{"id":21306,"date":"2023-07-11T20:35:01","date_gmt":"2023-07-11T20:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2739-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:01","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:01","slug":"decreto-2739-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2739-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2739 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2739 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ADECUA LA \u00a0ESTRUCTURA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES A SU NUEVA NATURALEZA DE \u00a0SUPERINTENDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por la \u00a0Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 2115 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de \u00a0la que le confiere el art\u00edculo transitorio n\u00famero 52 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y previa consideraci\u00f3n del proyecto por la Comisi\u00f3n Especial creada \u00a0por el art\u00edculo transitorio n\u00famero 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0NATURALEZA Y DENOMINACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo transitorio n\u00famero 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Valores creada en virtud de la Ley 32 de 1979, y \u00a0adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se llamar\u00e1 en adelante \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Valores tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, todas \u00a0aquellas normas que hacen referencia a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores o al \u00a0Presidente de la misma, se entender\u00e1n hacerlo a la Superintendencia de Valores \u00a0o al Superintendente de Valores, seg\u00fan sea el caso, en todo aquello que no se \u00a0oponga a lo dispuesto por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. ESTRUCTURA ORGANICA. \u00a0 \u00a0La Superintendencia de Valores tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sala General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Despacho del Superintendente de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Estudios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Registro Nacional \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Seguimiento de \u00a0Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del \u00a0Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Seguimiento del \u00a0Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado Para Intermediarios y dem\u00e1s Entidades Vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Instituciones de \u00a0Inversi\u00f3n Colectiva y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Bolsas de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Sistemas y \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y \u00a0Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Junta de Adquisiciones y \u00a0Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Adicionalmente, la \u00a0Superintendencia de Valores tendr\u00e1 a un Comit\u00e9 Consultivo, el cual estar\u00e1 \u00a0compuesto por el n\u00famero de miembros que fije el Presidente de la Rep\u00fablica. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las entidades que designar\u00e1n dichos \u00a0miembros, uno de los cuales ser\u00e1 nombrado por las bolsas de valores \u00a0establecidas en el pa\u00eds y otro por los inversionistas institucionales. Dicho \u00a0Comit\u00e9 asesorar\u00e1 al Superintendente de Valores y a la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, \u00a0cuando as\u00ed le sea solicitado. El Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar \u00a0dicho Comit\u00e9 por lo menos trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLa Superintendencia de Valores tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. SALA \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina \u00a0de Estudios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n \u00a0de Ofertas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n \u00a0de Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n \u00a0de Seguimiento del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n \u00a0de Promoci\u00f3n del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEM\u00c1S ENTIDADES VIGILADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n \u00a0de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n \u00a0de Bolsas de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n \u00a0de Sistemas y Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo, el \u00a0cual estar\u00e1 compuesto por el n\u00famero de miembros que fije el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las entidades que \u00a0designar\u00e1n dichos miembros, uno de los cuales ser\u00e1 nombrado por las bolsas de \u00a0valores establecidas en el pa\u00eds y otro por los inversionistas institucionales. \u00a0Dicho comit\u00e9 asesorar\u00e1 al Superintendente de Valores y a la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, \u00a0cuando as\u00ed le sea solicitado. El Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar \u00a0dicho Comit\u00e9 por lo menos trimestralmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0FUNCIONES. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Superintendente de \u00a0Valores o en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores, \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las reglas \u00a0generales que permitan establecer cu\u00e1ndo una oferta de valores tiene el \u00a0car\u00e1cter de oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las normas \u00a0generales sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Nacional de Valores \u00a0y de Intermediarios de los mismos, as\u00ed como los requisitos que deben reunir \u00a0documentos e intermediarios para ser inscritos en tales registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Se\u00f1alar \u00a0los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y \u00a0negociados en las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar las condiciones \u00a0de admisi\u00f3n de miembros en la bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar, con sujeci\u00f3n \u00a0a la ley, criterios generales que permitan determinar cu\u00e1les transacciones \u00a0deben llevarse a cabo obligatoriamente a trav\u00e9s de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Fijar \u00a0las reglas conforme a las cuales la Superintendencia podr\u00e1 autorizar el \u00a0funcionamiento de dep\u00f3sitos centralizados de valores, de sistemas de \u00a0compensaci\u00f3n y de informaci\u00f3n centralizada de operaciones o de mecanismos que \u00a0faciliten el desarrollo del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Establecer \u00a0reglas generales