{"id":21311,"date":"2023-07-11T20:35:01","date_gmt":"2023-07-11T20:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2757-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:01","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:01","slug":"decreto-2757-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2757-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2757 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2757 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA LA \u00a0REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1509 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular de las que le confiere el literal j) del art\u00edculo 4.2.0.2.2 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO l\u00b0 \u00a0Apru\u00e9base la reforma de los Estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras adoptada por su Junta Directiva en sesiones de 8 de enero, 4 de \u00a0Julio, 17 de octubre de 1991, seg\u00fan consta en las Actas n\u00fameros 115, 125 y 134 \u00a0respectivamente, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIGEN, NATURALEZA Y \u00a0DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0ORIGEN Y NATURALEZA. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras creado \u00a0por la Ley 117 de 1985 como \u00a0persona jur\u00eddica aut\u00f3noma, es una entidad financiera de derecho p\u00fablico y de \u00a0naturaleza \u00fanica del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DOMICILO. El domicilio legal del Fondo es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO. La organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo, su r\u00e9gimen jur\u00eddico interno y externo y el de sus \u00a0operaciones, actos y contratos est\u00e1 constituido por las disposiciones \u00a0contenidas en los t\u00edtulos III y IV de la parte octava del libro primero y en la \u00a0parte segunda del libro cuarto del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0las normas que las reglamenten, los presentes estatutos, los reglamentos \u00a0internos que expida su Junta Directiva y por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones \u00a0administrativas del Fondo se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por el art\u00edculo 80 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo y normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza \u00fanica \u00a0al Fondo no le es aplicable el r\u00e9gimen de las entidades del sector p\u00fablico del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0DURACION. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, creado por la Ley 117 de 1985, tiene \u00a0duraci\u00f3n indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y FUNCIONES DEL \u00a0FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0OBJETO. El objeto general del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0consistir\u00e1 en la protecci\u00f3n de la confianza de los depositantes y acreedores en \u00a0las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad \u00a0econ\u00f3mica e impidiendo injustificados beneficios econ\u00f3micos o de cualquier otra \u00a0naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las \u00a0instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0FUNCIONES. Dentro del objeto general previsto en el art\u00edculo anterior, el Fondo \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de instrumento \u00a0para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar \u00a0transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procurar que las \u00a0instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos \u00a0financieros y a los bienes recibidos en pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar y \u00a0desarrollar el sistema de seguro de dep\u00f3sitos y, como complemento de aqu\u00e9l, el \u00a0de compra de obligaciones a cargo de instituciones inscritas en liquidaci\u00f3n o \u00a0el de financiamiento a los ahorradores de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar los procesos \u00a0liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidaci\u00f3n adoptadas \u00a0por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se observar\u00e1n las normas que \u00a0regulan tales procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asumir temporalmente \u00a0la administraci\u00f3n de instituciones financieras, para lograr su recuperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar los Fondos \u00a0de Cesant\u00edas en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por las normas legales y \u00a0las que las desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION DE LAS \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0INSCRIPCION. Para los efectos previstos en los art\u00edculos 4.2.0.1.3 y 4.2.0.1.4 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, deber\u00e1n inscribirse obligatoriamente \u00a0en el Fondo, previa calificaci\u00f3n hecha por \u00e9ste, las instituciones financieras \u00a0distintas del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan las determinaciones que para tal \u00a0efecto adopte la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0REQUISITOS. Las instituciones a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el Fondo. en el plazo y condiciones que determine la Junta \u00a0Directiva, la cual se\u00f1alar\u00e1 los costos de inscripci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el \u00a0Fondo ser\u00e1 requisito indispensable para tener acceso al apoyo y servicios de \u00a0esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES AUTORIZADAS \u00a0DEL FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0OPERACIONES. Con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar el objeto se\u00f1alado al Fondo \u00a0por normas legales, \u00e9ste podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar aportes de \u00a0capital en las instituciones financieras y adquirir, enajenar y gravar acciones \u00a0de las mismas, en los casos previstos en los art\u00edculos 1.8.3.0.1 y 1. 