{"id":21314,"date":"2023-07-11T20:35:01","date_gmt":"2023-07-11T20:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2762-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:01","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:01","slug":"decreto-2762-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2762-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2762 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2762 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN \u00a0MEDIDAS PARA CONTROLAR LA DENSIDAD POBLACIONAL EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO \u00a0DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por el Decreto 2171 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-530 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo transitorio \u00a042, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, previa consideraci\u00f3n y no \u00a0improbaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Especial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, presenta un alto \u00a0\u00edndice de densidad demogr\u00e1fica con lo cual se ha dificultado el desarrollo de \u00a0las comunidades humanas en las Islas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que est\u00e1n en peligro los \u00a0recursos naturales y ambientales del Archipi\u00e9lago por lo que se hace necesario \u00a0tomar medidas inmediatas para evitar da\u00f1os irreversibles en el ecosistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acelerado proceso \u00a0migratorio al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina es la causa principal del crecimiento de su poblaci\u00f3n, por lo que se \u00a0hace necesario adoptar medidas para regular el derecho de circulaci\u00f3n y \u00a0residencia en el territorio insular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso a\u00fan no ha \u00a0expedido las leyes de que trata el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El presente \u00a0Decreto tiene por objeto limitar y regular los derechos de circulaci\u00f3n y \u00a0residencia en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el art\u00edculo 310 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Tendr\u00e1 derecho a \u00a0fijar su residencia en el Departamento Archipi\u00e9lago quien se encuentre en una \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber nacido en territorio \u00a0del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, siempre \u00a0que alguno de los padres tenga, para tal \u00e9poca, su domicilio en el \u00a0Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No habiendo nacido en \u00a0territorio del Departamento, tener padres nativos del Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener domicilio en las \u00a0islas, comprobado mediante prueba documental, por m\u00e1s de 3 a\u00f1os continuos e \u00a0inmediatamente anteriores a la expedici\u00f3n de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 *Aparte subrayado declarado \u00a0 EXEQUIBLE* \u00a0 Haber contra\u00eddo matrimonio \u00a0v\u00e1lido, o vivir en uni\u00f3n singular, permanente y continua con persona residente \u00a0en las islas siempre que hayan fijado por m\u00e1s de 3 a\u00f1os, con anterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de este Decreto, el domicilio com\u00fan en territorio del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayado declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-029\/09 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintiocho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(28) de enero de dos mil nueve (2009); seg\u00fan comunicado de prensa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala plena No. 01 del 28 de enero de 2009 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo Escobar Gil, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los integrantes de las parejas del mismo sexo&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber obtenido tal derecho \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que \u00a0por motivos de educaci\u00f3n, hayan debido ausentarse de las islas por un tiempo \u00a0determinado, se les contar\u00e1 tal lapso a efectos de lograr el cumplimiento de \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los literales c) y d), siempre que en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago permanezcan como residentes su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente, sus \u00a0padres o hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3o. Podr\u00e1 adquirir el \u00a0derecho a residir en forma permanente en el Departamento Archipi\u00e9lago quien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0 *Aparte subrayado declarado \u00a0 EXEQUIBLE* \u00a0 Con posterioridad a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este Decreto, contraiga matrimonio o establezca uni\u00f3n permanente \u00a0con un residente, siempre que se fije el domicilio com\u00fan en el Departamento, a \u00a0lo menos por 3 a\u00f1os continuos. Al momento de solicitar la residencia permanente \u00a0se deber\u00e1 acreditar la convivencia de la pareja;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayado declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-029\/09 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veintiocho \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(28) de enero de dos mil nueve (2009); seg\u00fan comunicado de prensa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala plena No. 01 del 28 de enero de 2009 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente Dr. