{"id":21301,"date":"2023-07-11T20:35:00","date_gmt":"2023-07-11T20:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-271-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:00","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:00","slug":"decreto-271-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-271-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 271 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 271 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA \u00a0EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD, ECOSALUD S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el art\u00edculo 52 \u00a0de los estatutos internos de ECOSALUD S.A., contenidos en la Escritura P\u00fablica \u00a0n\u00famero 1408 de Diciembre 7 de 1990 de la Notar\u00eda 28 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Apru\u00e9banse los estatutos de la \u00a0Empresa Colombiana de Recursos para la Salud ECOSALUD S.A., los cuales fueron \u00a0discutidos y aprobados en la reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de Socios el \u00a0d\u00eda 21 de noviembre de 1990, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 2 de la misma \u00a0fecha, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A.,ECOSALUD S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, \u00a0NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba NOMBRE. LA Sociedad cuya creaci\u00f3n \u00a0fue autorizada por la Ley 10 de 1990 se \u00a0denominar\u00e1 Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., y podr\u00e1 para \u00a0todos los efectos legales y operativos utilizar la sigla Ecosalud S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba NATURALEZA. La Empresa Colombiana de \u00a0Recursos para la Salud S.A., ser\u00e1 una sociedad entre entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, de la forma de las an\u00f3nimas, sometida en lo pertinente, al r\u00e9gimen \u00a0previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, \u00a0pertenecientes al Sector Salud y que se organiza conforme a lo dispuesto por \u00a0los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba DOMICILIO. La Sociedad tendr\u00e1 su \u00a0domicilio principal en la ciudad de Bogot\u00e1, D.E., pero podr\u00e1 establecer por \u00a0disposici\u00f3n de su Consejo Directivo, sucursales, agencias o unidades \u00a0seccionales en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DURACION. La duraci\u00f3n de la Sociedad \u00a0es de 100 a\u00f1os, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura \u00a0n\u00famero 4379 del 23 de julio de 1990, por la cual se constituy\u00f3 la sociedad como \u00a0Empresa Colombiana de Juegos de Suerte y Azar &#8220;Coljuegos Ltda.&#8221;, pero \u00a0podr\u00e1 prorrogar este t\u00e9rmino o disolverse anticipadamente con arreglo a los \u00a0presentes estatutos y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0SOCIAL Y COMPETENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba OBJETO SOCIAL. El objeto de la \u00a0Sociedad ser\u00e1 la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico creado \u00a0por el articulo 42 de la Ley 10 de 1990, en \u00a0desarrollo del cual podr\u00e1 realizar todos los actos directamente relacionados \u00a0con \u00e9ste y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las \u00a0obligaciones legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad, \u00a0tales como mejorar, extender, modernizar, dirigir y administrar las actividades \u00a0propias de este monopolio, as\u00ed como las contenidas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba COMPETENCIAS. Para el desarrollo de \u00a0su objetivo, la Sociedad, conforme a las normas legales tendr\u00e1 las siguientes \u00a0competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir los actos y celebrar todos los \u00a0contratos y convenios para el cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Introducir al pa\u00eds la tecnolog\u00eda necesaria \u00a0para desarrollar e implementar modalidades de juegos de suerte y azar \u00a0diferentes de las loter\u00edas y apuestas permanentes existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar directamente o mediante contrato con \u00a0terceros, modalidades de juegos de suerte y azar diferentes a las loter\u00edas y \u00a0apuestas permanentes existentes en el pa\u00eds, dentro de los l\u00edmites establecidos \u00a0por el art\u00edculo 43 de la Ley 10 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar las operaciones financieras y \u00a0burs\u00e1tiles necesarias para garantizar de manera \u00f3ptima el manejo y el \u00a0rendimiento de sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que sean necesarias para \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0Sociedad estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo que a su vez har\u00e1 las veces de \u00a0Asamblea General de Accionistas y del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0DIRECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba INTEGRACION. El Consejo Directivo \u00a0estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Salud o el Viceministro como \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) miembros representantes de los \u00a0accionistas o sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Superintendente Nacional \u00a0de Salud o su delegado y el Presidente de la Sociedad, asistir\u00e1n al Consejo, \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Empresa o quien haga \u00a0sus veces, ser\u00e1 el Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los dos (2) representantes de \u00a0los accionistas y sus respectivos suplentes, ser\u00e1n designados inicialmente por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y posteriormente \u00a0su designaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con el reglamento interno dictado por el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Podr\u00e1n