8. 3.0.2 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar actos y \u00a0negocios jur\u00eddicos para una \u00e1gil y eficaz recuperaci\u00f3n. de los activos \u00a0financieros, propios o de las instituciones inscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Celebrar convenios con \u00a0las instituciones financieras inscritas con el objeto de facilitar la cancelaci\u00f3n \u00a0oportuna de las obligaciones a cargo de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar los procesos \u00a0liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidaci\u00f3n adoptadas \u00a0por el Superintendente Bancario, para lo cual podr\u00e1 adquirir acreencias contra \u00a0la persona en liquidaci\u00f3n, o asumir obligaciones a favor de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otorgar pr\u00e9stamos a \u00a0las instituciones inscritas, o en circunstancias especiales, que definir\u00e1 la \u00a0Junta Directiva a los acreedores de aqu\u00e9llas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquirir los activos \u00a0de las instituciones financieras inscritas que se\u00f1ale la Junta Directiva del \u00a0Fondo, que puedan ser recuperables a juicio de la misma Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Invertir sus recursos \u00a0en los activos que se\u00f1ale la Junta Directiva. Cuando se trate de la inversi\u00f3n \u00a0en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica o emitidos por entidades oficiales distintas de las \u00a0del sector financiero, tales operaciones deber\u00e1n realizarse con sujeci\u00f3n a los \u00a0objetivos propios del Fondo y con el prop\u00f3sito espec\u00edfico de distribuirlas de \u00a0acuerdo con criterios de rentabilidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que los \u00a0recursos del Fondo excedan los requerimientos que tenga para el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones, deber\u00e1 destinar los recursos sobrantes a inversiones en los \u00a0papeles del Banco de la Rep\u00fablica que determine la Junta Directiva del mismo \u00a0Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contratar y recibir \u00a0cr\u00e9ditos internos y externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir y otorgar \u00a0avales y garant\u00edas. Estas operaciones s\u00f3lo se efectuar\u00e1n respecto de \u00a0instituciones inscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Recibir valores en \u00a0custodia, efectuar negocios fiduciarios y en particular celebrar contratos de \u00a0fiducia mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En general realizar \u00a0todos los actos y negocios jur\u00eddicos necesarios para desarrollar las funciones \u00a0se\u00f1aladas por normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE ENTIDADES FINANCIERAS. Cuando una instituci\u00f3n financiera \u00a0incumpla una orden de capitalizaci\u00f3n expedida por la Superintendencia Bancaria \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1.8.3.0.1 y 1.8.3.0.2 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 \u00a0efectuar las ampliaciones de capital sin que para el efecto se requiera \u00a0decisi\u00f3n de la asamblea reglamento de suscripci\u00f3n o aceptaci\u00f3n del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de capital \u00a0se entender\u00e1 perfeccionada con el pago del mismo mediante consignaci\u00f3n en cuenta \u00a0a nombre de la instituci\u00f3n financiera, por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento si la \u00a0inversi\u00f3n del Fondo llegare a representar m\u00e1s del 50% del capital de la \u00a0instituci\u00f3n inscrita, \u00e9sta adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no haberse producido \u00a0fusi\u00f3n o absorci\u00f3n por otras entidades en un plazo razonable, contado desde la \u00a0suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n por el Fondo de las acciones de una instituci\u00f3n \u00a0financiera y en condiciones suficientes de publicidad y concurrencia y sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 1.8.1.0.5 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, el Fondo ofrecer\u00e1 en venta las acciones adquiridas, \u00a0decidiendo a favor de quien presente condiciones de adquisici\u00f3n m\u00e1s ventajosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable para que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras pueda \u00a0proceder a la mencionada enajenaci\u00f3n de acciones o de bonos convertibles en \u00a0acciones de una entidad financiera, que la Superintendencia Bancaria mediante \u00a0Resoluci\u00f3n motivada certifique que el estado de saneamiento de la entidad \u00a0permite efectuar la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. RESTRICCION \u00a0PARA LA VENTA DE ACCIONES. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0no podr\u00e1 ceder acciones o derechos de entidades financieras a personas o \u00a0entidades que de manera directa o indirecta hayan incurrido en alguna de las \u00a0conductas punibles se\u00f1aladas en los art\u00edculos 1.7.1.1.1, 1.7.1.1.2 y 1.7.1.1.3, \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA. Siempre que se vaya a realizar la enajenaci\u00f3n al \u00a0sector privado de la totalidad o un porcentaje de la participaci\u00f3n del Fondo en \u00a0las instituciones financieras que haya contribuido a capitalizar en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 1.8.3.0.1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la \u00a0operaci\u00f3n respectiva se debe efectuar a trav\u00e9s de los martillos de las bolsas \u00a0de valores u otros procedimientos, en condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SEGURO DE \u00a0DEPOSITOS. La Junta Directiva podr\u00e1 organizar el seguro de dep\u00f3sitos con base \u00a0en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ofrecer una garant\u00eda \u00a0adecuada a ahorradores y depositantes de buena fe, dentro de los topes que \u00a0se\u00f1ale la Junta Directiva. La garant\u00eda no podr\u00e1 exceder del 75% de los topes \u00a0fijados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con los \u00a0postulados de austeridad y eficiencia en la asunci\u00f3n del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las primas se \u00a0establecer\u00e1n de manera diferencial o se prever\u00e1 un sistema de devoluciones, \u00a0atendiendo en ambos casos, a los indicadores financieros y de solvencia de cada \u00a0entidad inscrita, con base en los criterios t\u00e9cnicos que peri\u00f3dicamente \u00a0determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando existan \u00a0circunstancias que demuestren la relaci\u00f3n o participaci\u00f3n de alg\u00fan depositante \u00a0con las causas motivadoras de quebrantamiento de la entidad financiera, podr\u00e1 \u00a0dejarse en suspenso, el reembolso de los respectivos dep\u00f3sitos, mientras se \u00a0declare judicialmente, a instancia de la parte, tal relaci\u00f3n o participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las primas que pagar\u00e1n \u00a0obligatoriamente las entidades financieras inscritas no podr\u00e1n pasar de una \u00a0suma equivalente al 0.3% anual del monto de sus pasivos para con el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. COMPETENCIA \u00a0PARA LA LIQUIDACION Y ASIGNACION DEL LIQUIDADOR. Corresponder\u00e1 al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras adelantar los procesos liquidatorios \u00a0originados en medidas Administrativas de liquidaci\u00f3n adoptadas por el \u00a0Superintendente Bancario para lo cual se observar\u00e1n las normas que regulan \u00a0tales procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo \u00a0podr\u00e1 designar como liquidador a una persona natural, funcionario o no de la \u00a0entidad, o a una instituci\u00f3n financiera, autorizada para realizar negocios \u00a0fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, para \u00a0desempe\u00f1ar las tareas la instituci\u00f3n financiera designar\u00e1 una persona natural, \u00a0cuya idoneidad calificar\u00e1 previamente el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en los \u00a0procesos liquidatorios haya lugar al pago del seguro de dep\u00f3sitos, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras se subrogar\u00e1 por ministerio de la ley en \u00a0la totalidad de los derechos que tengan los depositantes y ahorradores a \u00a0quienes se pague el seguro, contra la respectiva entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el \u00a0Fondo, como producto de la liquidaci\u00f3n, recupere de la entidad financiera una \u00a0suma superior a la totalidad de lo que hubiere pagado a los depositantes y \u00a0ahorradores quedar\u00e1 obligado a distribuir entre ellos el mayor valor recibido, \u00a0en proporci\u00f3n a la suma que dejaron de percibir por sus respectivas acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. FUSION DE \u00a0INSTITUCIONES FINANCIERAS. Cuando el Superintendente Bancario ordene la fusi\u00f3n \u00a0de dos o m\u00e1s instituciones financieras de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1.8.1.0.5 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, corresponder\u00e1 \u00a0al Fondo de Garant\u00edas presentar a la Superintendencia Bancaria, a manera de \u00a0recomendaci\u00f3n, un plan en el cual se refleje la condici\u00f3n econ\u00f3mica de cada una \u00a0de las entidades agrupadas, se\u00f1alando las garant\u00edas que deber\u00edan darse a los \u00a0acreedores, las cuotas o acciones que en lo sucesivo les corresponder\u00e1n y el \u00a0pasivo interno y externo que asumir\u00e1 la absorbente o la nueva instituci\u00f3n que sea \u00a0creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1 \u00a0recomendar que todas estas actuaciones se sometan a un procedimiento de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica razonablemente adecuado desde el momento en que, a juicio \u00a0del Superintendente Bancario, la nueva agrupaci\u00f3n de instituciones financieras \u00a0est\u00e9 en condiciones de actuar en el mercado como una sola unidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser acogido el plan \u00a0por la Superintendencia o con las modificaciones que \u00e9sta introduzca, se \u00a0someter\u00e1 a las asambleas respectivas y, de no obtenerse la aprobaci\u00f3n prevista, \u00a0se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 1.8.2.1.1 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las normas que lo adicionan, si es que no hay \u00a0lugar a tomar otro tipo de providencias, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 . FUENTES. El \u00a0Fondo contar\u00e1 con los siguientes recursos que destinar\u00e1 al cumplimiento de su \u00a0objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El producto de los \u00a0derechos de inscripci\u00f3n de las entidades financieras distintas del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, que se causar\u00e1n por una vez y ser\u00e1n fijados por la Junta Directiva \u00a0del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las primas por \u00a0concepto del seguro de dep\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El producto de los \u00a0pr\u00e9stamos internos y externos que obtenga y de los t\u00edtulos que emita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los aportes del \u00a0Presupuesto Nacional, hasta por una cuant\u00eda igual al recaudo anual por concepto \u00a0de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a las instituciones \u00a0financieras, a los directores, funcionarios, administradores y revisores \u00a0fiscales de las mismas; as\u00ed como los dem\u00e1s aportes que autorice la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de la \u00a0recuperaci\u00f3n de activos realizados por el Fondo con los pr\u00e9stamos que obtuvo \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, cuya amortizaci\u00f3n y servicio asumi\u00f3 la Naci\u00f3n de \u00a0conformidad con el literal e) del art\u00edculo 4.2.0.3.1, del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y la recuperaci\u00f3n de los dem\u00e1s activos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los beneficios, \u00a0comisiones, honorarios, intereses y rendimientos que generen las operaciones \u00a0que efect\u00fae el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los aportes que le \u00a0hagan otras entidades p\u00fablicas o privadas y los cr\u00e9ditos e inversiones que \u00a0obtenga de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s que obtenga \u00a0a cualquier t\u00edtulo, con aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. UNIDAD DE \u00a0CAJA. Todos los recursos del Fondo podr\u00e1n destinarse al cumplimiento del objeto \u00a0y funciones se\u00f1aladas a esta entidad por normas legales y para atender el pago \u00a0de pasivos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0ADMINISTRACION Y MANEJO. La administraci\u00f3n, recaudo y manejo de los recursos del \u00a0Fondo estar\u00e1n a cargo de \u00e9ste y se ejecutar\u00e1n por quienes est\u00e9n autorizados por \u00a0la Junta Directiva o el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRERROGATIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0PRERROGATIVAS DEL FONDO. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, \u00a0el Fondo gozar\u00e1 de las siguientes prerrogativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para todos los efectos \u00a0tributarios, el Fondo ser\u00e1 considerado como entidad sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Est\u00e1 exento de \u00a0impuestos de timbre, registro y anotaci\u00f3n e impuestos nacionales, no cedidos a \u00a0entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Igualmente, estar\u00e1 \u00a0exento de inversiones forzosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. PAGO DE \u00a0ACREENCIAS EN LIQUIDACIONES. El pago de las obligaciones a favor del Fondo \u00a0gozar\u00e1 del derecho de ser excluido de la masa de la liquidaci\u00f3n de \u00a0instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. LIMITACIONES \u00a0DEL FONDO. El Fondo tendr\u00e1 las siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No podr\u00e1 otorgar \u00a0pr\u00e9stamos a personas naturales o jur\u00eddicas distintas de las instituciones \u00a0financieras inscritas, salvo lo previsto en el literal d) del art\u00edculo \u00a04.2.0.4.1, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero cuando se trate de \u00a0complementar el sistema de seguro de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1 recibir \u00a0dep\u00f3sitos a la vista, a t\u00e9rmino, de ahorro o abrir cartas de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) S\u00f3lo podr\u00e1 conceder \u00a0pr\u00e9stamos a las instituciones financieras inscritas, en desarrollo de programas \u00a0espec\u00edficos concertados con las entidades beneficiarias, orientados a mejorar o \u00a0restablecer la solidez patrimonial de aquellas, cuando las circunstancias lo \u00a0aconsejen a juicio de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. RESERVA DE \u00a0INFORMACION. El Fondo estar\u00e1 obligado a guardar reserva sobre las informaciones \u00a0que exija a las instituciones financieras inscritas, salvo los casos previstos en \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. En general, el Fondo gozar\u00e1 de reserva sobre sus \u00a0papeles, libros y correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION, ADMINISTRACION \u00a0Y CONTROL DEL FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0la Junta Directiva y el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. JUNTA \u00a0DIRECTIVA. El \u00f3rgano supremo de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del Fondo \u00a0ser\u00e1 su Junta Directiva, la cual est\u00e1 compuesta as\u00ed: Por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro del mismo ramo como su delegado; \u00a0por el Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o el Subgerente T\u00e9cnico como \u00a0su delegado; por el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores; por dos \u00a0representantes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica entre personas \u00a0provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en la Junta Directiva no adquirir\u00e1n por el hecho de \u00a0su designaci\u00f3n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0Bancario asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n ejecutiva \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. REUNIONES Y \u00a0QUORUM. La Junta Directiva se reunir\u00e1 cuando sea convocada por la misma \u00a0Corporacion, por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, o