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo Escobar Gil, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los integrantes de las parejas del mismo sexo&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haya permanecido en el \u00a0Departamento en calidad de residente temporal por un t\u00e9rmino no inferior a 3 \u00a0a\u00f1os, haya observado buena conducta, demuestre solvencia econ\u00f3mica y, a juicio \u00a0de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia, \u00a0resulte conveniente su establecimiento definitivo en el Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta decidir\u00e1 sobre la \u00a0conveniencia de que trata el literal anterior, tomando en cuenta la oferta de \u00a0mano de obra en el Departamento Archipi\u00e9lago, la densidad poblacional en el \u00a0mismo y las condiciones personales del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. El derecho de \u00a0residencia a que se refieren los art\u00edculos anteriores de este Decreto, confiere \u00a0la facultad de domiciliarse en una de las islas que conforman el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de domicilio, dentro \u00a0del Departamento, que implique traslado de una isla a otra, requerir\u00e1 de la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia, la \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta al efecto: la densidad poblacional y la suficiencia de \u00a0los servicios p\u00fablicos en la isla a la que se pretende el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. S\u00f3lo los \u00a0residentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina podr\u00e1n ejercer, dentro del territorio del Departamento, los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trabajar en forma \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar en un \u00a0establecimiento educativo del Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscribirse en el Registro \u00a0Mercantil y ejercer actividades de comercio de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer el derecho al sufragio \u00a0para las elecciones departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Perder\u00e1 la \u00a0calidad de residente quien se encuentre en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber fijado domicilio \u00a0fuera del territorio del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, por un per\u00edodo continuo superior a 3 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber violado las medidas \u00a0de control de circulaci\u00f3n y residencia contempladas en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber violado las \u00a0disposiciones sobre la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y ambientales del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso \u00a0perder\u00e1n su calidad de residentes las personas que hayan nacido en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, ni las \u00a0personas que, no habiendo nacido en \u00e9l, tengan padres nativos del Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Podr\u00e1n fijar \u00a0temporalmente su residencia en el Archipi\u00e9lago las personas que obtengan la \u00a0tarjeta correspondiente, por una de las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n, dentro del \u00a0Departamento, de actividades acad\u00e9micas, cient\u00edficas, profesionales, de gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica o culturales, por un tiempo determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El desarrollo de \u00a0actividades laborales por un tiempo determinado hasta por un a\u00f1o prorrogable \u00a0por lapsos iguales, que en ning\u00fan caso sobrepasen los 3 a\u00f1os, previo el \u00a0cumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encontrarse en la situaci\u00f3n \u00a0prevista por el literal a) del art\u00edculo 3o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en obtener la \u00a0residencia temporal, deber\u00e1 demostrar que tiene vivienda adecuada y capacidad \u00a0econ\u00f3mica para su sostenimiento en el Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. La tarjeta de \u00a0residencia temporal ser\u00e1 expedida, a quien cumpla con los requisitos de este \u00a0Decreto, por la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia a trav\u00e9s de las \u00a0oficinas de turismo, agencias de viajes, despachos de las l\u00edneas a\u00e9reas o \u00a0empresas de transporte mar\u00edtimo de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta, se tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de los requisitos de este Decreto, \u00a0la densidad poblacional en el Archipi\u00e9lago, la suficiencia de sus servicios \u00a0p\u00fablicos y las condiciones personales del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Se extiende la \u00a0calidad de residente temporal, en las mismas circunstancias y por el mismo \u00a0lapso, al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, y a los hijos de quien la ha \u00a0obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hijos de quien \u00a0ha obtenido la calidad de residente temporal podr\u00e1n adelantar sus estudios en los \u00a0establecimientos educativos del Departamento Archipi\u00e9lago, durante el tiempo \u00a0que les es permitido permanecer all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los residentes \u00a0temporales podr\u00e1n permanecer en el territorio del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0durante el tiempo que se les ha autorizado para el desarrollo de la actividad \u00a0que motiv\u00f3 el otorgamiento de este derecho; y deber\u00e1 ser utilizado s\u00f3lo para el \u00a0cumplimiento de dicho prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos la \u00a0residencia temporal ser\u00e1 otorgada por per\u00edodos m\u00e1ximos de un a\u00f1o, prorrogables \u00a0hasta por el mismo tiempo, sin que sumados sobrepasen los tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Perder\u00e1 la \u00a0calidad de residente