asistir a las sesiones \u00a0con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y dirigir la pol\u00edtica general de la \u00a0Sociedad y los programas que le correspondan, en armon\u00eda con su objeto social y \u00a0las directrices del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general de la \u00a0Sociedad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica trazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las reformas de estos estatutos y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la estructura org\u00e1nica y las \u00a0funciones de las distintas dependencias y fijar la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar el sistema de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar o improbar el presupuesto anual de \u00a0ingresos y gastos, los balances de prueba mensuales y el balance anual \u00a0consolidado, al igual que los dem\u00e1s informes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir acerca de los empr\u00e9stitos internos y externos \u00a0y dem\u00e1s operaciones de cr\u00e9dito y autorizar los contratos respectivos, de \u00a0acuerdo con la ley. Igualmente autorizar al Presidente para otorgar toda clase \u00a0de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear reservas diferentes de la legal y \u00a0fondos especiales, acordes con su objeto y reglamentar su inversi\u00f3n, \u00a0destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los porcentajes a los que hace \u00a0referencia el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 43 de la Ley 10 de 1990, como \u00a0tambi\u00e9n la distribuci\u00f3n de los dem\u00e1s excedentes de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar la contrataci\u00f3n con terceros sin \u00a0importar la cuant\u00eda para la realizaci\u00f3n de cualquier modalidad de juegos de \u00a0suerte y azar, dentro de los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 43 de la Ley 10 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sin perjuicio de lo establecido en los dem\u00e1s \u00a0numerales de este art\u00edculo, autorizar al Presidente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar todos los contratos cuya cuant\u00eda \u00a0exceda de 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enajenar bienes inmuebles y gravar cualquier \u00a0clase de bienes de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Delegar algunas de sus funciones en otros \u00a0funcionarios de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dictar la reglamentaci\u00f3n sobre el \u00a0procedimiento que la entidad deba seguir en las licitaciones, en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros dentro de \u00a0las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar el Auditor Interno de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Reglamentar la emisi\u00f3n de acciones, t\u00edtulos \u00a0valores u otros documentos que en forma colectiva establezcan obligaciones a \u00a0cargo de la Sociedad, as\u00ed como reglamentar la colocaci\u00f3n de los mismos en el \u00a0p\u00fablico, directamente o a trav\u00e9s de intermediarios, conforme a las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley a asambleas \u00a0generales de accionistas y a juntas directivas de las sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CONTINUIDAD. Mientras no se hubiere \u00a0efectuado designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, continuar\u00e1n ejerciendo el cargo de miembros \u00a0del Consejo Directivo quienes hayan venido ocup\u00e1ndolo, hasta que sean \u00a0v\u00e1lidamente reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SESIONES. El Consejo Directivo se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente de la \u00a0Sociedad y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o \u00a0por el de la Sociedad, a la iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de los \u00a0miembros del Consejo que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones a las reuniones del Consejo \u00a0Directivo deber\u00e1n hacerse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas comunes, \u00a0por cualquier medio. El Consejo Directivo podr\u00e1 establecer en su seno \u00a0comisiones para trabajos o estudios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. QUORUM Y VOTACION. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de por lo menos tres (3) \u00a0de sus miembros y sus determinaciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de las funciones de que tratan \u00a0los numerales 1\u00ba, 3\u00ba y 10 del art\u00edculo 9\u00ba, se requiere el voto favorable de su \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ACUERDOS Y ACTAS. Las decisiones \u00a0del Consejo Directivo se adoptar\u00e1n por Acuerdos, los cuales ser\u00e1n firmados por \u00a0el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario y se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. De las \u00a0deliberaciones y decisiones del Consejo se dejar\u00e1 constancia en Actas firmadas \u00a0por quien presida la sesi\u00f3n y por el Secretario y ser\u00e1n numeradas en forma \u00a0sucesiva, con indicaci\u00f3n de las fechas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Actas y los Acuerdos estar\u00e1n bajo la \u00a0custodia del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DESIGNACION. El Presidente es el \u00a0representante legal de la Sociedad, agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libro nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son \u00a0funciones del Presidente de la Empresa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la representaci\u00f3n legal y constituir \u00a0apoderados judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los negocios y actividades de la \u00a0Sociedad, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y con las \u00a0determinaciones que al respecto dicte