{"id":21326,"date":"2023-07-11T20:35:02","date_gmt":"2023-07-11T20:35:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2795-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:02","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:02","slug":"decreto-2795-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2795-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2795 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2795 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DEL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES \u00a0ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE PARA EL RETIRO DE SUMAS ABONADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Cuando la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las \u00a0causas previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, \u00a0para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un fondo de cesant\u00eda \u00a0administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de \u00a0Cesant\u00eda bastar\u00e1 la solicitud de aqu\u00ed, acompa\u00f1ada de prueba al menos sumaria \u00a0sobre la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, la Sociedad \u00a0Administradora del Fondo de Cesant\u00eda al cual estaba afiliado el trabajador \u00a0entregar\u00e1 las sumas correspondientes al mismo con sujeci\u00f3n a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 258 y concordantes del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. En el evento en el cual el trabajador desee la liquidaci\u00f3n y el pago \u00a0parcial de su cesant\u00eda para la adquisici\u00f3n, mejora o liberaci\u00f3n de bienes \u00a0ra\u00edces destinados a su vivienda, conforme al art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto \u00a0reglamentario 2076 de 1987 y dem\u00e1s normas concordantes que lo adicionen o reformen. \u00a0La Sociedad Administradora del Fondo de Cesant\u00eda correspondiente podr\u00e1 \u00a0verificar dicho cumplimiento dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la presentaci\u00f3n de la respectiva a solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. En caso de sustituci\u00f3n patronal, el trabajador podr\u00e1 retirar el auxilio de \u00a0cesant\u00eda causado hasta la fecha de la sustituci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deber\u00e1 presentar la solicitud correspondiente \u00a0a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesant\u00eda al cual est\u00e9 afiliado \u00a0acompa\u00f1ando una comunicaci\u00f3n del antiguo empleador en la cual se exprese esa \u00a0circunstancia. La Saciedad Administradora deber\u00e1 realizar el pago dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Igual procedimiento al se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior se seguir\u00e1 cuando \u00a0el trabajador que hubiere sido llamado a prestar servicio militar, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 255 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, solicite el retiro de su cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesant\u00eda para los \u00a0fines previstos en el literal c) del art\u00edculo 2.1.3.2.21 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero es decir, para financiar los pagos por concepto de \u00a0matr\u00edculas del trabajador, su c\u00f3nyuge compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y sus \u00a0hijos, en entidades de educaci\u00f3n superior reconocidas por el Estado, deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre y NIT de la entidad de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n autoriz\u00f3 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa en la que conste la admisi\u00f3n del \u00a0beneficiario, el \u00e1rea espec\u00edfica de estudio, el tiempo de duraci\u00f3n, el valor de \u00a0la matr\u00edcula y la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La calidad de beneficiario esto es, la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentaci\u00f3n de los \u00a0registros civiles correspondientes o partidas eclesi\u00e1sticas, seg\u00fan el caso, as\u00ed \u00a0como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Valor de la matr\u00edcula, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. La Sociedad Administradora deber\u00e1 efectuar el pago de cesant\u00eda a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 3\u00ba. y 6\u00ba., dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual haya verificado el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados por la ley para el retiro de la cesant\u00eda durante la \u00a0vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0retiro de cesant\u00eda, sin que se haya efectuado el pago correspondiente, el trabajador \u00a0afiliado podr\u00e1 poner el hecho en conocimiento de la Superintendencia Bancaria, \u00a0con el objeto de que esta entidad adelante las averiguaciones tendientes a \u00a0conocer la raz\u00f3n de la demora y requiera a la Sociedad Administradora el pago \u00a0de las sumas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Cuando terminado un contrato de trabajo no se solicite a la Sociedad \u00a0Administradora el retiro de las sumas abonadas en la cuenta del afiliado, la \u00a0respectiva sociedad trasladar\u00e1 y contabilizar\u00e1 dichas sumas en la cuenta en la \u00a0cual aparezcan registradas las cotizaciones voluntarias efectuadas por \u00a0afiliados independientes. As\u00ed mismo, podr\u00e1 solicitar a los interesados su \u00a0retiro, mediante comunicaci\u00f3n certificada dirigida a la direcci\u00f3n personal que \u00a0aparezca anotada en sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADOS DE RECURSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. En el caso en el cual una administradora compruebe que un trabajador \u00a0afiliado a un fondo de cesant\u00eda por ella administrado se encuentra, en virtud \u00a0de un mismo contrato de trabajo, afiliado a otro fondo de cesant\u00eda, deber\u00e1 \u00a0informar el hecho al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual ordenar\u00e1 \u00a0a la Sociedad Administradora del otro fondo el traslado el primero de las sumas \u00a0correspondientes al respecto trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Quienes deseen efectuar un traslado de recursos de un fondo de cesant\u00eda a \u00a0otro deber\u00e1n presentar la solicitud a la respectiva Sociedad Administradora con \u00a0una antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles al cabo de los cuales la \u00a0Sociedad Administradora deber\u00e1 acreditar el traslado en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Efectuando un traslado de valor de las unidades de un fondo a otra Sociedad \u00a0Administradora, la entidad que lo haya realizado informar\u00e1 tal circunstancia al \u00a0antiguo afiliado, mediante comunicaci\u00f3n certificada dirigida a la direcci\u00f3n \u00a0anotada en sus registros, acompa\u00f1ada de copia de la constancia de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Al momento en el cual un fondo de cesant\u00eda vaya a entrar en operaci\u00f3n, la \u00a0Sociedad Administradora del mismo podr\u00e1 Establecer el valor de las comisiones a \u00a0que haya lugar. La determinaci\u00f3n de estas comisiones, as\u00ed como su modificaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 sujetarse a lo que sobre el particular se\u00f1ale la Superintendencia \u00a0Bancaria, en ejercicio de la facultad que al efecto le confiere el art\u00edculo \u00a02.1.3.2.25 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El valor inicial de las unidades de todos los fondos de cesant\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.1.3.2.12 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero ser\u00e1 \u00a0de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de la rentabilidad m\u00ednima de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.2.24 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se efectuar\u00e1 \u00a0al \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre calendario para el per\u00edodo respectivo. En caso \u00a0de retiros que se efect\u00faen durante el transcurso de un trimestre, las \u00a0liquidaciones a que haya lugar se efectuar\u00e1n teniendo en cuenta exclusivamente \u00a0el valor de las unidades al momento del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0POSADA DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2795 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DEL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES \u00a0ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}