temporal, quien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realice dentro del \u00a0territorio del Departamento actividad diferente a la que motiv\u00f3 el otorgamiento \u00a0de tal derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haya violado las medidas de \u00a0control de circulaci\u00f3n y residencia contempladas en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haya violado las \u00a0disposiciones sobre la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y ambientales del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pierda la calidad de \u00a0residente en las anteriores circunstancias deber\u00e1 salir inmediatamente del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para la \u00a0contrataci\u00f3n de trabajadores no residentes en el Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, deber\u00e1 el empleador cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constituir una p\u00f3liza de \u00a0seguro mediante la cual garantice el cumplimiento, por su parte y la del \u00a0trabajador, de las disposiciones del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar la idoneidad \u00a0laboral de quien pretende trabajar en el Archipi\u00e9lago sin ser residente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar una suma de dinero, \u00a0por una sola vez, correspondiente a un salario m\u00ednimo legal mensual, por cada \u00a0persona no residente que emplee, la cual ser\u00e1 destinada a la creaci\u00f3n de un \u00a0fondo especial para la capacitaci\u00f3n laboral de los residentes en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtener la residencia \u00a0temporal para el trabajador, por el tiempo de duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>par\u00e1grafo. Los trabajadores \u00a0contratados conforme lo dispone este art\u00edculo, deber\u00e1n laborar en la actividad \u00a0declarada y con el patrono que cumpli\u00f3 los requisitos para la obtenci\u00f3n de la \u00a0respectiva tarjeta. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 causal de \u00a0p\u00e9rdida de la residencia temporal en los t\u00e9rminos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los empledores \u00a0que dieren empleo a los no residentes sin el cumplimiento de los anteriores \u00a0requisitos ser\u00e1n sancionados con multas sucesivas de hasta 100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los que deseen visitar \u00a0el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en \u00a0calidad de turistas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener la tarjeta de \u00a0turista, mediante procedimientos expeditos, a trav\u00e9s de las oficinas de \u00a0turismo, agencias de viajes, despachos de las l\u00edneas a\u00e9reas u oficinas de \u00a0transporte mar\u00edtimo de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a los \u00a0funcionarios competentes, al momento del arribo al territorio insular, la \u00a0tarjeta que los identifica como turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las oficinas de \u00a0turismo, agencias de viajes, l\u00edneas a\u00e9reas o empresas de transporte mar\u00edtimo, \u00a0expedir\u00e1n la tarjeta de turista a quien cumpla con los requisitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquiera el tiquete \u00a0personal e intransferible de ida y regreso al Departamento Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se encuentre dentro de \u00a0la relaci\u00f3n de las personas que no pueden ingresar al Departamento, de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n suministrada por la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y \u00a0Residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las personas que \u00a0se desplacen al Departamento Archipi\u00e9lago utilizando un medio de transporte \u00a0privado, deber\u00e1n acreditar tal situaci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n de la autoridad \u00a0aeron\u00e1utica o portuaria correspondiente. De esta manera suplir\u00e1n el \u00a0cumplimiento del requisito contemplado en el literal a) del art\u00edculo anterior, \u00a0para la obtenci\u00f3n de su respectiva tarjeta de turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las personas que \u00a0viajen en calidad de turistas al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, s\u00f3lo podr\u00e1n permanecer en el territorio por un \u00a0lapso de cuatro meses continuos o discontinuos, al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n permanecer \u00a0por un lapso de hasta seis meses los turistas que se encuentren en una de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser titular del derecho de \u00a0dominio sobre uno o m\u00e1s bienes inmuebles situados en el territorio del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener v\u00ednculos familiares \u00a0hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil \u00a0con un residente de las islas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Se encuentran en \u00a0situaci\u00f3n irregular las personas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingresen al Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago sin la respectiva tarjeta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permanezcan dentro del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, por \u00a0fuera del t\u00e9rmino que les ha sido autorizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Violen las disposiciones sobre \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos ambientales o naturales del Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realicen actividades \u00a0laborales dentro del Archipi\u00e9lago, sin estar autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las personas que \u00a0se encuentren en situaci\u00f3n irregular ser\u00e1n devueltas a su lugar