{"id":21313,"date":"2023-07-11T20:35:01","date_gmt":"2023-07-11T20:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2759-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:01","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:01","slug":"decreto-2759-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2759-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2759 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2759 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ORGANIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE \u00a0REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 334 y la Ley 10 de 1990, \u00a0art\u00edculo 1o., literal m), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. DEL AMBITO DE \u00a0APLICACION. El R\u00e9gimen de Referencia y Contrarreferencia es de obligatorio \u00a0cumplimiento para las entidades del subsector oficial se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a05o., numeral 1, literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, y para \u00a0las del subsector privado con las cuales tenga el Estado contrato celebrado \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud o que participen en las formas \u00a0asociativas, dentro del proceso de integraci\u00f3n funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a que se \u00a0refiere el literal d) del numeral 1o. del art\u00edculo 5o. de la Ley 10 de 1990, deber\u00e1n \u00a0aplicar las normas del R\u00e9gimen de Referencia y contrarreferencia en los \u00a0t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 4o. de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. DE LA DEFINICION. \u00a0El R\u00e9gimen de Referencia y Contrarreferencia, es el Conjunto de Normas T\u00e9cnicas \u00a0y Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de \u00a0salud, seg\u00fan el nivel de atenci\u00f3n y grado de complejidad de los organismos de \u00a0salud con la debida oportunidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El R\u00e9gimen \u00a0de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de \u00a0ayuda diagn\u00f3stica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal \u00a0forma que se preste una atenci\u00f3n en salud oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Se entiende \u00a0por REFERENCIA, el env\u00edo de usuarios o elementos de ayuda diagn\u00f3stica por parte \u00a0de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de \u00a0salud para atenci\u00f3n o complementaci\u00f3n diagn\u00f3stica, que de acuerdo con el grado \u00a0de complejidad den respuesta a las necesidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0CONTRARREFERENCIA, la respuesta que las unidades prestatarias de servicios de \u00a0salud receptoras de la referencia, dan al organismo o a la unidad familiar. La \u00a0respuesta puede ser la contrarremisi\u00f3n del usuario con las debidas indicaciones \u00a0a seguir o simplemente la informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n recibida por el usuario \u00a0en la instituci\u00f3n receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda \u00a0diagn\u00f3stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. El R\u00e9gimen \u00a0de Referencia y Contrarreferencia incluye las remisiones de usuarios o muestras \u00a0biol\u00f3gicas, enviadas por los promotores de saneamiento, promotores de salud y \u00a0otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. DE LA \u00a0FINALIDAD. El R\u00e9gimen de Referencia y Contrarreferencia tiene como finalidad \u00a0facilitar la atenci\u00f3n oportuna e integral del usuario, el acceso universal de \u00a0la poblaci\u00f3n al nivel de tecnolog\u00eda que se requiera y propender por una \u00a0racional utilizaci\u00f3n de los recursos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. DE LAS \u00a0MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del R\u00e9gimen de Referencia y \u00a0Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REMISION. Procedimiento \u00a0por el cual se transfiere la atenci\u00f3n en salud de un usuario, a otro \u00a0profesional o instituci\u00f3n, con la consiguiente transferencia de responsabilidad \u00a0sobre el cuidado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INTERCONSULTA. Es la \u00a0solicitud elevada por el profesional o instituci\u00f3n de salud, responsable de la \u00a0atenci\u00f3n del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que \u00a0emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados \u00a0usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad \u00a0directa de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDEN DE SERVICIO. Es \u00a0la solicitud de realizaci\u00f3n de actividades de apoyo diagn\u00f3stico y\/o tratamiento \u00a0entre una instituci\u00f3n y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, \u00a0elementos o muestras biol\u00f3gicas y productos del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. APOYO TECNOLOGICO. Es \u00a0el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotaci\u00f3n o insumos, de un \u00a0organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando as\u00ed \u00a0el desplazamiento de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. DE LA \u00a0REMISION EN CASO DE URGENCIAS. Las entidades p\u00fablicas o privadas del sector \u00a0salud, que hayan prestado la atenci\u00f3n inicial de urgencias, deben garantizar la \u00a0remisi\u00f3n adecuada de estos usuarios hacia la instituci\u00f3n del grado de \u00a0complejidad requerida, que se responsabilice de su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0del subsector oficial que hayan prestado la atenci\u00f3n inicial de urgencias \u00a0remitir\u00e1n al usuario cubierto por la seguridad social, a la instituci\u00f3n de \u00a0salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. DE LA \u00a0RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE. La