{"id":21309,"date":"2023-07-11T20:35:01","date_gmt":"2023-07-11T20:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2750-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:01","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:01","slug":"decreto-2750-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2750-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2750 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2750 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN DE ESTIMULOS A LA EFICENCIA CONSAGRADA EN EL DECRETO LEY 1661 \u00a0DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1572 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 CAMPO DE APLICACION. Tendr\u00e1n derecho a gozar de los \u00a0est\u00edmulos a la eficiencia, creados por el Decreto ley 1661 \u00a0de 1991, los empleados o funcionarios p\u00fablicos de carrera o de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden \u00a0nacional, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Rama \u00a0Judicial, que se distingan por el destacado desempe\u00f1o en el ejercicio de sus \u00a0funciones, en los t\u00e9rminos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 REQUISITOS. Los empleados o funcionarios p\u00fablicos que \u00a0aspiren a ser seleccionados como los mejores del a\u00f1o deber\u00e1n tener un tiempo de \u00a0servicios, en la respectiva entidad u organismo, no inferior a un (1) a\u00f1o y \u00a0estar desempe\u00f1ando empleos de profesional especializado u otro de nivel \u00a0inferior, o sus equivalentes en los sistemas especiales de clasificaci\u00f3n y \u00a0nomenclatura, de acuerdo con concepto t\u00e9cnico del Departamento Administrativo \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados o funcionarios de carrera deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, una \u00a0calificaci\u00f3n de servicios equivalente al noventa por ciento (90% ), como \u00a0m\u00ednimo, del putaje total de cada una de las calificaciones realizadas en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de selecci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto, \u00a0determinar\u00e1 el sistema de evaluaci\u00f3n de los empleados o funcionarios de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n para aspirar a ser seleccionados a gozar de los \u00a0est\u00edmulos establecidos por el Decreto ley 1661 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 inscribirse ni ser seleccionado el empleado o funcionario p\u00fablico \u00a0que haya sido sancionado disciplinariamente durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la inscripci\u00f3n o selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0 SECTOR ADMINISTRATIVO. Para los efectos del otorgamiento \u00a0de los est\u00edmulos de que trata el Decreto ley 1661 \u00a0de 1991 se entiende por sector administrativo cada Ministerio o \u00a0departamento administrativo con sus entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 SELECCION. El Comit\u00e9 para la asignaci\u00f3n de est\u00edmulos \u00a0seleccionar\u00e1, de acuerdo con el sistema que adopte, diez (10) empleados o \u00a0funcionarios del respectivo sector administrativo u organismo, de las cuales \u00a0postular\u00e1 los tres mejores para que el Ministro, el Director de Departamento \u00a0Administrativo, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Director Nacional de \u00a0la Carrera Judicial, designe a los empleados que ocupen el primero, el segundo \u00a0y el tercer lugar en cada sector administrativo y en los organismos que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0\u00a0 COMITE DE \u00a0SELECCION. En cada sector administrativo u organismo habr\u00e1 un Comit\u00e9, integrado \u00a0por cinco (5) miembros, encargado del proceso de selecci\u00f3n para el otorgamiento \u00a0de los est\u00edmulos, el cual ser\u00e1 conformado por el respectivo Ministro, Director \u00a0de Departamento Administrativo o jefe del organismo seg\u00fan el caso, quien lo \u00a0presidir\u00e1, con empleados del nivel directivo de la respectiva entidad o con los \u00a0Presidentes, Directores, Gerentes o Rectores de las entidades descentralizadas \u00a0adscritas o vinculadas, que tengan a su servicio mayor n\u00famero de empleados o \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario, el Jefe de Personal o quien haga sus veces en \u00a0el respectivo Ministerio, Departamento Administrativo u organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reuniones del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n se levantar\u00e1n actas firmadas \u00a0por el Presidente y el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS DE EVALUACION. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n y la selecci\u00f3n de los candidatos, se tendr\u00e1 en cuenta su eficiente \u00a0desempe\u00f1o laboral, sus condiciones personales y su competencia especial. Los \u00a0criterios para su ponderaci\u00f3n ser\u00e1n determinados, mediante resoluci\u00f3n, por el \u00a0Ministro, el Director de Departamento Administrativo o el jefe del organismo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 POSTULACION E INSCRIPCION. La postulaci\u00f3n e inscripci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 efectuarse por iniciativa propia del funcionario o empleado o por un \u00a0n\u00famero no inferior a cinco (5) empleados o funcionarios de la respectiva \u00a0entidad, por escrito, ante el Jefe de Personal o de la dependencia que haga sus \u00a0veces, entre el 1\u00b0 y el 30 de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 FORMA DEL ACTO Y RECURSO. Los actos administrativos \u00a0mediante los cuales se concedan los est\u00edmulos correspondientes deber\u00e1n ser \u00a0motivados y contra ellos no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 PAGO. El valor de los est\u00edmulos de que trata el art\u00edculo \u00a011 del Decreto ley 1661 \u00a0de 1991, deber\u00e1 cancelarse en su totalidad y en efectivo a los premiados a \u00a0m\u00e1s tardar el 15 de diciembre del respectivo a\u00f1o y en ning\u00fan caso constituir\u00e1 \u00a0factor salarial. Su pago lo efectuar\u00e1 el Ministerio o el Departamento \u00a0Administrativo del sector al cual est\u00e9n vinculados los premiados o el organismo \u00a0al cual presten sus servicios, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. EFECTIVIDA DE OTROS ESTIMULOS. Los empleados o \u00a0funcionarios a quienes se refiere el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1661 \u00a0de 1991, tendr\u00e1n derecho preferencial, durante el a\u00f1o siguiente al de su \u00a0selecci\u00f3n, a la asignaci\u00f3n de becas de estudios que el Icetex otorgue en las \u00a0universidades nacionales o extranjeras y a la exoneraci\u00f3n del pago de derechos \u00a0de matr\u00edcula y de pensi\u00f3n, para sus hijos, en los colegios y universidades \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La sola certificaci\u00f3n, expedida por el jefe del \u00a0organismo, en donde conste que el funcionario o empleado figura dentro de la \u00a0lista de los siete seleccionados, ser\u00e1 suficiente para el reconocimiento de \u00a0estos est\u00edmulos y las autoridades administrativas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0aceptarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cada entidad u organismo, a trav\u00e9s de su correspondiente \u00a0oficina de bienestar social, de personal o su equivalente, adelantar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para el efectivo disfrute de los est\u00edmulos a que hace \u00a0referencia el Decreto ley 1661 \u00a0de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los Ministerios, los \u00a0Departamentos Administrativos y los organismos a que se refiere este Decreto \u00a0deber\u00e1n apropiar anualmente, dentro de sus respectivos presupuestos, las \u00a0partidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en materia \u00a0de est\u00edmulos en el Decreto ley 1661 \u00a0de 1991, en lo que se refiere al reconocimiento y pago de est\u00edmulos a los \u00a0mejores funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Direcci\u00f3n General de Presupuesto adoptar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogota, D. C., a 10 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2750 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN DE ESTIMULOS A LA EFICENCIA CONSAGRADA EN EL DECRETO LEY 1661 \u00a0DE 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1572 de 1998. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}