conforme a las cuales se podr\u00e1 autorizar la oferta p\u00fablica de \u00a0valores en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Determinar \u00a0la participaci\u00f3n que los miembros externos habr\u00e1n de tener en el Consejo \u00a0Directivo y en la C\u00e1mara Disciplinaria de las bolsas de valores y el \u00a0procedimiento que habr\u00e1 de seguirse para efectos de la elecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las \u00a0disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n y las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria realizar\u00e1n, en la medida en que se los permita su \u00a0r\u00e9gimen legal, actividades de intermediaci\u00f3n en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Determinar \u00a0las condiciones conforme a las cuales las sociedades que emitan por primera vez \u00a0acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto deber\u00e1n realizar la \u00a0oferta p\u00fablica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer las \u00a0condiciones y los l\u00edmites a que deber\u00e1n sujetarse las inversiones de los fondos \u00a0de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Disponer, en los \u00a0casos previstos por la ley, la toma de posesi\u00f3n inmediata de los bienes, \u00a0haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control o de aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que sin estar inscritas en \u00a0el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decretar la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas que sin estar inscritas en el \u00a0Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Cancelar \u00a0a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, la inscripci\u00f3n de documentos o de intermediarios en los \u00a0respectivos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Suspender \u00a0la inscripci\u00f3n de documentos o de intermediarios en los respectivos registros, \u00a0y ordenar cancelaci\u00f3n voluntaria de la inscripci\u00f3n de un valor en el Registro \u00a0Nacional de Valores, a instancias del emisor y previo el lleno de los \u00a0requisitos previstos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Determinar \u00a0los valores que conforme a la Ley 32 de 1979 \u00a0 \u00a0estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Resolver sobre las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de valores en el pa\u00eds, bien sea \u00a0emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras con arreglo a las \u00a0normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y teniendo en \u00a0cuenta las condiciones financieras y econ\u00f3micas del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Resolver sobre las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para realizar oferta p\u00fablica de valores colombianos \u00a0en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto \u00a0de los t\u00edtulos a que se refiere el art\u00edculo 18 del Decreto 831 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Se\u00f1alar los \u00a0requisitos m\u00ednimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en \u00a0el mercado de valores en lo que se refiere a la forma y contenido de sus \u00a0estados financieros y dem\u00e1s informaciones suplementarias de car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Determinar los l\u00edmites \u00a0de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribuci\u00f3n que pueden cobrar \u00a0los intermediarios del mercado de valores, por concepto de sus servicios, con \u00a0el fin de estimular, organizar y regular el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Disponer medidas de \u00a0car\u00e1cter general para proteger los sanos usos y pr\u00e1cticas en el mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Establecer la forma \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que pueden participar entidades sin \u00e1nimo de lucro en \u00a0el capital de las bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Determinar el capital \u00a0m\u00ednimo de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Fijar \u00a0las condiciones conforme a las cuales deber\u00e1n sujetarse las operaciones que las \u00a0sociedades comisionistas realicen sobre valores no inscritos en bolsa, siempre \u00a0y cuando se trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Fijar \u00a0las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 45 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Autorizar \u00a0a las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades an\u00e1logas a \u00a0las previstas por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 45 de 1990, \u00a0 \u00a0con el fin de promover el desarrollo del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Establecer \u00a0criterios de car\u00e1cter general conforme a los cuales se determine en qu\u00e9 eventos \u00a0se tipifica una actividad de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Fijar \u00a0las condiciones que deben cumplir las f\u00f3rmulas de reajuste de las bases de \u00a0conversi\u00f3n de bonos convertibles en acciones a que hace referencia el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo 12 de la Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Emitir concepto \u00a0respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos en los \u00a0casos previstos por las normas que regulan la inversi\u00f3n extranjera en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ejercer las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que competen a la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Autorizar los \u00a0programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que \u00a0se ofrezcan al p\u00fablico o para promover los servicios de las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podr\u00e1 autorizar de \u00a0manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales \u00a0que al efecto disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Examinar y \u00a0pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando \u00a0sea del caso, autorizar su presentaci\u00f3n a las asambleas de socios o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Emitir las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para que las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la Superintendencia suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no \u00a0autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas \u00a0correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Posesionar y tomar juramento \u00a0a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0pr\u00e1ctica de la diligencia de toma del juramento, el Superintendente de Valores \u00a0o el Superintendente Delegado para Intermediarios y dem\u00e1s entidades vigiladas, \u00a0podr\u00e1n encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley 32 de 1979, o a la \u00a0autoridad pol\u00edtica de mayor jerarqu\u00eda del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Autorizar la \u00a0apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto el \u00a0Superintendente de Valores podr\u00e1 autorizar de manera general y previa toda \u00a0apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios \u00a0generales que al efecto establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Numeral derogado por \u00a0la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Establecer \u00a0los requisitos que deben llenar los nuevos valores que se creen en el futuro \u00a0para que puedan ser inscritos en el Registro Nacional de Valores y en las \u00a0bolsas de valores. Dichos valores podr\u00e1n tambi\u00e9n ser entregados a los dep\u00f3sitos \u00a0centrales de valores y en tal caso transferidos por simple registro en los \u00a0libros del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n \u00a0a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia de Valores las personas inscritas \u00a0en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Velar porque quienes \u00a0participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo \u00a0regulan y ordenar la pr\u00e1ctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, \u00a0las investigaciones que juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Establecer \u00a0las normas a las que deber\u00e1 sujetarse la organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0mercado, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Adoptar las dem\u00e1s \u00a0medidas que conduzcan a la promoci\u00f3n y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n \u00a0de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Numeral derogado \u00a0por la \u00a0Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s funciones de intervenci\u00f3n y de inspecci\u00f3n y vigilancia que las normas \u00a0vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Adicionado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Se\u00f1alar los requisitos de la informaci\u00f3n que deben suministrar \u00a0las sociedades emisoras de t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores \u00a0y las condiciones en que la misma debe proporcionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 SALA \u00a0GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estar\u00e1 integrada por \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro de Hacienda, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Ministro, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro de Desarrollo cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente \u00a0Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro designado por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente de \u00a0Valores, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores le corresponder\u00e1 ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general \u00a0de la Superintendencia de Valores, en armon\u00eda con la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar concepto previo \u00a0para que en aquellos eventos en que el Presidente de la Rep\u00fablica se las \u00a0delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan \u00a0ejercer las funciones a que se refieren los ordinales 1\u00b0 a 14, \u00a039 y 40 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el reglamento \u00a0de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto de la entidad, para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala \u00a0General podr\u00e1 deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de \u00a0por lo menos tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 SUPERINTENDENTE \u00a0DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue as\u00ed como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de \u00a0las funciones que a \u00e9sta corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados cuya \u00a0designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la contrataci\u00f3n, con car\u00e1cter \u00a0transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en \u00a0materias relacionadas con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reasignar y distribuir \u00a0competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario \u00a0para el mejor desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no \u00a0est\u00e9n espec\u00edficamente atribuidas a otro \u00f3rgano de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 OFICINA \u00a0JURIDICA. A la Oficina Jur\u00eddica le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al \u00a0Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario \u00a0General, en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Absolver las consultas \u00a0que, en materia jur\u00eddica, formulen el p\u00fablico en general y las entidades \u00a0vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recopilar las leyes, \u00a0decretos y dem\u00e1s normas que se relacionen con el mercado p\u00fablico de valores, \u00a0con el fin de promover su divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar las \u00a0publicaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico de la Superintendencia de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender y controlar el \u00a0tr\u00e1mite de todos los procesos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia de \u00a0Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar asistencia \u00a0jur\u00eddica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de \u00a0Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y \u00a0siempre que no se trate de actuaciones de \u00edndole disciplinario, tengan que \u00a0comparecer ante autoridades jurisdiccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar, controlar y \u00a0evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra \u00a0funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 OFICINA \u00a0DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0investigaciones y estudios econ\u00f3micos sobre el mercado p\u00fablico de valores con \u00a0el prop\u00f3sito principal de identificar las medidas y dem\u00e1s instrumentos que \u00a0deban emplearse para promover su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al \u00a0Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario \u00a0General en asuntos econ\u00f3micos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar el informe \u00a0anual de labores y las publicaciones de \u00edndole econ\u00f3mica que realice la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender las consultas \u00a0de car\u00e1cter econ\u00f3mico que le formulen el p\u00fablico en general y las entidades \u00a0vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar estudios de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 OFICINA \u00a0DE PLANEACION. A la Oficina de Planeaci\u00f3n le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar con base en \u00a0los planes de cada \u00e1rea el plan general de trabajo de la Superintendencia de \u00a0Valores y sugerir la determinaci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y ejecutar \u00a0mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planificar, asesorar y \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deben aplicarse en cuanto a \u00a0funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites administrativos y \u00a0mantener los respectivos manuales actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a las \u00a0distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n \u00a0de sus recursos, as\u00ed como en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Al \u00a0Superintendente Delegado para Emisores y Promoci\u00f3n del Mercado le corresponde \u00a0ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores, en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en \u00a0especial, en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer las pol\u00edticas \u00a0que debe formular la Superintendencia de Valores, en todo lo que concierna a la \u00a0oferta y negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 10. DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. \u00a0 \u00a0Corresponde a la Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios \u00a0financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar el tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar las solicitudes de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar asesor\u00eda a los emisores \u00a0de valores, en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas de valores que deseen \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cA la Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas le corresponde \u00a0el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar \u00a0los estudios financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre \u00a0la inscripci\u00f3n de un emisor en el Registro Nacional de Valores y sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impulsar \u00a0el tr\u00e1mite de las solicitudes de ofertas p\u00fablicas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar \u00a0las solicitudes de aprobaci\u00f3n de programas publicitarios de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s \u00a0que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DIVISION DE \u00a0REGISTRO NACIONAL DE VALORES. A la Divisi\u00f3n de Registro Nacional de Valores le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar y actualizar \u00a0permanentemente la informaci\u00f3n del Registro Nacional de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer un control \u00a0sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n tienen \u00a0los emisores as\u00ed como de las inscripciones y cancelaciones de t\u00edtulos en las \u00a0Bolsas de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento \u00a0de las obligaciones de las entidades inscritas en relaci\u00f3n con el Registro \u00a0Nacional de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la \u00a0organizaci\u00f3n y mantenimiento f\u00edsicos del Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar y facilitar \u00a0el servicio de acceso y consulta del p\u00fablico a los Registros Nacionales de \u00a0Valores y de Intermediarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar las \u00a0solicitudes de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un valor en el Registro \u00a0Nacional de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 11. Elaborar los estudios financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos \u00a0necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripci\u00f3n de t\u00edtulos en el \u00a0Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0g).: \u00a0 \u00a0\u201cLas dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Adicionado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 11. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 15. DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. \u00a0 \u00a0Corresponde a la Divisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento del Mercado las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar y mantener un \u00a0sistema de seguimiento al mercado y evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento de las \u00a0operaciones efectuadas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en \u00a0las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus \u00a0agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes peri\u00f3dicos \u00a0sobre el comportamiento del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar que las operaciones que \u00a0se realicen con los t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y no \u00a0requieran autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica por parte de la Superintendencia de \u00a0Valores, se ajusten a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cA la Divisi\u00f3n de Seguimiento del Mercado le \u00a0corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estructurar y mantener un sistema de seguimiento del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar \u00a0un seguimiento de las operaciones realizadas en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar \u00a0al Superintendente Delegado para Emisores y Promoci\u00f3n del Mercado cualquier \u00a0irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado o en la conducta de \u00a0sus agentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre el comportamiento del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la situaci\u00f3n de los emisores en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n \u00a0financiera y con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la \u00a0realizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 14. DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. \u00a0 \u00a0Corresponde a la Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las entidades \u00a0p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los programas de privatizaci\u00f3n que deseen desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, proponer e impulsar \u00a0el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan m\u00e1s \u00a0eficiente el funcionamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y proponer la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y reglas que permitan un funcionamiento arm\u00f3nico del mercado de \u00a0valores colombiano con los mercados de valores de otros pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la integraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cA la Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado le corresponde \u00a0ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Brindar \u00a0asesor\u00eda a los emisores de valores en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas de \u00a0valores que deseen hacer en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0a las entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los programas de privatizaci\u00f3n que \u00a0desee desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar \u00a0programas de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del mercado de valores y de las ventajas \u00a0que \u00e9l mismo ofrece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar \u00a0y proponer el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan \u00a0m\u00e1s eficiente el funcionamiento del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar \u00a0y proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas que permitan un funcionamiento \u00a0arm\u00f3nico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros \u00a0pa\u00edses, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES \u00a0VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y dem\u00e1s Entidades \u00a0Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto \u00a0le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en \u00a0especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer las pol\u00edticas \u00a0que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisi\u00f3n de \u00a0las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de la \u00a0actividad y los dem\u00e1s intermediarios de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las \u00a0actividades de supervisi\u00f3n sobre las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia, sobre los dem\u00e1s intermediarios de valores y \u00a0sobre los dep\u00f3sitos centralizados de valores, los sistemas de compensaci\u00f3n y de \u00a0informaci\u00f3n centralizada de operaciones, as\u00ed como los otros mecanismos que se \u00a0autoricen para facilitar el tr\u00e1mite de las mismas o el perfeccionamiento del \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar un control \u00a0permanente sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y financiera de las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la entidad, manteniendo \u00a0informado al Superintendente de Valores sobre el particular y proponi\u00e9ndole las \u00a0medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, cuando \u00e9stas sean de \u00a0competencia del Superintendente de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con los intermediarios de valores o con las dem\u00e1s entidades \u00a0sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DIVISIONES \u00a0DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS \u00a0Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. A la Divisi\u00f3n de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva \u00a0y a la Divisi\u00f3n de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades \u00a0Vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes funciones, dentro del \u00a0\u00e1mbito de las entidades a cada una de ellas adscrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar los estados \u00a0financieros presentados por las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios \u00a0permanentes sobre la situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica de las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar las \u00a0solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de \u00a0entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar las \u00a0solicitudes de creaci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tramitar las reformas \u00a0estatutarias y los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones de las \u00a0entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tramitar las \u00a0solicitudes de aprobaci\u00f3n de programas publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la atenci\u00f3n \u00a0de solicitudes y quejas de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Practicar las visitas \u00a0que sean ordenadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluar las visitas \u00a0realizadas y elaborar el informe pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proyectar los actos \u00a0administrativos y de tr\u00e1mite para adelantar el procedimiento administrativo que \u00a0debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. SECRETARIO \u00a0GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como Secretario \u00a0de la Sala General y del Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificar y \u00a0autenticar los actos de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificar los actos \u00a0administrativos emanados de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer oportunamente \u00a0la publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general de la \u00a0Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesi\u00f3n de los miembros de \u00a0juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar \u00a0dicha posesi\u00f3n, si existe alg\u00fan impedimento legal para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir las \u00a0certificaciones sobre existencia y representaci\u00f3n de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la \u00a0administraci\u00f3n financiera, de personal y recursos de la superintendencia de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar las \u00a0publicaciones de la Superintendencia de Valores y las comunicaciones de \u00e9sta \u00a0con los medios de difusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia de la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dirigir y coordinar \u00a0las actividades de inform\u00e1tica y estad\u00edstica de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para los funcionarios \u00a0al servicio de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DIVISION \u00a0ADMINISTRATIVA. A la Divisi\u00f3n Admmistrativa le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar \u00a0las funciones administrativas de recursos financieros y servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0a).: \u00a0 \u00a0\u201cEjecutar las \u00a0funciones administrativas de recursos humanos, financieros y servicios \u00a0generales;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n la actualizaci\u00f3n de manuales administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar la \u00a0liquidaci\u00f3n de las cuotas de inscripci\u00f3n en los Registros Nacionales de Valores \u00a0y de Intermediarios y controlar su recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. DIVISION DE \u00a0SISTEMAS. A la Divisi\u00f3n