por \u00a0el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0deliberar y adoptar todas sus decisiones con el voto de tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. FUNCIONES DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva como \u00f3rgano supremo de direcci\u00f3n de la \u00a0entidad, estar\u00e1 presidida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el \u00a0Viceministro del mismo ramo como su delegado, y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regular, por v\u00eda \u00a0general, las condiciones en las cuales se pueden comprar cr\u00e9ditos a cargo de \u00a0instituciones financieras inscritas o hacer prestamos a los acreedores de \u00a0\u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar las comisiones, \u00a0primas, tasas y precios que cobre el Fondo por todos sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Regular el seguro de \u00a0dep\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar la \u00a0participaci\u00f3n del Fondo en el capital de entidades financieras y las dem\u00e1s \u00a0medidas u operaciones de apoyo a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar las condiciones generales \u00a0de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo \u00a0cr\u00e9ditos de dudoso recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar a la \u00a0Superintendencia Bancaria cuando considere que existen situaciones en las \u00a0cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la \u00a0confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones \u00a0previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le \u00a0corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fijar las \u00a0caracter\u00edsticas de los bonos y dem\u00e1s t\u00edtulos que emita el Fondo o de las \u00a0inversiones que pueda realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar los estados \u00a0financieros anuales del Fondo y autorizar la constituci\u00f3n de apropiaciones y \u00a0reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar el presupuesto \u00a0anual del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Se\u00f1alar peri\u00f3dicamente \u00a0las cuant\u00edas m\u00e1ximas de los contratos que puede autorizar el Director del Fondo \u00a0sin aprobaci\u00f3n previa de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Expedir las \u00a0resoluciones y circulares necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones y circulares \u00a0que expida la Junta Directiva ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario \u00a0de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer la \u00a0estructura y organizaci\u00f3n administrativa de la entidad y fijar la remuneraci\u00f3n \u00a0y prestaciones de los funcionarios del Fondo; se\u00f1alar la escala de vi\u00e1ticos que \u00a0por ley no sea de competencia de otra autoridad y asignar las funciones que \u00a0corresponde a cada \u00e1rea de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar la \u00a0contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos, los cuales podr\u00e1n contar con \u00a0la garant\u00eda de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elegir al Secretario \u00a0del Fondo, quien ser\u00e1 el Secretario de la Junta Directiva. En su ausencia, lo \u00a0reemplazar\u00e1 la persona que designe la misma Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Conceder licencias \u00a0temporales al Director del Fondo y autorizar los viajes y comisiones al exterior \u00a0que \u00e9ste o los empleados del Fondo deban realizar en el ejercicio de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Adoptar los estatutos \u00a0del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Se\u00f1alar las \u00a0condiciones y los funcionarios en quienes el Director del Fondo puede delegar \u00a0con car\u00e1cter permanente algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Ejercer las funciones \u00a0relacionadas con los procesos de liquidaci\u00f3n originados en medidas adoptadas \u00a0por el Superintendente Bancario que por norma legal no correspondan al \u00a0Director. Tales funciones podr\u00e1 delegarlas en el Director o en otros \u00a0funcionarios del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Expedir con car\u00e1cter \u00a0general, instrucciones conforme a las cuales deban adelantarse los procesos \u00a0liquidatorios a que se refiere el literal e) del art\u00edculo 1.8.2.3.3. del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero en orden a lograr el cabal \u00a0cumplimiento de las normas que los regulan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Previo informe de la \u00a0Superintendencia Bancaria, podr\u00e1 ordenar la reducci\u00f3n simplemente nominal del \u00a0capital social de una instituci\u00f3n inscrita, la cual se har\u00e1 sin necesidad de \u00a0recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n nominal del \u00a0capital social de una instituci\u00f3n financiera implicar\u00e1 igualmente la reducci\u00f3n \u00a0del valor nominal de las acciones de dicha instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Designar al revisor \u00a0fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. DIRECTOR DEL \u00a0FONDO. El Director del Fondo es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, cuya remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales ser\u00e1n se\u00f1alados por la ley. Ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal del \u00a0Fondo, ser\u00e1 el administrador del mismo y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar la \u00a0representaci\u00f3n legal del Fondo, ante toda clase de personas y autoridades, \u00a0administrarlo, firmar los actos, contratos y documentos que no corresponda a la \u00a0Junta Directiva y en general desarrollar las actividades necesarias para el \u00a0cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en normas legales, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0que se dispone en los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Someter a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta los planes, programas y proyectos tendientes a lograr \u00a0los objetivos del Fondo; una vez aprobados, dirigir y adelantar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar, constituir y \u00a0remover apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del \u00a0Fondo lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Convocar a sesiones a \u00a0la Junta Directiva cuando lo estime necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir las relaciones \u00a0laborales, la contrataci\u00f3n y remoci\u00f3n de los empleados del Fondo y autorizar \u00a0las licencias de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigilar la observancia \u00a0de las leyes y los estatutos, la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos y el \u00a0debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar los gastos y celebrar \u00a0los contratos para fines relacionados con los objetivos del Fondo, de acuerdo \u00a0con las autorizaciones y delegaciones que le haga la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en las \u00a0Asambleas de otras entidades y sociedades en las cuales el Fondo sea miembro o socio, \u00a0o constituir mandatarios para tales efectos designando las personas que \u00a0representen las acciones, cuotas o partes sociales del Fondo en los \u00f3rganos \u00a0sociales correspondientes; as\u00ed mismo podr\u00e1 asistir o ser miembro de las Juntas \u00a0Directivas de tales sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Representar al Fondo \u00a0en reuniones o eventos de car\u00e1cter nacional o internacional a los cuales deba \u00a0asistir en desarrollo de las funciones que le son propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer bajo su \u00a0responsabilidad las funciones que le asigne la Junta Directiva o que le \u00a0atribuyan las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en los \u00a0funcionarios del Fondo alguna o algunas de las funciones que le son propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer bajo su \u00a0responsabilidad las funciones administrativas asignadas por el art\u00edculo \u00a01.8.2.3.3., del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Para tal efecto, \u00a0podr\u00e1 delegar en los funcionarios que la Junta Directiva determine, las \u00a0funciones que la ley no le atribuya en forma exclusiva y aquellas asignadas en \u00a0circulares de la Superintendencia Bancaria o que establezca la Junta Directiva \u00a0del Fondo, en relaci\u00f3n con el adelantamiento de los procesos liquidatorios a \u00a0que se refiere la norma antes indicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s funciones \u00a0que corresponden al Fondo y que no est\u00e9n atribuidas expresamente a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION, VIGILANCIA, \u00a0REGIMEN DISCIPLINARIO Y LABORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. INSPECCION Y \u00a0VIGILANCIA EXTERNA. La inspecci\u00f3n, control, vigilancia y r\u00e9gimen disciplinario \u00a0del Fondo estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia Bancaria. Se ejercer\u00e1n en lo \u00a0pertinente, de acuerdo con las facultades que le otorga le Ley en lo referente \u00a0a las instituciones financieras, teniendo en cuenta la naturaleza especial del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. REGIMEN \u00a0LABORAL DE LOS EMPLEADOS. Con excepci\u00f3n del Director, los dem\u00e1s empleados del \u00a0Fondo est\u00e1n vinculados mediante contrato de trabajo regulado por las normas del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas aplicables a los trabajadores \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REVISORIA \u00a0FISCAL. De acuerdo con el art\u00edculo 1.2.0.5.1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, el Fondo tendr\u00e1 un revisor fiscal designado por la Junta Directiva, \u00a0quien cumplir\u00e1 las funciones previstas en el Libro II, T\u00edtulo I, Capitulo VIII \u00a0del C\u00f3digo de Comercio y se sujetar\u00e1 a lo all\u00ed dispuesto, sin perjuicio de lo \u00a0prescrito en otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. ADQUISICION \u00a0DE BIENES. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 adquirir \u00a0los bienes necesarios con destino a su sede o para otros fines relacionados con \u00a0el cumplimiento de sus objetivos, todo ello dentro de las autorizaciones de la \u00a0Junta Directiva, con sujeci\u00f3n a las normas legales y reglamentarias que est\u00e9n \u00a0vigentes sobre la materia y que sean aplicables a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIA. Los presentes estatutos regir\u00e1n a partir de su aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional y derogan los contenidos en los Decretos 59 de 1986 y 1828 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente (Fdo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario (Fdo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos 59 de 1986 y 1828 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9, de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2757 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA LA \u00a0REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1509 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}