u00a0asesor\u00eda a los niveles descentralizados y a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0autorizadas transitoriamente para prestar servicios m\u00e9dico forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 174. \u00a0La Sub-Direcci\u00f3n de Servicios Forenses desarrollar\u00e1 las funciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias en la \u00a0prestaci\u00f3n de Servicios M\u00e9dico-legales y Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias para la prestaci\u00f3n oportuna de los \u00a0servicios m\u00e9dico y forenses requeridos por la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar a \u00a0trav\u00e9s de sus dependencias las actividades periciales requeridas en segunda \u00a0instancia o como referencia por los jueces o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica y t\u00e9cnica a la administraci\u00f3n de justicia en aspectos \u00a0M\u00e9dico legales y forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar \u00a0la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y dem\u00e1s \u00a0Entidades que realicen temporalmente funciones de medicina-legal y ciencias \u00a0forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir e \u00a0implantar pautas para la racionalizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico-legal y forense en \u00a0los diferentes niveles territoriales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 175. \u00a0La Divisi\u00f3n M\u00e9dica adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n oportuna de los servicios m\u00e9dico-legales que sean \u00a0solicitados por las autoridades de administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica, t\u00e9cnica y operativa a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0aspectos m\u00e9dico-legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acordar y \u00a0ejecutar mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otros organismos que \u00a0adelanten an\u00e1lisis y ex\u00e1menes periciales en el Area de la Medicina Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar \u00a0en el desarrollo de los cursos y pr\u00e1cticas de Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal id\u00f3neo para las \u00a0pr\u00e1cticas m\u00e9dico-legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar \u00a0seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina \u00a0Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a \u00e9l y \u00a0formular las recomendaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas para su mejor desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 176. \u00a0La Divisi\u00f3n de Laboratorios Forenses desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y \u00a0controlar en forma eficiente la prestaci\u00f3n oportuna de los servicios de \u00a0laboratorios Forenses del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por \u00a0el adecuado funcionamiento de los laboratorios y dem\u00e1s infraestructura t\u00e9cnica \u00a0requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar \u00a0en el desarrollo de los cursos y pr\u00e1cticas en laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna de los servicios de los \u00a0laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer de \u00a0oficio la auditor\u00eda t\u00e9cnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del \u00a0Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios \u00a0pertenecientes a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acordar \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con laboratorios de otros organismos, \u00a0que adelanten an\u00e1lisis y ex\u00e1menes periciales en investigaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 177. \u00a0Las funciones que adelantar\u00e1 la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera son \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas \u00a0normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos \u00a0y financieros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y \u00a0financieras del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la \u00a0administraci\u00f3n y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la \u00a0gesti\u00f3n de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles \u00a0territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven \u00a0a su optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos y financieros requeridos por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y \u00a0controlar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de \u00a0servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder \u00a0por el registro y control de la informaci\u00f3n contable de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 178. \u00a0Las funciones que adelantar\u00e1 la Divisi\u00f3n Administrativa son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar \u00a0las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos, \u00a0econ\u00f3micos y f\u00edsicos de las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas sobre la administraci\u00f3n y desarrollo de \u00a0recursos humanos en los niveles Regional y Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder \u00a0por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las \u00a0dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el \u00a0plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 179. \u00a0Las funciones que debe desarrollar la Divisi\u00f3n Financiera son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0controlar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n y control de los \u00a0recursos financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar \u00a0la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas sobre administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que \u00a0corresponden al nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar \u00a0el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes y los criterios definidos por la Direcci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los \u00a0informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las dem\u00e1s \u00a0autoridades externas que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y \u00a0velar por el adecuado cumplimiento de la funci\u00f3n contable dentro del Instituto, \u00a0incluyendo la elaboraci\u00f3n de sus estados financieros y dem\u00e1s reportes oficiales \u00a0requeridos por las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar \u00a0los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera \u00a0el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar \u00a0y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente, \u00a0una situaci\u00f3n s\u00f3lida desde el punto de vista financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 180. \u00a0La Oficina de M\u00e9todos y Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desarrollar\u00e1 \u00a0las siguientes funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias de la Entidad en cuanto a la \u00a0organizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de cargas de trabajo, dise\u00f1o de m\u00e9todos y \u00a0procedimientos y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder \u00a0por la realizaci\u00f3n de estudios para la evaluaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de la estructura \u00a0org\u00e1nica del Instituto y proponer las modificaciones que considere necesarias \u00a0para el logro de los objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar \u00a0analizar y determinar las necesidades de sistematizaci\u00f3n del Instituto, \u00a0proponer el plan de sistematizaci\u00f3n y responder por el desarrollo o \u00a0contrataci\u00f3n de las aplicaciones requeridas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0estudios sobre Planta de Personal, asignaci\u00f3n de funciones y distribuci\u00f3n de \u00a0cargas de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar \u00a0manuales de funciones, cargos, normas y procedimientos de las dependencias de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 181. \u00a0Las funciones que debe adelantar la Direcci\u00f3n Regional son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar en \u00a0forma eficiente y eficaz los servicios m\u00e9dico-legales y forenses que sean \u00a0solicitados por los Fiscales, Jueces y la Polic\u00eda Judicial de la regi\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica a la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s Entidades oficiales \u00a0de la regi\u00f3n sobre medicina legal y ciencias forenses cuando \u00e9stas la demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar \u00a0los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y financieros de la Direcci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Oficinas Centrales los cursos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0y la realizaci\u00f3n de eventos acad\u00e9micos en el Area de la Medicina Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar el \u00a0apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el \u00a0control de gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n Regional y, como parte de \u00e9ste, registrar y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos o los solicitados por las instancias superiores del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 182. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional debe adelantar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar en \u00a0forma eficiente y eficaz los servicios m\u00e9dico-legales y forenses que sean \u00a0solicitados por los Fiscales, Jueces y la Polic\u00eda Judicial de la secci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica a la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s Entidades oficiales \u00a0de la secci\u00f3n sobre medicina legal y ciencias forenses cuando \u00e9stas la \u00a0demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar \u00a0los recursos humanos, f\u00edsicos t\u00e9cnicos y financieros de la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Oficinas Centrales los cursos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0y la realizaci\u00f3n de eventos acad\u00e9micos en el Area de la Medicina Forense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar el \u00a0apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el \u00a0control de gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional y, como parte de \u00e9ste, registrar y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 183. \u00a0Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollar\u00e1n las \u00a0actividades t\u00e9cnicas de Medicina Legal, con el apoyo administrativo y la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Seccional a la cual pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGIMEN ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 184. \u00a0Los reg\u00edmenes salarial y prestacional, de carrera, disciplinario, de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades, presupuestal y de contrataci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seguir\u00e1n los \u00a0lineamientos definidos en este Decreto para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Dentro de este marco, su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica ser\u00e1 establecida por la \u00a0Junta Directiva . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 185. \u00a0Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes \u00a0muebles e inmuebles que \u00e9ste adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes \u00a0muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesi\u00f3n o tenencia las entidades \u00a0del orden Nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. El traspaso o cesi\u00f3n ser\u00e1 hecho en estas mismas calidades \u00a0por las entidades p\u00fablicas que sean propietarias o administren los bienes, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los \u00a0rendimientos de cualquier \u00edndole de los bienes y otros recursos que le \u00a0pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto \u00a0de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por da\u00f1o a los bienes del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones \u00a0y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses por entidades p\u00fablicas o privadas de cualquier orden, \u00a0entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se \u00a0requerir\u00e1 insinuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor de \u00a0las multas impuestas en raz\u00f3n de los procesos disciplinarios que adelante el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0ingresos que percibiere por la prestaci\u00f3n de servicios a particulares autorizados \u00a0por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s asignaciones, aportes, \u00a0transferencias e ingresos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 186. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n incorporar\u00e1 en la planta de personal de la \u00a0Fiscal\u00eda General los funcionarios de que trata el Art\u00edculo transitorio 27 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional en los niveles de empleos y la nomenclatura de cargos \u00a0establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 187. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se subroga en todos los derechos y obligaciones \u00a0que tengan las entidades que se incorporan a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 188. \u00a0El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se subroga en todos \u00a0los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 189. \u00a0El presupuesto asignado a Instrucci\u00f3n Criminal, Medicina legal, Direcci\u00f3n \u00a0Nacional y Seccional de instrucci6n criminal, Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal \u00a0y Orden P\u00fablico, Fiscal\u00edas de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y \u00a0Superiores de Aduanas, Orden P\u00fablico, Cuerpo t\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial y \u00a0dem\u00e1s entidades que se incorporan a la Fiscal\u00eda General se trasladar\u00e1 al \u00a0presupuesto de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 190. \u00a0Los bienes inmuebles, muebles, enseres, y dem\u00e1s bienes que tenga en propiedad, \u00a0posesi\u00f3n, o tenencia Instrucci\u00f3n Criminal, Medicina Legal, Direcci\u00f3n Nacional y \u00a0Seccional de Instrucci\u00f3n Criminal, Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal y Orden \u00a0P\u00fablico, Fiscal\u00edas de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de \u00a0Aduanas, Orden P\u00fablico, Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial y dem\u00e1s entidades, \u00a0organismos o despachos cuyo personal se incorporar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, pasar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Mientras la Fiscal\u00eda \u00a0dispone de los inmuebles, las entidades oficiales propietarias o \u00a0administradoras de las sedes que ocupan actualmente las dependencias que se \u00a0incorporan a ella, deber\u00e1n seguirlas facilitando para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 191. \u00a0Cr\u00e9ase el Fondo de Vivienda y Bienestar Social para los funcionarios y \u00a0empleados de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 192. \u00a0Los egresados de las universidades que conforme a la Ley deban prestar el \u00a0servicio social obligatorio o judicatura, podr\u00e1n hacerlo en la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para lo cual el Fiscal General expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 193. \u00a0El presente Decreto ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene \u00a0vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. La competencia de los \u00a0distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscal\u00eda se ir\u00e1 asignando \u00a0por el Fiscal General de la Naci\u00f3n a medida que las condiciones concretas lo \u00a0permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992, \u00a0salvo para los jueces penales municipales \u00a0cuya implantaci\u00f3n se extiende por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de este Decreto ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: Las \u00a0expresiones resaltadas en este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0TRANSITORIO 1o. Autorizase al Fiscal General por \u00fanica vez para crear los cargos \u00a0que requiera la Fiscal\u00eda General para que entre a ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0TRANSITORIO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, el Fiscal General incorporar\u00e1 el personal procedente de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, del Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial, de \u00a0los Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal de la Justicia Ordinaria de Orden P\u00fablico \u00a0y Penal Aduanera, y de las Fiscal\u00edas de los juzgados superiores, penales del \u00a0circuito, superiores de aduana y de orden p\u00fablico, con sujeci\u00f3n