el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos, realizar las operaciones \u00a0y celebrar los contratos comprendidos dentro del objeto de la Sociedad, seg\u00fan \u00a0los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover los empleados p\u00fablicos y \u00a0contratar a los trabajadores oficiales de la Sociedad, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a la consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y \u00a0los balances y estados financieros, as\u00ed como los dem\u00e1s informes sobre la marcha \u00a0de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir las relaciones laborales de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y controlar las actividades \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y financieras de la Sociedad, preparando para su \u00a0presentaci\u00f3n al Consejo Directivo, los planes y estudios a que haya lugar de \u00a0acuerdo con los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir informes al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Salud, sobre las actividades \u00a0desarrolladas, el estado de ejecuci\u00f3n de los programas y la situaci\u00f3n general \u00a0de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Sociedad y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. ACTOS DEL PRESIDENTE. Los actos o \u00a0decisiones que adopte el Presidente en ejercicio de funciones administrativas a \u00a0\u00e9l asignadas por la ley, por los presentes estatutos o por decisi\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, se denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n sucesivamente con \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, \u00a0ACCIONES Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.El Capital autorizado de la Sociedad \u00a0es de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal, dividido en treinta \u00a0(30) acciones de valor nominal de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. CAPITAL SUSCRITO. De las treinta \u00a0(30) acciones en las que se divide el capital de la Sociedad, a la fecha los \u00a0accionistas, de acuerdo con el detalle, han suscrito la cantidad de diecisiete \u00a0(17) acciones por valor de diecisiete (17) millones de pesos ($17.000.000) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. DE ACCIONES SUSCRITAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR DE LA SUSCRIPCION (EN PESOS COL.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. de Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. de Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Loter\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CAPITAL PAGADO. En la fecha todos \u00a0los suscriptores han cubierto en efectivo m\u00e1s de la tercera parte (1\/3) del \u00a0valor total de las acciones suscritas por cada uno de ellos, de manera que el \u00a0capital pagado de la Sociedad es de quince millones de pesos ($15.000.000) \u00a0moneda legal colombiana, de conformidad con el detalle siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES PAGADAS (EN PESOS COL) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALDO POR PAGAR (EN PESOS COL.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. de Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 5.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. de Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto. de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 1.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Loter\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 5.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. SALDO POR PAGAR. Los suscriptores \u00a0pagar\u00e1n a la Sociedad, en efectivo y sin intereses, en el domicilio social, las \u00a0sumas que respectivamente deben por concepto de la suscripci\u00f3n de acciones, \u00a0seg\u00fan el detalle anotado en la columna &#8220;saldo por pagar&#8221; del art\u00edculo \u00a0anterior dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. MODIFICACIONES AL CAPITAL \u00a0AUTORIZADO. El capital autorizado podr\u00e1 aumentarse o disminuirse en virtud de \u00a0la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la \u00a0ley y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. ACCIONES. Las acciones de la \u00a0Sociedad son nominativas, ordinarias e indivisibles. En consecuencia, confieren \u00a0a su titular los derechos consagrados en la ley, con las excepciones previstas \u00a0en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo, sin embargo, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, \u00a0crear acciones privilegiadas y establecer series especiales para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS \u00a0ACCIONES. Cada acci\u00f3n confiere a su propietario los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de negociarlas libremente dentro de los \u00a0l\u00edmites dispuestos en estos estatutos y en el art\u00edculo 43 de la Ley 10 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de inspeccionar libremente los libros y \u00a0papeles sociales dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles anteriores a las reuniones \u00a0del Consejo Directivo en las que se examinar\u00e1n los balances de fin de \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. ACCIONISTAS. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 10 de 1990, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser accionistas de la Sociedad la Naci\u00f3n y las entidades territoriales o \u00a0sus entidades descentralizadas, titulares de los monopolios rent\u00edsticos de las \u00a0loter\u00edas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pueden ser simult\u00e1neamente socios la entidad \u00a0territorial y la entidad descentralizada creada por la misma para la explotaci\u00f3n \u00a0de la loter\u00eda; por lo tanto corresponde a cada ente territorial decidir si \u00a0participa como socio el mismo o la entidad descentralizada creada y organizada \u00a0para la explotaci\u00f3n de la loter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. REGISTRO DE ACCIONES. La Sociedad \u00a0llevar\u00e1 un libro de registro de acciones, en el que se identificar\u00e1 cada uno de \u00a0los accionistas y el n\u00famero de acciones que posee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del car\u00e1cter nominativo de las \u00a0acciones, la Sociedad reconocer\u00e1 la calidad de accionista o de titular de \u00a0derechos reales; sobre acciones, \u00fanicamente a la entidad que aparezca inscrita \u00a0en el libro de registro de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan acto de enajenaci\u00f3n o traspaso de \u00a0acciones, gravamen o limitaci\u00f3n, embargo o adjudicaci\u00f3n producir\u00e1 efectos \u00a0respecto de la Sociedad y de terceros sino en virtud de su inscripci\u00f3n en el \u00a0libro de registro de acciones. La Sociedad no podr\u00e1 negarse a hacer las \u00a0inscripciones en dicho libro, sino por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. TITULOS. La Sociedad expedir\u00e1 a \u00a0cada accionista el t\u00edtulo que justifique dicha calidad, por el total de las \u00a0acciones de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos o certificados de las acciones, sean \u00a0provisionales o definitivos, se expedir\u00e1n en serie continua, con las firmas del \u00a0Presidente y del Secretario de la Sociedad o del funcionario que haga sus veces \u00a0y contendr\u00e1 las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y \u00a0bajo la forma externa que determine el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. CERTIFICADOS PROVISIONALES. \u00a0Mientras el valor de las acciones no est\u00e9 cubierto \u00edntegramente, se expedir\u00e1n \u00a0certificados provisionales a los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de los certificados queda \u00a0sujeta a las mismas condiciones que la transferencia de los t\u00edtulos \u00a0definitivos, pero del importe no pagado responder\u00e1n solidariamente el cedente y \u00a0los cesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. REPOSICION DEL TITULO. En caso de \u00a0hurto o robo de un t\u00edtulo, la Sociedad lo sustituir\u00e1 entreg\u00e1ndole un duplicado \u00a0al propietario que aparezca inscrito en el libro de registro de acciones, \u00a0comprobando el hecho ante el Presidente de la misma y presentando la copia \u00a0aut\u00e9ntica del correspondiente denuncio penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un accionista solicite un duplicado por \u00a0p\u00e9rdida del t\u00edtulo deber\u00e1 dar la garant\u00eda que le exija el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de deterioro, la expedici\u00f3n del \u00a0duplicado requerir\u00e1 la entrega por parte del accionista de los t\u00edtulos \u00a0originales para que la Sociedad los anule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. NEGOCIABILIDAD. Las acciones \u00a0constituyen t\u00edtulos de participaci\u00f3n negociables, con las limitaciones que se \u00a0deriven de estos Estatutos y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de enajenaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en \u00a0el libro de registro de acciones se har\u00e1 por orden escrita del enajenable, bien \u00a0sea mediante carta de traspaso o bajo la forma de endoso en el t\u00edtulo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer la nueva inscripci\u00f3n y expedir el t\u00edtulo \u00a0al adquirente, la Compa\u00f1\u00eda cancelar\u00e1 los t\u00edtulos expedidos al tradente o \u00a0propietario anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones no pagadas en su integridad podr\u00e1n \u00a0ser negociadas, pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes ser\u00e1n \u00a0solidariamente responsables del importe no pagado de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. EMBARGABILIDAD. Las acciones podr\u00e1n \u00a0ser objeto de embargo y enajenaci\u00f3n forzosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El embargo de las mismas se consumar\u00e1 por \u00a0inscripci\u00f3n en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del \u00a0funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. GRAVAMENES SOBRE LAS ACCIONES. Los \u00a0impuestos y grav\u00e1menes que se originen en la emisi\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0capitalizaci\u00f3n de acciones, ser\u00e1n asumidos y pagados por los respectivos \u00a0accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. REGLAMENTO SOBRE LAS ACCIONES. El \u00a0Consejo Directivo expedir\u00e1 el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones el cual \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cantidad de acciones que se ofrezca que no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a las emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La proporci\u00f3n y forma en que podr\u00e1n \u00a0suscribirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo de la oferta que no ser\u00e1 menor de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, ni exceder\u00e1 de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El precio a que sean ofrecidas que no ser\u00e1 \u00a0inferior al nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los plazos para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. PATRIMONIO. El patrimonio de la \u00a0Sociedad estar\u00e1 integrado principalmente por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El aporte de los accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes producto de las inversiones y las \u00a0reinversiones de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes y derechos que el Estado le \u00a0otorgue, aporte o asigne a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Reserva Legal y las creadas por el Consejo \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los