de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, dirigir y \u00a0controlar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y supervisar \u00a0las funciones de sistematizaci\u00f3n y estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar pol\u00edticas \u00a0sobre el manejo de informaci\u00f3n de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema \u00a0estad\u00edstico de la Superintendencia y del mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar los programas \u00a0de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y \u00a0sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sugerir los recursos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control eficiente del \u00a0mercado y de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a todas las \u00a0dependencias que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer normas \u00a0t\u00e9cnicas para la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Modificado por el Decreto 2115 de 1992, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. EJECUCI\u00d3N PRESUPUESTAL. \u00a0 \u00a0Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Valores \u00a0programar, ejecutar y controlar su presupuesto y ordenar el reconocimiento y \u00a0pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas \u00a0administrativas, presupuestales, fiscales y contractuales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 delegar en el Secretario General de la Superintendencia de \u00a0Valores la ordenaci\u00f3n de gastos, de acuerdo con las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEJECUCION PRESUPUESTAL. Corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ejecutar el presupuesto de la \u00a0Superintendencia de Valores y ordenar el reconocimiento y pago de las \u00a0obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, \u00a0presupuestales y fiscales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 delegar la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de gastos \u00a0en el Secretario General de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con las \u00a0normas que rijan la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. CARRERA \u00a0ADMINISTRATIVA. La incorporaci\u00f3n a la planta de personal, los nombramientos y \u00a0traslados que se determinen en el momento de la reestructuraci\u00f3n se har\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0incorporaci\u00f3n podr\u00e1 implicar desmejoramiento en las condiciones salariales de \u00a0los empleados de la planta anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. GRUPOS \u00a0INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Valores, seg\u00fan las necesidades del \u00a0servicio, podr\u00e1 establecer mediante resoluci\u00f3n, grupos internos de trabajo, sin \u00a0que por ello se modifique la estructura interna de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 22 PLANTA DE \u00a0PERSONAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de la \u00a0Superintendencia de Valores \u00e9sta tendr\u00e1 una planta de personal global y \u00a0flexible. El Superintendente de Valores, con sujeci\u00f3n a la respectiva \u00a0estructura org\u00e1nica, distribuir\u00e1 la planta de personal y ubicar\u00e1 los \u00a0funcionarios seg\u00fan los planes, programas y necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los empleados \u00a0de la Superintendencia de Valores gozar\u00e1n de las prestaciones sociales \u00a0consagradas por la ley para los empleados p\u00fablicos, y a partir del primero de \u00a0abril de 1992 estar\u00e1n afiliados a la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0de Sociedades (Corporan\u00f3nimas) para efectos de las prestaciones y servicios hoy \u00a0a cargo de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n. Igualmente tendr\u00e1n derecho a los \u00a0servicios y a los beneficios extralegales que Corporan\u00f3nimas presta a sus \u00a0afiliados, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda haga las transferencias \u00a0necesarias con el fin de atender el pago de dichos servicios y beneficios, de \u00a0suerte que el patrimonio propio de la Caja no se vea afectado con ocasi\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n de los trabajadores de la Superintendencia de Valores. El Gobierno \u00a0Nacional, la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0(Corporan\u00f3nimas) y la Caja Nacional de Previsi\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para dar cabal cumplimiento al presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. REGIMEN \u00a0TRANSITORIO DE LA ESTRUCTURA DE LA ENTIDAD. La actual estructura de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Valores, sus funciones y planta de personal continuar\u00e1n vigentes \u00a0hasta tanto tomen posesi\u00f3n de sus cargos los Superintendentes Delegados que \u00a0nombre el Presidente de la Rep\u00fablica y se promulgue el decreto ejecutivo por el \u00a0cual se determine la nueva planta de personal de la Superintendencia, en el \u00a0cual se se\u00f1alar\u00e1n las denominaciones, n\u00famero de cargos y grado de remuneraci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0a partir de la vigencia del presente Decreto, el Superintendente de Valores \u00a0ejercer\u00e1 las funciones a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, incluyendo aquellas \u00a0que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 831 de 1980 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales, correspond\u00edan a la Sala General de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Valores. Igualmente y mientras no tomen posesi\u00f3n de sus cargos las \u00a0personas que el Presidente de la Rep\u00fablica nombre como Superintendentes \u00a0Delegados, el Superintendente de Valores ejercer\u00e1 las funciones que a dichos \u00a0funcionarios atribuye el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las \u00a0facultades a que alude el art\u00edculo tercero del presente Decreto se entender\u00e1n \u00a0delegadas en el Superintendente de Valores mientras el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica no las reasuma o las delegue en los Superintendentes Delegados de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 3\u00b0 a 14 del Decreto ley 831 de \u00a01980 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA \u00a0CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA \u00a0RODRIGUEZ.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2739 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ADECUA LA \u00a0ESTRUCTURA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES A SU NUEVA NATURALEZA DE \u00a0SUPERINTENDENCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por la \u00a0Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}