instituci\u00f3n referente, ser\u00e1 \u00a0responsable de la atenci\u00f3n del usuario o del elemento objeto de remisi\u00f3n, hasta \u00a0que ingrese a la instituci\u00f3n receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. DE LA RESPONSABILIDAD \u00a0DEL NIVEL CENTRAL. Corresponde al Ministerio de Salud el dise\u00f1o y la \u00a0elaboraci\u00f3n del manual de Normas T\u00e9cnicas y Administrativas, que permitan la \u00a0implantaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Referencia y Contrarreferencia en la respectiva red \u00a0de servicios de salud con que cuente la entidad territorial; as\u00ed como para el \u00a0control, la evaluaci\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica para el desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. DE LAS \u00a0FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad tanto de las Direcciones Seccionales como Locales de Salud, el \u00a0cumplimiento de las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo del \u00a0R\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar el proceso \u00a0de implantaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Referencia y Contrarreferencia en su \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial, de conformidad con las Normas T\u00e9cnicas y \u00a0Administrativas expedidas por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar y \u00a0fortalecer la organizaci\u00f3n de la red de servicios de salud y de otros reg\u00edmenes \u00a0en su jurisdicci\u00f3n, que permitan la operatividad del R\u00e9gimen de Referencia y \u00a0Contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar el desarrollo \u00a0de un sistema de control y evaluaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Referencia y \u00a0Contratreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las \u00a0necesidades de apoyo tecnol\u00f3gico de las entidades de mayor a menor grado de \u00a0complejidad y de las instituciones de un mismo grado de complejidad entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer convenios \u00a0interinstitucionales que faciliten el desarrollo del R\u00e9gimen de Referencia y \u00a0Contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar y evaluar la \u00a0eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los Organismos de su \u00e1rea de \u00a0influencia, que permita orientar el flujo de usuarios y racionalizar el uso de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. DEL PAGO DE \u00a0LOS SERVICIOS. El valor de los servicios que conlleva la atenci\u00f3n de Referencia \u00a0y Contrarreferencia de que trata el presente Decreto, se cobrar\u00e1 de conformidad \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cobro de tarifas de \u00a0servicios en las instituciones del subsector oficial. se regir\u00e1 por la \u00a0clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que del usuario realice la entidad remisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios a \u00a0usuarios referidos por entidades con las cuales se han celebrado contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, se facturar\u00e1n de conformidad con las tarifas \u00a0establecidas en dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los costos del servicio \u00a0de transporte ser\u00e1n asumidos por la entidad referente cuando se trate de \u00a0usuarios sin capacidad de pago alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los costos por prueba \u00a0de ayuda diagn\u00f3stica y\/o tratamiento, los asumir\u00e1 la entidad receptora cuando \u00a0se trate de usuarios sin capacidad de pago alguna y a los restantes se les \u00a0cobrar\u00e1 de acuerdo a su clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos de \u00a0ayuda diagn\u00f3stica y\/o de atenci\u00f3n, no cubiertos por los usuarios de conformidad \u00a0con su capacidad de pago, que deban asumir las instituciones receptoras en la \u00a0forma en que lo dispone el presente art\u00edculo, se financiar\u00e1n con los aportes \u00a0que efect\u00faa la Naci\u00f3n por concepto de situado fiscal y otros aportes o por las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DE LA \u00a0SUBSIDIARIEDAD. Cuando las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud asuman \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios del primer nivel de atenci\u00f3n que le corresponden a \u00a0un municipio, podr\u00e1n facturar y cobrar dichos servicios a la Direcci\u00f3n Local \u00a0respectiva, de conformidad con lo establecido en los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios celebrados para tal efecto, salvo los casos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DE LA \u00a0COMPLEMENTARIEDAD. Cuando las Direcciones Locales del Sistema de Salud asuman \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios del segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n que le \u00a0corresponden a los departamentos, podr\u00e1n facturar y cobrar dichos servicios a \u00a0las Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con lo establecido en \u00a0los contratos de prestaci\u00f3n de servicios celebrados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DE LA \u00a0ADECUACION INSTITUCIONAL. Las Direcciones de Salud y las instituciones \u00a0prestatarias de servicios de salud deber\u00e1n realizar los ajustes administrativos \u00a0y t\u00e9cnicos, necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DE LA \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 11 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO GONZALEZ POSSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2759 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ORGANIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE \u00a0REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 334 y la Ley 10 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}