super\u00e1vit de capital y por \u00a0valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE \u00a0Y PRODUCTO ECONOMICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. BALANCE. La Sociedad tendr\u00e1 \u00a0ejercicios anuales que se cerrar\u00e1n el treinta y uno (31) de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o, para hacer el inventario, y el balance general de fin de ejercicio y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. El balance se har\u00e1 conforme a \u00a0las prescripciones legales y copia del mismo, autorizada por el Auditor Fiscal \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 publicada, en el bolet\u00edn de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio del domicilio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. PRESENTACION Y ANEXOS. El \u00a0Presidente de la Sociedad presentar\u00e1 al Consejo Directivo a su aprobaci\u00f3n o \u00a0improbaci\u00f3n el balance de cada ejercicio, acompa\u00f1ado de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas \u00a0y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificaci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones hechas por concepto de depreciaci\u00f3n de activos fijos y de \u00a0amortizaci\u00f3n de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de distribuci\u00f3n del producto \u00a0econ\u00f3mico, con la deducci\u00f3n de una suma calculada para el pago de impuestos \u00a0sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0financiera de la Sociedad y la forma como llev\u00f3 a cabo su gesti\u00f3n, con las \u00a0medidas cuya adopci\u00f3n recomiende al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El informe escrito del Auditor Fiscal de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. CONSULTA DE DOCUMENTOS. Los \u00a0documentos indicados en el art\u00edculo anterior, junto con los libros y dem\u00e1s \u00a0comprobantes exigidos por la ley, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los \u00a0accionistas en las oficinas de la administraci\u00f3n, durante los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles que precedan a la reuni\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Al \u00a0final de cada ejercicio se producir\u00e1 el estado de p\u00e9rdidas y ganacias. Para \u00a0determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el \u00a0respectivo ejercicio ser\u00e1 necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo \u00a0con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para \u00a0atender el deprecio, desvalorizaci\u00f3n y garant\u00eda del patrimonio social. Los \u00a0inventarios se evaluar\u00e1n de acuerdo con los m\u00e9todos permitidos por la \u00a0legislaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. DISTRIBUCION DEL PRODUCTO \u00a0ECONOMICO. El producto resultante de las ventas netas menos el valor de los \u00a0premios pagados, menos el porcentaje m\u00e1ximo se\u00f1alado para los costos y gastos, \u00a0m\u00e1s otras utilidades de la Sociedad se distribuir\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 10% para el pago de prestaciones sociales \u00a0de los trabajadores de la salud, en la forma y la destinaci\u00f3n espec\u00edfica en que \u00a0lo determine el Ministro de Salud, durante los primeros cinco (5) a\u00f1os de \u00a0funcionamiento de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 40% para distribuir entro los municipios, \u00a0en proporci\u00f3n directiva a las ventas que se ejecuten en su territorio, que se \u00a0elevar\u00e1 al 50% una vez transcurridos los cinco (5) a\u00f1os previstos en el numeral \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 50% como m\u00ednimo para distribuir entre \u00a0todos los municipios del pa\u00eds en proporci\u00f3n directa a su poblaci\u00f3n y en \u00a0proporci\u00f3n inversa a su desarrollo socio-econ\u00f3mico, seg\u00fan f\u00f3rmula aprobada por \u00a0acuerdo del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los pagos por concepto de \u00a0participaci\u00f3n en el producto de la empresa, no ser\u00e1n nunca inferiores al 14% de \u00a0las ventas mensuales, y se girar\u00e1n a los fondos locales de salud con esa \u00a0periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El producto resultante de las \u00a0apuestas en juegos deportivos, organizados por la Empresa, se distribuir\u00e1 en la \u00a0siguiente forma: 40% para los Servicios Locales de Salud, 40% para el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar y el 20% para Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Los costos y gastos de inversi\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, administraci\u00f3n, ventas y publicidad no podr\u00e1n ser superiores al 15% \u00a0de las ventas netas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS \u00a0Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. REGIMEN JURIDICO. Los actos, \u00a0operaciones y contratos que realice la Sociedad para el desarrollo de su \u00a0objeto, estar\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que \u00a0realice para el cumplimiento de funciones administrativas conforme a la ley, \u00a0son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de empr\u00e9stito y obras p\u00fablicas que \u00a0celebre la Sociedad, se regir\u00e1n por lo establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto ley 222 de \u00a01983 o en las normas que lo sustituyan o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le son aplicables a la Sociedad, las \u00a0dem\u00e1s normas del \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto ley 222 de \u00a01983 que expresamente se refieran a las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS \u00a0DEL CONSEJO Y DEL PRESIDENTE. Contra los actos administrativos de caracter \u00a0particular expedidos por el Consejo Directivo o el Presidente en ejercicio de \u00a0sus funciones