de origen y \u00a0deber\u00e1n pagar una multa hasta de veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La oficina \u00a0encargada de la ejecuci\u00f3n de las disposiciones del presente Decreto abrir\u00e1 un \u00a0registro alfab\u00e9tico y cronol\u00f3gico de turistas y residentes temporales en el \u00a0cual indicar\u00e1 su nombre, su identificaci\u00f3n, la fecha de llegada y de partida, y \u00a0el total de tiempo que ha permanecido durante ese a\u00f1o dentro del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las autoridades \u00a0encargadas de realizar el registro, deber\u00e1n publicar y distribuir un bolet\u00edn \u00a0que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n detallada de las personas que no pueden ingresar \u00a0al Departamento Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, incluir\u00e1n un \u00a0informe, en las mismas condiciones, de aquellas personas que no pueden permanecer \u00a0en el Departamento por un lapso superior a diez d\u00edas, porque les falta menos de \u00a0ese lapso, para completar el t\u00e9rmino de permanencia que les es permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cr\u00e9ase la Oficina \u00a0de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia como \u00f3rgano de la administraci\u00f3n del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, para la realizaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Oficina estar\u00e1 \u00a0integrada por un Director y una Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Director de la \u00a0Oficina ser\u00e1 nombrado para per\u00edodos de un a\u00f1o, por la Junta Directiva, de terna \u00a0presentada por el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago, y podr\u00e1 ser \u00a0reelegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir las tarjetas de \u00a0residente y residente temporal, conforme lo dispone el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a la Junta \u00a0Directiva el dise\u00f1o de planes y programas de control poblacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar t\u00e9cnica y \u00a0administrativamente, de manera permanente, la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n \u00a0y Residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Convocar a reuniones \u00a0extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva de la Oficina de Control \u00a0de Circulaci\u00f3n y Residencia, cuando a su juicio, sea necesario para el \u00a0desarrollo de las disposiciones del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar y poner en marcha \u00a0medidas de emergencia, tendientes a la soluci\u00f3n de eventualidades que pongan en \u00a0peligro el control de la densidad demogr\u00e1fica en el Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s y Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Imponer las sanciones a que \u00a0hubiere lugar en desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada que prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo por la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Junta \u00a0Directiva estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobernador del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Ministro de \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Alcalde de cada \u00a0municipio del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Comandante Departamental \u00a0de Polic\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos representantes de la \u00a0comunidad nativa de San Andr\u00e9s y un representante de la comunidad nativa de \u00a0Providencia, elegidos mediante votaci\u00f3n, dentro de la respectiva comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de las \u00a0organizaciones no gubernamentales y un representante de las juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal del Departamento, elegidos mediante votaci\u00f3n de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director de la entidad \u00a0encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables del \u00a0Departamento, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La Junta \u00a0sesionar\u00e1 ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando as\u00ed lo \u00a0considere el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar de conformidad con las \u00a0normas constitucionales y legales vigentes, la pol\u00edtica de control de la \u00a0densidad poblacional del Departamento Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar o rechazar los \u00a0planes y programas de control poblacional, sometidos a su consideraci\u00f3n por el \u00a0Director de la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar a las \u00a0autoridades competentes, el desarrollo de planes y programas para la \u00a0preservaci\u00f3n, defensa y rescate de los recursos naturales del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar los procedimientos \u00a0para la expedici\u00f3n de las tarjetas de que trata este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declarar la p\u00e9rdida de la \u00a0residencia y residencia temporal, en el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, cuando se cumplan los presupuestos \u00a0contemplados en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar el cambio de \u00a0domicilio dentro del Departamento Archipi\u00e9lago, de los residentes en las islas, \u00a0cuando lo considere conveniente para el control de la densidad poblacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ordenar la realizaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de censos poblacionales en el territorio del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la entidad nacional competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar e implementar \u00a0mecanismos y programas para lograr la