{"id":21303,"date":"2023-07-11T20:35:00","date_gmt":"2023-07-11T20:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2712-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:00","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:00","slug":"decreto-2712-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2712-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2712 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2712 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 015 DE \u00a01991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DESARROLLO DE \u00a0CALDAS-CORPOCALDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fabllca de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, \u00a0de las que le confiere el Decreto \u00a0extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 22 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Apru\u00e9base el \u00a0Acuerdo n\u00famero 015 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 015 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan los Estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Desarrollo de Caldas, en uso de sus facultades \u00a0legales, en especial de las conferidas por la Ley 22 de 1991, los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Ad\u00f3ptanse los \u00a0Estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Desarrollo de Caldas, &#8220;Corpocaldas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-es un \u00a0Establecimiento P\u00fablico, esto es, un organismo dotado de Personer\u00eda Jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, organizado conforme a las disposiciones establecidas \u00a0por la Ley 22 de 1991, los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Desarrollo de Caldas tendr\u00e1 como objetivo \u00a0b\u00e1sico promover el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n comprendida bajo \u00a0su jurisdicci\u00f3n, mediante la plena utilizaci\u00f3n de todos los recursos humanos y \u00a0naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La \u00a0Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n sobre el territorio del Departamento de Caldas, \u00a0exceptu\u00e1ndose los Municipios de La Dorada, Victoria y Saman\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. La \u00a0Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la \u00a0construcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de obras conducentes a la defensa de los suelos \u00a0amenazados por la erosi\u00f3n y deslizamientos y realizar el mantenimiento, \u00a0modificaci\u00f3n o mejoramiento de las obras ejecutadas por la Corporaci\u00f3n Regional \u00a0Aut\u00f3noma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y \u00a0Aranzazu-Cramsa-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y ejecutar \u00a0obras de irrigaci\u00f3n, drenaje, reforestaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de tierras, \u00a0regulaci\u00f3n de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones, control de la \u00a0calidad de las aguas y para el manejo integral de cuencas hidrogr\u00e1ficas y de \u00a0aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar, \u00a0administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y del medio ambiente, \u00a0de conformidad con el C\u00f3digo de Recursos Naturales y Protecci\u00f3n del Medio \u00a0Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar los planes, \u00a0programas y proyectos que indique el &#8220;Plan de los Recursos \u00a0Naturales&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coejecutar programas, \u00a0en apoyo de entidades nacionales y territoriales, relacionadas con el desarrollo \u00a0del sector agropecuario y el Plan de Rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento y los Municipios de Caldas, el plan de usos \u00a0del suelo que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, \u00a0industriales, tur\u00edsticos, pesqueros, mineros, de reforestaci\u00f3n, de cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas de reserva ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar directamente \u00a0o por medio de contratos los estudios complementarios, para el desarrollo \u00a0integral de las zonas en las cuales opera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar campa\u00f1as \u00a0educativas de promoci\u00f3n de la comunidad y de conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, en coordinaci\u00f3n con las entidades legalmente competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Participar en la \u00a0organizaci\u00f3n de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos y a fomentar el desarrollo de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Suplir las deficiencias \u00a0de entidades nacionales cuando en el territorio de su jurisdicci\u00f3n \u00e9stas no \u00a0dispongan de la infraestructura institucional requerida ni se justifique su \u00a0montaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer y cobrar \u00a0tasas y tarifas por los servicios que preste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover y, si fuera \u00a0necesario, financiar y ejecutar programas de reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Reglamentar, \u00a0administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y \u00a0del medio ambiente y aplicar el C\u00f3digo de los Recursos Naturales y Protecci\u00f3n \u00a0del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Participar en la \u00a0organizaci\u00f3n de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, \u00a0destinadas a mejorar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y a fomentar el \u00a0desarrollo de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Determinar los \u00a0programas de obras de la Corporaci\u00f3n que deban realizarse por el sistema de \u00a0valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Asesorar a los \u00a0Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicci\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0sus funciones, en la elaboraci\u00f3n de planes de desarrollo y en las gestiones que \u00a0deban adelantar ante otras entidades p\u00fablicas y privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Ejercer las funciones \u00a0que otras entidades p\u00fablicas o privadas le deleguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Desarrollar acciones \u00a0que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias causadas por fen\u00f3menos naturales \u00a0y servir como entidad coejecutora de los planes de emergencias y rehabilitaci\u00f3n \u00a0en zonas donde hayan ocurrido calamidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Ejecutar y coordinar \u00a0los planes y programas de inter\u00e9s social y regional que le conf\u00ede especialmente \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia \u00a0en materia de recursos naturales renovables ser\u00e1 asumida en forma gradual por \u00a0la Corporaci\u00f3n dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de la vigencia \u00a0de la Ley 22 de 1991. Para \u00a0estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la Corporaci\u00f3n comunicar\u00e1 al \u00a0Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunci\u00f3n de las mismas. \u00a0Transcurrido el lapso de tres (3) a\u00f1os, se entender\u00e1 que la competencia se \u00a0encuentra plenamente radicada en la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El domicilio \u00a0de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Desarrollo de Caldas ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Manizales y podr\u00e1 establecer dependencias seccionales o locales en el \u00e1rea de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La \u00a0Corporaci\u00f3n estar\u00e1 dirigida y administrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director Ejecutivo, \u00a0quien ser\u00e1 su Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. La Junta \u00a0Directiva estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobernador del \u00a0Departamento, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Alcalde de la ciudad \u00a0de Manizales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos Alcaldes en \u00a0representaci\u00f3n de los municipios, distintos al de la capital del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante del \u00a0Comit\u00e9 Departamental de Cafeteros de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de las \u00a0agremiaciones del sector privado legalmente constituidas, con su respectivo \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El Director \u00a0de la Corporaci\u00f3n asistir\u00e1 a sus reuniones con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Actuar\u00e1 como \u00a0Secretario de la Junta el Secretario General de la Corporaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese \u00a0solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las funciones \u00a0de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar y reformar los \u00a0Estatutos de la Corporaci\u00f3n y determinar su planta de personal en ambos casos \u00a0con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar el reglamento \u00a0interno y el manual de funciones de la Corporaci\u00f3n y adoptar, de acuerdo con el \u00a0Director Ejecutivo, la pol\u00edtica administrativa de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer cu\u00e1les de \u00a0los servicios prestados por la Corporaci\u00f3n deber\u00e1n ser retribuidos por medio de \u00a0tasas y fijar su cuant\u00eda y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer cu\u00e1les de \u00a0las obras que emprenda la entidad ser\u00e1n financiadas mediante el sistema de \u00a0valorizaci\u00f3n, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, \u00a0todo de acuerdo con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar los costos, \u00a0contratos, operaciones y negocios de la entidad que, por su naturaleza o \u00a0cuant\u00eda requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al tr\u00e1mite \u00a0posterior para su adopci\u00f3n en el Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar los planes y \u00a0proyectos para el desarrollo del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la entidad, de \u00a0conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al Director \u00a0Ejecutivo para comprometer a la Corporaci\u00f3n en obligaciones de corto, mediano y \u00a0largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus \u00a0fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar al Director \u00a0Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o \u00a0litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Inspeccionar la marcha \u00a0de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)Delegar en el Director \u00a0el cumplimiento de aquellas funciones propias de la Junta, que conforme a las \u00a0disposiciones legales sean susceptibles de tal delegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando \u00a0la convoque su Presidente o cuatro de sus miembros principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Junta \u00a0Directiva puede sesionar v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y \u00a0sus decisiones las tomar\u00e1 con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las reuniones \u00a0de la Junta se har\u00e1n constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, ser\u00e1n \u00a0autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las \u00a0decisiones de la Junta se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la \u00a0firma del que presida la reuni\u00f3n y del secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Acuerdos se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y \u00a0estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se har\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1 fijada por resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva estar\u00e1 a cargo de un Director que deber\u00e1 ser Profesional \u00a0Universitario y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son funciones \u00a0del Director Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, controlar y \u00a0coordinar la acci\u00f3n administrativa del organismo y ejercer su representaci\u00f3n \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los textos de planes y programas para el \u00a0desarrollo del objeto de la Corporaci\u00f3n, de presupuestos de ingresos y gastos \u00a0de inversi\u00f3n y de planta de personal para su estudio y aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los proyectos \u00a0de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir y hacer cumplir \u00a0las decisiones y acuerdos de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dictar los actos y \u00a0celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos \u00a0se requiera esta formalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contraer, en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, as\u00ed \u00a0como pignorar sus bienes y rentas, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Transigir y someter a \u00a0arbitramento, diferencia o litigios en que sea parte la Corporaci\u00f3n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta y de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Delegar en funcionarios \u00a0del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer las funciones: \u00a0que le delegue la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los actos o \u00a0decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas \u00a0por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se \u00a0denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva y el Director de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que dispongan \u00a0las leyes y decretos vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. las \u00a0estructura interna de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva, \u00a0con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las fuentes \u00a0principales de patrimonio y renta de la Corporaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes que ceda la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como el Departamento y Municipios del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n y las \u00a0entidades descentralizadas o cualquier otra entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sumas que le \u00a0correspondan conforme a la ley que se expida con fundamento en el art\u00edculo 317 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las partidas o aportes \u00a0que, con destino a la Corporaci\u00f3n se prevean en el Presupuesto Nacional y en \u00a0los presupuestos del Departamento y Municipios que conformen el \u00e1rea de \u00a0jurisdicci\u00f3n y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sumas recaudadas \u00a0por concepto de valorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 22 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos especiales \u00a0que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los auxilios y \u00a0donaciones