administrativas, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el \u00a0cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. Contra las providencias que \u00a0establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no proceder\u00e1 recurso alguno por v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0Sociedad seg\u00fan las normas legales sobre la materia y atendiendo a su naturaleza \u00a0jur\u00eddica y a su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. \u00a0Sin perjuicio del control fiscal que consagra el art\u00edculo 41 la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que le otorga la Ley 15 de 1989 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. AUDITORIA INTERNA. LA Sociedad \u00a0tendr\u00e1 un Auditor Interno nombrado por el Consejo Directivo que ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de control previo y perceptivo de los fondos, valores y bienes de la \u00a0Sociedad as\u00ed como los dem\u00e1s que \u00e9ste le asigne de conformidad en las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. CLASIFICACION. Las personas que \u00a0presten sus servicios a la Sociedad tendr\u00e1n la calidad de trabajadores \u00a0oficiales, sin embargo tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos el Presidente, \u00a0los Vicepresidentes, el Secretario General, los Gerentes Regionales, el Auditor \u00a0Interno, el Tesorero, el Pagador y el Almacenista o quienes hagan a sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. SUBORDINACION. Todos los \u00a0funcionarios de la Sociedad estar\u00e1n subordinados y actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Presidente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION \u00a0Y LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Disuelta la Sociedad por cualquiera \u00a0de las causales contempladas en el art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de Comercio se \u00a0proceder\u00e1 inmediatamente a su liquidaci\u00f3n por un liquidador, y la existencia de \u00a0la Sociedad se considerar\u00e1 prorrogada para los efectos de la liquidaci\u00f3n hasta \u00a0la total terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00e9sta por el Consejo Directivo que \u00a0requerir\u00e1 la presencia y el voto favorable del Ministro de Salud y, adem\u00e1s, la \u00a0posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Durante la liquidaci\u00f3n, el \u00a0liquidador tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Sociedad y el Consejo Directivo \u00a0tendr\u00e1 las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que \u00a0puedan presentarse y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Ser\u00e1n funciones del liquidador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Continuar y concluir las operaciones sociales \u00a0pendientes al tiempo de la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir la cuenta de gesti\u00f3n a los \u00a0administradores anteriores, o cualquiera que haya manejado intereses de la \u00a0Sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con \u00a0la ley o el contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobrar loa cr\u00e9ditos activos de la Sociedad, \u00a0incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener la restituci\u00f3n de los bienes sociales \u00a0que est\u00e1n en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga \u00a0exigible su entrega, lo mismo que restituir las cosas de que la Sociedad no sea \u00a0propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vender los bienes sociales, cualquiera que \u00a0sean \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar y custodiar los libros y \u00a0correspondencia de la Sociedad y velar por la integridad de su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar y cancelar las cuentas de los \u00a0terceros y de los socios, como se dispone en los art\u00edculos 239, 240, 241, 242, \u00a0243, 244, 245, 246, 247, 248 y 249 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir cuentas o presentar estados de la \u00a0liquidaci\u00f3n, cuando lo considere conveniente o lo exija el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. POSESION. El Presidente de la \u00a0Sociedad tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica o en su \u00a0defecto ante el Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente de la Sociedad se sujetar\u00e1n \u00a0al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades para ellos previstos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. PROHIBICIONES. Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Sociedad, sus c\u00f3nyuges y parientes \u00a0dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil \u00a0no podr\u00e1n en relaci\u00f3n con la Sociedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar por s\u00ed o por interpuesta persona \u00a0contrato alguno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gestionar negocios propios o ajenos, salvo \u00a0cuando contra ellos se entablen acciones por parte de la Sociedad o se trate \u00a0del cobro de prestaciones o salarios propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los presentes Estatutos requieren \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Original firmado por CAMILO GONZALEZ POSSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Original firmado por LUIS FERNANDO JIMENEZ \u00a0&#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba Este Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 25 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO GONZALEZ POSSO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 271 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA \u00a0EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD, ECOSALUD S.A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el art\u00edculo 52 \u00a0de los estatutos internos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}