a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0incorporaci\u00f3n se har\u00e1 a cargos equivalentes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0que desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Director Nacional, \u00a0Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador \u00a0Nacional, Secretario General, Jefe de Divisi\u00f3n, Coordinador de Polic\u00eda \u00a0Judicial, Jefe de Secci\u00f3n, Responsable de Unidad de Indagaci\u00f3n Preliminar, y \u00a0similares, se incorporar\u00e1n a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo \u00a0o profesional, seg\u00fan el caso. Quienes desempe\u00f1en cargos de Jueces de \u00a0Instrucci\u00f3n o Fiscales se incorporar\u00e1n a la serie Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Asesor Seccional, \u00a0Asesor de polic\u00eda Judicial, Abogado Asesor, Visitador de Polic\u00eda Judicial, \u00a0Abogado Visitador, y Abogado Coordinador, o similares, se incorporar\u00e1n a la \u00a0serie de Profesional Judicial Especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Asistente Jur\u00eddico, \u00a0M\u00e9dico Judicial, Odont\u00f3logo Judicial, Contador, o similares, se incorporar\u00e1n a \u00a0la serie Profesional Universitario Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes desempe\u00f1en \u00a0cargos cuyas funciones correspondan a las de Ingenieros de Sistemas, Abogado, \u00a0Psic\u00f3logo Economista, Administrador, Ingeniero, Soci\u00f3logo, o similares, se \u00a0incorporar\u00e1n a las series Profesional Especializado o Universitario, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes desempe\u00f1en \u00a0cargos cuyas funciones correspondan a las de Laboratorista, Radioperador, \u00a0T\u00e9cnico Criminal\u00edstico, Coordinador de Unidad M\u00f3vil, T\u00e9cnico de \u00a0Radiocomunicaciones, Fotogrametrista, Graf\u00f3logo, Top\u00f3logo tecn\u00f3logo, T\u00e9cnico en \u00a0Bal\u00edstica, Dibujante, Dactilocopista, Auxiliar T\u00e9cnico, o similares, se \u00a0incorporar\u00e1n a la serie T\u00e9cnico Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Agente Investigador, \u00a0Visitador de Polic\u00eda Judicial, T\u00e9cnico Investigador, Agente Especial, o \u00a0similares, se incorporar\u00e1n a la serie Investigador Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos de Asistente Judicial, Asistente de Fiscal, Secretario de \u00a0Juzgado, Secretario Judicial, Oficial Mayor, o similares, se incorporar\u00e1n a la \u00a0serie T\u00e9cnico Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de T\u00e9cnico Administrativo, \u00a0T\u00e9cnico Operativo, Programador de Sistemas, Operador de Equipos de Sistemas, \u00a0Auxiliar T\u00e9cnico, Auxiliar Estad\u00edstico, Auxiliar de Contabilidad, Fot\u00f3grafo, \u00a0Jefe de Almac\u00e9n, Archivista, Almacenista, Experto Administrativo, o similares, \u00a0ser\u00e1n incorporados en la serie T\u00e9cnico Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Escolta, o similares, \u00a0ser\u00e1n incorporados a la serie Escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos de Escribiente, ser\u00e1n incorporados a la serie Asistente \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Ayudante \u00a0Administrativo, Archivero, Archivero Auxiliar, Coordinador, Supervisor, \u00a0Auxiliar Administrativo, Ayudante de Oficina, o similares ser\u00e1n incorporados a \u00a0la serie Asistente Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Ejecutivo, o \u00a0similares, ser\u00e1n incorporados a la serie Secretario Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario \u00a0Mecanotaqu\u00edgrafo, Mecan\u00f3grafo, o similares, ser\u00e1n incorporados a la serie \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos de Citador, ser\u00e1n incorporados a la serie Auxiliar Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario Calificado, \u00a0Ayudante de Oficina Oficinista, o similares, ser\u00e1n incorporados a la serie \u00a0Auxiliar Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario, Ayudante, \u00a0Aseador, o similares, ser\u00e1n incorporados a la serie Auxiliar de Servicios \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor Mec\u00e1nico, o \u00a0similares, ser\u00e1n incorporados a la serie Conductor Mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor, o similares, \u00a0ser\u00e1n incorporados a la serie Conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos cuyas funciones correspondan a las de Celador, o similares, \u00a0ser\u00e1n incorporados a la serie Celador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cargo al \u00a0cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a \u00a0las que viene desempe\u00f1ando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los \u00a0programas que se realicen para el efecto. Se except\u00faan de esta regla, los \u00a0cargos correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscal\u00eda, que se \u00a0incorporar\u00e1n de acuerdo con la denominaci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona \u00a0a incorporar debe reunir los requisitos se\u00f1alados para el cargo que corresponda \u00a0seg\u00fan este Decreto. Sin embargo, por una sola vez se podr\u00e1 exonerar del \u00a0cumplimiento de requisitos para su incorporaci\u00f3n al nivel o serie que le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los 30 d\u00edas del mes de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO CARRILLO FLOREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2699 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO \u00a0DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 261 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1155 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}