que reciba de entidades o personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas \u00a0nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los derechos o tasas \u00a0que pueda recibir por la prestaci\u00f3n o venta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las sumas que reciba \u00a0por contratos de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El producto de las \u00a0multas que imponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El producto o \u00a0rendimiento de su patrimonio o de la enajenaci\u00f3n de sus bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito interno o externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El valor \u00a0correspondiente por las ventas en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n de energ\u00eda en \u00a0bloque, de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 56 de 1981, para \u00a0que la Corporaci\u00f3n los destine a los objetivos definidos en esta disposici\u00f3n y \u00a0luego, en segundo t\u00e9rmino, para el cumplimiento de los fines generales de \u00a0Corpocaldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el manejo \u00a0de estos recursos la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 adquirir o enajenar bienes muebles o \u00a0inmuebles; contraer cr\u00e9dito interno o externo y constituir garant\u00edas de sus \u00a0obligaciones sobre los bienes que posea, con arreglo a las disposiciones que \u00a0rigen la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos; recibir o incorporar a su patrimonio \u00a0donaciones y legados; adelantar toda clase de contratos para la realizaci\u00f3n de \u00a0sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El control \u00a0fiscal ser\u00e1 ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, de conformidad con las mismas normas a las cuales est\u00e1n sometidos \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda que hayan ejercido el control fiscal en la \u00a0Corporaci\u00f3n y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo \u00a0de afinidad, no podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino \u00a0despu\u00e9s de un a\u00f1o de producido su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 ejercido por el Director de la \u00a0Corporaci\u00f3n, quien velar\u00e1 adem\u00e1s porque la ejecuci\u00f3n o de los planes y \u00a0programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones previstas \u00a0en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las \u00a0disposiciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. A ninguna \u00a0parte de los bienes administrados por la Corporaci\u00f3n se le podr\u00e1 dar \u00a0destinaci\u00f3n distinta de la del cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas por las \u00a0disposiciones legales y estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los actos \u00a0administrativos que realice la Corporaci\u00f3n para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, salvo disposiciones en contrario, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Salvo \u00a0disposiciones especiales, contra las resoluciones que dicte el Director de la \u00a0Corporaci\u00f3n en todos los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, surtido el cual se entiende agotada la v\u00eda gubernativa. Contra \u00a0los actos de la Junta Directiva, procede el recurso de reposici\u00f3n, surtido el \u00a0cual se entiende agotada la v\u00eda gubernativa. Los actos dictados por el Director \u00a0de la Entidad y aprobados por la Junta Directiva tendr\u00e1n recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante el Director, pero la decisi\u00f3n del recurso deber\u00e1 ser aprobada igualmente \u00a0por la Junta. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director \u00a0que establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. \u00a0Contra las providencias que dicten, seg\u00fan sus facultades los dem\u00e1s funcionarios \u00a0de la Corporaci\u00f3n, procede el recurso de reposici\u00f3n ante ellos mismos y el de \u00a0apelaci\u00f3n ante su inmediato superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los contratos \u00a0que celebre la Corporaci\u00f3n en desarrollo de su objeto se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 222 de \u00a01983 y dem\u00e1s disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La \u00a0competencia de los jueces para conocer de las controversias relativas a los \u00a0actos administrativos y dem\u00e1s hechos u operaciones que realice la Corporaci\u00f3n \u00a0se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Todas las \u00a0personas que prestan sus servicios a la Corporaci\u00f3n tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0empleados p\u00fablicos y, por lo tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen vigente para \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 sobre la Corporaci\u00f3n la tutela \u00a0gubernamental a que se refieren el art\u00edculo 7o. del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Director \u00a0de la Corporaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas necesarias con el fin de que se \u00a0suministren las informaciones y documentos que se requieren para la eficacia de \u00a0las visitas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa que ordene el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Conforme al \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto \u00a01680 de julio 3 de 1991, los planes o proyectos de reorganizaci\u00f3n general o \u00a0parcial de la Corporaci\u00f3n se someter\u00e1n para su revisi\u00f3n y concepto al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Toda \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los planes y programas que tengan que ver con la \u00a0Corporaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada de conformidad con lo estipulado en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Director \u00a0de la Corporaci\u00f3n se posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica y en su \u00a0defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Los dem\u00e1s \u00a0empleados se posesionar\u00e1n ante el Director de la Corporaci\u00f3n o ante el \u00a0funcionario en quien se delegue esta funci\u00f3n en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las \u00a0certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la Corporaci\u00f3n y de \u00a0los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n expedidas por el Secretario General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Las certificaciones referentes a los \u00a0empleados de la Corporaci\u00f3n las expedir\u00e1 el Director de la misma o el \u00a0funcionario en quien se delegue esta atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los presentes \u00a0estatutos rigen a partir de la publicaci\u00f3n del Decreto de aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Manizales, a los \u00a026 d\u00edas del mes de agosto de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta \u00a0Directiva &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta \u00a0Directiva &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 5 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2712 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 015 DE \u00a01991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DESARROLLO DE \u00a0CALDAS-CORPOCALDAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fabllca de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}