salida definitiva de personas del \u00a0Archipi\u00e9lago, con el fin de reducir la densidad poblacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Crear el reglamento interno \u00a0de la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para sesionar \u00a0cuando se re\u00fanan por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Junta, y \u00a0las decisiones de la Junta ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda absoluta de los votos de \u00a0los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El incumplimiento \u00a0de las disposiciones de este Decreto por alg\u00fan miembro de la Junta Directiva o \u00a0del Director de la Oficina ser\u00e1 causal de destituci\u00f3n inmediata sin perjuicio \u00a0de la acci\u00f3n disciplinaria y penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las agencias de \u00a0viajes o de turismo que incumplan las disposiciones del presente Decreto \u00a0deber\u00e1n pagar multa sucesiva hasta por el valor de trescientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales y se les podr\u00e1 suspender la licencia de funcionamiento por la \u00a0entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Control de \u00a0Circulaci\u00f3n y Residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las compa\u00f1\u00edas \u00a0transportadoras nacionales o extranjeras que incumplan las disposiciones de \u00a0este Decreto, ser\u00e1n obligadas a transportar de regreso al turista al lugar de \u00a0origen, deber\u00e1n pagar multa sucesiva hasta por el valor de quinientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales y se les podr\u00e1 suspender la licencia de \u00a0funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la \u00a0Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los hoteles o \u00a0establecimientos de alojamiento del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n exigir a las personas, antes de su \u00a0registro como hu\u00e9spedes, la correspondiente tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de multas sucesivas hasta por el valor de \u00a0doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales y se les podr\u00e1 suspender la licencia \u00a0de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la \u00a0Oficina de Circulaci\u00f3n y Residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Todas las multas \u00a0a que se refiere el presente Decreto se pagar\u00e1n a la Oficina de Control de \u00a0Circulaci\u00f3n y Residencia, y ser\u00e1n destinadas a la adecuada aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas contempladas para el control de la densidad demogr\u00e1fica en el \u00a0Archipi\u00e9lago y para la realizaci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0medio ambiente en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La Asamblea del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0determinar\u00e1 el costo de la expedici\u00f3n de cada una de las tarjetas a que se \u00a0refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El Gobierno \u00a0Nacional, en coordinaci\u00f3n con las distintas entidades e instituciones \u00a0encargadas de desarrollar los planes de vivienda de inter\u00e9s social, otorgar\u00e1 \u00a0prelaciones, facilidades y ejecutar\u00e1 programas especiales que beneficien a las \u00a0personas residentes en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina, que deseen obtener vivienda en otro departamento del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las medidas \u00a0tendientes a lograr el control demogr\u00e1fico y la protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0ser\u00e1n difundidas ampliamente dentro del Departamento y en general en todo el \u00a0pa\u00eds, de tal manera que se logre la concientizaci\u00f3n de isle\u00f1os y visitantes, \u00a0sobre la necesaria intervenci\u00f3n de todos, en la protecci\u00f3n de la identidad \u00a0cultural de las comunidades nativas y la preservaci\u00f3n del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0tendr\u00e1 tres meses para poner en funciona miento la Oficina de Control de \u00a0Circulaci\u00f3n y Residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Desde el 30 de \u00a0mayo de 1992, las autoridades competentes deber\u00e1n exigir a las personas que se \u00a0encuentran en el Departamento Archipi\u00e9lago, el porte de la tarjeta que \u00a0identifica la situaci\u00f3n jur\u00eddica que detentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 1o. Las \u00a0personas que estando domiciliadas en el Departamento Archipi\u00e9lago, no cumplan \u00a0los tres a\u00f1os de que tratan los literales c) y d) del articulo 2o. de este \u00a0Decreto, tendr\u00e1n la calidad de residente temporal y estar\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones que para tal situaci\u00f3n determina el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2o. \u00a0Mientras comienza a funcionar la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia, \u00a0autor\u00edzase al Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina para llevar el registro de las personas que \u00a0ingresen al Departamento. Estas personas s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a la tarjeta de \u00a0residente si cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2o. de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 \u00a0de diciembre de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJULLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2762 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN \u00a0MEDIDAS PARA CONTROLAR LA DENSIDAD POBLACIONAL EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO \u00a0DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado por el Decreto 2171 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}